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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Nombre: yenifer Suarez
C.i23.482.674
Sección: Saia A
Ensayo sobre Denuncia, querellas y la acusación
Para comenzar con este prevé ensayo debo comenzar acotando
que el Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas,
que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad
específica el derecho tiene mucho que ver con todas estas etapas de
las cuales hablaremos a continuación las cuales nos podemos guiar
atraves del condigo penal o código procesal penal y por último y no
menos importante la Constitución para comenzar con la denuncia
cabe acotar que cualquier persona que tenga conocimiento de la
comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del
Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales, la
denuncia en si es un documento en que se da noticia a la autoridad
competente de la comisión de un delito o de una falta, la cual puede
ejecutarse de diferentes ámbitos o formas verbalmente o por escrito y
deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su
domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el
señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan
presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al
denunciante la facultad la tienen todas las personas cuando se trate de
casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del
Código Penal o de alguna ley especial;
En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se
impusieren de algún hecho punible de acción pública; En los médicos
cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento,
heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido
llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En
cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad, en las excepciones
según con lo establecido en el artículo 287 COPP nos establece que al
cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por
adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los
hechos y también al tutor respecto de su pupilo y viceversa luego en su
imputación publica tenemos que quien haya sido imputado públicamente
por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible,
este tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que
se investigue la imputación de que ha sido objeto para poder defenderse
de lo que se le acusa según la denuncia.
Y el hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación
cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya
denunciado el hecho, según lo establecido el denunciante no forma parte
del proceso pero hay casos donde si existe falsedad o mala fe en la
denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley, el
Ministerio Público, este dentro de los quince días siguientes a la recepción
de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito
motivado, su desestimación, Se procederá conforme a lo dispuesto en
este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los
hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo
procede a instancia de parte agraviada según sea el caso la decisión
ordenara una desestimación cuando se fundamente un obstáculo y este
sea legal para el mismo proceso sea más rápido y esta no puede ser
modificada en ninguno de sus ámbitos mientras se mantenga y si el juez
acepta ordenara que se devuelva las actuaciones al Ministerio Público,
para que la archiven.
La querella es un acto mediante el cual en una declaración de
voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto
de la misma esta, está muy vinculado al ámbito del derecho en lo
referente a las discordias y las disputas, esta se presenta delante del juez
la querella debe contener El nombre, apellido, edad, estado, profesión,
domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con
el querellado; El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del
querellado;
El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su
perpetración; Una relación especificada de todas las circunstancias
esenciales del hecho, y el querellante pude pedir al fiscal las diligencias
que vea necesarias para el esclarecimiento de los hechos unos de los
requisitos es que la querella debe ser por escrito, El juez admitirá o
rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al
imputado. La admisión, al cumplimiento de las formalidades prescritas,
conferirá a la víctima con la condición de parte del querellante y así de
esta forma expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de
admisión, y si llegase a faltar unos de los requisitos previstos en el
artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días las
partes tienen el derecho de oponerse a la admisión del querellante,
mediante las excepciones correspondientes.
La acusación es el cargo que se formula ante autoridad competente
contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables
de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista
en las leyes también podemos decir que la acusación es un acto
conclusivos los requisitos que debe tener la acusación son los siguientes
Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o
residencia de su defensor, Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho punible que se atribuye al imputado, Los fundamentos de la
imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan,
La expresión de los preceptos jurídicos aplicables, El ofrecimiento de los
medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad y La solicitud de enjuiciamiento del imputado, el
principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la
convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia
preliminar (327 COPP), que deberá realizarse dentro de un plazo no
menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del
proceso penal, una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la
acusación, el imputado pasa a ser un acusado de conformidad con lo
establecido en el artículo 124 del COPP.
Así mismo, pueden suscitar tres cosas: 1-La Admisión de hechos por
parte acusado; 2-Se ordene la apertura a Juicio oral y público del
acusado; 3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de
fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento de la
causa en la oportunidad legal nos encontramos que la acusación podrá
ser interpuesta, una vez concluida la investigación preliminar. Si al
imputado le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de
libertad, entonces corre un lapso de 30 siguientes a la decisión judicial
(250 COPP) para presentar el respectivo acto conclusivo. Ese lapso podrá
ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si él
o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al
vencimiento del mismo, las execciones se aran durante la fase
preparatoria, sus formas acusación fiscal, acusación particular y
acusación privada y acusación propia de la víctima, en la segunda
excepción podemos encontrar la falta de jurisdicción estas deben ser por
escrito y Visto que la mayoría de los delitos en Venezuela son de acción
pública, en nuestro COPP el ejercicio del ius punendi corresponde al fiscal
del ministerio público. Por ello, dice el artículo 326 del COPP que cuando
el Ministerio Público, ya sea en la persona de la fiscalía titular o auxiliar
(quien tiene la competencia para presentarla individualmente) estime que
la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento
público del imputado, presentará la Acusación ante el Tribunal en
Funciones de Control respectivo la Acusación Fiscal los datos que sirvan
para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su
defensor; Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible
que atribuye al imputado; Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que la motivan; La expresión
de los preceptos jurídicos aplicables; El ofrecimiento de los medios de
prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o
necesidad; La solicitud de enjuiciamiento del imputado la acusación
privada contiene A pesar de estar hablando concretamente sobre la
acusación fiscal, el artículo 401 del COPP dispone que la acusación
privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de
juicio y deberá contener entre otras cosas, nuestra primordial
identificación, como lo es la letra y el número de la cédula de identidad.
El artículo 402 eiusdem, establece que la víctima que pretenda
constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de
los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada,
podrá solicitar al Juez en Funciones de Control que ordene la práctica de
una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su
domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar
elementos de convicción. La solicitud de la víctima deberá contener, entre
otras cosas, el número de cédula de identidad entonces podemos
destacar que el proceso penal venezolano se rige en Venezuela por un
proceso acusatorio donde el estado a través de sus órganos competentes
realizara las investigaciones respectivas para conocer sobre el hecho
punible según el tribunal supremo de justicia En consecuencia, la
tramitación de un delito que este dentro de lo previsto en el artículo 26 del
Código Orgánico Procesal Penal, como sucede en el presente caso, por
las normas que regulan el procedimiento por acusación de parte
agraviada, resulta contrario al concepto del debido proceso; y a este
respecto la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República En este
orden de ideas, debe señalarse que el debido proceso en el
Ordenamiento Jurídico Venezolano, constituye un derecho fundamental
que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales,
especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la
actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir
situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso
concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles.

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Denuncia, querellas y acusación en el proceso penal venezolano

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA Nombre: yenifer Suarez C.i23.482.674 Sección: Saia A
  • 2. Ensayo sobre Denuncia, querellas y la acusación Para comenzar con este prevé ensayo debo comenzar acotando que el Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica el derecho tiene mucho que ver con todas estas etapas de las cuales hablaremos a continuación las cuales nos podemos guiar atraves del condigo penal o código procesal penal y por último y no menos importante la Constitución para comenzar con la denuncia cabe acotar que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales, la denuncia en si es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta, la cual puede ejecutarse de diferentes ámbitos o formas verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante la facultad la tienen todas las personas cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial; En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública; En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad, en las excepciones según con lo establecido en el artículo 287 COPP nos establece que al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por
  • 3. adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos y también al tutor respecto de su pupilo y viceversa luego en su imputación publica tenemos que quien haya sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, este tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto para poder defenderse de lo que se le acusa según la denuncia. Y el hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho, según lo establecido el denunciante no forma parte del proceso pero hay casos donde si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley, el Ministerio Público, este dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada según sea el caso la decisión ordenara una desestimación cuando se fundamente un obstáculo y este sea legal para el mismo proceso sea más rápido y esta no puede ser modificada en ninguno de sus ámbitos mientras se mantenga y si el juez acepta ordenara que se devuelva las actuaciones al Ministerio Público, para que la archiven. La querella es un acto mediante el cual en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma esta, está muy vinculado al ámbito del derecho en lo referente a las discordias y las disputas, esta se presenta delante del juez la querella debe contener El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con
  • 4. el querellado; El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, y el querellante pude pedir al fiscal las diligencias que vea necesarias para el esclarecimiento de los hechos unos de los requisitos es que la querella debe ser por escrito, El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión, al cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima con la condición de parte del querellante y así de esta forma expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión, y si llegase a faltar unos de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días las partes tienen el derecho de oponerse a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La acusación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista en las leyes también podemos decir que la acusación es un acto conclusivos los requisitos que debe tener la acusación son los siguientes Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor, Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, La expresión de los preceptos jurídicos aplicables, El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y La solicitud de enjuiciamiento del imputado, el principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (327 COPP), que deberá realizarse dentro de un plazo no
  • 5. menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, el imputado pasa a ser un acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del COPP. Así mismo, pueden suscitar tres cosas: 1-La Admisión de hechos por parte acusado; 2-Se ordene la apertura a Juicio oral y público del acusado; 3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento de la causa en la oportunidad legal nos encontramos que la acusación podrá ser interpuesta, una vez concluida la investigación preliminar. Si al imputado le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad, entonces corre un lapso de 30 siguientes a la decisión judicial (250 COPP) para presentar el respectivo acto conclusivo. Ese lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si él o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, las execciones se aran durante la fase preparatoria, sus formas acusación fiscal, acusación particular y acusación privada y acusación propia de la víctima, en la segunda excepción podemos encontrar la falta de jurisdicción estas deben ser por escrito y Visto que la mayoría de los delitos en Venezuela son de acción pública, en nuestro COPP el ejercicio del ius punendi corresponde al fiscal del ministerio público. Por ello, dice el artículo 326 del COPP que cuando el Ministerio Público, ya sea en la persona de la fiscalía titular o auxiliar (quien tiene la competencia para presentarla individualmente) estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la Acusación ante el Tribunal en Funciones de Control respectivo la Acusación Fiscal los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado; Los fundamentos de la imputación, con
  • 6. expresión de los elementos de convicción que la motivan; La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; La solicitud de enjuiciamiento del imputado la acusación privada contiene A pesar de estar hablando concretamente sobre la acusación fiscal, el artículo 401 del COPP dispone que la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener entre otras cosas, nuestra primordial identificación, como lo es la letra y el número de la cédula de identidad. El artículo 402 eiusdem, establece que la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar al Juez en Funciones de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. La solicitud de la víctima deberá contener, entre otras cosas, el número de cédula de identidad entonces podemos destacar que el proceso penal venezolano se rige en Venezuela por un proceso acusatorio donde el estado a través de sus órganos competentes realizara las investigaciones respectivas para conocer sobre el hecho punible según el tribunal supremo de justicia En consecuencia, la tramitación de un delito que este dentro de lo previsto en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, como sucede en el presente caso, por las normas que regulan el procedimiento por acusación de parte agraviada, resulta contrario al concepto del debido proceso; y a este respecto la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República En este orden de ideas, debe señalarse que el debido proceso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir
  • 7. situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles.