Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Derecho civil y bienes
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHOS CIVIL BIENES
Y DERECHOS REALES
Yelisber Escobar
C.I: 22.275.374
2. PROPIEDAD
El concepto de propiedad
Describe al derecho o facultad De
los seres humanos para tomar
posesión de una determinada cosa.
GENERALIDADES
- Los derechos reales, que consisten
en los diferentes beneficios que el
hombre puede obtener de una cosa,
son en numero limitado.
- Las legislaciones modernas no han
aumentado su lista, quedando, sobre
poco mas o menos, los mismos que
habían en derecho romano
Fundamento del Derecho
Articulo 115 de la constitución de la
republica bolivariana de Venezuela se
garantiza el derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes.
Articulo 545 del código civil la propiedad
es el derecho de usar, gozar y disponer
de una casa de manera exclusiva, con
las restricciones y obligaciones
establecidas por la ley
3. Abstracción
Pluralidad
Autonomía
perpetuidad
Elementos
Subjetivos
Objetivos
Propiedad incorporal
Contenido
El contenido de este derecho ya ha
sido determinado por las leyes o
normas reglamentarias. Al no existir
un contenido del derecho de
propiedad, el legislador no se halla
impedido de proveer distintos estatus
normativos en función de cada tipo de
bienes.
4. Es un término que proviene
del latín occupatio y que
está vinculado al verbo
ocupar (apropiarse de algo,
residir en una vivienda,
despertar el interés de
alguien).
Requisitos
-Que las cosas sean ocupables
Se trata de un acto jurídico.
-revelador de la voluntad de adquisición del
sujeto.
-Que el sujeto posea capacidad posesoria.
Fundamento legal
Su fundamento se basa en el
articulo 797 del Código civil
5. Es un derecho que se
atribuye al propietario del
suelo, y le permite hacer
suyo todo aquello que
quede unido y crezca a
dicho suelo, ya sea en
forma natural o artificial
En base a los dispuestos en el articulo 353
del código civil, la doctrina suele definir la
accesión como el derecho que corresponde
al propietario para hacer suyo lo que la cosa
de q es dueño, produce o se le une o
incorpora natural o artificialmente.