2. Las creaciones protegidas y no protegidas en el
ciberespacio
Que son elementos protegidos por la ley entre estos tenemos algunos de une se encuentran ellos. Obras audiovisual
toda la creación expresada por una serie de imágenes asociadas con o si sonorización incorporada que esta
destinada esencialmente a hacer mostrada por aparatos de proyección o cualquier otro tipo de comunicación.
Creaciones multimedia: que son almacenados en lenguaje digital o aun numero no inferior de diversos
generos,texto,sonidos,imágenes fijas y en movimiento que pueden construirse con obras literarias.
Fotografía: su regulación de las óptica de la creación del registro estático de los elementos que nos rodean y de los
derechos de la persona que la imagen retratada .
3. Elementos que se encuentra
protegido por la ley
Obras literarias: El contenido de la mayoría de las páginas en Internet presentan aportes catalogados
como obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras literarias como “un escrito de gran valor
desde la perspectiva de la belleza y efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de
autor, se entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter
literario, científico, técnico o meramente.
Base de Datos :Se trata de compilaciones sistemáticas de cualesquier elementos, sean protegidos o no por el
derecho de autor, donde la originalidad radica en el método de selección. Con los términos “bancos de datos” y “base
de datos” se describen los depósitos electrónicos de datos y de información; un sistema de manejo de base de datos.
Programas de computación: Desde la sanción de la ley 25.036 quedó finalmente incorporado a la enumeración no
taxativa del a
art. 1 de la ley 11.723 “...los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros
materiales...
Obras audiovisuales: Según una definición, obra audiovisual es toda creación expresada mediante una serie de
imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esta destinada esencialmente a ser mostrada a través de
aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, entre otros etc.
4. Correo
electrónico
.
conocido como e-mail, un
término inglés derivado
de electrónica mail) es
un servicio que permite el
intercambio de mensajes
a través de sistemas de
comunicación
electrónicos.
Obras
audiovisuales.
. Otros sistemas jurídicos
como el de “ copyright”
atribuyen
directamente
los derechos de autor al
productor, puesto que es
la persona que financia la
obra audiovisual y debe
de poder controlar su
destino de explotación.
Las creaciones
protegidas y
no protegidas
en el
ciberespacio
FOTOGRAFIA. Es un producto
de la tecnología digital que
ofrece soluciones en las que
medio e información o
"contenido",
representado
en texto, sonido e imagen
estática o en movimiento,
interactúan para generar un
resultado inimitable en un
ambiente
o
espacio
analógico.
Multimedia . es el
procedimiento
y arte que permite fijar
y reproducir, a través
de reacciones químicas
y
en
superficies
preparadas para ello,
las imágenes que se
recogen en el fondo de
una cámara oscura.
5. Actividades no protegidas por el
derecho delutilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero
autor
Las noticias de interés general podrán ser
cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas (art. 28
in fine ley 11.723). Prácticamente todos los periódicos y noticieros tanto televisivos como
radiales cuyos ejemplares se distribuyen en tradicional soporte de papel cuentan hoy en día
con su versión en la red en forma de portal , tanto los nacionales www.nalacion.com.ar, como
los internacionales donde es posible acceder a una gran cantidad de información periodística.
Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto
y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si
pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se
trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho.
6. Principios de las actividades no
protegidas por el derecho del autor
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la
sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitrubio lo recogía en su Libro Séptimo, De
architectura, diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa
condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la
misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se
vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido
de una manera impía" .
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y
se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la
aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad
material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado
comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de
obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección
formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho
exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que
esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los
impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.
7. Actividades no protegidas por los derechos de autor
arte de una comunidad real, llamada también
Ciberespacio,
conformada por personas que pueden
interactuar entre ellas a voluntad, computador de por
medio, y en tiempo real sin importar la distancia física que
las separe. Internet se encuentra realmente abierta a
cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes
es color de rosa en el mundo virtual. Descontando los
innumerables beneficios que proporciona el acceso
inmediato a toda la información que circula en la red, no
podemos negar que este medio global, descentralizado y
sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable