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La Adopción
Instituti del
derecho
civil...
...crea un
vinvulo entre
personas
Objeto de la adopción
Perpetuar el culto
familiar DERECHO
ANTIGUO
Dar hijos a quien
no tiene
DERECHO
MODERNO
Tipos de Adopción
La adrogación: Es decir la
adopcion de un sui iuris .
La adopción propiamente dicha
de un alieni iuris,
Es menos antigua que la
adrogación.
Se formalizaba por un
procedimiento derivado de
la Ley de las XII Tablas, por
lo que su origen data de
alrededor del 450 A.C.
No se exigía la intervención
de los comicios curiados ni
de los pontífices.
CONTROL DE LECTURA 8.4
LA ADOPCIÓN
EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO
Son requisitos para realizar la adopción:
• El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado.
• El adoptante no debe tener hijos.
• El adoptante debe ser mayor de 60 años (a partir del derecho clásico)
• El adoptante debía dar su consentimiento.
LA ADOPCIÓN
La adopción se operaba por la decisión del magistrado y constaba de dos operaciones:
En el derecho Justiniano (530 D.C.) realiza una reforma, estableciendo dos tipos de adopción:
a) La adopción plena, si el adoptante era un ascendiente del adoptado, que ocasionaba la
sumisión de éste a la patria potestad del adoptante, con los mismos efectos que la antigua
adopción.
b) La adopción minus plena, en caso de que el adoptante fuera un extraño, en cuyo caso la
potestad del padre natural continuaba, por lo que el adoptado no cambiaba de familia, sino
que adquiría derechos a la herencia ab-intestato del adoptante.
REGLAS GENERALES PARA LA ADROGACIÓN Y ADOPCIÓN
La primera
destinada a
romper con la
autoridad del
padre natural.
La segunda,
para incorporar
al adoptado a la
potestad del
padre
adoptante.
Adopción
Por
emancipación
, si el padre
emancipaba
a su hijo tres
veces perdía
potestad
sobre él.
Se hacía un
procedimiento
ficticio donde
el padre
adoptivo
reclama la
potestad del
adoptado.
Efectos de la
adopción:
El adoptado
sale de su
familia civil y
pierde sus
derechos de
agnación,
manteniendo
solamente la
cognación
Para la adrogación era necesario el consentimiento del adrogado. Para la adopción no.
No es hasta Justiniano que el adoptado tiene que aceptarlo o por lo menos no negar el
hecho de ser adopatdo.
En la adrogación se pedía un mínimo de 60 años para que pudiera realzarse. En
cambio para la adopción la condición que se establecía era una diferencia de 18 años
entre los sujetos.
Solo podía abrogar alguien que no tuviera hijos propios. Cualquiera podía adoptar ya
que el adoptado quedaba bajo las manos del adoptante.
- Los legítimos eran los concebidos dentro de
matrimonio.
- Los naturales los habidos en relación de concubinato.
- Los ilegítimos todos aquellos que eran productos de
relaciones sexuales extramatrimoniales distintas al
concubinato.
El autor Pedro
Bonfante señala
que el
concubinato era:
La cohabitación
con una mujer de
baja condición
social, sin affectio
maritalis.
Situación que
hacía que el
concubinato no
pudiera
confundirse con
la legítima
relación conyugal.
En la época del
imperio cristiano,
el concubinato
adquirió carácter
de verdadera
institución
jurídica.
CONTROL DE LECTURA 8.5
LA LEGITIMACIÓN
EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO
Las mujeres no podían adoptar. Sin embargo durante el periodo de Diocleciano y
Maximiano si se permitió, pero por escrito.
No se admitía que el que había administrado la tutela o curatela de un menor de edad
pudiera adrogarlo antes de que éste cumpliera los 25 años.
Un esclavo no podía ser adoptado. Cuando un amo declaraba una adopción esta
equivalía a una manumission. Un liberto no podía ser adoptado, a menos de que lo
hiciera el patrono mientras este alegara la inexistencia de hijos propios.
A los hijos nacidos fuera de iusta nuipcias se les pudo adrogar hasta el periodo del
derecho clásico. Durante el gobierno de Justino, se prohibió la adrogación de los hijos
nacidos en concubinato.
El derecho cristiano introdujo las formas de
legitimación, a los hijos nacidos fuera del
matrimonio.
Acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al
hijo que en principio no la tiene.
LEGITIMACIÓN
CLASES DE
HIJOS
Legitimación:
• Las leyes caducarias
prescribieron que los
liberi naturales o
hijos naturales que
fuesen promovidos al
cargo de decurión
pasarían a ser
estimados
legítimos...
*
•...y que las hijas naturales
que contrajeran nupcias
con un decurión también
se tendrían como
legitimadas Por rescripto
o resolución del
emperador, siempre que
se cumplieran dos
condiciones...
*
•1.- Que fuera imposible el
matrimonio de los padres
•2.-Y éstos no contaran
con hijos legítimos.
La legitimación da lugar a los siguientes resultados:
 Creaba la patria potestad
 Daba origen a esa misma potestad sobre los descendientes del legitimado
 Introducía en la familia agnaticia a personas que no estaban en ella
 Propiciaba el paso del patrimonio del legitimado al legitimante.
CONTROL DE LECTURA 8.6
EL MANCIPIUM
EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO
El mancipium se daba cuando el pater familias decidía vender a alguna de las personas sometidas a
él, con lo que la persona que los adquiría obtenía un poder muy parecido a la patria potestad.
La forma primitiva de
la venta romana lo
fue la mancipatio.
Consistía en un rito
solemne y
sacramental.
Permitía realizar toda
clase de contratos.
También se vendía a
los hijos a través del
emancipatio.
El hijo seguía siendo
libre pero debía
trabajar para su
comprador.
El mancipium tuvo
por sustento la
organización plebeya
de la familia romana
 La venta era fingida cuando el hijo era dado en adopción, o cuando se practicaba
la emancipación.
 Por último, cabe destacar que el mancipium se diferenciaba de la esclavitud en
que el sometido a ese poder extraño conservaba la condición de hombre libre.
1) Cuando el
páter daba en
venta al hijo
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  • 1. La Adopción Instituti del derecho civil... ...crea un vinvulo entre personas Objeto de la adopción Perpetuar el culto familiar DERECHO ANTIGUO Dar hijos a quien no tiene DERECHO MODERNO Tipos de Adopción La adrogación: Es decir la adopcion de un sui iuris . La adopción propiamente dicha de un alieni iuris, Es menos antigua que la adrogación. Se formalizaba por un procedimiento derivado de la Ley de las XII Tablas, por lo que su origen data de alrededor del 450 A.C. No se exigía la intervención de los comicios curiados ni de los pontífices. CONTROL DE LECTURA 8.4 LA ADOPCIÓN EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO Son requisitos para realizar la adopción: • El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado. • El adoptante no debe tener hijos. • El adoptante debe ser mayor de 60 años (a partir del derecho clásico) • El adoptante debía dar su consentimiento. LA ADOPCIÓN
  • 2. La adopción se operaba por la decisión del magistrado y constaba de dos operaciones: En el derecho Justiniano (530 D.C.) realiza una reforma, estableciendo dos tipos de adopción: a) La adopción plena, si el adoptante era un ascendiente del adoptado, que ocasionaba la sumisión de éste a la patria potestad del adoptante, con los mismos efectos que la antigua adopción. b) La adopción minus plena, en caso de que el adoptante fuera un extraño, en cuyo caso la potestad del padre natural continuaba, por lo que el adoptado no cambiaba de familia, sino que adquiría derechos a la herencia ab-intestato del adoptante. REGLAS GENERALES PARA LA ADROGACIÓN Y ADOPCIÓN La primera destinada a romper con la autoridad del padre natural. La segunda, para incorporar al adoptado a la potestad del padre adoptante. Adopción Por emancipación , si el padre emancipaba a su hijo tres veces perdía potestad sobre él. Se hacía un procedimiento ficticio donde el padre adoptivo reclama la potestad del adoptado. Efectos de la adopción: El adoptado sale de su familia civil y pierde sus derechos de agnación, manteniendo solamente la cognación Para la adrogación era necesario el consentimiento del adrogado. Para la adopción no. No es hasta Justiniano que el adoptado tiene que aceptarlo o por lo menos no negar el hecho de ser adopatdo. En la adrogación se pedía un mínimo de 60 años para que pudiera realzarse. En cambio para la adopción la condición que se establecía era una diferencia de 18 años entre los sujetos. Solo podía abrogar alguien que no tuviera hijos propios. Cualquiera podía adoptar ya que el adoptado quedaba bajo las manos del adoptante.
  • 3. - Los legítimos eran los concebidos dentro de matrimonio. - Los naturales los habidos en relación de concubinato. - Los ilegítimos todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales extramatrimoniales distintas al concubinato. El autor Pedro Bonfante señala que el concubinato era: La cohabitación con una mujer de baja condición social, sin affectio maritalis. Situación que hacía que el concubinato no pudiera confundirse con la legítima relación conyugal. En la época del imperio cristiano, el concubinato adquirió carácter de verdadera institución jurídica. CONTROL DE LECTURA 8.5 LA LEGITIMACIÓN EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO Las mujeres no podían adoptar. Sin embargo durante el periodo de Diocleciano y Maximiano si se permitió, pero por escrito. No se admitía que el que había administrado la tutela o curatela de un menor de edad pudiera adrogarlo antes de que éste cumpliera los 25 años. Un esclavo no podía ser adoptado. Cuando un amo declaraba una adopción esta equivalía a una manumission. Un liberto no podía ser adoptado, a menos de que lo hiciera el patrono mientras este alegara la inexistencia de hijos propios. A los hijos nacidos fuera de iusta nuipcias se les pudo adrogar hasta el periodo del derecho clásico. Durante el gobierno de Justino, se prohibió la adrogación de los hijos nacidos en concubinato. El derecho cristiano introdujo las formas de legitimación, a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. LEGITIMACIÓN CLASES DE HIJOS
  • 4. Legitimación: • Las leyes caducarias prescribieron que los liberi naturales o hijos naturales que fuesen promovidos al cargo de decurión pasarían a ser estimados legítimos... * •...y que las hijas naturales que contrajeran nupcias con un decurión también se tendrían como legitimadas Por rescripto o resolución del emperador, siempre que se cumplieran dos condiciones... * •1.- Que fuera imposible el matrimonio de los padres •2.-Y éstos no contaran con hijos legítimos. La legitimación da lugar a los siguientes resultados:  Creaba la patria potestad  Daba origen a esa misma potestad sobre los descendientes del legitimado  Introducía en la familia agnaticia a personas que no estaban en ella  Propiciaba el paso del patrimonio del legitimado al legitimante. CONTROL DE LECTURA 8.6 EL MANCIPIUM EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO El mancipium se daba cuando el pater familias decidía vender a alguna de las personas sometidas a él, con lo que la persona que los adquiría obtenía un poder muy parecido a la patria potestad. La forma primitiva de la venta romana lo fue la mancipatio. Consistía en un rito solemne y sacramental. Permitía realizar toda clase de contratos. También se vendía a los hijos a través del emancipatio. El hijo seguía siendo libre pero debía trabajar para su comprador. El mancipium tuvo por sustento la organización plebeya de la familia romana
  • 5.  La venta era fingida cuando el hijo era dado en adopción, o cuando se practicaba la emancipación.  Por último, cabe destacar que el mancipium se diferenciaba de la esclavitud en que el sometido a ese poder extraño conservaba la condición de hombre libre. 1) Cuando el páter daba en venta al hijo para la obtención de un lucro. 2) Cuando abandonaba noxalmente al hijo La venta era real