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"Las Contrataciones del Estado
Programando las Adquisiciones




                  ¿Qué adquirir?
                  ¿Cuánto adquirir?
                  Pedidos Vs. Presupuesto

           Oscar Herrera Giurfa
El PAAC como instrumento de
gestión


  Finalidades:                 Características:
    Programar                   Obligatorio
    Difundir                    Integral
    Evaluar                     Público
                                Formal



                 Oscar Herrera Giurfa
Elaboración del PAAC y su relación
          con el PIA
                       Segundo Momento (30 Días naturales
                                  después)
           Aprobación de                                          Plan
                                       Aprobación
                PIA                                               Anual



           Consolidación
           de cuadro de                            Difundir:     SEACE
            necesidades
                                                   Dentro de
 Primer                                            los 5 días   LOCAL Y
Momento                                            hábiles de   WEB DE LA
              Usuarios                             aprobado      ENTIDAD
              definen
           requerimientos
                            Oscar Herrera Giurfa
MODIFICACION
                        DEL PAAC




Oscar Herrera Giurfa
Errores Frecuentes
formalidad


                fuera de plazo o sin publicación.
                El funcionario designado como usuario no cumple
                 con mantener actualizado su PAAC.
             contenido




                         No incluye procesos de otros regímenes.
                         No precisa si se trata de procesos años anteriores.
                         Se incurre en fraccionamiento.
                         No se determina correctamente el objeto               de
                         contratación ni el tipo del proceso de selección.



                                       Oscar Herrera Giurfa
La dependencia encargada
DECA




          Oscar Herrera Giurfa
Inicio
Necesidad           Área                              Indagaciones
Consolidar        Usuaria /                          ADS, ADP y AMC
                                           DEC
  en el          Requerimient                          Estudios de
  PAAC                                      A
                      o                             Mercado Licitación y
                                                     Concurso Público


                                                        Definición:
    Prohibición      de                             características
    Fraccionamiento: No se debe                     técnicas
    dividir una adquisición o contratación          Valor referencial
    para dar lugar al cambio del tipo de
    proceso de selección
                                                      Determinación del
                                                       tipo de proceso
                                                      de selección: LP,
                                                        CP, ADP, ADS,
                             Oscar Herrera Giurfa            AMC.
INDAGACIONES




               ESTUDIO DE MERCADO




               Oscar Herrera Giurfa
¿Qué contiene el expediente de
contratación?
Requerimiento Área Usuaria
Estudio de mercado / indagación
Características técnicas y cantidad
Valor Referencial
Tipo de proceso de selección
Sistema y Modalidad de Selección
Disponibilidad Presupuestal

            El Expediente de Contratación se elabora en la
            Fase de Actos preparatorios y acaba en la
            liquidación del contrato.

                     Oscar Herrera Giurfa
Aprobación del Expediente
   Entidad




   Aprobación


   Entrega al Comité Especial

                Oscar Herrera Giurfa
¿Quién es el encargado de conducir el
       proceso de selección?
¿Cuándo no es necesario conformar
Comité Especial?


En los procesos de menor cuantía. (opcional)
En las contrataciones exoneradas.
En las Compras Corporativas Obligatorias




                 Oscar Herrera Giurfa
Principios de actuación del Comité
Especial

     Colegialidad
     Especialidad
     Solidaridad
     Autonomía
     Confidencialidad



             Oscar Herrera Giurfa
¿Cuáles son los impedimentos para
ser miembro del Comité Especial?
Titular o la Máxima Autoridad
Funcionarios: Control y fiscalización
Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases,
Comité Especial y apelaciones.
Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.

     Nota: Se presentará una D. J. de no estar sancionado,
           en el supuesto del numeral 4.


                    Oscar Herrera Giurfa
Conforme al alcance del encargo, el
Comité Especial puede ser:

 Comité Especial: Para cada proceso de
 selección, se da en cualquier tipo de proceso,
 salvo menor cuantía (opcional).
 Comité Especial Permanente: Para varios
 procesos de selección; solo está permitido en
 las Adjudicaciones Directas y las Menores
 Cuantías.



                 Oscar Herrera Giurfa
¿Cómo es la participación en un
comité especial?


    Suplentes
    Experto Independiente




       Nota: No se puede renunciar al cargo de miembro del
         Comité Especial
                Oscar Herrera Giurfa
¿Cuáles son las funciones del
Comité Especial

Elabora las Bases
Convoca al proceso
Absuelve Consultas y observaciones
Evalúa propuestas
Otorga la Buena Pro
Declara desierto
Consulta o propone las modificaciones de características
técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios


                     Oscar Herrera Giurfa
¿Para qué no es competente?

               Para modificar:
                   Cantidad, plano o dimensión de
                    bien, servicio ú obra.
                   Características y
                    especificaciones
                   Valor referencial
                   Financiamiento
                   Tipo de proceso


            Oscar Herrera Giurfa
¿Por qué es importante contar con
Bases claras y precisas?

Transparencia y libre competencia
Satisfacer necesidades
Recursos públicos
Metas




               Oscar Herrera Giurfa
¿Qué deben contener las Bases?
     Condiciones                                   Contenido de las
       Mínimas                                        propuestas
    Art. 25º TUO                                    Art. 75º Rgto.
- Especificaciones                               - Copia certificado
- Calendario                                       RNP
- Metodología de                                 - DDJJ ART. 76º Rgto
  evaluación                                     - Dcto. para acreditar
- Proforma de contrato                             requerimientos
- Sistema/modalidad                              - Dcto. para acreditar
  de contratación                                  factores
                         Valor Referencial       - Documentación
                   - Art. 33º TUO y Art. 54º       facultativa
                                                 - Oferta Económica
                     Rgto. Valor Referencial y
                     Límites
                   - Art. 26º TUO y Art. 34º
                     Rgto. Antigüedad del
                     Valor Referencial Giurfa
                               Oscar Herrera
Especificaciones técnicas
                                                    Características:
 Garantía (2 años                                     Procesador,
 en partes, piezas                                     Memoria,
 y mano de obra)                                      velocidad de
                                                    impresión, entre
                                                         otros.

Plazo máximo
 de entrega:
    10 días
  calendario


               Mantenimiento
                                                     Cantidad
                correctivo y
                preventivo
                             Oscar Herrera Giurfa
Metodología de
  evaluación y calificación
   I.     Evaluación Técnica:

        a) Admisión
        b) Calificación a través de factores

Factor           Criterio         Puntaje           Documento sustentatorio
             De 1 a 5 días
                                   10 pts.             Declaración jurada
Plazo de     calendario
entrega      De 6 a 9 días
                                    5 pts.             Declaración jurada
             calendario


  - SIEMPRE: Objetivos y congruentes con objeto de convocatoria
  - NUNCA: Por cumplimiento de especificaciones obligatorias

                             Oscar Herrera Giurfa
TAMBIÉN:
    Puntaje técnico mínimo para acceder a la
    evaluación económica


II. Evaluación Económica

           Verificación de topes y asignación puntaje



III. Costo total

           Aplicación de bonificaciones



                   Oscar Herrera Giurfa
¿Quién aprueba las Bases?

Titular de la Entidad o
Directorio – Nunca quien
elabora las Bases

Por escrito

Delegación



                 Oscar Herrera Giurfa
¿Se pueden modificar las Bases
Aprobadas?


                   Mediante consultas se
                   aclaran
                   Se modifican a través de
                   Observaciones y
                   Pronunciamientos del
                   CONSUCODE
                   Procedimiento

             Oscar Herrera Giurfa
El comité debe recordar siempre que:

               De oficio, el Comité Especial no
               puede modificar las Bases
               Una vez integradas las Bases
               constituyen las reglas definitivas
               de la contratación

¡El secreto de una contratación exitosa son
unas buenas Bases!

                 Oscar Herrera Giurfa
PROCESO DE
 SELECCIÓN


                  Oscar Herrera
 Oscar Herrera Giurfa
TIPOS DE PROCESOS DE
         SELECCIÓN

              Se determina dependiendo de:
                  A) Objeto del proceso.
                  B) Valor Referencial.

                                                Bienes
           Licitación Pública                    Servicios
                                                Obras
Objeto
           Concurso Público
                                               Bs., Ss y Obrs

           Adjudicación Directa
            Menor Cuantía                      Bs., Ss y Obrs




                        Oscar Herrera Giurfa
Montos para los Procesos
 de Selección 2012
   TIPO DE PROCESO                BIENES          SERVICIOS         OBRAS
   LICITACIÓN PÚBLICA           >= 400,000                        >= 1,800,000

   CONCURSO PÚBLICO                                >= 400,000

                                                                       < de
                                < a 400,000       < de 400,000
                PÚBLICA                                             1,800,000
ADJUDICACIÓN                    > a 200,000       > de 200,000
                                                                  > de 900,000
   DIRECTA
                              <= de 200,000       <= de 200,000   <= de 900,000
               SELECTIVA
                              >= de 40,000        >= de 40,000    >= de 180,000
                                                                   < de 180,00
                                                                   > de 10,800
ADJUDICACIÓN
  DE MENOR
   CUANTÍA                      < de 40,000        < de 40,000
                                > de 10,800        >de 10,800



                           Oscar Herrera Giurfa
Proceso de Selección según
          relación de ITEMS

• En un proceso se convoca contratación de bs., ss. u
  obras vinculados entre sí, considerando viabilidad
  económica, técnica y/o administrativa de dicha
  vinculación.

• Cada ítem constituye un proceso menor dentro del
  proceso principal.

• El valor de cada ítem debe ser > a 3 UIT.




                   Oscar Herrera Giurfa
Adjudicación de Menor Cuantía
       Bienes y servicios

Convocatoria                            Otorgamiento de la
                                            Buena Pro



                 Mín. 2 días
                                         Evaluación de la
                                            Propuesta


  Registro de
                                        Presentación de la
 Participantes
                                            Propuesta




                 Oscar Herrera Giurfa
Adjudicación de Menor Cuantía
     Consultoría y Ejecución de Obras
                                                  Otorgamiento de
   Convocatoria                                     la Buena Pro


                              6 días
    Registro de
                                                  Evaluación de la
   Participantes
                                                     Propuesta


   Consultas y
  observaciones                                    Presentación
                                                       de la
                                                    Propuesta
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días


                           Oscar Herrera Giurfa
Licitación Pública y Concurso Público
    Convocatoria
(Publicación en SEACE)    Presentación de            Evaluación de
                             Propuestas                Propuestas


    Registro de
   Participantes                                     Otorgamiento
                         Integración (2 días)        de la Buena Pro

Consultas (Mínimo 5
       días)
                                                     Consentimiento
                          Pronunciamiento de          de la Buena
 Absolución de           OSCE (10 días) Titular de         Pro
Consultas (Máximo           entidad (8 días)
     5 días)


                             Absolución de              Contrato
  Observaciones              Observaciones
 (Máximo 5 días)            (Máximo 5 días)
                         Oscar Herrera Giurfa
CONVOCATORIA




Licitación Pública
Concurso Público                            Publicación en el
   Adj. Directa                                  SEACE
       AMC




                     Oscar Herrera Giurfa
CONVOCATORIA


Publicación de las Bases

Publicación del resumen ejecutivo de estudio de
posibilidades que ofrece el mercado obligatorio para
LP, CP y AD.

Bajo sanción de nulidad




                   Oscar Herrera Giurfa
REGISTRO DE PARTICIPANTES



Proveedor debe tener RNP
vigente     y  no     estar
inhabilitado          para
contratar con el Estado.

Para AMC de bienes y
servicios, el registro se
efectuará antes de la
presentación           de
propuestas.




                      Oscar Herrera Giurfa
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES



     Todos los actos del proceso de
  selección se entienden notificados
  el mismo día de su publicación en el
                  SEACE.




               Oscar Herrera Giurfa
OBSERVACIONES

El Comité Especial absuelve observaciones mediante
pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se
publicará en el SEACE.
Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al
                      OSCE cuando:

      No se acoge la(s) observación(es) del solicitante
      El acogimiento es contrario a la norma
      Se cuestiona el acogimiento de la observación de
      un tercero.


   ELEVACIÓN DE BASES
   Monto < a 300 UIT (S/. 1’080,000)           - Titular de la Entidad
   Monto > a 300 UIT                           - OSCE
                        Oscar Herrera Giurfa
Efectos de Elevación de Bases

El Comité Especial está obligado a:

  Suspender el proceso hasta que el OSCE o
  el    Titular    de     la   Entidad   emita
  pronunciamiento.
  Informar a los participantes a través del
  SEACE.
  Remitir antecedentes que solicite el OSCE
  o el Titular de la Entidad (Informe Técnico).



                 Oscar Herrera Giurfa
Integración de Bases


Cuando no se presentan consultas y/u
observaciones: al día siguiente de vencido el plazo
para absolver las observaciones.

Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al
día siguiente de vencido el plazo para solicitar
elevación de observaciones (4 días hábiles).

Cuando se solicita la elevación de observaciones: en
los dos días hábiles siguientes de notificado el
pronunciamiento.



              Oscar Herrera Giurfa
PRESENTACIÓN DE
PROPUESTAS
                 Todos los documentos referidos a
               RTM y factores de evaluación se
               presentan     en     castellano   o
               acompañados        de    traducción
               (traductor público juramentado).

               Acreditación de representación:
               Vigencia de poder y, de ser el
               caso, carta poder.

               Propuesta       económica:   sólo   en
               original




        Oscar Herrera Giurfa
SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS

                    Plazo: 1 ó 2 días desde la
                    notificación
                    Puede subsanarse en el
                    mismo acto
                    Propuesta económica: No
                    cabe     subsanación   por
                    omisión o error, SALVO
                    defectos de foliación y
                    rúbrica de los folios.




          Oscar Herrera Giurfa
Evaluación y calificación


 PRÓRROGAS:
 Se da aviso a todos los
 participantes.
 Se debe remitir informe al
 Titular de la Entidad
 explicando el motivo.

 Obras por ADS o AMC:
 Sólo        evaluación
 económica.




                  Oscar Herrera Giurfa
Metodología de evaluación


                                    Criterios

Factores de
                                     Puntaje    5, 10, 15, 20, ....
Evaluación

                                     Documentos
                                     Sustentatorios


      Los factores deben ser: Objetivos y Congruentes.
     Los criterios deben ser: Racionales y Proporcionales.


                       Oscar Herrera Giurfa
Evaluación Económica – Contenido de la
        propuesta económica


•        PROPUESTA ECONÓMICA:
         PRECIOS UNITARIOS pueden
         ser expresados con + de 2
         decimales
2   .     GARANTÍA DE SERIEDAD DE
         OFERTA en LP, CP o AD y
         declaración jurada en el
         caso de las AMC.




                        Oscar Herrera Giurfa
GARANTÍA DE SERIEDAD DE
 OFERTA


                                       Obligación de los
                                       postores de incluirla
                                       en su Propuesta.

Regla Gral.: Postores deben
mantenerla vigente hasta la
Buena Pro. (Mín. 2 meses)
Excepción: 1º y 2º lugar
vigente hasta suscripción.



                    Oscar Herrera Giurfa
LIMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS
      a) Límite máximo:

    Bienes y servicios: 100% VR
         Obras: 110% VR




        b) Límite mínimo:

      Bs y Ss.:   Ninguno
      Consult. y obras: 90%


              Oscar Herrera Giurfa
SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE
(73º Regl.)

 MYPES integradas por personas con discapacidad -
 LEY 27050, sólo en AD y AMC.
 MYPES en estricto: AD y AMC
 Bienes y Obras.- mejor puntaje económico.
 Servicios - mejor puntaje técnico
 A PRORRATA*: no Consulta ni Obras
 SORTEO*
                (*) CITACIÓN OPORTUNA




                Oscar Herrera Giurfa
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

       SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS:
       SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF:
 Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo
               responsabilidad del Titular.
Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su
oferta económica < V. Ref.
La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto
privado-.




                       Oscar Herrera Giurfa
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA
PRO


Pluralidad de Postores
8 días hábiles (LP Y CP)
5 días AD y AMC; desde su notificación si no hay
Recurso de Apelación.

Un solo postor:
El día de su notificación




                   Oscar Herrera Giurfa
DECLARACIÓN DE DESIERTO
   Art. 32 Ley y 78 Regl.

                   Si una LP, CP o ADP es
                   declarada desierta en una
                   oportunidad,  se   deberá
                   convocar una AMC (no
                   electrónica).

                   1 propuesta en Sub. Inversa
                   = desierto.

                   Registro en el SEACE al día
                   sgte. de producida.



         Oscar Herrera Giurfa
DECLARACIÓN DE DESIERTO
   Art. 32 Ley y 78 Regl.

         Culminación del Proceso



            - Se suscribe el contrato.

            - Se cancela el proceso
Cuando        de selección.

            - Se deja sin efecto el
             otorgamiento de la buena pro.




                Oscar Herrera Giurfa
Solución de Controversias durante el
  Proceso de Selección: RECURSO DE
  APELACIÓN
    Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes
               de la celebración del contrato.

        ENTIDAD
                                                         TRIBUNAL
   VR < 600 UIT
                                                     VR > a 600 UIT.
S/. 2’160,000.00                                     Otros actos del
   Titular   (Facultad                               Titular   de      la
   delegable).                                       Entidad    distintos
                                                     de la Resolución
                                                     de      Apelación
                                                     que afecte o
                                                     siga ell proceso.


     (*) 13º Disp. Compl. Final Ley
                              Oscar Herrera Giurfa
Plazo para interponer el Recurso


Buena Pro y actos                             Posteriores a Buena
   anteriores                                          Pro
                                               De haber tomado
 De haber tomado                               conocimiento del
 conocimiento del                                     acto
       acto                                     LP y CP: 8 días.
LP y CP: 8 días ADP,                           ADP, ADS y AMC: 5
ADS y AMC: 5 días                                     días.




                       Oscar Herrera Giurfa
EFECTOS DE LA
    INTERPOSICIÓN


 Suspende proceso de selección o el ítem, etapa,
 lote, paquete o tramo impugnado, según
 corresponda. Son NULOS los actos posteriores a
 su interposición.

• Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso
en la FICHA SEACE, ese mismo día.




                    Oscar Herrera Giurfa
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

   NO                  Rechazo del recurso
         b)   Antes de otorgada B. Pro.
         c)   1º escrito sin firma del impugnante o su
              representante.



      No Presentado
 No subsana observaciones: 2 días.
 No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado
 por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro
 de 3 días hábiles de admitido.
 No renueva Garantía


                   Oscar Herrera Giurfa
GARANTÍA


   Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de
    selección o del ítem que se desea impugnar.
   No menor al 50% de una UIT.
   Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito
    en cuenta.
   Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante
    Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva la
    garantía, NO PRESENTADO el recurso.




                     Oscar Herrera Giurfa
TRÁMITE DEL RECURSO
 PROCEDIMIENTO             ENTIDAD                 TRIBUNAL

 ACUMULACIÓN            2 ó + recursos = proceso o ítem.
   facultativa         Plazo de resolución es el del último
                                     recurso
TRASLADO : dentro        A postores     A la Entidad luego
 de 2 días hábiles   afectados luego de    de admitido
                         presentado
ABSOLUCIÓN del                                   Exp. Completo
   Traslado:         De 3ºs a la Entidad       + Inf. Téc. Legal +
Dentro de 3 días                               cargo notificación
                      Hasta 3 días sgtes.      Hasta antes que se
Pedido de USO DE      de vencido plazo         declare listo para
  LA PALABRA          de Absolución de         resolver.
                          traslado.            Prórroga el plazo
                     No suspende plazos        de evaluación.
                        Oscar Herrera Giurfa
TRÁMITE DEL RECURSO
PROCEDIMIENTO           ENTIDAD                   TRIBUNAL

INFORMACIÓN       Si se puede solicitar       1 vez. Prorroga el
  ADICIONAL        pero no suspende         plazo de evaluación
                         plazos              máx. 15 días háb.
DESISTIMIENTO.                               Notario o Secr. Trib.
Excepto interés    Notario o Juez de        Sólo hasta antes que
    público           Paz. Fin del          se declare listo para
 Ejecuta 100%       Procedimiento.                resolver.
   Garantía

 RESOLUCIÓN         12 días hab. de         5 días desde que se
    SEACE            presentado o           declara expediente
                      subsanado              listo para resolver


                     Oscar Herrera Giurfa
EJECUCIÓN CONTRACTUAL




        Oscar Herrera Giurfa
Perfeccionamiento del
Contrato
       Formalidad
       • Por Escrito:  mediante suscripción
         del documento contractual.
       • Mediante orden de compra o de
         servicios en contratos: derivados
         de procesos de AMC (salvo en
         contratos    de    consultoría   y
         ejecución de obras).

       Procesos por relación de ítems
       ◦ Documento     contractual o con
         orden de compra o de servicios,
         según monto del VR de ítem.


           Oscar Herrera Giurfa
Requisitos para suscribir el
  contrato

El ganador de Buena
  Pro debe presentar los
  mismos requisitos de
  la normativa anterior
  así como:

     Otros      documentos
      requeridos en las Bases
      Integradas y en la
      normativa      especial
      sobre el objeto de
      contrato.
                  Oscar Herrera Giurfa
Procedimiento de Suscripción

    CITACIÓN:
    Dentro de los 2 días hábiles siguientes de
    consentida la Buena Pro.

    SUSCRIPCIÓN:
    Postor ganador se presenta y suscribe.
    Dentro del plazo de las Bases (no < 5 ni >10 días
    hábiles siguientes a la recepción de la citación).
    En AMC para bienes y servicios, dicho plazo no
    podrá ser > 3 días hábiles.



               Oscar Herrera Giurfa
Procedimiento de
Suscripción


Para el postor:


Si no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se
cita al que ocupó el 2º lugar.

Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe: Se declara
desierto el proceso.




                   Oscar Herrera Giurfa
Clases de Garantías

Las garantías pueden ser:
  Pre-contractuales:
     Garantía de seriedad de oferta.
     Por recurso de apelación


   Contractuales:
      Fiel cumplimiento.
      Por adelantos.
      Por monto diferencial de propuesta.
      Por prestaciones accesorias
                  Oscar Herrera Giurfa
Causales de ejecución de las garantías de fiel
cumplimiento y de MDP

No rrenovación oportuna. Sólo queda en
custodia el monto ejecutado.
Resolución de contrato queda consentida y/o
firme.
Laudo Arbitral que declare procedente
resolución del contrato.
Cuando luego de 3 días de requerido, el
contratista no haya cancelado el saldo a su
cargo, luego de la liquidación o la conformidad
de prestación, según corresponda.
Excepcionalmente: cobro de penalidades.
                 Oscar Herrera Giurfa             67
Vigencia del contrato
    BIENES Y SERVICIOS: desde el día siguiente de su
    suscripción (o desde la recepción de la orden de
    compra o de servicio) hasta que funcionario
    competente dé conformidad y se efectúe el pago.

    Cómputo del plazo en la ejecución contractual:
    Cómputo en días naturales (regla general), las
    excepciones están reguladas de forma expresa.

    Plazo de ejecución contractual:
   Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
   Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3
    años; renovables.



                      Oscar Herrera Giurfa
Desarrollo de la ejecución
 contractual
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
  - Excepcionalmente
  - Previa sustentación del área usuaria.
  - La Entidad podrá ordenar y pagar
  directamente la
    ejecución de prestaciones adicionales en
  caso de
    bienes y servicios hasta el 25% de su monto.
  - Siempre que sean indispensables para
  alcanzar la
    finalidad del contrato.

  Igualmente, podrá disponerse la reducción de
  prestaciones hasta el 25%
                   Oscar Herrera Giurfa
Pagos
   Oportunidad:
        Después de
         ejecutada la
         prestación (parcial o
         total) y luego de
         emitida la
         conformidad del bien
         o servicio.

   Excepciones:
   Antes de ejecutada
   la prestación (según
   su naturaleza).
 Oscar Herrera Giurfa
Penalidades por incumplimiento

     Por mora:
        Retraso injustificado.
        Aplicar fórmula.
        Máximo a cobrar 10% del monto
         materia de contrato.
        Para el cálculo se considerará monto
         del contrato vigente.

     Hasta por un monto máximo del
      10% del monto del contrato
      vigente.
               Oscar Herrera Giurfa
Resolución del Contrato
Es una atribución de las partes para
dejar sin efecto las obligaciones
derivadas del contrato.

      Causales:
    Mutuo acuerdo;
    Caso fortuito o fuerza mayor;
    Incumplimiento injustificado de
     una de las partes; y,
    Acumulación del monto máximo
     de la penalidad por mora o de
     las otras penalidades.
                 Oscar Herrera Giurfa
Resolución del Contrato

     Procedimiento de resolución
     de contrato:
     Carta Notarial requiriendo
     cumplimiento de obligación,
     bajo apercibimiento.

     Plazo:
       Ordinariamente : No mayor
        a 5 días.

     Carta Notarial de resolución.

       Oscar Herrera Giurfa
Nulidad del contrato

Se declara de oficio por la Entidad cuando
contratista incurra en causales contenidas en
el artículo 56º de la Ley:

   Trasgresión al principio de presunción de
    veracidad.
   Suscripción cuando se encontraba en
    trámite recurso de apelación.
   No utilización del proceso de selección
    correspondiente.


                Oscar Herrera Giurfa
Culminación del contrato

     CULMINACIÓN DEL CONTRATO

En caso de BIENES Y SERVICIOS:

 conformidad de la última prestación más
el pago correspondiente (para bienes y
servicios)




              Oscar Herrera Giurfa
Contratación
 Complementaria

Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las
   siguientes:
   Dentro de los 3 meses de culminado el
   contrato original.
   Mismo contratista.
   Mientras culmine proceso de selección
   convocado
   Por los mismos bienes y/o servicios.
   Por única vez.


                 Oscar Herrera Giurfa
Contratación Complementaria

 Hasta    por un máximo del 30% del
  contrato original.
 Preservando las condiciones que dieron
  lugar a la adquisición o contratación
  original.

Los requisitos:
  No estar inhabilitado.
  Estar inscrito en el RNP
  Garantías, cuando corresponda


                Oscar Herrera Giurfa
Registro de Información de los
 Contratos en el Seace

Se registrará -en no más de 10 días hábiles
  siguientes    a   su  perfeccionamiento,
  ocurrencia o aprobación-:

• Contratos,
• Órdenes de compra o de servicio, y/o
• Información referida a su ejecución




                  Oscar Herrera Giurfa
Solución de Controversias
en la Etapa Contractual
¿Cómo solucionar las controversias?



                   Se           resolverán
                   mediante:
                     Conciliación
                     Arbitraje




            Oscar Herrera Giurfa
GRACIAS


 Oscar Herrera Giurfa
Modalidades de Selección: COMPRAS
CORPORATIVASD. L. Nº 1018

       Características:

       Bienes y servicios deben ser
       materia de homogenización.

       Se  puede      emplear     criterios:
       geográfico, sectorial, temporal o la
       combinación de estos, entre otros.


            Oscar Herrera Giurfa
Compras Corporativas

          Concluye cuando la buena
          pro queda consentida.
          B. Pro consentida: Entidad
          encargada      comunicará
          resultados en los 3 días
          hábiles.
          Plazo de suscripción: Desde
          día siguiente de recibida la
          comunicación.


     Oscar Herrera Giurfa
Compras Corporativas
       Obligatorias
   *
E
   *                                               Requerimientos     E   T
N                                                  Consolidados       N
T                            CONSOLIDA                                T
                                                                          É
                                                                          C
I                                                                     I
          Requerimientos      CENTRAL DE                              D
                                                                          N
D                                                                         I
                           COMPRAS PUBLICAS                           A
A                          PERÚ COMPRAS                               D   C
D                                                                         A
ES                                                 Especificaciones
                                                   Técnicas




       D. LEG. 1018
                               ** Suscripción del Contrato y
                                   Ejecución Contractual.

                            Oscar Herrera Giurfa
Compras Corporativas
   Facultativas
 PARTICIPANTES                                    ENTIDAD ENCARGADA


    Convenio                                              Actos
Interinstitucional                                    Preparatorios*
       Quiénes
     Participan
  Qué Compran                                             Selección
 Suscripción y Ejecución
      - Quién                                        hasta que la buena
       Contractual
    selecciona                                           pro queda
     Cada Entidad                                        consentida


                                                   * Art. 85º del Reglamento
                           Oscar Herrera Giurfa
SELECCIÓN POR
     ENCARGO

E                                 ENTIDAD
N
T                                 PÚBLICA
I
D       CONVENIO
                                       ENTIDAD
A                                      PRIVADA
D
                                     (Nacional o
ES
                                    Internacional)

                                     ORGANISMO
                                   INTERNACIONAL



           Oscar Herrera Giurfa
Encargo a una Entidad
Pública
Competencias de la Entidad Encargada:
- Designar al Comité Especial

-Comité Especial elabora Bases (que
aprueba funcionario de la entidad
encargante) y conduce proceso.

- Consentido o firme B. Pro, debe remitir
expediente a la entidad encargante para
el contrato.



          Oscar Herrera Giurfa
ENCARGO A UNA
   ENTIDAD PRIVADA
La decisión de encargar la contratación
  corresponde al Titular de la Entidad (facultad
  indelegable).

  La entidad encargada será seleccionada
  mediante proceso de selección.


                                  Experiencia de
                                  participantes en
                                  contratación (pública y
                                  privada) no menor a 02
                                  años.

                 Oscar Herrera Giurfa
ENCARGO A UNA
ENTIDAD PRIVADA

La Entidad encargada celebrará con la
Entidad Encargante, convenio* para cada
proceso. Las controversias se solucionarán
por conciliación o arbitraje.
Los procesos se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley y su
Reglamento.

(*) El OSCE establecerá mediante directiva un
Convenio Modelo y otros requisitos.


                  Oscar Herrera Giurfa
Encargo a Organismos
Internacionales
   Para encargar y      designar           al
   organismo se debe contar con:

      Informe favorable de presupuesto
       sobre disponibilidad de recursos.

      Informe de la Administración sobre las
       ventajas   o    beneficios    de    la
       concertación del convenio.



                    Oscar Herrera Giurfa
CONTENIDO DE LOS
CONVENIOS
 Compromiso del O.I. para realizar
 procesos que se sujeten a normas y
 principios de la Ley.

 Obligación de la Entidad de incluir las
 contrataciones en el PAC.

 Provisión de información periódica al
 MEF, CGR y OSCE respecto de la
 ejecución del encargo.


               Oscar Herrera Giurfa
Modalidades de Selección:
Subasta Inversa

Para Bienes y Servicios Comunes: existe más de
1 proveedor, tienen patrones de calidad y de
desempeño      definidos   por  características
usuales.
Es obligatorio que entidades realicen S.I., a
partir de los 30 días de publicada la ficha
técnica, salvo inclusión en el Catálogo de
Convenio Marco.



                Oscar Herrera Giurfa
SUBASTA INVERSA

Si el V.R. corresponde a una AMC, el uso de la
S.I.   es    facultativa, cuyo   caso     será
electrónicamente.

2º convocatoria de procesos actuales por
declaración de desierto, se debe efectuar por
S.I.

2ª convocatoria de subasta = subasta, salvo
exclusión de ficha técnica, en cuyo caso
convoca AMC tradicional.

                Oscar Herrera Giurfa
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
        PROCESO DE SELECCIÓN

CONVOCATORIA A                                        ACTO PÚBLICO
                   1         LP
TRAVÉS DEL SEACE                                      Otorgamiento
                          día y CP
                        AD s., A Mín                  de Buena Pro *
                       Mí S        DP .8
                         n.          y
                            5d
                               ías
                                                          Puja
                                                  3
 REGISTRO DE       2
 PARTICIPANTES                                         Presentación
                                                        de
                                                       Propuestas

    * Para otorgar la Buena Pro, el comité debe verificar
        que por lo menos haya 2 propuestas válidas.
                           Oscar Herrera Giurfa
Subasta Inversa Electrónica
        PROCESO DE SELECCIÓN

    CONVOCATORIA


REGISTRO DE PARTICIPANTES,                   Desde día sgte. de
 REGISTRO Y PRESENTACIÓN                 publicada la convocatoria .
      DE PROPUESTAS                         Hasta: depende del
                                               tipo de proceso

      APERTURA DE
       PROPUESTAS
                                            Mejora de Precios
  Y PERÍODO DE LANCES                       (Lances en Línea).


    OTORGAMIENTO                           Mín. dos propuestas
    DE LA BUENA PRO                              válidas
                  Oscar Herrera Giurfa
Modalidades de Selección:
CONVENIO MARCO - PROCEDIMIENTO

 PERÚCOMPRAS
                                         SEACE:
                                        CATÁLOGO



 PROCESO DE
 SELECCIÓN        CONVENIO
                   MARCO


                                         ENTIDAD


 PROVEEDOR(ES)
                 Oscar Herrera Giurfa
FASES DEL CONVENIO MARCO
• Actos preparatorios
 y Selección                              PERU COMPRAS *
• Catalogación                            OSCE
• Ejecución contractual                   Cada Entidad.

 Desarrollo de las fases de Selección y Ejecución
 Contractual serán publicadas en el SEACE

             La convocatoria de procesos
             actuales declarados nulos por
             vicios en actos preparatorio o
             desierto, será por Convenio Marco.


                   Oscar Herrera Giurfa
CONVENIO MARCO - FASE DE SELECCIÓN


                  .
                                                  Máximo 10
 Absolución de Consultas                           días
  y Observaciones                                  hábiles
 Observantes pueden
  solicitar elevación de                          Regla Gral.
  actuados al OSCE.

 Buena Pro a proveedores                       Adjudicatarios
  que cumplan condiciones                     obligados a suscribir
  de las Bases general                        Acuerdo. Dº a incluir
                                               sus productos en
                                                   catálogo.
                       Oscar Herrera Giurfa
Convenio Marco
FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL


                     Si el bien o servicio está en
   FICHA             Catálogo,    las     Entidades
   TÉCNICA
                     deberán contratar o adquirir
                     vía   Convenio     Marco    →
                     Contratación directa.



              Excepciones: Condiciones más
             ventajosas o Entidades que no tengan
             acceso a Internet, previa aprobación
             de OSCE.

                         Oscar Herrera Giurfa
Convenio Marco
  FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL


   OSCE puede a) revisar los términos de
   convenio para obtener mejores condiciones y
   b) finalizarlo anticipadamente.


Exclusión de Fichas: Venció plazo,
solicitud del adjudicatario, revisión
de convenio e incumplimiento del
proveedor que genere su Resolución.
Proveedor excluido: impedimentos
para contratar. Inhabilitación y no
tenga RNP vigente.
                 Oscar Herrera Giurfa
Solución de Controversias durante el Proceso de
  Selección: RECURSO DE APELACIÓN
    Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes
               de la celebración del contrato.

      ENTIDAD                                           TRIBUNAL
   VR < 600 UIT                                       VR > a 600 UIT.
S/. 2’160,000.00                                      Otros actos del
   Titular (Facultad                                  Titular    de     la
   delegable).                                        Entidad distintos de
                                                      la Resolución de
                                                      Apelación       que
                                                      afecte o siga el
                                                      proceso.
      (*) 13º Disp. Compl. Final Ley
                               Oscar Herrera Giurfa
Plazo para interponer el
        Recurso
Buena Pro y actos                            Posteriores a
   anteriores                                 Buena Pro
                                               De haber
De haber tomado                                 tomado
conocimiento del                           conocimiento del
      acto
                                                  acto
 LP y CP: 8 días
ADP, ADS y AMC:                             LP y CP: 8 días.
     5 días                                    ADP, ADS y
                                             AMC: 5 días.

                    Oscar Herrera Giurfa
EFECTOS DE LA
    INTERPOSICIÓN

  Suspende proceso de selección o el
  ítem, etapa, lote, paquete o tramo
  impugnado, según corresponda. Son
  NULOS los actos posteriores a su
• interposición.
   Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso
en la FICHA SEACE, ese mismo día.




                    Oscar Herrera Giurfa
ADMISIBILIDAD DEL
RECURSO
                    Rechazo del recurso
      b)   Antes de otorgada B. Pro.
      c)   1º escrito sin firma del impugnante o su
           representante.



    No Presentado
No subsana observaciones: 2 días.
No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles
otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió
alguna omisión dentro de 3 días hábiles de
admitido.
No renueva Garantía
               Oscar Herrera Giurfa
GARANTÍA

   Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de
    selección o del ítem que se desea impugnar.
   No menor al 50% de una UIT.
   Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito
    en cuenta.
   Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante
    Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva la
    garantía, NO PRESENTADO el recurso.




                     Oscar Herrera Giurfa
TRÁMITE DEL
                RECURSO
  PROCEDIMIENTO              ENTIDAD                 TRIBUNAL

  ACUMULACIÓN              2 ó + recursos = proceso o ítem.
    facultativa       Plazo de resolución es el del último recurso
 TRASLADO : dentro    A postores afectados       A la Entidad luego
  de 2 días hábiles   luego de presentado           de admitido
  ABSOLUCIÓN del                                   Exp. Completo
     Traslado:         De 3ºs a la Entidad       + Inf. Téc. Legal +
  Dentro de 3 días                               cargo notificación
                    Hasta 3 días sgtes. de      Hasta antes que se
Pedido de USO DE LA   vencido plazo de          declare listo para
     PALABRA           Absolución de            resolver.
                          traslado.             Prórroga el plazo de
                     No suspende plazos         evaluación.
                         Oscar Herrera Giurfa
TRÁMITE DEL
                  RECURSO
PROCEDIMIENTO          ENTIDAD                       TRIBUNAL

INFORMACIÓN       Si se puede solicitar          1 vez. Prorroga el
  ADICIONAL        pero no suspende            plazo de evaluación
                         plazos                 máx. 15 días háb.
DESISTIMIENTO.                                  Notario o Secr. Trib.
Excepto interés   Notario o Juez de            Sólo hasta antes que
    público          Paz. Fin del              se declare listo para
 Ejecuta 100%      Procedimiento.                    resolver.
   Garantía

 RESOLUCIÓN         12 días hab. de            5 días desde que se
    SEACE            presentado o              declara expediente
                      subsanado                 listo para resolver
                        Oscar Herrera Giurfa
MODALIDADES ESPECIALES
     DE SELECCIÓN
       Compras Corporativas Oblg. y Facultativas
     Competencia de la Entidad o del Tribunal
       según valor referencial del proceso.
     Plazos de impugnación iguales a proceso
       tradicional.
        ¿Qué Entidad resuelve?
                                             Perú Compras o
2.   Hasta que B. Pro quede
                                                 Entidad
     consentida.
                                              encargada.
4.   Actos posteriores a la
                                                Entidad
     comunicación del consentimiento
                                              participante
     a Ent. Part.


                      Oscar Herrera Giurfa
PROCESOS POR ENCARGO


Selección   por     encargo         a   Entidad
Pública

Regla General: Competencia de
Entidad o Tribunal dependerá del V.R.
del proceso. Los plazos para impugnar
son = que proceso tradicional.




             Oscar Herrera Giurfa
PROCESOS POR ENCARGO

 Selección por encargo a Entidad PRIVADA


1.   Proceso de selección para
                                             Regla Gral.
     contratar a la Ent. Encargada.

3.   Proceso de Selección que
                                             ¿TRIBUNAL O
     realicen las Ent. Encargadas
                                              ENTIDAD?
     sólo dice sujeto a Ley y Regl.




                      Oscar Herrera Giurfa
MODALIDADES ESPECIALES DE
                     SELECCIÓN

     SUBASTA INVERSA Presencial y Electrónica:

     La competencia de la Entidad o del Tribunal
     dependerá del valor referencial del proceso.
                                                      LP y CP :
                                                       8 días
1.   Contra B. Pro, actos producidos en
                                                     háb. sgte.
     acto público y actos que afecten su
     validez.
                                                    Adj. Directas:
                                                        5 días
3.   Actos posteriores a la B. Pro.
                                                     háb. sgtes.

                            5 DÍAS PARA LAS AMC.
                             Oscar Herrera Giurfa
MODALIDADES ESPECIALES DE
 SELECCIÓN

• Convenio Marco

  Los plazos para impugnar (LP y CP) son = que proceso
  tradicional:
  a) 8 días hábiles, de otorgada la B. Pro contra la B. pro y
  actos anteriores.
  b) 8 días hábiles de haber tomado conocimiento del
  acto impugnable, para actos posteriores a la B. Pro.

  Ante el TRIBUNAL. El trámite de apelación aplica su
  procedimiento y plazos. (Art. 99 Regl.)




                     Oscar Herrera Giurfa
CONTENIDO DE LA
     RESOLUCIÓN
1. Conforme norma o Bases
                                                 INFUNDADO

2. NO es conforme norma                           FUNDADO
3. Vinculado a evaluación de
   propuestas y/o B. Pro                        ANÁLISIS y B. PRO
4. Vicios
                                                    NULIDAD

5. Ausencia Requisitos 111º                      IMPROCEDENTE

                         Oscar Herrera Giurfa
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA

 Son Acuerdos de Sala Plena que
 interpretan las normas de la Ley.
 Deben publicarse en portal OSCE y en El
 Peruano.

                 Acción Contencioso
                   Administrativa

              • Resolución.
              • Denegatoria Ficta.



                Oscar Herrera Giurfa
MUCHAS
GRACIAS

 Oscar Herrera Giurfa

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Modulo4

  • 2. Programando las Adquisiciones ¿Qué adquirir? ¿Cuánto adquirir? Pedidos Vs. Presupuesto Oscar Herrera Giurfa
  • 3. El PAAC como instrumento de gestión Finalidades: Características: Programar Obligatorio Difundir Integral Evaluar Público Formal Oscar Herrera Giurfa
  • 4. Elaboración del PAAC y su relación con el PIA Segundo Momento (30 Días naturales después) Aprobación de Plan Aprobación PIA Anual Consolidación de cuadro de Difundir: SEACE necesidades Dentro de Primer los 5 días LOCAL Y Momento hábiles de WEB DE LA Usuarios aprobado ENTIDAD definen requerimientos Oscar Herrera Giurfa
  • 5. MODIFICACION DEL PAAC Oscar Herrera Giurfa
  • 6. Errores Frecuentes formalidad  fuera de plazo o sin publicación.  El funcionario designado como usuario no cumple con mantener actualizado su PAAC. contenido No incluye procesos de otros regímenes. No precisa si se trata de procesos años anteriores. Se incurre en fraccionamiento. No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de selección. Oscar Herrera Giurfa
  • 7. La dependencia encargada DECA Oscar Herrera Giurfa
  • 8. Inicio Necesidad Área Indagaciones Consolidar Usuaria / ADS, ADP y AMC DEC en el Requerimient Estudios de PAAC A o Mercado Licitación y Concurso Público Definición: Prohibición de características Fraccionamiento: No se debe técnicas dividir una adquisición o contratación Valor referencial para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, Oscar Herrera Giurfa AMC.
  • 9. INDAGACIONES ESTUDIO DE MERCADO Oscar Herrera Giurfa
  • 10. ¿Qué contiene el expediente de contratación? Requerimiento Área Usuaria Estudio de mercado / indagación Características técnicas y cantidad Valor Referencial Tipo de proceso de selección Sistema y Modalidad de Selección Disponibilidad Presupuestal El Expediente de Contratación se elabora en la Fase de Actos preparatorios y acaba en la liquidación del contrato. Oscar Herrera Giurfa
  • 11. Aprobación del Expediente Entidad Aprobación Entrega al Comité Especial Oscar Herrera Giurfa
  • 12. ¿Quién es el encargado de conducir el proceso de selección?
  • 13. ¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial? En los procesos de menor cuantía. (opcional) En las contrataciones exoneradas. En las Compras Corporativas Obligatorias Oscar Herrera Giurfa
  • 14. Principios de actuación del Comité Especial Colegialidad Especialidad Solidaridad Autonomía Confidencialidad Oscar Herrera Giurfa
  • 15. ¿Cuáles son los impedimentos para ser miembro del Comité Especial? Titular o la Máxima Autoridad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial y apelaciones. Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados. Nota: Se presentará una D. J. de no estar sancionado, en el supuesto del numeral 4. Oscar Herrera Giurfa
  • 16. Conforme al alcance del encargo, el Comité Especial puede ser: Comité Especial: Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías. Oscar Herrera Giurfa
  • 17. ¿Cómo es la participación en un comité especial? Suplentes Experto Independiente Nota: No se puede renunciar al cargo de miembro del Comité Especial Oscar Herrera Giurfa
  • 18. ¿Cuáles son las funciones del Comité Especial Elabora las Bases Convoca al proceso Absuelve Consultas y observaciones Evalúa propuestas Otorga la Buena Pro Declara desierto Consulta o propone las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios Oscar Herrera Giurfa
  • 19. ¿Para qué no es competente? Para modificar:  Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio ú obra.  Características y especificaciones  Valor referencial  Financiamiento  Tipo de proceso Oscar Herrera Giurfa
  • 20. ¿Por qué es importante contar con Bases claras y precisas? Transparencia y libre competencia Satisfacer necesidades Recursos públicos Metas Oscar Herrera Giurfa
  • 21. ¿Qué deben contener las Bases? Condiciones Contenido de las Mínimas propuestas Art. 25º TUO Art. 75º Rgto. - Especificaciones - Copia certificado - Calendario RNP - Metodología de - DDJJ ART. 76º Rgto evaluación - Dcto. para acreditar - Proforma de contrato requerimientos - Sistema/modalidad - Dcto. para acreditar de contratación factores Valor Referencial - Documentación - Art. 33º TUO y Art. 54º facultativa - Oferta Económica Rgto. Valor Referencial y Límites - Art. 26º TUO y Art. 34º Rgto. Antigüedad del Valor Referencial Giurfa Oscar Herrera
  • 22. Especificaciones técnicas Características: Garantía (2 años Procesador, en partes, piezas Memoria, y mano de obra) velocidad de impresión, entre otros. Plazo máximo de entrega: 10 días calendario Mantenimiento Cantidad correctivo y preventivo Oscar Herrera Giurfa
  • 23. Metodología de evaluación y calificación I. Evaluación Técnica: a) Admisión b) Calificación a través de factores Factor Criterio Puntaje Documento sustentatorio De 1 a 5 días 10 pts. Declaración jurada Plazo de calendario entrega De 6 a 9 días 5 pts. Declaración jurada calendario - SIEMPRE: Objetivos y congruentes con objeto de convocatoria - NUNCA: Por cumplimiento de especificaciones obligatorias Oscar Herrera Giurfa
  • 24. TAMBIÉN: Puntaje técnico mínimo para acceder a la evaluación económica II. Evaluación Económica Verificación de topes y asignación puntaje III. Costo total Aplicación de bonificaciones Oscar Herrera Giurfa
  • 25. ¿Quién aprueba las Bases? Titular de la Entidad o Directorio – Nunca quien elabora las Bases Por escrito Delegación Oscar Herrera Giurfa
  • 26. ¿Se pueden modificar las Bases Aprobadas? Mediante consultas se aclaran Se modifican a través de Observaciones y Pronunciamientos del CONSUCODE Procedimiento Oscar Herrera Giurfa
  • 27. El comité debe recordar siempre que: De oficio, el Comité Especial no puede modificar las Bases Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de la contratación ¡El secreto de una contratación exitosa son unas buenas Bases! Oscar Herrera Giurfa
  • 28. PROCESO DE SELECCIÓN Oscar Herrera Oscar Herrera Giurfa
  • 29. TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN Se determina dependiendo de: A) Objeto del proceso. B) Valor Referencial. Bienes Licitación Pública Servicios Obras Objeto Concurso Público Bs., Ss y Obrs Adjudicación Directa Menor Cuantía Bs., Ss y Obrs Oscar Herrera Giurfa
  • 30. Montos para los Procesos de Selección 2012 TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000 CONCURSO PÚBLICO >= 400,000 < de < a 400,000 < de 400,000 PÚBLICA 1,800,000 ADJUDICACIÓN > a 200,000 > de 200,000 > de 900,000 DIRECTA <= de 200,000 <= de 200,000 <= de 900,000 SELECTIVA >= de 40,000 >= de 40,000 >= de 180,000 < de 180,00 > de 10,800 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA < de 40,000 < de 40,000 > de 10,800 >de 10,800 Oscar Herrera Giurfa
  • 31. Proceso de Selección según relación de ITEMS • En un proceso se convoca contratación de bs., ss. u obras vinculados entre sí, considerando viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha vinculación. • Cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso principal. • El valor de cada ítem debe ser > a 3 UIT. Oscar Herrera Giurfa
  • 32. Adjudicación de Menor Cuantía Bienes y servicios Convocatoria Otorgamiento de la Buena Pro Mín. 2 días Evaluación de la Propuesta Registro de Presentación de la Participantes Propuesta Oscar Herrera Giurfa
  • 33. Adjudicación de Menor Cuantía Consultoría y Ejecución de Obras Otorgamiento de Convocatoria la Buena Pro 6 días Registro de Evaluación de la Participantes Propuesta Consultas y observaciones Presentación de la Propuesta Formulación: Mín. 2 días Absolución: Máx. 2 días Oscar Herrera Giurfa
  • 34. Licitación Pública y Concurso Público Convocatoria (Publicación en SEACE) Presentación de Evaluación de Propuestas Propuestas Registro de Participantes Otorgamiento Integración (2 días) de la Buena Pro Consultas (Mínimo 5 días) Consentimiento Pronunciamiento de de la Buena Absolución de OSCE (10 días) Titular de Pro Consultas (Máximo entidad (8 días) 5 días) Absolución de Contrato Observaciones Observaciones (Máximo 5 días) (Máximo 5 días) Oscar Herrera Giurfa
  • 35. CONVOCATORIA Licitación Pública Concurso Público Publicación en el Adj. Directa SEACE AMC Oscar Herrera Giurfa
  • 36. CONVOCATORIA Publicación de las Bases Publicación del resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado obligatorio para LP, CP y AD. Bajo sanción de nulidad Oscar Herrera Giurfa
  • 37. REGISTRO DE PARTICIPANTES Proveedor debe tener RNP vigente y no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Para AMC de bienes y servicios, el registro se efectuará antes de la presentación de propuestas. Oscar Herrera Giurfa
  • 38. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Todos los actos del proceso de selección se entienden notificados el mismo día de su publicación en el SEACE. Oscar Herrera Giurfa
  • 39. OBSERVACIONES El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE. Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al OSCE cuando: No se acoge la(s) observación(es) del solicitante El acogimiento es contrario a la norma Se cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero. ELEVACIÓN DE BASES Monto < a 300 UIT (S/. 1’080,000) - Titular de la Entidad Monto > a 300 UIT - OSCE Oscar Herrera Giurfa
  • 40. Efectos de Elevación de Bases El Comité Especial está obligado a: Suspender el proceso hasta que el OSCE o el Titular de la Entidad emita pronunciamiento. Informar a los participantes a través del SEACE. Remitir antecedentes que solicite el OSCE o el Titular de la Entidad (Informe Técnico). Oscar Herrera Giurfa
  • 41. Integración de Bases Cuando no se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones. Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles). Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento. Oscar Herrera Giurfa
  • 42. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción (traductor público juramentado). Acreditación de representación: Vigencia de poder y, de ser el caso, carta poder. Propuesta económica: sólo en original Oscar Herrera Giurfa
  • 43. SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS Plazo: 1 ó 2 días desde la notificación Puede subsanarse en el mismo acto Propuesta económica: No cabe subsanación por omisión o error, SALVO defectos de foliación y rúbrica de los folios. Oscar Herrera Giurfa
  • 44. Evaluación y calificación PRÓRROGAS: Se da aviso a todos los participantes. Se debe remitir informe al Titular de la Entidad explicando el motivo. Obras por ADS o AMC: Sólo evaluación económica. Oscar Herrera Giurfa
  • 45. Metodología de evaluación Criterios Factores de Puntaje 5, 10, 15, 20, .... Evaluación Documentos Sustentatorios Los factores deben ser: Objetivos y Congruentes. Los criterios deben ser: Racionales y Proporcionales. Oscar Herrera Giurfa
  • 46. Evaluación Económica – Contenido de la propuesta económica • PROPUESTA ECONÓMICA: PRECIOS UNITARIOS pueden ser expresados con + de 2 decimales 2 . GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA en LP, CP o AD y declaración jurada en el caso de las AMC. Oscar Herrera Giurfa
  • 47. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA Obligación de los postores de incluirla en su Propuesta. Regla Gral.: Postores deben mantenerla vigente hasta la Buena Pro. (Mín. 2 meses) Excepción: 1º y 2º lugar vigente hasta suscripción. Oscar Herrera Giurfa
  • 48. LIMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS a) Límite máximo: Bienes y servicios: 100% VR Obras: 110% VR b) Límite mínimo: Bs y Ss.: Ninguno Consult. y obras: 90% Oscar Herrera Giurfa
  • 49. SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE (73º Regl.) MYPES integradas por personas con discapacidad - LEY 27050, sólo en AD y AMC. MYPES en estricto: AD y AMC Bienes y Obras.- mejor puntaje económico. Servicios - mejor puntaje técnico A PRORRATA*: no Consulta ni Obras SORTEO* (*) CITACIÓN OPORTUNA Oscar Herrera Giurfa
  • 50. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS: SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF: Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo responsabilidad del Titular. Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su oferta económica < V. Ref. La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto privado-. Oscar Herrera Giurfa
  • 51. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Pluralidad de Postores 8 días hábiles (LP Y CP) 5 días AD y AMC; desde su notificación si no hay Recurso de Apelación. Un solo postor: El día de su notificación Oscar Herrera Giurfa
  • 52. DECLARACIÓN DE DESIERTO Art. 32 Ley y 78 Regl. Si una LP, CP o ADP es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar una AMC (no electrónica). 1 propuesta en Sub. Inversa = desierto. Registro en el SEACE al día sgte. de producida. Oscar Herrera Giurfa
  • 53. DECLARACIÓN DE DESIERTO Art. 32 Ley y 78 Regl. Culminación del Proceso - Se suscribe el contrato. - Se cancela el proceso Cuando de selección. - Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro. Oscar Herrera Giurfa
  • 54. Solución de Controversias durante el Proceso de Selección: RECURSO DE APELACIÓN Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. ENTIDAD TRIBUNAL VR < 600 UIT VR > a 600 UIT. S/. 2’160,000.00 Otros actos del Titular (Facultad Titular de la delegable). Entidad distintos de la Resolución de Apelación que afecte o siga ell proceso. (*) 13º Disp. Compl. Final Ley Oscar Herrera Giurfa
  • 55. Plazo para interponer el Recurso Buena Pro y actos Posteriores a Buena anteriores Pro De haber tomado De haber tomado conocimiento del conocimiento del acto acto LP y CP: 8 días. LP y CP: 8 días ADP, ADP, ADS y AMC: 5 ADS y AMC: 5 días días. Oscar Herrera Giurfa
  • 56. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición. • Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en la FICHA SEACE, ese mismo día. Oscar Herrera Giurfa
  • 57. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO NO Rechazo del recurso b) Antes de otorgada B. Pro. c) 1º escrito sin firma del impugnante o su representante. No Presentado No subsana observaciones: 2 días. No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido. No renueva Garantía Oscar Herrera Giurfa
  • 58. GARANTÍA  Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar.  No menor al 50% de una UIT.  Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en cuenta.  Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva la garantía, NO PRESENTADO el recurso. Oscar Herrera Giurfa
  • 59. TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL ACUMULACIÓN 2 ó + recursos = proceso o ítem. facultativa Plazo de resolución es el del último recurso TRASLADO : dentro A postores A la Entidad luego de 2 días hábiles afectados luego de de admitido presentado ABSOLUCIÓN del Exp. Completo Traslado: De 3ºs a la Entidad + Inf. Téc. Legal + Dentro de 3 días cargo notificación Hasta 3 días sgtes. Hasta antes que se Pedido de USO DE de vencido plazo declare listo para LA PALABRA de Absolución de resolver. traslado. Prórroga el plazo No suspende plazos de evaluación. Oscar Herrera Giurfa
  • 60. TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL INFORMACIÓN Si se puede solicitar 1 vez. Prorroga el ADICIONAL pero no suspende plazo de evaluación plazos máx. 15 días háb. DESISTIMIENTO. Notario o Secr. Trib. Excepto interés Notario o Juez de Sólo hasta antes que público Paz. Fin del se declare listo para Ejecuta 100% Procedimiento. resolver. Garantía RESOLUCIÓN 12 días hab. de 5 días desde que se SEACE presentado o declara expediente subsanado listo para resolver Oscar Herrera Giurfa
  • 61. EJECUCIÓN CONTRACTUAL Oscar Herrera Giurfa
  • 62. Perfeccionamiento del Contrato Formalidad • Por Escrito: mediante suscripción del documento contractual. • Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras). Procesos por relación de ítems ◦ Documento contractual o con orden de compra o de servicios, según monto del VR de ítem. Oscar Herrera Giurfa
  • 63. Requisitos para suscribir el contrato El ganador de Buena Pro debe presentar los mismos requisitos de la normativa anterior así como:  Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial sobre el objeto de contrato. Oscar Herrera Giurfa
  • 64. Procedimiento de Suscripción CITACIÓN: Dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. SUSCRIPCIÓN: Postor ganador se presenta y suscribe. Dentro del plazo de las Bases (no < 5 ni >10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación). En AMC para bienes y servicios, dicho plazo no podrá ser > 3 días hábiles. Oscar Herrera Giurfa
  • 65. Procedimiento de Suscripción Para el postor: Si no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe: Se declara desierto el proceso. Oscar Herrera Giurfa
  • 66. Clases de Garantías Las garantías pueden ser:  Pre-contractuales:  Garantía de seriedad de oferta.  Por recurso de apelación  Contractuales:  Fiel cumplimiento.  Por adelantos.  Por monto diferencial de propuesta.  Por prestaciones accesorias Oscar Herrera Giurfa
  • 67. Causales de ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y de MDP No rrenovación oportuna. Sólo queda en custodia el monto ejecutado. Resolución de contrato queda consentida y/o firme. Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato. Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda. Excepcionalmente: cobro de penalidades. Oscar Herrera Giurfa 67
  • 68. Vigencia del contrato BIENES Y SERVICIOS: desde el día siguiente de su suscripción (o desde la recepción de la orden de compra o de servicio) hasta que funcionario competente dé conformidad y se efectúe el pago. Cómputo del plazo en la ejecución contractual: Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa. Plazo de ejecución contractual:  Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)  Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años; renovables. Oscar Herrera Giurfa
  • 69. Desarrollo de la ejecución contractual ADICIONALES Y REDUCCIONES: - Excepcionalmente - Previa sustentación del área usuaria. - La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto. - Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25% Oscar Herrera Giurfa
  • 70. Pagos Oportunidad:  Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio. Excepciones: Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). Oscar Herrera Giurfa
  • 71. Penalidades por incumplimiento  Por mora:  Retraso injustificado.  Aplicar fórmula.  Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.  Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.  Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente. Oscar Herrera Giurfa
  • 72. Resolución del Contrato Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato. Causales:  Mutuo acuerdo;  Caso fortuito o fuerza mayor;  Incumplimiento injustificado de una de las partes; y,  Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades. Oscar Herrera Giurfa
  • 73. Resolución del Contrato Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo:  Ordinariamente : No mayor a 5 días. Carta Notarial de resolución. Oscar Herrera Giurfa
  • 74. Nulidad del contrato Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:  Trasgresión al principio de presunción de veracidad.  Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.  No utilización del proceso de selección correspondiente. Oscar Herrera Giurfa
  • 75. Culminación del contrato CULMINACIÓN DEL CONTRATO En caso de BIENES Y SERVICIOS: conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios) Oscar Herrera Giurfa
  • 76. Contratación Complementaria Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Oscar Herrera Giurfa
  • 77. Contratación Complementaria  Hasta por un máximo del 30% del contrato original.  Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original. Los requisitos: No estar inhabilitado. Estar inscrito en el RNP Garantías, cuando corresponda Oscar Herrera Giurfa
  • 78. Registro de Información de los Contratos en el Seace Se registrará -en no más de 10 días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-: • Contratos, • Órdenes de compra o de servicio, y/o • Información referida a su ejecución Oscar Herrera Giurfa
  • 79. Solución de Controversias en la Etapa Contractual ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante:  Conciliación  Arbitraje Oscar Herrera Giurfa
  • 81. Modalidades de Selección: COMPRAS CORPORATIVASD. L. Nº 1018 Características: Bienes y servicios deben ser materia de homogenización. Se puede emplear criterios: geográfico, sectorial, temporal o la combinación de estos, entre otros. Oscar Herrera Giurfa
  • 82. Compras Corporativas Concluye cuando la buena pro queda consentida. B. Pro consentida: Entidad encargada comunicará resultados en los 3 días hábiles. Plazo de suscripción: Desde día siguiente de recibida la comunicación. Oscar Herrera Giurfa
  • 83. Compras Corporativas Obligatorias * E * Requerimientos E T N Consolidados N T CONSOLIDA T É C I I Requerimientos CENTRAL DE D N D I COMPRAS PUBLICAS A A PERÚ COMPRAS D C D A ES Especificaciones Técnicas D. LEG. 1018 ** Suscripción del Contrato y Ejecución Contractual. Oscar Herrera Giurfa
  • 84. Compras Corporativas Facultativas PARTICIPANTES ENTIDAD ENCARGADA Convenio Actos Interinstitucional Preparatorios* Quiénes Participan Qué Compran Selección Suscripción y Ejecución - Quién hasta que la buena Contractual selecciona pro queda Cada Entidad consentida * Art. 85º del Reglamento Oscar Herrera Giurfa
  • 85. SELECCIÓN POR ENCARGO E ENTIDAD N T PÚBLICA I D CONVENIO ENTIDAD A PRIVADA D (Nacional o ES Internacional) ORGANISMO INTERNACIONAL Oscar Herrera Giurfa
  • 86. Encargo a una Entidad Pública Competencias de la Entidad Encargada: - Designar al Comité Especial -Comité Especial elabora Bases (que aprueba funcionario de la entidad encargante) y conduce proceso. - Consentido o firme B. Pro, debe remitir expediente a la entidad encargante para el contrato. Oscar Herrera Giurfa
  • 87. ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la Entidad (facultad indelegable). La entidad encargada será seleccionada mediante proceso de selección. Experiencia de participantes en contratación (pública y privada) no menor a 02 años. Oscar Herrera Giurfa
  • 88. ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA La Entidad encargada celebrará con la Entidad Encargante, convenio* para cada proceso. Las controversias se solucionarán por conciliación o arbitraje. Los procesos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. (*) El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo y otros requisitos. Oscar Herrera Giurfa
  • 89. Encargo a Organismos Internacionales Para encargar y designar al organismo se debe contar con:  Informe favorable de presupuesto sobre disponibilidad de recursos.  Informe de la Administración sobre las ventajas o beneficios de la concertación del convenio. Oscar Herrera Giurfa
  • 90. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS Compromiso del O.I. para realizar procesos que se sujeten a normas y principios de la Ley. Obligación de la Entidad de incluir las contrataciones en el PAC. Provisión de información periódica al MEF, CGR y OSCE respecto de la ejecución del encargo. Oscar Herrera Giurfa
  • 91. Modalidades de Selección: Subasta Inversa Para Bienes y Servicios Comunes: existe más de 1 proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño definidos por características usuales. Es obligatorio que entidades realicen S.I., a partir de los 30 días de publicada la ficha técnica, salvo inclusión en el Catálogo de Convenio Marco. Oscar Herrera Giurfa
  • 92. SUBASTA INVERSA Si el V.R. corresponde a una AMC, el uso de la S.I. es facultativa, cuyo caso será electrónicamente. 2º convocatoria de procesos actuales por declaración de desierto, se debe efectuar por S.I. 2ª convocatoria de subasta = subasta, salvo exclusión de ficha técnica, en cuyo caso convoca AMC tradicional. Oscar Herrera Giurfa
  • 93. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA A ACTO PÚBLICO 1 LP TRAVÉS DEL SEACE Otorgamiento día y CP AD s., A Mín de Buena Pro * Mí S DP .8 n. y 5d ías Puja 3 REGISTRO DE 2 PARTICIPANTES Presentación de Propuestas * Para otorgar la Buena Pro, el comité debe verificar que por lo menos haya 2 propuestas válidas. Oscar Herrera Giurfa
  • 94. Subasta Inversa Electrónica PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA REGISTRO DE PARTICIPANTES, Desde día sgte. de REGISTRO Y PRESENTACIÓN publicada la convocatoria . DE PROPUESTAS Hasta: depende del tipo de proceso APERTURA DE PROPUESTAS Mejora de Precios Y PERÍODO DE LANCES (Lances en Línea). OTORGAMIENTO Mín. dos propuestas DE LA BUENA PRO válidas Oscar Herrera Giurfa
  • 95. Modalidades de Selección: CONVENIO MARCO - PROCEDIMIENTO PERÚCOMPRAS SEACE: CATÁLOGO PROCESO DE SELECCIÓN CONVENIO MARCO ENTIDAD PROVEEDOR(ES) Oscar Herrera Giurfa
  • 96. FASES DEL CONVENIO MARCO • Actos preparatorios y Selección PERU COMPRAS * • Catalogación OSCE • Ejecución contractual Cada Entidad. Desarrollo de las fases de Selección y Ejecución Contractual serán publicadas en el SEACE La convocatoria de procesos actuales declarados nulos por vicios en actos preparatorio o desierto, será por Convenio Marco. Oscar Herrera Giurfa
  • 97. CONVENIO MARCO - FASE DE SELECCIÓN . Máximo 10  Absolución de Consultas días y Observaciones hábiles  Observantes pueden solicitar elevación de Regla Gral. actuados al OSCE.  Buena Pro a proveedores Adjudicatarios que cumplan condiciones obligados a suscribir de las Bases general Acuerdo. Dº a incluir sus productos en catálogo. Oscar Herrera Giurfa
  • 98. Convenio Marco FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Si el bien o servicio está en FICHA Catálogo, las Entidades TÉCNICA deberán contratar o adquirir vía Convenio Marco → Contratación directa.  Excepciones: Condiciones más ventajosas o Entidades que no tengan acceso a Internet, previa aprobación de OSCE. Oscar Herrera Giurfa
  • 99. Convenio Marco FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL OSCE puede a) revisar los términos de convenio para obtener mejores condiciones y b) finalizarlo anticipadamente. Exclusión de Fichas: Venció plazo, solicitud del adjudicatario, revisión de convenio e incumplimiento del proveedor que genere su Resolución. Proveedor excluido: impedimentos para contratar. Inhabilitación y no tenga RNP vigente. Oscar Herrera Giurfa
  • 100. Solución de Controversias durante el Proceso de Selección: RECURSO DE APELACIÓN Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. ENTIDAD TRIBUNAL VR < 600 UIT VR > a 600 UIT. S/. 2’160,000.00 Otros actos del Titular (Facultad Titular de la delegable). Entidad distintos de la Resolución de Apelación que afecte o siga el proceso. (*) 13º Disp. Compl. Final Ley Oscar Herrera Giurfa
  • 101. Plazo para interponer el Recurso Buena Pro y actos Posteriores a anteriores Buena Pro De haber De haber tomado tomado conocimiento del conocimiento del acto acto LP y CP: 8 días ADP, ADS y AMC: LP y CP: 8 días. 5 días ADP, ADS y AMC: 5 días. Oscar Herrera Giurfa
  • 102. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su • interposición. Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en la FICHA SEACE, ese mismo día. Oscar Herrera Giurfa
  • 103. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Rechazo del recurso b) Antes de otorgada B. Pro. c) 1º escrito sin firma del impugnante o su representante. No Presentado No subsana observaciones: 2 días. No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido. No renueva Garantía Oscar Herrera Giurfa
  • 104. GARANTÍA  Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar.  No menor al 50% de una UIT.  Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en cuenta.  Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva la garantía, NO PRESENTADO el recurso. Oscar Herrera Giurfa
  • 105. TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL ACUMULACIÓN 2 ó + recursos = proceso o ítem. facultativa Plazo de resolución es el del último recurso TRASLADO : dentro A postores afectados A la Entidad luego de 2 días hábiles luego de presentado de admitido ABSOLUCIÓN del Exp. Completo Traslado: De 3ºs a la Entidad + Inf. Téc. Legal + Dentro de 3 días cargo notificación Hasta 3 días sgtes. de Hasta antes que se Pedido de USO DE LA vencido plazo de declare listo para PALABRA Absolución de resolver. traslado. Prórroga el plazo de No suspende plazos evaluación. Oscar Herrera Giurfa
  • 106. TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL INFORMACIÓN Si se puede solicitar 1 vez. Prorroga el ADICIONAL pero no suspende plazo de evaluación plazos máx. 15 días háb. DESISTIMIENTO. Notario o Secr. Trib. Excepto interés Notario o Juez de Sólo hasta antes que público Paz. Fin del se declare listo para Ejecuta 100% Procedimiento. resolver. Garantía RESOLUCIÓN 12 días hab. de 5 días desde que se SEACE presentado o declara expediente subsanado listo para resolver Oscar Herrera Giurfa
  • 107. MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN Compras Corporativas Oblg. y Facultativas Competencia de la Entidad o del Tribunal según valor referencial del proceso. Plazos de impugnación iguales a proceso tradicional. ¿Qué Entidad resuelve? Perú Compras o 2. Hasta que B. Pro quede Entidad consentida. encargada. 4. Actos posteriores a la Entidad comunicación del consentimiento participante a Ent. Part. Oscar Herrera Giurfa
  • 108. PROCESOS POR ENCARGO Selección por encargo a Entidad Pública Regla General: Competencia de Entidad o Tribunal dependerá del V.R. del proceso. Los plazos para impugnar son = que proceso tradicional. Oscar Herrera Giurfa
  • 109. PROCESOS POR ENCARGO Selección por encargo a Entidad PRIVADA 1. Proceso de selección para Regla Gral. contratar a la Ent. Encargada. 3. Proceso de Selección que ¿TRIBUNAL O realicen las Ent. Encargadas ENTIDAD? sólo dice sujeto a Ley y Regl. Oscar Herrera Giurfa
  • 110. MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN SUBASTA INVERSA Presencial y Electrónica: La competencia de la Entidad o del Tribunal dependerá del valor referencial del proceso. LP y CP : 8 días 1. Contra B. Pro, actos producidos en háb. sgte. acto público y actos que afecten su validez. Adj. Directas: 5 días 3. Actos posteriores a la B. Pro. háb. sgtes. 5 DÍAS PARA LAS AMC. Oscar Herrera Giurfa
  • 111. MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN • Convenio Marco Los plazos para impugnar (LP y CP) son = que proceso tradicional: a) 8 días hábiles, de otorgada la B. Pro contra la B. pro y actos anteriores. b) 8 días hábiles de haber tomado conocimiento del acto impugnable, para actos posteriores a la B. Pro. Ante el TRIBUNAL. El trámite de apelación aplica su procedimiento y plazos. (Art. 99 Regl.) Oscar Herrera Giurfa
  • 112. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 1. Conforme norma o Bases INFUNDADO 2. NO es conforme norma FUNDADO 3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro ANÁLISIS y B. PRO 4. Vicios NULIDAD 5. Ausencia Requisitos 111º IMPROCEDENTE Oscar Herrera Giurfa
  • 113. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Son Acuerdos de Sala Plena que interpretan las normas de la Ley. Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano. Acción Contencioso Administrativa • Resolución. • Denegatoria Ficta. Oscar Herrera Giurfa

Notas do Editor

  1. Las adquisiciones que una institución pública vaya a realizar están relacionadas directamente a la función que desempeña pues para el desarrollo de sus actividades, la entidad necesitará proveerse de bienes, servicios y/u obras de modo tal que le permitan cumplirlo eficazmente. Las adquisiciones pueden ser: BIENES: bienes o suministros. Ejm. insumos para el programa del vaso de leche (Pronaa), medicamentos (EsSalud). SERVICIOS: Servicios en general, Consultoría de Obras, Servicios de Consultoría, Arrendamiento de Bienes y Seguros. Ejm. servicio de recojo de residuos sólidos (municipalidades). OBRAS: Ejm. obras de infraestructura de la red vial del país (pistas, carreteras, puentes, etc.) Las adquisiciones por lo general están destinadas directamente al beneficio de la población. Una adquisición deficiente, de mala calidad, afectará directamente a la comunidad destinataria, con las consecuencias económicas, sociales, políticas y legales que de ella se deriven. Existen también adquisiciones que benefician o afectan indirectamente al ciudadano, toda vez que tienen como finalidad la buena gestión y funcionamiento de la institución estatal, la cual debe redundar en un mejor servicio a la comunidad. Dentro de la categoría de bienes tendríamos a los útiles de oficina, muebles, equipos de cómputo, entre otros; en la categoría de servicios, la contratación de locación de servicios, servicios de seguridad y limpieza de la institución, etc.; en el rubro de obras, cualquier infraestructura que la entidad utilice para llevar a cabo sus funciones. Las instituciones públicas, de acuerdo a las funciones encomendadas priorizarán aquellas adquisiciones que le permitan cumplir sus objetivos, siendo necesario para ello, que se designe la dependencia o dependencias responsables de la planificación y ejecución de dichas tareas [1] . La Entidad considera en su Plan de Adquisiciones y Contrataciones las compras o contratos que posibiliten el cabal cumplimiento de la finalidad pública que le compete. Sin embargo, la cantidad de bienes, servicios y obras a adquirir, depende de la disponibilidad de recursos financieros con los que cuenta la Entidad. En función de éstos debe priorizar el gasto en aquellos que le permita brindar el servicio de la manera más eficaz posible y de éstos, la cantidad mínima indispensable con el mismo objetivo. [1] Art. 5 del TUO La contratación pública pasa por tres fases claramente identificadas por la normativa: La Programación (Titulo III RCAE), que comprende la planificación de las necesidades, la elaboración del expediente de contratación, la designación del comité especial y culmina con la elaboración y aprobación de las bases del proceso de selección. La fase de Selección del proveedor (Titulo IV RCAE), que se inicia con la convocatoria e implica el desarrollo de todas las etapas propias del proceso de selección, hasta el otorgamiento/ consentimiento de la buena pro. La Ejecución Contractual (Titulo V RCAE), que se inicia con la formalización del contrato a través de su suscripción y comprende la ejecución de las prestaciones hasta la conformidad de la prestación del servicio o del bien adquirido o hasta la liquidación de la obra. La elaboración del PAAC marca el inicio de la primera fase de la contratación pública, siendo de carácter obligatorio para las entidades. La contratación pública pasa por tres fases claramente identificadas por la normativa: La Programación (Titulo III RCAE), que comprende la planificación de las necesidades, la elaboración del expediente de contratación, la designación del comité especial y culmina con la elaboración y aprobación de las bases del proceso de selección. La fase de Selección del proveedor (Titulo IV RCAE), que se inicia con la convocatoria e implica el desarrollo de todas las etapas propias del proceso de selección, hasta el otorgamiento/ consentimiento de la buena pro. La Ejecución Contractual (Titulo V RCAE), que se inicia con la formalización del contrato a través de su suscripción y comprende la ejecución de las prestaciones hasta la conformidad de la prestación del servicio o del bien adquirido o hasta la liquidación de la obra. La elaboración del PAAC marca el inicio de la primera fase de la contratación pública, siendo de carácter obligatorio para las entidades.
  2. El PAAC como instrumento de gestión Las instituciones públicas, para el cumplimiento de sus funciones requieren de instrumentos para ejecutar sus labores de gerencia y administración que les permitan establecer las mejores estrategias y tácticas para el logro de sus objetivos y metas, así como el uso óptimo de los recursos de los que disponen. ¿Cuál es la finalidad del PAAC? El (PAAC) [1] se constituye en un instrumento de gestión cuya finalidad es la programación, difusión y evaluación de la adquisición de bienes, contratación de servicios y obras. Programación, porque a través de este medio las instituciones públicas planifican ordenadamente qué bienes, servicios y obras y sus cantidades van a adquirir a lo largo del año, básico para solicitar la cantidad de recursos financieros adecuados. Difusión, porque es de conocimiento público. Su difusión oportuna permitirá a los futuros postores, proyectar sus ventas al Estado, negociar con sus propios proveedores y organizar sus compras, es decir prepararse con suficiente anticipación para hacer ofertas más competitivas; promoviéndose de esta manera la transparencia, una sana y libre competencia y las mejores condiciones de compra para el Estado. Evaluación, porque organiza la información haciendo posible saber si un proceso de selección ha concluido exitosamente, ha sido cancelado, anulado o está inconcluso, lo cual permite a los encargados de la gestión establecer las causas de las adquisiciones fallidas y adoptar las medidas correctivas. Asimismo, permite determinar la contribución a la consecución de las metas trazadas por la Entidad, en términos de oportunidad, calidad y costos. ¿Qué características posee el PAAC? Es obligatorio, porque toda institución pública, sin excepción, está obligada a elaborarlo. Cualquier proceso de selección, excepto adjudicaciones de menor cuantía no programables, llevado a cabo sin haber sido incluido previamente en el PAAC, es nulo [2] . En consecuencia, se deben incluir las adjudicaciones de menor cuantía programables a la fecha de aprobación del PAAC y el monto mínimo para incluir una adquisición es que supere una Unidad Impositiva tributaria (UIT). Es integral, se dice que el PAAC es integral porque en él deben incluirse además de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y obras regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, las adquisiciones que la entidad realice al amparo de regímenes especiales [3] , como es el caso de FONCODES, PRONAA, etc. Es público, porque una vez aprobado debe ser publicado en el SEACE dentro de los 5 días hábiles, la página Web de la institución si es que posee una y estar a disposición de los interesados. La única excepción contemplada es para las municipalidades distritales del interior del país sin acceso a Internet en su localidad, que podrán remitirlo a CONSUCODE a través de medio magnético y con documento escrito, previa autorización de éste. Es formal, esta característica se refiere al procedimiento obligatorio bajo el cual se elabora y aprueba el PAAC. Es decir, a su contenido, plazos de aprobación y publicación, responsable de su aprobación y formalidades de su modificación. En el documento de aprobación se deben reconocer a los responsables de su gestión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ [1] Art. 7 del TUO; Art. 22 al 27 del Reg. [2] Art. 11 del TUO [3] Párrafo final del artículo 23 del Reg.
  3. Elaboración y contenido del Plan Anual [1] El PAAC se elabora en base a los requerimientos que cada dependencia de la Entidad realice, de acuerdo a sus necesidades, funciones y metas establecidas. Estas unidades deberán precisar las prioridades de sus pedidos, la fecha aproximada para su abastecimiento y las especificaciones técnicas mínimas indispensables. El PAAC debe incluir, al menos, el objeto de la contratación o adquisición, su descripción, su valor estimado especificando el tipo de moneda, el tipo de proceso, la fuente de financiamiento, la facultad de adquirir de acuerdo a los niveles de centralización o desconcentración y la fecha probable de la convocatoria del proceso de selección. Aprobación del PAAC Una vez aprobado el Presupuesto General de la República, las instituciones públicas saben con cuánto dinero cuentan para cumplir su finalidad; es decir, conocen los montos que pueden destinar al pago de remuneraciones, obligaciones previsionales, inversiones financieras, otros gastos corrientes, amortización de deuda y pago de intereses, cuando corresponda, adquisición de bienes y servicios, inversiones y otros gastos de capital. En este momento, la entidad tiene expedito el camino para aprobar su presupuesto institucional de apertura (PIA) y con ello el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (PAAC). De haber sufrido recortes su presupuesto, procede a priorizar las necesidades a fin de atender las más importantes. ¿Quién aprueba el PAAC y en qué plazos? [2] El responsable de aprobar el PAAC es el titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, quien dispone de un plazo de treinta (30) días calendarios después que el presupuesto institucional ha sido aprobado, siendo una facultad delegable y solidariamente responsable. Asimismo, debe ser publicado, junto con el documento que lo aprueba, en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su aprobación. Finalmente, no es necesario que sea remitido a PROMPYME ya que dicha entidad tiene acceso directo a la base de datos del SEACE. [1] Art. 22 y 23 del Reg. [2] Art. 25 y 26 del Reg. Explicación breve y concreta con ejemplos. Resaltando la responsabilidad del funcionario público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Importancia : Es el reflejo del Presupuesto y del POI Instrumento de Gestión Demanda del Estado Definición: Programación cuantificada de necesidades en un horizonte temporal para el cumplimiento de objetivos
  4. Modificación del Plan Anual [1] El PAAC puede ser modificado incluyendo o excluyendo un proceso de selección o cuando se varíe la cantidad prevista de bienes, servicios u obras, cuyo monto sea mayor al 25% del valor estimado y además, el nuevo monto corresponda a otro tipo de proceso de selección. Es posible que en el transcurso del año la entidad reciba presupuesto adicional o reprograme sus metas, en ese caso, el nuevo proceso de selección que corresponda deberá incluirse en el PAAC. También es posible que una entidad decida cancelar un determinado proceso de selección por razones de caso fortuito o fuerza mayor [2] , porque la necesidad de adquirir ha desaparecido (la entidad recibe una donación del bien que desea comprar), el presupuesto asignado a la adquisición debe ser destinado a otros fines por razones de emergencia declarados expresamente. En estos casos, se excluirá del PAAC el proceso de selección. Asimismo se excluirá aquél que al determinarse su valor referencial, haya variado en más del 25% y corresponda a un tipo distinto de proceso de selección. Ej. en el PAAC se incluyó una Adjudicación Directa Pública, pero al momento de determinarse el valor referencial, su valor es superior en 25% al inicialmente estimado y además, corresponde a una Licitación Pública. En este supuesto, deberá excluirse la ADP, inicialmente programada e incluirse la Licitación Pública resultante. Toda modificación del PAAC, debe realizarse de acuerdo al procedimiento establecido para su aprobación y difusión. Es decir, por el titular del pliego o máxima autoridad administrativa, publicarse en el SEACE en el plazo establecido. [1] Último párrafo del Art. 26 y Art. 27 del Reg. [2] El caso fortuito es una consecuencia derivada de hechos naturales (huaycos, terremotos, etc.), mientras que la fuerza mayor se deriva de acciones humanas (recorte del presupuesto, liquidación de la institución, huelgas, etc.) Modificación …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… .. Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionales. Incluir o Excluir procesos. Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie Tipo de Proceso. Aprobación formal. Comunicación: CONSUCODE : SEACE Local y web de la Entidad.
  5. Errores u omisiones frecuentes de la elaboración del PAAC De la formalidad en la aprobación del PAAC: Aprobación y/o publicación fuera de plazo. No publicación del instrumento aprobatorio en el SEACE y/o en la web de la entidad. Aprobación “en vías de regularización”, es decir sin el contenido del PAAC. Del contenido del PAAC: No se incluyen los procesos de selección de otros regímenes. No precisa si se trata de procesos provenientes de ejercicios anteriores. Se incurre en fraccionamiento. No se determina correctamente el tipo de proceso ni el objeto de contratación. De la formalidad en la modificación del PAAC: No registra las modificaciones en el SEACE. Registra las modificaciones fuera de plazo en el SEACE. El funcionario designado como usuario no cumple con mantener actualizado el PAAC. Conclusiones Para la elaboración del PAAC se requiere previamente la revisión de los planes de desarrollo del nivel de gobierno al cual la Entidad se encuentra adscrita, la revisión de su PEI y de su POI trazado para el año. En base a ello, se planificará la atención de requerimientos por cada unidad orgánica, constituyéndose así un instrumento de gestión que facilitará la obtención de recursos materiales en el momento oportuno, con economía y eficiencia. Las entidades están obligadas a registrar la información de sus procesos de selección de menor cuantía cuando sean programables al momento de la elaboración del PAAC. Se publica el PAAC en el SEACE, a excepción de aquellos municipios sin acceso a Internet en su localidad. PROMPYME tiene acceso directo a la base de datos del SEACE por tanto no se requiere que las entidades le remitan sus PAAC, evitándose la duplicidad de esfuerzos en la presentación de la información. Sólo proceden dos formas para modificar el PAAC. Se puede complementar la información con la lectura de los Manuales de usuario del PAAC y de la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE a través de las siguientes páginas Web:
  6. Para empezar a explicar esta diapositiva se debe tener en cuenta la dispositiva anterior, el tema continua, se trata de establecer un nexo y una secuencia entre ambos temas. Explicar que es la Dependencia Encargada de las contrataciones en cada entidad, dando ejemplos. Consolidando los pedidos de las áreas usuarias Las fuentes de información para determinar las adquisiciones y sus cantidades están constituidas por datos históricos que la entidad administra a través de su área logística y por los pedidos de las áreas usuarias o dependencias administrativas, quienes a su vez, determinan sus solicitudes de acuerdo a encuestas efectuadas individualmente a cada usuario o por estimaciones estadísticas. Las cifras monetarias debe determinarlas la Gerencia de Administración o similar, quien debe establecer las prioridades de acuerdo al probable presupuesto que le asignará el MEF. Realizadas las estimaciones de la cantidad de bienes y servicios que la entidad necesita y de las obras a ejecutarse y, convertidas dichas cantidades a cifras monetarias (valor estimado), se tiene el presupuesto anual de gastos. Si la entidad no es pliego presupuestal remitirá su presupuesto a su sede central, para que sea consolidado a nivel de pliego. La Ley de Contrataciones prohíbe el fraccionamiento de procesos de selección [1] , sin embargo no se considerará como tal la programación de bienes, servicios u obras en varios procesos, cuando los recursos financieros de la Entidad dependan de los calendarios de compromiso que le apruebe el MEF. [1] Art. 18º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 36º de su Reglamento. El proceso de contratación se inicia, en estricto, con la decisión de contratar; para ello, el área que requiera satisfacer una necesidad lo comunicará al área encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad (DECA) a fin de definir, conjuntamente con ésta, las características de aquello que se adquirirá o contratará. Así, una vez comunicada la necesidad del bien servicio u obra que se requiere al área encargada de las contrataciones, esta deberá iniciar una serie de actuaciones a fin de obtener datos, cifras e información que constituirá el expediente de contratación. Resulta importante señalar que si bien el expediente de contratación se inicia y aprueba en la etapa de actos preparatorios, no se cierra sino hasta culminado el contrato, resultando obligatorio que se incluya en él toda la información relacionada con el proceso de selección que se convoque. Lo primero a definir serán las características del bien servicio u obra a contratar, dichas características constituirán lo que llamamos requerimientos técnicos mínimos (especificaciones técnicas en el caso de bienes, términos de referencia si nos referimos a servicios y expediente técnico en el caso de obras); para ello, una vez recibido el requerimiento del área usuaria, el área encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad deberá realizar un estudio de mercado, en el caso de licitaciones y concursos públicos, o indagaciones de mercado, en caso de adjudicaciones directas.
  7. ¿QUÉ MÁS DEBE TENER EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN? Plazo de ejecución y entrega. Debe estar especificado en forma clara y concisa. En función de ese plazo también se establece el valor referencial y la forma de entrega. Además, se especifica el lugar de entrega. Por ejemplo, si una Municipalidad adquiere insumos para elaborar el vaso de leche, necesita especificar el lugar de entrega del producto (en los almacenes de la Municipalidad) ya que el proveedor podría dejar los insumos en la sede central. Esto generaría nuevos gastos de traslado para la entidad. Proceso según relación de items /etapa /tramos /paquetes /lote.  Lo establece la entidad y no el Comité Especial. Se refiere a las especificaciones en la forma de la entrega. Estas características se elaboran en coordinación con el área usuaria. Tipo de proceso de selección. Esto nace del valor referencial. Inclusión Plan Anual. Es importante que en el expediente de contratación se incluya un rubro que especifique: Plan Anual, el número de referencia y la inclusión o exclusión del plan. Si se convoca a un proceso de selección sin este requisito, el proceso puede anularse. Y si se otorga la Buena Pro, el Comité Especial es responsable por ello. Aprobación del Expediente (Documentación).  La aprobación se hace a través de un memorando, resolución o sello del responsable. Sin la aprobación no se puede convocar a un proceso de selección. Si un expediente fue devuelto, seguramente tiene observaciones. El Dpto. de Logística debe subsanar los errores y luego devolverlo para su aprobación. Una vez aprobado, Logística derivará el expediente al Comité Especial. Designación del Comité Especial. Puede ser a través de una resolución o de otro documento (Esto lo determina la entidad de acuerdo a su organización) y se incluye dentro del expediente de contratación. Poco a poco, el expediente tiene más documentos. La Contraloría General de la República lo llama Documentación sustentatoria . Allí se narra la vida del proceso de adquisición. Declaración Jurada de los integrantes del comité especial. Los miembros que van a integrar el Comité deben presentar una Declaración Jurada donde se especifique que no están inhabilitados para ser miembros del Comité. Ese documento también debe estar dentro del expediente de contratación. Notificación del encargo a los miembros del comité especial. Luego de que la entidad aprueba el expediente y designa al Comité Especial, hace llegar toda la documentación al Presidente de la entidad para que proceda con la instalación. Ese documento también se incluye dentro del proceso de contratación. Hemos visto que esta información está dispersa en todo el organismo. Pero nosotros tratamos de unificarla para facilitar el trabajo de Control Interno, de la Administración y del Comité Especial.  Qué pasaría si Control Interno revisa el expediente y no encuentra un documento. La responsabilidad recae en todas las personas que trabajaron en el expediente. El Comité conduce el expediente, lleva a cabo el proceso y deriva el expediente a la entidad con un cargo (número y nombres de los documentos que conforman el expediente). La administración debe custodiar esos expedientes en un lugar seguro. Contraloría dice que el expediente debe estar guardado 10 años. Si se pierde un documento que no facilita el trabajo de la auditoría, lo más probable es que se abra un proceso administrativo. Luego se amonestará, se suspenderá o se despedirá al implicado o implicados. El expediente de contratación también debe tener: En obras: Declaración de viabilidad SNIP . Es decir, la viabilidad que le da, por ejemplo, el gobierno regional a la Municipalidad.  Si la entidad no cuenta con un SNIP no podrá convocar a un proceso de selección. Expediente técnico (planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra). Disponibilidad de terreno.
  8. En esta diapositiva de deben dar ejemplos concretos. La normativa no nos da una definición exacta de estos términos, que por cierto constituyen conceptos más económicos que legales; sin embargo, a fin de establecer qué es aquello que debe realizarse, debemos tener presente, en primer lugar, que buscamos con un estudio de mercado. En esta etapa del proceso de contratación, la Entidad recurre al mercado para determinar básicamente tres cosas, si aquello que el área usuaria requirió puede ser atendido por el mercado, cuántos proveedores pueden atender la necesidad y cuanto costará atenderla. Para tal efecto la DECA deberá solicitar cotizaciones a los potenciales proveedores, revisar datos históricos, consultar con otras Entidades respecto de la contratación de similares prestaciones o efectuar cualquier otro procedimiento que le permita tener respuesta de lo antes señalado. La diferencia entre aquello que llamamos una indagación respecto de aquello que constituye un estudio de mercado dependerá de la complejidad de los procedimientos a realizar; Así, en el primer caso podría bastar con determinado número de cotizaciones mientras que en el segundo la información a recoger deberá ser mayor y a mayor detalle. Lo que resulta importante, y que por tanto debe ser observado por las Entidades es que, la información recogida pueda responder a las tres preguntas que, como hemos señalado, debe formularse antes de recurrir al mercado. ¿Cómo se determina el valor referencial?. Para determinar un valor, el bien o servicio que ofrecen diferentes proveedores deben ser de las mismas características.  Los errores más frecuentes son las diferencias entre el producto y las especificaciones técnicas del expediente. Determinado sobre los precios de mercado (se cotiza lo que hay en el mercado) Incluye los tributos, seguros, transporte y otros que incidan en valor total. Por ejemplo, si necesito servicio de seguridad, necesitaré saber si los vigilantes tienen o no seguro, si incluirán en su cotización la seguridad con armas, etc. Define el tipo de proceso de selección . (Licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas, selectiva, de menor cuantía.) Esto se define de acuerdo a los montos aprobados en el proceso.  Por ejemplo, si se establece un monto de 10 mil soles, el proceso de selección será de menor cuantía. La antigüedad del valor referencial no debe ser mayor de dos meses. La antigüedad puede ser establecida desde que el área de Logística remite el expediente para su aprobación o desde el momento que se aprueba el mismo. En obras, consta en el Expediente técnico. Cada ítem tiene su propio valor referencial . Ejemplo, si una entidad hace un proceso con cinco items, la sumatoria de todos los items determina el tipo de proceso a realizarse. Al momento de evaluar, cada ítem se maneja de forma independiente. Obtenidas dichas respuestas, la DECA consolidará las especificaciones, determinará el valor referencial, solicitará la disponibilidad presupuestaria y, en función del objeto y monto de la contratación, determinará el tipo de proceso de selección y elegirá el sistema y modalidad de contratación que resulte más adecuado.
  9. Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar, hasta la culminación del contrato. Este tema no es nuevo. La Contraloría General de la República aprobó sus lineamientos (Normas Técnicas de Control-NTC) en el año 1998. Allí, en la NTC-28006, se hace referencia a la comunicación sustentatoria , documento que recaba toda la información generada en una adquisición o contratación. Esta documentación debe ser recaudada por la Administración Pública. El expediente de contratación nace de la necesidad de comprar bienes o contratar servicios. Por ejemplo. Una persona tiene la necesidad de adquirir un bien con ciertas características. Para ello, recurre al mercado e indaga precios y modelos. Antes de comprar, visita, por lo menos, siete tiendas, a fin de encontrar un producto barato y de alta calidad. Lo mismo ocurre con la Administración Pública. Nosotros tenemos que hacer la indagación en el mercado, sobre la base de la necesidad generada en el área usuaria (requerimiento de bienes).  En la Administración Pública, el órgano encargado de hacer la indagación en el mercado es el área de Logística o el área de abastecimiento. En toda entidad pública hay un área responsable de hacer las indagaciones. De acuerdo con el Art. 38 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, establece el contenido del Expediente de Contratación: Requerimiento del área usuaria Se establecen las características técnicas y las especificaciones técnicas. Además, en coordinación con el área usuaria se determina las características técnicas finales del bien o servicio requerido. (cantidades, condiciones, plazos de entrega, etc.) El área de logística efectúa las indagaciones. Estudio de mercado o indagación. El área de logística establece un valor referencial, el cual va a regir el proceso de selección. Posteriormente se pide al área de presupuesto la emisión de la Disponibilidad Presupuestal . Este requisito es obligatorio y se incluirá en el Expediente de Contratación. Si luego de otorgar la Buna Pro, el área de Logística omite este requisito, todo el proceso puede anularse. Sin la disponibilidad presupuestal, la administración no podrá pagar por el bien o servicio. Obviamente los recursos son necesarios para efectuar cualquier compra. Respecto del sistema de contratación debemos tener presente que la normativa a considerado 2 el de suma alzada y el de precios unitarios, el primero de ellos se utilizará cuando las características y cantidades de lo requerido se encuentren totalmente definidos y el segundo cuando dichas características y cantidades no se hayan definido totalmente, pudiendo ser pasibles de variación, en este último caso el sistema de precios unitarios permitirá a la Entidad pagar únicamente aquello que recibió. En cuanto a las modalidades de selección tenemos las que se definen en función del tipo de financiamiento y las que relacionadas con el alcance del contrato, en esta última categoría se encuentran las adquisiciones bajo la modalidad de llave en mano (solo bienes y obras - comprende ejecución y puesta en funcionamiento) y la que se realizará por concurso oferta (solo para obras – se oferta expediente y ejecución). Una vez consolidada toda esta información, corresponderá remitir el expediente al titular de la Entidad o al funcionario competente para que este la apruebe, no existe plazo ni formalidad para ello, por lo que dependerá de la regulación interna de cada Entidad. Una vez aprobado el expediente este es entregado al Comité Especial para que este elabore las Bases en función de los datos contenidos en él. Convocar un proceso de selección sin tener el expediente de contratación aprobado acarrea la nulidad del proceso.
  10. Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y aprobación. Será aprobado por el funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna. Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para la elaboración de las bases. Para recordar El expediente aprobado es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad. El expediente de contratación debe contener todas las actuaciones referidas a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir.
  11. Es el órgano colegiado que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso de selección desde la elaboración de Bases hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme. La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía, sin embargo en estos casos el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, podrá designar un Comité Especial cuando lo considere conveniente. Designación La designación de los integrantes será en función de la persona, por lo que deberá indicarse El Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designarán por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial. La designación de los integrantes será en función de la persona, por lo que deberá indicarse sus nombres y quién actuará como presidente. La designación podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así se establezca expresamente.Las adjudicaciones de menor cuantía serán conducidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones, salvo que se designe un Comité Especial para tal efecto las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes en procesos de selección y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas se fijará en el Reglamento. Formalización La decisión mediante la cual se designa a los miembros del Comité Especial será notificada a cada uno de sus integrantes. Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al Presidente del Comité Especial el expediente de la contratación y, toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servirle para cumplir con la función encomendada. Una vez recibida la documentación por el presidente del Comité Especial esté deberá convocar a los demás miembros para el acto de instalación respectivo. P ara Modalidades Especiales de Selección En el caso de Subasta inversa, que se convoca para adquisición de bienes comunes, cuyas características están previamente determinadas, el Comité Especial estará integrado por 02 miembros; uno dirigirá la subasta y el otro asumirá las funciones de secretario. En los Convenios Marco Un organismo se encarga de los procesos de selección sujetos a esta modalidad. CONSUCODE lo hará sobre la base de los planes anuales de las entidades. En ese sentido, CONSUCODE, de oficio o a pedido de la entidad o entidades, realizará el proceso de selección y otorgará la Buena Pro a uno o varios proveedores. CONSUCODE celebrará un convenio con estos proveedores a fin de que se publique las fichas de sus productos ofertados en el Catálogo que se implementará en el SEACE, Luego de publicado las fichas en el indicado catálogo, las entidades podrán adquirir directamente los bienes o servicios incluidos en el mismo, sin la necesidad de realizar proceso de selección, con lo cual se logra ahorro de tiempo y de recursos. Compras Corporativas: Las compras facultativas se dan cuando dos o más entidades se ponen de acuerdo para realizar la compra conjunta de un determinado bien o determinados bienes.  Las entidades elegirán cuál de ellas realizará el proceso de selección. Ésta designará un Comité Especial  que conducirá el proceso de selección. La conformación de este Comité se sujeta a las reglas generales
  12. En los procesos de menor cuantía. La normativa establece que los procesos de adjudicación de menor cuantía  puede ser conducido por el área de contrataciones y adquisiciones (logística o abastecimientos), siendo opcional que se designe un Comité Especial, pero, como indicamos anteriormente, por razones de complejidad o especialidad la Entidad puede designar un Comité Especial para que conduzca una adjudicación de menor cuantía. En las contrataciones  exoneradas. En los casos de exoneración de los procesos de selección, la normativa establece que, una vez aprobada la exoneración, la adquisición se efectúa en forma directa sin sujetarse a las formalidades, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o por un órgano que designe la autoridad competente. Tal como se observa, en este caso no se requiere la designación de un Comité Especial. En las Compras Corporativas Obligatorias. En las compras corporativas obligatorias se establece la obligación de designar una unidad de compras, que recae en una entidad, la que se encargará de la conducción y ejecución de los procesos de selección.. Por ejemplo, la Presidencia del Consejo de Ministros decide adquirir determinados bienes para varias entidades del Estado, en forma obligatoria. Para ello designa qué unidad de compras que estará encargada de la conducción y ejecución de los procesos de selección, no siendo necesario designar un Comité Especial.
  13. Principios de actuación del Comité Especial. Colegialidad: En consideración a que las decisiones que adopte el Comité Especial deben decidirse como cuerpo colegiado, ello no significa que todos los integrantes tengan necesariamente que votar de igual forma, sino que se podrá adoptar votos discrepantes los que deberán ser fundamentados en el acta del Comité Especial. Especialidad: Principio que establece que cada Comité Especial que se constituya deberá estar compuesto obligatoriamente por un especialista con conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria. Solidaridad: Principio que establece que todos los miembros que integran el Comité Especial son solidariamente responsables de su actuación como de las decisiones que adopte que la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el Artículo 47 de la presente Ley. Autonomía: Principio que establece que las decisiones que adopte el Comité Especial son autónomas e independientes, no estando supeditadas sus acciones o decisiones a autoridad o funcionario de superior nivel, aun cuando sea aquel quien lo designo. Confidencialidad : Principio que establece respecto a la conducta de los miembros del Comité Especial que deberán guardar reserva y confidencialidad respecto de toda la información a la que tengan acceso con ocasión a su partipación en el proceso de selección.
  14. Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad; ) Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros; Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación; circunscribiéndose el impedimento al proceso de contratación en el cual se encuentren. Los funcionarios o servidores por cuya actuación como integrante de un Comité Especial hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada; en este caso los funcionarios o servidores que hubieran sido sancionados y hubieran cumplido la sanción impuesta, deberán presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente. Se debe señalar que los impedimentos considerados una innovación respecto a la normativa anterior, tipificando taxativamente los sujetos impedidos.
  15. Clases de Comité Especial Por el alcance del encargo: Comité Especial : Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional) Comité Especial Permanente : Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías, la selección y el criterio dependerá de cada entidad y de la forma como mejor operativice o gestione su actuar, así se podrá designar comités especiales por rubro o actividad, por meses o periodos, por montos de contratación o por tipos de contratación, entre otros. Nota: No será necesario conformar un Comité Especial. En las Contrataciones exoneradas En las Compras Corporativas Obligatorias. Asimismo, será opcional en los procesos de menor cuantía; dependerá de cada entidad como le resulte más expeditivo y eficaz llevar a cabo el proceso de selección. Por su conformación: Para procesos de selección en general: Deberá estar conformado por 3 o 5 miembros Condiciones mínimas: Un (01) integrante deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones. Un (01) integrante del área usuaria NOTA: Uno de los miembros deberá tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria.
  16. Suplentes Sustituye al titular en caso de su ausencia. Si el titular ha sido reemplazado, éste, ya no podrá reincorporarse. Experto Independiente Personas jurídicas o naturales, especialistas en el objeto de la convocatoria que integran o asesoran al Comité Especial. Para integrar un Comité Especial no necesitan estar inscritos en el RNP y se contratan via menor cuantía ¿Pueden ser removidos? No pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio debidamente declarado. ¿Cuándo sesan Funciones? Buena Pro consentida Cancelación del proceso
  17. Elabora las Bases :Siendo esta una competencia exclusiva, salvo los procesos de menor cuantía, los procesos exonerados en los que la dependencia encargada de las contrataciones quien las elabora las elevará a la autoridad competente para su aprobación, luego de lo cual dispondrá la realización de la convocatoria. Convoca al proceso A través del SEACE y mediante invitación a tres (03) postores como mínimo. Absuelve Consultas y observaciones: Relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección Evalúa propuestas En base a los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación contenidos en la bases. Otorga la Buena Pro Luego de la evaluación técnica y económica al postor que hubiera obtenido la mayor calificación. Declara desierto El Proceso cuando no se hubieran presentado propuestas validas Consulta o propone las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Las mismas que deberán ser evaluadas por las áreas que formularon el requerimiento o las dependencias encargadas de las contrataciones y adquisiciones, ello dependerá del extremo que es materia de modificación. Otros actos necesarios: Relacionados al proceso de selección
  18. Ello, en función a que dichas características o requisitos son preexistentes, es decir son dadas o proporcionadas al Comité Especial por la entidad con el expediente de contratación y para su modificación deberán ser reevaluadas por las áreas que formularon el requerimiento o las dependencias encargadas de las contrataciones y adquisiciones; en ese sentido, los aspectos que podrán ser modificados por el Comité Especial serán: Factores de evaluación, sólo por consultas y observaciones Condiciones de las Bases que no constituyan requerimientos mínimos. Puede realizar acciones de fiscalización, sin paralizar el proceso de selección NOTA: El Comité Especial no puede modificar las Bases Aprobadas de oficio
  19. ¿Qué debe tener en cuenta para elaborar las bases? Durante la fase de actos preparatorios; es decir, antes de convocar al proceso de selección, el Comité Especial debe elaborar las Bases Administrativas, actividad que tiene especial relevancia puesto que las Bases Administrativas constituyen la norma fundamental que regirá el proceso de selección y la celebración y ejecución del contrato. Así, las Bases Administrativas son definidas como el conjunto de cláusulas y documentos, elaborados unilateralmente por la Entidad licitante, que especifican el objeto a contratar, las pautas que regirán el procedimiento de selección, los derechos y obligaciones de las partes y el mecanismo a seguir en la preparación y ejecución del contrato. Se dice que las Bases Administrativas son un conjunto de cláusulas y documentos , puesto que dentro de tal concepto englobamos las prescripciones reguladoras del procedimiento y las conductas de las partes, así como también cualquier instrumento que sin revestir tal característica lo integre (planos, estudios de suelo, especificaciones técnicas, etc.) Por su parte, se entiende que la elaboración de las Bases Administrativas es unilateral, en tanto constituye un típico acto de manifestación de voluntad de la Entidad licitante. Adicionalmente, cabe señalar que las Bases Administrativas involucran un amplio espectro de situaciones jurídicas debido a que precisan, entre otras, el objeto a contratar (construcción de una obra, contratación de servicios de vigilancia, adquisición de computadoras, etc.), los requisitos o condiciones que debe reunir los aspirantes a contratar con la Entidad (experiencia, infraestructura, equipos, etc.), las pautas sobre las cuáles se determinará cuál es la oferta más conveniente así como las distintas etapas o pasos a seguir en el procedimiento de selección. De otro lado, debe tenerse presente que los efectos de las Bases Administrativas trascienden al procedimiento de selección, puesto que regulan y determinan el contenido del contrato que finalmente suscribirá la Entidad con el ganador de la buena pro, estableciendo derechos y obligaciones de las partes durante su vigencia, el tiempo y la forma en que tal contrato deberá ser cumplido, las sanciones que su incumplimiento acarrea. Registro de participantes En atención a lo dispuesto en el artículo 61° del Reglamento, todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta un derecho que le permite al participante recabar de la Entidad una copia de las Bases. En esa medida, no resulta pertinente hacer referencia a la “venta de Bases”, “Costo de las Bases” o al término de “adquirentes de Bases”, sino al “registro de participantes”, “derecho de participación” y “participantes”, por cuanto es en virtud de dicho registro que las personas naturales o jurídicas, que así lo crean conveniente, podrán participar en el proceso de selección. Costo de derecho de participación El artículo 61° del Reglamento prescribe que todo proveedor que desee participar en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases. Cabe indicar que dicho pago le da derecho al participante a recabar de la Entidad una copia de las Bases. La importancia de las Bases Administrativas radica en que a través de ellas los proveedores podrán tomar conocimiento de los bienes, servicios u obras que una Entidad requiere y ésta podrá satisfacer sus necesidades en las mejores condiciones de calidad, plazo y precio, puesto que contará con la participación de una pluralidad de postores. Así, las Bases Administrativas contribuyen en el logro de las metas institucionales. A su vez, toda vez que las Bases Administrativas contienen las reglas que ordenarán el desarrollo del proceso de selección se garantiza la transparencia de las contrataciones públicas y la correcta utilización de los fondos públicos.
  20. Contenido de las Bases Administrativas Las Bases Administrativas debe contener toda la información necesaria para que los potenciales postores puedan presentar correctamente sus propuestas. En términos generales, las Bases Administrativas deben contener el requerimiento de la Entidad (especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico), valor referencial, reglas del procedimiento (cronograma, etapas, plazos, métodos de evaluación y calificación, impugnaciones, entre otros) y la proforma del contrato (derechos y obligaciones de las partes). De conformidad con el artículo 25º de la Ley, las Bases deben precisar: Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores , lo que redundará en un mayor número de ofertas y, por ende, el ofrecimiento de mejores condiciones. Las Bases Administrativas deben Los requerimientos de la Entidad deben ser objetivos y congruentes con lo que se desea adquirir o contratar y deben obedecer a criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. El detalle de las características de los bienes, servicios u obras , que son las descripciones elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente. De acuerdo con los artículos 29º y 30º del Reglamento, las características y especificaciones técnicas establecidas por la Entidad deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos, no pudiéndose hacer referencia a marcas, nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación. Plazos y mecanismos de publicidad la norma prevé plazos mínimos, que son de obligatorio cumplimiento, siendo que a través del SEACE se garantizará el acceso a la información no sólo de los proveedores interesados en participar en el proceso de selección sino de la ciudadanía en general, lo que brindará mayor a la transparencia a las contrataciones públicas. Sistemas de adquisición o contratación Según el artículo 56° del Reglamento, las Bases deberán establecer los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones preestablecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. El sistema de suma alzada, es aquel por el cual el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Para el caso de obras, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos, y en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos; calificación que corresponde realizar al área usuaria. De otro lado, en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación con su ejecución rea l , así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso de obras, ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales. ROBERTO DROMI define el sistema de precios unitarios señalando que es aquél en el que se realiza un cómputo métrico de la obra y se establece un precio unitario por medida y por ítem [1] . Por su parte, ALBERTO G. SPOTA refiere que por el sistema de precios unitarios se estipula que los distintos trabajos de que estará constituida la obra, serán llevados a cabo mediante el pago de precios asignados a cada unidad técnica de estructura, o bien, a la cantidad técnica unitaria de mano de obra [2] . [1] Roberto Dromi, Licitación Pública , Argentina; Ediciones Ciudad Argentina, 1995, Pág. 568. [2] Ibid, Pág. 535
  21. Especificaciones técnicas El artículo 12° de la Ley y el artículo 28° del Reglamento señalan que la Entidad tiene la facultad de determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características y/o especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los mismos que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, y sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes. Así, las especificaciones técnicas son aquellas descripciones elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente. En relación con la importancia de las especificaciones y/o características técnicas, cabe anotar que ésta reside en que la Entidad pueda adquirir o contratar aquellos bienes y servicios que corresponden a su real necesidad; ello por cuanto, a partir de su consignación en las Bases, los terceros podrán verificar si cuentan con los bienes que le interesan a la Entidad y evaluar su participación en el proceso. Consecuencia de lo expuesto es que, conforme al artículo 63° del Reglamento, el cumplimiento de tales especificaciones y/o características técnicas, que constituyen el requerimiento técnico mínimo de la Entidad, determinará la admisión de las propuestas, de modo que las que no cumplan con aquéllas deberán ser desestimadas sin evaluarse su propuesta económica.
  22. Factores y metodología de calificación De conformidad con el artículo 6 4º del Reglamento, las Bases deben contener los factores, puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para elegir a la mejor propuesta. Así, la inclusión de factores de evaluación en las Bases Administrativas de un proceso de selección tiene por finalidad elegir entre las propuestas válidas la más idónea para la Entidad. En tal sentido, mediante los factores de evaluación se pretende la obtención de la oferta de mejor calidad a través de la asignación de puntaje, según se trate de mejoras en relación con los requerimientos mínimos, beneficios adicionales de cada propuesta o, en general, características que diferencian una propuesta respecto de las otras. Resulta importante resaltar que los artículo 71º y 73º del Reglamento que señalaban la ‘evaluación y calificación de propuestas para la adquisición de bienes’ y la ‘evaluación y calificación de propuestas para la contratación de obras’, respectivamente, han sido derogados con fecha 18 de mayo de 2006 mediante D.S. 063-2006-EF; ante esto, el artículo 72º del Reglamento mantiene su vigencia, y pasa a integrar la metodología de evaluación y calificación de bienes, servicios y obras, interpretándose de manera sistemática a la luz de los artículos que han sido modificados. Al respecto, el artículo 72º del Reglamento señala las reglas generales para la evaluación y calificación de las propuestas. Al respecto, este artículo señala que el Comité Especial debe evaluar y calificar cada propuesta técnica conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, estableciendo igualmente como puntaje máximo para la propuesta económica, cien (100) puntos. Por otro lado, el mismo artículo señala, como se indicó líneas arriba, que para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, salvo el caso de servicios y consultoría, en donde el puntaje mínimo para acceder a la evaluación económica ha sido previsto en ochenta (80) puntos. Por último, una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total, el mismo que será el promedio ponderado de ambas evaluaciones aplicando los coeficientes de ponderación y la formula consignada en el artículo 72º del Reglamento. No sucede lo mismo en el caso de ejecución de obras que correspondan a adjudicaciones directas o adjudicaciones de menor cuantía, en donde la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica. Inclusión de metodología de calificación Si bien, en todos los casos, incluso en las contrataciones directas derivadas de exoneraciones, la Entidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, existen supuestos en los que no se hace necesario incorporar una metodología de calificación; es decir, que no resulta necesario prever factores, puntajes y criterios para su asignación, debido a que sólo concurrirá un solo postor, tal es el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, en donde, por los montos involucrados, sólo es necesario invitar a un postor, y las contrataciones directas derivadas de exoneraciones.
  23. Toda metodología de evaluación tiene los siguientes elementos: Requerimientos Técnicos Mínimos. Factores de evaluación. Criterios de Evaluación. Puntajes Documentos sustentatorios Más adelante veremos detalladamente cada uno de estos aspectos .
  24. Aprobación Una vez elaboradas las Bases Administrativas, éstas tienen que ser elevadas al Titular de la Entidad o al Directorio en el caso de las empresas estatales (Licitaciones Públicas o Concursos Públicos) o a la autoridad correspondiente, según los niveles jerárquicos establecidos en las normas de organización interna de la Entidad (Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía). Debe tenerse presente que a través del acto de aprobación se otorga valor legal a las Bases Administrativas; sin embargo, no se requiere de la emisión de una Resolución sino que bastará con que conste, por escrito, el acto de aprobación. La facultad para aprobar las Bases Administrativas es delegable. Publicidad Para dotar al proceso de selección de mayor transparencia y promover la mayor concurrencia de postores, las Bases Administrativas pueden prepublicarse, a través del SEACE, de la página web de la Entidad convocante y, en el caso de Entidades que no cuentan con Internet, por medio de PROMPYME. La prepublicación no es obligatoria y no constituye una etapa del proceso de selección. Ahora, conforme a lo dispuesto en el artículo 309º del Reglamento, la Entidad debe publicar las Bases Administrativas de cualquier proceso de selección en el SEACE, siendo que cualquier persona o proveedor podrá acceder a ellas, de manera libre y gratuita.
  25. CONSULTA: La consulta tiene como finalidad aclarar las Bases o plantear alguna solicitud respecto a ellas CONSULTA: La consulta tiene como finalidad aclarar las Bases o plantear alguna solicitud respecto a ellas OBSERVACION: Tiene como finalidad cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas del artículo 25º de la ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, así como exigencias costosas, desproporcionadas o direccionadas
  26. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.
  27. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
  28. ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato. Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.
  29. ¿Se puede hacer una Subcontratación? Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato Requisitos: Aprobación previa por escrito No exceder 60% de la prestación Capacitación y tecnología (extranjeros) No estar suspendido o inhabilitado Estar inscrito en el RNP Preferencia a MYPES Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda. ¿Cuándo procede la subcontratación? Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate. En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad. Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no. Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos: La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo &amp;quot;. La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones.  No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza. Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional. El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Finalmente, se debe dar preferencia  a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.
  30. El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
  31. ¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad? La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas. Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar. Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato. Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución. También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto. Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
  32. La norma prevé la resolución del contrato y las causales de la misma. Dentro de este tema hay un concepto muy importante llamado Emplazamiento Previo . Un requerimiento que debe hacer la parte perjudicada por incumplimiento del contrato a la otra parte. Es decir, no se puede resolver el contrato unilateralmente. Tocaremos este tema más adelante, Ahora citaremos las tres causales de resolución de contrato. Las causales son tres: Mutuo acuerdo.- La entidad y el contratista pueden llegar a un acuerdo para resolver el contrato cuando lo crean conveniente. Caso Fortuito o fuerza mayor.- La norma nos remite al código civil y el código aclara que se necesitan tres requisitos para que este suceso se presente: El evento debe ser irresistible, extraordinario e imprevisible. Por ejemplo, un accidente, un evento natural imprevisible, etc. Cuando ocurre algo así, se liquidará lo realizado hasta el momento sin perjuicio para ninguna de las partes. Incumplimiento de la parte .- Una de las partes incumple con el contrato y obliga a la resolución de la misma. Se puede atribuir al contratista las siguientes causales que originaron el incumplimiento del contrato.
  33. La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
  34. En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN . Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO .  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
  35. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.
  36. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.
  37. Permiten obtener mejores precios Brindan un mayor incentivo para que participen los fabricantes Permite una adecuada racionalización de recursos El Estado uniformiza bienes y servicios Facilita la supervisión de procesos Ventajas : Adquisiciones o Contrataciones en Condiciones más favorables para la entidad.
  38. Poner énfasis en la duración del proceso: 8 DÍAS Las etapas de la SIP son: Convocatoria. Inscripción de participantes. Acto Público- Toda vez que es presupuesto de la SI la existencia de la ficha técnica del bien o servicio a adquirir o contratar (la misma que es elaborada por CONSUCODE), no resultan necesarias las etapas de presentación de consultas ni de observaciones = lo cual repercute en el tiempo de duración del proceso y por ende en el ahorro de recursos (tiempo, dinero, etc.).