2. LA FUNCIÓN PÚBLICA
“Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están al
servicio de la Nación ...”
ART. 39° CONSTITUCIÓN 2
3. Rendición de Cuentas -
Respondabilidad
La obligación de los funcionarios y servidores públicos de
dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la
ciudadanía por el uso de los fondos y bienes del Estado a
su cargo y por la misión u objetivo encomendado.
Respondabilidad Respondabilidad
Financiera Gerencial
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4. ADM.
Potestad
PÚBLICA
Jerárquica
Exigencia y
Control
CARGO SERVICIO O
PÚBLICO FUNCIÓN
ENCOMENDADA
Marco de
Desempeño Cumplimiento
Deberes FUNC
Obligaciones PÚBLICO
Derechos
Prohibiciones
Incompatibilid. 4
5. Definición de Función Pública
-Temporal
- Permanente
Actividad
- Remunerada
-Ad - Honorem
Función Persona
Publica natural Atribución y fin (en nombre del
Estado y al servicio de la Nación).
Exteriorización de las funciones del
Estado a través de diversos órganos
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6. Funcionario Público
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa – D.S. Nº 005-90-PCM
Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta servicio en
entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato
de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada
legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos
regulares.”
Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o designado por
autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para
desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los
organismos públicos con autonomía.”
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7. Código de Ética de la Función
Pública – Ley Nº 27815
Servidor Público.-
4.1 A los efectos del presente Código se considera como empleado
público a todo funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea
éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del
Estado.
(Mod. Ley Nº28496)
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la
que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al
que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del
presente Código y asumir el compromiso de su debido
cumplimiento.
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8. Ley Marco del Empleo
Público – Ley Nº 28175
1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de
preeminencia política, reconocida por norma expresa, que
representan al Estado o a un sector de la población,
desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o
entidades públicas.
El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o
confianza política originaria.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.
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9. Ley Marco del Empleo Público
– Ley Nº 28175
2. Empleado de confianza.- El que desempeña
cargo de confianza técnico o político, distinto al del
funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien
lo designa o remueve libremente y en ningún caso será
mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada
entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá
establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso
del Congreso de la República esta disposición se aplicará
de acuerdo a su Reglamento.
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10. Ley Marco del Empleo Público
– Ley Nº 28175
3. Servidor público.- Se clasifica en:
a) Directivo superior
b) Ejecutivo
c) Especialista
d) De apoyo
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11. Servidor/Funcionario Público
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Todo aquel que independiente del régimen
laboral en que se encuentra, mantiene
vínculo laboral, contractual o relación de
cualquier naturaleza con alguna de las
entidades, y que en virtud de ello ejerce
funciones en tales entidades.
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16. DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD
Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a
los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus
funciones, que infraccionan algún precepto que guía su
gestión.
16
17. QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD
1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP
2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan
expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación
consciente de responder ante el ente administrador
y los usuarios; y
3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de
ascendencia.
Quien ejerce autoridad debe tener el poder para
establecer directivas y disposiciones para el útil,
correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus
fines
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18. CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que
en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar
en el ejercicio de su función.
Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los
hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.
18
19. Rol del Control Gubernamental
El Sistema Nacional de Control y la Contraloría
General de la República, tienen un rol
fundamental al ejercer como función
especializada, el control gubernamental, en el
marco de lo establecido en el Artículo 82º de la
Constitución Política del Estado de 1993, así
como de su Ley Orgánica, Ley Nº 27785.
19
20. Oportunidad en que se
ejerce el control
PREVIO CONCURRENTE POSTERIOR
•ENTIDAD •ENTIDAD •ENTIDAD
•SNC
POR EXCEPCIÓN:
CGR
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22. Control Gubernamental
(Art. 6º Ley 27785)
El Control Gubernamental, implica la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y resultados de
la gestión pública, respecto del uso y destino de
los recursos y bienes del Estado, atendiendo a:
– eficiencia, eficacia, transparencia y economía
– cumplimiento de las normas legales
– Cumplimiento de los lineamientos de política y
planes de acción,
– Evaluación de los sistemas de administración,
gerencia y control,
22
23. Control Gubernamental
(Art. 6º Ley 27785)
El fin que persigue el control gubernamental es
el mejoramiento de la Administración Pública, a
través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes.
Para ello el Control Gubernamental que efectúa
al Sistema es interno y externo y su desarrollo
constituye un proceso integral y permanente.
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24. Acción de Control (Art. 10°)
Herramienta esencial del Sistema
•Aplicación de normas,
Desarrollada por: procedimientos y
•Personal SNC principios que regulan el
•Contratado Control Gubernamental
•Con sujeción al Plan
•SOAs Nacional de Control
ATRIBUCIONES DE LA LEY
INFORME DE CONTROL
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25. Fases De La Auditoría
PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORME
•EVAL. ESTRUCT. •ADMINISTRATIVO
•PLANEAMIENTO
CONTROL INTERNO •ESPECIAL
•PROGRAMAS •CUMP. DISPOSICIONES
•EVIDENCIA
•HALLAZGOS
•EVALUACIÓN DE
COMENTARIOS/ACLARACIO
NES
•IDENTIFICACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
25
26. Evaluación de la Responsabilidad
• Presupone una relación bilateral:
ACTOR EVALUADOR
26
27. La Evaluación de
Responsabilidades
Es la revisión de la
participación directa o
indirecta del auditado en
cada ciclo de transacción
(operación) durante la cual
se produce la observación.
27
28. La Identificación de
Responsabilidades
Es la derivación de la evaluación
anterior por la cual se procede a
la identificación concreta de las
responsabilidades incurridas,
previo análisis razonado de los
hechos constitutivos del daño o
riesgo expuesto, deber
incumplido y relación de
causalidad con el auditado.
28
29. Identificación de
Responsabilidades
Artículo 15°.- literal e)
Atribución de exigir responsabilidades:
Administrativa funcional
Civil
Penal
Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº 27785.
29
30. Identificación de
Responsabilidades
Artículo 15°.- literal e)
Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener
en cuenta al menos las pautas de:
Identificación del deber incumplido
Reserva
Presunción de Licitud
Relación Causal
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31. Informes
• ADMINISTRATIVO:
– NAGU 4.40
Recomendaciones de gestión
Responsabilidad Administrativa
• ESPECIAL:
– NAGU 4.50
Responsabilidad Civil
Perjuicio económico que no puede ser
recuperado por la entidad auditada en
la vía administrativa.
Responsabilidad Penal
Indicios de comisión de delito
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32. INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO
PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA
ADMINISTRATIVA
PERSONAL ESPECIALIZADO
LABOR OPORTUNA
OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
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33. INFORME ESPECIAL
1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO:
SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL
2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA
EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD
CIVIL:
SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI
NO ES POSIBLE EFECTUAR EL
RECUPERO EN LA VIA
ADMINISTRATIVA
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34. QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES
EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.- Responsabilidad administrativa-funcional
2.- Responsabilidad Civil
3.- Responsabilidad Penal
34
35. AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES
EN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.- La responsabilidad administrativa, es independiente
de la responsabilidad civil y/o penal
2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas
CASOS
* Un solo acto puede generar varias responsabilidades
para el funcionario o servidor público (responsabilidad
administrativa , civil y penal)
* Un solo acto puede generar responsabilidades a más
de un auditado
* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades
por varios actos
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36. Elementos de la Definición
• Imputar: adecuación del hecho humano y el efecto
ocasionado por éste.
• Comisión por agente público
• En ejercicio de sus funciones
• Se deriva de una acción u omisión
• Infracción a un precepto
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37. EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
Es la revisión/medición de la participación
directa o indirecta del auditado, respecto de los
hallazgos y posteriormente, respecto de la
observación.
Supone una relación bilateral
AUDITADO - AUDITOR
El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad
El auditor debe realizar su trabajo con objetividad
37
38. Expectativas del Evaluador
• Que se conozca la
verdad y la
responsabilidad
• Que exista rectitud e
imparcialidad
• Que se cumplan las
leyes y normas internas
• Que exista colaboración
38
39. Expectativas del Evaluado
• Que exista objetividad,
equidad, buen criterio,
visión global.
• Que se tenga en cuenta
las circunstancias
generales de la
decisión.
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40. QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:
AUDITADO AUDITOR
transparencia oportunidad
colaboración calidad
prioridad viabilidad
justicia materialidad
saber la verdad objetividad
rectitud criterio
imparcialidad derecho defensa
cumplir leyes aporte imparcial
El examen de responsabilidades depende de ambos
criterios
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41. Quiénes ejercen control?
Decisión
Acción
Control Interno
Control OCI
Control Externo
Control Social
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42. Control Interno
• Acto evaluado por los Jefes inmediatos, directores
o Jefes encargados del control previo o
concurrente.
42
43. Órgano de Control Institucional
• Realizan el control
interno posterior,
de acuerdo a la Ley
Orgánica del
Sistema Nacional
de Control y de la
CGR, dentro de sus
respectivas
entidades.
43
44. Control Externo
• Ejercido por la Contraloría
General de la República, el
Congreso, los Órganos
Reguladores, Sociedades
de Auditoria designadas o
contratadas.
44
45. Control Social
• Es ejercido por el
periodismo, la
opinión pública y
otras instituciones
representativas, no
es formalizado.
45
46. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la
imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que
han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los
hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido
y relación de causalidad con el auditado
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47. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena
Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por
haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y
las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se
encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual
al momento de su identificación durante el desarrollo de la
acción de control.
Incurren también en responsabilidad administrativa funcional
los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus
funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya
configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de
la función pública que corresponda o durante el desempeño de
la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición
de eficiencia.
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48. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de
sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente
o negligente:
Algunos criterios para calificar una gestión como
DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:
48
49. 1. Que no se hayan logrado resultados razonables
en términos de eficiencia, eficacia o economía
teniendo en cuenta los planes y programas
aprobados y su vinculación con las políticas del
sector al que pertenecen.
2. Que no se realice una gestión transparente y no
se haya vigilado que los sistemas operativos,
administrativos y de control, estén funcionando
adecuadamente.
3. Que no se respete la independencia del OCI
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50. 4. Que no se agoten todas las acciones
posibles para preservar los bienes y
recursos de la entidad a la que pertenecen.
5. Que se haya contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a la que pertenecen.
50
51. RESPONSABILIDAD CIVIL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus
funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al
Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado
incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por
dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de
resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y
solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años
de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
51
52. Elementos de la Responsabilidad Civil
del agente público
2. Conducta Antijurídica
Conducta contraria a una norma.
• Daño Causado, debe ser:
• Cierto e indubitable.
• De naturaleza patrimonial: daño emergente,
lucro cesante.
52
53. 2. Relación de Causalidad
causa efecto
• Factor de Atribución:
• Culpa Culpa
Dolo
• Agente Activo: el daño tiene que ser ocasionado por un
funcionario o servidor público.
• Agente pasivo: la entidad pública o el Estado.
53
54. RESPONSABILIDAD PENAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios públicos que en ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisión
tipificado como delito.
54
55. Delito
CÓDIGO PENAL
Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley.
55
56. BIEN JURÍDICO TUTELADO
Objeto de tutela penal:
Correcto funcionamiento de la
administración pública
56
57. Se trata de proteger:
El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de
corrección y sometimiento a la legalidad.
La observancia de los deberes del cargo o empleo.
La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio.
El prestigio y dignidad de la función.
La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar).
El patrimonio público.
La imparcialidad en el desempeño decisional.
La disciplina fiscal.
57
58. TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL
RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO
ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276
Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO
Resultados inobser- D.S.003-97-TR
vancia de Normas
Internas o Externas o
Principios de Sistemas
Administrativos.
RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785
CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276
Principio económico descuentos individua- (En forma general)
contra el Patrimonio lizados.
Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL
RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal
PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo
Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
58
59. Penal. accesoria) bilidad)
Es una responsabilidad Convención Latinoa-
mayor,es una sanción mericana contra la
social Corrupción.
RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución
POLITICA CONGRESO, analiza,
Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay
cial establecida en catálogo de faltas.
función a la PERSONA
por las decisiones que
emite:Presidente,
Ministro,Congresistas,
Titulares de Organis-
mos Autónomos.
NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para
mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
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60. NO OLVIDEMOS:
Actuar con ética y profesionalismo.
Los funcionarios públicos estamos comprometidos a actuar
diligentemente en el desempeño de nuestras funciones,
con economía, eficiencia, eficacia y transparencia.
Los funcionarios públicos estamos al servicio público, al
servicio de nuestro país, por lo que es necesario
esforzarnos permanentemente, para que nuestro servicio
sea cada vez de mayor calidad y con valor agregado.
60
61. … Gracias por permitirme aprender con
ustedes…
Abog. CPCC Julián Contreras LL.
jcontreras@contraloria.gob.pe
61