1. 1
EXONERACIONES
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2. DEFINICIÓN
2
Instrumento de gestión que, ante la
configuración de supuestos expresamente
reconocidos por Ley, faculta a las Entidades a
contratar directamente los bienes, servicios u
obras que requiere, omitiendo la obligación
de desarrollar un proceso de selección.
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3. Naturaleza y efectos
3
Medida extraordinaria, de excepción.
Facultativa / opcional
Imposibilidad o inconveniencia de comparar
propuestas.
Contratación directa (“Invitación/propuesta”)
Discrecionalidad (principios) / Justificación
Exoneración e Inaplicación (artículo 76°
Constitución)
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4. 4
Supuestos de
Exoneración
6 supuestos
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5. Supuestos de Aplicación :
5
Están exoneradas de los procesos de
selección las contrataciones que se
realicen :
a) Entre Entidades (Contratos
Interadministrativos)
b) Ante una Situación de Emergencia,
derivada de eventos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro o
que afecten la defensa y seguridad
nacional.
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6. Supuestos de Aplicación :
6
c) Ante una Situación de Desabastecimiento,
debidamente comprobada que amerite que la Entidad
contrate directamente.
d) Con carácter de secreto, secreto militar o por
razones de orden interno por parte de la FF.AA., PNP,
etc.
e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios
que no admiten sustitutos, alcanza además al
proveedor exclusivo.
f) En Servicios Personalísimos con la debida
sustentación objetiva.
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7. Base Legal
7
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Decreto Legislativo N.º 1017
• Artículos 20º, 21º, 22º y 23º
D.S. 184-2008-EF. Reglamento del Decreto
Legislativo N.º1017, que aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado
• Artículos 127º al 136º
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8. Características
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Las excepciones a los procesos de
selección se caracterizan por :
a)estar expresamente contempladas en la ley,
b) ser de interpretación estricta y restrictiva,
c) carácter facultativo, y
d) obligar a la Administración a justificar su
procedencia.
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9. CAUSALES DE EXONERACIÓN
Artículos 127º al 136º
9
1. Entre Entidades del Sector Público
2. Situación de Emergencia
3. Desabastecimiento Inminente
4. Carácter de Secreto Militar
5. Proveedor único de bienes o servicios
que no admite sustituto.
6. Servicios Personalísimos
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10. Contratación Entre Entidades
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Informe Técnico Legal
• Ventaja en comparación con precios de
mercado.
• Costos de oportunidad
• Idoneidad y viabilidad técnica.
Aprobación y publicación de la resolución o
acuerdos que aprueba la contratación
exonerada.
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11. Contratación Entre Entidades
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Limitaciones:
• Condiciones del contratista
No empresa del Estado
No habitualidad
• No subcontratación, ni cesión de derechos o de
posición contractual.
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12. Contratación Entre Entidades
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NO ES APLICABLE:
En aquellos casos en que actúe como
proveedor una EMPRESA DEL ESTADO
ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE
ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que
realizan actividades empresariales de
manera habitual en el rubro de la
contratación.
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13. Situación de Emergencia
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• Casos:
Catástrofes
Situaciones que supongan grave peligro o de
necesidad que afecten la Defensa Nacional
• Finalidad:
Acciones necesarias para prevenir o atender
desastres
Aquellas necesidades sobrevivientes derivadas de
la emergencia
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14. Situación de Emergencia
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• Mecanismo de control:
Plazo de 10 días posteriores a la entrega del bien o de la
primera entrega si se trata de suministro, o del inicio de la
prestación del servicio o de la ejecución de la obra.
Incluir el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones de la
Entidad.
Publicar la Resolución o los Acuerdos correspondientes con
los Informes Técnicos y Legales sustentatorios en el SEACE.
Se remite copia del expediente de exoneración a la
Contraloría y copia de los documentos contractuales que se
hubieran generado de la exoneración.
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15. Situación de Desabastecimiento
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Inminente
Configuración
Ausencia extraordinaria e imprevisible: actual y
urgente
Compromete servicios esenciales u operaciones
productivas: no cubre necesidades complementarias
y administrativas
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16. Desabastecimiento Inminente
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• Esta es la causal menos utilizada por las Entidades ya
que su mala utilización reviste consecuencias jurídicas
personales.
• Es de carácter temporal y se debe contratar
estrictamente lo necesario para paliar y atender el
desabastecimiento.
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17. Desabastecimiento Inminente
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No se permite exonerarse en los sgtes. casos:
a) En vía de regularización
b) Por periodos consecutivos
c) Para satisfacer necesidades anteriores a la
fecha de aprobación de la exoneración.
d) Por cantidades que excedan lo necesario
para atender el desabastecimiento.
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18. Desabastecimiento Inminente
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Limitaciones:
• Medida temporal para atender
requerimientos inmediatos
• Por el tiempo o cantidad necesarios para
paliar la urgencia.
• Si se agota el requerimiento, debe
sustentarse en los informes.
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19. Carácter de secreto, secreto militar o
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de orden interno.
• Adquisiciones o contrataciones de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional y Sist. Intelg. Nacional
sobre:
Opinión favorable de la Contraloría: debe comprobar
que el objeto este incluido en lista que mediante D.S.
apruebe el Consejo de Ministros.
15 días hábiles
No procede para adquirir bienes, servicios u obras de
carácter administrativo y operativo.
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20. Proveedor Único de Bienes o
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Servicios que no admiten sustituto
• Sólo bienes y servicios (La necesidad no pueda
ser satisfecha con otros productos análogos).
• Proveedor único en el mercado nacional. (Se
incluye al fabricante, distribuidor o
comercializador autorizado).
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21. Servicios Personalísimos
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Cuando exista un requerimiento de contratar servicios
especializados profesionales, artísticos, científicos o
tecnológicos, procede la exoneración por servicios
personalísimos para
contratar personas naturales o jurídicas. Se debe sustentar
en:
- Especialidad del proveedor
- Experiencia reconocida en la prestación objeto de la
contratación
- Comparación favorable frente a otros potenciales
proveedores en capacidad de brindar el servicio.
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22. Servicios Personalísimos
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Contratos de Locación de Servicios con personas
naturales o jurídicas
•Requisito:
Necesidad fundamentada en la especialización para la
prestación del servicio;
•Elementos de análisis:
Destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos
evidenciados.
Notoria especialización del proveedor;
Apreciación objetiva que haga inviable la comparación con
otros potenciales proveedores.
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23. PROCEDIMIENTO PARA LAS
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CONTRATACIONES EXONERADAS
• Previamente a la resolución o acuerdo que
apruebe la exoneración del proceso de selección,
se requiere que la Entidad sustente uno o mas
informes, que contengan la justificación técnica y
legal de la procedencia y necesidad de la
exoneración.
• La contratación es directa e inmediata, y la ley
faculta a invitar a un solo proveedor, cuya
propuesta cumpla con las características y
condiciones establecidas en las Bases (requisitos
mínimos). Salas Macchiavello salas_macchiavello@hotmail.com
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24. PROCEDIMIENTO PARA LAS
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CONTRATACIONES EXONERADAS
•RESOLUCIÓN
TITULAR PLIEGO
•ACUERDO PUBLICACIÓN
10 días Excepto Militares
DIRECTORIO
(Empresas)
INFORME
TECNICO y
•ACUERDO DE SEACE
10 días
LEGAL CONCEJO (Gob.
(Uno o más) Regionales y Gob.
Locales) OSCE Y
1 0 dí a CONTRALORÍA
Facultad s
- Informe
Indelegable (art. 20° - Resolución
de la Ley)
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25. PROCEDIMIENTO PARA LAS
25
CONTRATACIONES EXONERADAS
• La exoneración solo se circunscribe al proceso de
selección, mas no a las fases de actos preparatorios
y de ejecución contractual.
• No hay Comité Especial, quien lleva a cabo la
contratación del bien, servicio u obra materia de la
exoneración es el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad.
• La facultad de aprobar la exoneración solo
compete al Titular de la Entidad, es decir, dicha
facultad es indelegable por mandato legal.
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26. PROCEDIMIENTO PARA LAS
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CONTRATACIONES EXONERADAS
Acciones inmediatas:
Una invitación dirigida a un proveedor
Propuesta que se ajusta a las Bases
Bajo cualquier medio de comunicación (Correo
electrónico, facsímil, etc.)
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27. PROCEDIMIENTO PARA LAS
27
CONTRATACIONES EXONERADAS
• El instrumento de aprobación debe identificar
al contratista en los supuestos de
personalísimos, contratos entre entidades y
proveedor único.
• No es lícito programar en función de
“eventuales supuestos de desabastecimiento
inminente”.
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28. PROCEDIMIENTO PARA LAS
28
CONTRATACIONES EXONERADAS
• Es requisito de validez de la contratación
exonerada la inclusión del proceso
correspondiente en el PAAC de la Entidad.
• Salvo el supuesto de situación de emergencia,
no procede la regularización del
procedimiento de declaración de exoneración
de proceso de selección
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29. Esquema del procedimiento
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PROCEDIMIENTO CLASICO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Fases:
Planificación Proceso de Ejecución
y Actos Selección Contractual
Preparatorios (No se tramita)
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30. 30
!GRACIAS¡
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