2. Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Se rige por la normativa de contrataciones y adquisiciones estatales.
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20. En bienes y servicios: la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales o reducir prestaciones hasta por el 25% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. En obras: las prestaciones adicionales podrán ser hasta el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. De resultar indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra mayores al 15% y hasta el 50% del monto originalmente contratado (por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proyectista), el Titular de la Entidad más la Contraloría General de la República podrán decidir autorizarlas. Aprobación: Resolución previa del Titular de la Entidad. Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual. Costos (según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes).