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SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de agosto de dos mil once.
VISTA: Para dictar Resolución definitiva en la solicitud de aprobación del reglamento Interno
de Trabajo presentada por la Abogada MARCELA LIZETH RODRIGUEZ PERDOMO en su
condición de Apoderada Legal de la Empresa denominada “FARMACIAS DEL AHORRO, S.
DE R.L.” del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, contraída a obtener la
aprobación de un proyecto de Reglamento Interno de Trabajo propuesto por la misma empresa
CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de este Despacho, mediante providencia de
fecha veinte de mayo de dos mil once, admitió la solicitud de Reglamento Interno de Trabajo
con documentos acompañados, presentada por la Abogada MARCELA LIZETH RODRIGUEZ
PERDOMO en su condición de Apoderada Legal de la Empresa denominada “FARMACIAS
DEL AHORRO, S. DE R.L.” del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
remitiéndose a la Dirección General de Trabajo para que de su análisis emitiera informe previo
a la resolución final.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Trabajo, mediante providencia de fecha
veintisiete de mayo de dos mil once, tuvo por recibido el expediente administrativo N°
S.G./RIT/111-11 contentivo de la solicitud de aprobación de reglamento Interno de la Empresa
“SATELCAB, S. DE R.L” con procedencia de ésta Secretaría de Estado, remitiéndose al
Departamento de Reglamentos Interno de Trabajo, para su informe.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Trabajo, mediante providencia de fecha
veintiuno de julio de dos mil once, habiendo analizado el informe emitido por el Departamento
de Reglamentos Internos en fecha uno de julio de dos mil once, lo tuvo por bien hecho
aprobándose el mismo, ordenándose pasar las presentes diligencias a ésta Secretaría de
Trabajo, para los efectos Legales consiguientes.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría General, mediante providencia de fecha uno de agosto de
dos mil once, tuvo por recibidas las presentes diligencias de la Dirección General del Trabajo y
visto el informe emitido por el Departamento de Reglamentos Interno de Trabajo, en fecha uno
de julio de dos mil once, requirió al peticionario para que en el termino de diez días subsanara
las observaciones contenidas en el informe antes referido.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria General, mediante providencia de diecinueve de agosto
de dos mil once, tuvo por recibidas la enmiendas al Reglamento interno de Trabajo presentadas
por la Abogada MARCELA LIZETH RODRIGUEZ PERDOMO en su condición de Apoderada
Legal de la Empresa denominada “FARMACIAS DEL AHORRO, S. DE R.L.” del domicilio de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, continuándose con procedimiento respectivo.
CONSIDERANDO: Que está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, todo patrono
que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales y más
de diez en empresas industriales
CONSIDERANDO: Que los Reglamentos internos de Trabajo, deben ser sometidos a la
aprobación de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y que
dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados por medio de los
representantes que al efecto se designe y que en el presente caso el reglamento fue discutido y
aprobado por el patrono y sus trabajadores.
POR TANTO: ESTA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los
artículos: 88, 89, 92, 93, 94 del Código de Trabajo, 36 numeral 8 y 122 de la Ley General de
Administración Pública, 22, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa “FARMACIAS DEL
AHORRO, S. DE R.L.” del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el cual
deberá leerse así:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
“FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.”
PREAMBULO
ARTICULO 1: El presente Reglamento Interno de Trabajo de la empresa FARMACIAS DEL
AHORRO S. DE R. L., sociedad fundada y registrada conforme a las Leyes aplicables en
Honduras, constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que
están sujetos la Empresa y sus Empleados en la prestación del servicio.
ARTICULO 2: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., es una entidad mercantil, constituida,
reconocida y autorizada mediante escritura de cambio de denominación social, registrada con el
número 3 del tomo 522, del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco
Morazán, siendo su misión un continuo crecimiento mediante la atención eficiente de su
clientela, con precios realmente competitivos y que benefician en gran medida a la comunidad,
lo cual se logra con el concurso de nuestros empleados y colaboradores, lo que genera
retribución salarial justa, una rentabilidad sobre la inversión, ello en comunión y respeto a
nuestra comunidad.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 3: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. , tiene su domicilio legal en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pudiendo realizar operaciones a nivel Nacional, por
lo que el presente reglamento se aplicará en todos los lugares de la República de Honduras en
donde tenga sucursales, derivadas de esta misma empresa, conocidas principalmente como
farmacias.
ARTÍCULO 4: El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye el conjunto de normas
obligatorias que determinan las condiciones a que deben de sujetarse el patrono y sus
trabajadores que presten sus servicios bajo la dirección, subordinación o dependencia.
ARTICULO 5: El presente reglamento, hace parte del contrato individual de cada uno de los
trabajadores del establecimiento, es deseo y opinión que en los casos de controversia estas se
resuelvan en la propia administración o gerencia de la empresa y en presencia de los
interesados, aspirando a una solución amigable y pacifica de todos los problemas, procediendo
siempre en plano de verdadera justicia social antes de acudir a las autoridades del ministerio de
trabajo. Así mismo FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. y sus empleados establecen como
filosofía de trabajo la no discriminación por motivos de capacidades físicas, raza, género,
religión, credos políticos o situación económica. Filosofía que marcara las relaciones laborales.
ARTÍCULO 6: Para los efectos del presente Reglamento son representantes del patrono el
Gerente General y todas aquellas personas que expresamente o por escrito autorice el mismo,
por ende el trabajador debe de someterse a la dirección de la empresa ejercitada a través de
sus representantes en todas las escalas jerárquicas.
Son atribuciones propias y exclusivas de la empresa y sus representantes, la completa
administración de ésta y el control de sus operaciones y en ese sentido corresponderá
exclusivamente a La Empresa en el ejercicio de sus atribuciones formular el cuerpo de
disposiciones normativas, directrices, instrucciones de orden técnico y administrativo para la
ejecución y dirección de los trabajos.- Así como podrá organizar, reorganizar y efectuar los
cambios en sus sistemas de trabajo sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
ARTICULO 7: Para el mejor cumplimiento con los fines de la empresa en cuanto al orden
administrativo, el trabajo se distribuirá en los departamentos o secciones y sucursales que
considere convenientes la gerencia, el administrador o persona que la empresa autorice será
superior jerárquico de todo el personal pudiendo delegar funciones total, parcial, temporal o
permanente en las personas que bien tengan y podrá reasumir dicha delegación de funciones
en cualquier momento.
CAPITULO II
REQUISITOS DE ADMISIÓN
ARTICULO 8: Todo aspirante que pretenda ingresar al servicio de FARMACIAS DEL AHORRO
S. DE R. L., deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de trabajo que debe de llenar el aspirante y que es proporcionado por la
empresa.
2. Copia de la tarjeta de Identidad, en caso de no tenerla por algún inconveniente puede
presentar copia de la contraseña o partida de nacimiento, certificación de residencia y
carnet de trabajo si el solicitante es de nacionalidad extranjera.
3. Copia de certificados de estudios o cursos técnicos o títulos universitarios.
4. Presentación del Curriculum Vitae (deberá de incluir constancia de los últimos dos
trabajos, cartas de referencia por lo menos dos)
5. Tarjeta de Salud.
6. Autorización escrita de sus padres, representante legal y autoridad competente, si el
solicitante es menor de dieciocho años.
7. Fotocopia de licencia de conducir, si su puesto conlleva manejar permanente u
ocasionalmente vehículos automotores.
8. Dos fotografías recientes tamaño carnet.
9. Presentar carnet de colegiación profesional, si es aplicable y constancia de solvencia del
colegio respectivo.
10. Antecedentes Penales y Policiales, vigentes
11. Tarjeta de salud o V. D. R. L.
12. Someterse a pruebas de actitudes y conocimiento exigidos por el patrono.
13. Demás requerimientos solicitados por el patrono y exigidos por el Código de Salud, Ley
de Farmacia así como su Reglamento y Reglamento para el control sanitario de
productos, servicios y establecimientos de interés sanitario.
ARTICULO 9: El cumplimiento de los requisitos de admisión solicitados por FARMACIAS DEL
AHORRO S. DE R. L., indicados en el artículo 8 de este reglamento, no obliga a contratar al
solicitante.
ARTICULO 10: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., celebrará con sus empleados un
contrato individual de trabajo, de conformidad con la ley y las disposiciones del presente
reglamento.
ARTICULO 11: Todo empleado que ingrese a FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., por
éste solo hecho, está obligado a enterarse de los deberes que asumirá conforme a este
reglamento y el hecho de prestar sus servicios constituye aceptación de las condiciones
establecidas en el mismo y de las normas que se le indiquen.
CAPITULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 12: El periodo de prueba, que no puede exceder de sesenta (60) días, es la etapa
inicial del contrato de trabajo, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del
trabajador, y por parte, de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Este periodo será
remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por
terminado el contrato, continuara este por tiempo indefinido.
El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario, los servicios se
entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. En el contrato de trabajo
de los servidores domésticos, se presume como periodo de prueba los primeros quince (15)
días de servicio.
ARTICULO 13: Cuando el periodo de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo
expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el periodo primitivamente
estipulado y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de sesenta (60) días.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, por su
propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Los
trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del pre-aviso y
la indemnización por despido. Si antes de transcurrido un (1) año se celebra nuevo contrato
entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este
por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el periodo de prueba.
CAPITULO IV
CONTRATO DE APRENDIZAJE. CONTRATO ACCIDENTALES O TRANSITORIOS.
TRABAJO INTERINO
ARTICULO 14.- Contrato de aprendizaje es aquel en que el patrono se obliga a enseñar
prácticamente a un trabajador por si o por otro, un oficio, arte o industria a la vez que utiliza el
trabajo del que aprende por un tiempo determinado mediante una remuneración.
ARTICULO 15.- El contrato de aprendizaje, deberá celebrarse por escrito, y se sujetará a las
normas y disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos emitidos por el Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP), Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 129,
130, 131 y 132 y su Reglamento sobre Trabajo Infantil y las disposiciones que sean aplicables del
Decreto Ley No.121 del 18 de abril de 1974 y sus reformas y lo estipulado en el Código del
Trabajo.
ARTICULO 16.- Los contratos de aprendizaje no podrán exceder de un año, a menos que la
respectiva autoridad de trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún
caso la duración del aprendizaje podrá pasar de tres años.
La remuneración en un contrato de aprendizaje no puede ser inferior al Salario Mínimo.
ARTICULO 17.- Serán trabajadores accidentales, transitorios o temporales aquellos que de
acuerdo con la ley, por la naturaleza del trabajo no pueden celebrarse con ellos contratos por
tiempo indefinido y que no estén en las condiciones establecidas en el artículo 47 del Código de
Trabajo
Los contratos por tiempo limitado, por obra o servicios determinados, sólo se celebran en los
casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de
la obra que se va a ejecutar, su terminación se regulará en el artículo 46 incisos b) y c) del Código
del Trabajo.
CAPITULO V
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS.
ARTICULO 18: Los Horarios de trabajo dentro del establecimiento son los siguientes:
Jornada a: 8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes y los sábados
de 8:00 a.m. a 12:00 m.;
Hora de Almuerzo de 12:00 a 1:00, los cuales salen de la empresa, durante su hora de
almuerzo, no encontrándose a la disposición del patrono.
Jornada b: 11:00 a.m. a 2:00 p.m. y 3:00 p.m. a 8:00 p.m. de Lunes a Viernes y los
Sábados 11:00 a.m. a 2:00 p.m.;
Hora de Almuerzo de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. los cuales salen de la empresa durante su hora de
almuerzo, no encontrándose a la disposición del patrono.
FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L, podrá en cualquier momento y con la facultad que le
concede el artículo 20 literal b) del Código del Trabajo modificar dichas jornadas de trabajo, de
acuerdo a las necesidades que se presenten, así como trasladarlos de un establecimiento a
otro, conservando su correspondiente categoría y sin desmejora de su salario en vista de las
necesidades de la empresa, sin embargo se podrán contratar y establecer otros turnos o
jornadas para la efectiva atención a los clientes, el personal podrá en cualquier momento ser
rotado de un turno a otro.
Todo lo anterior deberá estar en el contrato de trabajo que firme cada empleado y en el caso de
los cambios antes mencionados se le notificara al mismo cuando son cambios de jornadas con
72 horas de anticipación por escrito y en el caso de traslados con 15 días de anticipación.
Corriendo la empresa con los gastos que señala el artículo 42 del Código de trabajo.
Respetando su correspondiente día de descanso y hora de almuerzo correspondientes.
ARTICULO 19: Por ser conforme a derecho se establece que en caso de que la jornada
ordinaria exceda del total de las horas semanales consideradas ordinarias, como ser cuarenta
y cuatro , cuarenta y dos o treinta y seis, ya sea por jornada diurna, mixta y nocturna
respectivamente se les pagará a los empleados salario extraordinario de conformidad a la Ley.
ARTICULO 20: Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los
siguientes empleados:
1. Los que desempeñen puestos de dirección, confianza o de manejo.
2. Los que realizan labores que por su propia naturaleza no estén sometidos a jornadas de
trabajo.
3. Los que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes.
ARTICULO 21: Las personas comprendidas en el artículo 325 del Código de trabajo empleados
de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., no estarán obligados a permanecer más de doce
(12) horas diarias en su trabajo y cuando laboren esa cantidad de horas tendrán derecho dentro
de la jornada a un descanso mínimo de hora y media que puede ser fraccionado en períodos no
menores a treinta minutos.
ARTICULO 22: No se pagaran horas extras cuando el empleado labore tiempo extraordinario
para subsanar los errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
ARTICULO 23: Los empleados que trabajen tiempo de trabajo extraordinario, es decir fuera de
su jornada de trabajo normal, se llenará el formato correspondiente con la firma del jefe
inmediato y del empleado, y llevar así un control para el pago de los mismos.
ARTICULO 24: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., para comprobar la asistencia de su
personal podrá hacerlo mediante el uso de reloj marcador, por cartilla o listados, o cualquier otro
medio de control.- El empleado deberá hacer constar su asistencia a través del medio
seleccionado, es prohibido y se tendrá como falta grave que el empleado firme o utilice el
control de otro compañero de trabajo, o que no registre su asistencia, ya sea al ingreso o
terminación de la jornada diaria, y se aplicara lo que establece este mismo reglamento en
cuanto al procedimiento disciplinario, por no seguir las órdenes del Jefe Inmediato.
ARTICULO 25: El empleado deberá cumplir estrictamente los horarios convenidos o
comunicados y cumplir con las disposiciones referentes al control de asistencia y trabajo
efectivo que realice.
En caso de que el empleado, por cualquier motivo, no pudiere asistir a su trabajo deberá
comunicarlo por escrito o por cualquier otro medio de comunicación disponible, al efecto de que
se pueda investigar y comprobar el hecho que se aduce como causa de inasistencia o retraso
en el ingreso a sus labores, la comunicación del empleado deberá efectuarse con dos horas de
anticipación de su jornada de trabajo correspondiente, a su respectivo Jefe Inmediato.-
FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., tiene la facultad exclusiva de otorgar permisos o de
aceptar excusas.
ARTICULO 26: El empleado únicamente podrá justificar su inasistencia por la falta a su trabajo,
sin permiso previo, cuando sea debido a caso fortuito o fuerza mayor y siempre que el motivo
no sea previsible y haga imposible la obtención del permiso previo.- En los casos de
enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor que motivaron una falta, el empleado, además de
comunicarlo con dos horas de anticipación de la jornada de trabajo a la cual falte, a su
respectivo Jefe Inmediato, estará obligado a justificar por escrito y en protección de su derecho
de defensa dentro de las veinticuatro horas de haberse incorporado a su trabajo el motivo de su
inasistencia.
ARTICULO 27: Es entendido que el día de descanso de los empleados de FARMACIAS DEL
AHORRO S. DE R. L., será de manera general el día domingo de cada semana, cuando las
labores no se puedan suspender, el día de descanso se otorgara de manera rotativa ya que es
imposible la suspensión de dichos servicios los días domingos excepción a la que faculta el
artículo 338 del Código del Trabajo, en cuyo caso se procederá a notificar otro día de
descanso, sobre todo tomando en consideración los cuadros de turnos de farmacias
establecidos por la autoridad competente.
CAPITULO VI
DESCANSOS GENERALES Y ESPECIALES.- VACACIONES.- SALARIOS
ARTICULO 28.- La empresa podrá disponer en determinadas circunstancias para realizar
trabajos de urgencia, en los días de descanso, feriados o de fiesta nacional, de personal
disponible excepto los que tengan motivos de impedimento justificados, entendiéndose que el
trabajador gozará de los recargos que correspondan sin perjuicio de su derecho a gozar de su día
de descanso, feriado o de fiesta nacional.
ARTICULO 29.- La Empresa reconoce y pagará los siguientes días feriados o de fiesta nacional:
1 de Enero, 14 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Septiembre, 3, 12 y 21 de Octubre, 25 de Diciembre,
aunque caigan en día domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.
Cuando coincidan dos feriados en un mismo día, se tendrá cumplida la obligación pagando la
empresa a sus trabajadores un (1) día feriado o de fiesta nacional, conforme a lo que establece el
Código del Trabajo.
El pago de los días feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabaje, deben hacerse con el
promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante
la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate.
Si éste no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior se tomará como base el
salario correspondiente a una jornada normal de trabajo.
Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita
el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen.
ARTICULO 30.- Tal como lo establece el artículo 340 del Código de Trabajo.- Si en virtud de
convenio se trabajare durante los días de descanso, días feriados o de fiesta nacional, se pagarán
con el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado,
sin perjuicio del derecho del trabajador a otro día de descanso en la semana, de conformidad con
el artículo 338 del Código del Trabajo.
ARTICULO 31.- El trabajador tendrá derecho a licencia remunerada en los casos siguientes:
a) Para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley,
por el tiempo justificable y necesario.
b) En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, hasta dos días con
goce de salario en cada mes calendario y en ningún caso más de quince días en el
mismo año.
c) Para desempeñar cargos administrativos de dirección superior o cargos de elección
popular por el período que durare su ejercicio. En tales casos no percibirán
remuneración alguna, conservando los derechos derivados de su contrato, siempre y
cuando regresen a sus labores dentro del término de dos (2) años.
d) Laborar en proyectos específicos de Organismos Nacionales e Internacionales,
conservando los derechos a que se refiere el inciso anterior.
e) Por motivo de grave enfermedad de padres, hijos, esposa o compañera de hogar,
hermanos, abuelos, dos días con goce de salario en cada mes calendario y en ningún
caso más de quince días en el mismo año.
f) Por motivo de enfermedad propia y/o incapacidad, durante el tiempo que le indique el
facultativo de los hospitales, centros de salud estatales o el Instituto Hondureño de
Seguridad (IHSS).
g) Por motivo de muerte de los familiares comprendidos en el inciso e) anterior, tres días
calendario.
Cuando la muerte de los familiares ocurra fuera del lugar de residencia del trabajador, se
otorgarán tres días calendario.
h) Por motivo de matrimonio civil, tres días calendario.
i) Para asistir a funerales y entierro de familiares no comprendidos en el inciso e) anterior y
de compañeros de trabajo, no más de medio día de labores.
j) Para asistir a clases en cualquier Universidad o centro educativo, tendrá que notificar
con un mes de anticipación al patrono, para establecer el horario correspondiente por
dicha causal.
Todas las licencias o permisos serán por escrito, canalizados a través de la Gerencia de la
Farmacia, Gerente de Área y/o Gerente General según sea la escala jerárquica con el
empleado.- Así mismo antes o después (dentro de las 24 horas de haberse reincorporado a
sus labores) el trabajador deberá presentar la documentación correspondiente.
ARTICULO 32.- Los trabajadores que por asuntos de interés particular necesiten de permiso
para ausentarse durante el tiempo efectivo de trabajo o para no concurrir a sus labores por
uno o más días de trabajo, deberán solicitarse y concederse en la forma siguiente:
a) Por escrito
b) Con la debida anticipación de por lo menos veinticuatro horas.
El trabajador deberá expresar el motivo que justifique lo solicitado, para los efectos de
calificación del permiso, con o sin goce de salario, debiendo el trabajador o empleado obtener
de la Empresa o de su representante, la debida autorización por escrito, sin cuya constancia el
trabajador no podrá ausentarse de sus labores o no tendrá validez el permiso.
ARTICULO 33.- Es entendido que los trabajadores que se ausenten no pertenecerán todos a
un mismo departamento o sección a fin de no entorpecer las actividades normales de la
empresa. Él numero de personas a considerar en este tipo de permisos, será de dos personas
que no sean de la misma operación. El administrativa correspondiente diseñará los formatos al
respecto, sin cuyos documentos el trabajador no podrá ausentarse de la empresa, las cuales
llevaran la firma del solicitante, Jefe inmediato y visto bueno del encargado de dicha oficina
administrativa.
ARTICULO 34.- El trabajador que se ausente de sus labores por motivo de enfermedad y/o
incapacidad comprobará ésta, por medio de una certificación médica, que para efectos legales
la empresa reconocerá únicamente las incapacidades extendidas por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), en caso de que a un trabajador le sea extendida una incapacidad por
médico particular ésta deberá ser refrendada por el IHSS cuando se exceda de tres (3) días.
ARTICULO 35.- El engaño del trabajador para obtener las licencias a que se refiere el artículo
anterior, faculta a la empresa a tomar las medidas legales que estime conveniente.
ARTICULO 36.- Todo trabajador al servicio de la empresa tendrá derecho a vacaciones
remuneradas, después de cada año continuo en la forma siguiente:
1.- Después de un año de servicio continuo, diez (10) días laborables consecutivos.
2.- Después de dos años de servicio continuos, doce (12) días laborables consecutivos.
3.- Después de tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos.
4.- Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte (20) días laborales
consecutivos.
Con excepción de lo regulado en la Ley del Estatuto Laboral del Químico farmacéutico
ARTICULO 37.- Se da por entendido que las vacaciones se conceden con el fin de que el
trabajador las dedique al descanso y a la restauración de energía, y por esta causa se prohíbe
que durante ellas se trabaje por cuenta ajena, máxime en empresas de la misma naturaleza.
ARTICULO 38.- No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario, los
descansos otorgados por el Código del Trabajo, sus Reglamentos y sus leyes conexas, las
enfermedades justificadas, la prórroga o renovación de contrato de trabajo, ni ninguna otra causa
análoga que no termine con éste.
ARTICULO 39.- Las vacaciones serán acumuladas por una sola vez, pero cuando el empleado
sea una persona que desempeña labores técnicas de dirección, de confianza u otras análogas,
que dificulten especialmente su reemplazo, la acumulación será hasta por dos años.
ARTICULO 40.- La época de las vacaciones deberá ser señalada por el patrono, a más tardar
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tiene derecho el empleado a disfrutar de
ellas, y éstas, deberán ser concedidas de oficio o a petición del mismo trabajador, sin perjuicio del
servicio y la efectividad del descanso.
El patrono deberá dar a conocer al empleado con diez (10) días de anticipación, la fecha en que
serán concedidas sus respectivas vacaciones.
Está terminantemente prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero la Secretaria de
Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se paguen en dinero en casos especiales y de
perjuicio a la economía nacional o para el mejor funcionamiento de la empresa o industria del
país, por una sola vez.
ARTICULO 41.- Las vacaciones establecidas en el presente Reglamento, son para todos los
empleados de la empresa, sin excepción.
ARTICULO 42.- El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de
disfrutar de está cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe en dinero.
ARTICULO 43.- Los empleados deben gozar sin interrupción de sus vacaciones completas, pero,
por urgente necesidad de la empresa, el patrono podrá requerir al trabajador para suspendérselas
y reintegrarlo a su respectivo trabajo sin perder su derecho a que le sean remuneradas y
reanudadas.
ARTICULO 44.- Las inasistencias injustificadas al trabajo por los empleados, no deben
descontarse del período de sus vacaciones, salvo que dichas faltas les hayan sido pagadas al
mismo.
Si el salario del trabajador se ha estipulado por quincena o por mes, no debe el patrono
descontarle un número de días equivalente a la tercera parte del correspondiente período de
vacaciones.
ARTICULO 45.- Durante el período de vacaciones el empleado no podrá dedicarse a trabajar en
ninguna forma por cuenta ajena.- De la concesión de vacaciones así como de las acumulaciones
que se hayan hecho al trabajador, el patrono dejará constancia escrita, firmada por el empleado,
salvo prueba en contrario, si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta
la respectiva constancia firmada por el empleado o a su ruego, por dos compañeros de trabajo,
en caso que este no pudiera hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones
no han sido otorgadas.
ARTICULO 46: Salario, jornal o sueldo, es la retribución que FARMACIAS DEL AHORRO S.
DE R. L., debe de pagar al empleado en virtud del contrato de trabajo. Los salarios pagados no
serán inferiores a los salarios mínimos establecidos por la ley y de conformidad al tiempo
efectivamente trabajado y comprobado.
ARTICULO 47: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. considera que el tiempo de trabajo es
en relación con treinta días y en todo cálculo de salarios, aguinaldo, decimocuarto mes y
beneficios laborales será aplicado este concepto.
ARTICULO 48: No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad
recibe el empleado como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe
en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir sus necesidades, ni para
enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de
representación, viáticos, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni
tampoco las prestaciones sociales.
ARTICULO 49: Los salarios serán cancelados en las oficinas del centro de trabajo, en las
siguientes formas, el quince y ultimo de cada mes, si alguno de estos fuera feriado deberá
hacerse el día anterior. La empresa podrá modificar sus formes de pago cuando lo estime
conveniente, previo acuerdo con sus trabajadores.
ARTICULO 50: Cualquier otra clase de remuneración por servicio como prima sobre sueldo,
bonificaciones habituales, porcentajes sobre venta, comisiones o participación de utilidades,
deberá constar por escrito y estas aprobado por el gerente general en caso contrario se
entenderá por inexistentes dichas remuneraciones.
ARTICULO 51: Por regla general, la empresa no dará a sus trabajadores anticipo de salario
excepto en casos de suma urgencia previo autorización del Gerente General.
ARTICULO 52: Previo al pago del salario, se procederá a retener del sueldo del empleado las
deducciones legales, judiciales así como lo establecido en el artículo 372 del Código de Trabajo
cuando corresponda en este último caso.
CAPITULO VII
PAGO DEL SÉPTIMO DÍA.- DÉCIMO TERCER MES Y DÉCIMO CUARTO MES. BONO
EDUCATIVO.
ARTICULO 53: El pago del séptimo día y Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo se hará
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.112 del 29 de Octubre de 1982 y sus
reformas del Decreto No.179-97.
El pago del Décimo Cuarto Mes en concepto de compensación social será de acuerdo al Decreto
135-94, el Reglamento de aplicación en Acuerdo Ejecutivo No.02-95 y Decreto No.54-95.
En cuanto al pago del Bono Educativo se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 43-97 del
29 de mayo de 1997 y su Reglamento.
ARTICULO 54: Todos los empleados y trabajadores permanentes y los que estén comprendidos
en una relación de trabajo conforme al artículo 20 y 47 del Código de Trabajo tendrán derecho al
pago del Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo y decimocuarto mes de salario en
concepto de compensación social.
ARTICULO 55: Para hacer efectivo el pago del bono educativo, los empleados o trabajadores
deberá presentar y acreditar ante los departamentos de recursos humanos de la empresa lo
siguiente:
1. Deberá estar acreditada su permanencia dentro de la empresa;
2. Partida de nacimiento o cualquier otro documento fehaciente que acredite el parentesco
de sus dependientes;
3. Constancia de la matricula ( indicando el nivel educativo);
4. Constancia de haber cursado el primer bimestre;
5. Su pago será por familia (empleado, trabajador) no importando el número de hijos en edad
escolar de cualquier nivel.
6. Otro requisito necesario conforme a ley.
CAPITULO VIII
TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD
ARTICULO 56.- El trabajo de los menores de 18 años edad por su propia seguridad, higiene y
regularidad en las labores, se regirá conforme las disposiciones del Código del Trabajo y el
Reglamento sobre trabajo Infantil en Honduras y el Código de La Niñez y la Adolescencia, en su
capitulo respectivo y la Ley del INFOP.
ARTICULO 57.- El trabajo de las mujeres y los menores de edad debe ser adecuado
especialmente a su edad, condiciones físicas y desarrollo intelectual y moral.
ARTICULO 58.- Toda trabajadora en estado de gravidez, gozará de descanso forzoso
remunerado retribuido del mismo modo que su trabajo durante las seis semanas antes y después
del parto, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.-
Para los efectos de que trata este artículo la trabajadora debe presentar al patrono un certificado
médico, en el cual debe constar:
1. El estado de embarazo de la trabajadora;
2. La indicación del día probable de parto;
3. La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso teniendo en cuenta que por
lo menos ha de iniciarse seis semanas antes del parto.
ARTICULO 59.- Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo, o lactancia,
se presume que el despido se efectúa por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro del
período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto.
La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad, tiene derecho al pago de una
indemnización, equivalente a los salarios de sesenta días fuera de la indemnización y
prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, además el pago de las
doce semanas de descanso de que se trata en este capítulo si no lo ha tomado y las horas de
lactancia en su caso.
ARTICULO 60.- En caso de que una trabajadora permanezca ausente de su trabajo por mas de
tres meses a consecuencia de enfermedad que según certificado medico deba su origen al
embarazo o parto y la incapacita para trabajar, disfrutara de licencia que salvo pacto en contrario
será sin goce de salario por todo el tiempo indispensable para su restablecimiento conservando
su empleo y los derechos adquiridos conforme al contrato.
ARTICULO 61.- El subsidio durante los períodos inmediatamente anterior y posterior al parto se
subordina al reposo de la trabajadora y podrá suspenderlo si la Inspección General del Trabajo o
sus representantes comprueban a instancia del patrono que está fuera de sus labores domésticas
compatibles con su estado se dedica a otros trabajos remunerados
ARTICULO 62.-La Empresa está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de
treinta minutos cada uno dentro de la Jornada para alimentación a su hijo, aprovechables uno en
el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde sin descuento alguno en el salario por dicho
concepto durante los primeros seis (6) meses de edad.
ARTICULO 63.- La mujer trabajadora goza de los derechos establecidos en la Ley de Igualdad
de Oportunidades, emitida según decreto 34-2000 del 22 de Mayo del 2000.-Los casos no
previstos en este capitulo se regirán por las disposiciones especiales del Código de Trabajo.
CAPITULO IX
MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 64: Siendo un objetivo fundamental de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.,
desarrollar sus operaciones de tal manera que los riesgos profesionales sean reducidos al
mínimo posible, la consecución de esta finalidad será responsabilidad común de FARMACIAS
DEL AHORRO S. DE R. L. y de cada empleado, para lograr así un rendimiento mayor en el
trabajo y una condición de seguridad e higiene de las personas que laboran y de los clientes.
ARTICULO 65: Es obligación de todos los empleados cumplir con las medidas preventivas de
Higiene y Seguridad que se establecen en el reglamento general de medidas preventivas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad al acuerdo ejecutivo
numero STSS- 001-02 y demás medidas que se establezcan en particular por la Dirección de
Previsión Social dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social.
ARTICULO 66: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. se obliga a contar con un botiquín en
sus farmacias, llenando los requerimientos para una atención básica de primeros auxilios.
CAPITULO X
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DE FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.S de R. L
ARTICULO 67: Sin perjuicio de las disposiciones del articulo 95 del Código de Trabajo, del
Código de Salud y sus Reglamentos, de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, Ley de
Farmacia y su Reglamento; Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y
establecimientos de interés sanitario, Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico y otras Leyes
aplicables, son obligaciones de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. las siguientes:
1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el
contrato de trabajo y demás leyes aplicables.
2. Otorgar las vacaciones a sus empleados conforme lo establece el Código del
Trabajo y Estatuto aplicable.
3. Conceder permisos a los empleados en los términos indicados en este Reglamento
Interno de Trabajo.
4. Otorgar viáticos y/o gastos de subsistencia a los empleados en los términos y
cantidades establecidas y de acuerdo con sus políticas internas.
5. Velar por que en ningún momento en la Empresa se discrimine a ninguna persona o
empleado por motivos de raza, religión, credos políticos, situación económica,
apariencia o discapacidades físicas y que en la empresa ningún empleado de ninguna
categoría cometa actos constitutivos de acoso sexual.
6. Velar por que en la Empresa se mantenga un respeto mutuo entre todos los empleados
sin importar la categoría para mantener un ambiente de armonía, que se observen las
normas de cortesía y cordialidad elemental.
7. Atender las sugerencias y reclamos justos que le presenten los empleados.
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para ejecutar sus labores y el trabajo convenido, los cuales dará de buena
calidad y repondrá tan pronto como éstos dejen de ser inservibles;
9. Proporcionar un local seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que éstos deban permanecer en el lugar en que
prestan los servicios sin que sea permitido a la Empresa retenerlos a título de
indemnización, garantía o cualquier otro;
10. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, absteniéndose de maltratos de
palabra o actos que pudieran afectar su dignidad;
11. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en su empresa las mejores
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;
12. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y
administrativas, que deban practicarse en la empresa dentro de las horas laborales.
13. Tomar las medidas indispensables y las que fijan las leyes para prevenir accidentes en el
uso de maquinaria, instrumentos o materiales de trabajo; mantener una provisión de
medicinas indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran;
14. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del
trabajo o a consecuencia de él y por las enfermedades profesionales que los mismos
contraigan en el trabajo que ejecutan, o en el ejercicio de su profesión que desempeñen;
15. Dar la estabilidad laboral a la mujer u hombre portadores del VIH/SIDA de acuerdo a las
leyes del país, y su reubicación según las capacidades y de acuerdo a dictamen médico;
16. Investigar las denuncias que le hicieran llegar por acoso y hostigamiento sexual, proceder
y adoptar las medidas y sanciones conforme los procedimientos laborales y trasladarlas a
la autoridad competente para deducir las responsabilidades penales y civiles conforme a
ley;
17. Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Ley, Código de la Niñez y de la
Adolescencia, Ley de Equidad de Oportunidades para la Mujer, Ley del VIH/SIDA, Ley de
Equidad y Desarrollo Integral para las Personas Discapacitadas, Ley del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y su Reglamento, y otras leyes laborales y de
seguridad social.
PROHIBICIONES DE FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.
ARTICULO 68: Además de las contenidas en los artículos 96 y 114 del Código del Trabajo y
demás leyes y reglamentos aplicables se prohíbe a FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. y
sus representantes:
1. Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los empleados como gratificación para
que se les admita en el trabajo o cualquier otra concesión o privilegio que se relacione
con las condiciones generales del trabajo.
2. Influir en los credos religiosos del empleado o en las sanas costumbres y aspectos
culturales.
3. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponde a los empleados, sin autorización previa escrita de éstos para
cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo
autorice, es entendido que si el reglamento o el contrato establece dicha autorización no
será necesario autorización expresa para cada caso.
4. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus empleados, salvo que
se trate por las impuestas por la ley y las que los empleados acuerden por propia
voluntad para auxiliar a un compañero de trabajo que haya sufrido una perdida material
u otra causa que consideren los compañeros de trabajo.
5. Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación
de los empleados o afectar su reputación, o dar informes verbales que afecten la
reputación de los empleados, es entendido que solo si el empleado lo indica se podrá
establecer por escrito las causas de su separación.
6. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia
de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga, o permitir
que personas posean bajo cualquier concepto bebidas alcohólicas o drogas dentro del
centro de trabajo, salvo las personas autorizadas para manejar y vender legalmente
productos controlados.
7. Contratar empleados sin los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás
leyes aplicables.
8.
9. Utilizar idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se
den a los empleados, salvo que el personal sea total y comprobadamente bilingüe o que
se deba comunicar con personal o Instituciones que se comuniquen por otro idioma
distinto al español.
El representante laboral, empleado de confianza o de dirección de FARMACIAS DEL AHORRO
S. DE R. L., que violente estas prohibiciones e incumpla las obligaciones indicadas en el
artículo anterior procederá ha ser sancionado de conformidad a derecho.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
ARTICULO 69: Además de las obligaciones contenidas en el artículo 97 del Código de Trabajo,
Código de Salud y sus Reglamentos, de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Ley de
Farmacia y su Reglamento; Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y
establecimientos de interés sanitario, Estatuto del Químico Farmacéutico y otras leyes
aplicables, son obligaciones de los empleados de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. las
siguientes:
1) Antes de un viaje oficial el empleado deberá presentar con un mínimo de dos días de
anticipación la solicitud de aprobación de viáticos y gastos.
2) El empleado deberá efectuar gastos conforme a las tarifas pre-aprobadas por
FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. y conforme a esas tarifas serán reembolsados
los gastos, contra entrega de facturas de hoteles y transporte, gastos fuera de las
cantidades o tarifas no serán reembolsadas.
3) Entrar y salir del trabajo según la jornada de trabajo comunicada.
4) Observar un comportamiento de respeto y cordialidad hacía sus compañeros de trabajo,
la clientela, el patrono, representantes que el patrono designe así como los familiares de
estos últimos así como acatar las instrucciones que se le impartan a través de los
representantes del patrono y velar por la armonía laboral dentro del centro de trabajo.
5) Trabajar en el pleno uso y a la máxima capacidad de sus facultades físicas y mentales.
6) Proporcionar sin restricción alguna, toda información que solicite FARMACIAS DEL
AHORRO S. DE R. L. para completar los datos requeridos al formular y /o actualizar el
contrato de trabajo o para rendir información a requerimiento de las autoridades de
trabajo y demás autoridades competentes.
7) El empleado deberá justificar sus ausencias por incapacidad médica con el certificado que
a tal efecto extiende el I.H.S.S., en caso de que el empleado sea atendido por médico
privado deberá refrendar dicho certificado de incapacidad ante el I.H.S.S. si la misma
excede de 3 días.
8) El empleado deberá informar de cualquier ausencia a su trabajo no autorizada
previamente con dos horas de anticipación de su jornada de trabajo del día en que se
ausente y al presentarse a su trabajo deberá explicar por escrito a su jefe inmediato con
documentación de respaldo el motivo de su ausencia.
9) El empleado deberá cumplir con las diferentes formas de capacitación que establezca
FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.
10) El empleado deberá registrar su hora de entrada y salida del centro de trabajo, mediante
el medio electrónico o manual que se implemente, en caso de no hacerlo se tendrá
como ausente y se aplicará lo que establece el procedimiento disciplinario en este
reglamento.
11) Presentarse a sus labores con vestuario apropiado a la naturaleza del trabajo que
realiza y con el adecuado aseo personal que la higiene y buenas costumbres exigen, por
la naturaleza de los servicios que se prestan principalmente de atención al público
deberá permanecer con cabello corto y sin barba y debidamente rasurado, sin vellos en
la cara, en el caso de las empleadas deberán tener el cabello recogido o preferiblemente
corto y un maquillaje discreto, debiendo seguir al respecto las demás instrucciones que
le impartan sus jefes inmediatos y superiores, debiendo utilizar los uniformes, gabachas
y demás que determine la empresa, por ningún motivo podrá realizar o dirigir labores en
estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier sustancia como ser drogas y
similares que proporcionen una condición anormal a los empleados, igualmente no
podrá tener las referidas sustancias en el centro de trabajo, salvo que sea el encargado
del manejo de los productos controlados.
12) Todo empleado deberá someterse periódicamente a las evaluaciones de desempeño
conforme lo determine FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. e igualmente a las
evaluaciones médicas, exámenes y todo tipo de pruebas requeridos por el patrono y la
autoridad competente.
13) Toda llamada local, nacional, internacional o a celular, deberá ser solicitada al Gerente
de Farmacia, quien llevará un control, en el caso de ser llamadas de tipo personal las
mismas se permiten siempre y cuando no interfieran con las labores y que las mismas
se hagan en horas fuera de trabajo, es entendido que el empleado autoriza en forma
irrevocable que el costo de su llamada se le deduzca de su salario, según el control de
llamadas, previa autorización por escrito firmada por el empleado.
14) Prestar colaboración en la realización de los trabajos de la empresa que se le asigne a
través de los representantes del patrono, inherentes a su puesto de trabajo y de acuerdo
al contrato de trabajo.
15) Comunicar por escrito a FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. los cambios de
domicilio, residencia, estado civil, dependientes económicos y situaciones financieras
para su anotación en la hoja de servicio y en otra documentación necesaria.
16) Acatar las instrucciones sean verbales o por escrito y por cualquier otro medio que se
reciban por del patrono o los representantes que este mismo designe, debiendo cumplir
en todo momento las regulaciones del Código de Salud y los Reglamentos aplicables en
cuanto a la manipulación y venta de los productos.
17) En caso de manejar algún vehículo de la empresa, el empleado deberá estar atento a su
mantenimiento, seguir y cumplir con todas las regulaciones legales existentes, atender
las instrucciones de las autoridades de transito, no llevar personas ajenas a la empresa,
no fumar o injerir bebidas alcohólicas o permitir que lo hagan dentro o fuera de labores.
18) El empleado deberá portar siempre su carnet de identificación laboral, debiendo
mostrarlo durante se encuentre en labores, en caso de extravío deberá reportarlo
inmediatamente y autoriza para que FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. le deduzca
el valor correspondiente para la reposición de este.
19) El empleado deberá de registrar de manera inmediata su hora de entrada de acuerdo a
los medios que el patrono designe así como su salida de las instalaciones, el patrono no
deberá permitir que ningún empleado utilice el registro de asistencia por otro, así mismo
en caso de pretender sustraer algún equipo o bien de la farmacia deberá entregar la
autorización respectiva firmada por el patrono o representantes que este designe el (la)
empleado (a) permitirá que el guardia haga una revisión mediante tacto físico externo, e
igualmente deberá permitir la revisión de su mochila, carteras, chumpas y similares.
20) El empleado deberá comunicar inmediatamente cualquier problema o inconveniente en
la ejecución de las labores encomendadas, así como cualquier acto deshonesto en que
haya incurrido otro empleado y/o un tercero, que ponga en riesgo a la empresa, personal
y clientes de la misma, todo ello para salvar su responsabilidad, agotando para ello la
escala jerárquica de la empresa.
21) El empleado en caso de que sean sus funciones, deberá asegurarse de que ciertos
medicamentos estén resguardados tal y como se requiere legalmente y otros que se
mantengan a la temperatura requerida,
22) El empleado, deberá mantener presentable y debidamente limpia el área de trabajo o
establecimiento de la farmacia, acatando las instrucciones que reciba del patrono o sus
representantes, para cumplirlo de la mejor manera, asi como permanecer en su puesto
de trabajo durante su jornada correspondiente.
23) El empleado que realice las funciones de cajero así como el encargado de la farmacia
deberán de asegurarse plenamente de efectuar el cobro conforme la factura procesada
por el asistente de atención al público, la cual debe de cumplir con los requisitos legales
correspondientes, en caso de error en la misma debe de reportarla de manera inmediata
al encargado de la farmacia y en su defecto al inmediato de este, a su vez deberá
asegurarse de facturar conforme a los descuentos aprobados y precios establecidos.
24) El personal designado para ingresar compras y recibir el producto para almacenamiento
deberán asegurarse que corresponda correctamente el nombre, concentración y
presentación del medicamento almacenado, con la compra efectuada, así como al
momento de su recepción tengan el registro sanitario correspondiente y el precio de
venta sugerido al público.
25) El personal que reciba un pedido de determinada droguería y deba pagarlo, deberá
asegurarse de la correcta elaboración del cheque.
26) A los empleados que se les hayan asignado la revisión de un estante para descartar y
retirar productos vencidos conforme la Ley aplicable, deberá hacerlo con el mayor
cuidado y diligencia posible.
27) Los empleados deberán de manera general de cumplir con las especificaciones del
manual de prácticas operativas, del cual el empleado ha firmado un ejemplar del mismo
dándose por enterado de su contenido.
28) Guardar fielmente todos los secretos de la empresa, de los cuales tengan conocimientos
así como los asuntos de carácter administrativo, comercial, bancario, técnico, saldos de
cuenta, depósitos, cobranzas y en general salarios devengados en forma personal o de
sus compañeros de trabajo, excepto en los casos establecidos por la ley y cuya
divulgación puede causar perjuicio a la empresa sus representantes y compañeros de
trabajo.
29) Someterse a reconocimiento médico al ingresar al trabajo o durante este a solicitud de la
empresa o por orden de autoridad competente para comprobar que no padecen de
alguna incapacidad permanente o algún trastorno mental o enfermedad que ponga en
peligro la seguridad de sus compañeros de trabajo y a los intereses de la empresa.
30) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes
y las que indique la empresa para seguridad y protección personal de los trabajadores y
lugares de trabajo, así como el equipo que posee la empresa.
31) Colaborar en la implementación de los sistemas y métodos de trabajo que permitan la
máxima eficiencia, disciplina y calidad.
32) Responder de los daños que causaron intencionalmente o que deban a su negligencia,
descuido manifiesto, falta de sentido común y absolutamente inexcusable, todo
bebidamente comprobado por medio del procedimiento disciplinario establecido en este
reglamento.
33) Limpiar su respectiva área de trabajo, maquinaria, mesa o lugar de trabajo, antes de
iniciar labores, guardar los sobrantes materiales, a reportar las piezas o productos que
dañaran.
PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS.
ARTICULO 70: Además de las establecidas en el artículo 98 del Código de Trabajo, y demás
leyes y reglamentos aplicables se prohíbe a los empleados:
1) El empleado que se encuentre en horas de trabajo, giras o representando a la Empresa
no podrá ingerir y/o presentarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas,
estupefacientes o cualquier otra substancia que limite, disminuya o afecte
negativamente su capacidad física o mental según contra indicaciones en el
medicamento.
2) Se prohíbe a los empleados de la farmacia auto recetarse o consumir medicamentos de
muestras proporcionado por droguerías y sus impulsadores, sin haber sido recetado por
medico competente dentro del establecimiento y/o horas laborables.
3) Ningún empleado de la farmacia podrá recomendar o sugerir medicamentos fuera del
cuadro de padecimientos comunes y los cuales deben de ser aprobados por el Regente
de la Farmacia.
4) El empleado no podrá utilizar ropa o indumentaria que se haya comunicado como
prohibida en el centro de trabajo, es igualmente prohibido dejar de utilizar las gabachas
asignadas.
5) El empleado no podrá discriminar ni entrar en discusiones verbales o agresiones físicas
con ningún compañero de trabajo, patrono o sus representantes y clientes por motivos
de raza, religión, aspecto fisco, política partidaria, sexo, situación económica,así mismo
se prohíbe de manera expresa cualquier acto que constituya acoso sexual sea cual
fuere la categoría del empleado, el comportamiento debe ser de alta moral, no se
permiten comentarios sexuales, directos o indirectos, chistes o bromas de tipo
sexual, contactos físicos insinuantes o propuestas indecentes todo lo anteriormente
expuesto dentro del centro de trabajo.
6) El empleado no podrá a titulo personal poseer, consumir, distribuir o vender en las
instalaciones de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. bebidas alcohólicas, drogas,
estupefacientes y otros de carácter ilegal y/o prohibido por parte del gobierno, tampoco
podrá fumar en las instalaciones o vehículos de la Empresa.
7) No se podrán recibir visitas en horas laborables de personas que no tengan relación con
su trabajo, salvo casos de fuerza mayor y en todo caso deberá recibirlas en lugares
destinados a ese fin con el conocimiento y autorización del patrono o sus
representantes.
8) Se prohíbe utilizar las herramientas de trabajo para asuntos que no tenga que ver con el
negocio de la empresa para lo cual fueron asignadas.
9) Se prohíbe a los empleados utilizar la clave de acceso de otro compañero de trabajo.
10) Realizar tratos comerciales, préstamos, ventas y otros actos a titulo personal, durante la
jornada de trabajo.
11) Introducir o sustraer de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. bultos, materiales,
productos y otros objetos, sin autorización escrita del gerente de farmacia o designado
en caso de ausencia.
12) Interrumpir su labor o la de sus compañeros de trabajo y/o permanecer en áreas de
acceso restringido.
13) Introducir al interior del establecimiento, personal ajeno, a donde no tenga acceso el
público, de las FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.
14) Divulgar asuntos de carácter reservado respecto a todo lo que se refiere a operaciones y
procedimientos de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.
15) No podrán utilizar palabras soeces, bromas, ocasionar pleitos o riñas, alzar la voz y mal
trato de palabra o físico al patrono, familiares de este, sus compañeros de trabajo,
clientes proveedores y todo el que tenga relación directa o indirecta con la empresa. Así
mismo queda prohibida la utilización de aparatos que no sean asignados como
herramientas de trabajo (celulares, mp3, mp4, laptop personales, grabadoras, radios y
cualquier otro equipo de entretenimiento y/o no autorizado).
16) No podrán instalar programas de computación ajenos a FARMACIAS DEL AHORRO S.
DE R. L. y solo podrán instalar algún disket, disco compacto, memorias extraíbles y
similares cuando tenga relación con las labores siempre y cuando haya sido revisado
previamente por el coordinador de informática, el acceso a internet, correo electrónico
solo se permite en actividades relacionadas con el trabajo y antes de abrir cualquier
información en correo debe utilizar el programa anti virus, no podrán comer y/o ingerir
bebidas fuera del horario y área designada para tal fin.
17) Ningún empleado a título personal podrá recibir pagos, regalías, obsequios por
atenciones a clientes, proveedores y otros.
18) No podrán extraer información física o digital de las computadoras, informes, manuales
o instrucciones para trasladarlas fuera de la Empresa, sin previa autorización, toda
información dentro de la empresa se considera propiedad exclusiva de FARMACIAS
DEL AHORRO S. DE R. L.
19) Los empleados no podrán, estando o no en horas laborales, utilizar vehículos o
instalaciones de la empresa para realizar o efectuar bromas, altercados físicos, asuntos
personales, fumar, realizar juegos de azahar, ni ningún otro acto que pueda conllevar a
mantener desorden o distracción de las labores.
20) Toda Herramienta de trabajo asignada por el patrono o sus representantes, no podrá ser
utilizadas para asuntos personales.
21) Los empleados que se les indique de manera rotativa realizar depósitos o retiros de
dinero para cambio, deberán seguir la ruta e instrucciones diseñadas para esa
operación, no se podrán desviar, ni realizaran otra actividad, de hacerlo incurren en
causa justa de despido. Todo debidamente comprobada dicha responsabilidad mediante
la aplicación del procedimiento establecido en el presente reglamento.
22) Ningún empleado puede sustraer producto alguno o instrumento de trabajo de la
empresa, a menos que sea autorizado previamente por escrito por el patrono o sus
representantes u otra persona designada expresamente.
23) Al personal de atención al público no podrán interrumpir dicha atención contestando su
teléfono celular, en caso de portarlo deberán tenerlo apagado durante las horas de
labores y de atención al publico, tampoco podrán comer o ingerir bebidas durante ese
tiempo, en todo momento la atención al publico y clientela es de orden preferente.
24) Los empleados que despachen productos y que atiendan al publico no podrán bajo
ningún concepto vender o entregar un producto o medicamento no solicitado y
cancelado, ni consentido por el cliente o distinto al solicitado por el mismo, en el caso de
los medicamentos deberán asegurarse de vender y facturar correctamente el nombre,
concentración y presentación del medicamento.
25) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas laborales sin justa causa de inmediato o sin
permiso de la empresa.
26) Faltar el respeto, actos de violencia, injurias, malos tratamientos/insultos, o grave
indisciplina contra el patrono, sus representantes, los familiares de estos, el personal
directivo, compañeros de trabajo, clientes y proveedores.
27) 24.- Obtener o facilitar para personas extrañas prerrogativas que son exclusivamente
para trabajadores y miembros de la empresa presentando al efecto información falsa.
28) Ocultar, extraviar, destruir o alterar el libro de asistencia, historias mercantiles y
administración, libro de quejas, controles de inventario, salarios y otros documentos de
la empresa. Firmar el libro marcar el reloj u cualquier otro medio de control de asistencia
por otros compañeros de trabajo.
29) Solicitar permiso para ausentarse del trabajo simulando enfermedad o cualquier otra
causa falsa.
30) Realizar trabajo que no le hayan sido signado u ordenado por el patrono o sus
representantes y sin la autorización de este.
31) Llamar por apodos o sobre nombres a sus compañeros de trabajo.
32) Dañar y/o interferir en el trabajo de un compañero de manera directa o indirecta.
33) Proporcionar al clientes valores incorrectos o falsos a los establecidos por la empresa o
falsear precios, valores e información, cotizaciones o compras que le hayan encargado
realizar, así como valerse de informaciones no autorizada por un jefe para obtener
créditos o cualquier beneficio en otros establecimiento o instituciones.
34) Todo acto que constituye fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones que
se la hayan encomendado.
35) Dañar la imagen de la empresa haciendo comentarios negativos, dando información
falsa, o repitiendo rumores infundados de los cuales tenga conocimiento.
CAPITULO XI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
ARTICULO 71.- La Empresa no podrá imponer a sus trabajadores, sanciones no previstas en el
presente Reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el Contrato
individual de Trabajo.
ARTICULO 72.- La Empresa aplicará medidas disciplinarias a sus trabajadores, así:
a) Amonestación verbal (constancia en el expediente) y en privado;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión de labores sin goce de salario de un hasta ocho días;
d) Despido en último caso sin responsabilidad para la Empresa.
ARTICULO 73.- Las Violaciones o faltas por acciones u omisiones cometidas por los trabajadores
en perjuicio de la Empresa, sus representantes (familiares), trabajadores y la clientela de la
misma se clasificaran de la siguiente manera.
ARTICULO 74.- Las faltas laborables al efecto de imposición de sanciones se clasifican en:
a) Faltas leves
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.
Son faltas leves, aquellas que facultan a la Empresa para sancionar al trabajador con
amonestación verbal (constancia en el expediente) y por segunda vez con amonestación por
escrito (aplicación de procedimiento citación, audiencia). En caso de reincidencia en la falta leve
después de ser amonestado por escrito, se aplicará sanción de suspensión sin goce de sueldo de
uno hasta ocho días. (con procedimiento de citación y audiencia)
Son faltas graves, las que se establecen en este reglamento interno de trabajo (aunque solo se
hayan cometido una sola vez) y las que son reincidencia de falta leve y que no amerita el despido,
facultan a la Empresa a aplicar una suspensión sin goce de salario de un hasta ocho días.
Son faltas muy graves, las que están contempladas en el Reglamento Interno de trabajo (aunque
solo se hayan cometido una vez), así como también la reincidencia de la falta grave y que
ameritan el despido facultando a la Empresa a dar por terminado el contrato de trabajo, sin
responsabilidad alguna de su parte, de conformidad con el artículo 78 del presente Reglamento
en relación con el artículo 112 del Código de Trabajo.
Reincidencia: Repetir una misma falta.
ARTICULO 75.- Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Llegadas tardías e injustificadas a sus labores después de su hora de entrada
correspondiente.
2. Inasistencias de media jornada o un día completo sin permiso o causas justificadas como
ser: IHSS, Acta de defunción de familiares como lo señala la ley, certificado médico y otros
establecidos en la ley.
3. Incumplir con el horario asignado.
4. La negativa manifiesta de colaborar con los organismos y comisiones de Higiene y
Seguridad que establecen las leyes y reglamentos competentes.
5. El incumplimiento manifiesto del trabajador de acatar las medidas de protección e higiene
dictadas por la Empresa o Autoridades de Trabajo.
6. Ausentarse de su domicilio, sin causa justificada, cuando se encuentre con enfermedad
y/o incapacitado cuando se le ha indicado reposo.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio en un plazo de 10 días hábiles.
8. No presentar la documentación (original y copia), dentro de los dos días hábiles
siguientes, cuando por causa justificada no asista a sus labores.
9. No seguir los procedimientos, lineamientos, instrucciones y/o órdenes de puesto
asignadas, siempre y cuando ese proceder no sea motivo de despido.
10. No portar adecuadamente su uniforme, de acuerdo a los lineamientos que determine la
empresa y que serán del conocimiento de los empleados así como la falta de aseo
personal, establecido en las obligaciones de este reglamento.
11. Ir de un departamento a otro, excepto en asuntos de trabajo.
12. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
13. La negligencia (omisión, descuido, apatía, desinterés, haraganería, olvido, desidia) o La
mala ejecución de su trabajo.
14. La disminución de su trabajo por distracción, falta de atención sin causa justificada.
15. Utilizar la clave de acceso de un compañero de trabajo.
16. Cualquier otra análoga que estime el Patrono o su Representante;
ARTICULO 76.- Son faltas graves las siguientes:
1) La reincidencia en la falta leve.
2) Dar datos falsos al patrono.
3) Abandonar en horas de trabajo, (fuera de la hora de almuerzo correspondiente) más de 20
minutos y menos de una hora, el puesto o establecimiento donde presta sus servicios sin
causa justificada y sin autorización de la empresa.
4) La reiterada o habitual falta de aseo personal, según las obligaciones establecidas en el
Reglamento Interno.
5) No obedecer o desacatar las instrucciones dadas por el patrono o sus representantes sobre la
ejecución del trabajo.
6) No marcar su entrada y salida, utilizando el mecanismo designado por el patrono para tal
registro o hacerlo por otro trabajador.
7) Simular enfermedad o accidente de trabajo.
8) Cometer actos contra la disciplina e instrucciones giradas por el patrono, que afecten a
compañeros de trabajo, patrono o sus representantes.
9) Cambiar turnos o puestos sin autorización del patrono o sus representantes.
10) Entregar y recibir en debida forma el puesto de trabajo al compañero entrante o saliente.
Como ser el verificar que no esté en condiciones de trabajar como intoxicado, en estado de
ebriedad, enfermo.
11) Sostener altercados o disputas verbales agresivas con el patrono, representantes,
proveedores y/o sus compañeros de trabajo dentro del centro de trabajo.
12) No reportar los anormalidades, anomalías, rarezas o cualquier otro incidente ocurrido fuera
del procedimiento normal de operación, durante el turno de trabajo al patrono o sus
representantes hasta agotar la escala jerárquica
13) Adulterar las anotaciones realizadas en los Libros de controles correspondientes que se lleven
dentro del establecimiento.
14) Desidia (descuido, abandono, pereza, indiferencia, apatía, dejadez) maliciosa que afecte la
buena marcha del trabajo o servicio.
15) La imprudencia inexcusable en el desempeño de sus labores.
16) La recomendación a la clientela de otras farmacias que pongan en entredicho la seriedad,
calidad o buenos servicios que la Empresa presta.
17) Imprudencia temeraria en el uso y manejo del equipo de armas asignadas para desempeñar
su trabajo.
18) Permitir que un compañero de trabajo utilice su clave de acceso personal.
19) Escribir mal las indicaciones de los medicamentos de cómo tomar las mismas.
20) Cualquier otra análoga que estime el Patrono o su Representante;
ARTICULO 77.- Son faltas muy graves y justas que facultan a la Empresa para despedir a sus
trabajadores, sin responsabilidad de su parte, las siguientes:
1) Las causas mencionadas en el artículo 112 del Código de Trabajo y las prohibiciones
establecidas en el Artículo 71 del presente Reglamento.
2) La reincidencia en la falta grave después de haber sido sancionado con suspensión sin
goce de sueldo de hasta ocho días.
3) Abandonar en horas de trabajo, (fuera de la hora de almuerzo correspondiente) más de
una hora el puesto o establecimiento donde presta sus servicios sin causa justificada y sin
autorización de la empresa.
4) Utilizar un lenguaje soez (grosero, indigno, indecente, descortés maleducado, malhablado,
bajo) proferir insultos, agresión física, contra el patrono, sus representantes, clientes,
proveedores y compañeros de trabajo en el centro de trabajo.
5) La sustracción de material, productos elaborados, equipo perteneciente a la empresa,
dinero o cualquier artículo perteneciente a la misma, patrono, representantes, clientes,
proveedores y/o compañero de trabajo.
6) La utilización indebida o desautorizada de maquinaria, instrumentos y materiales que la
empresa hubiere confiado al trabajador para el desempeño de sus labores.
7) Alterar o adulterar documentos que deban de presentarse a la empresa.
8) Incumplir deliberadamente órdenes directas del patrono o su representante según el orden
jerárquico.
9) Hablar, intrigar o manifestarse en contra de la Empresa dentro o fuera de ella.
10) Usar lenguaje en el trabajo que sea abusivo, obsceno, soez, amenazador o despectivo
contra el patrono sus representantes, familiares de estos, y compañeros de trabajo.
11) Presentarse en la Empresa bajo la influencia de alcohol, drogas u otros, para o durante la
ejecución del trabajo o fuera de el, siempre que este segundo fuere habitual o causare
perjuicio a la Empresa.
12) Poseer armas de fuego, materiales explosivos o cualquier otra arma peligrosa en las
instalaciones de la Empresa, sin la debida autorización.
13) Poseer, vender o promover el uso de cualquier tipo de bebidas alcohólicas y/o drogas
ilegales o medicamentos controlados sin la debida receta médica en la Empresa.
14) Participar en apuestas, venta de mercadería o uso inadecuado del tiempo en las
instalaciones de la Empresa.
15) Realizar acciones que demuestren falta de respeto o que sean despectivas en cuanto al
sexo, raza, etnia, edad, estado civil, religión, discapacidad o preferencias políticas hacia
sus compañeros de trabajo, patronos, sus representantes y clientes.
16) Hacer declaraciones no precisas, inconsistentes o falsas en cuanto a accidentes o
lesiones de los compañeros relacionadas con el trabajo.
17) Dar datos falsos a inspectores de sanidad, de trabajo o cualquier entidad que se presente
a las instalaciones que perjudiquen a la empresa.
18) Almacenar en equipos de la Empresa información que no es relacionada con su trabajo.
19) Realizar actos de acoso sexual de cualquier índole hacia sus compañeros de trabajo,
patrono, subordinados y/o clientes de la Empresa.
20) Ser cómplice o encubridor de las sustracciones que se efectuaren por parte de empleados
de la misma y/o terceras personas que trabajen en la Empresa y/o visiten la Empresa y
sus centros de trabajo.
21) Amenazar al patrono o sus representantes, los familiares de estos, clientes y a los
compañeros de trabajo.
22) Ser condenado por sentencia criminal firme.
23) El abuso de autoridad por cualquier empleado que tenga derecho de mando. Incurrir en
actos de conducta indecentes, vicios arraigados y abusos de confianza dentro o fuera del
centro de trabajo especialmente aquellos empleados que de dirección, confianza o de
manejo que pudieran poner en peligro la seguridad moral o material de la Empresa
24) Falsificación, retiro, mutilación y distribución de algún documento oficial o records de la
empresa.
25) Dormirse en el desempeño de sus labores.
26) Introducir al centro de trabajo personas ajenas a la Empresa y giro de su negocio a
cualquier hora.
27) Violaciones de Seguridad en el manejo de las armas
28) Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores de
acuerdo a los artículos 70 y 71 del presente Reglamento y en relación a los artículos 97y
98 del Código del Trabajo.
29) Cualquier otra análoga que estime el Patrono o su Representante;
ARTICULO 78.- La primera falta leve dará lugar a la aplicación de amonestación verbal y en
privado (dejando constancia escrita en el expediente del empleado). La repetición de la misma,
dará lugar a la amonestación escrita.- Si se reincidiere en la misma falta leve después de haber
sido el trabajador amonestado por escrito, se procederá a sancionarle sin goce de sueldo (de 1 a
8 días).
ARTICULO 79.- La suspensión sin goce de sueldo (de 1 a 8 días) se aplicará en aquellos casos
en que el trabajador reincidiere en una falta leve (hay un llamado de atención anterior) o comete
una falta grave las cuales se encuentran en el articulo 77 del presente Reglamento Interno de
Trabajo, pero que no llega al despido,.
ARTICULO 80.- La empresa, previo a imponer sanciones de suspensión sin goce de sueldo o el
despido, deberá documentar el caso, recabar toda la información necesaria, aportar las pruebas.
ARTICULO 81.- Una vez realizada la investigación y que el caso ha sido documentado el
patrono o sus representantes, deberá(n) notificar por escrito al trabajador mediante la citación
correspondiente (con un día de anticipación), que debe de comparecer o presentarse a una
Audiencia de Descargo donde el Trabajador tendrá siempre el derecho de ser oído de lo que se le
imputa, debiendo hacerse acompañar con un representante de los trabajadores o del Sindicato si
lo hubiere; en la citación deberá de indicarse la fecha, hora y lugar de la audiencia.
En caso de que el empleado al cual se le entrega la citación para la correspondiente audiencia de
descargo, se negare a firmar la misma de recibido, firmara por él un testigo que se entrego
personalmente la citación.
ARTICULO 82.- La audiencia de descargo, se celebrará en las oficinas correspondientes donde
trabaje el empleado, ante dos testigos nominados, uno por el empleado y el otro por la Empresa.
ARTICULO 83.- Todo lo manifestado en la audiencia, se hará constar en el acta que se
levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que el empleado
citado se rehusase a firmar, se hará constar en la misma la negativa.
ARTICULO 84.- Una vez realizada la Audiencia de Descargo, de las investigaciones, de las
pruebas aportadas, de la documentación existente, resultare que el trabajador es responsable de
la falta o en su defecto que aceptara haber cometido la falta se procederá a la aplicación de la
sanción correspondiente (llamado de atención, suspensión sin goce de salario o despido)
notificando al trabajador por escrito de la decisión tomada de acuerdo al reglamento interno de
trabajo. En caso de no querer firmar de recibida dicha sanción firmaran dos testigos de que se
entrego la misma al empleado.
ARTICULO 85.- No se ejercerá violencia, coacción o cualquier otro medio para obligar a
declarar a los trabajadores y mucho menos en su contra o en contra de otro u otros
compañeros, no obstante si es el presunto infractor el que se niega a asistir a la respectiva
audiencia de cargos y descargos se tomara como confeso, puesto que es obligación de los
trabajadores acatar los llamamientos que les hagan sus superiores jerárquicos, siempre y
cuando se hayan seguido todos los pasos para llegar a la audiencia de cargos y descargos.
Entiéndase lo anterior que en todo caso el trabajador esta en la obligación de colaborar en las
investigaciones que la empresa realice a fin de corregir las faltas o infracciones que se cometan
dentro o fuera de la empresa y que afecten a la misma.
ARTICULO 86.- Si de los descargos que se hicieren y / o de las pruebas que aportare el
trabajador, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, estableciere claramente la inocencia
del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente del trabajador.
ARTÍCULO 87.- La reincidencia de la misma falta grave será motivo de despido, sin
responsabilidad del patrono,
ARTICULO 88.-La sanción por faltas muy graves será el despido sin responsabilidad para la
Empresa.
CAPITULO XII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
ARTICULO 89.- La empresa y sus trabajadores le darán estricto cumplimiento a las
disposiciones contempladas en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Numero STSS-001-
02, reformado mediante Acuerdo Ejecutivo STSS-053-04, publicado en el diario oficial La Gaceta
del 19 de octubre de 2004.
CAPITULO XIII
ORDEN JERARQUICO
ARTICULO 90.- La Sociedad Mercantil FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. tiene el
siguiente orden jerárquico:
1.- ASAMBLEA DE SOCIOS
2.- GERENCIA GENERAL
3.- GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
4.- GERENCIA DE AREA
5.- GERENCIA DE FARMACIA
CAPITULO XIV
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 91.- Son causas justas que facultan a la empresa para dar por terminado el contrato
de trabajo, sin preaviso y responsabilidad de su parte, las mencionadas en el articulo 112 del
Código de Trabajo y las establecidas en el Artículo 74 del presente Reglamento.
ARTICULO 92.- Son causas de terminación de los contratos de trabajo, las que establece el
articulo 111 del Código de Trabajo vigente, reformado mediante decreto Ley nº 243 del 18 de
Julio de 1975.
ARTICULO 93.- Son causas de suspensión de los contratos de trabajo las establecidas en el
Artículo 100 del Código de Trabajo.
ARTICULO 94.- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato
de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las
prestaciones laborales e indemnizaciones legales, como el caso de despido injusto las
contempladas en el artículo 114 del Código del Trabajo.
CAPITULO XV
PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMOS
ARTICULO 95.- La Empresa entiende que los canales de comunicación deben siempre
permanecer abiertos y flexibles., se debe canalizar las consultas o comentarios, en primer lugar,
con el jefe inmediato, si esto no es posible por cualquier razón o si el asunto no se puede
resolver en ese nivel, se llevará el caso a nivel superior.
ARTICULO 96.- Las desavenencias que se susciten entre:
1. Los trabajadores de la misma escala jerárquica se harán del conocimiento de sus
superiores inmediatos; de la siguiente manera:
a) El trabajador afectado recurrirá directamente al supervisor, considerado su Superior
Inmediato (SI), para gestionar la resolución reclamada.
b) Si no hubiere solución satisfactoria para ambas partes, en el literal anterior el problema
se llevará al conocimiento del Gerente de la Farmacia, que es considerado su Inmediato
Superior (IS).
c) Si el nivel anterior no soluciona el problema, este pasará al conocimiento del Gerente de
área.
d) Si en el anterior nivel superior no se solucionase el problema, se hará del conocimiento
de la Gerencia General.
2. Las que surjan entre los trabajadores y sus superiores se harán del conocimiento del
Gerente de la Empresa para su solución.
a) Si el conflicto es con el Superior inmediato lo hará saber al Gerente de Farmacia
b) Si el conflicto es con el Gerente de la Farmacia, lo hará del conocimiento del Gerente de
Área
c) Si el conflicto es con el Gerente de Área lo hará del conocimiento del Gerente General
d) Y en último caso si es con el Gerente General lo hará saber al Presidente del Consejo
de Administración.
De acuerdo a lo anterior en los numerales se presentaran por escrito las desavenencias, es de
agregar que las peticiones de mejoramiento, desavenencias y/o reclamos serán evacuadas
dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido formulado si se trata de un hecho individual
y dentro de los diez (10) días siguientes de haber sido formulado si se trata de un hecho
colectivo. Se exceptúan de estos términos los casos de suma urgencia y que requieren de una
atención inmediata.
ARTICULO 97.- Todo problema que surja entre la Empresa y sus trabajadores procurara
resolverse en firma amistosa y extrajudicial, solo en caso de que sea imposible un
entendimiento en esa forma se recurrirá a las autoridades de trabajo.
ARTICULO 98.- La Empresa mantendrá un expediente de cada trabajador, por lo que éste tiene
la responsabilidad de notificar cualquier cambio importante en sus datos personales.
El trabajador que desee revisar su propio expediente debe comunicarse con la administración
para hacer los arreglos para dicha revisión.
ARTICULO 99.- Los jefes y los gerentes son las personas responsables del asesoramiento y la
disciplina de los empleados que supervisan.
La Empresa es responsable de notificar al trabajador cuando exista una situación de tipo
disciplinaria y de proveer una oportunidad para mejorar, cuando el caso lo amerite.
ARTICULO 100.- Cuando exista una vacante cualquiera dentro de la Empresa se procederá a
ascender o trasladar al trabajador (a) en el siguiente orden:
a) Primero se procederá a buscar candidatos dentro del Departamento o Gerencia donde
ocurre la vacante.
b) De no haber candidatos dentro del Departamento o Gerencia donde ocurre la vacante,
se procederá a buscar candidatos en los demás Departamentos o Gerencias de la
Empresa.
c) Las vacantes que se produzcan por los cambios de ascenso o traslado serán ocupadas
según el procedimiento anterior.
d) De no haber candidatos en la Empresa se procederá a buscar externamente.
Los candidatos deberán tener los requisitos mínimos necesarios para ocupar la vacante, y
tendrán derecho al cargo o categoría y al salario de la vacante y demás beneficios inherentes.
CAPITULO XVI
TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS
ARTICULO 101.- La Empresa contratará los servicios de personas de nacionalidad extranjera,
éstos llenarán los requisitos del Decreto Legislativo No.110 del 01 de noviembre de 1966.
La Empresa además deberá cumplir con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de
la República y el artículo 11 del Código del Trabajo.
ARTICULO 102.- El trabajador extranjero deberá obtener su Carnet de Trabajo correspondiente
debidamente autorizado por la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social.
ARTICULO 103.- La Empresa deberá exigir, previa la contratación de personal extranjero, la
presentación del Carnet de Trabajo vigente.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 104.-La Empresa y sus trabajadores deberán ajustar su conducta en el
cumplimiento de su contrato de trabajo a las normas establecidas en el Código de trabajo
Vigente; los mismos deberán observar estrictamente y cumplir las prohibiciones y obligaciones
que explícitamente señale dicho cuerpo de leyes.-Así como las impuestas en el presente
Reglamento de trabajo.
ARTICULO 105.- Ninguna disposición contenida en este Reglamento podrá interpretarse como
renuncia de la Empresa o de los trabajadores a los derechos que la Ley les concede.
ARTICULO 106.- Todos los derechos y acciones no previstos en los Contratos de Trabajo y en
este ordenamiento se regirán de acuerdo a lo establecido en las normas generales y especiales
que para cada caso señale el Código de Trabajo sus Reglamentos y demás leyes conexas.
ARTICULO 107.- Todo lo no previsto en este Reglamento, se regirá por el Código del Trabajo,
el uso, la costumbre, principios generales del derecho, Constitución de la República, Convenios
Internacionales ratificados por el Gobierno de Honduras y demás leyes aplicables, según sea
el caso.
ARTICULO 108.- No producirá ningún efecto las cláusulas del presente Reglamento que
desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos
individuales, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del
Reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.
ARTICULO 109.- Corresponderá a la Secretaria de Estado en los Despachos de trabajos y
Seguridad Social, realizar la más estricta vigilancia para el efecto del cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento Interno de trabajo.
ARTICULO 110.- El presente Reglamento Interno de trabajo entrara en vigor el día de su
aprobación por la Secretaria de Estado en los Despachos de trabajo y Seguridad Social y sus
reformas se sujetarán al mismo trámite que para su aprobación, y deberá ser publicado en dos
lugares visibles de la empresa para conocimiento de los trabajadores.-SEGUNDO: Ordenar el
Registro del presente Reglamento Interno de Trabajo, en el libro correspondiente.-TERCERO:
Extender a los interesados Certificación de la presente Resolución, CUARTO: Proceder al
Archivo y custodia de las presentes diligencias y para cuyos efectos remítanse a la Dirección
General del Trabajo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Felicito Ávila Ordóñez
Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social
Tania Regina Laìnez de Padilla
Secretaria General
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  • 1. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de agosto de dos mil once. VISTA: Para dictar Resolución definitiva en la solicitud de aprobación del reglamento Interno de Trabajo presentada por la Abogada MARCELA LIZETH RODRIGUEZ PERDOMO en su condición de Apoderada Legal de la Empresa denominada “FARMACIAS DEL AHORRO, S. DE R.L.” del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, contraída a obtener la aprobación de un proyecto de Reglamento Interno de Trabajo propuesto por la misma empresa CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de este Despacho, mediante providencia de fecha veinte de mayo de dos mil once, admitió la solicitud de Reglamento Interno de Trabajo con documentos acompañados, presentada por la Abogada MARCELA LIZETH RODRIGUEZ PERDOMO en su condición de Apoderada Legal de la Empresa denominada “FARMACIAS DEL AHORRO, S. DE R.L.” del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, remitiéndose a la Dirección General de Trabajo para que de su análisis emitiera informe previo a la resolución final. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Trabajo, mediante providencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil once, tuvo por recibido el expediente administrativo N° S.G./RIT/111-11 contentivo de la solicitud de aprobación de reglamento Interno de la Empresa “SATELCAB, S. DE R.L” con procedencia de ésta Secretaría de Estado, remitiéndose al Departamento de Reglamentos Interno de Trabajo, para su informe. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Trabajo, mediante providencia de fecha veintiuno de julio de dos mil once, habiendo analizado el informe emitido por el Departamento de Reglamentos Internos en fecha uno de julio de dos mil once, lo tuvo por bien hecho aprobándose el mismo, ordenándose pasar las presentes diligencias a ésta Secretaría de Trabajo, para los efectos Legales consiguientes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría General, mediante providencia de fecha uno de agosto de dos mil once, tuvo por recibidas las presentes diligencias de la Dirección General del Trabajo y visto el informe emitido por el Departamento de Reglamentos Interno de Trabajo, en fecha uno de julio de dos mil once, requirió al peticionario para que en el termino de diez días subsanara las observaciones contenidas en el informe antes referido. CONSIDERANDO: Que la Secretaria General, mediante providencia de diecinueve de agosto de dos mil once, tuvo por recibidas la enmiendas al Reglamento interno de Trabajo presentadas por la Abogada MARCELA LIZETH RODRIGUEZ PERDOMO en su condición de Apoderada Legal de la Empresa denominada “FARMACIAS DEL AHORRO, S. DE R.L.” del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, continuándose con procedimiento respectivo. CONSIDERANDO: Que está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales y más de diez en empresas industriales CONSIDERANDO: Que los Reglamentos internos de Trabajo, deben ser sometidos a la aprobación de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y que dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados por medio de los representantes que al efecto se designe y que en el presente caso el reglamento fue discutido y aprobado por el patrono y sus trabajadores.
  • 2. POR TANTO: ESTA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos: 88, 89, 92, 93, 94 del Código de Trabajo, 36 numeral 8 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 22, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa “FARMACIAS DEL AHORRO, S. DE R.L.” del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el cual deberá leerse así: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.” PREAMBULO ARTICULO 1: El presente Reglamento Interno de Trabajo de la empresa FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., sociedad fundada y registrada conforme a las Leyes aplicables en Honduras, constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que están sujetos la Empresa y sus Empleados en la prestación del servicio. ARTICULO 2: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., es una entidad mercantil, constituida, reconocida y autorizada mediante escritura de cambio de denominación social, registrada con el número 3 del tomo 522, del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, siendo su misión un continuo crecimiento mediante la atención eficiente de su clientela, con precios realmente competitivos y que benefician en gran medida a la comunidad, lo cual se logra con el concurso de nuestros empleados y colaboradores, lo que genera retribución salarial justa, una rentabilidad sobre la inversión, ello en comunión y respeto a nuestra comunidad. CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO 3: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. , tiene su domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pudiendo realizar operaciones a nivel Nacional, por lo que el presente reglamento se aplicará en todos los lugares de la República de Honduras en donde tenga sucursales, derivadas de esta misma empresa, conocidas principalmente como farmacias. ARTÍCULO 4: El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben de sujetarse el patrono y sus trabajadores que presten sus servicios bajo la dirección, subordinación o dependencia. ARTICULO 5: El presente reglamento, hace parte del contrato individual de cada uno de los trabajadores del establecimiento, es deseo y opinión que en los casos de controversia estas se resuelvan en la propia administración o gerencia de la empresa y en presencia de los interesados, aspirando a una solución amigable y pacifica de todos los problemas, procediendo siempre en plano de verdadera justicia social antes de acudir a las autoridades del ministerio de trabajo. Así mismo FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. y sus empleados establecen como filosofía de trabajo la no discriminación por motivos de capacidades físicas, raza, género, religión, credos políticos o situación económica. Filosofía que marcara las relaciones laborales. ARTÍCULO 6: Para los efectos del presente Reglamento son representantes del patrono el Gerente General y todas aquellas personas que expresamente o por escrito autorice el mismo, por ende el trabajador debe de someterse a la dirección de la empresa ejercitada a través de sus representantes en todas las escalas jerárquicas. Son atribuciones propias y exclusivas de la empresa y sus representantes, la completa administración de ésta y el control de sus operaciones y en ese sentido corresponderá exclusivamente a La Empresa en el ejercicio de sus atribuciones formular el cuerpo de disposiciones normativas, directrices, instrucciones de orden técnico y administrativo para la ejecución y dirección de los trabajos.- Así como podrá organizar, reorganizar y efectuar los cambios en sus sistemas de trabajo sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
  • 3. ARTICULO 7: Para el mejor cumplimiento con los fines de la empresa en cuanto al orden administrativo, el trabajo se distribuirá en los departamentos o secciones y sucursales que considere convenientes la gerencia, el administrador o persona que la empresa autorice será superior jerárquico de todo el personal pudiendo delegar funciones total, parcial, temporal o permanente en las personas que bien tengan y podrá reasumir dicha delegación de funciones en cualquier momento. CAPITULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN ARTICULO 8: Todo aspirante que pretenda ingresar al servicio de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de trabajo que debe de llenar el aspirante y que es proporcionado por la empresa. 2. Copia de la tarjeta de Identidad, en caso de no tenerla por algún inconveniente puede presentar copia de la contraseña o partida de nacimiento, certificación de residencia y carnet de trabajo si el solicitante es de nacionalidad extranjera. 3. Copia de certificados de estudios o cursos técnicos o títulos universitarios. 4. Presentación del Curriculum Vitae (deberá de incluir constancia de los últimos dos trabajos, cartas de referencia por lo menos dos) 5. Tarjeta de Salud. 6. Autorización escrita de sus padres, representante legal y autoridad competente, si el solicitante es menor de dieciocho años. 7. Fotocopia de licencia de conducir, si su puesto conlleva manejar permanente u ocasionalmente vehículos automotores. 8. Dos fotografías recientes tamaño carnet. 9. Presentar carnet de colegiación profesional, si es aplicable y constancia de solvencia del colegio respectivo. 10. Antecedentes Penales y Policiales, vigentes 11. Tarjeta de salud o V. D. R. L. 12. Someterse a pruebas de actitudes y conocimiento exigidos por el patrono. 13. Demás requerimientos solicitados por el patrono y exigidos por el Código de Salud, Ley de Farmacia así como su Reglamento y Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario. ARTICULO 9: El cumplimiento de los requisitos de admisión solicitados por FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., indicados en el artículo 8 de este reglamento, no obliga a contratar al solicitante. ARTICULO 10: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., celebrará con sus empleados un contrato individual de trabajo, de conformidad con la ley y las disposiciones del presente reglamento. ARTICULO 11: Todo empleado que ingrese a FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., por éste solo hecho, está obligado a enterarse de los deberes que asumirá conforme a este reglamento y el hecho de prestar sus servicios constituye aceptación de las condiciones establecidas en el mismo y de las normas que se le indiquen. CAPITULO III PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 12: El periodo de prueba, que no puede exceder de sesenta (60) días, es la etapa inicial del contrato de trabajo, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte, de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Este periodo será remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuara este por tiempo indefinido. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. En el contrato de trabajo
  • 4. de los servidores domésticos, se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio. ARTICULO 13: Cuando el periodo de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el periodo primitivamente estipulado y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de sesenta (60) días. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del pre-aviso y la indemnización por despido. Si antes de transcurrido un (1) año se celebra nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el periodo de prueba. CAPITULO IV CONTRATO DE APRENDIZAJE. CONTRATO ACCIDENTALES O TRANSITORIOS. TRABAJO INTERINO ARTICULO 14.- Contrato de aprendizaje es aquel en que el patrono se obliga a enseñar prácticamente a un trabajador por si o por otro, un oficio, arte o industria a la vez que utiliza el trabajo del que aprende por un tiempo determinado mediante una remuneración. ARTICULO 15.- El contrato de aprendizaje, deberá celebrarse por escrito, y se sujetará a las normas y disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos emitidos por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 129, 130, 131 y 132 y su Reglamento sobre Trabajo Infantil y las disposiciones que sean aplicables del Decreto Ley No.121 del 18 de abril de 1974 y sus reformas y lo estipulado en el Código del Trabajo. ARTICULO 16.- Los contratos de aprendizaje no podrán exceder de un año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje podrá pasar de tres años. La remuneración en un contrato de aprendizaje no puede ser inferior al Salario Mínimo. ARTICULO 17.- Serán trabajadores accidentales, transitorios o temporales aquellos que de acuerdo con la ley, por la naturaleza del trabajo no pueden celebrarse con ellos contratos por tiempo indefinido y que no estén en las condiciones establecidas en el artículo 47 del Código de Trabajo Los contratos por tiempo limitado, por obra o servicios determinados, sólo se celebran en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, su terminación se regulará en el artículo 46 incisos b) y c) del Código del Trabajo. CAPITULO V DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS. ARTICULO 18: Los Horarios de trabajo dentro del establecimiento son los siguientes: Jornada a: 8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.; Hora de Almuerzo de 12:00 a 1:00, los cuales salen de la empresa, durante su hora de almuerzo, no encontrándose a la disposición del patrono. Jornada b: 11:00 a.m. a 2:00 p.m. y 3:00 p.m. a 8:00 p.m. de Lunes a Viernes y los Sábados 11:00 a.m. a 2:00 p.m.;
  • 5. Hora de Almuerzo de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. los cuales salen de la empresa durante su hora de almuerzo, no encontrándose a la disposición del patrono. FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L, podrá en cualquier momento y con la facultad que le concede el artículo 20 literal b) del Código del Trabajo modificar dichas jornadas de trabajo, de acuerdo a las necesidades que se presenten, así como trasladarlos de un establecimiento a otro, conservando su correspondiente categoría y sin desmejora de su salario en vista de las necesidades de la empresa, sin embargo se podrán contratar y establecer otros turnos o jornadas para la efectiva atención a los clientes, el personal podrá en cualquier momento ser rotado de un turno a otro. Todo lo anterior deberá estar en el contrato de trabajo que firme cada empleado y en el caso de los cambios antes mencionados se le notificara al mismo cuando son cambios de jornadas con 72 horas de anticipación por escrito y en el caso de traslados con 15 días de anticipación. Corriendo la empresa con los gastos que señala el artículo 42 del Código de trabajo. Respetando su correspondiente día de descanso y hora de almuerzo correspondientes. ARTICULO 19: Por ser conforme a derecho se establece que en caso de que la jornada ordinaria exceda del total de las horas semanales consideradas ordinarias, como ser cuarenta y cuatro , cuarenta y dos o treinta y seis, ya sea por jornada diurna, mixta y nocturna respectivamente se les pagará a los empleados salario extraordinario de conformidad a la Ley. ARTICULO 20: Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes empleados: 1. Los que desempeñen puestos de dirección, confianza o de manejo. 2. Los que realizan labores que por su propia naturaleza no estén sometidos a jornadas de trabajo. 3. Los que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes. ARTICULO 21: Las personas comprendidas en el artículo 325 del Código de trabajo empleados de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., no estarán obligados a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo y cuando laboren esa cantidad de horas tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso mínimo de hora y media que puede ser fraccionado en períodos no menores a treinta minutos. ARTICULO 22: No se pagaran horas extras cuando el empleado labore tiempo extraordinario para subsanar los errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. ARTICULO 23: Los empleados que trabajen tiempo de trabajo extraordinario, es decir fuera de su jornada de trabajo normal, se llenará el formato correspondiente con la firma del jefe inmediato y del empleado, y llevar así un control para el pago de los mismos. ARTICULO 24: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., para comprobar la asistencia de su personal podrá hacerlo mediante el uso de reloj marcador, por cartilla o listados, o cualquier otro medio de control.- El empleado deberá hacer constar su asistencia a través del medio seleccionado, es prohibido y se tendrá como falta grave que el empleado firme o utilice el control de otro compañero de trabajo, o que no registre su asistencia, ya sea al ingreso o terminación de la jornada diaria, y se aplicara lo que establece este mismo reglamento en cuanto al procedimiento disciplinario, por no seguir las órdenes del Jefe Inmediato. ARTICULO 25: El empleado deberá cumplir estrictamente los horarios convenidos o comunicados y cumplir con las disposiciones referentes al control de asistencia y trabajo efectivo que realice. En caso de que el empleado, por cualquier motivo, no pudiere asistir a su trabajo deberá comunicarlo por escrito o por cualquier otro medio de comunicación disponible, al efecto de que se pueda investigar y comprobar el hecho que se aduce como causa de inasistencia o retraso
  • 6. en el ingreso a sus labores, la comunicación del empleado deberá efectuarse con dos horas de anticipación de su jornada de trabajo correspondiente, a su respectivo Jefe Inmediato.- FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., tiene la facultad exclusiva de otorgar permisos o de aceptar excusas. ARTICULO 26: El empleado únicamente podrá justificar su inasistencia por la falta a su trabajo, sin permiso previo, cuando sea debido a caso fortuito o fuerza mayor y siempre que el motivo no sea previsible y haga imposible la obtención del permiso previo.- En los casos de enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor que motivaron una falta, el empleado, además de comunicarlo con dos horas de anticipación de la jornada de trabajo a la cual falte, a su respectivo Jefe Inmediato, estará obligado a justificar por escrito y en protección de su derecho de defensa dentro de las veinticuatro horas de haberse incorporado a su trabajo el motivo de su inasistencia. ARTICULO 27: Es entendido que el día de descanso de los empleados de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., será de manera general el día domingo de cada semana, cuando las labores no se puedan suspender, el día de descanso se otorgara de manera rotativa ya que es imposible la suspensión de dichos servicios los días domingos excepción a la que faculta el artículo 338 del Código del Trabajo, en cuyo caso se procederá a notificar otro día de descanso, sobre todo tomando en consideración los cuadros de turnos de farmacias establecidos por la autoridad competente. CAPITULO VI DESCANSOS GENERALES Y ESPECIALES.- VACACIONES.- SALARIOS ARTICULO 28.- La empresa podrá disponer en determinadas circunstancias para realizar trabajos de urgencia, en los días de descanso, feriados o de fiesta nacional, de personal disponible excepto los que tengan motivos de impedimento justificados, entendiéndose que el trabajador gozará de los recargos que correspondan sin perjuicio de su derecho a gozar de su día de descanso, feriado o de fiesta nacional. ARTICULO 29.- La Empresa reconoce y pagará los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1 de Enero, 14 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Septiembre, 3, 12 y 21 de Octubre, 25 de Diciembre, aunque caigan en día domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Cuando coincidan dos feriados en un mismo día, se tendrá cumplida la obligación pagando la empresa a sus trabajadores un (1) día feriado o de fiesta nacional, conforme a lo que establece el Código del Trabajo. El pago de los días feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabaje, deben hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate. Si éste no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior se tomará como base el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo. Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen. ARTICULO 30.- Tal como lo establece el artículo 340 del Código de Trabajo.- Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso, días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a otro día de descanso en la semana, de conformidad con el artículo 338 del Código del Trabajo. ARTICULO 31.- El trabajador tendrá derecho a licencia remunerada en los casos siguientes: a) Para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley, por el tiempo justificable y necesario. b) En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, hasta dos días con goce de salario en cada mes calendario y en ningún caso más de quince días en el mismo año.
  • 7. c) Para desempeñar cargos administrativos de dirección superior o cargos de elección popular por el período que durare su ejercicio. En tales casos no percibirán remuneración alguna, conservando los derechos derivados de su contrato, siempre y cuando regresen a sus labores dentro del término de dos (2) años. d) Laborar en proyectos específicos de Organismos Nacionales e Internacionales, conservando los derechos a que se refiere el inciso anterior. e) Por motivo de grave enfermedad de padres, hijos, esposa o compañera de hogar, hermanos, abuelos, dos días con goce de salario en cada mes calendario y en ningún caso más de quince días en el mismo año. f) Por motivo de enfermedad propia y/o incapacidad, durante el tiempo que le indique el facultativo de los hospitales, centros de salud estatales o el Instituto Hondureño de Seguridad (IHSS). g) Por motivo de muerte de los familiares comprendidos en el inciso e) anterior, tres días calendario. Cuando la muerte de los familiares ocurra fuera del lugar de residencia del trabajador, se otorgarán tres días calendario. h) Por motivo de matrimonio civil, tres días calendario. i) Para asistir a funerales y entierro de familiares no comprendidos en el inciso e) anterior y de compañeros de trabajo, no más de medio día de labores. j) Para asistir a clases en cualquier Universidad o centro educativo, tendrá que notificar con un mes de anticipación al patrono, para establecer el horario correspondiente por dicha causal. Todas las licencias o permisos serán por escrito, canalizados a través de la Gerencia de la Farmacia, Gerente de Área y/o Gerente General según sea la escala jerárquica con el empleado.- Así mismo antes o después (dentro de las 24 horas de haberse reincorporado a sus labores) el trabajador deberá presentar la documentación correspondiente. ARTICULO 32.- Los trabajadores que por asuntos de interés particular necesiten de permiso para ausentarse durante el tiempo efectivo de trabajo o para no concurrir a sus labores por uno o más días de trabajo, deberán solicitarse y concederse en la forma siguiente: a) Por escrito b) Con la debida anticipación de por lo menos veinticuatro horas. El trabajador deberá expresar el motivo que justifique lo solicitado, para los efectos de calificación del permiso, con o sin goce de salario, debiendo el trabajador o empleado obtener de la Empresa o de su representante, la debida autorización por escrito, sin cuya constancia el trabajador no podrá ausentarse de sus labores o no tendrá validez el permiso. ARTICULO 33.- Es entendido que los trabajadores que se ausenten no pertenecerán todos a un mismo departamento o sección a fin de no entorpecer las actividades normales de la empresa. Él numero de personas a considerar en este tipo de permisos, será de dos personas que no sean de la misma operación. El administrativa correspondiente diseñará los formatos al respecto, sin cuyos documentos el trabajador no podrá ausentarse de la empresa, las cuales llevaran la firma del solicitante, Jefe inmediato y visto bueno del encargado de dicha oficina administrativa. ARTICULO 34.- El trabajador que se ausente de sus labores por motivo de enfermedad y/o incapacidad comprobará ésta, por medio de una certificación médica, que para efectos legales la empresa reconocerá únicamente las incapacidades extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en caso de que a un trabajador le sea extendida una incapacidad por médico particular ésta deberá ser refrendada por el IHSS cuando se exceda de tres (3) días. ARTICULO 35.- El engaño del trabajador para obtener las licencias a que se refiere el artículo anterior, faculta a la empresa a tomar las medidas legales que estime conveniente. ARTICULO 36.- Todo trabajador al servicio de la empresa tendrá derecho a vacaciones remuneradas, después de cada año continuo en la forma siguiente:
  • 8. 1.- Después de un año de servicio continuo, diez (10) días laborables consecutivos. 2.- Después de dos años de servicio continuos, doce (12) días laborables consecutivos. 3.- Después de tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos. 4.- Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte (20) días laborales consecutivos. Con excepción de lo regulado en la Ley del Estatuto Laboral del Químico farmacéutico ARTICULO 37.- Se da por entendido que las vacaciones se conceden con el fin de que el trabajador las dedique al descanso y a la restauración de energía, y por esta causa se prohíbe que durante ellas se trabaje por cuenta ajena, máxime en empresas de la misma naturaleza. ARTICULO 38.- No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código del Trabajo, sus Reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación de contrato de trabajo, ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste. ARTICULO 39.- Las vacaciones serán acumuladas por una sola vez, pero cuando el empleado sea una persona que desempeña labores técnicas de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, la acumulación será hasta por dos años. ARTICULO 40.- La época de las vacaciones deberá ser señalada por el patrono, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tiene derecho el empleado a disfrutar de ellas, y éstas, deberán ser concedidas de oficio o a petición del mismo trabajador, sin perjuicio del servicio y la efectividad del descanso. El patrono deberá dar a conocer al empleado con diez (10) días de anticipación, la fecha en que serán concedidas sus respectivas vacaciones. Está terminantemente prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se paguen en dinero en casos especiales y de perjuicio a la economía nacional o para el mejor funcionamiento de la empresa o industria del país, por una sola vez. ARTICULO 41.- Las vacaciones establecidas en el presente Reglamento, son para todos los empleados de la empresa, sin excepción. ARTICULO 42.- El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de está cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe en dinero. ARTICULO 43.- Los empleados deben gozar sin interrupción de sus vacaciones completas, pero, por urgente necesidad de la empresa, el patrono podrá requerir al trabajador para suspendérselas y reintegrarlo a su respectivo trabajo sin perder su derecho a que le sean remuneradas y reanudadas. ARTICULO 44.- Las inasistencias injustificadas al trabajo por los empleados, no deben descontarse del período de sus vacaciones, salvo que dichas faltas les hayan sido pagadas al mismo. Si el salario del trabajador se ha estipulado por quincena o por mes, no debe el patrono descontarle un número de días equivalente a la tercera parte del correspondiente período de vacaciones. ARTICULO 45.- Durante el período de vacaciones el empleado no podrá dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena.- De la concesión de vacaciones así como de las acumulaciones que se hayan hecho al trabajador, el patrono dejará constancia escrita, firmada por el empleado, salvo prueba en contrario, si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta la respectiva constancia firmada por el empleado o a su ruego, por dos compañeros de trabajo, en caso que este no pudiera hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas.
  • 9. ARTICULO 46: Salario, jornal o sueldo, es la retribución que FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., debe de pagar al empleado en virtud del contrato de trabajo. Los salarios pagados no serán inferiores a los salarios mínimos establecidos por la ley y de conformidad al tiempo efectivamente trabajado y comprobado. ARTICULO 47: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. considera que el tiempo de trabajo es en relación con treinta días y en todo cálculo de salarios, aguinaldo, decimocuarto mes y beneficios laborales será aplicado este concepto. ARTICULO 48: No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, viáticos, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales. ARTICULO 49: Los salarios serán cancelados en las oficinas del centro de trabajo, en las siguientes formas, el quince y ultimo de cada mes, si alguno de estos fuera feriado deberá hacerse el día anterior. La empresa podrá modificar sus formes de pago cuando lo estime conveniente, previo acuerdo con sus trabajadores. ARTICULO 50: Cualquier otra clase de remuneración por servicio como prima sobre sueldo, bonificaciones habituales, porcentajes sobre venta, comisiones o participación de utilidades, deberá constar por escrito y estas aprobado por el gerente general en caso contrario se entenderá por inexistentes dichas remuneraciones. ARTICULO 51: Por regla general, la empresa no dará a sus trabajadores anticipo de salario excepto en casos de suma urgencia previo autorización del Gerente General. ARTICULO 52: Previo al pago del salario, se procederá a retener del sueldo del empleado las deducciones legales, judiciales así como lo establecido en el artículo 372 del Código de Trabajo cuando corresponda en este último caso. CAPITULO VII PAGO DEL SÉPTIMO DÍA.- DÉCIMO TERCER MES Y DÉCIMO CUARTO MES. BONO EDUCATIVO. ARTICULO 53: El pago del séptimo día y Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.112 del 29 de Octubre de 1982 y sus reformas del Decreto No.179-97. El pago del Décimo Cuarto Mes en concepto de compensación social será de acuerdo al Decreto 135-94, el Reglamento de aplicación en Acuerdo Ejecutivo No.02-95 y Decreto No.54-95. En cuanto al pago del Bono Educativo se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 43-97 del 29 de mayo de 1997 y su Reglamento. ARTICULO 54: Todos los empleados y trabajadores permanentes y los que estén comprendidos en una relación de trabajo conforme al artículo 20 y 47 del Código de Trabajo tendrán derecho al pago del Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo y decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social. ARTICULO 55: Para hacer efectivo el pago del bono educativo, los empleados o trabajadores deberá presentar y acreditar ante los departamentos de recursos humanos de la empresa lo siguiente: 1. Deberá estar acreditada su permanencia dentro de la empresa; 2. Partida de nacimiento o cualquier otro documento fehaciente que acredite el parentesco de sus dependientes;
  • 10. 3. Constancia de la matricula ( indicando el nivel educativo); 4. Constancia de haber cursado el primer bimestre; 5. Su pago será por familia (empleado, trabajador) no importando el número de hijos en edad escolar de cualquier nivel. 6. Otro requisito necesario conforme a ley. CAPITULO VIII TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD ARTICULO 56.- El trabajo de los menores de 18 años edad por su propia seguridad, higiene y regularidad en las labores, se regirá conforme las disposiciones del Código del Trabajo y el Reglamento sobre trabajo Infantil en Honduras y el Código de La Niñez y la Adolescencia, en su capitulo respectivo y la Ley del INFOP. ARTICULO 57.- El trabajo de las mujeres y los menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones físicas y desarrollo intelectual y moral. ARTICULO 58.- Toda trabajadora en estado de gravidez, gozará de descanso forzoso remunerado retribuido del mismo modo que su trabajo durante las seis semanas antes y después del parto, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.- Para los efectos de que trata este artículo la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar: 1. El estado de embarazo de la trabajadora; 2. La indicación del día probable de parto; 3. La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso teniendo en cuenta que por lo menos ha de iniciarse seis semanas antes del parto. ARTICULO 59.- Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo, o lactancia, se presume que el despido se efectúa por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad, tiene derecho al pago de una indemnización, equivalente a los salarios de sesenta días fuera de la indemnización y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, además el pago de las doce semanas de descanso de que se trata en este capítulo si no lo ha tomado y las horas de lactancia en su caso. ARTICULO 60.- En caso de que una trabajadora permanezca ausente de su trabajo por mas de tres meses a consecuencia de enfermedad que según certificado medico deba su origen al embarazo o parto y la incapacita para trabajar, disfrutara de licencia que salvo pacto en contrario será sin goce de salario por todo el tiempo indispensable para su restablecimiento conservando su empleo y los derechos adquiridos conforme al contrato. ARTICULO 61.- El subsidio durante los períodos inmediatamente anterior y posterior al parto se subordina al reposo de la trabajadora y podrá suspenderlo si la Inspección General del Trabajo o sus representantes comprueban a instancia del patrono que está fuera de sus labores domésticas compatibles con su estado se dedica a otros trabajos remunerados ARTICULO 62.-La Empresa está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de treinta minutos cada uno dentro de la Jornada para alimentación a su hijo, aprovechables uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde sin descuento alguno en el salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. ARTICULO 63.- La mujer trabajadora goza de los derechos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades, emitida según decreto 34-2000 del 22 de Mayo del 2000.-Los casos no previstos en este capitulo se regirán por las disposiciones especiales del Código de Trabajo.
  • 11. CAPITULO IX MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO 64: Siendo un objetivo fundamental de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., desarrollar sus operaciones de tal manera que los riesgos profesionales sean reducidos al mínimo posible, la consecución de esta finalidad será responsabilidad común de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. y de cada empleado, para lograr así un rendimiento mayor en el trabajo y una condición de seguridad e higiene de las personas que laboran y de los clientes. ARTICULO 65: Es obligación de todos los empleados cumplir con las medidas preventivas de Higiene y Seguridad que se establecen en el reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad al acuerdo ejecutivo numero STSS- 001-02 y demás medidas que se establezcan en particular por la Dirección de Previsión Social dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. ARTICULO 66: FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. se obliga a contar con un botiquín en sus farmacias, llenando los requerimientos para una atención básica de primeros auxilios. CAPITULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DE FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L.S de R. L ARTICULO 67: Sin perjuicio de las disposiciones del articulo 95 del Código de Trabajo, del Código de Salud y sus Reglamentos, de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, Ley de Farmacia y su Reglamento; Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico y otras Leyes aplicables, son obligaciones de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. las siguientes: 1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato de trabajo y demás leyes aplicables. 2. Otorgar las vacaciones a sus empleados conforme lo establece el Código del Trabajo y Estatuto aplicable. 3. Conceder permisos a los empleados en los términos indicados en este Reglamento Interno de Trabajo. 4. Otorgar viáticos y/o gastos de subsistencia a los empleados en los términos y cantidades establecidas y de acuerdo con sus políticas internas. 5. Velar por que en ningún momento en la Empresa se discrimine a ninguna persona o empleado por motivos de raza, religión, credos políticos, situación económica, apariencia o discapacidades físicas y que en la empresa ningún empleado de ninguna categoría cometa actos constitutivos de acoso sexual. 6. Velar por que en la Empresa se mantenga un respeto mutuo entre todos los empleados sin importar la categoría para mantener un ambiente de armonía, que se observen las normas de cortesía y cordialidad elemental. 7. Atender las sugerencias y reclamos justos que le presenten los empleados. 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar sus labores y el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como éstos dejen de ser inservibles; 9. Proporcionar un local seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que éstos deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios sin que sea permitido a la Empresa retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro; 10. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o actos que pudieran afectar su dignidad; 11. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en su empresa las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; 12. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, que deban practicarse en la empresa dentro de las horas laborales.
  • 12. 13. Tomar las medidas indispensables y las que fijan las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales de trabajo; mantener una provisión de medicinas indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran; 14. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecutan, o en el ejercicio de su profesión que desempeñen; 15. Dar la estabilidad laboral a la mujer u hombre portadores del VIH/SIDA de acuerdo a las leyes del país, y su reubicación según las capacidades y de acuerdo a dictamen médico; 16. Investigar las denuncias que le hicieran llegar por acoso y hostigamiento sexual, proceder y adoptar las medidas y sanciones conforme los procedimientos laborales y trasladarlas a la autoridad competente para deducir las responsabilidades penales y civiles conforme a ley; 17. Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Ley, Código de la Niñez y de la Adolescencia, Ley de Equidad de Oportunidades para la Mujer, Ley del VIH/SIDA, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas Discapacitadas, Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y su Reglamento, y otras leyes laborales y de seguridad social. PROHIBICIONES DE FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. ARTICULO 68: Además de las contenidas en los artículos 96 y 114 del Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables se prohíbe a FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. y sus representantes: 1. Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los empleados como gratificación para que se les admita en el trabajo o cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones generales del trabajo. 2. Influir en los credos religiosos del empleado o en las sanas costumbres y aspectos culturales. 3. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponde a los empleados, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autorice, es entendido que si el reglamento o el contrato establece dicha autorización no será necesario autorización expresa para cada caso. 4. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus empleados, salvo que se trate por las impuestas por la ley y las que los empleados acuerden por propia voluntad para auxiliar a un compañero de trabajo que haya sufrido una perdida material u otra causa que consideren los compañeros de trabajo. 5. Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación de los empleados o afectar su reputación, o dar informes verbales que afecten la reputación de los empleados, es entendido que solo si el empleado lo indica se podrá establecer por escrito las causas de su separación. 6. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga, o permitir que personas posean bajo cualquier concepto bebidas alcohólicas o drogas dentro del centro de trabajo, salvo las personas autorizadas para manejar y vender legalmente productos controlados. 7. Contratar empleados sin los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás leyes aplicables. 8. 9. Utilizar idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los empleados, salvo que el personal sea total y comprobadamente bilingüe o que se deba comunicar con personal o Instituciones que se comuniquen por otro idioma distinto al español. El representante laboral, empleado de confianza o de dirección de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L., que violente estas prohibiciones e incumpla las obligaciones indicadas en el artículo anterior procederá ha ser sancionado de conformidad a derecho.
  • 13. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS ARTICULO 69: Además de las obligaciones contenidas en el artículo 97 del Código de Trabajo, Código de Salud y sus Reglamentos, de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Ley de Farmacia y su Reglamento; Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, Estatuto del Químico Farmacéutico y otras leyes aplicables, son obligaciones de los empleados de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. las siguientes: 1) Antes de un viaje oficial el empleado deberá presentar con un mínimo de dos días de anticipación la solicitud de aprobación de viáticos y gastos. 2) El empleado deberá efectuar gastos conforme a las tarifas pre-aprobadas por FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. y conforme a esas tarifas serán reembolsados los gastos, contra entrega de facturas de hoteles y transporte, gastos fuera de las cantidades o tarifas no serán reembolsadas. 3) Entrar y salir del trabajo según la jornada de trabajo comunicada. 4) Observar un comportamiento de respeto y cordialidad hacía sus compañeros de trabajo, la clientela, el patrono, representantes que el patrono designe así como los familiares de estos últimos así como acatar las instrucciones que se le impartan a través de los representantes del patrono y velar por la armonía laboral dentro del centro de trabajo. 5) Trabajar en el pleno uso y a la máxima capacidad de sus facultades físicas y mentales. 6) Proporcionar sin restricción alguna, toda información que solicite FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. para completar los datos requeridos al formular y /o actualizar el contrato de trabajo o para rendir información a requerimiento de las autoridades de trabajo y demás autoridades competentes. 7) El empleado deberá justificar sus ausencias por incapacidad médica con el certificado que a tal efecto extiende el I.H.S.S., en caso de que el empleado sea atendido por médico privado deberá refrendar dicho certificado de incapacidad ante el I.H.S.S. si la misma excede de 3 días. 8) El empleado deberá informar de cualquier ausencia a su trabajo no autorizada previamente con dos horas de anticipación de su jornada de trabajo del día en que se ausente y al presentarse a su trabajo deberá explicar por escrito a su jefe inmediato con documentación de respaldo el motivo de su ausencia. 9) El empleado deberá cumplir con las diferentes formas de capacitación que establezca FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. 10) El empleado deberá registrar su hora de entrada y salida del centro de trabajo, mediante el medio electrónico o manual que se implemente, en caso de no hacerlo se tendrá como ausente y se aplicará lo que establece el procedimiento disciplinario en este reglamento. 11) Presentarse a sus labores con vestuario apropiado a la naturaleza del trabajo que realiza y con el adecuado aseo personal que la higiene y buenas costumbres exigen, por la naturaleza de los servicios que se prestan principalmente de atención al público deberá permanecer con cabello corto y sin barba y debidamente rasurado, sin vellos en la cara, en el caso de las empleadas deberán tener el cabello recogido o preferiblemente corto y un maquillaje discreto, debiendo seguir al respecto las demás instrucciones que le impartan sus jefes inmediatos y superiores, debiendo utilizar los uniformes, gabachas y demás que determine la empresa, por ningún motivo podrá realizar o dirigir labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier sustancia como ser drogas y similares que proporcionen una condición anormal a los empleados, igualmente no podrá tener las referidas sustancias en el centro de trabajo, salvo que sea el encargado del manejo de los productos controlados. 12) Todo empleado deberá someterse periódicamente a las evaluaciones de desempeño conforme lo determine FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. e igualmente a las evaluaciones médicas, exámenes y todo tipo de pruebas requeridos por el patrono y la autoridad competente. 13) Toda llamada local, nacional, internacional o a celular, deberá ser solicitada al Gerente de Farmacia, quien llevará un control, en el caso de ser llamadas de tipo personal las mismas se permiten siempre y cuando no interfieran con las labores y que las mismas se hagan en horas fuera de trabajo, es entendido que el empleado autoriza en forma
  • 14. irrevocable que el costo de su llamada se le deduzca de su salario, según el control de llamadas, previa autorización por escrito firmada por el empleado. 14) Prestar colaboración en la realización de los trabajos de la empresa que se le asigne a través de los representantes del patrono, inherentes a su puesto de trabajo y de acuerdo al contrato de trabajo. 15) Comunicar por escrito a FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. los cambios de domicilio, residencia, estado civil, dependientes económicos y situaciones financieras para su anotación en la hoja de servicio y en otra documentación necesaria. 16) Acatar las instrucciones sean verbales o por escrito y por cualquier otro medio que se reciban por del patrono o los representantes que este mismo designe, debiendo cumplir en todo momento las regulaciones del Código de Salud y los Reglamentos aplicables en cuanto a la manipulación y venta de los productos. 17) En caso de manejar algún vehículo de la empresa, el empleado deberá estar atento a su mantenimiento, seguir y cumplir con todas las regulaciones legales existentes, atender las instrucciones de las autoridades de transito, no llevar personas ajenas a la empresa, no fumar o injerir bebidas alcohólicas o permitir que lo hagan dentro o fuera de labores. 18) El empleado deberá portar siempre su carnet de identificación laboral, debiendo mostrarlo durante se encuentre en labores, en caso de extravío deberá reportarlo inmediatamente y autoriza para que FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. le deduzca el valor correspondiente para la reposición de este. 19) El empleado deberá de registrar de manera inmediata su hora de entrada de acuerdo a los medios que el patrono designe así como su salida de las instalaciones, el patrono no deberá permitir que ningún empleado utilice el registro de asistencia por otro, así mismo en caso de pretender sustraer algún equipo o bien de la farmacia deberá entregar la autorización respectiva firmada por el patrono o representantes que este designe el (la) empleado (a) permitirá que el guardia haga una revisión mediante tacto físico externo, e igualmente deberá permitir la revisión de su mochila, carteras, chumpas y similares. 20) El empleado deberá comunicar inmediatamente cualquier problema o inconveniente en la ejecución de las labores encomendadas, así como cualquier acto deshonesto en que haya incurrido otro empleado y/o un tercero, que ponga en riesgo a la empresa, personal y clientes de la misma, todo ello para salvar su responsabilidad, agotando para ello la escala jerárquica de la empresa. 21) El empleado en caso de que sean sus funciones, deberá asegurarse de que ciertos medicamentos estén resguardados tal y como se requiere legalmente y otros que se mantengan a la temperatura requerida, 22) El empleado, deberá mantener presentable y debidamente limpia el área de trabajo o establecimiento de la farmacia, acatando las instrucciones que reciba del patrono o sus representantes, para cumplirlo de la mejor manera, asi como permanecer en su puesto de trabajo durante su jornada correspondiente. 23) El empleado que realice las funciones de cajero así como el encargado de la farmacia deberán de asegurarse plenamente de efectuar el cobro conforme la factura procesada por el asistente de atención al público, la cual debe de cumplir con los requisitos legales correspondientes, en caso de error en la misma debe de reportarla de manera inmediata al encargado de la farmacia y en su defecto al inmediato de este, a su vez deberá asegurarse de facturar conforme a los descuentos aprobados y precios establecidos. 24) El personal designado para ingresar compras y recibir el producto para almacenamiento deberán asegurarse que corresponda correctamente el nombre, concentración y presentación del medicamento almacenado, con la compra efectuada, así como al momento de su recepción tengan el registro sanitario correspondiente y el precio de venta sugerido al público. 25) El personal que reciba un pedido de determinada droguería y deba pagarlo, deberá asegurarse de la correcta elaboración del cheque. 26) A los empleados que se les hayan asignado la revisión de un estante para descartar y retirar productos vencidos conforme la Ley aplicable, deberá hacerlo con el mayor cuidado y diligencia posible. 27) Los empleados deberán de manera general de cumplir con las especificaciones del manual de prácticas operativas, del cual el empleado ha firmado un ejemplar del mismo dándose por enterado de su contenido.
  • 15. 28) Guardar fielmente todos los secretos de la empresa, de los cuales tengan conocimientos así como los asuntos de carácter administrativo, comercial, bancario, técnico, saldos de cuenta, depósitos, cobranzas y en general salarios devengados en forma personal o de sus compañeros de trabajo, excepto en los casos establecidos por la ley y cuya divulgación puede causar perjuicio a la empresa sus representantes y compañeros de trabajo. 29) Someterse a reconocimiento médico al ingresar al trabajo o durante este a solicitud de la empresa o por orden de autoridad competente para comprobar que no padecen de alguna incapacidad permanente o algún trastorno mental o enfermedad que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros de trabajo y a los intereses de la empresa. 30) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique la empresa para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo, así como el equipo que posee la empresa. 31) Colaborar en la implementación de los sistemas y métodos de trabajo que permitan la máxima eficiencia, disciplina y calidad. 32) Responder de los daños que causaron intencionalmente o que deban a su negligencia, descuido manifiesto, falta de sentido común y absolutamente inexcusable, todo bebidamente comprobado por medio del procedimiento disciplinario establecido en este reglamento. 33) Limpiar su respectiva área de trabajo, maquinaria, mesa o lugar de trabajo, antes de iniciar labores, guardar los sobrantes materiales, a reportar las piezas o productos que dañaran. PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS. ARTICULO 70: Además de las establecidas en el artículo 98 del Código de Trabajo, y demás leyes y reglamentos aplicables se prohíbe a los empleados: 1) El empleado que se encuentre en horas de trabajo, giras o representando a la Empresa no podrá ingerir y/o presentarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o cualquier otra substancia que limite, disminuya o afecte negativamente su capacidad física o mental según contra indicaciones en el medicamento. 2) Se prohíbe a los empleados de la farmacia auto recetarse o consumir medicamentos de muestras proporcionado por droguerías y sus impulsadores, sin haber sido recetado por medico competente dentro del establecimiento y/o horas laborables. 3) Ningún empleado de la farmacia podrá recomendar o sugerir medicamentos fuera del cuadro de padecimientos comunes y los cuales deben de ser aprobados por el Regente de la Farmacia. 4) El empleado no podrá utilizar ropa o indumentaria que se haya comunicado como prohibida en el centro de trabajo, es igualmente prohibido dejar de utilizar las gabachas asignadas. 5) El empleado no podrá discriminar ni entrar en discusiones verbales o agresiones físicas con ningún compañero de trabajo, patrono o sus representantes y clientes por motivos de raza, religión, aspecto fisco, política partidaria, sexo, situación económica,así mismo se prohíbe de manera expresa cualquier acto que constituya acoso sexual sea cual fuere la categoría del empleado, el comportamiento debe ser de alta moral, no se permiten comentarios sexuales, directos o indirectos, chistes o bromas de tipo sexual, contactos físicos insinuantes o propuestas indecentes todo lo anteriormente expuesto dentro del centro de trabajo. 6) El empleado no podrá a titulo personal poseer, consumir, distribuir o vender en las instalaciones de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y otros de carácter ilegal y/o prohibido por parte del gobierno, tampoco podrá fumar en las instalaciones o vehículos de la Empresa. 7) No se podrán recibir visitas en horas laborables de personas que no tengan relación con su trabajo, salvo casos de fuerza mayor y en todo caso deberá recibirlas en lugares destinados a ese fin con el conocimiento y autorización del patrono o sus representantes.
  • 16. 8) Se prohíbe utilizar las herramientas de trabajo para asuntos que no tenga que ver con el negocio de la empresa para lo cual fueron asignadas. 9) Se prohíbe a los empleados utilizar la clave de acceso de otro compañero de trabajo. 10) Realizar tratos comerciales, préstamos, ventas y otros actos a titulo personal, durante la jornada de trabajo. 11) Introducir o sustraer de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. bultos, materiales, productos y otros objetos, sin autorización escrita del gerente de farmacia o designado en caso de ausencia. 12) Interrumpir su labor o la de sus compañeros de trabajo y/o permanecer en áreas de acceso restringido. 13) Introducir al interior del establecimiento, personal ajeno, a donde no tenga acceso el público, de las FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. 14) Divulgar asuntos de carácter reservado respecto a todo lo que se refiere a operaciones y procedimientos de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. 15) No podrán utilizar palabras soeces, bromas, ocasionar pleitos o riñas, alzar la voz y mal trato de palabra o físico al patrono, familiares de este, sus compañeros de trabajo, clientes proveedores y todo el que tenga relación directa o indirecta con la empresa. Así mismo queda prohibida la utilización de aparatos que no sean asignados como herramientas de trabajo (celulares, mp3, mp4, laptop personales, grabadoras, radios y cualquier otro equipo de entretenimiento y/o no autorizado). 16) No podrán instalar programas de computación ajenos a FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. y solo podrán instalar algún disket, disco compacto, memorias extraíbles y similares cuando tenga relación con las labores siempre y cuando haya sido revisado previamente por el coordinador de informática, el acceso a internet, correo electrónico solo se permite en actividades relacionadas con el trabajo y antes de abrir cualquier información en correo debe utilizar el programa anti virus, no podrán comer y/o ingerir bebidas fuera del horario y área designada para tal fin. 17) Ningún empleado a título personal podrá recibir pagos, regalías, obsequios por atenciones a clientes, proveedores y otros. 18) No podrán extraer información física o digital de las computadoras, informes, manuales o instrucciones para trasladarlas fuera de la Empresa, sin previa autorización, toda información dentro de la empresa se considera propiedad exclusiva de FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. 19) Los empleados no podrán, estando o no en horas laborales, utilizar vehículos o instalaciones de la empresa para realizar o efectuar bromas, altercados físicos, asuntos personales, fumar, realizar juegos de azahar, ni ningún otro acto que pueda conllevar a mantener desorden o distracción de las labores. 20) Toda Herramienta de trabajo asignada por el patrono o sus representantes, no podrá ser utilizadas para asuntos personales. 21) Los empleados que se les indique de manera rotativa realizar depósitos o retiros de dinero para cambio, deberán seguir la ruta e instrucciones diseñadas para esa operación, no se podrán desviar, ni realizaran otra actividad, de hacerlo incurren en causa justa de despido. Todo debidamente comprobada dicha responsabilidad mediante la aplicación del procedimiento establecido en el presente reglamento. 22) Ningún empleado puede sustraer producto alguno o instrumento de trabajo de la empresa, a menos que sea autorizado previamente por escrito por el patrono o sus representantes u otra persona designada expresamente. 23) Al personal de atención al público no podrán interrumpir dicha atención contestando su teléfono celular, en caso de portarlo deberán tenerlo apagado durante las horas de labores y de atención al publico, tampoco podrán comer o ingerir bebidas durante ese tiempo, en todo momento la atención al publico y clientela es de orden preferente. 24) Los empleados que despachen productos y que atiendan al publico no podrán bajo ningún concepto vender o entregar un producto o medicamento no solicitado y cancelado, ni consentido por el cliente o distinto al solicitado por el mismo, en el caso de los medicamentos deberán asegurarse de vender y facturar correctamente el nombre, concentración y presentación del medicamento. 25) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas laborales sin justa causa de inmediato o sin permiso de la empresa.
  • 17. 26) Faltar el respeto, actos de violencia, injurias, malos tratamientos/insultos, o grave indisciplina contra el patrono, sus representantes, los familiares de estos, el personal directivo, compañeros de trabajo, clientes y proveedores. 27) 24.- Obtener o facilitar para personas extrañas prerrogativas que son exclusivamente para trabajadores y miembros de la empresa presentando al efecto información falsa. 28) Ocultar, extraviar, destruir o alterar el libro de asistencia, historias mercantiles y administración, libro de quejas, controles de inventario, salarios y otros documentos de la empresa. Firmar el libro marcar el reloj u cualquier otro medio de control de asistencia por otros compañeros de trabajo. 29) Solicitar permiso para ausentarse del trabajo simulando enfermedad o cualquier otra causa falsa. 30) Realizar trabajo que no le hayan sido signado u ordenado por el patrono o sus representantes y sin la autorización de este. 31) Llamar por apodos o sobre nombres a sus compañeros de trabajo. 32) Dañar y/o interferir en el trabajo de un compañero de manera directa o indirecta. 33) Proporcionar al clientes valores incorrectos o falsos a los establecidos por la empresa o falsear precios, valores e información, cotizaciones o compras que le hayan encargado realizar, así como valerse de informaciones no autorizada por un jefe para obtener créditos o cualquier beneficio en otros establecimiento o instituciones. 34) Todo acto que constituye fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones que se la hayan encomendado. 35) Dañar la imagen de la empresa haciendo comentarios negativos, dando información falsa, o repitiendo rumores infundados de los cuales tenga conocimiento. CAPITULO XI MEDIDAS DISCIPLINARIAS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN ARTICULO 71.- La Empresa no podrá imponer a sus trabajadores, sanciones no previstas en el presente Reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el Contrato individual de Trabajo. ARTICULO 72.- La Empresa aplicará medidas disciplinarias a sus trabajadores, así: a) Amonestación verbal (constancia en el expediente) y en privado; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión de labores sin goce de salario de un hasta ocho días; d) Despido en último caso sin responsabilidad para la Empresa. ARTICULO 73.- Las Violaciones o faltas por acciones u omisiones cometidas por los trabajadores en perjuicio de la Empresa, sus representantes (familiares), trabajadores y la clientela de la misma se clasificaran de la siguiente manera. ARTICULO 74.- Las faltas laborables al efecto de imposición de sanciones se clasifican en: a) Faltas leves b) Faltas graves. c) Faltas muy graves. Son faltas leves, aquellas que facultan a la Empresa para sancionar al trabajador con amonestación verbal (constancia en el expediente) y por segunda vez con amonestación por escrito (aplicación de procedimiento citación, audiencia). En caso de reincidencia en la falta leve después de ser amonestado por escrito, se aplicará sanción de suspensión sin goce de sueldo de uno hasta ocho días. (con procedimiento de citación y audiencia) Son faltas graves, las que se establecen en este reglamento interno de trabajo (aunque solo se hayan cometido una sola vez) y las que son reincidencia de falta leve y que no amerita el despido, facultan a la Empresa a aplicar una suspensión sin goce de salario de un hasta ocho días.
  • 18. Son faltas muy graves, las que están contempladas en el Reglamento Interno de trabajo (aunque solo se hayan cometido una vez), así como también la reincidencia de la falta grave y que ameritan el despido facultando a la Empresa a dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad alguna de su parte, de conformidad con el artículo 78 del presente Reglamento en relación con el artículo 112 del Código de Trabajo. Reincidencia: Repetir una misma falta. ARTICULO 75.- Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Llegadas tardías e injustificadas a sus labores después de su hora de entrada correspondiente. 2. Inasistencias de media jornada o un día completo sin permiso o causas justificadas como ser: IHSS, Acta de defunción de familiares como lo señala la ley, certificado médico y otros establecidos en la ley. 3. Incumplir con el horario asignado. 4. La negativa manifiesta de colaborar con los organismos y comisiones de Higiene y Seguridad que establecen las leyes y reglamentos competentes. 5. El incumplimiento manifiesto del trabajador de acatar las medidas de protección e higiene dictadas por la Empresa o Autoridades de Trabajo. 6. Ausentarse de su domicilio, sin causa justificada, cuando se encuentre con enfermedad y/o incapacitado cuando se le ha indicado reposo. 7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio en un plazo de 10 días hábiles. 8. No presentar la documentación (original y copia), dentro de los dos días hábiles siguientes, cuando por causa justificada no asista a sus labores. 9. No seguir los procedimientos, lineamientos, instrucciones y/o órdenes de puesto asignadas, siempre y cuando ese proceder no sea motivo de despido. 10. No portar adecuadamente su uniforme, de acuerdo a los lineamientos que determine la empresa y que serán del conocimiento de los empleados así como la falta de aseo personal, establecido en las obligaciones de este reglamento. 11. Ir de un departamento a otro, excepto en asuntos de trabajo. 12. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 13. La negligencia (omisión, descuido, apatía, desinterés, haraganería, olvido, desidia) o La mala ejecución de su trabajo. 14. La disminución de su trabajo por distracción, falta de atención sin causa justificada. 15. Utilizar la clave de acceso de un compañero de trabajo. 16. Cualquier otra análoga que estime el Patrono o su Representante; ARTICULO 76.- Son faltas graves las siguientes: 1) La reincidencia en la falta leve. 2) Dar datos falsos al patrono. 3) Abandonar en horas de trabajo, (fuera de la hora de almuerzo correspondiente) más de 20 minutos y menos de una hora, el puesto o establecimiento donde presta sus servicios sin causa justificada y sin autorización de la empresa. 4) La reiterada o habitual falta de aseo personal, según las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno. 5) No obedecer o desacatar las instrucciones dadas por el patrono o sus representantes sobre la ejecución del trabajo. 6) No marcar su entrada y salida, utilizando el mecanismo designado por el patrono para tal registro o hacerlo por otro trabajador. 7) Simular enfermedad o accidente de trabajo. 8) Cometer actos contra la disciplina e instrucciones giradas por el patrono, que afecten a compañeros de trabajo, patrono o sus representantes. 9) Cambiar turnos o puestos sin autorización del patrono o sus representantes. 10) Entregar y recibir en debida forma el puesto de trabajo al compañero entrante o saliente. Como ser el verificar que no esté en condiciones de trabajar como intoxicado, en estado de ebriedad, enfermo.
  • 19. 11) Sostener altercados o disputas verbales agresivas con el patrono, representantes, proveedores y/o sus compañeros de trabajo dentro del centro de trabajo. 12) No reportar los anormalidades, anomalías, rarezas o cualquier otro incidente ocurrido fuera del procedimiento normal de operación, durante el turno de trabajo al patrono o sus representantes hasta agotar la escala jerárquica 13) Adulterar las anotaciones realizadas en los Libros de controles correspondientes que se lleven dentro del establecimiento. 14) Desidia (descuido, abandono, pereza, indiferencia, apatía, dejadez) maliciosa que afecte la buena marcha del trabajo o servicio. 15) La imprudencia inexcusable en el desempeño de sus labores. 16) La recomendación a la clientela de otras farmacias que pongan en entredicho la seriedad, calidad o buenos servicios que la Empresa presta. 17) Imprudencia temeraria en el uso y manejo del equipo de armas asignadas para desempeñar su trabajo. 18) Permitir que un compañero de trabajo utilice su clave de acceso personal. 19) Escribir mal las indicaciones de los medicamentos de cómo tomar las mismas. 20) Cualquier otra análoga que estime el Patrono o su Representante; ARTICULO 77.- Son faltas muy graves y justas que facultan a la Empresa para despedir a sus trabajadores, sin responsabilidad de su parte, las siguientes: 1) Las causas mencionadas en el artículo 112 del Código de Trabajo y las prohibiciones establecidas en el Artículo 71 del presente Reglamento. 2) La reincidencia en la falta grave después de haber sido sancionado con suspensión sin goce de sueldo de hasta ocho días. 3) Abandonar en horas de trabajo, (fuera de la hora de almuerzo correspondiente) más de una hora el puesto o establecimiento donde presta sus servicios sin causa justificada y sin autorización de la empresa. 4) Utilizar un lenguaje soez (grosero, indigno, indecente, descortés maleducado, malhablado, bajo) proferir insultos, agresión física, contra el patrono, sus representantes, clientes, proveedores y compañeros de trabajo en el centro de trabajo. 5) La sustracción de material, productos elaborados, equipo perteneciente a la empresa, dinero o cualquier artículo perteneciente a la misma, patrono, representantes, clientes, proveedores y/o compañero de trabajo. 6) La utilización indebida o desautorizada de maquinaria, instrumentos y materiales que la empresa hubiere confiado al trabajador para el desempeño de sus labores. 7) Alterar o adulterar documentos que deban de presentarse a la empresa. 8) Incumplir deliberadamente órdenes directas del patrono o su representante según el orden jerárquico. 9) Hablar, intrigar o manifestarse en contra de la Empresa dentro o fuera de ella. 10) Usar lenguaje en el trabajo que sea abusivo, obsceno, soez, amenazador o despectivo contra el patrono sus representantes, familiares de estos, y compañeros de trabajo. 11) Presentarse en la Empresa bajo la influencia de alcohol, drogas u otros, para o durante la ejecución del trabajo o fuera de el, siempre que este segundo fuere habitual o causare perjuicio a la Empresa. 12) Poseer armas de fuego, materiales explosivos o cualquier otra arma peligrosa en las instalaciones de la Empresa, sin la debida autorización. 13) Poseer, vender o promover el uso de cualquier tipo de bebidas alcohólicas y/o drogas ilegales o medicamentos controlados sin la debida receta médica en la Empresa. 14) Participar en apuestas, venta de mercadería o uso inadecuado del tiempo en las instalaciones de la Empresa. 15) Realizar acciones que demuestren falta de respeto o que sean despectivas en cuanto al sexo, raza, etnia, edad, estado civil, religión, discapacidad o preferencias políticas hacia sus compañeros de trabajo, patronos, sus representantes y clientes. 16) Hacer declaraciones no precisas, inconsistentes o falsas en cuanto a accidentes o lesiones de los compañeros relacionadas con el trabajo. 17) Dar datos falsos a inspectores de sanidad, de trabajo o cualquier entidad que se presente a las instalaciones que perjudiquen a la empresa.
  • 20. 18) Almacenar en equipos de la Empresa información que no es relacionada con su trabajo. 19) Realizar actos de acoso sexual de cualquier índole hacia sus compañeros de trabajo, patrono, subordinados y/o clientes de la Empresa. 20) Ser cómplice o encubridor de las sustracciones que se efectuaren por parte de empleados de la misma y/o terceras personas que trabajen en la Empresa y/o visiten la Empresa y sus centros de trabajo. 21) Amenazar al patrono o sus representantes, los familiares de estos, clientes y a los compañeros de trabajo. 22) Ser condenado por sentencia criminal firme. 23) El abuso de autoridad por cualquier empleado que tenga derecho de mando. Incurrir en actos de conducta indecentes, vicios arraigados y abusos de confianza dentro o fuera del centro de trabajo especialmente aquellos empleados que de dirección, confianza o de manejo que pudieran poner en peligro la seguridad moral o material de la Empresa 24) Falsificación, retiro, mutilación y distribución de algún documento oficial o records de la empresa. 25) Dormirse en el desempeño de sus labores. 26) Introducir al centro de trabajo personas ajenas a la Empresa y giro de su negocio a cualquier hora. 27) Violaciones de Seguridad en el manejo de las armas 28) Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores de acuerdo a los artículos 70 y 71 del presente Reglamento y en relación a los artículos 97y 98 del Código del Trabajo. 29) Cualquier otra análoga que estime el Patrono o su Representante; ARTICULO 78.- La primera falta leve dará lugar a la aplicación de amonestación verbal y en privado (dejando constancia escrita en el expediente del empleado). La repetición de la misma, dará lugar a la amonestación escrita.- Si se reincidiere en la misma falta leve después de haber sido el trabajador amonestado por escrito, se procederá a sancionarle sin goce de sueldo (de 1 a 8 días). ARTICULO 79.- La suspensión sin goce de sueldo (de 1 a 8 días) se aplicará en aquellos casos en que el trabajador reincidiere en una falta leve (hay un llamado de atención anterior) o comete una falta grave las cuales se encuentran en el articulo 77 del presente Reglamento Interno de Trabajo, pero que no llega al despido,. ARTICULO 80.- La empresa, previo a imponer sanciones de suspensión sin goce de sueldo o el despido, deberá documentar el caso, recabar toda la información necesaria, aportar las pruebas. ARTICULO 81.- Una vez realizada la investigación y que el caso ha sido documentado el patrono o sus representantes, deberá(n) notificar por escrito al trabajador mediante la citación correspondiente (con un día de anticipación), que debe de comparecer o presentarse a una Audiencia de Descargo donde el Trabajador tendrá siempre el derecho de ser oído de lo que se le imputa, debiendo hacerse acompañar con un representante de los trabajadores o del Sindicato si lo hubiere; en la citación deberá de indicarse la fecha, hora y lugar de la audiencia. En caso de que el empleado al cual se le entrega la citación para la correspondiente audiencia de descargo, se negare a firmar la misma de recibido, firmara por él un testigo que se entrego personalmente la citación. ARTICULO 82.- La audiencia de descargo, se celebrará en las oficinas correspondientes donde trabaje el empleado, ante dos testigos nominados, uno por el empleado y el otro por la Empresa. ARTICULO 83.- Todo lo manifestado en la audiencia, se hará constar en el acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que el empleado citado se rehusase a firmar, se hará constar en la misma la negativa. ARTICULO 84.- Una vez realizada la Audiencia de Descargo, de las investigaciones, de las pruebas aportadas, de la documentación existente, resultare que el trabajador es responsable de
  • 21. la falta o en su defecto que aceptara haber cometido la falta se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente (llamado de atención, suspensión sin goce de salario o despido) notificando al trabajador por escrito de la decisión tomada de acuerdo al reglamento interno de trabajo. En caso de no querer firmar de recibida dicha sanción firmaran dos testigos de que se entrego la misma al empleado. ARTICULO 85.- No se ejercerá violencia, coacción o cualquier otro medio para obligar a declarar a los trabajadores y mucho menos en su contra o en contra de otro u otros compañeros, no obstante si es el presunto infractor el que se niega a asistir a la respectiva audiencia de cargos y descargos se tomara como confeso, puesto que es obligación de los trabajadores acatar los llamamientos que les hagan sus superiores jerárquicos, siempre y cuando se hayan seguido todos los pasos para llegar a la audiencia de cargos y descargos. Entiéndase lo anterior que en todo caso el trabajador esta en la obligación de colaborar en las investigaciones que la empresa realice a fin de corregir las faltas o infracciones que se cometan dentro o fuera de la empresa y que afecten a la misma. ARTICULO 86.- Si de los descargos que se hicieren y / o de las pruebas que aportare el trabajador, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, estableciere claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente del trabajador. ARTÍCULO 87.- La reincidencia de la misma falta grave será motivo de despido, sin responsabilidad del patrono, ARTICULO 88.-La sanción por faltas muy graves será el despido sin responsabilidad para la Empresa. CAPITULO XII PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD ARTICULO 89.- La empresa y sus trabajadores le darán estricto cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Numero STSS-001- 02, reformado mediante Acuerdo Ejecutivo STSS-053-04, publicado en el diario oficial La Gaceta del 19 de octubre de 2004. CAPITULO XIII ORDEN JERARQUICO ARTICULO 90.- La Sociedad Mercantil FARMACIAS DEL AHORRO S. DE R. L. tiene el siguiente orden jerárquico: 1.- ASAMBLEA DE SOCIOS 2.- GERENCIA GENERAL 3.- GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS 4.- GERENCIA DE AREA 5.- GERENCIA DE FARMACIA CAPITULO XIV SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 91.- Son causas justas que facultan a la empresa para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y responsabilidad de su parte, las mencionadas en el articulo 112 del Código de Trabajo y las establecidas en el Artículo 74 del presente Reglamento. ARTICULO 92.- Son causas de terminación de los contratos de trabajo, las que establece el articulo 111 del Código de Trabajo vigente, reformado mediante decreto Ley nº 243 del 18 de Julio de 1975.
  • 22. ARTICULO 93.- Son causas de suspensión de los contratos de trabajo las establecidas en el Artículo 100 del Código de Trabajo. ARTICULO 94.- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones laborales e indemnizaciones legales, como el caso de despido injusto las contempladas en el artículo 114 del Código del Trabajo. CAPITULO XV PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMOS ARTICULO 95.- La Empresa entiende que los canales de comunicación deben siempre permanecer abiertos y flexibles., se debe canalizar las consultas o comentarios, en primer lugar, con el jefe inmediato, si esto no es posible por cualquier razón o si el asunto no se puede resolver en ese nivel, se llevará el caso a nivel superior. ARTICULO 96.- Las desavenencias que se susciten entre: 1. Los trabajadores de la misma escala jerárquica se harán del conocimiento de sus superiores inmediatos; de la siguiente manera: a) El trabajador afectado recurrirá directamente al supervisor, considerado su Superior Inmediato (SI), para gestionar la resolución reclamada. b) Si no hubiere solución satisfactoria para ambas partes, en el literal anterior el problema se llevará al conocimiento del Gerente de la Farmacia, que es considerado su Inmediato Superior (IS). c) Si el nivel anterior no soluciona el problema, este pasará al conocimiento del Gerente de área. d) Si en el anterior nivel superior no se solucionase el problema, se hará del conocimiento de la Gerencia General. 2. Las que surjan entre los trabajadores y sus superiores se harán del conocimiento del Gerente de la Empresa para su solución. a) Si el conflicto es con el Superior inmediato lo hará saber al Gerente de Farmacia b) Si el conflicto es con el Gerente de la Farmacia, lo hará del conocimiento del Gerente de Área c) Si el conflicto es con el Gerente de Área lo hará del conocimiento del Gerente General d) Y en último caso si es con el Gerente General lo hará saber al Presidente del Consejo de Administración. De acuerdo a lo anterior en los numerales se presentaran por escrito las desavenencias, es de agregar que las peticiones de mejoramiento, desavenencias y/o reclamos serán evacuadas dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido formulado si se trata de un hecho individual y dentro de los diez (10) días siguientes de haber sido formulado si se trata de un hecho colectivo. Se exceptúan de estos términos los casos de suma urgencia y que requieren de una atención inmediata. ARTICULO 97.- Todo problema que surja entre la Empresa y sus trabajadores procurara resolverse en firma amistosa y extrajudicial, solo en caso de que sea imposible un entendimiento en esa forma se recurrirá a las autoridades de trabajo. ARTICULO 98.- La Empresa mantendrá un expediente de cada trabajador, por lo que éste tiene la responsabilidad de notificar cualquier cambio importante en sus datos personales. El trabajador que desee revisar su propio expediente debe comunicarse con la administración para hacer los arreglos para dicha revisión. ARTICULO 99.- Los jefes y los gerentes son las personas responsables del asesoramiento y la disciplina de los empleados que supervisan.
  • 23. La Empresa es responsable de notificar al trabajador cuando exista una situación de tipo disciplinaria y de proveer una oportunidad para mejorar, cuando el caso lo amerite. ARTICULO 100.- Cuando exista una vacante cualquiera dentro de la Empresa se procederá a ascender o trasladar al trabajador (a) en el siguiente orden: a) Primero se procederá a buscar candidatos dentro del Departamento o Gerencia donde ocurre la vacante. b) De no haber candidatos dentro del Departamento o Gerencia donde ocurre la vacante, se procederá a buscar candidatos en los demás Departamentos o Gerencias de la Empresa. c) Las vacantes que se produzcan por los cambios de ascenso o traslado serán ocupadas según el procedimiento anterior. d) De no haber candidatos en la Empresa se procederá a buscar externamente. Los candidatos deberán tener los requisitos mínimos necesarios para ocupar la vacante, y tendrán derecho al cargo o categoría y al salario de la vacante y demás beneficios inherentes. CAPITULO XVI TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS ARTICULO 101.- La Empresa contratará los servicios de personas de nacionalidad extranjera, éstos llenarán los requisitos del Decreto Legislativo No.110 del 01 de noviembre de 1966. La Empresa además deberá cumplir con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República y el artículo 11 del Código del Trabajo. ARTICULO 102.- El trabajador extranjero deberá obtener su Carnet de Trabajo correspondiente debidamente autorizado por la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. ARTICULO 103.- La Empresa deberá exigir, previa la contratación de personal extranjero, la presentación del Carnet de Trabajo vigente. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 104.-La Empresa y sus trabajadores deberán ajustar su conducta en el cumplimiento de su contrato de trabajo a las normas establecidas en el Código de trabajo Vigente; los mismos deberán observar estrictamente y cumplir las prohibiciones y obligaciones que explícitamente señale dicho cuerpo de leyes.-Así como las impuestas en el presente Reglamento de trabajo. ARTICULO 105.- Ninguna disposición contenida en este Reglamento podrá interpretarse como renuncia de la Empresa o de los trabajadores a los derechos que la Ley les concede. ARTICULO 106.- Todos los derechos y acciones no previstos en los Contratos de Trabajo y en este ordenamiento se regirán de acuerdo a lo establecido en las normas generales y especiales que para cada caso señale el Código de Trabajo sus Reglamentos y demás leyes conexas. ARTICULO 107.- Todo lo no previsto en este Reglamento, se regirá por el Código del Trabajo, el uso, la costumbre, principios generales del derecho, Constitución de la República, Convenios Internacionales ratificados por el Gobierno de Honduras y demás leyes aplicables, según sea el caso. ARTICULO 108.- No producirá ningún efecto las cláusulas del presente Reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.
  • 24. ARTICULO 109.- Corresponderá a la Secretaria de Estado en los Despachos de trabajos y Seguridad Social, realizar la más estricta vigilancia para el efecto del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Interno de trabajo. ARTICULO 110.- El presente Reglamento Interno de trabajo entrara en vigor el día de su aprobación por la Secretaria de Estado en los Despachos de trabajo y Seguridad Social y sus reformas se sujetarán al mismo trámite que para su aprobación, y deberá ser publicado en dos lugares visibles de la empresa para conocimiento de los trabajadores.-SEGUNDO: Ordenar el Registro del presente Reglamento Interno de Trabajo, en el libro correspondiente.-TERCERO: Extender a los interesados Certificación de la presente Resolución, CUARTO: Proceder al Archivo y custodia de las presentes diligencias y para cuyos efectos remítanse a la Dirección General del Trabajo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Felicito Ávila Ordóñez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Tania Regina Laìnez de Padilla Secretaria General