2. La higiene laboral es el conjunto de normas
y procedimientos tendientes a la protección
de la integridad física y mental del
trabajador, preservándolo de los riesgos de
salud inherentes a las tareas a su cargo y al
ambiente físico donde se ejecutan.
La protección de las relaciones
laborales estables y adecuadas en
nuestra sociedad, es una manera de
obtener formas eficaces de
soluciones a las necesidades
colectivas, que permitan precaver
conflictos de trabajo y desequilibrios
sociales, lo que
consecuencialmente, redundará en
un mejor manejo de la
administración de las empresas, la
satisfacción del personal que forma
parte de la plantilla de cada
organización, la prevención de
infortunios laborales, el incremento
de la productividad y la elevación de
los dividendos corporativos.
3. En 1905 es cuando en nuestro país se crea un artículo especial sobre los
riesgos profesionales en el código de política del estado Táchira.
Para el año 1936 con la promulgación de una nueva ley del trabajo si se
comenzaron a establecer verdaderas leyes sobre la prevención de
accidentes.
Para el año 1963 es elaborado el reglamento de la ley del trabajo.
La ley de del trabajo tendría otra reforma en el año 1990 y luego se
reformaría nuevamente por última vez en el año 1997 según la gaceta
oficial de la República de Venezuela N° 5152.
Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en
Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre
una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que
marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.
4. Actualmente la higiene y seguridad está estrechamente ligada a los aspectos
legales ya que nos encontramos con disposiciones existentes en
la constitución de Venezuela así como tratados y convenios internacionales,
el mismo sistema jurídico venezolano tiene normas que rigen condiciones
aptas y medio ambiente de trabajo, vale destacar que todas estas leyes son
apoyadas por las disposiciones que se puedan celebrar en las
contrataciones colectivas de los empleados.
5. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL), es un organismo venezolano autónomo
adscrito al Ministerio del Trabajo. acción de desarrollo
institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política
nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y
la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia
de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y
trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias
del mundo laboral actual para el control y prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del
Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se
diseña.
6. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el
Trabajo, en sus siglas en inglés EU-OSHA, European
United Occupational Safety and Health Administration,
tiene como misión dotar a Europa de un entorno de
trabajo más seguro, saludable y productivo. Logramos
dicho objetivo recopilando y compartiendo
conocimiento e información con el fin de fomentar una
cultura de la prevención de riesgos para mejorar las
condiciones de trabajo en Europa.
La Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene
en el Trabajo (ALASEHT), fue creada en Buenos
Aires, el 25 de noviembre de 1977, asignándosele
carácter permanente como corporación privada sin
fines de lucro. Actualmente esta integrada por 9
miembros activos, entre los cuales se encuentran
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, miembro
adherente, España.