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SOCIEDADDES COLECTIVA
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
Es ilimitadamente solidaria y subsidiaria, sin que importe el
hecho de lo que existan estipulaciones.
RAZON SOCIAL:
El Nombre O Razón Social Deben Conformarse Y Es
Obligatorio Que Lleven Seguido Las Expresiones
COMPAÑÍA, HERMANOS E HIJOS O LOS NOMBRES
COMPLETOS
ADMINISTRACION:
Corresponden A Cada Uno De Los Socios O Quien Pueda
Delegarla En Sus Consocios O Extraños
MAYORIA DECISORIA:
Cada socio tiene derecho a un voto. Para la transferencia
de parte de interés, el ingreso de nuevos socios, reformas
estatutarias y enajenación de la totalidad o mayoría de la o
parte de los activos de la sociedad. y aprobarla la mayoría
absoluta
CAUSALES DE DISOLUCION:
Muerte De Alguno De Los Socios, si no se estipula la
continuación de los herederos
Incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a
menos que acepte que sus derecho sean ejercidos por su
representante
Enajenación forzada del interés de alguno de los socios,
a menos que los socios acepten, en los treinta días
siguiente, continuar con el adquiriente
CAPITAL SOCIAL:
El capital se divide en partes que puedan ser igual o
desigual valor cada parte le da a el respectivo socio un
voto.
SOCIEDAD ANONIMA:
El nombre de esta sociedades surge a partir de la
actividades seguido de la sigal S.A. “sociedades
Anonima”
Cada socio responde por el valor total de las acciones
que haya suscrito y frente a tercero no asume
responsabilidades por operaciones de la empresa.
El capital se divide en acciones y dentro de los estatutos
debe establecerse el monto autorizado, suscrito y el
pagado.
Debe tener una ASAMBLEA GENERA DE ACCIONISTA,
JUNTA DIRECTIVA y es obligatorio un REVISOR FISCAL
por lo meno un Representante Legal.
La cantida estipulada como minimo para constituir una
S.A. es de Cinco persona.
Cada sociedad mercantil tiene una forma distinta de
constituir, de transformarse, de conformar su patrimonio, la
responsabilidad de sus dueños, etc., por ello y por solicitud
de muchos usuarios, aquí un breve paralelo:
Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.-
Constitución, transformación y Disolución: A través de
Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a
registro, caso en el cual la constitución se debe hacer
mediante Escritura Pública ante Notario.
Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un
límite máximo.
Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son
libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse
hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es
un modelo ideal para sociedades de familias)
Formación del Capital:
Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de
capitalización de la sociedad
Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas
se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al
momento de su constitución no es necesario pagar, pues se
puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.
Pagado: La parte del suscrito que los accionistas
efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el
monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la
SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de
terceros, los accionistas y los administradores que hubieren
realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios,
responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de
tales actos y por los perjuicios causados, más allá del
monto de sus aportes.
Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a
31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a
5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a
3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA-
Constitución, transformación y Disolución: Mediante
Escritura Pública.
Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.
Formación del Capital:
El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
El capital debe pagarse totalmente al momento de
constituirse.
La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus
herederos, salvo estipulación en contrario.
La representación está en cabeza de todos los socios, salvo
que éstos la deleguen en un tercero.
Responsabilidad de los Socios: Responden solamente hasta
el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos
podrá estipularse para todos o algunos de los socios una
mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y
modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer
una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353
C.Co.).
Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la
solidaridad respecto de las
obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía,
por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del
patrimonio de cada socio.
Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a
31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a
Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
Constitución, transformación y Disolución: A través de
Escritura Pública ante Notario.
Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un
límite máximo.
Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no
tiene un límite máximo.
Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos
y los Comanditarios.
Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo
de aporte.
Comanditarios hacen los aportes.
La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo
apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “&
Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para
las simples y si es por acciones “S. C. A.”
Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores
comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que
hacer aportes)
Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad
hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)
Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por
Acciones siguen las reglas que se establecen para las
Sociedades Anónimas.
Revisor Fiscal: Es Voluntario en las Comanditas Simples,
pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año
anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos
ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será
obligatorio tenerlo.
En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo,
sin importar su patrimonio.
Sociedad Colectiva:
Constitución, transformación y Disolución: Mediante
Escritura Pública
Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de
máximo.
El capital se paga todo al momento de constituirse.
El capital social se divide en partes de interés social.
La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de
alguno o algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y
hermanos”, Pardo “e hijos”
La administración corresponde a todos y a c/u uno de los
socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.
Se disuelve:
Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en
estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.
La declaración de quiebra de un socio, si los demás no
adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un
tercero.
Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º,
si los demás asociados no aceptan al adquirente.
Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no
adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.
Respondes los socios:
Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones
sociales. 294 Código de Comercio
ACTAS No (001) DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA
SOCIEDAD XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX LTDA.
En la cuidad de Maicao siendo las 9.00 A.M del día 17-del mes de
Noviembre del 2010 en las oficina de la sociedad cuya dirección es
calle 00 No 00-00, estando reunidos la totalidad de los socios titulares
de todas las cuotas o partes de interés social en que se divide el
capital de la empresa XXXXX XXXXXXX LTDA., Decidieron
constituirse en junta ordinaria de socios, sin previa convocatoria, pero
válidamente conforme a la ley (C.Co. articulo 182, segundo inciso). Al
efecto presente las siguientes personas:
LISTA DE SOCIOS No DE CUOTAS VALOR
XXXXXXXXX 5000 $ 5.000.000.oo
XXXXXXXX 5000 $ 5.000.000.oo
TOTALES 10.000
$10.000.000.oo
Total cuotas sociales representadas: 10.000 cuotas, correspondientes
al 100% de las cuotas en que se divide la totalidad de capital social de
$ 10.000.000.00
Presidio la reunión el señor Pedro Perez identificado con c.c.N°
1.111.1111. Y actuó como secretario Fulano De Tal, quienes fueron
elegidos por unanimidad de votos.
A continuación se propuso el siguiente temario, el cual fue aprobado
por unanimidad de votos.
1. Asignación del representante legal.
2. Asignación de suplente del representante legal.
3. Aprobar los ESTATUTOS que se incorpora en esta Acta
funcional como anexo, por lo que se va a regir la entidad.
El señor presidente presenta a consideración la propuesta de
nombramientos de los cargos.
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar el Nombramiento de representante legal
Alex Char identificado con c.c. N° 1.222.222
SEGUNDO: Aprobar el Nombramiento de representante
Legal Suplente Miguel Valderrama identificado con c.c. N°
2.111.111.
TERCERO: Aprobar los ESTATUTOS que se incorpora en
esta Acta funcional como anexo, por lo que se va a regir la
entidad
3. APROBACION DEL ACTA:
Siendo las 11.45 a.m de la mañana del día 17 de Noviembre
del 2010 se levanta la sesión en constancia se firma por los
suscrito Representante Legal y Secretario.
El presidente decreto de un receso con el fin de redactar al
acta, dicha acta fue aprobada por unanimidad. Cumplió lo
anterior siendo las 11.45 a.m. Se dio por terminada la
reunión.
El señor Alex Char identificado con c.c. N° 1.222.222
acepto el cargo de representante legal y toma posesión.
El señor Miguel Valderrama identificado con c.c. N°
2.111.111. acepto el cargo de representante legal suplente y
toma posesión.
_________________ ____________________
ALEX CHAR Fulano De Tal
DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de Maicao, Departamento de la Guajira a los 17 días del mes de
Noviembre del año 2010 se reunieron y comparecieron los señores MIGUEL
VALDERRAMA identificado con c.c. N° 2.111.111. Y ALEX CHAR. Identificados con
c.c. N° 1.222.222 de nacionalidad colombiana, y mayores de edad los socios están
domiciliado en la cuidad de Maicao Departamento de La Guajira.
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN: Que actuando en sus propios nombres e interés;
acordaron en reunirse para constituir una compañía comercial de responsabilidad
limitada, que por este Documento Privado se constituye,
SEGUNDO.- RAZON SOCIAL girará bajo la razón social de XXXXXXXXXX
XXXXXX XXXX LTDA.
SEGUNDO.- DOMICILIO XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX LTDA. , cuyo domicilio
será la dirección calle 00 N° 00-00 OFICINA 204 de la ciudad de Maicao
TERCERA.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será realizar las
siguientes actividades:
Asesorar a clientes potenciales en el manejo correcto de trámites en comercio
exterior.
CUARTA.- CAPITAL: El capital social de la empresa es de DIEZ MILLONES DE
PESOS M/L ($ 10.000.000.00). Representado en 10.000. Cuotas Cuyo valor
nominal es de 1.000 por. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los
socios fundadores así:
Socio:
Cuotas Valor
MIGUEL VALDERRAMA 5.000 $ 1.000
ALEX CHAR 5.000 $ 1.000
La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.
QUINTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios,
registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre,
nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada
uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren
efectuado, aun por vía de remate.
SEXTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a
cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La
sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier
número de socios excluidos de la administración que representen no menos del
veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios
reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.
SEPTIMA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la
representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la
Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones,
contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el
representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de
reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las
OCTAVA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos
los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se
relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En
especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Uso de la firma o razón social;
b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la
junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el
normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto
cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser
designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar
los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de
actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones
adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.
c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus
reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto
de distribución de utilidades;
e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y
extraordinarias;
f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de
compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la
cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y
g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los
intereses sociales.
PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general
de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de QUINCE
MILLONESD E PESOS M/L. ($ 15.000.000.00).
NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias
y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros
meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del
gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los
socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si
convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con
la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día
hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del
domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la
situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios
de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía,
considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la
distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias
Para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones
gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios
representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La
convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que
para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a
menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin
de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación
prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se
efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente
cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare
representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social.
DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: son las siguientes:
a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;
b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas
que deben rendir los administradores;
c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos
y en la ley;
d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la
remuneración del primero;
e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los
demás funcionarios de su elección;
f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones
ordinarias y cuando la misma junta se los solicite;
g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión
provisional;
h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la
admisión de nuevos socios;
i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios;
j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los
bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra
cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado
daños o perjuicios a la sociedad;
k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo;
l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y
ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
DECIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva
legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio,
hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de
que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad
por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios
siguientes hasta cuando la reserva legal alcance
nuevamente el límite fijado. La junta general de socios
podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan
una destinación específica y estén debidamente justificadas.
Antes de formar cualquier reserva, se harán las
apropiaciones necesarias para atender el pago de
impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las
reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la
reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se
repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que
poseen.
DECIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas:- Anualmente, el
31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el
inventario y el balance generales de fin de ejercicio que,
junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el
informe del gerente y un proyecto de distribución de
utilidades, se presentará por éste a la consideración de la
junta general de socios. Para determinar los resultados
definitivos de las operaciones realizadas en el
correspondiente ejercicio será necesario que se hayan
apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las
normas de contabilidad, las partidas necesarias para
atender el deprecio, desvalorización y garantía del
patrimonio social (9).
DECIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios
tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una
reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura
pública, previa aprobación de la junta de socios (y
autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la
sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La
les dará traslado inmediatamente y por escrito para que
dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten
si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las
demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta
tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que
posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su
derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los
socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de
acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos,
para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley,
y serán obligatorios para las partes.
DECIMA CUARTA.- TERMINO: La sociedad durará por el término
CINCO. (05) años, contados desde la fecha de esta escritura
y se disolverá por las siguientes causales:
a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no
fuere prorrogado válidamente;
b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la
terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas
cuya explotación constituye su objeto;
c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco
(25);
d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la
sociedad;
e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada
conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y
a las prescripciones de la ley;
f) Por decisión de autoridad competente en los casos
expresamente previstos en la ley;
g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por
debajo del cincuenta por ciento (50%), y
PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación
en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma
como lo prescribe la ley. En los casos previstos en el Código
de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad
adoptando las modificaciones que sean del caso, según la
causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas
para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo
se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la
ocurrencia de la causal.
Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su
liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia,
no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su
objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para
los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de
la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez
disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su
omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el
proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en
la ley.
DECIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN - La liquidación del
patrimonio social se hará por un liquidador o por varios
liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por
cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento
se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no
nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la
persona que figure inscrita como representante legal de la
sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien
figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior,
podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo
acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la
sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el
cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su
aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar
nuevo liquidador. Los liquidadores deberán informar a los
acreedores sociales del estado de liquidación en que se
encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que
se publicará en un periódico que circule regularmente en el
lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las
oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que
determine la ley. Durante el período de liquidación la junta
general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los
estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando
sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo
hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de
la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios,
pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que
exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al
momento de hacerse la distribución. El pago de las
obligaciones sociales se hará observando las disposiciones
legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones
condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los
liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a
hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en
caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se
distribuirá el remanente de los activos sociales entre los
socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará
constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el
valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o
los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.
DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO- Toda diferencia o
controversia relativa a este contrato y a su ejecución y
liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento
inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así
constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de
1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o
adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal
estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna
del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto
por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de LA
GUAJIRA.; c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal
funcionará en la ciudad de MAICAO. En el centro de arbitraje
de la cámara de comercio de esta ciudad (10).
Nota.
Declaro que mediante el presente documento y conforme a lo
establecido por el Artículo veintidós (22) de la Ley diez mil
catorce (1014) del dos mil seis (2006), como quiera que los
activos de la sociedad al momento de su constitución son
inferiores a los quinientos (500) salarios mínimos mensuales
legales vigentes o la planta de personal no supera los 10
empleados.
____________________ ___________________
MIGUEL VALDERAMMA ALEX CHAR
C.C. 1.222.222 DE MAICAO LA GUAJIRA C.C. 2.111.111 DE
MAICAO LA GUAJIRA
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  • 1.
  • 2. SOCIEDADDES COLECTIVA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Es ilimitadamente solidaria y subsidiaria, sin que importe el hecho de lo que existan estipulaciones. RAZON SOCIAL: El Nombre O Razón Social Deben Conformarse Y Es Obligatorio Que Lleven Seguido Las Expresiones COMPAÑÍA, HERMANOS E HIJOS O LOS NOMBRES COMPLETOS ADMINISTRACION: Corresponden A Cada Uno De Los Socios O Quien Pueda Delegarla En Sus Consocios O Extraños MAYORIA DECISORIA: Cada socio tiene derecho a un voto. Para la transferencia de parte de interés, el ingreso de nuevos socios, reformas estatutarias y enajenación de la totalidad o mayoría de la o parte de los activos de la sociedad. y aprobarla la mayoría absoluta CAUSALES DE DISOLUCION: Muerte De Alguno De Los Socios, si no se estipula la continuación de los herederos Incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a menos que acepte que sus derecho sean ejercidos por su representante
  • 3. Enajenación forzada del interés de alguno de los socios, a menos que los socios acepten, en los treinta días siguiente, continuar con el adquiriente CAPITAL SOCIAL: El capital se divide en partes que puedan ser igual o desigual valor cada parte le da a el respectivo socio un voto. SOCIEDAD ANONIMA: El nombre de esta sociedades surge a partir de la actividades seguido de la sigal S.A. “sociedades Anonima” Cada socio responde por el valor total de las acciones que haya suscrito y frente a tercero no asume responsabilidades por operaciones de la empresa. El capital se divide en acciones y dentro de los estatutos debe establecerse el monto autorizado, suscrito y el pagado. Debe tener una ASAMBLEA GENERA DE ACCIONISTA, JUNTA DIRECTIVA y es obligatorio un REVISOR FISCAL por lo meno un Representante Legal. La cantida estipulada como minimo para constituir una S.A. es de Cinco persona.
  • 4. Cada sociedad mercantil tiene una forma distinta de constituir, de transformarse, de conformar su patrimonio, la responsabilidad de sus dueños, etc., por ello y por solicitud de muchos usuarios, aquí un breve paralelo: Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.- Constitución, transformación y Disolución: A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario. Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo. Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias) Formación del Capital: Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
  • 5. Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
  • 6. Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA- Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública. Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25. Formación del Capital: El capital se divide en cuotas o partes de igual valor. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero. Responsabilidad de los Socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.). Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio. Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a
  • 7. Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones) Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario. Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo. Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo. Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte. Comanditarios hacen los aportes. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.” Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes) Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.) Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
  • 8. Revisor Fiscal: Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo. En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio. Sociedad Colectiva: Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo. El capital se paga todo al momento de constituirse. El capital social se divide en partes de interés social. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos” La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º. Se disuelve: Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan al adquirente. Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero. Respondes los socios: Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. ACTAS No (001) DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX LTDA. En la cuidad de Maicao siendo las 9.00 A.M del día 17-del mes de Noviembre del 2010 en las oficina de la sociedad cuya dirección es calle 00 No 00-00, estando reunidos la totalidad de los socios titulares de todas las cuotas o partes de interés social en que se divide el capital de la empresa XXXXX XXXXXXX LTDA., Decidieron constituirse en junta ordinaria de socios, sin previa convocatoria, pero válidamente conforme a la ley (C.Co. articulo 182, segundo inciso). Al efecto presente las siguientes personas: LISTA DE SOCIOS No DE CUOTAS VALOR XXXXXXXXX 5000 $ 5.000.000.oo XXXXXXXX 5000 $ 5.000.000.oo TOTALES 10.000 $10.000.000.oo Total cuotas sociales representadas: 10.000 cuotas, correspondientes al 100% de las cuotas en que se divide la totalidad de capital social de $ 10.000.000.00 Presidio la reunión el señor Pedro Perez identificado con c.c.N° 1.111.1111. Y actuó como secretario Fulano De Tal, quienes fueron elegidos por unanimidad de votos. A continuación se propuso el siguiente temario, el cual fue aprobado por unanimidad de votos. 1. Asignación del representante legal. 2. Asignación de suplente del representante legal. 3. Aprobar los ESTATUTOS que se incorpora en esta Acta funcional como anexo, por lo que se va a regir la entidad. El señor presidente presenta a consideración la propuesta de nombramientos de los cargos.
  • 14. RESUELVE PRIMERO: Aprobar el Nombramiento de representante legal Alex Char identificado con c.c. N° 1.222.222 SEGUNDO: Aprobar el Nombramiento de representante Legal Suplente Miguel Valderrama identificado con c.c. N° 2.111.111. TERCERO: Aprobar los ESTATUTOS que se incorpora en esta Acta funcional como anexo, por lo que se va a regir la entidad 3. APROBACION DEL ACTA: Siendo las 11.45 a.m de la mañana del día 17 de Noviembre del 2010 se levanta la sesión en constancia se firma por los suscrito Representante Legal y Secretario. El presidente decreto de un receso con el fin de redactar al acta, dicha acta fue aprobada por unanimidad. Cumplió lo anterior siendo las 11.45 a.m. Se dio por terminada la reunión. El señor Alex Char identificado con c.c. N° 1.222.222 acepto el cargo de representante legal y toma posesión. El señor Miguel Valderrama identificado con c.c. N° 2.111.111. acepto el cargo de representante legal suplente y toma posesión. _________________ ____________________ ALEX CHAR Fulano De Tal
  • 15.
  • 16. DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la Ciudad de Maicao, Departamento de la Guajira a los 17 días del mes de Noviembre del año 2010 se reunieron y comparecieron los señores MIGUEL VALDERRAMA identificado con c.c. N° 2.111.111. Y ALEX CHAR. Identificados con c.c. N° 1.222.222 de nacionalidad colombiana, y mayores de edad los socios están domiciliado en la cuidad de Maicao Departamento de La Guajira. PRIMERO.- CONSTITUCIÓN: Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una compañía comercial de responsabilidad limitada, que por este Documento Privado se constituye, SEGUNDO.- RAZON SOCIAL girará bajo la razón social de XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX LTDA. SEGUNDO.- DOMICILIO XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX LTDA. , cuyo domicilio será la dirección calle 00 N° 00-00 OFICINA 204 de la ciudad de Maicao TERCERA.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades: Asesorar a clientes potenciales en el manejo correcto de trámites en comercio exterior. CUARTA.- CAPITAL: El capital social de la empresa es de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($ 10.000.000.00). Representado en 10.000. Cuotas Cuyo valor nominal es de 1.000 por. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así: Socio: Cuotas Valor MIGUEL VALDERRAMA 5.000 $ 1.000 ALEX CHAR 5.000 $ 1.000 La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. QUINTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate. SEXTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. SEPTIMA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las
  • 17. OCTAVA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones: a) Uso de la firma o razón social; b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente. c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades; e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de QUINCE MILLONESD E PESOS M/L. ($ 15.000.000.00). NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias Para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones
  • 18. gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social. DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: son las siguientes: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos. DECIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad
  • 19. por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen. DECIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas:- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (9). DECIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La
  • 20. les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes. DECIMA CUARTA.- TERMINO: La sociedad durará por el término CINCO. (05) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25); d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y
  • 21. PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. DECIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN - La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su
  • 22. aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO- Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento
  • 23. inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de LA GUAJIRA.; c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de MAICAO. En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad (10). Nota. Declaro que mediante el presente documento y conforme a lo establecido por el Artículo veintidós (22) de la Ley diez mil catorce (1014) del dos mil seis (2006), como quiera que los activos de la sociedad al momento de su constitución son inferiores a los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o la planta de personal no supera los 10 empleados. ____________________ ___________________ MIGUEL VALDERAMMA ALEX CHAR C.C. 1.222.222 DE MAICAO LA GUAJIRA C.C. 2.111.111 DE MAICAO LA GUAJIRA