La Ley de Bases de la Descentralización regula la estructura del Estado peruano en tres niveles de gobierno - nacional, regional y local - asignando competencias específicas a cada nivel. Establece los principios y objetivos de la descentralización y la organización de regiones y municipalidades. Además, determina los bienes, recursos y presupuestos de los gobiernos regionales y locales, y regula las relaciones entre los distintos niveles de gobierno.
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Ley de bases de la descentralización Ley N° 27783
1. LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN - LEY N° 27783
Desarrolla el tema sobre Descentralización, que regula la estructura y
organización del Estado en forma democrática, descentralizada y
desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que
regulan la descentralización administrativa, económica, productiva,
financiera tributaria y fiscal.
Establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del
proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y
municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y
determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales;
y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.
*EL TERRITORIO de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel
nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía
propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación
ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: Las
competencias se rigen por la Constitución y la presente Ley Orgánica.
se efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios: subsidiaridad,
selectividad y proporcionalidad, provisión, concurrencia
Tipos de competencias
Competencias exclusivas: su ejercicio corresponde de manera
exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno.
Competencias compartidas: intervienen dos o más niveles de
gobierno.
Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno
delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo
Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno
son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la
Constitución Política del Estado.
PLANES DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOS
El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y
sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones
nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local.
Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y
expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como
privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación
internacional.
El presupuesto anual de la República es descentralizado y
participativo. Los gobiernos regionales y locales aprueban su
presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado y demás normatividad correspondiente.
Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan
conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados.
Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a
los planes de desarrollo y programas de inversiones sujetándose a
las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y
complementariamente con los recursos transferidos dentro de los
límites establecidos en la ley.
Los gobiernos regionales y locales están obligados a promoverla en
la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública, garantizando el acceso de
todos los ciudadanos a la información pública.
LA DESCENTRALIZACIÓN tiene como finalidad el desarrollo integral,
armónico y sostenible del país, mediante la separación de
competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los
tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.
La dirección y conducción del proceso de descentralización está a
cargo del Consejo Nacional de Descentralización (como organismo
independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros sus Funciones: Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar
la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales
y locales, con arreglo a la presente Ley.
El Consejo Nacional de Descentralización es el responsable directo
de todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las
etapas del proceso, para cuyo efecto hace las evaluaciones
correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores
del Poder Ejecutivo.
GOBIERNO REGIONAL: Las regiones son unidades territoriales
geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e
institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y
culturalmente
Gobierno regional: es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de
acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la
Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Sede regional: la capital del departamento respectivo. En el caso del
departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la
provincia de mayor población.
Proceso de regionalización: se inicia eligiendo gobiernos regionales
en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao.
La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas,
en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales,
articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación
efectiva de rentas
El Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se constituye con
Los recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de
inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio
de Administración Regional, y a todos los proyectos de inversión, se
distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos regionales.
MUNICIPALIDADES: órganos de gobierno local que se ejercen en las
circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país,
con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución
Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley
Fondo de Compensación Municipal: los recursos del FONCOMUN
que perciban las municipalidades serán utilizados para los fines que
acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias
necesidades reales,
RECOMENDACIONES: Deben asignarse competencias de manera
más eficiente generando ahorro de recursos y evitando la aparición de
conflictos de competencias, lo que debe lograrse con la formulación de
leyes que apoyen el proceso de descentralización de mejor manera.
Es necesario desarrollar mecanismos de asociatividad entre unidades
de gobierno del mismo nivel. En el caso de regiones ya está
contemplado en la Ley de Incentivos para la conformación y creación
de Regiones, aún falta hacer esto a nivel de municipalidades.