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                      POSICIONAMIENTO DE LIDEMA SOBRE CAMINO
                        VILLA TUNARI – SAN IGNACIO DE MOXOS

LIDEMA promueve el desarrollo integral y sostenible del país y, en este contexto, se adhiere al
anhelo de inclusión social y económica de los pueblos originarios y las regiones tradicionalmente
marginadas, cuya consecución está estrechamente relacionada con la construcción de caminos que
permitan la conexión con los diferentes departamentos de Bolivia.
Sin embargo, en el marco de la propuesta de desarrollo sostenible, LIDEMA considera que los
procesos de desarrollo deben realizarse tomando en cuenta, por una parte, las prioridades de las
poblaciones locales, por otra, precautelando la conservación del patrimonio natural de la nación,
como una de las mayores riquezas con las que cuenta el país, en el presente y para el futuro.
LIDEMA también observa que un proyecto vial de esta naturaleza conlleva un elevado riesgo de
ocupación desordenada de tierras y ampliación de fronteras agropecuarias, en una región de
elevada pluviosidad, cuyos bosques cumplen un servicio ambiental de protección de cuencas y de
regulación de caudales, contribuyendo a reducir los desastres por inundaciones que afectan
especialmente la cuenca del río Mamoré.
En este sentido, LIDEMA está profundamente preocupada por la forma en la que se está
desarrollando el proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos,
principalmente debido a:
− La falta de información pública en relación a los procesos iniciados por parte de las autoridades
  nacionales, contraviniendo los artículos 15 y 16 de la Ley del Medio Ambiente y los Art. 30
  numeral 10 y 17 y Art. 343 relativo al derecho de la población a la consulta previa e informada
  sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la calidad de vida de las
  personas.
− La suscripción de un contrato “llave en mano” no fue una medida acertada, debido a que, bajo
  esta modalidad ya se definió el largo del camino y esta definición, por cuestiones
  presupuestarias, no permite alternativas que tomen en cuenta la elevada fragilidad de la zona,
  tanto en términos de los conflictos limítrofes interdepartamentales; la presencia de varios
  pueblos indígenas y colonizadores, así como la existencia de muestras de ecosistemas únicos
  por su buen estado de conservación. En este sentido, esta modalidad impide contar con un
  diseño del trazo final de la obra, que sea resultado de un estudio estratégico participativo e
  integrado y que incluya la evaluación de todas las opciones de vinculación interdepartamental.
  Además deja pocas opciones a diseños alternativos que eviten afectar la zona núcleo del
  Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.


Por las consideraciones anteriores, LIDEMA solicita que:
− La Autoridad Ambiental Competente, en todos sus niveles, asuma el liderazgo para asegurar el
  cumplimiento de la normativa ambiental en lo que se refiere a la realización de consultas


                                                                                                 1
públicas, antes del inicio de obras, procedimiento de evaluación de impacto ambiental, control y
    fiscalización ex ante y ex post a la obra.
− El estudio a realizarse contemple los impactos directos, indirectos, sinérgicos y de escenarios
  futuros ecológicos, culturales y socioambientales, sobre la totalidad del TIPNIS y no solamente
  del área de influencia directa de la carretera.
− Las instituciones públicas responsables, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución
  Política del Estado, faciliten el acceso oportuno a toda la información generada para la
  implementación de dicha obra.
− Cumplimiento a la Constitución Política del Estado y al Convenio 169 de la OIT, se realice la
  consulta previa e informada a los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS y exista un canal
  permanente de intercambio de información y participación de las comunidades indígenas del
  TIPNIS, a lo largo de todo el proceso.
− Se considere y respete el Plan de Manejo y Zonificación del TIPNIS, ambos aprobados por
  autoridad competente, a tiempo de definir el trazo y diseño final de la obra, con el fin de
  preservar las características de la zona y sus objetivos de creación.
− Se presente un plan viable para evitar que la construcción de la carretera derive en un avance
  incontrolado de la colonización, a fin de prever y evitar conflictos sociales y altos impactos
  socioambientales en la región, considerando la reducida vocación agrícola de la zona.
− Se elabore un plan de fiscalización en el proceso de implementación del conjunto de medidas de
  prevención y mitigación que resulten del Estudio de Impacto Ambiental.
− Se aplique el principio precautorio, en la planificación y posterior ejecución de la obra y que el
  costo de la misma no sea supeditada a aspectos económicos, sino a la elevada fragilidad e
  importancia ambiental de la zona.
− No prime el criterio económico de corto plazo sobre el criterio ecológico y sociocultural en la
  ejecución de la obra, en la perspectiva de que el costo beneficio en el futuro no sea negativo
  para el país y que se consideren las propuestas técnicas, referidas a profundizar el análisis de
  alternativas para el trazo final del camino, evitando impactar negativamente la zona de máxima
  protección del TIPNIS, que, en caso de que se lleve a cabo la propuesta actual, será afectada
  irremediablemente.




Lic. Edwin Alvarado Terrazas
COORDINADOR NACIONAL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN – LIDEMA
edwin@lidema.org.bo * www.lidema.org.bo
Telfs: (591-2) 2418060 - (591-2) 2416044 - (591-2) 2419393
Cel: (591) 71711523 - (591) 77555204
La Paz - Bolivia



                                                                                                  2
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  • 1.   POSICIONAMIENTO DE LIDEMA SOBRE CAMINO VILLA TUNARI – SAN IGNACIO DE MOXOS LIDEMA promueve el desarrollo integral y sostenible del país y, en este contexto, se adhiere al anhelo de inclusión social y económica de los pueblos originarios y las regiones tradicionalmente marginadas, cuya consecución está estrechamente relacionada con la construcción de caminos que permitan la conexión con los diferentes departamentos de Bolivia. Sin embargo, en el marco de la propuesta de desarrollo sostenible, LIDEMA considera que los procesos de desarrollo deben realizarse tomando en cuenta, por una parte, las prioridades de las poblaciones locales, por otra, precautelando la conservación del patrimonio natural de la nación, como una de las mayores riquezas con las que cuenta el país, en el presente y para el futuro. LIDEMA también observa que un proyecto vial de esta naturaleza conlleva un elevado riesgo de ocupación desordenada de tierras y ampliación de fronteras agropecuarias, en una región de elevada pluviosidad, cuyos bosques cumplen un servicio ambiental de protección de cuencas y de regulación de caudales, contribuyendo a reducir los desastres por inundaciones que afectan especialmente la cuenca del río Mamoré. En este sentido, LIDEMA está profundamente preocupada por la forma en la que se está desarrollando el proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, principalmente debido a: − La falta de información pública en relación a los procesos iniciados por parte de las autoridades nacionales, contraviniendo los artículos 15 y 16 de la Ley del Medio Ambiente y los Art. 30 numeral 10 y 17 y Art. 343 relativo al derecho de la población a la consulta previa e informada sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la calidad de vida de las personas. − La suscripción de un contrato “llave en mano” no fue una medida acertada, debido a que, bajo esta modalidad ya se definió el largo del camino y esta definición, por cuestiones presupuestarias, no permite alternativas que tomen en cuenta la elevada fragilidad de la zona, tanto en términos de los conflictos limítrofes interdepartamentales; la presencia de varios pueblos indígenas y colonizadores, así como la existencia de muestras de ecosistemas únicos por su buen estado de conservación. En este sentido, esta modalidad impide contar con un diseño del trazo final de la obra, que sea resultado de un estudio estratégico participativo e integrado y que incluya la evaluación de todas las opciones de vinculación interdepartamental. Además deja pocas opciones a diseños alternativos que eviten afectar la zona núcleo del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure. Por las consideraciones anteriores, LIDEMA solicita que: − La Autoridad Ambiental Competente, en todos sus niveles, asuma el liderazgo para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental en lo que se refiere a la realización de consultas 1
  • 2. públicas, antes del inicio de obras, procedimiento de evaluación de impacto ambiental, control y fiscalización ex ante y ex post a la obra. − El estudio a realizarse contemple los impactos directos, indirectos, sinérgicos y de escenarios futuros ecológicos, culturales y socioambientales, sobre la totalidad del TIPNIS y no solamente del área de influencia directa de la carretera. − Las instituciones públicas responsables, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, faciliten el acceso oportuno a toda la información generada para la implementación de dicha obra. − Cumplimiento a la Constitución Política del Estado y al Convenio 169 de la OIT, se realice la consulta previa e informada a los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS y exista un canal permanente de intercambio de información y participación de las comunidades indígenas del TIPNIS, a lo largo de todo el proceso. − Se considere y respete el Plan de Manejo y Zonificación del TIPNIS, ambos aprobados por autoridad competente, a tiempo de definir el trazo y diseño final de la obra, con el fin de preservar las características de la zona y sus objetivos de creación. − Se presente un plan viable para evitar que la construcción de la carretera derive en un avance incontrolado de la colonización, a fin de prever y evitar conflictos sociales y altos impactos socioambientales en la región, considerando la reducida vocación agrícola de la zona. − Se elabore un plan de fiscalización en el proceso de implementación del conjunto de medidas de prevención y mitigación que resulten del Estudio de Impacto Ambiental. − Se aplique el principio precautorio, en la planificación y posterior ejecución de la obra y que el costo de la misma no sea supeditada a aspectos económicos, sino a la elevada fragilidad e importancia ambiental de la zona. − No prime el criterio económico de corto plazo sobre el criterio ecológico y sociocultural en la ejecución de la obra, en la perspectiva de que el costo beneficio en el futuro no sea negativo para el país y que se consideren las propuestas técnicas, referidas a profundizar el análisis de alternativas para el trazo final del camino, evitando impactar negativamente la zona de máxima protección del TIPNIS, que, en caso de que se lleve a cabo la propuesta actual, será afectada irremediablemente. Lic. Edwin Alvarado Terrazas COORDINADOR NACIONAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN – LIDEMA edwin@lidema.org.bo * www.lidema.org.bo Telfs: (591-2) 2418060 - (591-2) 2416044 - (591-2) 2419393 Cel: (591) 71711523 - (591) 77555204 La Paz - Bolivia 2
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