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REGÍMENES TRIBUTARIOS 
WILVER VIVANCO C. 
CONTABILIDAD II - HUANTA
2 
REGÍMENES TRIBUTARIOS 
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes 
tributarios: 
NRUS 
RÉGIMEN 
ESPECIAL 
RÉGIMEN GENERAL
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
NRUS 
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias. 
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004. 
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, 
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009, 
3
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
4 
¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS: 
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
5 
¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS? 
Tipo Comentario 
a) Las personas naturales y sucesiones 
indivisas domiciliadas en el país, que 
exclusivamente obtengan rentas por la 
realización de actividades empresariales. 
Se define como actividad empresarial, a la 
que genera rentas de Tercera Categoría de 
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. 
Ejemplo: Un comerciante que abre una 
bodega o aquel que inaugura una panadería 
con venta directa al público. 
b) Las personas naturales no profesionales, 
domiciliadas en el país, que perciban rentas 
de cuarta categoría únicamente por 
actividades de oficios. 
Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, 
gasfitero o electricista. 
c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de 
Responsabilidad Limitada. 
(Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio 
de 2013).*
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
6 
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al 
Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
7 
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo 
RUS? 
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías 
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de 
carga mayor o igual a 2 TM. 
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o 
internacional de pasajeros. 
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino 
aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: 
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen 
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo 
a lo señalado en el Reglamento; y/o. 
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos 
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del 
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad 
específica que las regule; y/o. 
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del 
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la 
normatividad aduanera.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
8 
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo 
 Realicen venta de inmuebles. 
 Desarrollen actividades de comercialización 
de combustibles líquidos y otros productos 
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo 
con el Reglamento para la Comercialización 
de Combustibles Líquidos y otros productos 
derivados de los Hidrocarburos. 
 Entreguen bienes en consignación. 
 Presten servicios de depósitos aduaneros y 
terminales de almacenamiento. 
 Realicen alguna de las operaciones 
gravadas con el Impuesto Selectivo al 
Consumo. 
 Realicen operaciones afectas al Impuesto a 
la venta del Arroz Pilado 
RUS? 
 Organicen cualquier tipo de espectáculo 
público. 
 Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o 
rematadores; agentes corredores de productos, 
de bolsa de valores y/u operadores especiales 
que realizan actividades en la Bolsa de 
Productos; agentes de aduana y los 
intermediarios de seguros. 
 Sean titulares de negocios de casinos, 
máquinas tragamonedas y/u otros de 
naturaleza similar. 
 Sean titulares de agencias de viaje, propaganda 
y/o publicidad.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
9 
¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
10 
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo 
RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
11 
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo 
RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
12 
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS 
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre 
el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV 
se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT 
publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: 
• Gaseosas y agua mineral, cervezas. 
• Gas licuado de petróleo. 
• Trigo y harina de trigo 
CONCEPTO MONTO 
Valor de venta 150 
IGV (18%) 27 
Precio Venta 177 
Percepción (2%) 4 
Total a pagar S/. 181
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
13 
¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación 
de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado? 
A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”. 
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y 
tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 
50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que 
deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” . 
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los 
siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente. 
Ejemplo de aplicación: 
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que 
está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero 
del 2014, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora 
"La mejor Botella“. 
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor 
Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el 
contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período 
tributario Febrero 2014. 
.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
14 
Categoría Especial del Nuevo Rus
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
15 
Categoría Especial del Nuevo RUS 
Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el 
Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la 
SUNAT. 
El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría 
Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
16 
¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 
17 
¿Qué ventajas ofrece el NRUS? 
Entre las principales ventajas del NUEVO RUS 
tenemos las siguientes: 
 El contribuyente puede ubicarse en una categoría 
de acuerdo a su realidad económica. 
 No hay obligación de llevar libros contables. 
 No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto 
a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e 
Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe 
cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO 
RUS. 
 Permite realizar el pago sin formularios, a través 
del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama 
de agencias bancarias a nivel nacional.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
RER 
18
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
19 
¿Qué es el RER – Régimen Especial del 
Impuesto a la Renta?
20 
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
¿Cuáles son los requisitos para acogerse en 
el RER?
21 
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
¿Cómo acogerse al RER ?
22 
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
¿Qué actividades están excluidas del RER?
23 
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. 
se acoge al RER?
24 
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en 
este régimen? 
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). 
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o 
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. 
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, 
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al 
Contribuyente más cercano a su domicilio.
25 
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en 
el RER?
26 
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 
¿Qué Libros y Registros contables deben 
llevarse en el RER?
27 
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
28 
Renta de Tercera Categoría – Régimen General
29 
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)
30 
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. 
se acoge al Régimen General? 
• II..GG..VV..:: 
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. 
• IImmppuueessttoo aa llaa RReennttaa:: 
30% sobre la renta neta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. 
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de 
acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio 
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer 
pagos a cuenta. 
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto 
Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco. 
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del 
Impuesto a la Renta. 
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual 
existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, 
o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea 
de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. 
31 
Impuesto a la Renta
32 
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 
5º ) 
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º ) 
RENTA BRUTA 
(—) Gastos 
(+) Otros Ingresos (art. 61º ) 
RENTA NETA 
(+) Adiciones (art. 37º y 44º ) 
(—) Deducciones (art. 37º) 
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º ) 
RENTA NETA IMPONIBLE / 
(PERDIDA) 
IMPUESTO (art. 55º) 
Créditos (Art. 88º) 
REGULARIZACION / SALDO A 
FAVOR
33 
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
Pagos a cuenta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
Determinación de los Pagos a Cuenta 
Pagos 
a 
Cuenta 
Art. 85º 
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior 
ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior 
Coeficiente = IC ejercicio anterior 
MZO-DIC IN ejercicio anterior 
Se aplica en los casos de no existir 
impuesto calculado con el ejercicio anterior 
o en el precedente al anterior 
PAGOA 
CUENTA 
Ingresos 
Netos del 
mes 
X 
Coeficiente 
Inciso a) 
PAGO A 
CUENTA 
Ingresos 
Netos del 
mes 
X 1.5% 
Inciso b) 
MONTO 
MAYOR 
Notas: 
IC: Impuesto Calculado 
IN: Ingresos Netos 
Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior 
IN ejercicio anterior
35 
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
Impuesto General a las Ventas - IGV
36 
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en 
este régimen? 
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). 
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o 
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. 
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, 
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al 
Contribuyente más cercano a su domicilio.
Ingreso bruto 
anual hasta 150 
UIT : 
Ingreso bruto anual 
desde 150 UIT 
hasta 500 UIT : 
Ingreso bruto anual 
superior a 500 UIT 
hasta 1,700 UIT : 
Ingres bruto 
anual mayor a 
1,700 UIT: 
-Registro de Compras 
-Registro de Ventas 
- Libro Diario formato 
Simplificado 
-Registro de Compras 
-Registro de Ventas 
- Libro Diario 
- Libro Mayor 
-Registro de Compras 
-Registro de Ventas 
- Libro Diario 
- Libro Mayor 
- Libro de Inventarios y 
balances 
Contabilidad 
Completa 
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
Libros y Registros Contables
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 
Libro de Retenciones incisos e) y f) 
del artículo 34° de la LIR. 
Registro de Activos Fijos. 
Registro de Costos. 
Registro de Inventario Permanente 
en Unidades Físicas. 
Registro de Inventario Permanente 
Valorizado. 
Libros y Registros Contables 
Asimismo, los siguientes 
libros y registros integrarán la 
contabilidad completa siempre 
que el deudor tributario se 
encuentre obligado a llevarlos 
de acuerdo a las normas de la 
Ley del Impuesto a la Renta:
Facebook «Guía Tributaria» 
En él encontrarás: 
•Información sobre novedades en 
legislación tributaria. 
•Videos informativos sobre temas 
tributarios y aduaneros. 
•Información sobre 
capacitaciones. 
•Preguntas frecuentes. 
•Oportunidades Laborales. 
•Información sobre nuestros 
Centros de Servicios (Nuevos 
CSC, horarios de atención, 
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•Y mucho más…
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  • 3. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO NRUS Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias. Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004. Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009, 3
  • 4. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 4 ¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
  • 5. Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS: NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 5 ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS? Tipo Comentario a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista. c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013).*
  • 6. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 6 ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
  • 7. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 7 ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS? • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
  • 8. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 8 ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo  Realicen venta de inmuebles.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.  Entreguen bienes en consignación.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.  Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.  Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado RUS?  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.  Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • 9. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 9 ¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
  • 10. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 10 ¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
  • 11. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 11 ¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
  • 12. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 12 Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: • Gaseosas y agua mineral, cervezas. • Gas licuado de petróleo. • Trigo y harina de trigo CONCEPTO MONTO Valor de venta 150 IGV (18%) 27 Precio Venta 177 Percepción (2%) 4 Total a pagar S/. 181
  • 13. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 13 ¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado? A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”. Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” . La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente. Ejemplo de aplicación: Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero del 2014, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“. El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2014. .
  • 14. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 14 Categoría Especial del Nuevo Rus
  • 15. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 15 Categoría Especial del Nuevo RUS Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • 16. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 16 ¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
  • 17. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 17 ¿Qué ventajas ofrece el NRUS? Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:  El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.  No hay obligación de llevar libros contables.  No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.  Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
  • 18. RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER 18
  • 19. RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 19 ¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
  • 20. 20 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?
  • 21. 21 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cómo acogerse al RER ?
  • 22. 22 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué actividades están excluidas del RER?
  • 23. 23 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?
  • 24. 24 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen? • Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). • Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. • Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
  • 25. 25 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?
  • 26. 26 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?
  • 28. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 28 Renta de Tercera Categoría – Régimen General
  • 29. 29 RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)
  • 30. 30 RÉGIMEN GENERAL DE RENTA ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen General? • II..GG..VV..:: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. • IImmppuueessttoo aa llaa RReennttaa:: 30% sobre la renta neta
  • 31. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA •El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. •La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio •Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. •En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco. •Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. •Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. 31 Impuesto a la Renta
  • 32. 32 INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º ) (—) Costo Computable (art. 20º – 21º ) RENTA BRUTA (—) Gastos (+) Otros Ingresos (art. 61º ) RENTA NETA (+) Adiciones (art. 37º y 44º ) (—) Deducciones (art. 37º) (-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º ) RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA) IMPUESTO (art. 55º) Créditos (Art. 88º) REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
  • 33. 33 RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Pagos a cuenta
  • 34. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Determinación de los Pagos a Cuenta Pagos a Cuenta Art. 85º Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior PAGOA CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X 1.5% Inciso b) MONTO MAYOR Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior
  • 35. 35 RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Impuesto General a las Ventas - IGV
  • 36. 36 RÉGIMEN GENERAL DE RENTA ¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen? • Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). • Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. • Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
  • 37. Ingreso bruto anual hasta 150 UIT : Ingreso bruto anual desde 150 UIT hasta 500 UIT : Ingreso bruto anual superior a 500 UIT hasta 1,700 UIT : Ingres bruto anual mayor a 1,700 UIT: -Registro de Compras -Registro de Ventas - Libro Diario formato Simplificado -Registro de Compras -Registro de Ventas - Libro Diario - Libro Mayor -Registro de Compras -Registro de Ventas - Libro Diario - Libro Mayor - Libro de Inventarios y balances Contabilidad Completa RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Libros y Registros Contables
  • 38. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Libros y Registros Contables Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
  • 39. Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: •Información sobre novedades en legislación tributaria. •Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. •Información sobre capacitaciones. •Preguntas frecuentes. •Oportunidades Laborales. •Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). •Y mucho más…