Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
2. 2
REGÍMENES TRIBUTARIOS
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes
tributarios:
NRUS
RÉGIMEN
ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
3. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
NRUS
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
3
5. Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS:
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
5
¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
Tipo Comentario
a) Las personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la
realización de actividades empresariales.
Se define como actividad empresarial, a la
que genera rentas de Tercera Categoría de
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Ejemplo: Un comerciante que abre una
bodega o aquel que inaugura una panadería
con venta directa al público.
b) Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas
de cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios.
Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero,
gasfitero o electricista.
c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada.
(Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio
de 2013).*
6. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
6
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al
Nuevo RUS?
7. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
7
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento; y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
8. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
8
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo
con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a
la venta del Arroz Pilado
RUS?
Organicen cualquier tipo de espectáculo
público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos,
de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos,
máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
10. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
10
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo
RUS?
11. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
11
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo
RUS?
12. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
12
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre
el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV
se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT
publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.
• Gas licuado de petróleo.
• Trigo y harina de trigo
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
13. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
13
¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación
de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y
tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/.
50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que
deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” .
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los
siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que
está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero
del 2014, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora
"La mejor Botella“.
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor
Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el
contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período
tributario Febrero 2014.
.
15. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
15
Categoría Especial del Nuevo RUS
Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el
Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la
SUNAT.
El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría
Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.
17. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
17
¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
Entre las principales ventajas del NUEVO RUS
tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría
de acuerdo a su realidad económica.
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto
a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe
cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO
RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través
del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama
de agencias bancarias a nivel nacional.
23. 23
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al RER?
24. 24
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
25. 25
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en
el RER?
26. 26
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué Libros y Registros contables deben
llevarse en el RER?
30. 30
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al Régimen General?
• II..GG..VV..::
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• IImmppuueessttoo aa llaa RReennttaa::
30% sobre la renta neta
31. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de
acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer
pagos a cuenta.
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto
Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual
existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado,
o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea
de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
31
Impuesto a la Renta
34. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Determinación de los Pagos a Cuenta
Pagos
a
Cuenta
Art. 85º
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior
ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio anterior
MZO-DIC IN ejercicio anterior
Se aplica en los casos de no existir
impuesto calculado con el ejercicio anterior
o en el precedente al anterior
PAGOA
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X
Coeficiente
Inciso a)
PAGO A
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X 1.5%
Inciso b)
MONTO
MAYOR
Notas:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
36. 36
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
37. Ingreso bruto
anual hasta 150
UIT :
Ingreso bruto anual
desde 150 UIT
hasta 500 UIT :
Ingreso bruto anual
superior a 500 UIT
hasta 1,700 UIT :
Ingres bruto
anual mayor a
1,700 UIT:
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario formato
Simplificado
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Inventarios y
balances
Contabilidad
Completa
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Libros y Registros Contables
38. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Libro de Retenciones incisos e) y f)
del artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Libros y Registros Contables
Asimismo, los siguientes
libros y registros integrarán la
contabilidad completa siempre
que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos
de acuerdo a las normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:
39. Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás:
•Información sobre novedades en
legislación tributaria.
•Videos informativos sobre temas
tributarios y aduaneros.
•Información sobre
capacitaciones.
•Preguntas frecuentes.
•Oportunidades Laborales.
•Información sobre nuestros
Centros de Servicios (Nuevos
CSC, horarios de atención,
direcciones, etc.).
•Y mucho más…