2. Wilson D. Britez Bruno
Pedro L. Palacio González
Diego Iván Villamayor L.
Alberto Fabián Álvarez E.
REALIZADORES
3. Proviene del verbo latino reivindicare, rei
que significa “cosa” y el verbo vindicar
que a su vez puede traducirse como
“vengar o defender”. Por lo tanto
podemos decir que la palabra
Reivindicación quiere decir; defender
una cosa
REIVINDICACIÓN ETIMOLOGÍA.
4. Reivindicación, acto por el cual el legitimo
propietario de una cosa exige a la persona en
cuyo poder se encuentre su restitución.
El mejor camino para probar la propiedad es
por medio de la certificación en los distintos
registros de la propiedad
REIVINDICACIÓN CONCEPTO EN EL
DERECHO
5. La legislación que menciona del acción
de reivindicación se encuentra en el
Código Civil Paraguayo, Ley
1183/85, Titulo X De las acciones
reales, Capitulo I de la Acción
Reivindicatoria.
LEGISLACIÓN QUE MENCIONA A LA
REIVINDICACIÓN.
6. Es una demanda ordinaria
Es imprescriptible
Puede ser reivindicado cosas muebles e
inmuebles
No puede reivindicarse las cosas futuras
CARACTERÍSTICAS.
7. El proceso de desalojo es aquel que tiene
como fin una pretensión de recuperar el uso y
goce de un bien inmueble.
En el desalojo el inmueble encuentra ocupado
por quien carece de titulo para ello, sea por
tener una obligación exigible de restituirlo o
por revestir el carácter de simple intruso
aunque sin pretensiones a la posesión.
DIFERENCIA CON LA FIGURA DEL
DESALOJO
8. Sin embargo la Acción de reivindicación que
plantea un propietario que consiste en una
acción que tiende a recuperar un bien de su
propiedad que lo ha perdido y se encuentra en
manos de un tercero.
En la realidad se da que un propietario no
poseedor contra un poseedor no propietario.
DIFERENCIA CON LA FIGURA DEL
DESALOJO