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PRACTICA PROCESAL
LABORAL, ELECTORAL Y
ADMINISTRATIVO
CONTRATO DE
APRENDIZAJE
Aprendiz. Concepto.
Aprendiz, quien se
incorpora al sistema de
instrucción con el fin de
adquirir cualificaciones
necesarias para desempeñar
determinado oficio, trabajando
con los profesionales de un
sector durante determinado
periodo.
Evolución histórica del
aprendizaje
Los aprendices ya se formaban al lado del maestro
en los gremios de la antigua Mesopotamia y Egipto.
Las asociaciones de comerciantes y artesanos
también fueron importantes en China, Grecia y
Roma. En la Edad Media los aprendices solían
comenzar entre los 14 y 18 años de edad.
El sistema de aprendizaje se generalizó durante la
edad media al ser el utilizado por los gremios. Siguió
siendo práctica común hasta el siglo XVIII y la
revolución industrial, cuando fue reemplazado por el
sistema fabril. Resurgió en el siglo XX, puesto en
práctica en las industrias que requieren mano de
obra con un alto grado de cualificación.
Definición. Contrato de
Aprendizaje.
Contrato de aprendizaje es aquel por
el cual un aprendiz se obliga a prestar
servicio a un empleador, a cambio de
que éste le enseñe prácticamente, por sí
o por otro, una profesión, arte u
oficio, durante un tiempo determinado y
le pague un salario que puede ser
convencional.
El monto de este salario no
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Quienes podrán firmar los
contratos de aprendizaje
Aquellos trabajadores
que hayan cumplido la edad
de 18 años, y respecto de los
menores de dicha edad
tendrá que firmar el
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menor.
Normas en la confección
del contrato de
aprendizaje
 El contrato de aprendizaje debe
celebrarse por escrito, y en caso
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trabajo.
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de aprendizaje
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palabra o de obra, por vía de corrección;
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empleador para con el
aprendiz:
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aprendices
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administrativa del trabajo.
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aprendizaje, sin ninguna responsabilidad:
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Derecho Laboral - Contrato de Aprendizaje

  • 1. PRACTICA PROCESAL LABORAL, ELECTORAL Y ADMINISTRATIVO CONTRATO DE APRENDIZAJE
  • 2. Aprendiz. Concepto. Aprendiz, quien se incorpora al sistema de instrucción con el fin de adquirir cualificaciones necesarias para desempeñar determinado oficio, trabajando con los profesionales de un sector durante determinado periodo.
  • 3. Evolución histórica del aprendizaje Los aprendices ya se formaban al lado del maestro en los gremios de la antigua Mesopotamia y Egipto. Las asociaciones de comerciantes y artesanos también fueron importantes en China, Grecia y Roma. En la Edad Media los aprendices solían comenzar entre los 14 y 18 años de edad. El sistema de aprendizaje se generalizó durante la edad media al ser el utilizado por los gremios. Siguió siendo práctica común hasta el siglo XVIII y la revolución industrial, cuando fue reemplazado por el sistema fabril. Resurgió en el siglo XX, puesto en práctica en las industrias que requieren mano de obra con un alto grado de cualificación.
  • 4. Definición. Contrato de Aprendizaje. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. El monto de este salario no puede ser inferior al 60% del
  • 5. Quienes podrán firmar los contratos de aprendizaje Aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad de 18 años, y respecto de los menores de dicha edad tendrá que firmar el representante legal del menor.
  • 6. Normas en la confección del contrato de aprendizaje  El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.  El contrato se extenderá por triplicado. Una copia del mismo quedará en poder de cada una de las partes, y la tercera será entregada por el empleador a la autoridad competente, para su
  • 7. Formalidades del contrato de aprendizaje a) nombre, edad, estado civil, nacionalidad y domicilio de las partes; b) profesión, arte u oficio, objeto del aprendizaje; c) descripción de tareas a cargo del aprendiz; d) tiempo y lugar de enseñanza, e identificación de la institución; e) la retribución que corresponda al aprendiz en salarios y otros; f) las condiciones de manutención, alojamiento e instrucción primaria, cuando estén a cargo del empleador, y la evaluación de cada una en dinero; y g) las condiciones acordadas por las partes que favorezcan el régimen de aprendizaje.
  • 8. Obligaciones del aprendiz: a) prestar personalmente con todo cuidado y aplicación el trabajo convenido, ajustándose a las órdenes, instrucciones y enseñanzas del maestro o empleador; b) ser leal y guardar respeto al empleador o maestro, a sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento; c) observar buenas costumbres y guardar reserva respecto de la vida privada del empleador o maestro y de los familiares de éstos;
  • 9. Obligaciones del aprendiz: d) cuidar de los materiales y herramientas del empleador, evitando daños y deterioros; e) procurar la mayor economía para el empleador o maestro, en el desempeño del trabajo en que se adiestre; y f) las demás que le impusiesen las
  • 10. Controles y certificados a los aprendices Los aprendices de oficios calificados deberán ser examinados dentro del año en la forma que establezcan los contratos colectivos. En su defecto, por una comisión integrada por un representante del empleador, un perito trabajador, y un representante de la Dirección General de Recursos Humanos. Tiene valor equivalente el certificado respectivo expedido por la
  • 11. Obligaciones del empleador para con el aprendiz:a) proporcionarle enseñanza en la profesión, arte u oficio a que aspira y pagarle la retribución pecuniaria y demás prestaciones, según lo convenido; b) tratarlo con la debida consideración como lo haría un buen padre de familia, absteniéndose de maltratarlo de palabra o de obra, por vía de corrección; c) al concluir el aprendizaje, darle testimonio escrito, fechado y firmado en que consten los conocimientos y aptitudes profesionales adquiridas;
  • 12. Obligaciones del empleador para con el aprendiz: d) pasado el término del aprendizaje, será preferido en igualdad de condiciones, para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión, arte u oficio que hubiese aprendido; y e) poner en conocimiento de los padres, o representantes legales de los aprendices menores de edad, los casos de enfermedad, mala conducta u otras
  • 13. Incapacidad para emplear aprendices Las personas incapacitados para emplear aprendices, son aquellas quienes hayan cometido delitos contra el pudor o la honestidad.
  • 14. Duración del contrato El contrato de aprendizaje no podrá exceder de un año. Excepcionalmente, por la naturaleza del oficio o la profesión, podrá extenderse hasta tres años, con autorización de la autoridad administrativa del trabajo.
  • 15. Cesación del contrato El empleador puede dar por terminado el contrato de aprendizaje, sin ninguna responsabilidad: a) por faltas graves de consideración y respeto al maestro o su familia, cuando viva con ellos; b) por incapacidad manifiesta del aprendiz, para adiestrarse en el oficio, arte o profesión a que aspire. En caso de incumplimiento del contrato de aprendizaje por parte del empleador, se aplicarán las normas de este Código sobre despido injustificado del trabajador; c) por no aprobar los exámenes de enseñanza- aprendizaje, conforme al programa de estudios.
  • 16. Cesación del contrato. En caso de incumplimiento del contrato de aprendizaje por parte del empleador, el aprendiz podrá demandar al maestro por daños y perjuicios, ante la jurisdicción del trabajo.
  • 17. Causas que justifican el retiro del aprendiz El aprendiz puede retirarse por las siguientes causas justificadas: a) por falta grave de palabra u obra del empleador o su representante; y b) por violación de las
  • 18. La obligación del empleador a recibir aprendices  Es obligatorio para empleadores admitir en cada empresa con más de diez trabajadores un aprendiz como mínimo.  Tendrán preferencia para ser admitidos como aprendices los hijos de los trabajadores que presten servicios en la empresa.
  • 19. Jornada de trabajo y otros derechos del aprendiz Se aplicarán a los aprendices las disposiciones de este Código acerca de jornadas de trabajo, pago de horas extraordinarias, descansos, vacacione s anuales remuneradas y trabajos de menores y mujeres.
  • 20. Reglamentación y otros organismos El aprendizaje, la orientación profesional y el perfeccionamiento de los trabajadores adultos, serán objeto de reglamentación especial, dictada por el organismo administrativo del trabajo, previa audiencia con las organizaciones de trabajadores y empleadores especialmente interesadas.
  • 21. Grandes Personajes que fueron aprendices • Benjamin Franklin. Aprendiz de imprenta • Mark Twain. Aprendiz en dos imprentas • Francisco de Goya. Aprendiz en taller artístico • Henry Ford. Aprendiz de mecánico • Jean-Jacques Rousseau. Aprendiz de grabador • Rod Stewart. Aprendiz de limpieza • Sandro Botticelli Aprendiz de Orfebrería • William Shakespeare. Aprendiz de Carnicero