Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Responsabilidad medica
1. RESPONSABILIDAD MÉDICA
En el presente trabajo se pretende abordar la temática referida a “La
responsabilidad médica. La responsabilidad civil”, como una forma de
resarcimiento de un daño provocado en la prestación del servicio médico. Este
tema es de importancia fundamental, dado que los casos de responsabilidad
médica son los que probablemente abundan y los que se presenta con mayor
frecuencia. Pero además veremos que la responsabilidad civil medica es un tanto
debatible, primero porque debemos diferenciar entre la responsabilidad del
hospital y del médico, y segundo porque debemos aclarar si la responsabilidad del
médico se debe guiar por el código civil o por la ley general de salud.
Quien puede dudar del rol fundamental que cumplen el medico dentro de la
sociedad, en sus manos está en juego uno de nuestros principales derechos
fundamentales la vida y la salud, y es que la preparación ardua y amplia que
reciben es justamente por la actividad misma que realizan. La profesión del
médico es particular debido a que el objeto de su actividad, a diferencia de otras
profesiones, es la persona en sí misma, sin embargo cabe preguntarnos ¿Acaso
el médico no se puede equivocar? ¿El ser humano no es susceptible al
error? Pues la respuesta parece ser afirmativa, dado que el medico como
cualquier otra persona también puede equivocarse, y también puede ocasionar
daños mediante su actividad.
Sin embargo hay que saber cuándo el médico debe reparar dicho daño causado y
preguntarse lo siguiente, ¿el medico es el único responsable ante un daño
provocado al paciente? ¿Quién más responde? ¿Bajo qué criterios
responden? Y ¿cómo podemos identificar cuando estamos ante un caso de
responsabilidad? Todas estas interrogantes serán respondidas a lo largo de mi
ensayo, y hare diferencias sustanciales para entender la problemática de una
manera sencilla sin desvirtuar la complejidad del tema.
Titulo
Contenidodeladiscusión
LosproblemasTesis
INTRODUCCION
2. No hay impedimento para que ante una misma conducta se generen diversas
consecuencias, es decir se desprendan diferentes tipos de responsabilidad. Y es
que si bien son diferente la responsabilidad penal de la civil, esto no significa que
sean excluyentes, contrario ambas pueden concurrir ante un mismo hecho. Por
responsabilidad civil podemos entender, en concordancia con Beltran Pacheco, a
la consecuencia jurídica generada por el quebrantamiento de una situación jurídica
de desventaja. Aunque para términos didácticos se entiende a la responsabilidad
civil como la indemnización que se genera o por incumplir una obligación o
vulnerar el deber general de no dañar (responsabilidad contractual y
extracontractual). Por responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada
de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y
siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico;
además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones
humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de
lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo:
vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.).
Cuando el medico incurre en una conducta que cumpliendo los elementos
constitutivos de responsabilidad civil (que veremos en el siguiente apartado)
incurre en daño se generan varias posibilidades. Se puede desprender una
responsabilidad penal si es que actúa con dolo y se logra tipificar su conducta en
una norma jurídica penal. Y si puede incurrir en responsabilidad civil, que es lo que
comúnmente interesa delinear. Como señalamos esta responsabilidad puede ser
de dos maneras contractual o extracontractual, y la principal diferencia es si es
que media o no el incumplimiento de una obligación, los casos de responsabilidad
civil medica suelen ser de responsabilidad civil contractual.
Un acto médico se caracteriza fundamentalmente por salvaguardar la salud física
y mental de un paciente, y procurando siempre la mejor calidad de vida posible.
Ejemplos de actos médicos comunes son la expedición de recetas, certificados e
informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de
intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas,
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3. medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico,
prevención o tratamiento de enfermedades.
La característica del acto médico es que este es realizado por un profesional
médico observando los protocolos y reglas de la medicina (VARSI, 2006, p. 56).
Los actos médicos a su vez se clasifican en:
Acto médico eficaz: Aquel que ha cumplido con la finalidad de recuperar la salud
del paciente o mejorarla lo más posible. Ejemplo: se extirpa exitosamente un
tumor o el tratamiento eficiente de un mal crónico como la diabetes.
Acto médico dañino: Es el acto médico que no ha sido desarrollada observando
los protocolos y reglas de la medicina generando perjuicio a la salud física o
mental del paciente. Este es el caso del tratamiento equivocado a un paciente.
También aquí se encuentra la omisión o tardía asistencia médica. Ejemplo de ello
es la mujer que quedó en estado 89 vegetal tras someterse a una liposucción sin
haber recibido sus familiares una explicación coherente de dicho hecho.
Acto médico ilegal.- Es el acto médico que tiene por objeto realizar ilícitos penales
o es usado como pretexto para vulnerar derechos fundamentales como la libertad,
la educación, la propiedad, etc. del paciente. Este es el caso de un tratamiento
médico psiquiátrico mediante el cual se retiene a un paciente en el nosocomio más
días de los necesarios con el fin de cobrar unos días o semanas más de
tratamiento médico. En este supuesto también encontramos la realización de
operaciones innecesarias al paciente para efectos de cobrarle por dicho servicio
médico innecesario.
Cuando el médico causa un daño por mala práctica, origina responsabilidad
directa. Esto en buena cuenta es un tipo de responsabilidad objetiva, a cargo de la
entidad, sanatorio u hospital, con base en que al lucrar con la prestación de
servicios médicos y asistenciales, se hace razonable que cargue con las
consecuencias de la culpa de los profesionales, máxime cuando entonces la
reparación de los daños posiblemente sería más segura para quien los sufre.
(Mosset, 1985, p. 114) Así, el centro hospitalario, deudor de la prestación
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4. asistencial no puede exonerarse alegando culpa o dolo del dependiente (auxiliar,
sustituto o ayudante), puesto que quien debía la prestación era este y no los
terceros de los que se vale para concretarla.
La responsabilidad civil del centro asistencial, está claro será de carácter
contractual, en tanto que a la responsabilidad civil del auxiliar o tercero del que se
vale para ejecutar la prestación médica, será una responsabilidad contractual
accesoria, pues ha entrado en contacto con el paciente en virtud de un contrato
que lo hace parte de la organización hospitalaria, aunque con responsabilidades
diferenciadas (Mosset, 1985, p. 117). De esta manera, se podrá acumular en un
solo juicio las pretensiones contra ambos demandados y obligados solidariamente
por la totalidad del resarcimiento solicitado (Mosset, 1985, p. 117). La
responsabilidad del principal por los daños que ocasiona el dependiente alcanza
los actos realizados en ejercicio de la función encomendada, aun cuando ella
fuera ejercida de manera irregular o abusivamente, esto es responde civilmente el
hospital tanto en el caso de un error en la sala quirúrgicas como por la violación
sexual de una paciente por parte de uno de sus empleados, este último supuesto
es lo que la doctrina denomina un daño con ocasión de sus funciones.
En conclusión podemos decir que los daños médicos son multifactoriales y su
solución implica elevar los estándares de calidad de servicios de salud,
acreditación de nosocomios; la implementación de un fondo de reparaciones por
daños médicos, con topes indemnizatorios; el fortalecimiento de la responsabilidad
civil médica objetiva en determinados supuestos; seguros médicos directos
voluntarios (sea del nosocomio, el paciente o el médico); aprobación de
lineamientos para la promoción de soluciones amistosas en los hospitales, y en
última instancia la construcción de un sistema de seguridad social por daños
médicos similar al existente para accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. La responsabilidad civil médica es de naturaleza contractual ello
debido a que la relación médico paciente, no solo se instaura cuando el usuario
del servicio de salud tuvo la opción de elegirlo y acudir al mismo sino también en
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Comentariofinal
CONCLUSION
5. los casos en que por la gravedad del paciente cualquier médico u hospital está en
la obligación de atenderlo (asistencia médico-quirúrgica de emergencia), naciendo
en estos casos el vínculo contractual por imperio de la Ley General de Salud y
derivada de las obligaciones inherentes a todo médico
Finalmente en el Perú, debe regularle supuestos específicos de responsabilidad
médica objetiva, que por solidaridad social deben asumir aquellos que están en
mejor condición de soportarlos (los centros asistenciales o bancos de sangre)
tales como hechos ajenos al desarrollo de la enfermedad o dolencia del paciente
que agravan su condición, como las infecciones nosocomiales, contagio por
transfusiones sanguíneas y los productos defectuosos médicos.
Comentariofinal
CONCLUSION
6. Bibliografía
-Espinoza, J. Derecho de Responsabilidad Civil. Gaceta Jurídica. Lima.2003.
-León, L. El Daño existencial ¿una idea valiosa o solo un grito de la moda italiana
en el campo de la responsabilidad civil? Revista Ius et Veritas. 2001. p 37.
-Mosset, J, Responsabilidad civil del Médico. Astrea. Buenos Aires. 1985
MARCO NORMATIVO
- Código Civil
- Ley General de Salud