SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 78
Baixar para ler offline
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES<br />PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA<br />UNIDAD II<br />Introducción<br />El estudio de la Constitución Política, hace parte de la formación integral que requiere el estudiante en el estado contemporáneo; el conocimiento de las diferentes clases de derechos y la posibilidad de ejercer formas efectivas e inmediatas de protección de esos derechos conforman un sin número de posibilidades que los estudiantes deben estar en capacidad de desarrollar en la  vida académica y laboral; del mismo modo, el acercamiento  con las diferentes instituciones  que conforman el estado colombiano permiten  el desarrollo de aptitudes criticas acerca de la realidad de nuestro país.<br />COMPETENCIA GENERAL<br />Conocer  la realidad política y social del país, por medio del estudio de la Constitución Política de Colombia de 1991.<br />Comprender los deberes y derechos y la forma de garantizarlos por medio de las respectivas acciones que para ese fin se han implementado.<br />OBJETIVO ESPECÍFICO:<br />Identificar los principios que rigen la  Constitución política Colombiana.<br />Diferenciar los derechos fundamentales, de los económicos, sociales culturales y ambientales.<br />RESUMEN <br />En el Título I de la Constitución se establecen los principios rectores de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos. <br />Análisis de los Principios Rectores<br />Artículo 1º. <br />Este primer artículo de la Constitución Política se hace la caracterización de nuestro Estado Colombiano, donde se resaltan aspectos importantes tales como: el carácter social o razón de ser del Estado, el cómo debe ser su estructura organizativa y sus fundamentos políticos.  Se hace especificidad de que Colombia es una República Unitaria, y que a nivel de organización administrativa es descentralizada, para poder manejar y controlar las diferentes secciones territoriales del país.  Al ser descentralizada la gobernabilidad de nuestra nación, se brinda un cierto grado de autonomía y libertad en la toma de decisiones, en materia política, administrativa y fiscal, aunque conservando subordinación y regulación dentro de los límites de la constitución y la ley.<br />En este artículo  se resalta que nuestra nación promueve una democracia participativa, donde participar significa “poder tomar parte de algo, o recibir una parte de algo” del Gobierno que nos representa, con aquellas limitaciones que establece la Constitución y la Ley.  El poder elegir y ser elegido, el poder acceder al desempeño de funciones, o tomar parte de consultas, plebiscitos, referendos, son ejemplo de democracia participativa.<br />Por último, considera al ser humano como base fundamental de su democracia y prevé el respeto del mismo, permitiendo su libre desarrollo, su integridad física y espiritual y debe velar por la vida misma.  En este artículo se hace énfasis en el respecto del derecho del hombre de conformar una familia, el ser parte de una diversidad cultural o racial y a una supervivencia social, vivienda en condiciones dignas, educación y un entorno ambiental puro.<br />Artículo 2º. <br />En este segundo artículo se puede entender al Estado como un prestador de servicios a la comunidad, y que como servicio público; promueve y facilita la participación en igualdad de condiciones, para la conformación, ejercicio y control del poder político, donde el ser humano tiene libertad para actuar en el desarrollo económico  y cultural; se procura la unidad nacional, defiendo la independencia de la misma, con herramientas jurídicas y políticas de relación con otras naciones, velando así por la supervivencia geográfica y estructura física del territorio; se asegura también la convivencia pacífica, donde a las personas se les debe brindar condiciones mínimas para poder vivir conjuntamente, en un buen entendimiento y buenos acuerdos propios del ser social, velando entonces, por la satisfacción de sus necesidades vitales.<br />Artículo 3º.<br />En este tercer artículo, donde se enfatiza que la soberanía reside en el pueblo, sabemos que esta soberanía y sus efectos jurídicos y políticos son entregados al mando de un soberano a la Nación para que ejerza su poder, a través de los mecanismos de participación.  Por lo tanto, de las decisiones que como ciudadanos libres tomamos a través de los mecanismos de participación para deliberar y dar curso a los proyectos presentes y futuros de nuestros gobernantes, a través de un soberano, depende el futuro, progreso y respeto de los lineamientos dados a través de nuestra constitución política. (ver pirámide de kelsen o de jerarquía de las normas).<br />Artículo 4º.<br />Al dársele en este artículo el carácter de norma de normas a la Constitución Política, se le otorga una posición de supremacía sobre las demás normas que puedan integrar el orden jurídico  de la nación, y por ende, a través de la Constitución se determinada la estructura básica del estado, y a partir de ella se podrá ejercer la autoridad pública y se podrán dar las lineamientos y competencias para dictar las demás normas y poderlas ejecutar, precisando la forma y el método como fuente reguladora de los actos jurídicos.<br />Artículo 5º.<br />En este artículo de la constitución se da un carácter social en la definición jurídica del Estado Colombiano, donde el hombre es el principal destinatario del reconocimiento o de la acción por parte de un ente gubernamental.  Con esta definición, el Estado debe proveer y concretar los mecanismos o medios que garanticen estos derechos inherentes e inquebrantables en el ser humano.<br />Igualmente, se resalta en este artículo a la Familia como institución básica de la sociedad y que por lo tanto se le debe brindar toda la protección por parte del Estado y de la Sociedad, además hace relevancia a que la familia no está conformada solamente por vínculos naturales sino que también deben prevalecer vínculos jurídicos, en la decisión de hombres y mujeres de conformar un vínculo familiar.<br />Artículo 6º.<br />En el artículo 6º de la Constitución, hace referencia a la calidad de colombianos que debemos ser, donde deben coexistir principios de igualdad, y que para lo cual es necesario establecer estatutos de deberes y obligaciones, donde se regule y establezca control sobre las responsabilidades que para todo ser implicaría el ejercicio de sus derechos y libertades.  De igual manera se hace referencia a la función pública donde el servidor público deberá prever por la legalidad de la administración y la responsabilidad estatal, más allá del respeto de la constitución y la ley.<br />Artículo 7º.<br />Existen minorías étnicas en nuestra nación, las cuales requieren atención de la nación y su reconocimiento, para que estos grupos puedan ser preservados y gocen de los mismos derechos de todo el pueblo colombiano, a pesar de ser Colombia una nación mestiza.  Por lo tanto debe ser previsible la diversidad cultural, que son la expresión de formas de vida y concepciones del mundo que podrían no coincidir con la mayoría de la población, pero que igual merecen y deben gozar de los mismos derechos.<br />Artículo 8º.<br />En el artículo 8 sobre las riquezas naturales y culturales de la Nación, se hace referencia a la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de este entorno natural y su riqueza para su preservación, su desarrollo sostenible, la recuperación y la prevención de los recursos que la naturaleza provee, contrarrestando o evitando el deterioro.  Por lo tanto, el Estado debe dictar medidas y sanciones que legalmente regulen la actividad forestal y el uso de estos recursos, buscando además, colaboración con organismos estatales de otras naciones, inclusive.<br />Artículo 9º.<br />En el artículo 9º sobre el fundamento de las relaciones exteriores, se hace relevancia a la necesidad de establecer un equilibrio jurídico internacional, entre los intereses propios de la nación a nivel interno infundados en el bien común de su pueblo y por otra parte los intereses internacionales, que apuntan al bien común de la comunidad internacional.<br />De este modo el Estado debe tener la capacidad de ejercer y controlar la soberanía, y esto lo manifiesta al momento de establecerse pactos internacionales, donde recaen ciertas responsabilidades internacionales, donde se debe delimitar las obligaciones que la nación pueda adquirir con respecto a otras naciones u organismos internacionales.<br />Artículo 10º.<br />A pesar de la minoría de grupos étnicos, es de resaltar que en Colombia se hablan 62 lenguas, de las cuales 59 son indígenas, dos (2) son criollas (Palenquero de San Basilio con base léxica española y el Sanandresano con base léxica inglesa) y el español propiamente.<br />Igualmente, los indígenas y sus territorios son muchos, a pesar de ser el 1% de la población colombiana, lo que hace difícil su clasificación.  Por lo tanto, estas lenguas de distintos territorios, se consideran patrimonio cultural y se debe propender por su conservación y por ende, la enseñanza bilingüe deberá ser vital para que exista el desarrollo del conocimiento y la educación en los grupos étnicos, sin que en ellos se pierda su origen, sus costumbres y por supuesto, su dialecto.<br />TITULO II<br />CAPÍTULO I<br />Los derechos de los ciudadanos están consagrados en la Constitución Colombiana de 1991 y se encuentran divididos en:<br />Derechos fundamentales<br />Derechos: sociales, económicos y culturales<br />Derechos: colectivos y del ambiente.<br />Los derechos fundamentales son valores de Convivencia, que nacen de la dignidad humana, estos surgen de la dimensión natural y jurídica de la persona, por ello son universales y pertenecen a todo individuo de la especie humana, desde el primer momento de su vida, La corte Constitucional dice que son fundamentales todos los derechos “que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana. El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991.<br />Los derechos fundamentales son los derechos positivados en las Constituciones de los Estados, los cuales han sido voluntad de los Constituyentes al momento de redactar y elaborar la Constitución de la Nación.  Estos derechos fundamentales no son universales como sí lo son los derechos humanos, que tal vez han sido la guía para redactar los principios fundamentales en las constituciones de las distintas naciones del mundo.  De este modo, se debe la diferenciación de estos dos tipos de derechos: los derechos fundamentales son universales y son antiguos y han evolucionado con la misma humanidad. Estos derechos fundamentales tienen su reconocimiento, protección y eficacia en los límites territoriales y tienen vida o vigencia hasta cuando se realice una nueva reforma constitucional.<br />En el libro “Derecho Constitucional Colombiano” escrito por Wilson Herrera Llanos, se clasifican los derechos fundamentales en cinco clases: <br />Derechos relativos al individuo mismo (artículos del 12 al 17 y el artículo 21).<br />Derechos intelectuales o espirituales (Artículos 18 al 20 y el artículo 27).<br />Derechos de interrelación social o libertades sociales (artículo 24 al 26 y artículos del 37 al 39).<br />Derechos Judiciales y Punitivos (artículos del 28 al 36)<br />Derechos Cívicos y Políticos (Artículo 23 y artículo 40)<br />A continuación se hará un breve análisis de los artículos inscritos en el Capítulo I del Título II de los Derechos, Garantías y Deberes, donde el capítulo I sobre Derechos Fundamentales comprende del No. 11 al No. 41 inclusive.<br />Derechos relativos al Individuo.<br />Artículo 11.  Sobre el Derecho a la Vida.<br />La vida es un derecho inviolable y en la Constitución se hace su justificación para que hayan intentos y esfuerzos políticos para que se conserve su integridad, en medio de un país golpeado por la violencia política, social, económica, e inclusive, cultural y religiosa.<br />Habiendo multiplicidad de aspectos o causas que afectan y hacen peligrar el respeto a esta norma, también por distintas conductas de la sociedad, es relevante que distintas instancias jurídicas establezcan los mecanismos apropiados para que la norma sea viable y se puedan contrarrestar estas conductas que violan la vida, como derecho fundamental.<br />De igual manera, el Estado debe proveer de herramientas jurídicas que permitan regular y tomar determinaciones en temas como la pena de muerte, el aborto y los casos en que se justificaría esta medida, manipulación genética, el derecho a morir dignamente (eutanasia) y las guerras o conflictos armados que normalmente cobran muchas vidas inocentes.<br />Atendiendo el clamor que ha despertado en el país el continuo desconocimiento a la vida por causa de las masacres, del terrorismo, el sicariato, del exterminio de indigentes; de los atentados contra dirigentes políticos, cívicos, sindicales, la Asamblea Nacional Constituyente consagró el derecho a la vida. La vida debe ser el valor principal protegido por la Constitución. Ella hace posible el disfrute de los demás derechos. Quien es privado de su derecho a la vida, automáticamente es privado de la totalidad de sus derechos humanos.<br />El derecho a la vida está garantizado por dos afirmaciones limpias y tajantes. Ambas le otorgan a este derecho el mayor ámbito posible, sin señalar pautas para resolver los eventuales conflictos con otros valores protegidos por la Constitución. Tal como ha quedado consagrado en la Constitución de 1991, el derecho a la vida tiene un valor intangible. Su inviolabilidad, se fundamenta en que este derecho “no requiere para la plena existencia de su creación o el reconocimiento de la sociedad, del Estado o de una autoridad política, por lo que tampoco puede ser limitado o desconocido por ellos La prohibición de imponer la pena de muerte afianza la inviolabilidad del derecho a la vida. Su formulación genérica (“no habrá pena de muerte ‘~ hace universal la prohibición de decretar, imponer o ejecutar la pena de muerte. Vale la pena decir, ni el legislador, ni ninguna otra instancia estatal o privada se encuentran autorizadas para establecer formas de pena de muerte.<br />Artículo 12. Derecho a la Integridad Personal<br />En este artículo se prohíben otros instrumentos que han atentado contra la vida y la integridad de las personas, con tratos o penas crueles, secuestros, privación de la libertad, entre otras crueldades.<br />Generalmente los seres humanos pueden ser utilizados como instrumento para arremeter contra la democracia y el Estado, donde grupos armados o al margen de la ley buscan persuadir o llamar la atención de  las distintas autoridades estatales, para defender su filosofía o sus ideales. En este punto, la norma tiene que apuntar a que el Estado procure, planee e implemente herramientas que sirvan de mediadora o reguladora de las diferencias que puedan existir entre el gobierno y los grupos que quebrantan la ley. <br />Según la Organización de las Naciones Unidas, la tortura es cualquier acto infringido intencionalmente, mediante el empleo del dolor, o sufrimiento severo, físico o mental, directamente o por instigación de un agente público sobre una persona a fin de obtener de ésta o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto cometido o intimidarla a ella misma o a otras personas. En Colombia la tortura es prohibida no solamente cuando es cometida por autoridades oficiales.<br />Un castigo es tenido como cruel, cuando tiene por objeto exclusivamente causar pena o dolor de manera arbitraria, sin ninguna otra finalidad. Un criterio para determinar cuándo una pena resulta cruel sería que la medida punitiva - destierro, aislamiento - no sea proporcional al delito cometido y cause excesiva aflicción. El castigo podría ser cruel cuando se impone bajo procedimientos que crean un riesgo sustancial a la persona de manera caprichosa o arbitraria.<br />El trato inhumano cubriría tratamientos que deliberadamente ocasionaran sufrimiento grave, mental o físico. El tratamiento podría no considerarse en sí mismo inhumano. Es necesario por lo tanto, tener en cuenta las condiciones o características de la persona y el impacto que tendría en ella para que conlleve tal calificación.<br />El trato degradante es aquél que humilla al individuo o lo conduce a actuar en contra de su voluntad o de su conciencia. Todo trato que rebaje a una persona en rango, posición, reputación o carácter puede considerarse degradante, según las circunstancias. El concepto de degradante también se aplica a quien practica este tipo de trato en perjuicio de una persona indefensa, puesto que su conducta lo degrada frente a sus congéneres.<br />La desaparición forzada tuvo por precursores a los nazis y ha encontrado entusiastas partidarios en Guatemala, Chile y Argentina. La desaparición forzada ya no es, empero, un fenómeno circunscrito a los países dictatorialmente gobernados.<br />Diversos informes sobre los derechos humanos tales como los de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, señalan que la situación de Colombia en materia de desapariciones demuestra claramente – contra la creencia común en el grueso de la opinión pública - que no solo en países denominados por los gobiernos neototalitarios se emplea la desaparición forzada como técnica intimidatoria, mecanismo de terror y procedimiento para encubrir otros crímenes La ONU la caracteriza con dos elementos:<br />1) Una privación ilegal de libertad cometida por funcionarios, o por particulares que actúan con el apoyo y bajo el amparo de autoridades gubernamentales.<br />2) Una reiterada negativa de las autoridades a informar sobre el paradero de la persona afectada o a reconocer que ella ha sido privada de la libertad.<br />En Colombia la Ley penal tipificó los delitos de lesa humanidad y estableció para ellos severas condenas. Falta ver su aplicación real y efectiva<br />Artículo 13.  Derecho a la Igualdad.<br />En este artículo sobre el derecho a la igualdad, se hace referencia en que toda persona puede o debe recibir la misma protección y trato, pudiendo ejercer los mismos derechos, sin ningún tipo de discriminación y se hace claridad que al nacer, todas las personas son libres e iguales.<br />Por lo tanto, el Estado debe ejercer un papel de promotor de condiciones adecuadas para que esa igualdad sea viable, sobre todo en aquellas personas en desventaja o debilidad manifiesta por condiciones económicas, físicas o mentales.<br />El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.<br />El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.<br />La igualdad consiste en que siendo la ley una misma para todos, todos son iguales ante la ley. Cualquier individuo de la especie humana es totalmente hombre.<br />Así, la naturaleza de un ciego, de un sordomudo, de un mongólico, de un subnormal, etc., es la naturaleza Humana, aunque se encuentre evidentemente mermado en alguna de sus facultades.<br />Tal como lo afirma el artículo 1o. de la declaración universal de derechos humanos” todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos, entonces cada uno de ellos tiene derecho a recibir el mismo trato, porque lo justo es tratar de modo igual a quienes están situados en pie de igualdad. Ser tratado justamente significa ser tratado de modo igual. Igual salario por igual trabajo, igual recompensa por igual mérito, igual castigo por igual delito, derechos iguales por cargos iguales, igual precio por igual valor.<br />La igualdad plena no consiste, por lo tanto, en que a todos se les otorguen los mismos beneficios y se les impongan los mismos gravámenes, sino en que cada uno reciba los provechos y las cargas correspondientes a su diferencia significativa. La Constitución reconoce que todas las personas nacen iguales ante la ley. Esta por lo tanto, sólo podrá establecer entre aquellas ciertas diferenciaciones destinadas a señalar para cada supuesto de hecho una consecuencia jurídica distinta. Pero las diferenciaciones del Legislador están sometidas a una doble exigencia. De una parte, deben tener por finalidad el logro de los fines esenciales del Estado, contemplados en el artículo 2 de la Constitución. De otra, no pueden inspirarse en criterios de discriminación, porque ellos han sido proscritos por el artículo 13 de la ley fundamental.<br />Debe considerarse discriminatoria cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o produzca como resultado suprimir o menoscabar, por razón de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, o cualquier otra condición análoga (edad y origen étnico), la igualdad en el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho humano. El inciso 2 del artículo 13 prevé que el Estado adopte medidas en favor de grupos discriminados o marginados como minorías étnicas que tradicionalmente han sido víctimas de los prejuicios, el abandono y la falta de protección estatal. Con estos tratamientos excepcionales de favor se busca corregir las situaciones de injusticia padecidas por esos grupos y compensar los perjuicios causados a sus integrantes por largos años de abrumadora desigualdad.<br />Artículo 14. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.<br />El Código Civil en su artículo 73 clasifica a las personas como naturales y jurídicas y en el artículo 74 define a las naturales como todos los individuos de la especie humana.  La persona jurídica es por lo tanto, una figura  que le permite a los seres humanos el ejercer derechos y contraer obligaciones, y el también, el poder ser representado judicial y extrajudicialmente.   La personalidad jurídica es también el mecanismo necesario para que la persona exista ante la ley y la sociedad, y se obligue, es decir, que se comporte bajo ciertos lineamientos ya establecidos por las distintas figuras jurídicas en el ámbito social.<br />El reconocimiento de la personalidad jurídica tiene por objeto garantizar a todo ser humano su protección en el ámbito jurídico, de tal manera que se le asegure la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se trata de garantizar a nivel constitucional el reconocimiento de toda persona como sujeto de derechos, concepto que ha tenido un amplio desarrollo en el derecho civil, cuyo contenido se identifica con los denominados atributos de la personalidad, vale decir, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio, el estado civil y la capacidad.<br />La personalidad jurídica no es otra cosa que la aptitud natural de todo individuo de la especie humana para ser sujeto activo o pasivo de relaciones pertenecientes a la esfera de lo jurídico. La personalidad jurídica no puede lícitamente ser negada por la ley a hombre alguno, porque ello equivale a desconocer la expresión primordial de la persona. Negar la personalidad jurídica de quien por atribución originaria tiene ser ante todo derecho, constituye un atentado contra la estructura jurídica fundamental del ser humano, por ello este artículo impone de modo tácito al Estado la obligación de admitir juridicidad de toda persona, esto es, su específica cualidad de sujeto ante el derecho y en el derecho. No se habla de conceder o atribuir esa calidad, sino de reconocerla. Reconocer equivale a constatar la existencia de la persona, como ser que no sólo tiene capacidad de adquirir derechos sino que tiene por su misma naturaleza derechos. Todo hombre es igual a los demás en cuanto portador de derechos irrevocables, cualquiera que sea su sexo, edad, talento o fortuna, todas las personas tienen una calidad común: la de ser causa eficiente y final de lo jurídico.<br />Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar.<br />En esta norma se contempla como el derecho a conocer, actualiza y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (habeas data).  Se contempla además, la inviolabilidad de la correspondencia y otros tipos de comunicación privada, las cuales solo pueden ser registradas mediante orden judicial.<br />Este derecho protege la vida privada del individuo y de su familia. Corresponde a la aspiración del individuo de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, libre de perturbaciones tales como la publicidad y la intromisión arbitraria del Estado, para así lograr la tranquilidad de su espíritu y la paz interior. Comprende tanto el secreto o respeto de la vida privada, como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados. Este derecho también hace referencia al ámbito personal, donde cada uno, resguardado del mundo exterior, encontraría las posibilidades de desarrollo de su personalidad. En la norma se reconocen tres derechos fundamentales:<br />1) El de mantener por fuera del conocimiento público aquellos hechos de su vida que legítimamente desea conservar bajo el velo del secreto, la reserva y el silencio.<br />2) El de no perder por la acción culpable de otros la buena fama justamente adquirida entre los demás miembros de la sociedad.<br />3) El de preservar intangible la integridad moral de la persona. La intimidad es aquella zona interior de la vida del hombre que ordinariamente se halla marginada del conocimiento de los demás. La esfera de lo íntimo comprende todos los hechos de carácter privado cuya existencia no debe quedar expuesta sin razones legítimas a la curiosidad ajena, a la indiscreción de la publicidad. La vida privada está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede turbarle moralmente por afectar su pudor o su recato, a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento. Forman parte de atentados contra la intimidad: La violación de domicilio, la violación de correspondencia, la violación del secreto profesional o sacramental, la interceptación telefónica, empleo ilícito de medios técnicos de observación, filmación, grabación y escucha, el registro informático de datos sobre la vida privada.<br />Artículo 16.  Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad.<br />El libre desarrollo de la personalidad debe ser entendido como la declaración del derecho a la autodeterminación de los individuos, de modo que puedan hacer de su vida lo que a su buen juicio le corresponde teniendo en cuenta el resultado de su propia experiencia en lo social y lo familiar.  Por lo tanto, la libertad de acción y la autonomía personal, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético, donde puede decidir sobre lo más radicalmente humano, entre lo bueno y lo malo, en el sentido de su propia existencia.<br />La facultad de una persona de tomar sus decisiones de manera libre según su propia conciencia, es junto con la dignidad humana, uno de los principios más importantes de las Constituciones modernas. Sólo un ordenamiento constitucional  que garantice al individuo la posibilidad de desarrollarse libre y autónomamente, puede ser tenido como un régimen verdaderamente democrático. El concepto de decidir autónomamente hace referencia a la pregunta de si una determinada decisión sobre el desenvolvimiento de la personalidad debe ser tomada por el individuo afectado o por la colectividad.<br />Este derecho conocido también como derecho a la autonomía personal, garantiza, en un sentido positivo, la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí mismo. Puesto que la Constitución protege varias facetas de la autonomía mediante el reconocimiento de derechos como la intimidad, la libertad de enseñanza o la libertad de conciencia y de religión, entre otros, en virtud del principio de la especialidad, estos derechos deberán aplicarse con prelación.<br />Ni el Estado ni particulares pueden impedirle a un hombre que dirija soberanamente su vida, mientras con ello no viole el derecho ajeno ni infrinja la voluntad general plasmada en las prohibiciones del legislador. El derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene una de sus principales manifestaciones en el campo de la sexualidad. Toda persona tiene derecho a vivir de acuerdo con su condición sexual mientras no incurra en conductas antijurídicas contra la integridad física, la libertad o el pudor de otros. No es lícito invocar la moral o la virtud para discriminar o punir a una persona por el solo hecho de tener una preferencia sexual que no coincide con la de la mayoría.<br />Artículo 17.  Sobre la Esclavitud, la Servidumbre y la Trata de Seres Humanos.<br />Estas acciones que atentan contra la integridad de las personas a pesar de ya ser abolidas y rechazadas universalmente por declaraciones y pactos internacionales, deben ser contempladas en la constitución para que los individuos puedan ser respaldos y protegidos ante cualquiera de estos actos.  Por lo tanto, no puede haber una sujeción de una persona por otra en cuanto a derecho de dominio sobre otra persona  se refiere.  La dependencia laboral injusta y deficientemente remunerada tampoco es permitida, al igual que tampoco es permitido el comercio de personas en diferentes modalidades.<br />La esclavitud es históricamente conocida como la institución mediante la cual una persona carecía totalmente de la libertad por el hecho de ser propiedad de otra persona, estando sometida a sus órdenes y a trabajar para ella sin ningún derecho a remuneración. Tal institución sigue siendo prohibida, al igual que sus formas semejantes. La servidumbre por ejemplo, es una de ellas. Respecto a la trata de seres humanos es una práctica que igualmente viola los derechos a la libertad y a la igualdad. Aunque este concepto en principio se refería al acto de captura, adquisición, transporte y comercio de personas (trata de esclavos), actualmente la trata de seres humanos se ha practicado con diferentes finalidades, entre ellas la prostitución, la mendicidad de menores o la adopción ilegal.<br />En efecto, en el país existen prácticas como el trabajo infantil, el servicio doméstico o el peonazgo en fincas o haciendas que en algunos casos, según las circunstancias particulares de cada uno de ellos, podrían, por el trato abusivo que convierte en objeto servil al ser humano, constituir servidumbre. Igualmente, se observa que la llamada trata de blancas, registra especial auge, especialmente en “exportación de mujeres con destino a prostíbulos de Japón y Europa.<br />Artículo 21. Sobre el Derecho a la Honra.<br />La palabra honra, de acuerdo con la Corte Constitucional ha fijado su significado jurídico en el sentido de la ponderación o “el criterio que los demás tienen de uno”, por lo tanto es la potestad que tiene toda persona para ser respetada ante sí mismo y ante los demás, independiente de toda limitación normativa.  <br />La Constitución del 91 ha elevado el valor de la honra a la condición de derecho fundamental y autónomo. Se contempla igualmente en el artículo 2o. el deber de las autoridades de proteger a las personas residentes en Colombia en lo que hace relación a su honra.<br />El contenido del derecho a la honra, se encuentra relacionado con el concepto de “buen nombre “que la misma Constituyente puso de relieve en el artículo 15 de la Carta, al desarrollar el derecho a la intimidad.<br />El derecho a gozar de un buen nombre se relaciona especialmente con la reputación de la persona y en general con la estima, fama o valoración que se tenga de ella en una perspectiva ética o profesional aún cuando se puede extender hacia otras esferas de la misma. Debe advertirse que la norma no garantiza por sí misma un buen nombre. Este debe ser el fruto de la proyección de la persona en sociedad, de sus méritos y de sus virtudes. Lo que garantiza la norma es que el nombre de la persona sea un reflejo justo y adecuado de sus actos o de sus logros en el medio social. En Colombia, la dignidad humana de las personas es frecuentemente desconocida o menos preciada, a tal punto que se han acuñado términos que merecen reproche para clasificar a la gente como el de “desechables ‘ El derecho a la honra, interpretado desde la perspectiva del lugar preponderante que la nueva Constitución le otorga a la dignidad, implica que el ser humano no puede ser tratado en lo sucesivo como un objeto o un simple medio para alcanzar ciertos fines, puesto que, como ser humano deber poder proyectarse como tal, según la concepción que tiene de sí mismo.<br />En consecuencia,, el derecho a la honra proscribe cualquier trato que pueda subestimar a un ser humano, y que por lo tanto, conduzca a menoscabar su valor intrínseco frente a las demás personas y ante sí mismo. El trato que toda autoridad dé a un particular, por ejemplo, debe tener en cuenta el respeto a su dignidad sin importar que el individuo sea un prisionero, un pordiosero, o cualquier otra persona.<br />En el caso de los particulares. el principio de dignidad conforme lo señalan los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional, debe gobernar las relaciones contractuales en materia laboral y otras relaciones previstas en el último inciso del artículo 86 referente a la acción de tutela.<br />Derechos fundamentales intelectuales o espirituales.<br />Artículo 18.  Sobre la Libertad de Conciencia.<br />La libertad de conciencia a nivel de la Constitución hace referencia a la libertad de tener creencias y convicciones de todo orden (culturales, sociales, políticas, ideologías, etc.).  Por lo tanto la persona tiene derecho a no ser molestado, hostigado o perseguido por sus creencias u obligado a actuar en contra de ellas.  De este modo la persona tiene derecho a actuar en la vida de una manera consecuente con sus propias convicciones.  Este artículo debe ir de la mano con el artículo 16 sobre el libre desarrollo de la personalidad.<br />Se ha consignado de manera especial la libertad de conciencia porque es uno de los derechos más sagrados de la persona, que debe tener derecho a creer en lo que quiera. La libertad de conciencia tiene un refuerzo universal, no puede darse una democracia política ni una democracia de ninguna forma, sin reconocer la libertad de conciencia La norma, además de enunciar de manera contundente el derecho consagra tres garantías constitucionales: en primer lugar, nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias, es decir, que toda persona podrá tener sus propias ideas y creencias religiosas o ideológicas, sin que por este motivo pueda ser perseguido u hostigado por las autoridades estatales o por particulares. En segundo lugar, nadie podrá ser compelido a revelar sus convicciones o creencias, es decir, que se garantiza el derecho de las personas a guardar en su fuero interno sus propias ideas, sin que pueda ser constreñido por las autoridades o por particulares a divulgarlas. Se trata de una protección adicional para evitar que eventualmente la información sobre convicciones o creencias de una persona sea usada en su contra, particularmente en situaciones que ésta nunca previó. Por último, no podrá obligarse a nadie a actuar contra su conciencia. Así se garantiza el derecho a observar una conducta extrema coherente y consecuente con las convicciones internas, sin que por ello el individuo pueda ser discriminado, perseguido o sancionado. Dentro de esta garantía se encuentra la prohibición de ser compelido a profesar creencias que no son las propias.<br />De acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos la libertad de conciencia no puede ser suspendida ni aún durante los estados de excepción, pues se trata de una libertad que tiene un carácter intangible.<br />Artículo 19. Sobre la Libertad Religiosa de Cultos.<br />El artículo 19 de la constitución hace referencia a la posibilidad de profesar libremente una religión.  Por lo tanto, la norma manda que haya libertad de todas las confesiones religiosas, donde puede profesarse y difundirse en forma individual o colectiva, siempre que no se alteren los derechos de las demás personas de profesar otras religiones, o el no tener religión alguna.  La limitante que puede tener este artículo en cuanto a los cultos, es que éstos no podrán extenderse a actos que pongan en peligro o  dañen a otras personas como los cultos satánicos donde se cause dolor y muerte a personas y animales.<br />La norma aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente garantiza a toda persona no solo el derecho a profesar libremente una religión, sino a difundirla en forma individual o colectiva. Las personas pueden tener sus propias creencias religiosas, no tenerlas o modificarlas, y pueden divulgarlas de manera individual o en asociación con otros individuos, sin interferencia previa o posterior de las autoridades o de otras personas que profesen religiones diferentes. También pueden competir pacíficamente con otros con el fin de conseguir adeptos para su fe. Como complemento a la libertad de religión se garantiza la libertad de cultos; esto es, el derecho de toda persona a celebrar ceremonias, ritos o actos, de acuerdo con las propias convicciones religiosas, así como a no practicar en ningún culto sin que pueda ser castigada o presionada para obligarla a hacerlo.<br />La Constitución protege facetas de la libertad de religión en otras disposiciones, como en el artículo sobre la libertad de conciencia y el artículo sobre enseñanza religiosa. Desde el punto de vista comunitario, cabe resaltar las disposiciones que respetan y protegen las tradiciones culturales de los indígenas (Arts. 7, 68 y 70). La libertad de religión y de cultos no puede ser suspendida ni aún en los estados de excepción de acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos, dado su carácter de derecho intangible. Puede ser limitada al igual que los demás derechos para proteger otros derechos constitucionales garantizados. Consagrar en forma expresa la libertad de profesar una religión y de divulgarla individual o colectivamente, ha constituido un avance significativo para el individuo, frente al derecho constitucional vigente pues se trata de una libertad pública, fundamental, inseparable de la dignidad humana, que es importante proteger tanto en el mundo interior del individuo como en sus manifestaciones externas, para permitirle a este actuar de manera coherente con sus convicciones religiosas.<br />Artículo 20. Sobre la Libertad de Expresión.<br />Una opinión, un rechazo, una explicación, un argumento, etc. Son modos de expresión o manifestación de algo que se quiere dar a entender y difundir inclusive, como un modo de democracia participativa.  Existe también el derecho a informar y recibir información, como modo de comunicar o dar noticia de algo, siempre que este tipo de información sea veraz e imparcial.  La ley permite el normal desenvolvimiento de los medios de comunicación, con la única restricción  en cuanto a los criterios de responsabilidad social y el deber de rectificar.<br />Se consagran también en los artículos 73y 74 del nuevo ordenamiento constitucional, ya que la carta anterior no las contemplaba. Toda persona puede expresar y difundir libremente su pensamiento y opiniones, lo mismo que se determina la libertad para informar y recibir información veraz e imparcial. Como la máxima garantía para la protección a la libertad de expresión y de información es la prohibición de la censura. Esto significa que no se podrá restringir ninguna forma de expresión. En consecuencia, las autoridades no podrán revisar el contenido de una noticia, publicación y opinión para impedir su divulgación. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones y a informarse sin trabas en las fuentes accesibles a todos. Las autoridades deben, de conformidad con lo establecido en la ley, colocar a disposición de los ciudadanos la información que recojan y los informes que elaboren. Las materias sometidas temporalmente a reserva serán definidas legalmente.<br />El ejercicio de la libertad de expresión no podrá sujetarse a controles previos sino a responsabilidades posteriores determinadas por la ley para evitar el pánico económico, proteger la vida, la intimidad, la dignidad, la honra de las personas y el orden público. La ley también regulará el derecho a obtener pronta y adecuada rectificación de quien hubiere sido objeto de una manifiesta tergiversación, una falsa imputación o un negativo.<br />Además, la misma norma exige que la información que recibe una persona cumpla dos condiciones: que sea veraz e imparcial. Se trata de dos términos relativos que hacen referencia al derecho del público de contar con cierta honestidad periodística y equilibrio informativo para hacer posible la libre información de su opinión. Es importante aclarar que la veracidad e imparcialidad solo pueden exigirse respecto de información fáctica. No son conceptos aplicables a la publicación de opiniones. La consagración de un principio marco que garantice la libertad de expresión y de información, ha constituido un cambio significativo tanto para el individuo como para la sociedad. Se protege con toda claridad y contundencia el derecho de las personas a expresarse pacíficamente para manifestar sus opiniones, sus ideas y en especial, su inconformismo, sin incurrir a medios violentos, con el fin de desarrollar nuevos canales de comunicación entre los colombianos, y entre estos y las autoridades.<br />Artículo 27. Sobre la Libertad de Enseñanza, Aprendizaje, Investigación y Cátedra.<br />Este artículo hace referencia a las distintas etapas del proceso cognoscitivo, que existe una diversidad educativa, y que por lo tanto, se debe garantizar la libertad de conciencia, de expresión y difusión del pensamiento.<br />Desde la libertad de enseñar, de instruir o doctrinar, hasta la facultad de fundar centros educativos, con las distintas maneras de llegar al conocimiento y la difusión de la investigación, más el desarrollo de actividades intelectuales que propendan el logro de un conocimiento en los educandos, siempre buscando contribuir al mejoramiento del nivel académico, en una sociedad que cada vez, requiere más profesionales competitivos.<br />Derechos fundamentales de interrelación social (o libertades sociales).<br />Artículo 25. Sobre el Derecho fundamental al trabajo.<br />En este artículo, nace y se regula el estatuto del trabajo, donde su busca la igualdad de oportunidades para los trabajos, la remuneración, la carga y calidad de trabajo, la estabilidad laboral, la garantía de seguridad social, capacitación, la protección especial a la mujer y al menor trabajador, la maternidad entre otros aspectos relevantes.<br />La realidad sin embargo, muestra un panorama diferente, donde la crisis económica ha disparado el desempleo, y donde muchos empleadores se aprovechan de la demanda laboral, para ofrecer oportunidades de trabajo con muy mínimas garantías o beneficios para un empleado.  Esta situación aunque es conocida a través de indicadores y fuentes estadísticas, está fuera de control por parte del gobierno, sin que se logre remediar o por lo menos ofrecer más trabajo en condiciones dignas.<br />Por lo tanto, el Estado debe brindar especial atención al trabajador y mirar con lupa, las condiciones o mecanismos como se contrata.  Tal vez con esto, se puede fomentar más empleo, y ofrecer también, algunas garantías a los empleadores, para que dinamicen y creen puestos de trabajo en sus empresas.<br />Este derecho es el que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica. “Es un principio elemental de la humanidad el de que todo hombre, por el mero hecho de nacer, tiene derecho a vivir. Como para vivir tiene que desempeñar un trabajo, tiene derecho al trabajo y como para constituir y sostener una familia es indispensable que desarrolle su energía en el campo económico y obtenga lo necesario para sostenerla, tiene derecho a exigir de la comunidad que se pongan condiciones que hagan posible esa oportunidad.<br />Para que el derecho al trabajo sea efectivamente reconocido, el Estado debe necesariamente intervenir en los procesos económicos con el fin de que toda persona tenga la posibilidad razonable de ocuparse de una actividad laboral productiva. Por ello el artículo 344 de la nueva Constitución señala como fines inmediatos de la intervención estatal en la economía el de conseguir “la distribución equitativa “de las oportunidades y el de “dar pleno empleo a los recursos humanos.<br />El derecho al trabajo implica también el de tener protección contra el desempleo. La persona que contra su voluntad no ha encontrado una oportunidad de trabajar debe ser objeto de asistencia social para la obtención de sus medios de subsistencia.<br />Entre los deberes primordiales del Estado figura el de proteger el bien jurídico de la vida, y en multitud de casos la única manera de sobrevivir es acogerse al auxilio del paro. Si los poderes públicos no están en capacidad de adelantar una política económica que asegure la condición de pleno empleo, deben por lo menos acudir en defensa de los desempleados para proporcionarles ayuda subsidiaria. De lo contrario perderán su legitimación ética, la solidaridad ciudadana y el respaldo popular.<br />Artículo 26. Sobre el Derecho a Escoger Profesión u Oficio<br />La Constitución velará por que haya una buena y debida prestación de un servicio, por lo tanto, podrá exigir títulos de idoneidad y la acreditación de formación académica por parte de los profesionales de modo que las actividades de formación superior no sean ejercidas ilegalmente.<br />Por lo tanto ejercerá inspección y vigilancia sobre las profesiones.  A su vez, deberá hacer distinción de las ocupaciones, artes y oficios, con respecto de las profesiones, delimitando que ocupaciones pueden ser de libre ejercicio y cuáles pueden implicar riesgo social.<br />Se promueve a través de este artículo, la organización de los profesionales a través de Colegios o asociaciones dedicadas a propender la excelencia y la idoneidad de las respectivas profesiones, pudiéndoles otorgar a estas organizaciones funciones públicas, siempre que existan controles y lineamientos y una estructura democrática en la función de los mismos.<br />Artículo 37. Sobre el Derecho de Reunión.<br />El derecho de reunión es una forma de libertad de expresión, es una condición social del ser humano y constituye también un mecanismo que promueve la asociación.<br />El derecho de reunión es también la necesidad que tiene el ser humano de manifestarse pública y pacíficamente, y que de manera jurídica es un modo más de expresión política, inclusive, más allá de la interrelación social.<br />Artículo 38. Sobre el Derecho a la Libre Asociación.<br />La Constitución Política a través del artículo 38 permite el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en  sociedad y que son destinadas para diferentes fines como lo son: los políticos, sociales, económicos, culturales, religiosos, laborales, etc.<br />Siendo nuestra nación una República democrática, participativa y pluralista y que está fundada no sólo en la dignidad humana, sino que también debe dar relevancia al interés general, debe brindar protección a todas las personas dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.<br />Los Derechos Fundamentales Judiciales, Punitivos y de Asilo.<br />En esta clasificación se hace referencia a los derechos fundamentales que tienen que ver con la situación de las personas, en relación con la Rama Jurisdiccional, ya sea para decidir cuestiones jurídicas a través de reglas a las que se debe someter, inclusive, el mismo Estado.<br />Artículo 24. La libertad de locomoción: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.<br />En esencia esta norma constitucional consagra dos derechos cuyos titulares son los colombianos: La libertad de circulación que abarca la facultad de desplazarse por todo el territorio nacional y de entrar y salir del país, y la libertad de residencia que el derecho a determinar el lugar donde se desea fijar tanto el asiento principal de negocios como el sitio de donde vivir.<br />Se consagra ésta libertad exclusivamente para los colombianos. Los extranjeros deben sujetarse a los tratados internacionales, a las normas de inmigración y a las leyes de extranjería, que regulan su ingreso, su permanencia y su salida del territorio nacional. Este artículo faculta al legislador para establecer limitaciones a estas libertades, de tal manera que ninguna otra autoridad podrá imponer restricciones diferentes a las que señale o autorice expresamente la ley.<br />La Constitución de 1991 introdujo un cambio significativo, pues se reconoce en forma expresa ésta manifestación de la libertad, que le permite al individuo gozar de otros derechos protegidos constitucionalmente. Para expresarse, reunirse o asociarse, educarse o trabajar, y en general, para ejercer cualquier derecho, es esencial que el individuo pueda desplazarse libremente.<br />Aunque hay quienes opinan que la libertad de movimiento y residencia es prácticamente inaplicable y se encuentra seriamente amenazada en la vida moderna por la presencia de problemas económicos y sociales, como la explosión demográfica, el proceso de urbanización, la congestión de tráfico vehicular y las crisis energéticas, su consagración es necesaria para impedir arbitrariedades de autoridades públicas.<br />La Constitución faculta al legislador para establecer limitaciones a la libertad de locomoción. Estas pueden ser necesarias cuando el orden público se encuentre gravemente alterado. Igualmente pueden justificarse, entre otras por razones de planeación rural o urbana, por motivos culturales o para proteger zonas de reserva natural. La misma carta política prevé un tratamiento especial para el Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. De la Constitución también se derivan obvias restricciones a la libertad en los resguardos indígenas y en las reservas naturales, como se deduce de la norma constitucional que protege el derecho al ambiente sano.<br />Artículo 28.  Sobre el Derecho a una Formal Limitación de la Libertad y el Domicilio.<br />A través de este artículo se puede recortar la libertad a un individuo, el registro de su domicilio y la intervención en su familia.  Pero se es muy claro, que las respectivas autoridades deben llenar o cumplir una serie de formalidades, que sirvan de garantía constitucional, de modo que la intervención judicial o en el caso extremo de la privación de libertad de una persona se haga por motivos razonables y en virtud de una orden de alguien que pueda ser identificable plenamente y de forma necesaria, razonable, proporcional y justa.<br /> La Constitución reconoce el derecho fundamental de la libertad individual en dos de sus artículos: En el artículo 17 en el cual se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; y en el 28, señala los requisitos para privar de la libertad y prohíbe el encarcelamiento por deudas. La violación del derecho a la primera de las libertades del hombre -la libre disposición de sí mismo- es una de las más extendidas prácticas criminales del Estado. Infortunadamente ella no constituye un privativo de los gobiernos totalitarios y dictatoriales, sino que se da incluso, en estados democráticos.<br />Las personas privadas de la libertad por el Estado constituyen en cualquier sociedad un grupo especialmente vulnerable: pueden correr el peligro de ser sometidas a detenciones arbitrarias, a interrogatorios coactivos con intención de forzar una confesión de culpabilidad, a condiciones penitenciarias inhumanas y degradantes, a malos tratos, a tortura o a desaparición.<br />Son requisitos constitucionales para privar de la libertad:<br />a) La expedición de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente.<br />b) La observancia de formalidades legales.<br />c) La existencia de motivo previamente definido por la ley.<br />Para que una privación de la libertad sea conforme a derecho, no es suficiente quehaya sido ordenada en mandamiento escrito del funcionario judicial facultado por la ley para administrar justicia penal en ese caso concreto. También exige nuestra Constitución que el acto limitado se expida y ejecute con plena sujeción a las condiciones legalmente establecidas para dictarlo y darle cumplimiento, La previa definición legal del motivo para privar de la libertad es una exigencia íntimamente conectada al principio de juridicidad, según la cual toda competencia del Estado ha de estar sujeta a reglas jurídicas generales, preestablecidas y obligatorias para gobernantes y gobernados.<br />Otros ordenamientos jurídicos - como el civil, el laboral y el administrativo - pueden prever sanciones para sus infractores, pero ellas nunca deberán implicar la suspensión o disminución del ejercicio del derecho a la libertad personal.<br />Cuando la comisión de un hecho punible es percibida por una o más personas trátese de las víctimas de los perjudicados o de terceros - el propio constituyente autoriza la captura inmediata del que participó en el delito o la contravención cuando un hecho se realiza en flagrancia es posible la captura de facto del partícipe por cualquier persona, sin que sea preciso orden de autoridad competente con el lleno de los requisitos legales<br />Artículo 29.  Sobre el Debido Proceso.<br />A través de este artículo se deben instaurar reglas y principios básicos, de modo que un individuo pueda ser juzgado conforme a las leyes preexistentes a un acto que se le imputa, con las formalidades propias de un juicio.<br />Con esta norma, un individuo puede presumirse inocente, mientas no se demuestra lo contrario, por lo tanto se puede disponer del derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado en el proceso de investigación y en el juzgamiento.<br />En conclusión, se busca en este artículo que a una persona se le pueda aplicar una correcta, pronta y cumplida justicia, con base en principios o garantías constituciones como el habeas corpus, la inmunidad personal, la prohibición de penas de destierro, etc.<br />Artículo 23.  Sobre el Derecho de Petición.<br />El derecho de petición consagrado en este artículo de la constitución, permite a los individuos entrar en contacto con las autoridades competentes para poder exigir el cumplimiento de sus deberes y de este modo poder imponer el respeto de los derechos de las personas.  Es por lo tanto, el derecho de petición, un medio de participación social y política.<br />El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizarlos derechos fundamentales.<br />En el derecho colombiano se da el nombre de petición a la solicitud por medio de la cual son formuladas ante las autoridades manifestaciones, quejas, reclamos o demandas. El derecho a presentar peticiones tiene carácter universal y su ejercicio no está vinculado ni a la nacionalidad ni a la ciudadanía. Tal universalidad no impide, sin embargo, que el constituyente prohíba o limite la presentación de peticiones a ciertos servidores oficiales, como lo hace con respecto a los miembros de la fuerza pública en el artículo 219 de la Carta. Pueden distinguirse cuatro tipos de petición:<br />a. Peticiones en interés general.<br />b. Peticiones en interés particular.<br />c. Peticiones de información.<br />d. Peticiones para formular consultas.<br />El derecho de presentar peticiones implica también el de obtener pronta resolución de las mismas por ello se impone a todas las autoridades el deber de hacer efectivo ese derecho fundamental mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen.<br />La desatención de las peticiones, la inobservancia de los principios orientadores de la actuación administrativa en los procedimientos aplicados para resolver aquellas y el incumplimiento de los términos impuestos por el legislador a quienes deban resolverlas, constituyen causal de mala conducta. Los funcionarios que omiten, retardan o deniegan en forma injustificada un acto propio de sus funciones comete una falta disciplinaria que la ley sanciona con destitución.<br />Artículo 40.  Sobre el Derecho a la Participación.<br />El derecho a la participación, significa que un ciudadano puede tomar parte en la conformación, ejercicio y control del poder político, donde bien podría ser integrante o constituirlo mediante un acto de elección.  Su participación le permite ejercer control a través de mecanismos como referendos, plebiscitos o revocatorias.  De esta manera, un individuo puede adquirir reconocimiento por parte de otro, como sujeto libre que es.  Su participación, permite hacer una aut <br />Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.<br />Hoy se habla constantemente de la paz. La oímos nombrar en los discursos, alocuciones, programas, homilías y otros documentos de los más diversos orígenes.<br />Sin embargo, no todos hablan de ella con exactitud, rigor y claridad.<br />Unos confunden la paz con “la simple ausencia de guerra y de sangre derramada con la inexistencia de todo conflicto o con la conjuración policiva de las crisis que afectan la seguridad nacional y la tranquilidad pública. Otros quieren ver en ella un estado de cosas que cierto día se alcanzan a modo de premio o recompensa, para ser conservado en adelante con actitud similar a la del avaro cuya obsesión es recontar la riqueza acumulada. No falta, en fin, quienes identifican la paz con cierto orden” impuesto como derecho del más fuerte o privilegio de una minoría.<br />La paz debe ser entendida como algo más grande a la mera superación de la contienda armada, la paz es algo más grande, más profunda que el disfrute de situaciones obtenidas como producto de una confrontación de fuerzas. La paz no es una tregua, la paz no es un alto al fuego, la paz no es el fruto de una victoria militar sobre el adversario. La paz auténtica es un bien moral y político que solo puede alcanzarse tras haber borrado la realización de la justicia, el imperio de la libertad y el reconocimiento de la verdad. Mal puede hablarse de que “ha llegado la paz” mientras estamos dominados por la injusticia, la opresión y la mentira.<br />Otro rasgo peculiar del derecho a la paz es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Este derecho es al mismo tiempo, un derecho de autonomía, un derecho de participación, un derecho de crédito y un derecho-deber. En efecto, en cuanto derecho de todo persona, el derecho a la paz implica para cada uno de los miembros de la comunidad entre otros, los siguientes aspectos: lo. El derecho a vivir en un marco jurídico y social que excluya la violencia como solución de los conflictos.<br />2o. El derecho de oponerse a toda propaganda en favor de la guerra y a toda apología del odio.<br />3o. El derecho de solicitar y recibir asilo en caso de ser perseguido por sus actividades legítimas en pro de la paz y en contra de la guerra.<br />4o. El derecho a estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo.<br />5o. El derecho de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos como son los crímenes de lesa humanidad (genocidio, tortura, desaparición forzada) los crímenes contra la paz (agresión, empleo de la fuerza armada por fura de las previsiones de la Carta de la ONU) y los crímenes de guerra (toma de rehenes, ataque a personas protegidas, ejecuciones sumarias).<br />6o. El derecho de negarse de cumplir en el curso de cualquier conflicto armado, toda orden militar que viole las prescripciones del derecho internacional humanitario.<br />Análisis de los Derechos Sociales, Políticos y Culturales.<br /> Artículo 42.  Sobre la Familia como Núcleo Fundamental de la Sociedad.<br />El ser humano es un ser social y todos sus actos van encaminados al sostenimiento y procura de condiciones de vida dignas para los miembros de su familia.  Para esto, el ciudadano busca el respaldo y la garantía del estado y su legislación para que efectivamente sus derechos sean otorgados y pueda encontrar apoyo jurídico en las decisiones contraídas como fruto de los vínculos maritales y los derechos de los integrantes de cada uno de los miembros que conformen una familia.<br />Ya no a nivel de individuo, sino a nivel de pareja, se tiene la potestad y el derecho a decidir responsablemente sobre el número de hijos que pueden sostener, pero a su vez, se hacen acreedores de responsabilidades civiles y jurídicas para sostener, brindar educación y hacer buenos ciudadanos a sus hijos mientras sean menores de edad.<br />Artículo 43.  Sobre la Igualdad de derechos entre mujeres y hombres.<br />En este artículo se establece que debe haber una igualdad efectiva entre los sexos, donde la mujer debe gozar de beneficios especiales en lo que concierne al embarazo y la posibilidad de elegir libremente la posibilidad de ser madre, sin que estos provoquen consecuencias negativas dentro de su posición social y laboral.  Es más, se debe brindar especial atención y protección a la mujer embarazada, amparando su derecho a la igualdad y el libre desarrollo de las mujeres.<br />Artículo 44.  Sobre los Derechos Fundamentales de los Niños.<br />En este artículo sobre lo derechos fundamentales de los niños, la Constitución reconoce el valor y fragilidad de los niños, y que por lo tanto obliga a la familia, a la sociedad y al estado a ofrecerles total atención, asistencia y protección.  De esta forma se busca proteger y garantizar unas condiciones mínimas de integridad y felicidad.  El derecho a tener una familia y el no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión para el desarrollo de su personalidad serán el pilar formar las nuevas generaciones con valores familiares y sociales para prepararlos en el mundo futuro cuando sean reconocidos como ciudadanos y puedan actuar libremente.<br />Artículo 45.  Sobre el Derecho de los adolescentes.<br />Protección, educación y progreso de la Juventud son su medio de participación activa en organismos públicos para garantizar esos derechos, buscando privilegiarlos en distintas formas de integración de estas nuevas generaciones con el propósito de poder recibir y tramitar las demandas y necesidades, más las inquietudes de las juventudes.<br /> Artículo 46.  Sobre la asistencia a las Personas de la Tercera Edad.<br />En este artículo donde se protege la integridad de las personas de tercera edad, se busca asegurar unas condiciones de vida dignas para aquellos que ya no tienen una vida laboral activa y que como tal ya no cuentan con las mismas condiciones para sustentarse económica mente por sí solos.  Por lo tanto, es imperioso brindarles seguridad social y atención prioritaria, el asegurar un sustento económico y por lo menos alimentario.  De igual manera, se deben establecer mecanismos que permitan la integración de estas personas a la vida social activa y de comunidad, de modo que se sienta personas útiles y que aportan a la sociedad, de modo que esto contribuya a que no se deteriore su integridad física y emocional.<br />Artículo 47.  Sobre la previsión, rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos.<br />En este artículo, donde se busca prestar atención a las personas con limitación física, sensorial o psíquica, se hace referencia a los derechos fundamentales que tiene como ciudadano y a unos derechos prestacionales dirigidos a atender su limitación, donde el estado debe prever y otorgar políticas de rehabilitación e integración social, de modo que existan instrumentos o herramientas jurídicas que garanticen su desarrollo y protección económica y social.<br />Artículo 48.  Sobre la Seguridad Social como servicio público de carácter obligatorio.<br />Con este artículo se busca amparar a la población contra todas aquellas contingencias que puedan vulnerar la integridad física y la salud de las personas.  Se incluye en este aspecto la protección por vejez, invalidez y muerte, a través del Sistema General de Pensiones.  <br />A través de este artículo se establecen los lineamientos o mecanismos reguladores de los empresas prestadoras de los servicios encaminados a brindar protección y seguridad social y la interacción entre estas entidades y sus afiliados.  Se velará por lo tanto, en el cumplimiento de derechos y deberes entre ambas partes para que este derecho de protección social no sea vulnerado y se de un uso apropiado a los recursos disponibles para tal fin.<br />Artículo 50.   Sobre la protección del niño menor de un año.<br />Un niño no sabe ni puede pedir, por lo tanto, todo individuo puede pedir por él, y en respuestas a esto, el Estado tiene la obligación de brindarle al menor de un año, toda la atención que requiere, independientemente de que se encuentre protegido o no a un Sistema de Seguridad Social.  En caso de que no cuente con este sistema, el Estado, le brindará total atención.<br />Artículo 51.  Sobre el derecho a vivienda digna.<br />Una de las metas a nivel de familia, es la de poder solucionar su necesidad de tener vivienda propia.  En este aspecto, el Estado debe proveer mecanismos de subsidios y créditos para las familias y la creación de programas de vivienda de interés social, para que este derecho pueda ser accesible a familias, sobre todo, con recursos económicos limitados, garantizando el acceso al crédito y a unidades habitacionales con servicios públicos y con todos los rigores urbanísticos, de modo que la comunidad pueda crecer en infraestructura apropiada y segura para brindar calidad de vida a los nuevos grupos familiares.<br />Artículo 52.  Sobre el derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.<br />La Constitución ordena desplegar en la vida social de los seres humanos, actividades de fomento, que alternen con la rutina y que contribuyan al desarrollo individual de las personas: espacios y programas recreativos, el acceso a los mismos, el fomento del deporte y el patrocinio y desarrollo de las disciplinas más representativas en la nación, son puntos relevantes en los que los organismos designados por el Estado, deben prever para que efectivamente la sociedad colombiana cuenta con estos espacios, y con opciones de desarrollo de destrezas y habilidades físicas aplicadas al deporte, o el garantizar simplemente, el acceso a espacios y escenarios públicos para el aprovechamiento del tiempo libre.<br />Artículo 53.  Sobre el estatuto del trabajo.<br />En este artículo se dictan principios y condiciones que regulen la actividad laboral, de modo que se dan las pautas o lineamientos que protejan los derechos del trabajador.  Sin embargo, la condición económica y la oportunidad de acceso al empleo, se ve vulnerada, sin que el Estado pueda hacer mucho.  De este modo, y por la necesidad de acceder a un empleo y recibir una remuneración, algunos deberes de los empleadores son pasados en alto, y por ende algunos derechos o principios laborales no son respetados, y tampoco hay las herramientas suficientes como para que un trabajador pueda hacer valer esos derechos.<br />Artículo 54.  Sobre la habilitación y formación profesional a quienes lo requieran.<br />A través de este artículo se busca asegurar que el derecho al trabajo sea otorgado a todas las personas en edad de trabajar, donde se capacite y se den igualdad de condiciones laborales a las personas con alguna limitación, de modo que no sean discriminadas o vulneradas.  Se busca por lo tanto un trato más favorable, y que se capacite al individuo para que pueda explotar sus potenciales y los pueda implementar laboralmente.<br />Artículos 55 y 56.  Sobre el derecho de negociación y el derecho de huelga.<br />A través de estos dos (2) artículos se puede reconocer y garantizar el derecho de asociación sindical, tanto a particulares, como a servidores públicos, de modo que puedan presentar pliegos de peticiones y la celebración de convenciones colectivas de trabajo.<br />Esto con el fin de lograr regular las relaciones y condiciones laborales entre trabajador y empleador, sin que esto afecte la actividad económica de una entidad y donde el fin esencial de este tipo de negociación sea el desarrollo laboral en condiciones dignas y seguras.<br />Artículo 58.  Sobre el derecho a la propiedad privada.<br />La propiedad privada es un derecho dependiente de las leyes civiles y generalmente son producto o conllevan a un acto económico que dan lugar a generar actividades asociativas.  Por lo tanto, el Estado debe proveer de garantías y de mecanismos reguladores a los dueños de propiedades y de esta manera controlar la actividad comercial que de esta pueda emanar, de modo que exista protección jurídica para el propietario o caso contrario, un aval para quien se haga dueño de una propiedad, como producto de un acto de comercio.<br />Artículo 61.   Sobre la propiedad intelectual.<br />Derechos de autor, derechos de propiedad industrial y toda creación del intelecto y sus formas de divulgación y difusión, de las distintas manifestaciones creadores de un individuo tienen protección del estado, y como tal se deben establecer mecanismos de control y de custodia de estos derechos y se respete la capacidad creadora.<br />Artículo 62.  Sobre el destino de las donaciones.<br />Las donaciones son una manera de ejercer el principio de solidaridad, por lo tanto, al Gobierno le corresponde servir de garante de la voluntad de quienes realizan las donaciones y por lo tanto, fiscalizar su manejo e inversión.<br />Artículo 63.  Sobre los bienes de uso público, parques naturales, tierras de grupos étnicos.<br />El artículo 63 de la constitución hace referencia a que existen bienes que son inembargables ya que tienen sustento constitucional en la protección de los recursos y bienes del estado, compitiéndole a éste último su administración, la preservación de estos espacios o territorios, que por fines ecológicos o etnográficos deben seguir siendo contemplados como patrimonio colombiano.<br />Artículo 64, 65 y 66.  Sobre el acceso a la tierra de los trabajadores agrarios y la producción de alimentos.<br />La principal riqueza de nuestro territorio Colombiano, es la Tierra, y como tal, el Gobierno debe establecer mecanismos que fomenten la explotación de estos recursos naturales, brinden recursos o mecanismos de acceso a estos recursos, para que puedan desarrollar tecnologías de uso apropiado del suelo.  A su vez, la educación, y otros beneficios para la población campesina, para que gocen de una vida digna, contribuirán a que su labor del trabajo de la tierra sea más activa, de calidad y con beneficios de progreso y calidad de vida para la familia campesina.<br />Por otro lado, el esto y el sector financiero debe establece mecanismos de acceso al crédito y el apoyo a la pequeña y mediana industria agrícola.  A su vez, el estado debe estimular el uso de la tierra y el desarrollo de tecnologías agrícolas, gracias a los subsidios que el Estado pueda crear para estimular la producción alimentaria.<br />Artículo 67.  Sobre el Derecho a la Educación.<br />Todo individuo tiene derecho al acceso a recibir formación educativa, a adquirir conocimiento y hacer un proyecto de vida profesional.  La educación debe ser de calidad y con el fin de brindar opciones laborales a futuro para las nuevas generaciones.  El Estado debe ser consciente que de la calidad de educación y entre más preparada este la población colombiana, más competitiva puede ser nuestro país, a nivel de comunidad global.<br />Artículo 68 y 69.  Sobre la fundación de establecimientos educativos y la autonomía universitaria.<br />El fomento de la educación y la oferta educativa por parte de este tipo de establecimientos debe ofrecer calidad en la formación impartida, en la idoneidad de su personal docente, en su infraestructura y los programas ofrecidos.  Estos establecimientos deben brindar acceso a toda la comunidad sin ningún tipo de restricción y se debe respetar sus ideologías, su identidad cultural y debe velar por la conservación de las costumbres de los grupos étnicos.<br />La formación superior debe brindar educación de calidad, proveyendo de todo el conocimiento relevante y los recursos didácticos suficientes más los criterios propios de las distintas disciplinas académicas, para que el futuro de las profesiones se desarrolle en un ambiente progresivo y competitivo, respecto a lo que una comunidad global demanda.<br />Artículo 70.  Sobre el Acceso a la Cultura.<br />A través del fomento de la Cultura se tiene la posibilidad de aprender y conocer otros modos de vida y estimula a las comunidades a mostrar o defender sus valores y costumbres.  El acceso a la cultura es también acercamiento a la adquisición de conocimientos e información sobre las manifestaciones que expresan la vida tradicional, artística y social de un pueblo.  Es por lo tanto, una manera de reflejar una realidad, de preservar el patrimonio intelectual humano y de proyectar la riqueza cultural, como un modo de preservar el legado de nuestros antepasados.<br />Artículo 71. Sobre la búsqueda del conocimiento y la expresión artística.<br />El Estado debe promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y difusión de valores culturales.  Se debe otorgar igualdad de oportunidades para el acceso de la enseñanza científica de modo que el intelecto humano pueda ser desarrollado y se pueda dar origen a nuevo conocimiento y desarrollo de las distintas ciencias o disciplinas.  Se debe propiciar, también, la cooperación entre las instituciones de educación superior y el estado, la internacionalización a través del intercambio, de modo que se pueda apuntar a brindar oportunidades de desarrollo a nivel científico.<br />Artículo 72.  Sobre el patrimonio cultural de la nación.<br />El patrimonio cultural, concerniente al tema arqueológico es pertenencia de la Nación, por lo tanto es inembargable, y debe velarse por su preservación y difusión.  De igual manera, el estado buscará mecanismos que procuren la recuperación o readquisición de espacios que se encuentren en poder de los particulares, estableciendo reglas y derechos especiales para los grupos étnicos que puedan estar asentados en estos territorios.<br />Artículo 73.  Sobre la actividad periodística.<br />Colombia es un país libre y por lo tanto se goza de libertad de prensa y del desarrollo de la actividad periodística, al igual que el modo de transmitir la información en sus distintos medios de comunicación.  Prima por lo tanto, el derecho a informar y ser informado, de modo que la comunidad pueda ser crítica y reflexiva sobre el acontecer de la nación  y del mundo.<br />Artículo 74.  Sobre el acceso a los documentos públicos.<br />El Estado debe establecer mecanismos de tenencia, conservación y difusión del patrimonio intelectual humano.  En cuanto al acceso a los documentos públicos, el Gobierno vela por que existan normas y procedimientos claro sobre como tratar la información y cómo hacerla accesible al público, velando primordialmente por su preservación, en las distintas etapas o ciclo de vida de un documento, ya que la disposición final del documento debe ser aporte para el patrimonio histórico de la nación.<br />Artículo 75, 76  y 77.  Sobre el Espectro Electromagnético.<br />A través de este artículo se busca garantizar el pluralismo informativo y la libre competencia y a la igualdad de oportunidades para el acceso y uso del espectro electromagnético.  Para el caso de la Televisión se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso y la libre competencia.<br />De igual manera, las regulaciones en torno a la actividad de quienes han venido usando de manera exclusiva el espectro electromagnético le corresponden al Congreso de la República y por lo tanto, desde este estamento se determinan la política televisiva y se da funciones a la Comisión Nacional de Televisión.<br />Libertad de escoger profesión y oficio.<br />Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, antes oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.<br />Las profesiones legalmente conocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.<br />En la norma constitucional citada se distinguen cuatro aspectos:<br />1. El reconocimiento de la libertad de escoger profesión y oficio.<br />2. El otorgamiento de competencia al legislador para títulos de idoneidad.<br />3. El señalamiento del deber estatal de inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones.<br />4. La garantía del libre ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios que no impliquen riesgo social ni exijan formación académica.<br />La libertad de escoger profesión u oficio emana de la libertad general de actuar y constituye una de las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad. Nadie puede imponer a una persona el ejercicio de una ocupación habitual, ni impedirle el desarrollo de la actividad laboral que corresponda a sus conocimientos o a sus dotes. Sin embargo, en defensa del bien común, siempre podrá el Estado exigirle la demostración de la suficiencia que tiene para desempeñar las labores propias de la ciencia, arte o técnica en la cual eligió ocuparse. En el régimen de libertades públicas que se vive dentro de las democracias liberales, todo el mundo tiene la facultad o libertad de escoger profesión o el oficio que a bien tenga. La ley solamente se limita a exigir la idoneidad, la capacidad técnica, la eficiencia, la moralidad, el buen desempeño de las distintas profesiones para que la sociedad se sienta garantizada, protegida y libre de empíricos.<br />Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.<br />Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.<br />Varios artículos de la Constitución de 1991 se refieren a la educación. Algunos de ellos consagran derechos especiales en diversas áreas de la instrucción, pero solo en este se consagran las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, las cuales comprenden en su contenido algunas de las otras garantías citadas en cuanto sean condición, desarrollo o aspecto de tales libertades. Al garantizar la libertad de enseñanza, no sólo se está otorgando protección al contenido de la información y de los valores que se comunican en la educación, como lo ha manifestado el Consejo de Estado al decir que ésta no era más que una manifestación de la libertad de conciencia y opinión en el ámbito educativo; igualmente se están protegiendo otras acciones como el derecho a fundar establecimientos educativos.<br />Cuando se habla de libertad de aprendizaje, el énfasis del derecho recae en el educando. Así como la educación no puede considerarse como la simple transmisión de contenidos o información, el educando; en adelante, no puede considerarse como sujeto pasivo del proceso educativo. Es necesario que los establecimientos educativos le garanticen cierto grado de autonomía, por ejemplo, en materia religiosa. De otro lado, la educación debe adecuarse a las condiciones y necesidades de los estudiantes, de tal suerte que tengan en consideración aspectos tales como la diversidad étnica o las aptitudes, las ventajas o desventajas mentales o físicas de los pupilos.<br />La investigación es sin duda una de las elementos estratégicos en el desarrollo cultural y económico de un país n el caso colombiano, diversos factores han determinado un rezago en esta materia, sobre todo, cuando se trata de investigaciones poco lucrativas o cuyos créditos son solamente perceptibles a largo plazo. El artículo en cuestión, al consagrar una garantía en favor de los investigadores, reconoce que en la actualidad todavía existen obstáculos políticos y económicos debido a las prioridades establecidas por quienes tienen mayor capacidad decisoria y financiera. La norma pretende que no existan áreas vedadas al conocimiento científico, con materias tan delicadas como la investigación nuclear y genética, están sujetas a restricciones estatales. Con el fin de establecer cierta autonomía a los investigadores la norma establece una garantía de carácter individual, de tal manera que equilibra su posición frente a la intervención directa de las universidades, inclusive en lo que se refiere a los métodos de investigación utilizables.<br />La libertad de cátedra fue concebida para los docentes, con el fin de protegerlos de las indebidas injerencias en relación con el contenido y el método empleado en la enseñanza de las materias a su cargo. Como se puede observar, constituye en sí misma un límite al ejercicio abusivo de la libertad de determinar la orientación filosófica de todo un plantel. En efecto el docente por su misma naturaleza, debe tener unas condiciones del todo distintas a las de un reformatorio obligado a acatar en forma rígida un reglamento de trabajo.<br />Derecho al debido proceso<br />Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.<br />Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio.<br />En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.<br />Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien es sindicado tiene derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado elegido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.<br />Es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con la violación del debido proceso.<br />Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. El derecho al debido proceso comprende básicamente:<br />a. El derecho libre e igualitario acceso a los jueces.<br />b. El derecho a obtener de la rama judicial del poder público decisiones motivadas.<br />c. El derecho de impugnar las decisiones judiciales ante autoridades de jerarquía superior.<br />d. El derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa.<br />e. El derecho a la asistencia letrada.<br />f. El derecho a la igualdad ante la ley judicial.<br />g. El derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las personas que intervienen en el proceso.<br />La presunción de inocencia es un modo de razonamiento jurídico por el cual, partiendo de la existencia de un hecho conocido, se infiere la de otro hecho que no<br />se conoce. Es la conciencia lógica que el ordenamiento o el juez deducen de un hecho cierto, en orden a probar otro cierto, apoyándose en la conexión que entre los dos suele existir. Se trata, de una operación lógica por medio de la cual se puede inferir la existencia de un hecho desconocido con el auxilio de la experiencia y partiendo de la existencia de un hecho conocido debidamente comprobado.<br />Habeas Corpus.<br />Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.<br />Se consagra a toda persona privada de la libertad, el derecho de solicitar una revisión judicial del encarcelamiento y la cesación inmediata de éste cuando haya sido ilegal. Se trata de ampliar y consolidar el beneficio constitucional de Hábeas Corpus como mecanismo expedito, sencillo y de fácil acceso para enfrentar la arbitrariedad, proteger la libertad y hacer cesar inmediatamente la ilegal privación de esta.<br />El Habeas Corpus se caracteriza por los siguientes rasgos:<br />1. Ampara exclusivamente el derecho a la libertad, pues los demás derechos fundamentales son protegidos mediante la acción de tutela.<br />2. Están constitucionalmente legitimados para invocarlos en todo tiempo la víctima o una interpuesta persona y el Defensor del Pueblo.<br />3. Es competente para conocer la pretensión que constituye su objeto cualquier autoridad judicial, sin limitación fundada en la competencia territorial del funcionario ante quien se haya invocado.<br />4. Tiene como fundamento fáctico una privación de libertad contraria al derecho. La ilegalidad de tal privación puede prevenir ya de la inobservancia de los requisitos constitucionales y legales para ordenarla y hacerla efectiva, ya de su ilícita prolongación.<br />Como el derecho de Habeas Corpus tiene por titular a toda persona que crea estar ilegalmente privada de la libertad, no sólo es invocable por quien se halla encargado por las autoridades, sino también por quien contra su voluntad es retenido en clínica, hospital, asilo o cualquier lugar de reclusión, sea éste oficial o particular. Tal caso puede darse, por ejemplo, cuando los responsables de un manicomio impiden a la víctima de internación fraudulenta o injustificada abandonar el sitio en el cual permanece por voluntad de otros.<br />Apelación Judicial<br />Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada salvo las excepciones que consagre la ley.<br />El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.<br />Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidas a un tribunal superior conforme a lo previsto por la ley. Con arreglo a lo dispuesto en éste artículo, por regla general todas las sentencias son recurribles o consultables aunque la ley pueda establecer excepciones al respecto.<br />Uno de los postulados capitales del proceso es el de la impugnación, que en materia penal sirve de fundamento al llamado principio de las dos instancias. La finalidad de las dos instancias es controlar por juez de superior categoría lo resuelto por el inferior, con miras a mantener la legalidad, veracidad y justicia de las decisiones adoptadas por éste. El reconocimiento del principio de las dos instancias tiene que ver indudablemente con la aspiración del proceso penal a la máxima protección de sus mecanismos legales, para adquirir un mayor grado de certeza en las decisiones de fondo que incumben a la jurisdicción. La inviolabilidad de la defensa sufriría grave deterioro si la persona afectada por un falla condenatorio no tuviera la posibilidad de ejercer su derecho a recurrir, con el fin de obtener el control judicial de la decisión desfavorable por una autoridad de mayor jerarquía.<br />Flagrancia<br />Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión, si se acogiere a domicilio ajeno, deberá proceder requerimiento al morador.<br />Hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer un hecho punible, o cuando sea sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él. Se prevé que cuando alguien sea sorprendido en flagrancia será capturado por el cuerpo técnico de la policía judicial o por cualquier autoridad o persona y conducido en el acto, o a más tardar en el término de la distancia, ante el juez competente para iniciar la investigación. El autor de la captura debe rendir ante el juez un informe sobre las causas de la misma del cual se dejará constancia en un acta.<br />Protección al sindicado y a su familia<br />Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su<br />cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.<br />La disposición citada no solo consagra un derecho para el sindicado sino para cualquier persona que dentro del proceso penal sea llamada a rendir testimonio. Ni puede obligarse al sindicado a que se confiese culpable, ni puede obligarse a un testigo a deponer contra persona a él vinculada por el matrimonio, la relación marital de hecho o el parentesco cercano. Esta doble prohibición, según la jurisprudencia de la Corte, emerge de la ley natural, de la necesidad de defenderse o del afecto y lealtad debidos a la familia, situaciones estas que pueden conducir y que de ordinario conducen al ocultamiento total o parcial de la verdad.<br />Excluye del proceso penal cualquier práctica que tenga por finalidad provocar confesiones culpatorias o testimonios adversos contra personas allegadas. Queda así reiterada la prohibición que el artículo 12 de la Carta hace de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ni aún para obtener la confesión del procesado o el testimonio de quienes lo encubren es lícito valerse de los suplicios, el narcointerrogatorio y demás formas directas o indirectas de coerción proscritos por el derecho internacional como por el ordenamiento colombiano. De otra parte, las confesiones y los testimonios arrancados mediante el uso de la violencia y el terror carecen de validez y eficacia procesal. El artículo 29 de la Constitución advierte en su inicio final: Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.<br />Derecho al asilo.<br />Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos por la ley.<br />El derecho de asilo es el que tiene toda persona injustamente acosada u hostigada por las autoridades de un estado para pedir y obtener protección de otro<br />Estado. En el derecho internacional se define el asilo como “La protección que un Estado otorga a un individuo que huyendo de persecuciones injustas busca refugio en su territorio o en un lugar sometido a su autoridad fuera de su territorio “. Hay dos clases de asilo:<br />1. Asilo diplomático, que es el otorgado a quienes viéndose perseguidos por razones políticas se refugian en inmuebles, nave o aeronave que goza de inmunidad conforme al derecho internacional.<br />2. Asilo territorial, que es otorgado a personas que movidas por fundados temores<br />de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, abandonan el propio país, o uno en el cual tenían su residencia habitual, para refugiarse en territorio extranjero. A estas personas se les denomina refugiados y sobre ellas existe un estatuto internacional adoptado el 28 de Julio de 1951 por convención de las Naciones Unidas.<br />Derecho de reunión<br />Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.<br />Este derecho ha sido concebido como una libertad fundamental, como una manifestación colectiva de la libertad de expresión y como un medio para ejercer los derechos políticos. Es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo o protesta. La norma de la Constitución de 1991 garantiza a toda parte del pueblo el derecho de reunirse y efectuar manifestaciones públicas, siempre que lo ejerzan en forma pacífica, requisito que tiene por objeto rechazar la utilización de medios violentos como instrumento de expresión. Una reunión carece del carácter pacífico cuando ha sido convocada con un fin expreso y claro de realizar actos violentos, cuando da lugar en su desarrollo a actos de violencia por parte de los asistentes o cuando colectivamente se hace apología de las acciones violentas.<br />Durante los estados de excepción, este derecho puede sufrir limitaciones tales como someter a permiso previo o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. Sin embargo, las limitaciones deben ser proporcionales, necesarias y adecuadas, para lo cual es preciso esbozar las condiciones en las cuales pueden ser aplicadas. La ley estatutaria que regule los estados de excepción además de establecer las facultades que le conceden al gobierno para limitar el derecho a reunión, deberá señalar los controles judiciales y las garantías para el procesado.<br />El reconocimiento expreso del derecho de manifestación constituye un avance significativo para el individuo. Por su naturaleza, las manifestaciones son el medio de expresión política de quienes no tienen acceso a los medios de comunicación así como de los grupos marginados y contestatarios que utilizan las demostraciones masivas para comunicar su inconformismo o su descontento frente a políticas gubernamentales.<br />Derecho de asociación.<br />Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.<br />El derecho de asociación surge del reconocimiento de la naturaleza social del ser humano y de las limitaciones que tiene un individuo por sí solo para lograr sus objetivos. La norma aprobada garantiza en forma libre el ejercicio del derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. No se trata de una autorización del Estado a los particulares a formar compañías; asociaciones y fundaciones, sino de una libertad individual garantizada a toda persona.<br />Para el individuo constituye un avance fundamental la consagración de una garantía general de derecho de libre asociación, sin referirlo a tipos jurídicos predeterminados. No obstante lo anterior, la Constitución dio un paso más adelante al garantizar expresamente importantes manifestaciones específicas del derecho a la libre asociación como son, el derecho de sindicalización, el derecho a constituir partidos políticos, el derecho a fundar medios masivos de comunicación y establecimientos educativos. Igualmente, constituye una ampliación de la libertad del individuo la eliminación de la moral como límite al ejercicio de la libertad de asociación. En efecto, la generalidad y vaguedad de éste concepto permitían desviar el sentido de las regulaciones hasta afectar la esencia de la libertad.<br />Derecho a constituir sindicatos<br />Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.<br />La estructura mienta y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.<br />La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.<br />Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.<br />No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.<br />El Estado colombiano, a través de las leyes 26 y 27 de 1976 ratificó los convenios 87 y 98 de la OIT que garantizan y protegen el derecho a la sindicalización y a la asociación sindical .En la actual legislación laboral, los trabajadores, a excepción de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, pueden crear sindicatos y estos a su vez federaciones y confederaciones. Igual derecho tienen los empleadores. Un hecho nuevo, que está ligado al derecho de asociación, a la igualdad de oportunidades que deben tener los trabajadores para ejercerlo y es lo referente a la estructura y funcionamiento democrático que deben tener los sindicatos, lo mismo que la propuesta de que los estatutos sindicales deben establecer procedimientos para que los directivos sindicales sean elegidos mediante el sufragio popular directo e innegable. Es muy importante la consagración constitucional de las garantías que debe tener todo ciudadano para que las organizaciones políticas y sociales a las que puedan pertenecer sean realmente democráticas, no contradiciendo el derecho individual de las personas a tomar decisiones libres y voluntarias sobre las orientaciones y directivos de su organización.<br />Derecho de participación política<br />Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:<br />1. Elegir y ser elegido<br />2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.<br />3. Constituir paridos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna formar parte de ellos libremente y c4fundirsus ideas y programas.<br />4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.<br />5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas<br />6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley.<br />7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.<br />Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.<br />Se consagran 7 mecanismos mediante los cuales la comuni
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos
Unidad dos

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Principios fundamentales de la constitución de 1991
Principios fundamentales de la constitución de 1991Principios fundamentales de la constitución de 1991
Principios fundamentales de la constitución de 1991Alejandro Canasto
 
Constitución Política de Colombia 2013
Constitución Política de Colombia 2013 Constitución Política de Colombia 2013
Constitución Política de Colombia 2013 juancho155
 
Ciencias sociales 6° la constitución política
Ciencias sociales 6° la constitución política Ciencias sociales 6° la constitución política
Ciencias sociales 6° la constitución política LUZ MARINA MORENO
 
Constitución política de Colombia
Constitución política de ColombiaConstitución política de Colombia
Constitución política de ColombiaConcejo Concejales
 
Trabajo final ana g meza
Trabajo final   ana g mezaTrabajo final   ana g meza
Trabajo final ana g mezaa_g_meza
 
Constitución Política Colombiana
Constitución Política ColombianaConstitución Política Colombiana
Constitución Política ColombianaDidier Serpa
 
Constitucion politica de colombia 1991-
Constitucion politica de colombia 1991-Constitucion politica de colombia 1991-
Constitucion politica de colombia 1991-Over Dorado Cardona
 
Constitucion politica 1991
Constitucion politica 1991Constitucion politica 1991
Constitucion politica 1991Kenshin Castro
 
Asignatura, constitución politica.
Asignatura, constitución politica.Asignatura, constitución politica.
Asignatura, constitución politica.Osman CANO
 
Taller de sociales 9
Taller de sociales 9Taller de sociales 9
Taller de sociales 9camilo torres
 
ENSAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ENSAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAENSAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ENSAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAJAESMA96
 
Constitucion politica de colombia etica
Constitucion politica de colombia eticaConstitucion politica de colombia etica
Constitucion politica de colombia eticajeffrylozano
 
Taller grado décimo los derechos fundamentales
Taller grado décimo los derechos fundamentalesTaller grado décimo los derechos fundamentales
Taller grado décimo los derechos fundamentaleslydugo
 
Unidad. 2. teoría constitucional
Unidad. 2. teoría constitucionalUnidad. 2. teoría constitucional
Unidad. 2. teoría constitucionalCarlosJJaramillo
 
Constitución política
Constitución políticaConstitución política
Constitución políticaJenny Acosta
 
Caracteristicas del estado colombiano
Caracteristicas del estado colombianoCaracteristicas del estado colombiano
Caracteristicas del estado colombianoKeytlin Brieva
 
Derechos y deberes de los venezolanos.
Derechos y deberes de los venezolanos.Derechos y deberes de los venezolanos.
Derechos y deberes de los venezolanos.Mariapatino00
 

Mais procurados (20)

Principios fundamentales de la constitución de 1991
Principios fundamentales de la constitución de 1991Principios fundamentales de la constitución de 1991
Principios fundamentales de la constitución de 1991
 
Fines del estado
Fines del estadoFines del estado
Fines del estado
 
Constitución Política de Colombia 2013
Constitución Política de Colombia 2013 Constitución Política de Colombia 2013
Constitución Política de Colombia 2013
 
Ciencias sociales 6° la constitución política
Ciencias sociales 6° la constitución política Ciencias sociales 6° la constitución política
Ciencias sociales 6° la constitución política
 
Constitución política de Colombia
Constitución política de ColombiaConstitución política de Colombia
Constitución política de Colombia
 
CONSTITUCIÓN DE 1991
CONSTITUCIÓN DE 1991 CONSTITUCIÓN DE 1991
CONSTITUCIÓN DE 1991
 
Trabajo final ana g meza
Trabajo final   ana g mezaTrabajo final   ana g meza
Trabajo final ana g meza
 
Constitución Política Colombiana
Constitución Política ColombianaConstitución Política Colombiana
Constitución Política Colombiana
 
Constitucion politica de colombia 1991-
Constitucion politica de colombia 1991-Constitucion politica de colombia 1991-
Constitucion politica de colombia 1991-
 
Constitucion politica 1991
Constitucion politica 1991Constitucion politica 1991
Constitucion politica 1991
 
Asignatura, constitución politica.
Asignatura, constitución politica.Asignatura, constitución politica.
Asignatura, constitución politica.
 
Taller de sociales 9
Taller de sociales 9Taller de sociales 9
Taller de sociales 9
 
ENSAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ENSAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAENSAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ENSAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
 
Constitucion politica de 1991 (1)
Constitucion politica de 1991 (1)Constitucion politica de 1991 (1)
Constitucion politica de 1991 (1)
 
Constitucion politica de colombia etica
Constitucion politica de colombia eticaConstitucion politica de colombia etica
Constitucion politica de colombia etica
 
Taller grado décimo los derechos fundamentales
Taller grado décimo los derechos fundamentalesTaller grado décimo los derechos fundamentales
Taller grado décimo los derechos fundamentales
 
Unidad. 2. teoría constitucional
Unidad. 2. teoría constitucionalUnidad. 2. teoría constitucional
Unidad. 2. teoría constitucional
 
Constitución política
Constitución políticaConstitución política
Constitución política
 
Caracteristicas del estado colombiano
Caracteristicas del estado colombianoCaracteristicas del estado colombiano
Caracteristicas del estado colombiano
 
Derechos y deberes de los venezolanos.
Derechos y deberes de los venezolanos.Derechos y deberes de los venezolanos.
Derechos y deberes de los venezolanos.
 

Destaque (9)

Descansa
DescansaDescansa
Descansa
 
Los nuevos lectores
Los nuevos lectoresLos nuevos lectores
Los nuevos lectores
 
Facundo mensaje
Facundo mensajeFacundo mensaje
Facundo mensaje
 
Nunca
NuncaNunca
Nunca
 
Problema
ProblemaProblema
Problema
 
Grandeza
GrandezaGrandeza
Grandeza
 
La Grandeza De La Iglesia
La Grandeza De La IglesiaLa Grandeza De La Iglesia
La Grandeza De La Iglesia
 
Cómo leer en voz alta
Cómo leer en voz altaCómo leer en voz alta
Cómo leer en voz alta
 
Atributos naturales de Dios.
Atributos naturales de Dios.Atributos naturales de Dios.
Atributos naturales de Dios.
 

Semelhante a Unidad dos

2. PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.pptx
2. PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.pptx2. PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.pptx
2. PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.pptxClaudiaGomez174369
 
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdf
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdfDERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdf
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdfvivianahurtado10
 
Trabajo informatica presentación slideshare
Trabajo informatica presentación slideshareTrabajo informatica presentación slideshare
Trabajo informatica presentación slideshareingridlroa18
 
Reconocimiento fase i_dora_caro
Reconocimiento fase i_dora_caroReconocimiento fase i_dora_caro
Reconocimiento fase i_dora_caroMaria Romero
 
Importancia de que colombia sea proclamado estado social
Importancia de que colombia sea proclamado estado socialImportancia de que colombia sea proclamado estado social
Importancia de que colombia sea proclamado estado socialHenry Diaz Ocampo
 
CPR 2022 _ 1980 comparado constituyente.pdf
CPR 2022 _ 1980 comparado constituyente.pdfCPR 2022 _ 1980 comparado constituyente.pdf
CPR 2022 _ 1980 comparado constituyente.pdfArcenicoHAntonio
 
Constitución politica de colombia 1991 -
Constitución politica de colombia 1991 -Constitución politica de colombia 1991 -
Constitución politica de colombia 1991 -juan carlos hernandez
 
Estado Social de Derecho
Estado Social de DerechoEstado Social de Derecho
Estado Social de DerechoEstiven_Garcia2
 
Analisis juridico estado y soberania
Analisis juridico estado y soberaniaAnalisis juridico estado y soberania
Analisis juridico estado y soberaniacelimer
 
Constitución Política
Constitución PolíticaConstitución Política
Constitución PolíticaVivianacp
 
PROYECTO DE CONSTITUCION SIN LENGUAJE INCLUSIVO.pdf
PROYECTO DE CONSTITUCION SIN LENGUAJE INCLUSIVO.pdfPROYECTO DE CONSTITUCION SIN LENGUAJE INCLUSIVO.pdf
PROYECTO DE CONSTITUCION SIN LENGUAJE INCLUSIVO.pdfSergio Arenas
 
Autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano
Autonomía de  todos  los órganos que integran  el Consejo Moral RepublicanoAutonomía de  todos  los órganos que integran  el Consejo Moral Republicano
Autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral RepublicanoEvelyn Perdomo
 
evaluación acumulativo periodo uno soc 8
evaluación acumulativo periodo uno soc 8evaluación acumulativo periodo uno soc 8
evaluación acumulativo periodo uno soc 8MEDEL WIZZA FRIAS
 
Carta introductoria módulo 12
Carta introductoria módulo 12Carta introductoria módulo 12
Carta introductoria módulo 12EducacinCedhslp
 

Semelhante a Unidad dos (20)

2. PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.pptx
2. PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.pptx2. PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.pptx
2. PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.pptx
 
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdf
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdfDERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdf
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdf
 
Trabajo informatica presentación slideshare
Trabajo informatica presentación slideshareTrabajo informatica presentación slideshare
Trabajo informatica presentación slideshare
 
Actividad legislacion colombiana
Actividad legislacion colombianaActividad legislacion colombiana
Actividad legislacion colombiana
 
Diapositivas concepto de ciudadanía
Diapositivas concepto de ciudadaníaDiapositivas concepto de ciudadanía
Diapositivas concepto de ciudadanía
 
Reconocimiento fase i_dora_caro
Reconocimiento fase i_dora_caroReconocimiento fase i_dora_caro
Reconocimiento fase i_dora_caro
 
Actividad nro. 1
Actividad nro.  1Actividad nro.  1
Actividad nro. 1
 
Constitución 09-05-2022.pdf
Constitución 09-05-2022.pdfConstitución 09-05-2022.pdf
Constitución 09-05-2022.pdf
 
T’aqjaña taq pacha taki amtajtana Proponiendo justicia para todos
T’aqjaña taq pacha  taki amtajtana Proponiendo justicia para todosT’aqjaña taq pacha  taki amtajtana Proponiendo justicia para todos
T’aqjaña taq pacha taki amtajtana Proponiendo justicia para todos
 
Importancia de que colombia sea proclamado estado social
Importancia de que colombia sea proclamado estado socialImportancia de que colombia sea proclamado estado social
Importancia de que colombia sea proclamado estado social
 
CPR 2022 _ 1980 comparado constituyente.pdf
CPR 2022 _ 1980 comparado constituyente.pdfCPR 2022 _ 1980 comparado constituyente.pdf
CPR 2022 _ 1980 comparado constituyente.pdf
 
Constitución politica de colombia 1991 -
Constitución politica de colombia 1991 -Constitución politica de colombia 1991 -
Constitución politica de colombia 1991 -
 
Estado Social de Derecho
Estado Social de DerechoEstado Social de Derecho
Estado Social de Derecho
 
Analisis juridico estado y soberania
Analisis juridico estado y soberaniaAnalisis juridico estado y soberania
Analisis juridico estado y soberania
 
Constitución Política
Constitución PolíticaConstitución Política
Constitución Política
 
PROYECTO DE CONSTITUCION SIN LENGUAJE INCLUSIVO.pdf
PROYECTO DE CONSTITUCION SIN LENGUAJE INCLUSIVO.pdfPROYECTO DE CONSTITUCION SIN LENGUAJE INCLUSIVO.pdf
PROYECTO DE CONSTITUCION SIN LENGUAJE INCLUSIVO.pdf
 
Autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano
Autonomía de  todos  los órganos que integran  el Consejo Moral RepublicanoAutonomía de  todos  los órganos que integran  el Consejo Moral Republicano
Autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano
 
evaluación acumulativo periodo uno soc 8
evaluación acumulativo periodo uno soc 8evaluación acumulativo periodo uno soc 8
evaluación acumulativo periodo uno soc 8
 
Carta introductoria módulo 12
Carta introductoria módulo 12Carta introductoria módulo 12
Carta introductoria módulo 12
 
Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdfTexto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
 

Mais de William P. Merchán (7)

Pa2
Pa2Pa2
Pa2
 
So You Don't Want to Go to Church Anymore
So You Don't Want to Go to Church Anymore So You Don't Want to Go to Church Anymore
So You Don't Want to Go to Church Anymore
 
El misterio de la voluntad de Dios
El misterio de la voluntad de DiosEl misterio de la voluntad de Dios
El misterio de la voluntad de Dios
 
El misterio de la voluntad de Dios
El misterio de la voluntad de DiosEl misterio de la voluntad de Dios
El misterio de la voluntad de Dios
 
Amistadespecial
AmistadespecialAmistadespecial
Amistadespecial
 
Supremo
SupremoSupremo
Supremo
 
Arte
ArteArte
Arte
 

Último

DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.
DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.
DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.ManfredNolte
 
CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONOMICO.pptx unamba
CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONOMICO.pptx unambaCRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONOMICO.pptx unamba
CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONOMICO.pptx unambaMiguelChoque22
 
Relación plazas públicas ayuntamiento de Elche
Relación plazas públicas ayuntamiento de ElcheRelación plazas públicas ayuntamiento de Elche
Relación plazas públicas ayuntamiento de ElcheMarioAbrilFernndez1
 
Reparto de utilidades un mundo por conocer
Reparto de utilidades un mundo por conocerReparto de utilidades un mundo por conocer
Reparto de utilidades un mundo por conocerKupfer Tax Services
 
Clausula Anti-elusion todo lo que debes saber de ella
Clausula Anti-elusion todo lo que debes saber de ellaClausula Anti-elusion todo lo que debes saber de ella
Clausula Anti-elusion todo lo que debes saber de ellaKupfer Tax Services
 
Tipos de Almacenamientoss de bodegas.pdf
Tipos de Almacenamientoss de bodegas.pdfTipos de Almacenamientoss de bodegas.pdf
Tipos de Almacenamientoss de bodegas.pdfmarielmp10
 
Importancia de estar asegurado por el monto correcto
Importancia de estar asegurado por el monto correctoImportancia de estar asegurado por el monto correcto
Importancia de estar asegurado por el monto correctoRodrigo Ponte Negrette
 
Confianza empresarial: 2º trimestre de 2024
Confianza empresarial: 2º trimestre de 2024Confianza empresarial: 2º trimestre de 2024
Confianza empresarial: 2º trimestre de 2024LABORAL Kutxa
 

Último (10)

DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.
DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.
DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.
 
CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONOMICO.pptx unamba
CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONOMICO.pptx unambaCRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONOMICO.pptx unamba
CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONOMICO.pptx unamba
 
Relación plazas públicas ayuntamiento de Elche
Relación plazas públicas ayuntamiento de ElcheRelación plazas públicas ayuntamiento de Elche
Relación plazas públicas ayuntamiento de Elche
 
Reparto de utilidades un mundo por conocer
Reparto de utilidades un mundo por conocerReparto de utilidades un mundo por conocer
Reparto de utilidades un mundo por conocer
 
Clausula Anti-elusion todo lo que debes saber de ella
Clausula Anti-elusion todo lo que debes saber de ellaClausula Anti-elusion todo lo que debes saber de ella
Clausula Anti-elusion todo lo que debes saber de ella
 
Tipos de Almacenamientoss de bodegas.pdf
Tipos de Almacenamientoss de bodegas.pdfTipos de Almacenamientoss de bodegas.pdf
Tipos de Almacenamientoss de bodegas.pdf
 
Importancia de estar asegurado por el monto correcto
Importancia de estar asegurado por el monto correctoImportancia de estar asegurado por el monto correcto
Importancia de estar asegurado por el monto correcto
 
Confianza empresarial: 2º trimestre de 2024
Confianza empresarial: 2º trimestre de 2024Confianza empresarial: 2º trimestre de 2024
Confianza empresarial: 2º trimestre de 2024
 
Un fallo clave desde la cima de la Justicia
Un fallo clave desde la cima de la JusticiaUn fallo clave desde la cima de la Justicia
Un fallo clave desde la cima de la Justicia
 
Tasaciones Ritoque - Mantagua - Las Gaviotas
Tasaciones Ritoque - Mantagua - Las GaviotasTasaciones Ritoque - Mantagua - Las Gaviotas
Tasaciones Ritoque - Mantagua - Las Gaviotas
 

Unidad dos

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES<br />PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA<br />UNIDAD II<br />Introducción<br />El estudio de la Constitución Política, hace parte de la formación integral que requiere el estudiante en el estado contemporáneo; el conocimiento de las diferentes clases de derechos y la posibilidad de ejercer formas efectivas e inmediatas de protección de esos derechos conforman un sin número de posibilidades que los estudiantes deben estar en capacidad de desarrollar en la vida académica y laboral; del mismo modo, el acercamiento con las diferentes instituciones que conforman el estado colombiano permiten el desarrollo de aptitudes criticas acerca de la realidad de nuestro país.<br />COMPETENCIA GENERAL<br />Conocer la realidad política y social del país, por medio del estudio de la Constitución Política de Colombia de 1991.<br />Comprender los deberes y derechos y la forma de garantizarlos por medio de las respectivas acciones que para ese fin se han implementado.<br />OBJETIVO ESPECÍFICO:<br />Identificar los principios que rigen la Constitución política Colombiana.<br />Diferenciar los derechos fundamentales, de los económicos, sociales culturales y ambientales.<br />RESUMEN <br />En el Título I de la Constitución se establecen los principios rectores de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos. <br />Análisis de los Principios Rectores<br />Artículo 1º. <br />Este primer artículo de la Constitución Política se hace la caracterización de nuestro Estado Colombiano, donde se resaltan aspectos importantes tales como: el carácter social o razón de ser del Estado, el cómo debe ser su estructura organizativa y sus fundamentos políticos. Se hace especificidad de que Colombia es una República Unitaria, y que a nivel de organización administrativa es descentralizada, para poder manejar y controlar las diferentes secciones territoriales del país. Al ser descentralizada la gobernabilidad de nuestra nación, se brinda un cierto grado de autonomía y libertad en la toma de decisiones, en materia política, administrativa y fiscal, aunque conservando subordinación y regulación dentro de los límites de la constitución y la ley.<br />En este artículo se resalta que nuestra nación promueve una democracia participativa, donde participar significa “poder tomar parte de algo, o recibir una parte de algo” del Gobierno que nos representa, con aquellas limitaciones que establece la Constitución y la Ley. El poder elegir y ser elegido, el poder acceder al desempeño de funciones, o tomar parte de consultas, plebiscitos, referendos, son ejemplo de democracia participativa.<br />Por último, considera al ser humano como base fundamental de su democracia y prevé el respeto del mismo, permitiendo su libre desarrollo, su integridad física y espiritual y debe velar por la vida misma. En este artículo se hace énfasis en el respecto del derecho del hombre de conformar una familia, el ser parte de una diversidad cultural o racial y a una supervivencia social, vivienda en condiciones dignas, educación y un entorno ambiental puro.<br />Artículo 2º. <br />En este segundo artículo se puede entender al Estado como un prestador de servicios a la comunidad, y que como servicio público; promueve y facilita la participación en igualdad de condiciones, para la conformación, ejercicio y control del poder político, donde el ser humano tiene libertad para actuar en el desarrollo económico y cultural; se procura la unidad nacional, defiendo la independencia de la misma, con herramientas jurídicas y políticas de relación con otras naciones, velando así por la supervivencia geográfica y estructura física del territorio; se asegura también la convivencia pacífica, donde a las personas se les debe brindar condiciones mínimas para poder vivir conjuntamente, en un buen entendimiento y buenos acuerdos propios del ser social, velando entonces, por la satisfacción de sus necesidades vitales.<br />Artículo 3º.<br />En este tercer artículo, donde se enfatiza que la soberanía reside en el pueblo, sabemos que esta soberanía y sus efectos jurídicos y políticos son entregados al mando de un soberano a la Nación para que ejerza su poder, a través de los mecanismos de participación. Por lo tanto, de las decisiones que como ciudadanos libres tomamos a través de los mecanismos de participación para deliberar y dar curso a los proyectos presentes y futuros de nuestros gobernantes, a través de un soberano, depende el futuro, progreso y respeto de los lineamientos dados a través de nuestra constitución política. (ver pirámide de kelsen o de jerarquía de las normas).<br />Artículo 4º.<br />Al dársele en este artículo el carácter de norma de normas a la Constitución Política, se le otorga una posición de supremacía sobre las demás normas que puedan integrar el orden jurídico de la nación, y por ende, a través de la Constitución se determinada la estructura básica del estado, y a partir de ella se podrá ejercer la autoridad pública y se podrán dar las lineamientos y competencias para dictar las demás normas y poderlas ejecutar, precisando la forma y el método como fuente reguladora de los actos jurídicos.<br />Artículo 5º.<br />En este artículo de la constitución se da un carácter social en la definición jurídica del Estado Colombiano, donde el hombre es el principal destinatario del reconocimiento o de la acción por parte de un ente gubernamental. Con esta definición, el Estado debe proveer y concretar los mecanismos o medios que garanticen estos derechos inherentes e inquebrantables en el ser humano.<br />Igualmente, se resalta en este artículo a la Familia como institución básica de la sociedad y que por lo tanto se le debe brindar toda la protección por parte del Estado y de la Sociedad, además hace relevancia a que la familia no está conformada solamente por vínculos naturales sino que también deben prevalecer vínculos jurídicos, en la decisión de hombres y mujeres de conformar un vínculo familiar.<br />Artículo 6º.<br />En el artículo 6º de la Constitución, hace referencia a la calidad de colombianos que debemos ser, donde deben coexistir principios de igualdad, y que para lo cual es necesario establecer estatutos de deberes y obligaciones, donde se regule y establezca control sobre las responsabilidades que para todo ser implicaría el ejercicio de sus derechos y libertades. De igual manera se hace referencia a la función pública donde el servidor público deberá prever por la legalidad de la administración y la responsabilidad estatal, más allá del respeto de la constitución y la ley.<br />Artículo 7º.<br />Existen minorías étnicas en nuestra nación, las cuales requieren atención de la nación y su reconocimiento, para que estos grupos puedan ser preservados y gocen de los mismos derechos de todo el pueblo colombiano, a pesar de ser Colombia una nación mestiza. Por lo tanto debe ser previsible la diversidad cultural, que son la expresión de formas de vida y concepciones del mundo que podrían no coincidir con la mayoría de la población, pero que igual merecen y deben gozar de los mismos derechos.<br />Artículo 8º.<br />En el artículo 8 sobre las riquezas naturales y culturales de la Nación, se hace referencia a la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de este entorno natural y su riqueza para su preservación, su desarrollo sostenible, la recuperación y la prevención de los recursos que la naturaleza provee, contrarrestando o evitando el deterioro. Por lo tanto, el Estado debe dictar medidas y sanciones que legalmente regulen la actividad forestal y el uso de estos recursos, buscando además, colaboración con organismos estatales de otras naciones, inclusive.<br />Artículo 9º.<br />En el artículo 9º sobre el fundamento de las relaciones exteriores, se hace relevancia a la necesidad de establecer un equilibrio jurídico internacional, entre los intereses propios de la nación a nivel interno infundados en el bien común de su pueblo y por otra parte los intereses internacionales, que apuntan al bien común de la comunidad internacional.<br />De este modo el Estado debe tener la capacidad de ejercer y controlar la soberanía, y esto lo manifiesta al momento de establecerse pactos internacionales, donde recaen ciertas responsabilidades internacionales, donde se debe delimitar las obligaciones que la nación pueda adquirir con respecto a otras naciones u organismos internacionales.<br />Artículo 10º.<br />A pesar de la minoría de grupos étnicos, es de resaltar que en Colombia se hablan 62 lenguas, de las cuales 59 son indígenas, dos (2) son criollas (Palenquero de San Basilio con base léxica española y el Sanandresano con base léxica inglesa) y el español propiamente.<br />Igualmente, los indígenas y sus territorios son muchos, a pesar de ser el 1% de la población colombiana, lo que hace difícil su clasificación. Por lo tanto, estas lenguas de distintos territorios, se consideran patrimonio cultural y se debe propender por su conservación y por ende, la enseñanza bilingüe deberá ser vital para que exista el desarrollo del conocimiento y la educación en los grupos étnicos, sin que en ellos se pierda su origen, sus costumbres y por supuesto, su dialecto.<br />TITULO II<br />CAPÍTULO I<br />Los derechos de los ciudadanos están consagrados en la Constitución Colombiana de 1991 y se encuentran divididos en:<br />Derechos fundamentales<br />Derechos: sociales, económicos y culturales<br />Derechos: colectivos y del ambiente.<br />Los derechos fundamentales son valores de Convivencia, que nacen de la dignidad humana, estos surgen de la dimensión natural y jurídica de la persona, por ello son universales y pertenecen a todo individuo de la especie humana, desde el primer momento de su vida, La corte Constitucional dice que son fundamentales todos los derechos “que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana. El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991.<br />Los derechos fundamentales son los derechos positivados en las Constituciones de los Estados, los cuales han sido voluntad de los Constituyentes al momento de redactar y elaborar la Constitución de la Nación. Estos derechos fundamentales no son universales como sí lo son los derechos humanos, que tal vez han sido la guía para redactar los principios fundamentales en las constituciones de las distintas naciones del mundo. De este modo, se debe la diferenciación de estos dos tipos de derechos: los derechos fundamentales son universales y son antiguos y han evolucionado con la misma humanidad. Estos derechos fundamentales tienen su reconocimiento, protección y eficacia en los límites territoriales y tienen vida o vigencia hasta cuando se realice una nueva reforma constitucional.<br />En el libro “Derecho Constitucional Colombiano” escrito por Wilson Herrera Llanos, se clasifican los derechos fundamentales en cinco clases: <br />Derechos relativos al individuo mismo (artículos del 12 al 17 y el artículo 21).<br />Derechos intelectuales o espirituales (Artículos 18 al 20 y el artículo 27).<br />Derechos de interrelación social o libertades sociales (artículo 24 al 26 y artículos del 37 al 39).<br />Derechos Judiciales y Punitivos (artículos del 28 al 36)<br />Derechos Cívicos y Políticos (Artículo 23 y artículo 40)<br />A continuación se hará un breve análisis de los artículos inscritos en el Capítulo I del Título II de los Derechos, Garantías y Deberes, donde el capítulo I sobre Derechos Fundamentales comprende del No. 11 al No. 41 inclusive.<br />Derechos relativos al Individuo.<br />Artículo 11. Sobre el Derecho a la Vida.<br />La vida es un derecho inviolable y en la Constitución se hace su justificación para que hayan intentos y esfuerzos políticos para que se conserve su integridad, en medio de un país golpeado por la violencia política, social, económica, e inclusive, cultural y religiosa.<br />Habiendo multiplicidad de aspectos o causas que afectan y hacen peligrar el respeto a esta norma, también por distintas conductas de la sociedad, es relevante que distintas instancias jurídicas establezcan los mecanismos apropiados para que la norma sea viable y se puedan contrarrestar estas conductas que violan la vida, como derecho fundamental.<br />De igual manera, el Estado debe proveer de herramientas jurídicas que permitan regular y tomar determinaciones en temas como la pena de muerte, el aborto y los casos en que se justificaría esta medida, manipulación genética, el derecho a morir dignamente (eutanasia) y las guerras o conflictos armados que normalmente cobran muchas vidas inocentes.<br />Atendiendo el clamor que ha despertado en el país el continuo desconocimiento a la vida por causa de las masacres, del terrorismo, el sicariato, del exterminio de indigentes; de los atentados contra dirigentes políticos, cívicos, sindicales, la Asamblea Nacional Constituyente consagró el derecho a la vida. La vida debe ser el valor principal protegido por la Constitución. Ella hace posible el disfrute de los demás derechos. Quien es privado de su derecho a la vida, automáticamente es privado de la totalidad de sus derechos humanos.<br />El derecho a la vida está garantizado por dos afirmaciones limpias y tajantes. Ambas le otorgan a este derecho el mayor ámbito posible, sin señalar pautas para resolver los eventuales conflictos con otros valores protegidos por la Constitución. Tal como ha quedado consagrado en la Constitución de 1991, el derecho a la vida tiene un valor intangible. Su inviolabilidad, se fundamenta en que este derecho “no requiere para la plena existencia de su creación o el reconocimiento de la sociedad, del Estado o de una autoridad política, por lo que tampoco puede ser limitado o desconocido por ellos La prohibición de imponer la pena de muerte afianza la inviolabilidad del derecho a la vida. Su formulación genérica (“no habrá pena de muerte ‘~ hace universal la prohibición de decretar, imponer o ejecutar la pena de muerte. Vale la pena decir, ni el legislador, ni ninguna otra instancia estatal o privada se encuentran autorizadas para establecer formas de pena de muerte.<br />Artículo 12. Derecho a la Integridad Personal<br />En este artículo se prohíben otros instrumentos que han atentado contra la vida y la integridad de las personas, con tratos o penas crueles, secuestros, privación de la libertad, entre otras crueldades.<br />Generalmente los seres humanos pueden ser utilizados como instrumento para arremeter contra la democracia y el Estado, donde grupos armados o al margen de la ley buscan persuadir o llamar la atención de las distintas autoridades estatales, para defender su filosofía o sus ideales. En este punto, la norma tiene que apuntar a que el Estado procure, planee e implemente herramientas que sirvan de mediadora o reguladora de las diferencias que puedan existir entre el gobierno y los grupos que quebrantan la ley. <br />Según la Organización de las Naciones Unidas, la tortura es cualquier acto infringido intencionalmente, mediante el empleo del dolor, o sufrimiento severo, físico o mental, directamente o por instigación de un agente público sobre una persona a fin de obtener de ésta o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto cometido o intimidarla a ella misma o a otras personas. En Colombia la tortura es prohibida no solamente cuando es cometida por autoridades oficiales.<br />Un castigo es tenido como cruel, cuando tiene por objeto exclusivamente causar pena o dolor de manera arbitraria, sin ninguna otra finalidad. Un criterio para determinar cuándo una pena resulta cruel sería que la medida punitiva - destierro, aislamiento - no sea proporcional al delito cometido y cause excesiva aflicción. El castigo podría ser cruel cuando se impone bajo procedimientos que crean un riesgo sustancial a la persona de manera caprichosa o arbitraria.<br />El trato inhumano cubriría tratamientos que deliberadamente ocasionaran sufrimiento grave, mental o físico. El tratamiento podría no considerarse en sí mismo inhumano. Es necesario por lo tanto, tener en cuenta las condiciones o características de la persona y el impacto que tendría en ella para que conlleve tal calificación.<br />El trato degradante es aquél que humilla al individuo o lo conduce a actuar en contra de su voluntad o de su conciencia. Todo trato que rebaje a una persona en rango, posición, reputación o carácter puede considerarse degradante, según las circunstancias. El concepto de degradante también se aplica a quien practica este tipo de trato en perjuicio de una persona indefensa, puesto que su conducta lo degrada frente a sus congéneres.<br />La desaparición forzada tuvo por precursores a los nazis y ha encontrado entusiastas partidarios en Guatemala, Chile y Argentina. La desaparición forzada ya no es, empero, un fenómeno circunscrito a los países dictatorialmente gobernados.<br />Diversos informes sobre los derechos humanos tales como los de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, señalan que la situación de Colombia en materia de desapariciones demuestra claramente – contra la creencia común en el grueso de la opinión pública - que no solo en países denominados por los gobiernos neototalitarios se emplea la desaparición forzada como técnica intimidatoria, mecanismo de terror y procedimiento para encubrir otros crímenes La ONU la caracteriza con dos elementos:<br />1) Una privación ilegal de libertad cometida por funcionarios, o por particulares que actúan con el apoyo y bajo el amparo de autoridades gubernamentales.<br />2) Una reiterada negativa de las autoridades a informar sobre el paradero de la persona afectada o a reconocer que ella ha sido privada de la libertad.<br />En Colombia la Ley penal tipificó los delitos de lesa humanidad y estableció para ellos severas condenas. Falta ver su aplicación real y efectiva<br />Artículo 13. Derecho a la Igualdad.<br />En este artículo sobre el derecho a la igualdad, se hace referencia en que toda persona puede o debe recibir la misma protección y trato, pudiendo ejercer los mismos derechos, sin ningún tipo de discriminación y se hace claridad que al nacer, todas las personas son libres e iguales.<br />Por lo tanto, el Estado debe ejercer un papel de promotor de condiciones adecuadas para que esa igualdad sea viable, sobre todo en aquellas personas en desventaja o debilidad manifiesta por condiciones económicas, físicas o mentales.<br />El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.<br />El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.<br />La igualdad consiste en que siendo la ley una misma para todos, todos son iguales ante la ley. Cualquier individuo de la especie humana es totalmente hombre.<br />Así, la naturaleza de un ciego, de un sordomudo, de un mongólico, de un subnormal, etc., es la naturaleza Humana, aunque se encuentre evidentemente mermado en alguna de sus facultades.<br />Tal como lo afirma el artículo 1o. de la declaración universal de derechos humanos” todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos, entonces cada uno de ellos tiene derecho a recibir el mismo trato, porque lo justo es tratar de modo igual a quienes están situados en pie de igualdad. Ser tratado justamente significa ser tratado de modo igual. Igual salario por igual trabajo, igual recompensa por igual mérito, igual castigo por igual delito, derechos iguales por cargos iguales, igual precio por igual valor.<br />La igualdad plena no consiste, por lo tanto, en que a todos se les otorguen los mismos beneficios y se les impongan los mismos gravámenes, sino en que cada uno reciba los provechos y las cargas correspondientes a su diferencia significativa. La Constitución reconoce que todas las personas nacen iguales ante la ley. Esta por lo tanto, sólo podrá establecer entre aquellas ciertas diferenciaciones destinadas a señalar para cada supuesto de hecho una consecuencia jurídica distinta. Pero las diferenciaciones del Legislador están sometidas a una doble exigencia. De una parte, deben tener por finalidad el logro de los fines esenciales del Estado, contemplados en el artículo 2 de la Constitución. De otra, no pueden inspirarse en criterios de discriminación, porque ellos han sido proscritos por el artículo 13 de la ley fundamental.<br />Debe considerarse discriminatoria cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o produzca como resultado suprimir o menoscabar, por razón de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, o cualquier otra condición análoga (edad y origen étnico), la igualdad en el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho humano. El inciso 2 del artículo 13 prevé que el Estado adopte medidas en favor de grupos discriminados o marginados como minorías étnicas que tradicionalmente han sido víctimas de los prejuicios, el abandono y la falta de protección estatal. Con estos tratamientos excepcionales de favor se busca corregir las situaciones de injusticia padecidas por esos grupos y compensar los perjuicios causados a sus integrantes por largos años de abrumadora desigualdad.<br />Artículo 14. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.<br />El Código Civil en su artículo 73 clasifica a las personas como naturales y jurídicas y en el artículo 74 define a las naturales como todos los individuos de la especie humana. La persona jurídica es por lo tanto, una figura que le permite a los seres humanos el ejercer derechos y contraer obligaciones, y el también, el poder ser representado judicial y extrajudicialmente. La personalidad jurídica es también el mecanismo necesario para que la persona exista ante la ley y la sociedad, y se obligue, es decir, que se comporte bajo ciertos lineamientos ya establecidos por las distintas figuras jurídicas en el ámbito social.<br />El reconocimiento de la personalidad jurídica tiene por objeto garantizar a todo ser humano su protección en el ámbito jurídico, de tal manera que se le asegure la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se trata de garantizar a nivel constitucional el reconocimiento de toda persona como sujeto de derechos, concepto que ha tenido un amplio desarrollo en el derecho civil, cuyo contenido se identifica con los denominados atributos de la personalidad, vale decir, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio, el estado civil y la capacidad.<br />La personalidad jurídica no es otra cosa que la aptitud natural de todo individuo de la especie humana para ser sujeto activo o pasivo de relaciones pertenecientes a la esfera de lo jurídico. La personalidad jurídica no puede lícitamente ser negada por la ley a hombre alguno, porque ello equivale a desconocer la expresión primordial de la persona. Negar la personalidad jurídica de quien por atribución originaria tiene ser ante todo derecho, constituye un atentado contra la estructura jurídica fundamental del ser humano, por ello este artículo impone de modo tácito al Estado la obligación de admitir juridicidad de toda persona, esto es, su específica cualidad de sujeto ante el derecho y en el derecho. No se habla de conceder o atribuir esa calidad, sino de reconocerla. Reconocer equivale a constatar la existencia de la persona, como ser que no sólo tiene capacidad de adquirir derechos sino que tiene por su misma naturaleza derechos. Todo hombre es igual a los demás en cuanto portador de derechos irrevocables, cualquiera que sea su sexo, edad, talento o fortuna, todas las personas tienen una calidad común: la de ser causa eficiente y final de lo jurídico.<br />Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar.<br />En esta norma se contempla como el derecho a conocer, actualiza y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (habeas data). Se contempla además, la inviolabilidad de la correspondencia y otros tipos de comunicación privada, las cuales solo pueden ser registradas mediante orden judicial.<br />Este derecho protege la vida privada del individuo y de su familia. Corresponde a la aspiración del individuo de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, libre de perturbaciones tales como la publicidad y la intromisión arbitraria del Estado, para así lograr la tranquilidad de su espíritu y la paz interior. Comprende tanto el secreto o respeto de la vida privada, como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados. Este derecho también hace referencia al ámbito personal, donde cada uno, resguardado del mundo exterior, encontraría las posibilidades de desarrollo de su personalidad. En la norma se reconocen tres derechos fundamentales:<br />1) El de mantener por fuera del conocimiento público aquellos hechos de su vida que legítimamente desea conservar bajo el velo del secreto, la reserva y el silencio.<br />2) El de no perder por la acción culpable de otros la buena fama justamente adquirida entre los demás miembros de la sociedad.<br />3) El de preservar intangible la integridad moral de la persona. La intimidad es aquella zona interior de la vida del hombre que ordinariamente se halla marginada del conocimiento de los demás. La esfera de lo íntimo comprende todos los hechos de carácter privado cuya existencia no debe quedar expuesta sin razones legítimas a la curiosidad ajena, a la indiscreción de la publicidad. La vida privada está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede turbarle moralmente por afectar su pudor o su recato, a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento. Forman parte de atentados contra la intimidad: La violación de domicilio, la violación de correspondencia, la violación del secreto profesional o sacramental, la interceptación telefónica, empleo ilícito de medios técnicos de observación, filmación, grabación y escucha, el registro informático de datos sobre la vida privada.<br />Artículo 16. Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad.<br />El libre desarrollo de la personalidad debe ser entendido como la declaración del derecho a la autodeterminación de los individuos, de modo que puedan hacer de su vida lo que a su buen juicio le corresponde teniendo en cuenta el resultado de su propia experiencia en lo social y lo familiar. Por lo tanto, la libertad de acción y la autonomía personal, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético, donde puede decidir sobre lo más radicalmente humano, entre lo bueno y lo malo, en el sentido de su propia existencia.<br />La facultad de una persona de tomar sus decisiones de manera libre según su propia conciencia, es junto con la dignidad humana, uno de los principios más importantes de las Constituciones modernas. Sólo un ordenamiento constitucional que garantice al individuo la posibilidad de desarrollarse libre y autónomamente, puede ser tenido como un régimen verdaderamente democrático. El concepto de decidir autónomamente hace referencia a la pregunta de si una determinada decisión sobre el desenvolvimiento de la personalidad debe ser tomada por el individuo afectado o por la colectividad.<br />Este derecho conocido también como derecho a la autonomía personal, garantiza, en un sentido positivo, la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí mismo. Puesto que la Constitución protege varias facetas de la autonomía mediante el reconocimiento de derechos como la intimidad, la libertad de enseñanza o la libertad de conciencia y de religión, entre otros, en virtud del principio de la especialidad, estos derechos deberán aplicarse con prelación.<br />Ni el Estado ni particulares pueden impedirle a un hombre que dirija soberanamente su vida, mientras con ello no viole el derecho ajeno ni infrinja la voluntad general plasmada en las prohibiciones del legislador. El derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene una de sus principales manifestaciones en el campo de la sexualidad. Toda persona tiene derecho a vivir de acuerdo con su condición sexual mientras no incurra en conductas antijurídicas contra la integridad física, la libertad o el pudor de otros. No es lícito invocar la moral o la virtud para discriminar o punir a una persona por el solo hecho de tener una preferencia sexual que no coincide con la de la mayoría.<br />Artículo 17. Sobre la Esclavitud, la Servidumbre y la Trata de Seres Humanos.<br />Estas acciones que atentan contra la integridad de las personas a pesar de ya ser abolidas y rechazadas universalmente por declaraciones y pactos internacionales, deben ser contempladas en la constitución para que los individuos puedan ser respaldos y protegidos ante cualquiera de estos actos. Por lo tanto, no puede haber una sujeción de una persona por otra en cuanto a derecho de dominio sobre otra persona se refiere. La dependencia laboral injusta y deficientemente remunerada tampoco es permitida, al igual que tampoco es permitido el comercio de personas en diferentes modalidades.<br />La esclavitud es históricamente conocida como la institución mediante la cual una persona carecía totalmente de la libertad por el hecho de ser propiedad de otra persona, estando sometida a sus órdenes y a trabajar para ella sin ningún derecho a remuneración. Tal institución sigue siendo prohibida, al igual que sus formas semejantes. La servidumbre por ejemplo, es una de ellas. Respecto a la trata de seres humanos es una práctica que igualmente viola los derechos a la libertad y a la igualdad. Aunque este concepto en principio se refería al acto de captura, adquisición, transporte y comercio de personas (trata de esclavos), actualmente la trata de seres humanos se ha practicado con diferentes finalidades, entre ellas la prostitución, la mendicidad de menores o la adopción ilegal.<br />En efecto, en el país existen prácticas como el trabajo infantil, el servicio doméstico o el peonazgo en fincas o haciendas que en algunos casos, según las circunstancias particulares de cada uno de ellos, podrían, por el trato abusivo que convierte en objeto servil al ser humano, constituir servidumbre. Igualmente, se observa que la llamada trata de blancas, registra especial auge, especialmente en “exportación de mujeres con destino a prostíbulos de Japón y Europa.<br />Artículo 21. Sobre el Derecho a la Honra.<br />La palabra honra, de acuerdo con la Corte Constitucional ha fijado su significado jurídico en el sentido de la ponderación o “el criterio que los demás tienen de uno”, por lo tanto es la potestad que tiene toda persona para ser respetada ante sí mismo y ante los demás, independiente de toda limitación normativa. <br />La Constitución del 91 ha elevado el valor de la honra a la condición de derecho fundamental y autónomo. Se contempla igualmente en el artículo 2o. el deber de las autoridades de proteger a las personas residentes en Colombia en lo que hace relación a su honra.<br />El contenido del derecho a la honra, se encuentra relacionado con el concepto de “buen nombre “que la misma Constituyente puso de relieve en el artículo 15 de la Carta, al desarrollar el derecho a la intimidad.<br />El derecho a gozar de un buen nombre se relaciona especialmente con la reputación de la persona y en general con la estima, fama o valoración que se tenga de ella en una perspectiva ética o profesional aún cuando se puede extender hacia otras esferas de la misma. Debe advertirse que la norma no garantiza por sí misma un buen nombre. Este debe ser el fruto de la proyección de la persona en sociedad, de sus méritos y de sus virtudes. Lo que garantiza la norma es que el nombre de la persona sea un reflejo justo y adecuado de sus actos o de sus logros en el medio social. En Colombia, la dignidad humana de las personas es frecuentemente desconocida o menos preciada, a tal punto que se han acuñado términos que merecen reproche para clasificar a la gente como el de “desechables ‘ El derecho a la honra, interpretado desde la perspectiva del lugar preponderante que la nueva Constitución le otorga a la dignidad, implica que el ser humano no puede ser tratado en lo sucesivo como un objeto o un simple medio para alcanzar ciertos fines, puesto que, como ser humano deber poder proyectarse como tal, según la concepción que tiene de sí mismo.<br />En consecuencia,, el derecho a la honra proscribe cualquier trato que pueda subestimar a un ser humano, y que por lo tanto, conduzca a menoscabar su valor intrínseco frente a las demás personas y ante sí mismo. El trato que toda autoridad dé a un particular, por ejemplo, debe tener en cuenta el respeto a su dignidad sin importar que el individuo sea un prisionero, un pordiosero, o cualquier otra persona.<br />En el caso de los particulares. el principio de dignidad conforme lo señalan los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional, debe gobernar las relaciones contractuales en materia laboral y otras relaciones previstas en el último inciso del artículo 86 referente a la acción de tutela.<br />Derechos fundamentales intelectuales o espirituales.<br />Artículo 18. Sobre la Libertad de Conciencia.<br />La libertad de conciencia a nivel de la Constitución hace referencia a la libertad de tener creencias y convicciones de todo orden (culturales, sociales, políticas, ideologías, etc.). Por lo tanto la persona tiene derecho a no ser molestado, hostigado o perseguido por sus creencias u obligado a actuar en contra de ellas. De este modo la persona tiene derecho a actuar en la vida de una manera consecuente con sus propias convicciones. Este artículo debe ir de la mano con el artículo 16 sobre el libre desarrollo de la personalidad.<br />Se ha consignado de manera especial la libertad de conciencia porque es uno de los derechos más sagrados de la persona, que debe tener derecho a creer en lo que quiera. La libertad de conciencia tiene un refuerzo universal, no puede darse una democracia política ni una democracia de ninguna forma, sin reconocer la libertad de conciencia La norma, además de enunciar de manera contundente el derecho consagra tres garantías constitucionales: en primer lugar, nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias, es decir, que toda persona podrá tener sus propias ideas y creencias religiosas o ideológicas, sin que por este motivo pueda ser perseguido u hostigado por las autoridades estatales o por particulares. En segundo lugar, nadie podrá ser compelido a revelar sus convicciones o creencias, es decir, que se garantiza el derecho de las personas a guardar en su fuero interno sus propias ideas, sin que pueda ser constreñido por las autoridades o por particulares a divulgarlas. Se trata de una protección adicional para evitar que eventualmente la información sobre convicciones o creencias de una persona sea usada en su contra, particularmente en situaciones que ésta nunca previó. Por último, no podrá obligarse a nadie a actuar contra su conciencia. Así se garantiza el derecho a observar una conducta extrema coherente y consecuente con las convicciones internas, sin que por ello el individuo pueda ser discriminado, perseguido o sancionado. Dentro de esta garantía se encuentra la prohibición de ser compelido a profesar creencias que no son las propias.<br />De acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos la libertad de conciencia no puede ser suspendida ni aún durante los estados de excepción, pues se trata de una libertad que tiene un carácter intangible.<br />Artículo 19. Sobre la Libertad Religiosa de Cultos.<br />El artículo 19 de la constitución hace referencia a la posibilidad de profesar libremente una religión. Por lo tanto, la norma manda que haya libertad de todas las confesiones religiosas, donde puede profesarse y difundirse en forma individual o colectiva, siempre que no se alteren los derechos de las demás personas de profesar otras religiones, o el no tener religión alguna. La limitante que puede tener este artículo en cuanto a los cultos, es que éstos no podrán extenderse a actos que pongan en peligro o dañen a otras personas como los cultos satánicos donde se cause dolor y muerte a personas y animales.<br />La norma aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente garantiza a toda persona no solo el derecho a profesar libremente una religión, sino a difundirla en forma individual o colectiva. Las personas pueden tener sus propias creencias religiosas, no tenerlas o modificarlas, y pueden divulgarlas de manera individual o en asociación con otros individuos, sin interferencia previa o posterior de las autoridades o de otras personas que profesen religiones diferentes. También pueden competir pacíficamente con otros con el fin de conseguir adeptos para su fe. Como complemento a la libertad de religión se garantiza la libertad de cultos; esto es, el derecho de toda persona a celebrar ceremonias, ritos o actos, de acuerdo con las propias convicciones religiosas, así como a no practicar en ningún culto sin que pueda ser castigada o presionada para obligarla a hacerlo.<br />La Constitución protege facetas de la libertad de religión en otras disposiciones, como en el artículo sobre la libertad de conciencia y el artículo sobre enseñanza religiosa. Desde el punto de vista comunitario, cabe resaltar las disposiciones que respetan y protegen las tradiciones culturales de los indígenas (Arts. 7, 68 y 70). La libertad de religión y de cultos no puede ser suspendida ni aún en los estados de excepción de acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos, dado su carácter de derecho intangible. Puede ser limitada al igual que los demás derechos para proteger otros derechos constitucionales garantizados. Consagrar en forma expresa la libertad de profesar una religión y de divulgarla individual o colectivamente, ha constituido un avance significativo para el individuo, frente al derecho constitucional vigente pues se trata de una libertad pública, fundamental, inseparable de la dignidad humana, que es importante proteger tanto en el mundo interior del individuo como en sus manifestaciones externas, para permitirle a este actuar de manera coherente con sus convicciones religiosas.<br />Artículo 20. Sobre la Libertad de Expresión.<br />Una opinión, un rechazo, una explicación, un argumento, etc. Son modos de expresión o manifestación de algo que se quiere dar a entender y difundir inclusive, como un modo de democracia participativa. Existe también el derecho a informar y recibir información, como modo de comunicar o dar noticia de algo, siempre que este tipo de información sea veraz e imparcial. La ley permite el normal desenvolvimiento de los medios de comunicación, con la única restricción en cuanto a los criterios de responsabilidad social y el deber de rectificar.<br />Se consagran también en los artículos 73y 74 del nuevo ordenamiento constitucional, ya que la carta anterior no las contemplaba. Toda persona puede expresar y difundir libremente su pensamiento y opiniones, lo mismo que se determina la libertad para informar y recibir información veraz e imparcial. Como la máxima garantía para la protección a la libertad de expresión y de información es la prohibición de la censura. Esto significa que no se podrá restringir ninguna forma de expresión. En consecuencia, las autoridades no podrán revisar el contenido de una noticia, publicación y opinión para impedir su divulgación. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones y a informarse sin trabas en las fuentes accesibles a todos. Las autoridades deben, de conformidad con lo establecido en la ley, colocar a disposición de los ciudadanos la información que recojan y los informes que elaboren. Las materias sometidas temporalmente a reserva serán definidas legalmente.<br />El ejercicio de la libertad de expresión no podrá sujetarse a controles previos sino a responsabilidades posteriores determinadas por la ley para evitar el pánico económico, proteger la vida, la intimidad, la dignidad, la honra de las personas y el orden público. La ley también regulará el derecho a obtener pronta y adecuada rectificación de quien hubiere sido objeto de una manifiesta tergiversación, una falsa imputación o un negativo.<br />Además, la misma norma exige que la información que recibe una persona cumpla dos condiciones: que sea veraz e imparcial. Se trata de dos términos relativos que hacen referencia al derecho del público de contar con cierta honestidad periodística y equilibrio informativo para hacer posible la libre información de su opinión. Es importante aclarar que la veracidad e imparcialidad solo pueden exigirse respecto de información fáctica. No son conceptos aplicables a la publicación de opiniones. La consagración de un principio marco que garantice la libertad de expresión y de información, ha constituido un cambio significativo tanto para el individuo como para la sociedad. Se protege con toda claridad y contundencia el derecho de las personas a expresarse pacíficamente para manifestar sus opiniones, sus ideas y en especial, su inconformismo, sin incurrir a medios violentos, con el fin de desarrollar nuevos canales de comunicación entre los colombianos, y entre estos y las autoridades.<br />Artículo 27. Sobre la Libertad de Enseñanza, Aprendizaje, Investigación y Cátedra.<br />Este artículo hace referencia a las distintas etapas del proceso cognoscitivo, que existe una diversidad educativa, y que por lo tanto, se debe garantizar la libertad de conciencia, de expresión y difusión del pensamiento.<br />Desde la libertad de enseñar, de instruir o doctrinar, hasta la facultad de fundar centros educativos, con las distintas maneras de llegar al conocimiento y la difusión de la investigación, más el desarrollo de actividades intelectuales que propendan el logro de un conocimiento en los educandos, siempre buscando contribuir al mejoramiento del nivel académico, en una sociedad que cada vez, requiere más profesionales competitivos.<br />Derechos fundamentales de interrelación social (o libertades sociales).<br />Artículo 25. Sobre el Derecho fundamental al trabajo.<br />En este artículo, nace y se regula el estatuto del trabajo, donde su busca la igualdad de oportunidades para los trabajos, la remuneración, la carga y calidad de trabajo, la estabilidad laboral, la garantía de seguridad social, capacitación, la protección especial a la mujer y al menor trabajador, la maternidad entre otros aspectos relevantes.<br />La realidad sin embargo, muestra un panorama diferente, donde la crisis económica ha disparado el desempleo, y donde muchos empleadores se aprovechan de la demanda laboral, para ofrecer oportunidades de trabajo con muy mínimas garantías o beneficios para un empleado. Esta situación aunque es conocida a través de indicadores y fuentes estadísticas, está fuera de control por parte del gobierno, sin que se logre remediar o por lo menos ofrecer más trabajo en condiciones dignas.<br />Por lo tanto, el Estado debe brindar especial atención al trabajador y mirar con lupa, las condiciones o mecanismos como se contrata. Tal vez con esto, se puede fomentar más empleo, y ofrecer también, algunas garantías a los empleadores, para que dinamicen y creen puestos de trabajo en sus empresas.<br />Este derecho es el que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica. “Es un principio elemental de la humanidad el de que todo hombre, por el mero hecho de nacer, tiene derecho a vivir. Como para vivir tiene que desempeñar un trabajo, tiene derecho al trabajo y como para constituir y sostener una familia es indispensable que desarrolle su energía en el campo económico y obtenga lo necesario para sostenerla, tiene derecho a exigir de la comunidad que se pongan condiciones que hagan posible esa oportunidad.<br />Para que el derecho al trabajo sea efectivamente reconocido, el Estado debe necesariamente intervenir en los procesos económicos con el fin de que toda persona tenga la posibilidad razonable de ocuparse de una actividad laboral productiva. Por ello el artículo 344 de la nueva Constitución señala como fines inmediatos de la intervención estatal en la economía el de conseguir “la distribución equitativa “de las oportunidades y el de “dar pleno empleo a los recursos humanos.<br />El derecho al trabajo implica también el de tener protección contra el desempleo. La persona que contra su voluntad no ha encontrado una oportunidad de trabajar debe ser objeto de asistencia social para la obtención de sus medios de subsistencia.<br />Entre los deberes primordiales del Estado figura el de proteger el bien jurídico de la vida, y en multitud de casos la única manera de sobrevivir es acogerse al auxilio del paro. Si los poderes públicos no están en capacidad de adelantar una política económica que asegure la condición de pleno empleo, deben por lo menos acudir en defensa de los desempleados para proporcionarles ayuda subsidiaria. De lo contrario perderán su legitimación ética, la solidaridad ciudadana y el respaldo popular.<br />Artículo 26. Sobre el Derecho a Escoger Profesión u Oficio<br />La Constitución velará por que haya una buena y debida prestación de un servicio, por lo tanto, podrá exigir títulos de idoneidad y la acreditación de formación académica por parte de los profesionales de modo que las actividades de formación superior no sean ejercidas ilegalmente.<br />Por lo tanto ejercerá inspección y vigilancia sobre las profesiones. A su vez, deberá hacer distinción de las ocupaciones, artes y oficios, con respecto de las profesiones, delimitando que ocupaciones pueden ser de libre ejercicio y cuáles pueden implicar riesgo social.<br />Se promueve a través de este artículo, la organización de los profesionales a través de Colegios o asociaciones dedicadas a propender la excelencia y la idoneidad de las respectivas profesiones, pudiéndoles otorgar a estas organizaciones funciones públicas, siempre que existan controles y lineamientos y una estructura democrática en la función de los mismos.<br />Artículo 37. Sobre el Derecho de Reunión.<br />El derecho de reunión es una forma de libertad de expresión, es una condición social del ser humano y constituye también un mecanismo que promueve la asociación.<br />El derecho de reunión es también la necesidad que tiene el ser humano de manifestarse pública y pacíficamente, y que de manera jurídica es un modo más de expresión política, inclusive, más allá de la interrelación social.<br />Artículo 38. Sobre el Derecho a la Libre Asociación.<br />La Constitución Política a través del artículo 38 permite el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad y que son destinadas para diferentes fines como lo son: los políticos, sociales, económicos, culturales, religiosos, laborales, etc.<br />Siendo nuestra nación una República democrática, participativa y pluralista y que está fundada no sólo en la dignidad humana, sino que también debe dar relevancia al interés general, debe brindar protección a todas las personas dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.<br />Los Derechos Fundamentales Judiciales, Punitivos y de Asilo.<br />En esta clasificación se hace referencia a los derechos fundamentales que tienen que ver con la situación de las personas, en relación con la Rama Jurisdiccional, ya sea para decidir cuestiones jurídicas a través de reglas a las que se debe someter, inclusive, el mismo Estado.<br />Artículo 24. La libertad de locomoción: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.<br />En esencia esta norma constitucional consagra dos derechos cuyos titulares son los colombianos: La libertad de circulación que abarca la facultad de desplazarse por todo el territorio nacional y de entrar y salir del país, y la libertad de residencia que el derecho a determinar el lugar donde se desea fijar tanto el asiento principal de negocios como el sitio de donde vivir.<br />Se consagra ésta libertad exclusivamente para los colombianos. Los extranjeros deben sujetarse a los tratados internacionales, a las normas de inmigración y a las leyes de extranjería, que regulan su ingreso, su permanencia y su salida del territorio nacional. Este artículo faculta al legislador para establecer limitaciones a estas libertades, de tal manera que ninguna otra autoridad podrá imponer restricciones diferentes a las que señale o autorice expresamente la ley.<br />La Constitución de 1991 introdujo un cambio significativo, pues se reconoce en forma expresa ésta manifestación de la libertad, que le permite al individuo gozar de otros derechos protegidos constitucionalmente. Para expresarse, reunirse o asociarse, educarse o trabajar, y en general, para ejercer cualquier derecho, es esencial que el individuo pueda desplazarse libremente.<br />Aunque hay quienes opinan que la libertad de movimiento y residencia es prácticamente inaplicable y se encuentra seriamente amenazada en la vida moderna por la presencia de problemas económicos y sociales, como la explosión demográfica, el proceso de urbanización, la congestión de tráfico vehicular y las crisis energéticas, su consagración es necesaria para impedir arbitrariedades de autoridades públicas.<br />La Constitución faculta al legislador para establecer limitaciones a la libertad de locomoción. Estas pueden ser necesarias cuando el orden público se encuentre gravemente alterado. Igualmente pueden justificarse, entre otras por razones de planeación rural o urbana, por motivos culturales o para proteger zonas de reserva natural. La misma carta política prevé un tratamiento especial para el Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. De la Constitución también se derivan obvias restricciones a la libertad en los resguardos indígenas y en las reservas naturales, como se deduce de la norma constitucional que protege el derecho al ambiente sano.<br />Artículo 28. Sobre el Derecho a una Formal Limitación de la Libertad y el Domicilio.<br />A través de este artículo se puede recortar la libertad a un individuo, el registro de su domicilio y la intervención en su familia. Pero se es muy claro, que las respectivas autoridades deben llenar o cumplir una serie de formalidades, que sirvan de garantía constitucional, de modo que la intervención judicial o en el caso extremo de la privación de libertad de una persona se haga por motivos razonables y en virtud de una orden de alguien que pueda ser identificable plenamente y de forma necesaria, razonable, proporcional y justa.<br /> La Constitución reconoce el derecho fundamental de la libertad individual en dos de sus artículos: En el artículo 17 en el cual se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; y en el 28, señala los requisitos para privar de la libertad y prohíbe el encarcelamiento por deudas. La violación del derecho a la primera de las libertades del hombre -la libre disposición de sí mismo- es una de las más extendidas prácticas criminales del Estado. Infortunadamente ella no constituye un privativo de los gobiernos totalitarios y dictatoriales, sino que se da incluso, en estados democráticos.<br />Las personas privadas de la libertad por el Estado constituyen en cualquier sociedad un grupo especialmente vulnerable: pueden correr el peligro de ser sometidas a detenciones arbitrarias, a interrogatorios coactivos con intención de forzar una confesión de culpabilidad, a condiciones penitenciarias inhumanas y degradantes, a malos tratos, a tortura o a desaparición.<br />Son requisitos constitucionales para privar de la libertad:<br />a) La expedición de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente.<br />b) La observancia de formalidades legales.<br />c) La existencia de motivo previamente definido por la ley.<br />Para que una privación de la libertad sea conforme a derecho, no es suficiente quehaya sido ordenada en mandamiento escrito del funcionario judicial facultado por la ley para administrar justicia penal en ese caso concreto. También exige nuestra Constitución que el acto limitado se expida y ejecute con plena sujeción a las condiciones legalmente establecidas para dictarlo y darle cumplimiento, La previa definición legal del motivo para privar de la libertad es una exigencia íntimamente conectada al principio de juridicidad, según la cual toda competencia del Estado ha de estar sujeta a reglas jurídicas generales, preestablecidas y obligatorias para gobernantes y gobernados.<br />Otros ordenamientos jurídicos - como el civil, el laboral y el administrativo - pueden prever sanciones para sus infractores, pero ellas nunca deberán implicar la suspensión o disminución del ejercicio del derecho a la libertad personal.<br />Cuando la comisión de un hecho punible es percibida por una o más personas trátese de las víctimas de los perjudicados o de terceros - el propio constituyente autoriza la captura inmediata del que participó en el delito o la contravención cuando un hecho se realiza en flagrancia es posible la captura de facto del partícipe por cualquier persona, sin que sea preciso orden de autoridad competente con el lleno de los requisitos legales<br />Artículo 29. Sobre el Debido Proceso.<br />A través de este artículo se deben instaurar reglas y principios básicos, de modo que un individuo pueda ser juzgado conforme a las leyes preexistentes a un acto que se le imputa, con las formalidades propias de un juicio.<br />Con esta norma, un individuo puede presumirse inocente, mientas no se demuestra lo contrario, por lo tanto se puede disponer del derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado en el proceso de investigación y en el juzgamiento.<br />En conclusión, se busca en este artículo que a una persona se le pueda aplicar una correcta, pronta y cumplida justicia, con base en principios o garantías constituciones como el habeas corpus, la inmunidad personal, la prohibición de penas de destierro, etc.<br />Artículo 23. Sobre el Derecho de Petición.<br />El derecho de petición consagrado en este artículo de la constitución, permite a los individuos entrar en contacto con las autoridades competentes para poder exigir el cumplimiento de sus deberes y de este modo poder imponer el respeto de los derechos de las personas. Es por lo tanto, el derecho de petición, un medio de participación social y política.<br />El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizarlos derechos fundamentales.<br />En el derecho colombiano se da el nombre de petición a la solicitud por medio de la cual son formuladas ante las autoridades manifestaciones, quejas, reclamos o demandas. El derecho a presentar peticiones tiene carácter universal y su ejercicio no está vinculado ni a la nacionalidad ni a la ciudadanía. Tal universalidad no impide, sin embargo, que el constituyente prohíba o limite la presentación de peticiones a ciertos servidores oficiales, como lo hace con respecto a los miembros de la fuerza pública en el artículo 219 de la Carta. Pueden distinguirse cuatro tipos de petición:<br />a. Peticiones en interés general.<br />b. Peticiones en interés particular.<br />c. Peticiones de información.<br />d. Peticiones para formular consultas.<br />El derecho de presentar peticiones implica también el de obtener pronta resolución de las mismas por ello se impone a todas las autoridades el deber de hacer efectivo ese derecho fundamental mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen.<br />La desatención de las peticiones, la inobservancia de los principios orientadores de la actuación administrativa en los procedimientos aplicados para resolver aquellas y el incumplimiento de los términos impuestos por el legislador a quienes deban resolverlas, constituyen causal de mala conducta. Los funcionarios que omiten, retardan o deniegan en forma injustificada un acto propio de sus funciones comete una falta disciplinaria que la ley sanciona con destitución.<br />Artículo 40. Sobre el Derecho a la Participación.<br />El derecho a la participación, significa que un ciudadano puede tomar parte en la conformación, ejercicio y control del poder político, donde bien podría ser integrante o constituirlo mediante un acto de elección. Su participación le permite ejercer control a través de mecanismos como referendos, plebiscitos o revocatorias. De esta manera, un individuo puede adquirir reconocimiento por parte de otro, como sujeto libre que es. Su participación, permite hacer una aut <br />Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.<br />Hoy se habla constantemente de la paz. La oímos nombrar en los discursos, alocuciones, programas, homilías y otros documentos de los más diversos orígenes.<br />Sin embargo, no todos hablan de ella con exactitud, rigor y claridad.<br />Unos confunden la paz con “la simple ausencia de guerra y de sangre derramada con la inexistencia de todo conflicto o con la conjuración policiva de las crisis que afectan la seguridad nacional y la tranquilidad pública. Otros quieren ver en ella un estado de cosas que cierto día se alcanzan a modo de premio o recompensa, para ser conservado en adelante con actitud similar a la del avaro cuya obsesión es recontar la riqueza acumulada. No falta, en fin, quienes identifican la paz con cierto orden” impuesto como derecho del más fuerte o privilegio de una minoría.<br />La paz debe ser entendida como algo más grande a la mera superación de la contienda armada, la paz es algo más grande, más profunda que el disfrute de situaciones obtenidas como producto de una confrontación de fuerzas. La paz no es una tregua, la paz no es un alto al fuego, la paz no es el fruto de una victoria militar sobre el adversario. La paz auténtica es un bien moral y político que solo puede alcanzarse tras haber borrado la realización de la justicia, el imperio de la libertad y el reconocimiento de la verdad. Mal puede hablarse de que “ha llegado la paz” mientras estamos dominados por la injusticia, la opresión y la mentira.<br />Otro rasgo peculiar del derecho a la paz es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Este derecho es al mismo tiempo, un derecho de autonomía, un derecho de participación, un derecho de crédito y un derecho-deber. En efecto, en cuanto derecho de todo persona, el derecho a la paz implica para cada uno de los miembros de la comunidad entre otros, los siguientes aspectos: lo. El derecho a vivir en un marco jurídico y social que excluya la violencia como solución de los conflictos.<br />2o. El derecho de oponerse a toda propaganda en favor de la guerra y a toda apología del odio.<br />3o. El derecho de solicitar y recibir asilo en caso de ser perseguido por sus actividades legítimas en pro de la paz y en contra de la guerra.<br />4o. El derecho a estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo.<br />5o. El derecho de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos como son los crímenes de lesa humanidad (genocidio, tortura, desaparición forzada) los crímenes contra la paz (agresión, empleo de la fuerza armada por fura de las previsiones de la Carta de la ONU) y los crímenes de guerra (toma de rehenes, ataque a personas protegidas, ejecuciones sumarias).<br />6o. El derecho de negarse de cumplir en el curso de cualquier conflicto armado, toda orden militar que viole las prescripciones del derecho internacional humanitario.<br />Análisis de los Derechos Sociales, Políticos y Culturales.<br /> Artículo 42. Sobre la Familia como Núcleo Fundamental de la Sociedad.<br />El ser humano es un ser social y todos sus actos van encaminados al sostenimiento y procura de condiciones de vida dignas para los miembros de su familia. Para esto, el ciudadano busca el respaldo y la garantía del estado y su legislación para que efectivamente sus derechos sean otorgados y pueda encontrar apoyo jurídico en las decisiones contraídas como fruto de los vínculos maritales y los derechos de los integrantes de cada uno de los miembros que conformen una familia.<br />Ya no a nivel de individuo, sino a nivel de pareja, se tiene la potestad y el derecho a decidir responsablemente sobre el número de hijos que pueden sostener, pero a su vez, se hacen acreedores de responsabilidades civiles y jurídicas para sostener, brindar educación y hacer buenos ciudadanos a sus hijos mientras sean menores de edad.<br />Artículo 43. Sobre la Igualdad de derechos entre mujeres y hombres.<br />En este artículo se establece que debe haber una igualdad efectiva entre los sexos, donde la mujer debe gozar de beneficios especiales en lo que concierne al embarazo y la posibilidad de elegir libremente la posibilidad de ser madre, sin que estos provoquen consecuencias negativas dentro de su posición social y laboral. Es más, se debe brindar especial atención y protección a la mujer embarazada, amparando su derecho a la igualdad y el libre desarrollo de las mujeres.<br />Artículo 44. Sobre los Derechos Fundamentales de los Niños.<br />En este artículo sobre lo derechos fundamentales de los niños, la Constitución reconoce el valor y fragilidad de los niños, y que por lo tanto obliga a la familia, a la sociedad y al estado a ofrecerles total atención, asistencia y protección. De esta forma se busca proteger y garantizar unas condiciones mínimas de integridad y felicidad. El derecho a tener una familia y el no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión para el desarrollo de su personalidad serán el pilar formar las nuevas generaciones con valores familiares y sociales para prepararlos en el mundo futuro cuando sean reconocidos como ciudadanos y puedan actuar libremente.<br />Artículo 45. Sobre el Derecho de los adolescentes.<br />Protección, educación y progreso de la Juventud son su medio de participación activa en organismos públicos para garantizar esos derechos, buscando privilegiarlos en distintas formas de integración de estas nuevas generaciones con el propósito de poder recibir y tramitar las demandas y necesidades, más las inquietudes de las juventudes.<br /> Artículo 46. Sobre la asistencia a las Personas de la Tercera Edad.<br />En este artículo donde se protege la integridad de las personas de tercera edad, se busca asegurar unas condiciones de vida dignas para aquellos que ya no tienen una vida laboral activa y que como tal ya no cuentan con las mismas condiciones para sustentarse económica mente por sí solos. Por lo tanto, es imperioso brindarles seguridad social y atención prioritaria, el asegurar un sustento económico y por lo menos alimentario. De igual manera, se deben establecer mecanismos que permitan la integración de estas personas a la vida social activa y de comunidad, de modo que se sienta personas útiles y que aportan a la sociedad, de modo que esto contribuya a que no se deteriore su integridad física y emocional.<br />Artículo 47. Sobre la previsión, rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos.<br />En este artículo, donde se busca prestar atención a las personas con limitación física, sensorial o psíquica, se hace referencia a los derechos fundamentales que tiene como ciudadano y a unos derechos prestacionales dirigidos a atender su limitación, donde el estado debe prever y otorgar políticas de rehabilitación e integración social, de modo que existan instrumentos o herramientas jurídicas que garanticen su desarrollo y protección económica y social.<br />Artículo 48. Sobre la Seguridad Social como servicio público de carácter obligatorio.<br />Con este artículo se busca amparar a la población contra todas aquellas contingencias que puedan vulnerar la integridad física y la salud de las personas. Se incluye en este aspecto la protección por vejez, invalidez y muerte, a través del Sistema General de Pensiones. <br />A través de este artículo se establecen los lineamientos o mecanismos reguladores de los empresas prestadoras de los servicios encaminados a brindar protección y seguridad social y la interacción entre estas entidades y sus afiliados. Se velará por lo tanto, en el cumplimiento de derechos y deberes entre ambas partes para que este derecho de protección social no sea vulnerado y se de un uso apropiado a los recursos disponibles para tal fin.<br />Artículo 50. Sobre la protección del niño menor de un año.<br />Un niño no sabe ni puede pedir, por lo tanto, todo individuo puede pedir por él, y en respuestas a esto, el Estado tiene la obligación de brindarle al menor de un año, toda la atención que requiere, independientemente de que se encuentre protegido o no a un Sistema de Seguridad Social. En caso de que no cuente con este sistema, el Estado, le brindará total atención.<br />Artículo 51. Sobre el derecho a vivienda digna.<br />Una de las metas a nivel de familia, es la de poder solucionar su necesidad de tener vivienda propia. En este aspecto, el Estado debe proveer mecanismos de subsidios y créditos para las familias y la creación de programas de vivienda de interés social, para que este derecho pueda ser accesible a familias, sobre todo, con recursos económicos limitados, garantizando el acceso al crédito y a unidades habitacionales con servicios públicos y con todos los rigores urbanísticos, de modo que la comunidad pueda crecer en infraestructura apropiada y segura para brindar calidad de vida a los nuevos grupos familiares.<br />Artículo 52. Sobre el derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.<br />La Constitución ordena desplegar en la vida social de los seres humanos, actividades de fomento, que alternen con la rutina y que contribuyan al desarrollo individual de las personas: espacios y programas recreativos, el acceso a los mismos, el fomento del deporte y el patrocinio y desarrollo de las disciplinas más representativas en la nación, son puntos relevantes en los que los organismos designados por el Estado, deben prever para que efectivamente la sociedad colombiana cuenta con estos espacios, y con opciones de desarrollo de destrezas y habilidades físicas aplicadas al deporte, o el garantizar simplemente, el acceso a espacios y escenarios públicos para el aprovechamiento del tiempo libre.<br />Artículo 53. Sobre el estatuto del trabajo.<br />En este artículo se dictan principios y condiciones que regulen la actividad laboral, de modo que se dan las pautas o lineamientos que protejan los derechos del trabajador. Sin embargo, la condición económica y la oportunidad de acceso al empleo, se ve vulnerada, sin que el Estado pueda hacer mucho. De este modo, y por la necesidad de acceder a un empleo y recibir una remuneración, algunos deberes de los empleadores son pasados en alto, y por ende algunos derechos o principios laborales no son respetados, y tampoco hay las herramientas suficientes como para que un trabajador pueda hacer valer esos derechos.<br />Artículo 54. Sobre la habilitación y formación profesional a quienes lo requieran.<br />A través de este artículo se busca asegurar que el derecho al trabajo sea otorgado a todas las personas en edad de trabajar, donde se capacite y se den igualdad de condiciones laborales a las personas con alguna limitación, de modo que no sean discriminadas o vulneradas. Se busca por lo tanto un trato más favorable, y que se capacite al individuo para que pueda explotar sus potenciales y los pueda implementar laboralmente.<br />Artículos 55 y 56. Sobre el derecho de negociación y el derecho de huelga.<br />A través de estos dos (2) artículos se puede reconocer y garantizar el derecho de asociación sindical, tanto a particulares, como a servidores públicos, de modo que puedan presentar pliegos de peticiones y la celebración de convenciones colectivas de trabajo.<br />Esto con el fin de lograr regular las relaciones y condiciones laborales entre trabajador y empleador, sin que esto afecte la actividad económica de una entidad y donde el fin esencial de este tipo de negociación sea el desarrollo laboral en condiciones dignas y seguras.<br />Artículo 58. Sobre el derecho a la propiedad privada.<br />La propiedad privada es un derecho dependiente de las leyes civiles y generalmente son producto o conllevan a un acto económico que dan lugar a generar actividades asociativas. Por lo tanto, el Estado debe proveer de garantías y de mecanismos reguladores a los dueños de propiedades y de esta manera controlar la actividad comercial que de esta pueda emanar, de modo que exista protección jurídica para el propietario o caso contrario, un aval para quien se haga dueño de una propiedad, como producto de un acto de comercio.<br />Artículo 61. Sobre la propiedad intelectual.<br />Derechos de autor, derechos de propiedad industrial y toda creación del intelecto y sus formas de divulgación y difusión, de las distintas manifestaciones creadores de un individuo tienen protección del estado, y como tal se deben establecer mecanismos de control y de custodia de estos derechos y se respete la capacidad creadora.<br />Artículo 62. Sobre el destino de las donaciones.<br />Las donaciones son una manera de ejercer el principio de solidaridad, por lo tanto, al Gobierno le corresponde servir de garante de la voluntad de quienes realizan las donaciones y por lo tanto, fiscalizar su manejo e inversión.<br />Artículo 63. Sobre los bienes de uso público, parques naturales, tierras de grupos étnicos.<br />El artículo 63 de la constitución hace referencia a que existen bienes que son inembargables ya que tienen sustento constitucional en la protección de los recursos y bienes del estado, compitiéndole a éste último su administración, la preservación de estos espacios o territorios, que por fines ecológicos o etnográficos deben seguir siendo contemplados como patrimonio colombiano.<br />Artículo 64, 65 y 66. Sobre el acceso a la tierra de los trabajadores agrarios y la producción de alimentos.<br />La principal riqueza de nuestro territorio Colombiano, es la Tierra, y como tal, el Gobierno debe establecer mecanismos que fomenten la explotación de estos recursos naturales, brinden recursos o mecanismos de acceso a estos recursos, para que puedan desarrollar tecnologías de uso apropiado del suelo. A su vez, la educación, y otros beneficios para la población campesina, para que gocen de una vida digna, contribuirán a que su labor del trabajo de la tierra sea más activa, de calidad y con beneficios de progreso y calidad de vida para la familia campesina.<br />Por otro lado, el esto y el sector financiero debe establece mecanismos de acceso al crédito y el apoyo a la pequeña y mediana industria agrícola. A su vez, el estado debe estimular el uso de la tierra y el desarrollo de tecnologías agrícolas, gracias a los subsidios que el Estado pueda crear para estimular la producción alimentaria.<br />Artículo 67. Sobre el Derecho a la Educación.<br />Todo individuo tiene derecho al acceso a recibir formación educativa, a adquirir conocimiento y hacer un proyecto de vida profesional. La educación debe ser de calidad y con el fin de brindar opciones laborales a futuro para las nuevas generaciones. El Estado debe ser consciente que de la calidad de educación y entre más preparada este la población colombiana, más competitiva puede ser nuestro país, a nivel de comunidad global.<br />Artículo 68 y 69. Sobre la fundación de establecimientos educativos y la autonomía universitaria.<br />El fomento de la educación y la oferta educativa por parte de este tipo de establecimientos debe ofrecer calidad en la formación impartida, en la idoneidad de su personal docente, en su infraestructura y los programas ofrecidos. Estos establecimientos deben brindar acceso a toda la comunidad sin ningún tipo de restricción y se debe respetar sus ideologías, su identidad cultural y debe velar por la conservación de las costumbres de los grupos étnicos.<br />La formación superior debe brindar educación de calidad, proveyendo de todo el conocimiento relevante y los recursos didácticos suficientes más los criterios propios de las distintas disciplinas académicas, para que el futuro de las profesiones se desarrolle en un ambiente progresivo y competitivo, respecto a lo que una comunidad global demanda.<br />Artículo 70. Sobre el Acceso a la Cultura.<br />A través del fomento de la Cultura se tiene la posibilidad de aprender y conocer otros modos de vida y estimula a las comunidades a mostrar o defender sus valores y costumbres. El acceso a la cultura es también acercamiento a la adquisición de conocimientos e información sobre las manifestaciones que expresan la vida tradicional, artística y social de un pueblo. Es por lo tanto, una manera de reflejar una realidad, de preservar el patrimonio intelectual humano y de proyectar la riqueza cultural, como un modo de preservar el legado de nuestros antepasados.<br />Artículo 71. Sobre la búsqueda del conocimiento y la expresión artística.<br />El Estado debe promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y difusión de valores culturales. Se debe otorgar igualdad de oportunidades para el acceso de la enseñanza científica de modo que el intelecto humano pueda ser desarrollado y se pueda dar origen a nuevo conocimiento y desarrollo de las distintas ciencias o disciplinas. Se debe propiciar, también, la cooperación entre las instituciones de educación superior y el estado, la internacionalización a través del intercambio, de modo que se pueda apuntar a brindar oportunidades de desarrollo a nivel científico.<br />Artículo 72. Sobre el patrimonio cultural de la nación.<br />El patrimonio cultural, concerniente al tema arqueológico es pertenencia de la Nación, por lo tanto es inembargable, y debe velarse por su preservación y difusión. De igual manera, el estado buscará mecanismos que procuren la recuperación o readquisición de espacios que se encuentren en poder de los particulares, estableciendo reglas y derechos especiales para los grupos étnicos que puedan estar asentados en estos territorios.<br />Artículo 73. Sobre la actividad periodística.<br />Colombia es un país libre y por lo tanto se goza de libertad de prensa y del desarrollo de la actividad periodística, al igual que el modo de transmitir la información en sus distintos medios de comunicación. Prima por lo tanto, el derecho a informar y ser informado, de modo que la comunidad pueda ser crítica y reflexiva sobre el acontecer de la nación y del mundo.<br />Artículo 74. Sobre el acceso a los documentos públicos.<br />El Estado debe establecer mecanismos de tenencia, conservación y difusión del patrimonio intelectual humano. En cuanto al acceso a los documentos públicos, el Gobierno vela por que existan normas y procedimientos claro sobre como tratar la información y cómo hacerla accesible al público, velando primordialmente por su preservación, en las distintas etapas o ciclo de vida de un documento, ya que la disposición final del documento debe ser aporte para el patrimonio histórico de la nación.<br />Artículo 75, 76 y 77. Sobre el Espectro Electromagnético.<br />A través de este artículo se busca garantizar el pluralismo informativo y la libre competencia y a la igualdad de oportunidades para el acceso y uso del espectro electromagnético. Para el caso de la Televisión se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso y la libre competencia.<br />De igual manera, las regulaciones en torno a la actividad de quienes han venido usando de manera exclusiva el espectro electromagnético le corresponden al Congreso de la República y por lo tanto, desde este estamento se determinan la política televisiva y se da funciones a la Comisión Nacional de Televisión.<br />Libertad de escoger profesión y oficio.<br />Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, antes oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.<br />Las profesiones legalmente conocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.<br />En la norma constitucional citada se distinguen cuatro aspectos:<br />1. El reconocimiento de la libertad de escoger profesión y oficio.<br />2. El otorgamiento de competencia al legislador para títulos de idoneidad.<br />3. El señalamiento del deber estatal de inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones.<br />4. La garantía del libre ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios que no impliquen riesgo social ni exijan formación académica.<br />La libertad de escoger profesión u oficio emana de la libertad general de actuar y constituye una de las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad. Nadie puede imponer a una persona el ejercicio de una ocupación habitual, ni impedirle el desarrollo de la actividad laboral que corresponda a sus conocimientos o a sus dotes. Sin embargo, en defensa del bien común, siempre podrá el Estado exigirle la demostración de la suficiencia que tiene para desempeñar las labores propias de la ciencia, arte o técnica en la cual eligió ocuparse. En el régimen de libertades públicas que se vive dentro de las democracias liberales, todo el mundo tiene la facultad o libertad de escoger profesión o el oficio que a bien tenga. La ley solamente se limita a exigir la idoneidad, la capacidad técnica, la eficiencia, la moralidad, el buen desempeño de las distintas profesiones para que la sociedad se sienta garantizada, protegida y libre de empíricos.<br />Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.<br />Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.<br />Varios artículos de la Constitución de 1991 se refieren a la educación. Algunos de ellos consagran derechos especiales en diversas áreas de la instrucción, pero solo en este se consagran las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, las cuales comprenden en su contenido algunas de las otras garantías citadas en cuanto sean condición, desarrollo o aspecto de tales libertades. Al garantizar la libertad de enseñanza, no sólo se está otorgando protección al contenido de la información y de los valores que se comunican en la educación, como lo ha manifestado el Consejo de Estado al decir que ésta no era más que una manifestación de la libertad de conciencia y opinión en el ámbito educativo; igualmente se están protegiendo otras acciones como el derecho a fundar establecimientos educativos.<br />Cuando se habla de libertad de aprendizaje, el énfasis del derecho recae en el educando. Así como la educación no puede considerarse como la simple transmisión de contenidos o información, el educando; en adelante, no puede considerarse como sujeto pasivo del proceso educativo. Es necesario que los establecimientos educativos le garanticen cierto grado de autonomía, por ejemplo, en materia religiosa. De otro lado, la educación debe adecuarse a las condiciones y necesidades de los estudiantes, de tal suerte que tengan en consideración aspectos tales como la diversidad étnica o las aptitudes, las ventajas o desventajas mentales o físicas de los pupilos.<br />La investigación es sin duda una de las elementos estratégicos en el desarrollo cultural y económico de un país n el caso colombiano, diversos factores han determinado un rezago en esta materia, sobre todo, cuando se trata de investigaciones poco lucrativas o cuyos créditos son solamente perceptibles a largo plazo. El artículo en cuestión, al consagrar una garantía en favor de los investigadores, reconoce que en la actualidad todavía existen obstáculos políticos y económicos debido a las prioridades establecidas por quienes tienen mayor capacidad decisoria y financiera. La norma pretende que no existan áreas vedadas al conocimiento científico, con materias tan delicadas como la investigación nuclear y genética, están sujetas a restricciones estatales. Con el fin de establecer cierta autonomía a los investigadores la norma establece una garantía de carácter individual, de tal manera que equilibra su posición frente a la intervención directa de las universidades, inclusive en lo que se refiere a los métodos de investigación utilizables.<br />La libertad de cátedra fue concebida para los docentes, con el fin de protegerlos de las indebidas injerencias en relación con el contenido y el método empleado en la enseñanza de las materias a su cargo. Como se puede observar, constituye en sí misma un límite al ejercicio abusivo de la libertad de determinar la orientación filosófica de todo un plantel. En efecto el docente por su misma naturaleza, debe tener unas condiciones del todo distintas a las de un reformatorio obligado a acatar en forma rígida un reglamento de trabajo.<br />Derecho al debido proceso<br />Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.<br />Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio.<br />En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.<br />Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien es sindicado tiene derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado elegido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.<br />Es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con la violación del debido proceso.<br />Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. El derecho al debido proceso comprende básicamente:<br />a. El derecho libre e igualitario acceso a los jueces.<br />b. El derecho a obtener de la rama judicial del poder público decisiones motivadas.<br />c. El derecho de impugnar las decisiones judiciales ante autoridades de jerarquía superior.<br />d. El derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa.<br />e. El derecho a la asistencia letrada.<br />f. El derecho a la igualdad ante la ley judicial.<br />g. El derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las personas que intervienen en el proceso.<br />La presunción de inocencia es un modo de razonamiento jurídico por el cual, partiendo de la existencia de un hecho conocido, se infiere la de otro hecho que no<br />se conoce. Es la conciencia lógica que el ordenamiento o el juez deducen de un hecho cierto, en orden a probar otro cierto, apoyándose en la conexión que entre los dos suele existir. Se trata, de una operación lógica por medio de la cual se puede inferir la existencia de un hecho desconocido con el auxilio de la experiencia y partiendo de la existencia de un hecho conocido debidamente comprobado.<br />Habeas Corpus.<br />Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.<br />Se consagra a toda persona privada de la libertad, el derecho de solicitar una revisión judicial del encarcelamiento y la cesación inmediata de éste cuando haya sido ilegal. Se trata de ampliar y consolidar el beneficio constitucional de Hábeas Corpus como mecanismo expedito, sencillo y de fácil acceso para enfrentar la arbitrariedad, proteger la libertad y hacer cesar inmediatamente la ilegal privación de esta.<br />El Habeas Corpus se caracteriza por los siguientes rasgos:<br />1. Ampara exclusivamente el derecho a la libertad, pues los demás derechos fundamentales son protegidos mediante la acción de tutela.<br />2. Están constitucionalmente legitimados para invocarlos en todo tiempo la víctima o una interpuesta persona y el Defensor del Pueblo.<br />3. Es competente para conocer la pretensión que constituye su objeto cualquier autoridad judicial, sin limitación fundada en la competencia territorial del funcionario ante quien se haya invocado.<br />4. Tiene como fundamento fáctico una privación de libertad contraria al derecho. La ilegalidad de tal privación puede prevenir ya de la inobservancia de los requisitos constitucionales y legales para ordenarla y hacerla efectiva, ya de su ilícita prolongación.<br />Como el derecho de Habeas Corpus tiene por titular a toda persona que crea estar ilegalmente privada de la libertad, no sólo es invocable por quien se halla encargado por las autoridades, sino también por quien contra su voluntad es retenido en clínica, hospital, asilo o cualquier lugar de reclusión, sea éste oficial o particular. Tal caso puede darse, por ejemplo, cuando los responsables de un manicomio impiden a la víctima de internación fraudulenta o injustificada abandonar el sitio en el cual permanece por voluntad de otros.<br />Apelación Judicial<br />Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada salvo las excepciones que consagre la ley.<br />El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.<br />Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidas a un tribunal superior conforme a lo previsto por la ley. Con arreglo a lo dispuesto en éste artículo, por regla general todas las sentencias son recurribles o consultables aunque la ley pueda establecer excepciones al respecto.<br />Uno de los postulados capitales del proceso es el de la impugnación, que en materia penal sirve de fundamento al llamado principio de las dos instancias. La finalidad de las dos instancias es controlar por juez de superior categoría lo resuelto por el inferior, con miras a mantener la legalidad, veracidad y justicia de las decisiones adoptadas por éste. El reconocimiento del principio de las dos instancias tiene que ver indudablemente con la aspiración del proceso penal a la máxima protección de sus mecanismos legales, para adquirir un mayor grado de certeza en las decisiones de fondo que incumben a la jurisdicción. La inviolabilidad de la defensa sufriría grave deterioro si la persona afectada por un falla condenatorio no tuviera la posibilidad de ejercer su derecho a recurrir, con el fin de obtener el control judicial de la decisión desfavorable por una autoridad de mayor jerarquía.<br />Flagrancia<br />Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión, si se acogiere a domicilio ajeno, deberá proceder requerimiento al morador.<br />Hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer un hecho punible, o cuando sea sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él. Se prevé que cuando alguien sea sorprendido en flagrancia será capturado por el cuerpo técnico de la policía judicial o por cualquier autoridad o persona y conducido en el acto, o a más tardar en el término de la distancia, ante el juez competente para iniciar la investigación. El autor de la captura debe rendir ante el juez un informe sobre las causas de la misma del cual se dejará constancia en un acta.<br />Protección al sindicado y a su familia<br />Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su<br />cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.<br />La disposición citada no solo consagra un derecho para el sindicado sino para cualquier persona que dentro del proceso penal sea llamada a rendir testimonio. Ni puede obligarse al sindicado a que se confiese culpable, ni puede obligarse a un testigo a deponer contra persona a él vinculada por el matrimonio, la relación marital de hecho o el parentesco cercano. Esta doble prohibición, según la jurisprudencia de la Corte, emerge de la ley natural, de la necesidad de defenderse o del afecto y lealtad debidos a la familia, situaciones estas que pueden conducir y que de ordinario conducen al ocultamiento total o parcial de la verdad.<br />Excluye del proceso penal cualquier práctica que tenga por finalidad provocar confesiones culpatorias o testimonios adversos contra personas allegadas. Queda así reiterada la prohibición que el artículo 12 de la Carta hace de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ni aún para obtener la confesión del procesado o el testimonio de quienes lo encubren es lícito valerse de los suplicios, el narcointerrogatorio y demás formas directas o indirectas de coerción proscritos por el derecho internacional como por el ordenamiento colombiano. De otra parte, las confesiones y los testimonios arrancados mediante el uso de la violencia y el terror carecen de validez y eficacia procesal. El artículo 29 de la Constitución advierte en su inicio final: Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.<br />Derecho al asilo.<br />Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos por la ley.<br />El derecho de asilo es el que tiene toda persona injustamente acosada u hostigada por las autoridades de un estado para pedir y obtener protección de otro<br />Estado. En el derecho internacional se define el asilo como “La protección que un Estado otorga a un individuo que huyendo de persecuciones injustas busca refugio en su territorio o en un lugar sometido a su autoridad fuera de su territorio “. Hay dos clases de asilo:<br />1. Asilo diplomático, que es el otorgado a quienes viéndose perseguidos por razones políticas se refugian en inmuebles, nave o aeronave que goza de inmunidad conforme al derecho internacional.<br />2. Asilo territorial, que es otorgado a personas que movidas por fundados temores<br />de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, abandonan el propio país, o uno en el cual tenían su residencia habitual, para refugiarse en territorio extranjero. A estas personas se les denomina refugiados y sobre ellas existe un estatuto internacional adoptado el 28 de Julio de 1951 por convención de las Naciones Unidas.<br />Derecho de reunión<br />Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.<br />Este derecho ha sido concebido como una libertad fundamental, como una manifestación colectiva de la libertad de expresión y como un medio para ejercer los derechos políticos. Es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo o protesta. La norma de la Constitución de 1991 garantiza a toda parte del pueblo el derecho de reunirse y efectuar manifestaciones públicas, siempre que lo ejerzan en forma pacífica, requisito que tiene por objeto rechazar la utilización de medios violentos como instrumento de expresión. Una reunión carece del carácter pacífico cuando ha sido convocada con un fin expreso y claro de realizar actos violentos, cuando da lugar en su desarrollo a actos de violencia por parte de los asistentes o cuando colectivamente se hace apología de las acciones violentas.<br />Durante los estados de excepción, este derecho puede sufrir limitaciones tales como someter a permiso previo o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. Sin embargo, las limitaciones deben ser proporcionales, necesarias y adecuadas, para lo cual es preciso esbozar las condiciones en las cuales pueden ser aplicadas. La ley estatutaria que regule los estados de excepción además de establecer las facultades que le conceden al gobierno para limitar el derecho a reunión, deberá señalar los controles judiciales y las garantías para el procesado.<br />El reconocimiento expreso del derecho de manifestación constituye un avance significativo para el individuo. Por su naturaleza, las manifestaciones son el medio de expresión política de quienes no tienen acceso a los medios de comunicación así como de los grupos marginados y contestatarios que utilizan las demostraciones masivas para comunicar su inconformismo o su descontento frente a políticas gubernamentales.<br />Derecho de asociación.<br />Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.<br />El derecho de asociación surge del reconocimiento de la naturaleza social del ser humano y de las limitaciones que tiene un individuo por sí solo para lograr sus objetivos. La norma aprobada garantiza en forma libre el ejercicio del derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. No se trata de una autorización del Estado a los particulares a formar compañías; asociaciones y fundaciones, sino de una libertad individual garantizada a toda persona.<br />Para el individuo constituye un avance fundamental la consagración de una garantía general de derecho de libre asociación, sin referirlo a tipos jurídicos predeterminados. No obstante lo anterior, la Constitución dio un paso más adelante al garantizar expresamente importantes manifestaciones específicas del derecho a la libre asociación como son, el derecho de sindicalización, el derecho a constituir partidos políticos, el derecho a fundar medios masivos de comunicación y establecimientos educativos. Igualmente, constituye una ampliación de la libertad del individuo la eliminación de la moral como límite al ejercicio de la libertad de asociación. En efecto, la generalidad y vaguedad de éste concepto permitían desviar el sentido de las regulaciones hasta afectar la esencia de la libertad.<br />Derecho a constituir sindicatos<br />Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.<br />La estructura mienta y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.<br />La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.<br />Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.<br />No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.<br />El Estado colombiano, a través de las leyes 26 y 27 de 1976 ratificó los convenios 87 y 98 de la OIT que garantizan y protegen el derecho a la sindicalización y a la asociación sindical .En la actual legislación laboral, los trabajadores, a excepción de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, pueden crear sindicatos y estos a su vez federaciones y confederaciones. Igual derecho tienen los empleadores. Un hecho nuevo, que está ligado al derecho de asociación, a la igualdad de oportunidades que deben tener los trabajadores para ejercerlo y es lo referente a la estructura y funcionamiento democrático que deben tener los sindicatos, lo mismo que la propuesta de que los estatutos sindicales deben establecer procedimientos para que los directivos sindicales sean elegidos mediante el sufragio popular directo e innegable. Es muy importante la consagración constitucional de las garantías que debe tener todo ciudadano para que las organizaciones políticas y sociales a las que puedan pertenecer sean realmente democráticas, no contradiciendo el derecho individual de las personas a tomar decisiones libres y voluntarias sobre las orientaciones y directivos de su organización.<br />Derecho de participación política<br />Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:<br />1. Elegir y ser elegido<br />2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.<br />3. Constituir paridos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna formar parte de ellos libremente y c4fundirsus ideas y programas.<br />4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.<br />5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas<br />6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley.<br />7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.<br />Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.<br />Se consagran 7 mecanismos mediante los cuales la comuni