4. GENERO LYCASTE
• Lycaste es un género con 80
especies reconocidas en el
mundo, de las cuales 54
especies de orquídeas son
epifitas, y el resto semi-epifitas y
terrestres Pertenecen a la sub-
tribu Zygopetalinae de la familia
(Orchidaceae). Estas orquídeas
con formas triangulares se
encuentran en la mayor parte de
Centroamérica, Indias
Occidentales y Suramérica en
alturas comprendidas entre 500
a 3000 metros.
5. DESCRIPCIÓN
• ETIMOLOGÍA
• Su nombre "Lycaste" procede del de una ninfa de la mitología
griega hija de Príamo, rey de los troyanos.
• HÁBITAT
• Estas especies son epifitas o terrestres, viven en bosques de
pino o encino. Las especies suelen ser de altura de clima
húmedo y de temperatura relativamente templada. Y algunas
son de climas secos y calidos; como lo son las especies
caducas. Se encuentran en bosques de montaña de niebla y
humedad en alturas de 500 a 3000 metros.
6. DESCRIPCIÓN
• Lycaste es de hoja caduca en varios grados. De la fuertemente
caduca de las especies de flores amarillas, tales como Lycaste
aromática, que florece de pseudobulbos sin hojas, hasta las de
tipo de hojas perennes como Lycaste skinneri, con pseudobulbos
que mantienen las hojas mientras florecen. Este género produce
flores triangulares, espectaculares y grandes de larga duración
que tienen una apariencia cérea.
• La planta se caracteríza por sus pseudobulbos redondeados y sus
amplias hojas con nerviaciones pronunciadas y con terminación en
pico.
7. DESCRIPCIÓN
LUZ
• Las especies caducas tienen unos requerimientos, como las
Cattleyas, de 2000 a 4000 lux, o lo que es lo mismo, de 50% a
70% de sombra. Sin embargo, se precisa más luz en el desarrollo
de los pseudobulbos.
• Las especies perennes tienen menos requerimientos de
luminosidad: entre 1500 a 2000 lux, equivalente a 60% a 80% de
sombra.
TEMPERATURA
• Para las especies de hoja perenne la temperatura se debe de
mantener constante, pero nunca cálida, con temperaturas de día
de 22 ºC y de noche de 18 ºC.
• Las especies de hoja caduca aguantan una mayor diferencia de
temperaturas, pudiendo llegar de día a 27 ºC y de noche a 14 ºC.
8. RIEGO
• Los riegos deben de ser frecuentes en la época de
actividad de desarrollo (verano). El medio debe de
quedar seco entre riegos.
• Las especies de hoja caduca deben de quedar casi secas
cuando se le caen las hojas. Las especies de hoja
perenne se deben de mantener algo más secas de lo
normal cuando se le han formado los nuevos
pseudobulbos.
• Se debe evitar que el agua caiga en las hojas y sobre
todo en las de nuevo desarrollo, para evitar motas en las
hojas que desfiguran la planta, y prevenir mohos.
9. DESCRIPCIÓN
HUMEDAD
• Se debe mantener entre el 40% y el 70%. Las especies caducas necesitan
menos humedad cuando están durmientes.
• Una ligera circulación del aire ayuda a prevenir la aparición de manchas de
mohos.
CULTIVO:
• Cultivo: En macetas con fibra de Polypodium, mantillo, u hojarasca de
encino, no tierra, que permita un adecuado drenaje.
• Riego dos a tres veces por semana, luz moderada (nunca sol directo),
temperatura fresca, humedad ambiental alta y fertilizante foliar muy diluido
(1 cucharadita por 4 litros de agua) cada 15 días.
11. HISTORIA DEL SIMBOLO PATRIO
• En 1933, Leticia M. de Southerland, presidenta de la exposición internacional
de flores celebrada en Miami Beach, Florida, envió una sugerencia al actual
gobierno de Guatemala de que el ejemplar expuesto de Lycaste skinneri alba
fuese designado como flor nacional.
• Esta sugerencia fue consultada por el entonces presidente de la República, el
General Jorge Ubico con varios especialistas, entre ellos Ulises Rojas y
Mariano Pacheco H. y entidades como la Biblioteca Nacional y la Sociedad de
Geografía e Historia. Los expertos tomaron en cuenta la hermosura y rareza de
esta flor estuvieron de acuerdo con la sugerencia, por lo que el 11 de febrero de
1934 la presidencia de la República emitió un decreto dando a la Monja Blanca
la denominación de Flor Nacional. Se puede encontrar una copia del respectivo
decreto aquí.
• El 9 de agosto de 1946, durante el gobierno de Juan José Arévalo, con el fin de
proteger a esta especie de la extinción en Guatemala, se emitió un Acuerdo
Gubernativo en el que se prohíbe la recolección y exportación de esta planta. El
mismo acuerdo fue modificado el 4 de junio de 1947.