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La Paz, 28 de marzo de 2015.
Señorá
Dra. wilma Velasco Aguilar
PRESIDENTA Y VOCALES
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Presente.-
Ref.: PIDE RECONSIDERACION
Señora P¡esidenta y por medio suyo a los señores Vocales del Tribunal Supremo Electo¡al:
Como Vocal en ejercicio del Tribunal Supremo Electoral, ayer 27 de marzo de 2015, a horas
20:40 pm. tuí notificada con Ia insólita Resolución TSE-RSP No.0256/2O75 de 26 de l':Larzo
de 2015, por la que la Sala Plena del T¡ibunal Supremo Electoral, a planteamiento de
recusación de sus mismos miemb¡os: Wilma Velasco Aguilar, Presidenta, Ramiro Paredes
Zárate, Fanny Rivas Rojas,I neo Valentin Zuna Ramirez y Wilfredo Ovando Rojas, enla que
se dispuso "PRIMERO- DECLAMR PROBADA la recusdcíón planteada por los señores Vocales
Lic. Rarniro Paredes Zarate, Dra. Fanny Rivas Rojas, Ing. lríneo Valentin Zuna Ramírez, Dr.
WiWedo ovando Rojos y Drq. Wílma Velqsco Aguilar, en contra de la vocal Líc, Dína Agustína
Chutluimía Alvarado"; y SEGUNDO- SEPAP.1,R q Ia vocal Líc. Dina Agustina Chüquímia
Alvarado del conocímiento de causas doncle no solo concurran organizacíones políücas síno
también otros aspectos en materia electoral referidos a Ia aúninistracíón y ejecucíón del
proceso de Elección de Autorídades Políticas Departamentales, Regionales y Munícípales -
E I ecci ón S u b na c i o n a I 2 0 1 5i' (sic).
La decisión señalada, tendía como causalla aplicación del inciso eJ parágrafo II delA¡t. 220
de la Ley No. 26 de Régiüen Electoral, es decir el haber manifestado su opjnion
públicamente, con antedo¡idad al conocimiento de la causa o asunto.
Con respecto a la nombrada decisión, me coiresponde aclarar que desconociendo en el
estricto orden legal procesal aplicable en materia electoral, que no es ajeno a los principios
generales de juzgamiento previstos en la Constitución Política del Estado, Arts. 115, 116,
177,779 y 720,be sido sancionada con la especial y sui generis decisión de SEPARACION de
un proceso electoral, bajo un planteamiento de recusación por parte de cinco miembros del
Tribunal Supremo Electoral(el Vocal Ayala no se encontraba en sala cuando se definió este
tema), sin invocar el proceso concretamente eI} el que se establece tal recusación, como
tampoco se indica con precisión en qué medida se acomoda mi conducta en la causal de
recusación aplicada a una supuesta conducta asumida po¡ mi persona en el supüesto
"3iJáH*!mm
2I MAli. 23t5
RE
¡etuiteo de un mensaje de un candidato a un cargo de elección municipal.
Si bien ve¡balmente se me pidió en Sala Plena un informe sobre ese tema, claramente
indique que de mi parte tro existió tal comunicación y que se trataba de una invasión
delibe¡ada de sujetos que manejan y manipulan sistemas informáticos, lo que se conoce en
general como un hackeo, elemento delincuencial empero poco controlable, que de mi parte
será objeto de denuncia penal el siguiente día hábil al acto electoral del próximo 29 de
marzo. Si tomamos como ejemplos cercanos encontraremos que varias páginas oficiales del
Estado Boliviano fueron víctimas de ataque de hackers chilenos, y que en su momento
fueron por supuesto entendidos a plenitud por el conjunto de la población boliviana. En mi
caso esa fue la explicación otorgada por corresponder a la verdad, máxime si la fecha del
supuesto retuiteo fue el 5 de marzo, hace 23 días, y no hubo ninguna reacción ni denuncia
como tal de ninguna persona, sino que el supuesto hecho se conoció por medios de p¡ensa
digital.
Ahora bien, soy separada por ustedes de oficio de un proceso de elección subnacional, sin
que haya existido denuncia formal o solicitud expresa de algún tercero que plantee mi
recusación, y en caso de alguno de ustedes oficiar como denunciante o incidentista, ese
Vocal o esos vocales se encontraban totalmente prohibidos luego de participar en sesión
alguna que resuelva su planteamiento, lo contrario viola sensible e i¡remediablemente el
p ncipio constitucional y procesal al juez natural, objetivo e imparcial.
Señores; colegas vocales, para orientar y cla¡ificar el caso: la competencia por el T¡ibunal
que conozca en casos de ¡ecusación se abre cuando alguien afectado por la autoridad
llamada a conocer el caso no se excusa de oficio y el afectado plantéa y demuestra con
prueba suficiente la existencia de esa causal. En caso de se¡ uno de los miembros del propio
tribunal quien denuncie, serán los demás colegas quienes conozcan, tramiten y resuelvan el
caso si existe quórum, queda¡rdo el recusante y el recusado alejados del conocimiento del
incidente de recusación. En mi caso, son cinco vocales quienes plantean la recusación en
contra de mi pe6ona, empero y quebrantando el principio de objetividad, Ios mismos
recusantes asumen competencia en el conocimiento de su propia recusación, valoran su
propia prueba apo¡tada y la resuelven favorablemente hacia su propio planteamiento.
En un criterio de objetividad,lo que coüespondía es que una vez planteada la recusación,
los otros miembros del Tribunal que no se en¿uentren comprendidos en la recusación (en
este caso solo queda el Lic. Marco Ayala acompañado de vocales suplentes a convocarse
para el caso), debieron conocer, tramitar y resolver Ia recusación, y de acuerdo a si se
encontraba o no:suficiente p¡ueba vinculada a la causal de recusación invocada. se declare
su procedencia o negativa.
En mi caso, reitero, de manera ilegal se quebranto el principio, garantía y derecho al debido
proceso; se usurpo funciones coüespondientes al tribunal que efectivamente debió conocer
y resolver la recusación, se violo mi de¡echo a la defensa al no permitírseme plantee en el
plazo de 3 días mis descargos con prueba; se valoró y dio como aportada o introducida
prueba, sin pericia ni otra base mas que publicaciones digitales de prensa en las qu e se dpO
por verdadera una información sobre un supuesto retuiteo de hace 23 días que rechace
enfáticamente al tratarse de un delincuencial hackeo.
No cabe duda que mi conducta en este proceso electoral jamás se acomodó a la caüsal
lacónicamente invocada por ustedes, jueces y parte de mi recusación, por lo que en tiempo
hábil y antes de que se consolide la violación ai eje¡cicio de mis fllncionés como autoridad
publica, pido a ustedes que ¡econociendo la total ausencia de competencia para conoce¡
vuestra propia causa de ¡ecusación, la RECONSIDERACIóN de la decisión asumida en la
Resolución TSE-RSP N o. 0256/2015 de 26 de marzo de 2015, en me¡ito a los argumentos
brevemente expuestos, pidiendo se me exprese respuesta a cada uno de Ios puntos
planteados mas la base legal correspondiente.
,i/Además, aprovecho la oportunidad para denunciar que tras la decisión asumida, y de
acuerdo a declaraciones en medio de prensa como es el periódico "El Debe¡", el Vocal
Ramiro Paredes además de anunciar la resolución de Sala Plena, hace énfasis en que la
Vocal "Chuquimia no está autorizada para participar en sala Plena y DAR
DECLAMCIONES". Situación última que vulnera mi de¡echo a la libertad de exp¡esión,
derecho que está constitucionalmente reconocido. [El Deber 2B /03/2015)
Solicito adicionalmente se me otorgue fotocopia legalizada de todo el cuaderno organizado
en la recusación de la que soy objeto, sea en dos ejemplares
Finalmente, en caso de negativa o de no ate¡der con pronto despacho este pedido, anuncio
a ustedes el ejercicio de la acción de tutela constitucional correspo$diente.
ia Alvarado
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Solicitud de Dina Chuquimia al TSE para la reconsideración de su recusación

  • 1. La Paz, 28 de marzo de 2015. Señorá Dra. wilma Velasco Aguilar PRESIDENTA Y VOCALES TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Presente.- Ref.: PIDE RECONSIDERACION Señora P¡esidenta y por medio suyo a los señores Vocales del Tribunal Supremo Electo¡al: Como Vocal en ejercicio del Tribunal Supremo Electoral, ayer 27 de marzo de 2015, a horas 20:40 pm. tuí notificada con Ia insólita Resolución TSE-RSP No.0256/2O75 de 26 de l':Larzo de 2015, por la que la Sala Plena del T¡ibunal Supremo Electoral, a planteamiento de recusación de sus mismos miemb¡os: Wilma Velasco Aguilar, Presidenta, Ramiro Paredes Zárate, Fanny Rivas Rojas,I neo Valentin Zuna Ramirez y Wilfredo Ovando Rojas, enla que se dispuso "PRIMERO- DECLAMR PROBADA la recusdcíón planteada por los señores Vocales Lic. Rarniro Paredes Zarate, Dra. Fanny Rivas Rojas, Ing. lríneo Valentin Zuna Ramírez, Dr. WiWedo ovando Rojos y Drq. Wílma Velqsco Aguilar, en contra de la vocal Líc, Dína Agustína Chutluimía Alvarado"; y SEGUNDO- SEPAP.1,R q Ia vocal Líc. Dina Agustina Chüquímia Alvarado del conocímiento de causas doncle no solo concurran organizacíones políücas síno también otros aspectos en materia electoral referidos a Ia aúninistracíón y ejecucíón del proceso de Elección de Autorídades Políticas Departamentales, Regionales y Munícípales - E I ecci ón S u b na c i o n a I 2 0 1 5i' (sic). La decisión señalada, tendía como causalla aplicación del inciso eJ parágrafo II delA¡t. 220 de la Ley No. 26 de Régiüen Electoral, es decir el haber manifestado su opjnion públicamente, con antedo¡idad al conocimiento de la causa o asunto. Con respecto a la nombrada decisión, me coiresponde aclarar que desconociendo en el estricto orden legal procesal aplicable en materia electoral, que no es ajeno a los principios generales de juzgamiento previstos en la Constitución Política del Estado, Arts. 115, 116, 177,779 y 720,be sido sancionada con la especial y sui generis decisión de SEPARACION de un proceso electoral, bajo un planteamiento de recusación por parte de cinco miembros del Tribunal Supremo Electoral(el Vocal Ayala no se encontraba en sala cuando se definió este tema), sin invocar el proceso concretamente eI} el que se establece tal recusación, como tampoco se indica con precisión en qué medida se acomoda mi conducta en la causal de recusación aplicada a una supuesta conducta asumida po¡ mi persona en el supüesto "3iJáH*!mm 2I MAli. 23t5 RE ¡etuiteo de un mensaje de un candidato a un cargo de elección municipal.
  • 2. Si bien ve¡balmente se me pidió en Sala Plena un informe sobre ese tema, claramente indique que de mi parte tro existió tal comunicación y que se trataba de una invasión delibe¡ada de sujetos que manejan y manipulan sistemas informáticos, lo que se conoce en general como un hackeo, elemento delincuencial empero poco controlable, que de mi parte será objeto de denuncia penal el siguiente día hábil al acto electoral del próximo 29 de marzo. Si tomamos como ejemplos cercanos encontraremos que varias páginas oficiales del Estado Boliviano fueron víctimas de ataque de hackers chilenos, y que en su momento fueron por supuesto entendidos a plenitud por el conjunto de la población boliviana. En mi caso esa fue la explicación otorgada por corresponder a la verdad, máxime si la fecha del supuesto retuiteo fue el 5 de marzo, hace 23 días, y no hubo ninguna reacción ni denuncia como tal de ninguna persona, sino que el supuesto hecho se conoció por medios de p¡ensa digital. Ahora bien, soy separada por ustedes de oficio de un proceso de elección subnacional, sin que haya existido denuncia formal o solicitud expresa de algún tercero que plantee mi recusación, y en caso de alguno de ustedes oficiar como denunciante o incidentista, ese Vocal o esos vocales se encontraban totalmente prohibidos luego de participar en sesión alguna que resuelva su planteamiento, lo contrario viola sensible e i¡remediablemente el p ncipio constitucional y procesal al juez natural, objetivo e imparcial. Señores; colegas vocales, para orientar y cla¡ificar el caso: la competencia por el T¡ibunal que conozca en casos de ¡ecusación se abre cuando alguien afectado por la autoridad llamada a conocer el caso no se excusa de oficio y el afectado plantéa y demuestra con prueba suficiente la existencia de esa causal. En caso de se¡ uno de los miembros del propio tribunal quien denuncie, serán los demás colegas quienes conozcan, tramiten y resuelvan el caso si existe quórum, queda¡rdo el recusante y el recusado alejados del conocimiento del incidente de recusación. En mi caso, son cinco vocales quienes plantean la recusación en contra de mi pe6ona, empero y quebrantando el principio de objetividad, Ios mismos recusantes asumen competencia en el conocimiento de su propia recusación, valoran su propia prueba apo¡tada y la resuelven favorablemente hacia su propio planteamiento. En un criterio de objetividad,lo que coüespondía es que una vez planteada la recusación, los otros miembros del Tribunal que no se en¿uentren comprendidos en la recusación (en este caso solo queda el Lic. Marco Ayala acompañado de vocales suplentes a convocarse para el caso), debieron conocer, tramitar y resolver Ia recusación, y de acuerdo a si se encontraba o no:suficiente p¡ueba vinculada a la causal de recusación invocada. se declare su procedencia o negativa. En mi caso, reitero, de manera ilegal se quebranto el principio, garantía y derecho al debido proceso; se usurpo funciones coüespondientes al tribunal que efectivamente debió conocer y resolver la recusación, se violo mi de¡echo a la defensa al no permitírseme plantee en el plazo de 3 días mis descargos con prueba; se valoró y dio como aportada o introducida prueba, sin pericia ni otra base mas que publicaciones digitales de prensa en las qu e se dpO
  • 3. por verdadera una información sobre un supuesto retuiteo de hace 23 días que rechace enfáticamente al tratarse de un delincuencial hackeo. No cabe duda que mi conducta en este proceso electoral jamás se acomodó a la caüsal lacónicamente invocada por ustedes, jueces y parte de mi recusación, por lo que en tiempo hábil y antes de que se consolide la violación ai eje¡cicio de mis fllncionés como autoridad publica, pido a ustedes que ¡econociendo la total ausencia de competencia para conoce¡ vuestra propia causa de ¡ecusación, la RECONSIDERACIóN de la decisión asumida en la Resolución TSE-RSP N o. 0256/2015 de 26 de marzo de 2015, en me¡ito a los argumentos brevemente expuestos, pidiendo se me exprese respuesta a cada uno de Ios puntos planteados mas la base legal correspondiente. ,i/Además, aprovecho la oportunidad para denunciar que tras la decisión asumida, y de acuerdo a declaraciones en medio de prensa como es el periódico "El Debe¡", el Vocal Ramiro Paredes además de anunciar la resolución de Sala Plena, hace énfasis en que la Vocal "Chuquimia no está autorizada para participar en sala Plena y DAR DECLAMCIONES". Situación última que vulnera mi de¡echo a la libertad de exp¡esión, derecho que está constitucionalmente reconocido. [El Deber 2B /03/2015) Solicito adicionalmente se me otorgue fotocopia legalizada de todo el cuaderno organizado en la recusación de la que soy objeto, sea en dos ejemplares Finalmente, en caso de negativa o de no ate¡der con pronto despacho este pedido, anuncio a ustedes el ejercicio de la acción de tutela constitucional correspo$diente. ia Alvarado Tr¡bunal Supremo Electoral