Este documento resume una resolución de sobreseimiento en un caso de asesinato. Señala que inicialmente se imputó formalmente a varias personas por el delito de asesinato basado en la evidencia disponible en ese momento. Sin embargo, luego de analizar toda la evidencia recopilada, el investigador determinó que esas personas probablemente no participaron en la comisión del crimen. Por lo tanto, el fiscal decidió sobreseer el caso contra ellos.
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Resolución de sobreseimiento en caso de asesinato
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RESoLUCIÓru
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SoBRESEIMIENTo MP IEMMZ/DHI04/201 4
ELALTQ,30 DE ENERO DE2O14
CASO MP 1OB1 12012
VISTOS:
El informe de acción directa, declaraciones informativas, resoluciones de
imputación formal, informes de las empresas telefónicas, informes del
investigador asignado al caso, pericias realizadas y todos los demás
antecedentes cursantes en el cuaderno investigativo, y:
CONSIDERANDO
En m érito al
e de acción directa cursante en el cuaderno de
investigaciones, se tiene que en fecha 25 de febrero de 2012, personal de las
Divisiones Homicidios y Escena del Crimen de la FELCC El Alto, realizan el
inf orm
LEVANTAMIENTO LEGAL DE DOS CADÁVERES, identif
hermanos; Verónica y Víctor Hugo Peñasco Layme.
icados como
los
En fecha 25 de febrero de 2012 años, se practico la autopsia legal de ambos
cuerpos, a cargo del Dr. Jorge Melgarejo Pizarrozo, Médico Forense de Turno,
quien determina
OBSTRUCCIÓN
-
la causa de muerte de. las Victimas
como,
ASFIXIA,
VIA RESPIRATORIA SUPERIOR, ESTRANGULAMIENTO.
En fecha 07 de marzo de 2013 años, dando cumplimento a la Orden de
Allanamiento emitido por la Dr. Karina Barea Márquez, Juez 3ro. De lnstrucción
en lo Penal, se realiza allanamiento a diferentes domicilio, concluyendo el acto
con ta aprehensión de FÉLlx FERNANDO YUPANQUI CONDORI y ADALID MAMANI
PAZ.
En fecha 09 de marzo de 2012, la Dra. Karina Barea Marquez, Juez 3ro. De
lnstrucción en lo Penal -Cautelar de El Alto, posterior a la audiencia cautelar
ilevado conrra FÉLIX FERNANDO YUPANQUI CONDORI y ADALID MAMANI PAZ,
determina la DETENCIÓN PREVENTIVA de los sindicados en el Penal de San
Pedro de Chochocoro de la Ciudad de La Paz.
En fecha 12 de abril de 2012,
(foja 366 - 367 el Dr. Rafael Alarcón Aliaga, Juez
4to. De lnstrucción en lo Penal, manda y Ordena Ailanamiento a diferentes
Dom icilios.
En fecha 1310412012, Claudia Flores Sirpa, presta su declaración informativa en
calidad de Testigo, nnanifestando de que se dedican a la venta de celulares
junto a su hermana Betty Flores Sirpa, asimismo refiere que se encuentra
concubinando con su esposo Marco Antonio Ecobar Rivadeneira (mismo se
encuentra privado de libertad, en el penal de San Pedro), asimismo refiere que
la lÍnea 77227128 se encuentra registrado a nombre de su concubino, y que a la
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17:45 p.m' del sábado
fecha ella se encuentra en poder de ese celular. A horas
la cual
del
iitiziznlz, habría recibió una Ilamada telefónica por numero 76751534' que
que
lo general la persona
fesulto Ser Su hermana. ASimismo menciona
Nesro
Pati acompañacio
ri;;; a vender celulares a su tienda es Noemi NinaAmalia Nina Pati' dei
i.rntrt Un CfauOio Merma Condori) y en ocasiones
presta su declaraciÓn lnfornraiiva en
En fecha 1gl04l2012, Betty Flores Sirpa'
que se dedica a Ia venta de celulares'
calidad de Testigo, misma refiere
a horas 17:OO p'm' Noemi Nina
asimismo refiere óue et día sábado 2510212012' prueba
Noemi le habrÍa dado
y para hacer la
Pati te vendiÓ un celular, sin chip
a su hermana (claudia Flores sirpa)'
un chip de Tigo corl la cual habrÍa llamado
2121 '
sAMSUNG de color negro con rojo
luego le habría mostrado otro celular
Pati estaba agarrando un celtriar de las
Posteriormente refiere que Amalia Nina
fotos de la cholita que habían matado
mismas características ahí habian
habría rnanifestado Amaiia Nina Pati
(Verónica Peñasco Laynre), seguidamente
con su papá porque tal
pisado el celular con el auto conjuntamente
que le habÍa
vez ella PodrÍa tener Problemas'
presta su declaraciÓn lnformativa
' En fecha 1310412012, SimeÓn Sausa Colque'
que vive dentro de la casa cie su suegro
de Testigo, mrsmo refiere
en calidad
Noenri Nina Pati y Amalia Nina
,tdOtito Nina Ticona, y relata que sus cuñadas
fila; sin embargo' siempre llegan a altas
no tienen una actividad Laboral
en
. Pati
en estado de ebriedad' retornando
horas de la noche y en las madrugadas
así como con dinero'
ocasiones con vario aparatos celulares
r r- r^ n^a.ico ¡{o /ehír:ulo y SeCueStrO, del
de Vehiculo v
la Acta de Requisa
-1859-EDR'
En fecha 1gl04l12 se realiza
Plateado con placa de control
, ,v.ehículo,, clase Toyota, Minibús, interior del domicilio de TeÓfilo Niina Ticona'
i(vehículo Oru fu.' sácuestraOo O'l
Pati)'
Amalia Nina Pati, Noemi Nina
,En fecha 131a412012, dando cumplimiento 1,11
I
1.,:
0'otn de AprehensiÓn
emitido
porelFiscalDr.SantosValenciaLÓpez,seejecutadichaorden,prccediendoa
Claudio Mernra Condori,
de Juan Mon,roy Dueñas, Ce.nturiÓn
.la aprehensiÓn
pati' Noemí Nina Pati, quienes en Su
t'tina
Manuel Callizaya Mamani, Amalia
Noemí Nina Pati
derecho de silencio' excepto
ffii;;;i;;;';;;;i
de AprehensiÓn
'En fecha 14 de mayo de 2012' dando cumplimiento a la Orden
a la aprehensiÓn de
'emitido por el Fiscal Dr. santos Valencia Lopez' se procede
son
Estivez' y en fecha 15 cje mayo
Nina Pati y Javier Estetan Pinaya
Esteban
de lnstrucciÓn en lo
oirpori.ion del Juzgado segundo
imputados y puestos a
:
j
'i
Penal
declaraciÓn
Tancara' (victima) Presta su
En fecha ,2glA5l2O12, Elfas Roque
fecha 251a212012' donde relata
relaciÓn al hecho suscitado en
informativa con
queahoras06:00,a'm.habríasalidodesucasacon<jestinoaSufueniedede
una vez ei-i la plaza
quedaría en la Localidad de cala Marca'
trabajo, la cual
3. FF
la cruz, del frontis de la Radio san Gabriel, el lugar estaba
vacio' en
ese
momentorefierehabervistoparadounminibúsdecolorverdeplateado,nibien
de pollera corriendo habría subido
refiere hacer llegado a la esquina una señora
alminibÚs,luegoelminibÚssehabríadirigidohaciaél'cuandoelminibÚsllego
persona de sexo femenino anunciando
donde el refiere quo pudo ver a una
..ceja,ceja,,,enesemomentorefierehabervistoelminibÚstodoembarrado,
ya en el interior' quiso pt:?t ? 11
posteriormente indica que ingreso al minibÚs,
l
ro habría tapado er paso haciéndore
parte trasera der minibus, pero ra voceadora
ya en el interior del
pasar a la parte delantera, detrás del chofer; asimismo'
sexo masculino en la parte
haber visto a una persona
minibús refiere
indica que fue asfixiado con un
posterior sentado, una vez en marcha el minibús
hecho perder el sentido; sin embargo'
de
elemento constrjctor el cual le habría
habríasentidoquealguiensesentÓasuladoelcualseríaunapersonadesexo
m
asculino
a at0flol
posteriormente, se le exhibió una fotografÍas correspondientes
ese momento la victima reoonoce a SUS
sospechosos del delito investigado,en
Pati (mujer de
a Noemi Nina üi'(vo.eadora), Amalia Nina
autores como
Pollera),CenturiÓnClaudiov.,'uCondori(personaquesesentÓasulado).
personas de sexo masculino
refiere que no puede reconocer a otras
asimismo
refiere reconocer al
que dentro del minibús estaba oscuro; sin'embargo'
por
y que milagrosamente salvo la
en el cual fue victima de acogotamiento
minibús
placa
Minibús de color Plateado con
vida, vehículo que tiene las características'
que fue secuestrado del domioilio de los
de control 1859-EDR, motorizado
sindicados,
el lmputado Félix Fernando Yupalgui,c:ld::!
En fecha 17 deagosto de 2012, poriciar,
quien refiere que er 24y 25 de febrero
presta su decrarac-ión informativa
san Francisco perteneciente a
encontraba en la Localidad de
de 2012, se
Huaqui,presentandountestigodedescargoqueratificaloindicadoporel
sindicado.
Ampliatoria
el lmputado presta su declaraciÓn
En fecha 31 de agosto de 20'12,
inocente de en el presente caso'
Adalid Mamani Paz, quien refiere ser
Callizaya Mamani' presta su '
En fecha 2710712012, el lmputado Manuel
orozco carvajal' el
en presencia de su Abogado Manuel
declaraciÓn ampliatoria
junto a TeÓfilo Nina
que; centuriÓn claudio Merma condori
imputado manifiesta
Nina Pati, NapoleÓn Vargas
Ñina pati, Amalia Nina Pati, Esteban
Ticona, Noemi
el negro
el delito investigado, esto lo habría manifestado en su
Pillco, cometieron
primera instancia cuando estaria
(Centurión Claudio Merma Condori), en
que
cuartojuntoaSUesposa,ylasegundavez,cuancoSeencontrabaprivadode
ese momento le habría manifestado
libertada en San Pedro, quien en
llamada
que plantarnos porque solamente sería una
solamente tenemos
delito investlgado"'
telefÓnica que los impllcaria en el
"
4. cel Ministerio
En fecha 24 de septiembre de 2012, se eleva a conocimiento
publico un informe donde se detalla el posible grado de particip¿rciÓn de los
presuntos autores del hecho investigado'
investigador asignado al presente
Que, en fecha 16 de septiembre de 2013, el
relaciÓn de todos los actuados
caso, eleva informe, mediante el cual realiza una
ra verdad histórica de los
investigativos rearizados a efecto de estabrecer
MANUEL CALLIZAYA
indicando que los señores JOSUE NINA PATI'
';;ñ;;, JUAN rt¡-oÑnnoY DUEñAS, FELIX FERNANDO YUPANQUI CoNDoRl Y
MAMAN',
de los hechos investigados'' de
ADALID MAMANI PAZ, si bien conocieron participaron en la comisiÓn del
no
acuerdo al avance de las investigaciones,
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i
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i1,
o.
al caso Dr' santos Valencia
fecha 0B de marzo de 2012, el fiscal asignado
En
de convicciÓn existentes hasta ese momento'
LÓpez, con suficientes elementos
FELI>( FERNANDO
rdicta la resolución de imputaciÓn iot*uf Ne 09/2012' contra
comisiÓn del
iyupnnour coÑooRl y ADALID MAMANI PAZ, por la supuesta
1O;fi,o O, ASESINATO, calificación provisional.
Dr' Santos Valencia
2012, el frscal asignado al caso
hasta ese momento'
.'López, con suficientés elementos de convicciÓn existentes
lot.ur Ne i0/20'12' contra JUAN t4oNRROY
:,rdicta la resolución de imputación
liin ru.n" 14 de abril de
.'ouEÑns,.CENTURIONCLAUDIoMERMACoNDoRI,MANUELCALLIZAYA
.MAMANl,NOEMtNlNAPAT|Ynvnr-tnNlNAPAT|,porlasupuestacomisiÓndei
I ;;;;; or'nsrstNATo, caliricaciÓn
provisional'
CONSIDERANDO
se hacen "'s
resoluciÓn cie sobreseimiento'
A efecto de sustentar la presente
orden legal.
siguientes consideraciones de
1.-Queelpresentecasoseiniciaenfecha25defebrerode2012,l^'¡sidode
púb'co por ra supuesta comisión dei celito
iniciado de oficio por er Ministerio
en el
ASESINATO, conducta tipificada
hUbiErA COMCtidO CONTTA
HUGO PEÑASCO LAYME.
que
se
del cÓdigo Penal' delit:
PEÑASCO LAYMF Y VICTOR
IOS hETMANOS VERCNICA
Art' 252
rs ha dictado
el marco de sus legítimas atribucic
2.contra Fr -l)( FERNANDC
de imputación io'mal Ne Agl2012
las resoluciones
Que, Si bien el fiscal en
YUPANQUICONDORIYADALIDMAMAt,llP^ZyNglolzalzcontraJUA[
MoNRROYDUEÑAS,MANUELCALLIZAYAMAMANIYoTRoS,estas
hasta ese monrento
se sustentan con ros indicios existentesdelito de ASESINATC
resoruciones
comisiÓn del
imputaciones formales por la supuesta
al avance de las investigaciones
PROVISIONAL' que de acrrerdo
calificaciÓn
)
5. colecc¡ón de nuevos elementos de convicción y evidencias, es susceptible de
variación, conforme a ley.
3.-
Que, en fecha 16 de septiembre de 2013, el investigador asignado al
presente caso, indica que analizados todos los elementos y evidencias
existentes en el cuaderno de investigaciones, los señores MANUEL CALLIZAYA
MAMANI, JUAN MONRROY DUEÑAS, FELIX FERNANDO YUPANQUI CONDORI Y
ADALID MAMANI PAZ, si bien conocieron los hechos investigados por diferentes
medios, de acuerdo al avance de las investigaciones, se ha podido establecer
que ninguno de ello participo en la comisión del delito de ASESINATO cometido
contra los hermanos VERONICA Y VICTOR HUGO PEÑASCO LAYME; y, que
revisados todos los antecedentes del cuaderno de investigaciones, la suscrita
fiscal, bajo el principio de objetividad, establece que no existe elementos
suficientes que los incriminen en la comisión del delito investigado, menos
elementos de convicción que permitan sustentar una eventual acusación en
contra los indicados imputados.
4.- Que, el Art, 5 de la Ley 260 de 1'1 de julio de 201 2.- El Ministerio Público en
el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los principios: inc. 3)
OBJETIVIDAD "Por el que tomará en cuenta las ctrcunstancias que permitan
demostrar la responsabtlidad penal de la imputada o el imputado, también las
que siruan para reducir/a o eximirla, cuando debe aplicar las salidas alternativas al
iuicio oral"
QuebajoelprincipiodeobjetividadquerigelafunciÓndelMinisterioPúblico,el
fiscaldebetomarencuentanosololascircunstanciasquelepermitanacusar,
sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; ,i
debiendo considerarse la Sentencia Constitucional Ne 1252105 que establece lo''
siguiente "es potestad del fiscal a cargo de la investigaciÓn, a la conclustÓn de
esta, disponer de manera fundamentada e/ sobreseimiento del o los imputados,
cuando del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno dt
investigación se estab/ezca la insuficiencta de elementos probatorios para
sustentar la acusación ".
,
',
Que, el Art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal dispone "Cuando,e/
Fiscal conc/uya /a investigación decretará de manera fundamentada el
sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existiÓ, que no
constituye delito, o que el irnputado no participó en é/| y, cuando estime que los
elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusaciÓri'.
'
Por tocjo lo expuesto, se establece la insuficiencia de elementos probatorios
para sustentar una acusación en contra de los imputados FELIX FERNANDO
YUPANQUI CONDORI, ADALID MAMANI PAZ, JUAN MONRROY DUEÑAS Y
MANTJEL CALL.IZAYA MAMANI.
POR TANTO
,
'
6. il'ii);;
:
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j[:"¡i:JJ'ái¡
3) dei CÓdigo de
aB REs Er M'l ENr o a avo r d e
g23 inc.
f
JUAN
3. ::i:
RONLIO MAMANI PA7''
"i"'
VUPANQUI óóNOON''
por la supuest¡i cornisiÓn
FELIX FERNANOó-
Fl"
J:H".*
::1,l;
MAMANI'
rMouRnoy DuEñAs v MANUEL óÁ-úznvA
Penal'
":i,
en el Arl' 252 del CÓdiso
,del delito Oe nSfSi¡lÁfO, .onO'"iu Jescrita
Conforme a Proc
,aiefecto de la aplicaciÓn
idebiendo remitiü!" copia
Procedimierrto Penal
o'' íñ' g'; oel codisá ot los fines de contro
al ¡rrt *'respondienle a
conforme a ley'
'iurisdiccional, sea todo
Y cúmPlase'
Regístrese, comuníquese
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