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COMISIÓN DE ECONOM~APLURAL, PRODUCCION E INDUSTRIA
INFORMA:
ASUNTO: PROYECTO DE LEY PL 19812014-2015CUYO TEXTO SEÑALA:
"LEY DE MINER~A Y METALURGIA. SE REGULA LAS
ACTIVIDADES MINERO METALURGICAS ESTABLECIENDO
PRINCIPIOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS, PARA
LA OTORGACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXTINCIÓN DE
DERECHOS MINEROS. DESARROLLO Y CONTINUIDAD DE
LAS ACTIVIDADES MI'NERO METAL~RGICASDE MANERA
RESPONSABLE, PLANIFICADA Y SUSTENTABLE"
l. ANTECEDENTES
A través de nota MP-VCGG-DGGLP No 20912014, el Señor Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia Don Evo Morales Ayma, remite al señor Vicepresidente del
Estado Plurinacionalde Bolivia y Presidentede la Asamblea Legislativa Plurinacional
Don Álvaro García Linera el Proyecto "LEY DE M~NER~AY METALURGIA
solicitando respetuosamente a los Representantes Nacionales procedan conforme al
trámite constitucionalpertinente.
A través de Nota VPEPISGIDCLINO021312014-2015 el setior Héctor Ramírez
Santiesteban, Secretario General, remite el mencionado Proyecto de Ley al Diputado
Marcelo Elio Chávez, Presidente de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y
fines consiguientes.
En fecha 18 de marzo del presente, la Comisión de Economía Plural, Producción e
Industria de la Cámara de Diputados, recibe el Proyecto de Ley PL 19812014-2015,
para que en cumplimiento al Artículo 122, la Comisión emita el correspondiente
informe.
A) CONSTRUCCIÓN DE LA NORMA
La construcción de esta norma como consta en la Exposición de Motivos del
Proyecto de Ley, es el fruto del esfuerzo conjunto y coordinado entre instituciones
públicas, organizaciones sociales y representantes de los tres actores mineros,
concordante con los principios, derechos y filosofía jurídica establecidos en la
Constitución Política del Estado, proceso que aproximadamente duró cerca de 3
años; destacar lo que la opinión pública en general conoce, que en este tiempo que
se lleva adelante el proceso de cambio, liderizado por el Presidente Evo Morales, es
el pueblo quien a través de sus fuerzas sociales, hace leyes. Estos debates permiten
aprender mejor todavía, unos tienen su propia experiencia y coincidir es la tarea,
cada uno tiene sus propias reivindicaciones y todos esos criterios se deben
consensuar, tal como se dio en este Proyecto de Ley. Para este cometido se
organizó una Comisión conformada por representantes de la minería estatal:
COMIBOL, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia - FSTMB,
Sindicato Minero de Huanuni; la minería privada con la Asociación Nacion
Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120
Fax.: (591-2) 2201663 0 w.diputados.bo. La Paz- Bolivia .. 1
Mineros Medianos y la Cámara Nacional de Minería CANALMIN (Minería Chica), la
Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, e instituciones
mineras: Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad General Jurisdiccional
Administrativa Minera - AGJAM, quienes luego de un largo trabajo lograron el
consenso para la redacción de la nueva Ley de Minería y Metalurgia.
B)BASE LEGAL
ConstituciónPolítica del Estado
Aifículo 30, numeral 15. a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y
en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativassusceptibles de afectarles. En este marco, se respetará
y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de
buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no
renovables en el territorio que habitan.
De conformidad al numeral 3 parágrafo 1 del Artículo 158 de la CPE, la Asamblea
Legislativa Plurinacional. tiene la atribución de dictar leyes, interpretarlas,derogarlas,
abrogarlas y modificarlas.
El Artículo 298 parágrafo 11 numeral 4: Son competencias exclusivas del nivel
central del Estado: ... 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden
minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las
fuentes de agua.
Artículo 348 parágrafo 1 del Texto Constitucional, dispone que son recursos
naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el
suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y
todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. En el
parágrafo II señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de
interés público para el desarrollo del país.
Artículo 349 parágrafo 1, establece que los recursos naturales son de propiedad y
dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al
Estado su administraciónen función del interés colectivo.
Arfícub 351 parágrafo 1, determina que el Estado, asumirá el control y la dirección
sobre la exploración , explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los recursos naturales estratégicos a través de las entidades públicas, cooperativas o
comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y construir
empresas mixtas.
Artículo 355. 1. La industrializacióny comercialización de los recursos naturales será
prioridad del Estado.
11. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos
naturales serán distribuidosy reinvertidos para promover la diversificación económica
en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los
beneficios será sancionada por la ley.
PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120
mFax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia
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III. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de
origen de la producción y crearan condiciones que favorezcan la competitividaden el
mercado interno e internacional.
Artículo 358. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales
deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos
estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas,
económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o
anulación de los derechos de uso o a~rovechamiento.
ArfÍculo 369. 1. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se
encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será
regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera
estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
II. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras,
evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.
111. Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica,
así como el fomento, promocióny control de la actividad minera.
IV. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y
sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos
mineros o derechos preconstituidos.
Artículo 370 1. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva,
suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo
cumplimiento de las normas establecidasen la Ley.
VI. El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará
políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización,
comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los
recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.
Artículo 372 1. Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros
nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser
transferidos o adjudicados en propiedada empresas privadas por ningún título.
II.La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de
una entidad autárquica con las atribucionesque determine la Ley.
III. El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los
recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley.
IV. Las nuevas empresas autárquicas creadas por el Estado establecerán su
domicilio legal en los departamentos de mayor producción minera, Potosi y Oruro.
Artículo 403.
Plaza Murillo .Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .
l. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que
incluve el derecho a la tierra. al uso v a~rovechamientoexclusivo de los, .
recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la
consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la
explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus
territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus
estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus
criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los
territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por
comunidades.
El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción,
áreas de aprovechamientoy conservación de los recursos naturales y espacios
de reproducción social, esphtual y cultural. La ley establecerá el
para el reconocimientode estos derechos.
1. ASPECTOS GENERALES
En las Sesiones Ordinarias 25', 26O y 2 7 O de la Comisión de Economia Plural,
Producción e Industria con el quórum reglamentario, en fechas 19, 20 y 21 de marzo
del presente se procedió al tratamiento del Proyecto de Ley PL 19812014 -2015 LEY
DE M ~ N E R ~ AY METALURGIA, con la presencia de los Diputados de la Comisión,
los Diputados Adscritos: Juan Carlos Cejas Ugarte, Wilfredo Calani Choque y Carlos
Troche Jiménez; los técnicos del Ministerio de Minería y Metalurgia: Dr. Juan Carlos
Carrasco Sequeiros, Director General de Asuntos Juridicos; Lic. llse Beltrán, Jefe
Unidad de Gestión Estratégica y Seguimiento Institucional; Dra. Lourdes N. Tarqui
Blanco. Profesional en Análisis Jurídico y los técnicos del Ministerio de Medio
Ambiente y Agua -VMA: FranciscoSalvatierra, Director General de Medio Ambiente,
Javier Rolando Lozano, Asesor Legal, Emilio Flores, Técnico, Guido Quispe, Técnico
en Mineria. Los técnicos del Ministerio de Minería y Metalurgia, realizaron la
explicación del objeto y alcance de este Proyecto de Ley y de igual manera
absolvieron las consultas de orden legal y técnico, formuladas por las Diputadas y
Diputados. Asimismo, los técnicos del MMAyA-VMA, realizaron aclaraciones y
complementaciones en artículos referidos a medio ambiente.
El Proyecto de Ley tiene por objeto la regulación de las actividades minero
metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la
otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad
de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y
sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las
entidades estatales y de los actores productivos mineros;y dispone las atribuciones y
procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos
establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacionalde Bolivia.
Los recursos minerales son de carácter estratégico y por la naturaleza no renovable
de la riqueza minera, es de suma importancia su explotación para la economia.
nacional y por constituirse en fuente primordial de generación
PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 F~ ~.~~ - -
Fax.: (591-2) 2201663 e www.diputados.boa La Paz - Bolivia .. :
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fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales y las actividades
mineras son de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el
desarrollo del país y del pueblo boliviano.
Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de
minerales y metales producidos en el territorio nacional.
Las normas de la Constitución Política del Estado, como no podía ser de otra
manera, se constituyen en la base y orientación de la política minera que sigue el
proyecto en todos sus Títulos y Capítulos, como también toma en cuenta algunas
instituciones del derecho minero que por su tradición e importancia han sido
recogidas e incorporadas adecuándolas a las normas constitucionales.
Establece el cambio de régimen de la ex concesión minera hoy denominada ATE, a
Contrato Administrativo Minero a suscribirse por la Autoridad Jurisdiccional
Administrativa Minera en representación del Estado, como la entidad autárquica
encargada de la otorgación, reconocimiento, renuncia, modificación y extinción de
derechos mineros, así como de los procedimientos establecidos. Sin embargo, las
atribuciones y competencias sobre el control y fiscalización de las actividades
mineras corresponden al Ministerio de Minería y Metalurgia como institución pública
del Organo Ejecutivo, todo ello en aplicación a los Parágrafos III y IV del Artículo 369
de la CPE.
El cambio de régimen a Contrato Administrativo Minero implica la finalidad de hacer
que las actividades mineras se encuentren sujetas a planificación técnica y
económica contenidas en los Planes de Trabajo e Inversión para la minería estatal y
minería privada y Planes de Trabajo y Desarrollo de las cooperativas mineras.
En conclusión, es posible apreciar que con la aprobación de una nueva Ley de
Minería se producirán cambios de vital importancia, mismos que repercutirán en los
derechos, exploración y explotación de la actividad minera.
Sobre el dominio y derecho propietario del pueblo boliviano, se ratifica que los
recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible
del pueblo boliviano, establece un resguardo a esa propiedad con la participaciónde
las instituciones públicas mineras que contarán con una nueva estructura
institucional y atribuciones y funciones de acuerdo a las necesidades del sector
minero, desde el Ministerio de Minería y Metalurgia que se encuentra a cargo de la
dirección de la política minera y el control y fiscalización de todas las actividades
mineras, hasta el Servicio Nacional de Comercializaciónde Minerales encargado del
registroy control de la comercializaciónde mineralesy metales.
Establece las entidades de apoyo y fomento del sector minero:
Fondo de Apoyo a la Reactivaciónde la Minería Chica (FAREMIN)
Fondode Financiamiento para la Minería (FOFIM).
Crea nuevas instituciones como:
El Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN y el Centro de Investigaciones
Minero Metalúrgicas - CElMM y la creación de un Fondo de Financiamiento
para fomentar la formalización de actores productivos de la minería chica, con
la particularidad que su creación no constituye condición previa pa
mPlaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 - & ~pora ei viviiaten ..-aI;
Fax.: (591-2) 2201663. www.diputados.bo La Paz - Bolivia -.
INF CEPPI PL 198/20162015
cumplimiento de la obligación de adecuación de ATE'S a Contrato
Administrativo Minero.
Con referencia a los actores mineros productivos, se establece el principio de
igualdad ante la ley que se encuentra presente en varios artículos referidos a
cumplimiento de requisitos y obligaciones, sin embargo, en consideración a la
naturaleza de los tres actores mineros productivos como son la industria minera
estatal, la industria minera privada y las cooperativas mineras.
La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y sus empresas filiales como actor
productivo estatal tienen preferencia en el acceso a áreas mineras prospectadas y
exploradas que son las áreas declaradas como Reserva Fiscal, y la declaración de
minerales estratégicos para explotación exclusiva por parte de Empresas Estatales,
lo que significativamente constituye no sólo una ventaja frente a los otros actores
mineros, también un posicionamiento del Estado para participar en toda la cadena
productiva minera y constituirse en el principal actor minero que genere excedentes
para el desarrollo económico y social del país.
Se define como área minera a la extensión geográfica destinada a la realización de
actividades mineras, sobre la cual, el titular ejerce derechos mineros que no son
otros que la facultad de realizar todas o algunas de las actividades mineras. En
consecuencia, el cambio de régimen minero impone una redefinición de la titularidad
que no es sobre el área, si no únicamente sobre el ejercicio de realizar los derechos
mineros de todas o algunas de las actividades mineras.
Si bien el proyecto reitera lo establecido en la C.P.E., el dominio del titular del
derecho minero se encuentra sometido a diferentes niveles de control y fiscalización
estatal, así como a las limitaciones de esos derechos en aplicación de los Articulos
357, 369, 370 parágrafo IV.
El Artículo 370 - IV del Texto Constitucional establece que el derecho minero que
comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación,
concentración, industria o comercialización de los minerales o metales son de
dominio de los titulares.
El Proyecto está estructuradoen 7 Títulos 31 Capítulos distribuidos en 241 Artículos,
además de una disposición transitoria, tres disposiciones finales, y las disposiciones
abrogatoriasy derogatorias.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
T~TULOI.DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo l. Trata a cerca del objeto, dominio y alcance de la ley, su objeto es regular
las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y
procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros,
desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera
responsable, planificada y sustentable; determinar la nueva estructura institucional,
roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros;
y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera,
Plaza Murillo. Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 'L
conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado
Plurinacionalde Bolivia.
El dominio se encuentra dentro del marco constitucional establecido por el parágrafo
Idel Articulo 349 de la Constitución Política del Estado, y señala que: "l. Los recursos
minerales, cualquiera sea su origen o forma de presentación existentes en el suelo y
subsuelo del territorio del Estado Plurinacional son de propiedad y dominio directo,
indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su administración corresponde al
Estado con sujeción a lo previsto en la presente Ley. II. Ninguna persona natural o
colectiva, aún siendo propietaria del suelo, podrá invocar la propiedad sobre los
recursos minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo.
Alcanza a todas las actividades sobre los recursos minerales que se encuentran en
el suelo y subsuelo del territorio boliviano, cualquiera sea su origen o el estado en el
que se presenten, señalando los minerales metálicos y no metálicos, piedras
preciosas y semipreciosas, tierras raras, etc. Asimismo, se establece las exclusiones
a las que no alcanza la competencia minera.
Los Capítulos del II al IV, tratan sobre: principios y definiciones; disposiciones
fundamentales; Áreas de Reserva Fiscal minera; sujetos y actores productivos
mineros, respectivamente. En todos los Capitulo mencionados expresan parte de la
política minera que orientará el desarrollo de las actividades mineras en
cumplimiento de la Constitución Política del Estado, en las que se incorpora las
definiciones de la función económica social y el interés económico social, esta última,
como condición obligatoria cuyo incumplimiento ocasiona la resolución del Contrato.
El Capítulo IV, hacer referencia a las Áreas de Reserva Fiscal Minera, garantiza la
preeminencia de la mineria estatal sobre los otros actores productivos mineros con la
declaratoria de Reserva Fiscal mediante Decreto Supremo, el derecho preferente de
la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, para solicitar áreas prospectadas y
exploradas a objeto de efectuar actividades mineras. La potestad del Estado de
reservar minerales estratégicos para uso exclusivo de las empresas estatales.
El Capítulo V, establece Sujetos y Actores Productivos Mineros, partiendo de la
Constitución Política del Estado, establece como actores productivos mineros con
derecho a realizar las actividades de la cadena productiva, a la industria minera
estatal, a la industria minera privada y a las cooperativas mineras.
Las normas relativas a los derechos y obligaciones de los actores productivos
recogen el principio de la igualdad frente a la ley, sin embargo, atendiendo la
naturaleza de cada uno de los actores productivos: mineria estatal, mineria privada
(conformada por la Mediana y Minería Chica), y cooperativas mineras, tienen trato
diferenciado como por ejemplo, sobre los planes de trabajo e inversiones para la
minería estatal y privada a diferencia de los planes de trabajo y desarrollo para las
cooperativas mineras.
T~TULOII. ESTRUCUTRA DEL SECTOR MINERO ESTATAL
Contiene seis (6) Capítulos que diferenciándose por niveles establecen las
competencias institucionales y detalle de las empresas estatales. Los Capítulos Ill y
V definen una reingeniería institucional con la creación de una Entidad Autár--
PlazaMurllo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia6 Telf.:(591-2) 2201120 Poro e! vivirnien r
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia ..~7
en cumplimiento del Articulo 372 parágrafo II de la Constitución Politica del Estado,
asimismo, una separación institucional del SERGEOTECMIN volviendo a reponer el
SERGEOMIN como entidad especializada en geología y el CElMM responsable de la
investigación minero metalúrgica.
EL T~TULO111. DERECHOS MINEROS Y EXTINCIÓN
Contiene cuatro (4) Capitulos que establecen los derechos mineros, su alcance y
extinción. Los derechos mineros establecen el reconocimiento y respeto a los
derechos adquiridos y pre-constituidos con la debida aclaración que éstos no
implican derecho de propiedad sobre el área minera otorgada en Contrato
Administrativo por el Estado, pero sí sobre la producción minera, que los actores
productivos deben comercializar para cumplir con la generación de divisas y aportar
al desarrollo económico y social del Estado, además sobre los bienes muebles,
inmuebles construidos, equipos y maquinaria instalados dentro y fuera del perímetro
del área minera resultantes de sus inversiones y trabajos mineros, con la
complementación, que extinguido el derecho sobre el área minera por cualesquiera
de sus formas, parte de la infraestructura construida (acueductos, canales, líneas
que transportan energía eléctrica, entre otros), se consolidan a favor del Estado.
Entre las causales de extinción de los derechos mineros sobre el área otorgada en el
ContratoAdministrativo, se encuéntrala renuncia, la resolución del contrato y las que
de acuerdo con la Ley de Minería establezca el propio Contrato. No incorpora como
una causal de resolución los impactos ambientales porque las normas contenidas, en
la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos incluido el Reglamente Ambiental para
Actividades Mineras, establecen sanciones administrativas e imposición de penas
privativas de libertad, además de la reparación de daños ocasionados al medio
ambiente.
T~TULO IV. CONTRATOS MINEROS Y LICENCIAS DE PROSPECCIÓN Y
EXPLORACI~N
El nuevo régimen de Contratos se encuentra desarrollado en los primeros cinco (5)
Capítulos, además de los Capítulos referidos a los Capítulos de Adecuación de
Autorizaciones Transitorias Especiales ATES a Contratos Administrativos Mineros
que se encuentran en el Título V.
El Contrato Administrativo Minero sustituye al régimen concesionario cumpliendo con
la norma constitucional, e incorpora entre los requisitos los Planes de Trabajo e
Inversión para la minería estatal como privada, y los Planes de Trabajo y Desarrollo
para las cooperativas mineras. Estos requisitos una vez vigente la ley de Minería y
Metalurgia, permitirán que el Estado pueda cumplir con las funciones de control y
fiscalización sobre las actividades mineras de cualquiera de los actores productivos
mineros, por todo ello, el nuevo Régimen de Contratos trasciende superlativamente
al simple cambio de denominación.
Los Contratos Administrativos Mineros y los Contratos de Asociación Minera con
partes estatales, suscritos a partir de la vigencia de la presente Ley, requerirán
aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con las excepciones señaladas
en esta Lev. -Plaza Murillo .Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2)2201120 poro 4 viviresen
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia
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INF. CEPPI. PL 19&12014-2015
Merecerán una aprobación legislativa especial los contratos entre actores mineros no
estatales que se suscriban a partir de la vigencia de la presente Ley requieren de
aprobación legislativa únicamente en el caso previsto por el Artículo 28, excepto
cuando se suscriban para fines de adecuación respecto de ATEs de titulares de
nacionalidad boliviana con derechos adquiridos que sustituyan Contratos de Riesgo
Compartido.
Define también que es un contrato administrativo minero y los requisitos que debe
cumplir y sus causales de resolución.
T~TULOV. REGIMEN DE ADECUACIONES
Establece de manera clara el trámite y plazo para la adecuación de las
Autorizaciones Transitorias Especiales ATEs al régimen de Contratos
Administrativos Mineros, los que se tramitarán ante la AJAM. El plazo para presentar
todas las solicitudes vence a los seis meses de la publicación del acto administrativo
de la AJAM que establezca la fecha de inicio para la presentación de las mismas.
La no presentación de solicitudes de adecuación, en el plazo establecido de acuerdo
con el Artículo 191 de esta Ley o el incumplimiento de los requisitos legales, dará
lugar a la reversión de los derechos mineros a la administración del Estado, mediante
resoluciónmotivada de la AJAM.
Con relación a la continuidad de actividades mineras, los titulares de Autorizaciones
Transitorias Especiales ATEs por adecuarse o en proceso de adecuación
continuarán suc actividades mineras, con todos los efectos de sus derechos
adquiridos o pre constituidos hasta la conclusión del procedimiento de adecuación.
T~TULOVI. CONSULTA PREVIA EN MATERIA MINERA
En el Capítulo 1, establece la obligatoriedad de cumplimiento por parte de la
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM, en representación del Estado,
llevar adelante el proceso de la consulta previa, que es uno de los derechos de los
Pueblos Indígena Originario y Campesino, que se encuentra consagrado en el
numeral 15 del Artículo 30 y Artículo 403 de la Constitución Política del Estado. El
Capítulo II. Del Procedimiento, setiala que una vez presentada la solicitud para un
contrato administrativo minero de acuerdo con la presente Ley, la autoridad
competente es el Director Regional de la AJAM, quien se encarga de procesar la
solicitud hasta concluir la fase de oposición si se presentare de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 171.
EL Capítulo III Medio Ambiente, indica que las actividades mineras en relación al
medio ambiente se realizarán de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la
presente Ley, la Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos, el ReglamentoAmbiental
para Actividades Mineras y otras normas legales vigentes.
T~TULOVII. RÉGIMEN REGALITARIO MINERO
En sus dos (2) Capítulos, recoge las preocupacionesde los tres actores productivos
mineros y el escenario actual del precio internacional de los
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el Vivir Bien
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INF CEPPl PL 198/2014-2015
T~TULOVII. RÉGIMEN REGALlTARlO MINERO
En sus dos (2) Capítulos, recoge las preocupacionesde los tres actores productivos
mineros y el escenario actual del precio internacional de los minerales que en los
últimos tres años registra una caída continua pero no pronunciada o impactante,
mantiene las alícuotas vigentes en la Ley No 3787 de fecha 24 de noviembre de
2007, con el ajuste necesario sobre el precio de Wolfran y la incorporacibn de
alícuotas para otros minerales como el Tantalio, Baritina, Indio, Renio y recursos
evaporíticos: Cloruro de Potasio, Carbonato de Litio, Cloruro de Sodio y otros
subproductosy derivados.
Por todo lo mencionado el trabajo parlamentario consecuente con su deber
legislativo orientado a fortalecer el desarrollo del país y la economía del Estado
Plurinacional, encuentra suficiente, pertinente y necesario imprimir el trámite
legislativo favorable al Proyecto de Ley de Minería y Metalurgia, porque esta ley
otorgará previsibilidad para trabajar el gran potencial geológico de Bolivia.
Por lo precedentemente expuesto, la Comisión de Economía Plural, Producción e
Industria recomienda APROBAR el Proyecto de Ley PL 19812014-2015 LEY DE
MINER~AY METALURGIA CON MODIFICACIONES, salvo mejor criterio u opinión
del pleno de la Cámara de Diputados.
La Paz, 21 de marzo de 2014
~o~d~ntoni.&ucraParedes
/ PR~SIDENTE
COMISI~NECONOM~APLURAL,
,/
PRODUCCIÓN E INDUSTRIA
COMITÉ DE MlNERlA Y METALURGIA
Jaime Estivariz
VOCAL
Bustillos
Dirección: Plan, Murillo - Asamblea Legislativa Pludnacional dc Bolivia -Telf. (591.2) 2201120 ww.diputados.bo
Ls Paz - Bolivia 10
COMITÉ DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
SECRETARIA
da01Altamirano ~rujillo
VOCAL
É DE INDUSTRIA, C RTES Y TURISMO
nato Rubén Calliza a Mayta
vOcA
Oscar Antonio FrancoVaca
VOCAL
I COMITÉ DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Katya Chávez Debrie
SUPLENTE
Wilmán Cardozo Surriabre
SECRETARIO
COMITÉ DE ECONOM~ACOMUNITARIAY SOCIAL COOPERATIVA
Nestor Rivera Soliz
SUPLENTE
Tomás MonasterioRomay
VOCAL
Direeci6n: Plaza iMurillo-Asamblea Legislativa Plurinaeional de Bolivia- Teit (591-2) 2201120 www.diputados.bo
La Pan - Bolivia 11
C A I i I A R A DE DIPUTADOS
S E C R E l A R l A G E N t R A L
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MINER~AY METAL
T~TULOI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULOI
OBJETO, DOMINIO Y ALCANCE
ART~CULOf. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular las actividades
minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la
otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad
de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y
sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las
entidades estatales y de los actores productivos mineros; y disponer las atribuciones
y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos
dispuestos en la Constitución Política del Estado.
ART~CULO2. (DOMINIO Y DERECHO PROPIETARIO DEL PUEBLO BOLIVIANO).
l. Los recursos minerales, cualquiera sea su origen o forma de presentación
existentes en el suelo y subsuelo del territorio del Estado Plurinacional son de
propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su
administración corresponde al Estado con sujeción a lo previsto en la presente Ley.
II. Ninguna persona natural o colectiva, aún siendo propietaria del suelo, podrá
invocar la propiedad sobre los recursos minerales que se encuentren en el suelo y
subsuelo.
ART~CULO3. (ALCANCES Y EXCLUSIONES).
l. La presente Ley alcanza a todas las actividades mineras que se realicen sobre los
recursos minerales que se encuentran en el suelo y subsuelo del territorio boliviano,
cualquiera sea su origen o el estado en el que se presenten, incluyendo granitos,
mármoles, travertino, pizarras, areniscas, arcillas y otras rocas; minerales industriales
como yeso, sal, micas, asbesto, fosfatos, bentonita, baritina, azufre, fluorita,
salmueras, boratos, carbonatos, magnesita, caliza; piedras semipreciosas: cristal de
roca y variedades de cuarzo, ágata, amatista, granates, topacio, berilo, sodalita,
citrino y piedras preciosas como diamante, esmeraldas y otras; y tierras raras.
II. Gas, petróleo y demás hidrocarburos, aguas minero medicinales, recursos
geotérmicos, están fuera del alcance de la presente Ley.
ART~CULO4. (RÉGIMEN DE ÁRIDOS).
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l.Se considera como áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla y arenilla
como materiales detriticos que se encuentran exclusivamente en los lechos, cauces
ylo márgenes de los rios.
11. Se atribuye a los Gobiernos Municipales la competencia para fines de regulación,
el manejo y explotación de áridos, que quedan excluidos de la competencia de la
Autoridad JurisdiccionalAdministrativa Minera.
III. Los actuales titulares de autorizaciones municipales de explotación de áridos
otorgadas por los Gobiernos Municipales de acuerdo con la Ley No3425 de 20 de
junio de 2006 y normas reglamentariasy municipales en áreas que no fueran lechos,
cauces y10 márgenes de rios, quedan prohibidos de realizar trabajos de explotación
minera.
IV. Si a consecuencia de la actividad minera se encontraren áridos concurrentemente
con mineralesy metales, el titular de los derechos mineros tramitará ante el Gobierno
Municipal competente la autorización o licencia que corresponda, si decidiera su
explotación y comercialización.
V. El actor productivo minero que dentro del área minera donde desarrolla sus
actividades encuentre actividad de explotación de áridos por un tercero con licencia o
autorización municipal, respetará los derechos del tercero.
VI. Si a consecuencia de la explotación de áridos se encontrare concurrentemente
minerales o metales, el titular de derechos sobre áridos, deberá tramitar ante la
AJAM la suscripción del respectivo Contrato Administrativo Minero cumpliendo al
efecto los requisitos establecidos en la presente Ley. En caso contrario, se
considerará explotación ilegal de minerales.
VII. La explotación de rocas con la finalidad de producir áridos constituye actividad
minera. Los titulares de Autorizaciones Municipales para explotación de rocas,
tramitarán su adecuación a Contratos Administrativos Mineros, bajo las mismas
normas de adecuación exigidas a los titulares de Autorizaciones Transitorias
Especiales, siempre y cuando no se encuentren dentro de los límites de poblaciones
y ciudades excluidas, de acuerdo al Articulo 93 - III), en cuyo caso solo podrán
realizar explotación de áridos, bajo normas municipales aplicables.
CAP~TULOII
PRINCIPIOSY DEFINICIONES DE LA LEY DE MINER~AY METALURGIA
ART~CULO5. (PRINCIPIOS). Son principios de la presente Ley:
a) Función Económica Social.
b) Interés Económico Social.
c) lntransferibilidade intransmisibilidaddel área minera.
d) Seguridad jurídica para los actores productivos mineros en toda la cadena
productiva. El Estado otorga, reconoce, respeta y garantiza los derechos
mineros, protege la inversión, el ejercicio pleno de sus actividades, en
cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
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e) Responsabilidad Social en el aprovechamiento de recursos mineros en el
marco del desarrollo sustentable, orientado a mejorar la calidad de vida de las
y los bolivianos.
f) Sustentabilidad del desarrollo del sector minero, a través de la promoción de
inversiones.
ART~CULO6. (BASES PARA EL DESARROLLO MINERO). Son bases prioritarias
para el desarrollo de la actividad minera:
a) Prospección y exploración como actividades imprescindibles de los actores
productivos mineros: estatal, privados y cooperativas mineras, para ampliar y
desarrollar el ootencial minero en todo el territorio boliviano.
b) Industrialización minero metalúrgica por el carácter estratégico para el desarrollo
industrial de recursos minerales.
c) Investigación, formación y desarrollo tecnológico para el cambio cualitativo y
cuantitativo de la minería y metalurgia del país.
d) Promoción de la inversión como función y obligación del Estado para promover
políticas para la inversión en el sector minero en toda la cadena productiva.
e) Igualdad de oportunidades y garantías para todos los actores productivos mineros
considerando su naturaleza jurídica diferenciada, en el acceso a la otorgación y
reconocimiento de derechos mineros.
f) Derechos laborales y sociales como obligación de los actores productivos mineros
para garantizar derechos laborales y sociales de los trabajadores mineros;
prohibiéndose la servidumbre, el trabajo infantil y la discriminación laboral por razón
de género.
g) Seguridad industrial que obliga al cumplimiento de las normas de salud y
seguridad ocupacional en toda la actividad minera.
K) Protección del medio ambiente como obligación en el desarrollo de actividades
mineras, se rige por las normas ambientales.
ART~CULO7. (TERMINOLOG~A).En la presente Ley se entiende por:
a) Autorizaciones Transitorias Especiales" o "ATEs" (y su singular), de acuerdo
con el Decreto Supremo No 726 de 6 de Diciembre 2010, se refieren a las ex
concesiones mineras reguladas por el Código de Minería (Ley No1777 de 17 de
marzo de 1997), y sus modificaciones y reglamentos, vigentes con anterioridad
a la vigencia de la presente Ley, incluyendo los efectos derogatorios de dicho
Código según lo dispuesto por la Sentencia Constitucional No 032 de 10 de
mayo de 2006. Las ATEs constituyen también áreas mineras o parajes mineros
según lo previsto en los Artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley.
b) AJAM se refiere a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, establecida
de acuerdo con la presente Ley.
-
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c) El término "mineral" o "minerales" comprende a los minerales metálicos y no
metálicos.
d) RM se refiere a Regalía Minera.
CAP~TULOIII
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ART~CULO8. (CARÁCTER ESTRATÉGICO DE LOS RECURSOS MINERALES Y
COMPETENCIA).
l. Por la naturaleza no renovable de la riqueza minera, la importancia de su
explotación para la economía nacional y por ser fuente primordial de generación de
recursos fiscales y fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales
y las actividades mineras son de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad
estatal para el desarrollo del país y del pueblo boliviano.
II. De acuerdo con la Constitución Política del Estado, Articulo 298 Parágrafo II)
Numeral 4), la definición de políticas mineras, reconocimiento de derechos, creación
de entidades y empresas públicas relacionadas a las actividades mineras en toda o
parte de la cadena productiva, son competencia exclusiva del nivel central del
Estado.
ART~CULO9. (CARÁCTER ESTRATÉGICO, FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA
INDUSTRIALIZACI~N).
l. Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de
mineralesy metales producidos en el territorio nacional.
II.Los créditos u otras formas de financiamiento provenientes de entidades estatales,
destinados a la transformación industrial de minerales y metales de propiedad del
Estado, se otorgarán en las condiciones más favorables vigentes para entidades de
la misma naturaleza.
111. Los procesos de industrialización autorizados en la presente Ley a las empresas
mineras estatales, podrán realizarse por la propia empresa o mediante una empresa
autorizada mediante Decreto Supremo del Órgano Ejecutivo, a solicitud de la
empresa interesada.
ART~CULO10. (CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS). Para fines de
la presente Ley, la cadena productiva minera comprende las siguientes actividades:
Cateo: Búsqueda rudimentariade indicios de mineralizaciónen superficie.
Prospección: Búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y subsuelo
mediante métodos geológicos, geoquimicos, geofisicos y otros empleando
instrumentosy técnicas apropiadas.
Prospección aérea: Búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y subsuelo
desde el aire, mediante métodos y técnicas de precisión.
A.
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Exploración: La determinación de la dimensión y características del yacimiento, de la
cantidad y calidad del mineral, y su evaluación para fines de desarrollo minero.
Explotación: La preparación y desarrollo de un yacimiento o mina, la extracción del
mineral, su transporte a bocamina o plantas de tratamiento o concentración.
Beneficio o Concentración: Procesos físicos, químicos y tecnológicos destinados a
elevar el contenido útil o ley del mineral.
Fundicióny Refinación: Procesos de conversión de productos minerales y metales en
metales de alta pureza.
Comercialización de minerales y metales: Compra-venta interna o externa de
minerales o metales.
Industrialización: para efectos de esta Ley, se entiende como el proceso de
transformación de minerales y metales en bienes de capital, bienes de consumo
intermedio y bienes de consumo final, cuando la materia prima es resultado de la
actividad minera.
ART~CULO11. (RECURSOS MINERALES Y SU DIVERSIFICACIÓN)
l.El Estado Plurinacional a través de sus entidades y empresas competentes y con
la participación de los actores productivos mineros promoverá e incentivará la
diversificación de las actividades mineras en todo el territorio para explotar
racionalmente rocas ornamentales, minerales industriales, minerales evaporiticos,
piedras preciosas y semipreciosas. tierras raras y similares.
II. El Estado a través de sus organismos especializados investigara, conocerá y
controlará la presencia de minerales acompañantes al mineral principal, que tengan
valor comercial para fines del pago de Regalías Mineras.
ART~CULO12. (YACIMIENTOS DETR~TICOS-ALUVIALES).
l. El Estado incentivará y promoverá la exploración y el aprovechamiento integral y
diversificado de los yacimientos minerales detriticos aluviales, glaciales y
fluvioglaciares.
II.La ejecución de la cadena productiva de dichos yacimientos deberá considerar y
lograr la mejora permanente y eficiente en los sistemas de extracción y recuperación
de los minerales, especialmente de finos, mediante la aplicación de técnicas
ambientalmente eficientes.
111. Los operadores mineros deberán propender a la mecanización de sus trabajos de
producción y procesamiento y a la introducción de técnicas y tecnologias apropiadas
y modernas.
IV. Se planificarán las operaciones de explotación y recuperación para generar
reservas que justifiquen inversiones y expansión, a los fines de incrementar la
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producción de oro y otros minerales evitando la pérdida de mineral en colas y
residuos, mediante labores irracionales y selectivas.
ART~CULO13. (ÁREA MINERA, PARAJES MINEROS Y PRIORIDAD)
1. Área Minera es la extensión geográfica destinada a la realización de actividades de
prospección, exploración y explotación, junto con otras de la cadena productiva
minera, definidas en la presente Ley, en la cual el titular ejerce sus derechos mineros
por sí mismo o en contrato con terceros.
II. Son Parajes Mineros: los residuos, boca minas, niveles, desmontes. colas,
escorias, relaves, pallacos y similares, considerados con anterioridad a la presente
Ley en forma independiente o separada de las Autorizaciones Transitorias
Especiales.
III. Por ser los recursos minerales, de propiedad y dominio del pueblo boliviano,
administrados por el Estado de acuerdo con esta Ley, las Áreas Mineras y los
Parajes Mineros son intransferibles, inembargables y no son susceptibles de
sucesión hereditaria.
IV. Para fines de reconocimiento o de adecuación de derechos previstos en la
presente Ley, las ex concesiones mineras por pertenencias o cuadriculas
denominadas Autorizaciones Transitorias Especiales de acuerdo al D.S. No 726 de
fecha 06 de diciembre de 2010, tienen Áreas Mineras sobre las que se reconocen
derechos pre-constituidoso derechos adquiridos.
V. Respecto de áreas libres, la hora y fecha de recepción de la solicitud de Licencia
de Prospección y Exploración o contrato administrativo minero, cumpliendo los
requisitosde Ley, determina el derecho de prioridad para la continuidad del trámite.
ART~CULO 14. (UNIDAD DE MEDIDA DEL ÁREA MINERA Y
CONSOLIDACIONES).
l.La unidadde medida del área minera es la cuadrícula. La cuadricula tiene la forma
de una pirámide invertida, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra, su límite
exterior en la superficie del suelo corresponde planimétricamentea un cuadrado de
quinientos metros por lado, con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus
vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la proyección
Universal y Transversal de Mercator - UTM, referidas al Sistema Geodésico Mundial
(WGS-84). Una cuadricula no es susceptible de división material.
II.Cuando una o varias ATESde un mismo titular por pertenencias, se encuentren en
su integridaden una o más cuadrículas en áreas francas o libres, las mismas quedan
consolidadas a las respectivas cuadrículas, a los fines de su adecuación a Contrato
Administrativo Minero.
III. Cuando un titular por pertenencias que se encuentran dentro de una o varias
cuadrículas de otro titular, no solicite adecuación a Contrato Administrativo Minero,
dichas pertenencias quedarán consolidadas automáticamente a favor del titular de
las cuadrículas, sin perjuicio de las obligaciones de este último de acuerdo c
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presente Ley. El titular de cuadriculas deberá incorporar dicha nueva área en sus
Planes de trabajo inversión o trabajo y desarrollo, según corresponda.
IV. Cuando se hubieren adecuado áreas por pertenencias y por cuadriculas
sobrepuestas de diferentes titulares, y el titular por pertenencias pierde sus derechos
de acuerdo con la presente Ley, el titular por cuadriculas las consolidará previa
notificacióndispuesta por el Director competente y Resolución confirmatoria. El titular
de cuadriculas deberá incorporar dicha nueva área en sus Planes de trabajo
inversión o trabajo y desarrollo, según corresponda.
V. Salvo por lo dispuesto en los parágrafos anteriores, el área minera por
pertenencias no consolidada a cuadrículas, mantiene sus características físicas
originales a los fines de la presente Ley.
ART~CULO15. (CARACTER~STICASDEL ÁREA MINERA).
l. El Área Minera como extensión geográfica está formada por una o más cuadriculas
colindantes al menos por un lado.
II. Las cuadrículas están orientadas de Norte a Sur y registradas en el cuadriculado
minero nacional preparado por el Instituto Geográfico Militar y el Servicio Técnico de
Minas.
III. Cada cuadrícula se identifica por la coordenada en su vértice sudoeste y se ubica
por el número de la Hoja de la Carta Geográfica Nacional a escala 1:50.000
publicada por el Instituto Geográfico Militar y por el sistema matricial de cuadriculado
minero establecido por el Servicio Técnico de Minas. Una cuadricula deberá ubicarse
en el terreno por las coordenadas UTM de cada uno de sus vértices.
IV. Solo en zonas de frontera internacional y en las franjas de traslapo de las zonas
19, 20 y 21 de la proyección Universal Transversal de Mercator-UTM, pueden existir
cuadrículasque tengan menos de 25 hectáreas y no tengan los 500 metros por lado.
V. Cuando un titular goce de derechos por cuadrículas siendo al mismo tiempo titular
de pertenencias superpuestas por las cuadriculas, las primeras quedan
automáticamente consolidadas en las cuadriculas, a los fines de adecuación a la
presente Ley.
ART~CULO16. (ÁREASMINERAS LIBRES).
l. Todas las áreas mineras que a la fecha de promulgación de la presente Ley no
sean objeto de derechos pre-constituidos o derechos adquiridos, derechos de uso
exclusivo, áreas y minerales reservados para el Estado, forman parte de las áreas
mineras libres, para el otorgamiento de derechos a actores productivos mineros que
las soliciten.
II. Pasarán a formar parte de las áreas libres, luego de agotarse todos los recursos o
instanciasde ley o contractuales, las siguientes según corresponda:
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a) Las ATEs de titulares que habiendo solicitado su adecuación sus solicitudes
hubieren sido denegadas;
b) Las ATEs respecto de las cuales los titulares no hubieren iniciado la
tramitación de su adecuación conforme a esta Ley, las cuales se consideran
renunciadas;
c) Las nuevas áreas mineras otorgadas bajo Licencia de Prospección y
Exploración cuando se renunciara a las mismas o no se ejerciera el derecho
preferente previsto en el Artículo 162 de la presente Ley.
d) Las nuevas áreas mineras otorgadas bajo Licencia de Prospección Aérea,
cuando se renunciara a las mismas o no se ejerciera el derecho preferente
previsto en el Articulo 167 de la presente Ley.
e) Las áreas mineras otorgadas bajo contratos administrativos mineros cuando
los respectivos contratos hubieren sido definitivamente resueltos y terminados
o se hubiere vencido su plazo final de vigencia;
f) Las áreas mineras respecto de cuyos titulares de derechos se hubiere
determinado nulidad.
g) Las áreas mineras parcial o totalmente renunciadas,
h) Las demás áreas mineras que hubieren retornado a la administración estatal
por otras causales establecidasen la presente Ley.
111. En cada uno de los casos previstos en los parágrafos anteriores, la Dirección
Departamentalo Regional de la AJAM competente, previo informe de la Dirección de
Catastro y Cuadriculado Minero dictará resolución final, según corresponda,
confirmando la reversión al dominio administrativo del Estado, cancelación de su
registro y dispondrá su publicación en la Gaceta Nacional Minera.
IV. Las resoluciones finales previstas en el Parágrafo III anterior no son susceptibles
de recurso alguno, en virtud a que previamente quedaron agotadas las vías
administrativa y judicial.
V. Para los fines de ejercicio de derechos de prioridad se determina lo siguiente:
a) Para los casos previstos en el Parágrafo I del presenteArticulo, la fecha a partir de
la cual queden habilitadas áreas mineras libres, serán determinadas a partir de la
fecha que indique la normativa de reorganización de la AJAM prevista en el Articulo
42 de la presente Ley.
b) Para el caso previsto en el parágrafo II del articulo anterior, la fecha a partir de la
cual queden habilitadas áreas mineras libres, será la fecha que corresponda a los
noventa (90) dias hábiles administrativos, siguientes a la publicación y circulación
oficial de la Gaceta Minera Nacional en la que consten las respectivas resoluciones
previstas en los Parágrafos III y IV del presenteartículo.
VI. Se levanta la Reserva Fiscal establecida mediante Decreto Supremo No29117 de
01 de mayo de 2007 y sus normas modificatorias o complementarias, sujeto a lo
previsto en el inciso a) del parágrafoV del presente artículo.
ART~CULO17. (FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL). La función económica social se
cumple con el desarrollo de las actividades mineras, precautelando su
sustentabilidad, la generación de empleo respetando la dignidad y dere
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INF. CEPPl PL 198/2014-2015
laborales y sociales de los trabajadores mineros, en beneficio de la sociedad, del
interés colectivo y de su titular, cuyo incumplimiento y régimen sancionatorio se rige
por las normas específicas aplicables a cada materia.
ART~CULO18. (INTERÉS ECONÓMICO Y SOCIAL). El interés económico social
previsto en el Parágrafo V del Artículo 370 de la Constitución Politica del Estado y en
la presente Ley, se cumple con el pago de la patente minera y la obligación de inicio
y continuidad de la actividad minera, de acuerdo a lo previsto en los Artículos
22,144, 237, 239 y 240 de la presente Ley.
ART~CULO19. (PARTICIPACIÓN DE LAS NACIONES Y PUEBLOS IND~GENA,
ORIGINARIO CAMPESINOS). Las naciones y pueblos indigena, originario
campesinos, gozan del derecho a la participación en los beneficios de la explotación
de los recursos minerales en sus territorios, conforme al régimen regalitario minero,
sin perjuicio de las medidas y compensaciones que correspondan de acuerdo con el
régimen de consulta previa establecido en la presente Ley.
ART~CULO20. (DIFERENCIA DE DERECHOS). El derecho al ejercicio de las
actividades mineras otorgadas por el Estado, constituye un derecho distinto e
independientedel derecho de propiedad de la tierra.
ARTICULO 21. (INVEST~GACIÓN, FORMACIÓN, CAPAC~TACIÓN EN
ACTIVIDADES MINERAS). El Estado y los actores productivos mineros promoverán
programas dirigidos a la investigación de los procesos mineros, la formación de
operadores y la capacitación en todos los niveles.
l. Los Planes de Trabajo e Inversión para los actores productivos mineros estatales y
privados o Planes de trabajo y desarrollo para las cooperativas mineras, requeridos
en la presente Ley, se elaborarán y presentarán tomando en cuenta la ubicación,
características geológicas, mineras, metalúrgicas, de acuerdo a lo que corresponda
al actor productivo minero, según lo establecido en el Articulo 128 y en el Inciso d) del
parágrafo II del Artículo 140 de la presente Ley. Estarán acompañados de un
presupuesto y cronograma de actividades iniciales propuestas.
11. Los planes podrán ser integrales o desagregados por actividades o proyectos, de
implementación periódica y progresiva, en fases o etapas, los mismos podrán
modificarse o actualizarse, según sus avances.
III. Las modificaciones o actualizaciones significativas deberán ser comunicadas a la
AJAM, con la debida justificación técnica y financiera.
IV. Los Planes de Trabajo y Presupuesto Financiero de las actividades de prospección
y exploración serán estimaciones que podrán ajustarse periódicamente. Los ajustes
significativos serán comunicados a la AJAM.
V. A los fines de verificación del cumplimiento de sus obligaciones, los titulares de
derechos bajo contratos administrativos mineros presentarán anualmente a la AJAM un
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INF CEPPl.PL 19&2014-2015
informedocumentado acerca del avance de sus actividades y trabajos desarrollados en
la gestión de acuerdo con sus planes vigentes.
VI. El Ministerio de Mineria y Metalurgia, responsable del sector minero nacional a
través del Viceministerio de Política Minera, Regulacióny Fiscalización en coordinación
con la AJAM, controlará y fiscalizará el cumplimiento de las actividades mineras en
base a los Planes de Trabajo e Inversión y Planes de Trabajo y Desarrollo, e informes
previstos en el ParágrafoV del presenteArtículo, de acuerdo al siguiente procedimiento
y norma específica complementariaemitida por el Ministeriode Mineria y Metalurgia.
VII. La AJAM, adjuntando providencia, remitirá al Ministerio de Minería y Metalurgia
copia de los Planes de Trabajo e Inversión y Planes de Trabajo y Desarrollo e informes
para fines de verificación respecto de cada contrato administrativo minero.
V111. El Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de
Minería y Metalurgia, previa notificación al titular de derechos mineros, realizará en las
fechas programadas inspecciones en las instalaciones o en las áreas mineras bajo
contrato, las cuales tendrán lugar 10 días hábiles administrativos después de dicha
notificación.
IX. Realizadas las inspecciones señaladas en el parágrafo anterior, el Viceministerio de
Política Minera, Regulación y Fiscalización,emitirá el informe respectivo en el plazo de
quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conclusión de la inspección, con el que
será notificadoel titular del derecho minero. De no existir observación en el plazo de 15
días hábiles, remitirá dicho informe a la AJAM, para la emisión de la resolución que
corresponda.
X. La AJAM, en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la recepción
del informe del Viceministerio de Politica Minera, Regulación y Fiscalización, iniciará el
procedimiento de resolución del contrato dispuesto en el Artículo 117, cuando se
establezca la existencia de una causal de resoluciónde acuerdo con la presente Ley.
XI. Los actores mineros en ejercicio de sus derechos podrán interponer los recursos
establecidosen la presente Ley.
ARTICULO 23. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES).
l. Por ser los recursos minerales de carácter estratégico y la creación de empresas
públicas mineras estratégicas competencia privativa y exclusiva del nivel central del
Estado, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos
departamentales y municipales, no podrán constituir unidades o empresas mineras
departamentales, regionales y10 municipales, ni participar en las actividades de
prospección. exploración. explotación. beneficio o concentración, fundición o
refinación y comercializacion directa.
Il. Los gobiernos autónomos departamentales por intermedio de Empresas Públicas
lntergubernamentales, podrán dedicarse a la actividad de transformación con fines
industriales en base a minerales y metales, producidos por los actores productivos
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INF CEPPI. PL fQW2014-2015
mineros, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley de la
Emoresa Pública.
111. La administración, recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera
IRM) corresoonde a los Gobiernos Autónomos Deoartamentales. exceoto el~,
porcentaje destinado al Tesoro General del Estado.
IV. El Servicio de Impuestos Nacionales, continuará con la función de administración
del cobro de la Regalía Minera (RM) mientras los Gobiernos Autónomos
Departamentales no tengan al efecto implementados sistemas automatizados, cuyos
costos serán asumidos por los Gobiernos Autónomos Departamentales y
Municipalesen forma proporcionala su participación en la distribución de la RM.
IV. La recaudación por concepto de regalía minera será transferida en forma directa
y automática a través del sistema bancario en los porcentajes definidos en la
presente ley a las cuentas fiscales de los gobiernos autónomos departamentales y
gobiernos autónomos municipales.
CAP~TULOIV
ÁREAS DE RESERVA FISCAL MINERA
ART~CULO24. (RESERVA FISCAL MINERA).
l. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá declarar como Reserva
Fiscal, determinadas =onas del territorio nacional, con la finalidad de efectuar labores
de prospección, exploración y evaluación, para determinar el potencial mineralógico
del área de reserva e identificar nuevas áreas mineras de interés, respetando
derechos pre constituidosy adquiridos.
II. El Decreto Supremo que establezca la Reserva Fiscal señalada en el parágrafo
precedente, tendrá una vigencia no mayor a tres años desde su promulgación, a
cuyo vencimiento quedará sin efecto, sin necesidad de disposición legal expresa.
III. Durante la vigencia de la Reserva Fiscal, no podrán otorgarse, en el área de
reserva, derechos mineros bajo ninguna de las modalidades establecidas en la
presente Ley.
ART~CULO25. (DERECHO PREFERENTE DE LAS EMPRESAS ESTATALES).
l. Al vencimiento del plazo de vigencia o cumplimiento del objeto establecido en la
Reserva Fiscal Minera, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL- E.C., tendrá
derecho preferente para solicitar el área minera necesaria para el ejercicio de las
actividades en toda o parte de la cadena productiva minera, en el número de
cuadriculas de su interés, mediante contrato administrativo minero de acuerdo al
procedimientoestablecido en la presente Ley.
II.Las áreas que no hubieran sido objeto de solicitud por las empresas estatales, en
un plazo máximo de seis meses pasaran a ser áreas libres y podrán ser otorgadas
mediante contratos a otros actores oroductivos mineros.
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INF. CEPPL PL 19&2014-2015
ART~CULO26. (MINERALES Y METALES RESERVADOS PARA EL ESTADO).
l. El Estado mediante Ley podrá reservar minerales estratégicos para explotación
exclusiva por parte de empresas estatales, respetando derechos pre-constituidos o
adquiridos.
11. Se declaran como áreas reservadas para el Estado, los siguientes salares y
lagunas saladas: Uyuni, Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes,
Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique, Loromayu,
Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara,
Chulluncani, Hedionda Sud, Salares en Saucari, Sajama y Sajama Sabaya,
salvándosederechos pre-constituidosy derechos adquiridos.
111. Podrán realizarse proyectos de la Empresa Nacional de Electricidad- ENDE, para
la generación de energía eléctrica en base a los recursos geotérmicos, ubicados en
las áreas reservadas para elEstado en el parágrafo II anterior.
IV. Se declara al litio y al potasio como elementos estratégicos cuyo desarrollo se
realizará por Empresas Públicas Mineras de acuerdo con el Artículo 73 de la presente
Ley.
ART~CULO 27. (PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES
RADIOACTIVOS).- s e prohibe la explotación de minerales radioactivos por actores
oroductivos no estatales. El actor oroductivo minero cuando encontrare en sus áreas
minerales radioactivos en volúmenes o tenores significativos con valor comercial,
deberá informar del hallazgo al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la AJAM, para
que se adopten las medidas que correspondan.
ART~CULO28. (PROHIBICIONES EN ÁREA DE FRONTERA).- Las personas
extranjeras, individualmente o en sociedad, no podrán obtener de la AJAM Licencias
de Prospección y Exploración ni suscribir individualmente o en sociedad contratos
administrativos mineros sobre áreas mineras situadas dentro de los cincuenta
kilómetros a partir de la línea fronteriza internacional del Estado, excepto en caso de
necesidad estatal declarada por Ley expresa.
CAP~TULOv
SUJETOS Y ACTORES PRODUCTIVOSMINEROS
ART~CULO29. (SUJETOS).
l. Podrán ser sujetos de derechos mineros las personas individuales, colectivas,
nacionales o extranjeras, con capacidad jurídica y, en su caso personalidadjurídica
propia, que les habilite para ser titulares de derechos y obligaciones, a cuyo fin
cumplirán con las normas y procedimientos establecidos en la presente Ley y otras
normas jurídicas aplicables. Para ello deberán organizarse bajo cualesquiera de las
modalidades de actores productivos mineros reconocidas por la Constitución Política
del Estado y la presente Ley, quedando sujetos a los derechos y obligaciones que
correspondan.
PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia.Telf.:(591-2) 2201120
Fax.: (591-2) 2201663 -www.diputados.bo La Paz - Bolivia
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INF CEPPI PL 19W2014-2015
II.Toda empresa creada o por crearse dedicada a las actividades mineras estará
sujeta a la presente Ley.
ART~CULO30. (PROHIBICIONES).
l.No pueden adquirir ni obtener derechos mineros, personalmente o por interpósita
persona, mientras ejerzan sus funciones, bajo sanción de nulidad, en todo el territorio
nacional:
a) El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Senadores y Diputados,
Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales, Gobernadores de
Departamentos,y Asambleístas Departamentales, servidores públicos y consultores
del Ministerio de Minería y Metalurgia y del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas;
de las entidades, empresas y corporaciones del Estado que tengan relación con
actividades mineras, Ministros, Magistrados, Jueces y Fiscales del Órgano Judicial,
Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y del
Ministerio Público, Autoridades Nacionales, Departamentales y Regionales de la
Jurisdicción Minera, servidoras y servidores de la Contraloría General del Estado, de
la Procuraduría General del Estado, Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, en servicio activo; servidores y servidoras de la
Contraloria Departamental, servidoras y servidores públicos de los gobiernos
autónomos, incluyendo alcaldesas y alcaldes, concejalas y concejales.
b) Los administradores, trabajadores, empleados, arrendatarios, contratistas, socios
de las cooperativas mineras, técnicos y consultores de los titulares de derechos
mineros. dentro de un área de dos Kilómetros del perímetro de las áreas mineras de
estos últimos.
c) Los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de
consanguinidad y primer grado de afinidad de las personas a que se refieren los
incisos anteriores.
II. En todos los casos, la prohibición subsiste durante dos años siguientes a la
cesación de su condición o funciones.
III.Las prohibiciones establecidasen el parágrafo I de este Artículo no se aplican:
a) A los derechos mineros constituidos, obtenidos o adquiridos por las personas
referidas en el parágrafo I de este Articulo, con anterioridad al ejercicio de las
respectivasfunciones.
b) A los derechos mineros referidos en el parágrafo I de este Artículo que sean
propios del cónyuge del inhabilitado adquirido antes del matrimonio, o de sus
ascendientesy descendientes hasta el segundo grado, adquiridosfuera de los plazos
de su inhabilitación.
IV. Las personas senaladas en el presente Artículo, cuando formen parte de
cooperativas y empresas societarias de cualquier naturaleza constituida antes del
ejercicio de sus funciones públicas, pueden seguir ejerciendo los derechos previstos
en la normativa vigente, a condición que no desempeñen
PlazaMurillo-Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia0 Telf.:(591-2) 2201120
Fax.: (591-2) 2201663 -www.diputados.bo La Paz - Bolivia
INF CEPPl PL 198f2014-2015
de administración y dirección en dichas sociedades y empresas. La condición
subsiste durante los dos años siguientesa la cesación de funciones.
V. Queda prohibido a todo servidor o ex servidor público, utilizar información
privilegiada geológica, minera, metalúrgica, económica y financiera, generada en
instituciones mineras estatales, que no hubiese sido legalmente difundida o
publicada, para beneficio propio o negocios particulares.
ART~CULO31. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA MINER~A).De acuerdo con el
parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, son actores
productivosdel sector minero boliviano: la industria minera estatal, la industriaminera
privada y las cooperativas mineras.
ART~CULO32. (INDUSTRIA MINERA ESTATAL). La industria minera estatal está
constituida por la Corporación Minera de Bolivia Empresa Corporativa - COMIBOL
E.C., y por las Empresas estatales del sector minero, independientes de COMIBOL
E.C., creadas o por crearse, para que incursionen en todo o en parte de la cadena
productiva minera.
ART~CULO33. (INDUSTRIA MINERA PRIVADA).
l. La industria minera privada, incluida la minería chica está conformada por las
empresas nacionales y10 extranjeras establecidas bajo cualesquiera de las formas
empresariales o societarias establecidas en el Código de Comercio incluyendo los
negocios unipersonales y las sociedades de economía mixta, cuyo objeto principal
sea la realización de actividades del sector.
II. La minería chica está constituida por operadores mineros titulares de derechos en
una determinada área minera que trabajan en pequeña escala usando métodos
manuales, semimecanizados y mecanizados, en forma individual, familiar o en
condominio o societaria.
ART~CULO 34. (COOPERATIVAS MINERAS). Las cooperativas mineras son
instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social sin fines de
lucro. Su fundamento constitutivo y marco normativo es la Ley General de
Cooperativas y sus estatutos.
ART~CULO35. (EMPRESAS MIXTAS). Los actores productivos mineros privados
reconocidos para el ejercicio de actividades mineras de acuerdo a la presente Ley,
podrán proponer o participar en la constitución y conformación de Sociedades de
Economía Mixta, Empresas Estatales Mixtas y Empresas Mixtas, con actores
productivos mineros estatales de acuerdo a las normas que sean aplicables para
cada caso.
T~TULOII
ESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO ESTATAL
CAPITULOI
INSTITUCIONES Y EMPRESAS
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Fax.: (591-2) 2201663 www.di~utados.bo La Paz- Bolivia i~-.
INF CEPPI PL 198/2Oi4-20f5
ART~CULO 36. (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y EMPRESARIAL). El sector
minero estatal tiene la siguiente estructura:
a) Nivel de Definición de Políticas, Fiscalización y Supervisión Generales:
Ministerio de Minería y Metalurgia.
b) Nivel de Administración Superior, Fiscalización y Control de las actividades
mineras y Registro Minero: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera -
AJAM.
c) Nivel de Empresas Públicas Mineras:
- Corporación Minera de Bolivia Empresa Corporativa - COMIBOL E.C. y empresas
filiales y subsidiarias.
- Otras por crearse conforme a Ley.
d) Nivel de Entidades de Servicios, Investigación y Control:
- Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN.
- Centro de InvestigacionesMinero Metalúrgicas - CEIMM.
- Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y
Metales - SENARECOM.
e) Nivel de Entidades de Fomento:
- Fondo de Apoyo a la Reactivaciónde la Minería Chica - FAREMIN,
- Fondo de Financiamientopara la Minería Cooperativa - FOFIM.
CAP~TULOII
NIVEL DE DEFINICION DE POL~TICAS,
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN GENERAL
ART~CULO37. (COMPETENCIA GENERAL). El nivel de definición de políticas, de
dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el
sector minero metalúrgico,corresponde al Ministerio de Mineria y Metalurgia.
ART~CULO38. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES).
l. El Ministerio de Mineria y Metalurgia, además de las funciones y atribuciones
establecidas en normas especiales vigentes, elaborará y aprobará el Plan
Estratégico de Desarrollo del Sector Minero Metalúrgico, tomando en cuenta las
iniciativas de los actores productivos mineros.
11. En relación a las empresas estatales mineras, el Ministro de Mineria y Metalurgia
como responsable de la política del sector minero, ejercerá las atribuciones
conferidas por el Artículo 14 de la Ley de la Empresa Pública.
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INF CEPPl. PL 19K2014-2015
111. Asimismo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer tuición sobre la AJAM y entidades públicas del sector minero.
b) Requerir información técnica y legal a las entidades privadas y actores
productivos no estatales.
c) Controlar y fiscalizar las actividades mineras y cumplimiento de Planes de
Trabajo y Desarrollo y Planes de Trabajo e Inversión según corresponda.
d) Verificar el inicio y continuidad de actividades mineras.
CAP~TULOIII
NIVEL DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA -AJAM
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ART~CULO 39. (AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA-
AJAM).
l. La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera -AJAM, como entidad autárquica
bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica,
patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la
encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la
actividad minera en todo el territorio del Estado en las materias tratadas en el
presente capítulo.
II.La AJAM se organizará de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.
111. La Máxima Autoridad Ejecutiva, con rango de Directora Ejecutiva o Director
Ejecutivo Nacional que ejercerá la representación institucional y los Directores
Departamentales o Regionales de Minas serán designados por el Presidente del
Estado Plurinacionalde Bolivia mediante ResoluciónSuprema.
IV. Para el cumplimiento de sus funciones la AJAM, contará con autoridades
departamentales y10 regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de
Directores (as) Departamentaleso Regionales.
V. Las atribuciones del ex - Servicio Técnico de Minas -(SETMIN, serán ejercidas por
la Direcciónde Catastro y Cuadriculado Minero conforme a la presente Ley.
ART~CULO40. (ATRIBUCIONES Y FINANCIAMIENTO).- l. La AJAM tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Administrar el Registro Minero, Catastro y Cuadriculado Minero, a través de
una Direccidn especializada.
b) Recibir y procesar las solicitudes de adecuación de las Autorizaciones
Transitorias Especiales- ATE'Sa contratos administrativos mineros.
c) Recibiry procesar las solicitudes para contratos administrativos mineros de las
áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Corporación Minera de
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Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2)2201120 poro e i Vivir Bien ,, : ,,.Fax.: (591-2) 2201663 www.diputador.bo La Paz - Bolivia ,._ Y
INF CEPPI PL 19&2014-2015
Bolivia - COMIBOL E.C. que corresponde a las cooperativas mineras de
acuerdo al Parágrafo V del Articulo 61 de la presente Ley.
d) Recibir y procesar las solicitudes de registro de los derechos de la
Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en áreas y parajes de la minería
nacionalizada conforme al Artículo 211 de la presente Ley.
e) Recibir y procesar las solicitudes de adecuación a contratos administrativos
mineros respecto de áreas mineras o parajes una vez concluido su respectivo
catastro por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, en los casos
previstos en el Articulo 125 de la presente Ley.
f) Recibir y procesar las solicitudes para (i) licencias de prospección y
exploración, y (ii) nuevos contratos administrativos mineros, en cada caso
sobre áreas libres.
g) Recibir y procesar las solicitudes para licencias de prospecciónaérea.
h) Suscribir a nombre del Estado los contratos administrativos mineros.
i) Recibir y procesar las solicitudes de Licencias de Operación y de Licencias de
Comercialización, otorgarlas y, en su caso, suspenderlas o revocarlas de
acuerdo con esta Ley.
j) Convocar y llevar adelante la consulta previa establecida en el Capítulo I del
Título VI de la presente Ley.
k) Aceptar la renuncia parcial o total de áreas mineras presentadas por los
actores productivos mineros, para su disponibilidad de acuerdo con la
presente Ley.
1) Procesar y declarar la nulidad de derechos mineros en los casos previstos en
los Artículos 27 y 28 de la presente Ley y en el Artículo 30 cuando faltare la
correspondienteaprobación legislativa.
m) Resolver los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el parágrafo IV del
Art. 119 de la presente Ley.
n) Declarar de oficio o a solicitud de parte interesada la nulidad total o parcial de
Licencias de Prospeccióny Exploracion y de contratos administrativosmineros
respecto de áreas mineras que hubieren resultado sobrepuestas a áreas
mineras legalmente reconocidas a favor de terceros, cuando la superposición
no hubiere sido identificadaa tiempo de su tramitación y otorgamiento.
o) Actuar en los procedimientos y procesos de resolución de los contratos
administrativosmineros, en los casos y en la forma prevista en la presente Ley
y en los contratos.
p) Procesar las suspensiones y revocatorias de Licencias de Prospección y
Exploración y de Licenciasde ProspecciónAérea conforme a esta Ley.
q) Recibir y procesar las solicitudes para el reconocimiento del derecho
preferente para la suscripción de contratos administrativos mineros en los
casos previstos en la presente Ley.
r) Recibir y procesar las solicitudes de autorización administrativa respecto de
derechos de paso y uso en áreas superficiales de acuerdo a lo establecido en
el Articulo 108 de la presente Ley.
S) Recibir y procesar las solicitudes de expropiación respecto de derechos de
superficie de acuerdo al Artículo 109 de la presente Ley.
t) Recibir y procesar las autorizaciones para la variación de cursos de aguas
previstas en el Artículo 112 y para la reducción o ampliación de derechos de
uso, paso y superficie, previstasen el Artículo 110.
u) Conocer, otorgar o rechazar amparos administrativos mineros.
v) Conocery resolver las denuncias de propase.
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120
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Fax.: (591-2)2201663 www.diautados.bo La Paz - Bolivia -..- 6
w) Declarar la extinción de pleno derecho por los efectos abrogatorios de la
Sentencia Constitucional No 032 de 10 de mayo de 2006, cuando
corresponda.
x) Realizar los demás actos jurisdiccionales de primera y segunda instancia que
se le atribuye en los casos y la forma establecidosen la presente Ley.
y) Promover y10 interponer acciones legales en contra de quienes realicen
explotación ilegal en áreas libres.
Z) Proponer la creación y/o supresión de autoridades iurisdiccionales
administrativas mineras departamentaleso regionales.
aa) Conocer las solicitudes de corrección VIOconclusión del Catastro Minero de
'acuerdo a lo previsto en la presente ~ e i
ab) determinar la suspensión temporal de las actividades mineras establecido en
el artículo 103 de la presente Ley.
ac) Emitir resolución fundamentada para las suspensión de actividades ilegales
de acuerdo al articulo 104, parágrafo II de la presente Ley.
II. La AJAM se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación y un
porcentaje del pago por la patente minera establecido en el Articulo 238 de la
presente Ley, así como donaciones, otros derechos por tramitación a establecerse
por norma expresa.
l.Son atribuciones de la Direcciónde Catastro y Cuadriculado Minero:
a) Elaborar y administrar el Catastro y Cuadriculado Minero.
b) Llevar el Registro Minero.
c) Publicar la Gaceta Nacional Minera.
d) Cobrar y controlar el pago de la patente minera.
e) Revisar, complementar y10 modificar la Base de Datos Gráfica y Alfanumérica, de
las áreas mineras por pertenenciasque hubiesen concluido el catastro minero, en los
casos en que se encuentre diferencias en los datos técnicos, previa resolución
emitida por la AJAM, a solicitud de los titulares del derecho.
f) Ejercer las demás atribuciones que determine la norma de reorganización de la
AJAM, con sujeción a la presente Ley.
II.Para fines de verificación, certificación y reconocimiento del derecho de prioridad,
la Dirección de Catastro v Cuadriculado Minero. habilitará un sistema com~utarizado
de registro catastral de las áreas mineras.
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN DE LA AJAM - ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y
ADMINISTRATIVA
l. La AJAM, se organizará en base a la Autoridad General Jurisdiccional
Administrativa Minera y Autoridades Regionales establecidas de acuerdo c o m
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INF. CEPPL PL 198/2014-2015
Artículo 54 Decreto Supremo No. 071 del 9 de abril de 2009, cuyos Directores
continuarán en ejercicio hasta la designación de las nuevas autoridades.
II. Una vez designadas las nuevas autoridades, el Director Ejecutivo Nacional
presentará al Ministro de Minería y Metalurgia, un plan de reorganización institucional
y presupuestaria a los fines de ley, para su aprobación e implementación dentro de
los tres (3) meses calendario a partir de la fecha de su designación.
111. Los procesos administrativos en trámite se resolverán de acuerdo con las normas
procesales en vigencia con anterioridad de la presente Ley.
IV. El derecho de solicitar nuevas Licencias de Prospección y Exploración y la
suscripción de nuevos contratos administrativos mineros establecidos en esta Ley
respecto de áreas libres a la fecha y con posterioridada la vigencia de esta Ley, así
como el otorgamiento de licencias de operación y licencias para la comercialización
de minerales y metales, se ejercerá a partir de la fecha que indique la normativa
prevista en el Parágrafo II anterior.
ARTICULO 43. (REQUISITOS DE DESIGNACI~NDE LAS AUTORIDADES DE LA
AJAM).- Para ejercer el cargo de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional,
Departamental o Regional, además de los requisitos establecidos en el Artículo 234
de la Constitución Política del Estado se cumplirán los siguientes:
a) Ser abogada o abogado, con título en provisión nacional,y
b) Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional en materia minera por lo
menos de 6 años para la Dirección Nacional y 4 años para las Direcciones
Departamentaleso Regionales.
ARTICULO 44. (ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEPARTAMENTAL O
REGIONAL). Sujeto a lo previsto en el Artículo 48 cada Directora o Director
Departamental o Regional ejercerá jurisdicción administrativa y competencia en el
respectivo departamento o región del país y en las zonas contiguas de otros
departamentos o regiones en los casos previstos en la presente Ley y normativa
reglamentaria con las atribuciones señaladas en el Artículo 40.
ARTICULO 45. (PROHIBICIONES). Además de lo dispuesto en el Artículo 236
(Prohibiciones) y 239 (Incompatibilidades)de la Constitución Política del Estado, no
podrán ser nombrados ni ejercer el cargo de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo
Nacional, Departamentalo Regional:
a) Quien estuviere impedido según lo previsto en el Articulo 30;
b) Quien tuviese conflicto de intereses, relación de negocios o participaciúndirecta o
indirecta en o con cualesquiera de las personas individuales o colectivas con derecho
a adecuación o que fueren actores productivos mineros.
ART~CULO 46. (PERIODO DE FUNCIONES, JUZGAMIENTO E
INCOMPATIBILIDADES).
n.
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INF CEPPI. PL 198RO14-2015
a) La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional,
tendrá un periodo de funciones de cinco años, pudiendo ser designados
nuevamente solamente después de transcurrido otro periodo de cinco años.
b) Sólo podrán ser suspendidos o destituidos en virtud a proceso sumario
administrativo conforme a la Ley No 1178, normas reglamentarias aplicables y la
presente Ley.
ART~CULO47.- (PÉRDIDA DE COMPETENCIA). Cuando conforme a la presente
Ley, la Directora o Director Departamental o Regional de la AJAM deban
pronunciarse mediante resolución que cause estado, dentro de determinado plazo y
no lo hiciera, a solicitud de parte interesada presentada ante la Directora Ejecutiva
Nacional o Director Ejecutivo Nacional, la autoridad, previa verificación, perderá
competencia del caso y la tramitación respectiva será continuada por la Directora o
Director Departamental o Regional que designe la Directora Nacional o Director
Nacional en plazo perentorio, sin perjuicio de las responsabilidades de ley por
incumplimientode funciones públicas.
ART~CULO48. (COMPETENCIA EXCLUSIVA).
l. Respecto de áreas mineras que se encuentren en la jurisdicción de dos o más
Direcciones Departamentales o Regionales, tendrá competencia exclusiva para el
reconocimiento de derechos mineros o su otorgamiento, la Dirección Regional que
ejerza jurisdicción sobre las áreas mineras involucradas con mayor extensión.
11. En el caso del parágrafo anterior, la Autoridad Departamentalo Regional remitirá a
las otras autoridades departamentales o regionales involucradas, copia de las
respectivas resolucionesadministrativasa los fines de control.
ART~CULO49. (ACTIVIDAD JURISDICCIONAL NACIONAL). La Directora Ejecutiva
o el Director Ejecutivo Nacional, es la máxima autoridad jerárquica de la jurisdicción
administrativa minera con competencia en todo el territorio nacional, con las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Conocer y resolver, de manera fundada, los recursos jerárquicos que se
interpongan contra las resoluciones de las autoridades departamentales o regionales
que rechacen los recursos de revocatoria.
b) Conocer y resolver en única instancia las recusaciones que en un caso particular
se interpusieran contra las Directoras o Directores Departamentales o Regionales y
designar a una Directora o Director en ejercicio como sustituto;
c) Conocer y resolver en única instancia los conflictos de competencia territorial que
se suscitaren entre las DireccionesDepartamentaleso Regionalesde Minas.
d) Designar al Director Departamental o Regional sustituto en el caso previsto en el
Articulo 48.
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INF CEPPl. PL 19W2014-2015
e) Proponer al Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia
el reordenamiento territorial de las direcciones departamentales o regionales o la
creación de nuevas, según las necesidades de la industria minera.
ART~CULO50. (EXCUSA Y RECUSACION).
l. En obse~anciadel principio de imparcialidad, las excusas y recusaciones se
tramitarán conforme a reglamentaciónde la Ley No2341 de 23 de julio de 2002.
II. Serán causales de excusa y recusación para la Directora Ejecutiva o Director
Ejecutivo Nacional. Departamental o Regional de la AJAM y AAJRM:
1.- El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el
derivado de los vínculos de adopción con el accionante o las partes.
2.- Tener relación de compadrazgo, padrino o ahijado, con el accionante o alguna de
las partes.
3.- Tener proceso pendiente con el administrado, siempre que éste no hubiere sido
provocado para inhabilitar10 injustificadamente, o ser o haber sido denunciante o
acusador contra el administrado para su enjuiciamiento penal, o ser denunciado con
el objeto de inhabilitación de manera injustificada.
4.- Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el procedimiento o
proceso que debe conocer.
5.- Haber manifestado opinión anticipada sobre la pretensión demandada antes de
asumir conocimiento del caso por cualesquier medio verificable.
6.- Tener amistad, enemistad u odio con el accionante o alguna de las partes, que se
manifieste por hechos notorios y recientes con anterioridad de asumir conocimiento
del caso. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas
inferidas a las directoras y directores, después que hubiere comenzado a conocer el
asunto, sin perjuicio de las responsabilidadesde Ley.
7.- Ser acreedor, deudor o garante del accionante o de alguna de las partes
ART~CULO51. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA).- La Directora Ejecutiva o Director
Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional, comprendido en cualquiera de las
causales de excusa deberá apartarse en su primera actuación de oficio, en cuyo
caso la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional
quedará apartado definitivamente de conocer la causa. Tratándose de la Directora o
Director Nacional, los sustituirá quien ejerza la autoridad jerárquica siguiente de la
AJAM de acuerdo a sus normas de reorganización.
Todo acto o resolución posterior de la Directora o Director excusado, dentro de la
misma causa, será nulo.
ART~CULO52. (RESPONSABILIDAD). La omisión de excusa será causal de
responsabilidadde acuerdo a la Ley N" 1178 y disposiciones
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120
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INF CEPPI. PL 198/2014-2015
ART~CULO53.- (SUPLENCIAS).
l. En caso de licencia, vacación, enfermedad, impedimento, o ausencia temporal de
una Directora o Director Departamental o Regional por menos de noventa (90) días
calendario, la suplencia será ejercida por la Directora o el Director Departamental o
Regional de la sede jurisdiccional más próxima.
II. Si las causas de suplencia establecidas en el parágrafo anterior, se extendieran
por un periodo de más de 90 días calendario, se deberá designar a un Director
sustituto.
ART~CULO54. (JURISDICCI~N ORDINARIA).- Las controversias entre titulares de
derechos mineros sobre mejor derecho a áreas mineras que se encuentren en
trámite en la jurisdicción ordinaria a tiempo de la vigencia de la presente Ley,
continuarán en dicha jurisdicción hasta su conclusión, a los fines previstos en el
Artículo 125 de la presente Ley.
ART~CULO 55. (ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NACIONAL).- La Directora
Ejecutiva Nacional o el Director Ejecutivo Nacional tiene las funciones y atribuciones
administrativas siguientes:
1. Fiscalizar y emitir opinión fundada sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de
las ~irecciones~epartamentaleso Regionales y del adecuado cumplihiento de
sus atribuciones administrativas. a los fines de lev:,.
2. Conocer y resolver aquellos asuntos de carácter administrativo que sean
consultados o puestos en su conocimiento por las Direcciones Departamentales
o Regionales;
3. Adoptar medidas disciplinarias que sean necesarias para que las Direcciones
Departamentales o Regionales cumplan sus funciones de acuerdo con la
presente Ley y demás normas legales aplicables
4. Considerar y proponer las políticas salariales y de recursos humanos de las
Direcciones Departamentales o Regionales, de la Dirección Nacional y otras
dependencias a su cargo, a los fines presupuestariosde ley;
5. Considerar y aprobar y, en su caso modificar los proyectos de presupuestos de
las Direcciones Departamentales o Regionales y propios, a los fines
presupuestariosde Ley;
ART~CULO56. (ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL).
l. Los Directores Departamentales o Regionales vigilarán el correcto y legal
cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que en el ámbito de la
actividad minera corresponden a los actores productivos mineros y a los titulares de
Licencias de Operación y Licencias de Comercialización, sin interferir con las
atribuciones y competencias propias de control y fiscalización que corresponden a
otras entidades del sector minero establecidasen la presente Ley o a otras entidades
del Estado de acuerdo a su normativa propia.
II.El control del cumplimiento de las obligaciones medio ambientales y las sanciones
por incumplimiento se rigen por las normas medio ambientales generales y las
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INF CEPPl PL 198/2014-2015
disposiciones especiales de la presente Ley, a cargo de las autoridades
competentes.
III. El control del cumplimiento de las obligaciones, tributarias. laborales, de
seguridad social y otras que no constituyan actividad minera propiamente, y las
sanciones por su incumplimiento, se ejerce por las respectivas autoridades
competentes.
IV. El registro y control a las actividades de comercialización de minerales y metales
en el mercado interno y comercio exterior se ejerce por el SENARECOM.
ART~CULO57. (ACTIVIDAD REGISTRAL).
l. La AJAM administrará el Registro Minero que comprende los siguientes actos
sujetos a registro: autorizaciones, adecuaciones, contratos administrativos mineros,
licencias y toda decisión administrativa y judicial que hubiere causado estado en
materia minera respecto de los procesos de reconocimiento, adecuación, suscripción
de contratos, licencias, enmiendas, o extinción de derechos mineros u otros de
carácter similar de acuerdo con la presente Ley.
II. Las Autoridades Departamentales o Regionales competentes, proporcionarán la
información de todos y cada uno de los actos sujetos a registro de acuerdo con la
presente Ley.
III.A partir de la vigencia de la presente Ley, se suprime la obligación de registrar
derechos mineros y otros actos de carácter minero previstos en la presente Ley en
los Registros de Derechos Reales y en el Registro de Comercio.
SECCIÓN III
DE LOS ACTOS PROCESALES Y OTRAS NORMAS ADJETIVAS
ART~CULO58.- (RESOLUCIONES Y PRINCIPIO DE PUBLICIDAD).
l.Todos los actos administrativos de carácter jurisdiccional de la Dirección Ejecutiva
Nacional y de las Direcciones Departamentales o Regionales de la AJAM, salvo los
de mero trámite, se expresarán en resoluciones administrativas fundadas y
motivadas.
II. Todas las resoluciones sobre otorgamiento o reconocimiento de derechos,
autorizaciones, registros, licencias, renuncias, resolución contractual, suspensión o
revocatoria de autorizaciones y licencias y demás actos que causen estado y
pudieran afectar derechos de terceros, deberán disponer su inscripción en el
Registro Minero y su publicación en la Gaceta Nacional Minera.
III. La publicación en la Gaceta Nacional Minera constituirá notificación pública a
actores productivos mineros y otros terceros legitimados cuyos derechos pudieren
resultar afectados por dichas resoluciones a los fines de defensa legal y oposición
conforme a esta Ley. Las resoluciones y decretos de mero trámite serán legalmente
notificadas a los solicitantes o peticionarios.
Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo. La Paz- Bolivia
IV. Para fines informativos la AJAM, dispondrá la inmediata publicación de cada
edición de la Gaceta Nacional Minera, como separata o parte de la publicación, en
por lo menos un periódico de circulación nacional o en un medio de prensa de
difusión local de la sede de la Autoridad Regional o Departamental cuando en este
último caso el ámbito de validez territorial del acto se circunscribe a esta zona,
localidad o región.
ART~CULO59. (RECURSOS DE REVOCATORlA Y JERÁRQUICO. PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
l. Toda resolución que dicte una Dirección Departamental o Regional en cualquier
estado del procedimiento, sea aceptando o denegando, total o parcialmente, la
pretensión o solicitud del administrado. podrá ser impugnada interponiendo ante la
misma autoridad recurso de revocatoria, en el plazo de 10 días hábiles
administrativos.
II. La resoluciónque resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso
de revocatoria será emitida en un plazo de 20 dias hábiles, la misma que podrá ser
impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un
plazo de 10 días hábiles ante la misma Dirección Departamental o Regional la que
una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional
para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de 30 días hábiles de su
recepción.
La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando
expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a ley, la cual sin
embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal
Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la
Dirección Departamental o Regional que dictó la Resolución inicial.
111. A los efectos del parágrafo anterior los Tribunales Departamentales de Justicia
resolverán los procesos contencioso administrativosen sala plena.
IV. La resolución judicial que resuelva el proceso contencioso administrativo será
debidamente notificada, debiendo la Dirección Ejecutiva Nacional disponer su
inscripción en el Registro Minero y publicación en la Gaceta Nacional Minera.
V. Tratándose de recursos por denegatoria de la autoridad a dar curso a solicitudes
de adecuación a contratos administrativos mineros, su interposición en cualesquiera
de sus instancias no suspende el ejercicio de los derechos adquiridos, pre-
constituidos o reconocidos por la presente Ley que continuarán vigentes mientras no
concluyan los procedimientos.
ART~CULO60. (NORMAS SUPLETORIAS).
l. En los casos previstos en la presente sección y en la presente Ley en lo que
corresponda, será de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo No
2341 de fecha 23 de abril 2002 y normas reglamentarias, complementarias y
modificatorias.
-Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el vivir Bien
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia -.-
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Proyecto de ley de minería y metalurgia

  • 1. COMISIÓN DE ECONOM~APLURAL, PRODUCCION E INDUSTRIA INFORMA: ASUNTO: PROYECTO DE LEY PL 19812014-2015CUYO TEXTO SEÑALA: "LEY DE MINER~A Y METALURGIA. SE REGULA LAS ACTIVIDADES MINERO METALURGICAS ESTABLECIENDO PRINCIPIOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS, PARA LA OTORGACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXTINCIÓN DE DERECHOS MINEROS. DESARROLLO Y CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES MI'NERO METAL~RGICASDE MANERA RESPONSABLE, PLANIFICADA Y SUSTENTABLE" l. ANTECEDENTES A través de nota MP-VCGG-DGGLP No 20912014, el Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Don Evo Morales Ayma, remite al señor Vicepresidente del Estado Plurinacionalde Bolivia y Presidentede la Asamblea Legislativa Plurinacional Don Álvaro García Linera el Proyecto "LEY DE M~NER~AY METALURGIA solicitando respetuosamente a los Representantes Nacionales procedan conforme al trámite constitucionalpertinente. A través de Nota VPEPISGIDCLINO021312014-2015 el setior Héctor Ramírez Santiesteban, Secretario General, remite el mencionado Proyecto de Ley al Diputado Marcelo Elio Chávez, Presidente de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y fines consiguientes. En fecha 18 de marzo del presente, la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados, recibe el Proyecto de Ley PL 19812014-2015, para que en cumplimiento al Artículo 122, la Comisión emita el correspondiente informe. A) CONSTRUCCIÓN DE LA NORMA La construcción de esta norma como consta en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, es el fruto del esfuerzo conjunto y coordinado entre instituciones públicas, organizaciones sociales y representantes de los tres actores mineros, concordante con los principios, derechos y filosofía jurídica establecidos en la Constitución Política del Estado, proceso que aproximadamente duró cerca de 3 años; destacar lo que la opinión pública en general conoce, que en este tiempo que se lleva adelante el proceso de cambio, liderizado por el Presidente Evo Morales, es el pueblo quien a través de sus fuerzas sociales, hace leyes. Estos debates permiten aprender mejor todavía, unos tienen su propia experiencia y coincidir es la tarea, cada uno tiene sus propias reivindicaciones y todos esos criterios se deben consensuar, tal como se dio en este Proyecto de Ley. Para este cometido se organizó una Comisión conformada por representantes de la minería estatal: COMIBOL, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia - FSTMB, Sindicato Minero de Huanuni; la minería privada con la Asociación Nacion Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 0 w.diputados.bo. La Paz- Bolivia .. 1
  • 2. Mineros Medianos y la Cámara Nacional de Minería CANALMIN (Minería Chica), la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, e instituciones mineras: Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera - AGJAM, quienes luego de un largo trabajo lograron el consenso para la redacción de la nueva Ley de Minería y Metalurgia. B)BASE LEGAL ConstituciónPolítica del Estado Aifículo 30, numeral 15. a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. De conformidad al numeral 3 parágrafo 1 del Artículo 158 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional. tiene la atribución de dictar leyes, interpretarlas,derogarlas, abrogarlas y modificarlas. El Artículo 298 parágrafo 11 numeral 4: Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: ... 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. Artículo 348 parágrafo 1 del Texto Constitucional, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. En el parágrafo II señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Artículo 349 parágrafo 1, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administraciónen función del interés colectivo. Arfícub 351 parágrafo 1, determina que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración , explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de las entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y construir empresas mixtas. Artículo 355. 1. La industrializacióny comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. 11. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidosy reinvertidos para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley. PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 mFax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia ;-1 .-. 2
  • 3. III. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearan condiciones que favorezcan la competitividaden el mercado interno e internacional. Artículo 358. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o a~rovechamiento. ArfÍculo 369. 1. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas. II. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. 111. Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promocióny control de la actividad minera. IV. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos. Artículo 370 1. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidasen la Ley. VI. El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero. Artículo 372 1. Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedada empresas privadas por ningún título. II.La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribucionesque determine la Ley. III. El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley. IV. Las nuevas empresas autárquicas creadas por el Estado establecerán su domicilio legal en los departamentos de mayor producción minera, Potosi y Oruro. Artículo 403. Plaza Murillo .Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .
  • 4. l. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluve el derecho a la tierra. al uso v a~rovechamientoexclusivo de los, . recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamientoy conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, esphtual y cultural. La ley establecerá el para el reconocimientode estos derechos. 1. ASPECTOS GENERALES En las Sesiones Ordinarias 25', 26O y 2 7 O de la Comisión de Economia Plural, Producción e Industria con el quórum reglamentario, en fechas 19, 20 y 21 de marzo del presente se procedió al tratamiento del Proyecto de Ley PL 19812014 -2015 LEY DE M ~ N E R ~ AY METALURGIA, con la presencia de los Diputados de la Comisión, los Diputados Adscritos: Juan Carlos Cejas Ugarte, Wilfredo Calani Choque y Carlos Troche Jiménez; los técnicos del Ministerio de Minería y Metalurgia: Dr. Juan Carlos Carrasco Sequeiros, Director General de Asuntos Juridicos; Lic. llse Beltrán, Jefe Unidad de Gestión Estratégica y Seguimiento Institucional; Dra. Lourdes N. Tarqui Blanco. Profesional en Análisis Jurídico y los técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua -VMA: FranciscoSalvatierra, Director General de Medio Ambiente, Javier Rolando Lozano, Asesor Legal, Emilio Flores, Técnico, Guido Quispe, Técnico en Mineria. Los técnicos del Ministerio de Minería y Metalurgia, realizaron la explicación del objeto y alcance de este Proyecto de Ley y de igual manera absolvieron las consultas de orden legal y técnico, formuladas por las Diputadas y Diputados. Asimismo, los técnicos del MMAyA-VMA, realizaron aclaraciones y complementaciones en artículos referidos a medio ambiente. El Proyecto de Ley tiene por objeto la regulación de las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros;y dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacionalde Bolivia. Los recursos minerales son de carácter estratégico y por la naturaleza no renovable de la riqueza minera, es de suma importancia su explotación para la economia. nacional y por constituirse en fuente primordial de generación PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 F~ ~.~~ - - Fax.: (591-2) 2201663 e www.diputados.boa La Paz - Bolivia .. : ._~
  • 5. fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales y las actividades mineras son de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el desarrollo del país y del pueblo boliviano. Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de minerales y metales producidos en el territorio nacional. Las normas de la Constitución Política del Estado, como no podía ser de otra manera, se constituyen en la base y orientación de la política minera que sigue el proyecto en todos sus Títulos y Capítulos, como también toma en cuenta algunas instituciones del derecho minero que por su tradición e importancia han sido recogidas e incorporadas adecuándolas a las normas constitucionales. Establece el cambio de régimen de la ex concesión minera hoy denominada ATE, a Contrato Administrativo Minero a suscribirse por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera en representación del Estado, como la entidad autárquica encargada de la otorgación, reconocimiento, renuncia, modificación y extinción de derechos mineros, así como de los procedimientos establecidos. Sin embargo, las atribuciones y competencias sobre el control y fiscalización de las actividades mineras corresponden al Ministerio de Minería y Metalurgia como institución pública del Organo Ejecutivo, todo ello en aplicación a los Parágrafos III y IV del Artículo 369 de la CPE. El cambio de régimen a Contrato Administrativo Minero implica la finalidad de hacer que las actividades mineras se encuentren sujetas a planificación técnica y económica contenidas en los Planes de Trabajo e Inversión para la minería estatal y minería privada y Planes de Trabajo y Desarrollo de las cooperativas mineras. En conclusión, es posible apreciar que con la aprobación de una nueva Ley de Minería se producirán cambios de vital importancia, mismos que repercutirán en los derechos, exploración y explotación de la actividad minera. Sobre el dominio y derecho propietario del pueblo boliviano, se ratifica que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, establece un resguardo a esa propiedad con la participaciónde las instituciones públicas mineras que contarán con una nueva estructura institucional y atribuciones y funciones de acuerdo a las necesidades del sector minero, desde el Ministerio de Minería y Metalurgia que se encuentra a cargo de la dirección de la política minera y el control y fiscalización de todas las actividades mineras, hasta el Servicio Nacional de Comercializaciónde Minerales encargado del registroy control de la comercializaciónde mineralesy metales. Establece las entidades de apoyo y fomento del sector minero: Fondo de Apoyo a la Reactivaciónde la Minería Chica (FAREMIN) Fondode Financiamiento para la Minería (FOFIM). Crea nuevas instituciones como: El Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN y el Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas - CElMM y la creación de un Fondo de Financiamiento para fomentar la formalización de actores productivos de la minería chica, con la particularidad que su creación no constituye condición previa pa mPlaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 - & ~pora ei viviiaten ..-aI; Fax.: (591-2) 2201663. www.diputados.bo La Paz - Bolivia -.
  • 6. INF CEPPI PL 198/20162015 cumplimiento de la obligación de adecuación de ATE'S a Contrato Administrativo Minero. Con referencia a los actores mineros productivos, se establece el principio de igualdad ante la ley que se encuentra presente en varios artículos referidos a cumplimiento de requisitos y obligaciones, sin embargo, en consideración a la naturaleza de los tres actores mineros productivos como son la industria minera estatal, la industria minera privada y las cooperativas mineras. La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y sus empresas filiales como actor productivo estatal tienen preferencia en el acceso a áreas mineras prospectadas y exploradas que son las áreas declaradas como Reserva Fiscal, y la declaración de minerales estratégicos para explotación exclusiva por parte de Empresas Estatales, lo que significativamente constituye no sólo una ventaja frente a los otros actores mineros, también un posicionamiento del Estado para participar en toda la cadena productiva minera y constituirse en el principal actor minero que genere excedentes para el desarrollo económico y social del país. Se define como área minera a la extensión geográfica destinada a la realización de actividades mineras, sobre la cual, el titular ejerce derechos mineros que no son otros que la facultad de realizar todas o algunas de las actividades mineras. En consecuencia, el cambio de régimen minero impone una redefinición de la titularidad que no es sobre el área, si no únicamente sobre el ejercicio de realizar los derechos mineros de todas o algunas de las actividades mineras. Si bien el proyecto reitera lo establecido en la C.P.E., el dominio del titular del derecho minero se encuentra sometido a diferentes niveles de control y fiscalización estatal, así como a las limitaciones de esos derechos en aplicación de los Articulos 357, 369, 370 parágrafo IV. El Artículo 370 - IV del Texto Constitucional establece que el derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación, concentración, industria o comercialización de los minerales o metales son de dominio de los titulares. El Proyecto está estructuradoen 7 Títulos 31 Capítulos distribuidos en 241 Artículos, además de una disposición transitoria, tres disposiciones finales, y las disposiciones abrogatoriasy derogatorias. 3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY T~TULOI.DISPOSICIONES GENERALES Capítulo l. Trata a cerca del objeto, dominio y alcance de la ley, su objeto es regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, Plaza Murillo. Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 'L
  • 7. conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado Plurinacionalde Bolivia. El dominio se encuentra dentro del marco constitucional establecido por el parágrafo Idel Articulo 349 de la Constitución Política del Estado, y señala que: "l. Los recursos minerales, cualquiera sea su origen o forma de presentación existentes en el suelo y subsuelo del territorio del Estado Plurinacional son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su administración corresponde al Estado con sujeción a lo previsto en la presente Ley. II. Ninguna persona natural o colectiva, aún siendo propietaria del suelo, podrá invocar la propiedad sobre los recursos minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo. Alcanza a todas las actividades sobre los recursos minerales que se encuentran en el suelo y subsuelo del territorio boliviano, cualquiera sea su origen o el estado en el que se presenten, señalando los minerales metálicos y no metálicos, piedras preciosas y semipreciosas, tierras raras, etc. Asimismo, se establece las exclusiones a las que no alcanza la competencia minera. Los Capítulos del II al IV, tratan sobre: principios y definiciones; disposiciones fundamentales; Áreas de Reserva Fiscal minera; sujetos y actores productivos mineros, respectivamente. En todos los Capitulo mencionados expresan parte de la política minera que orientará el desarrollo de las actividades mineras en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, en las que se incorpora las definiciones de la función económica social y el interés económico social, esta última, como condición obligatoria cuyo incumplimiento ocasiona la resolución del Contrato. El Capítulo IV, hacer referencia a las Áreas de Reserva Fiscal Minera, garantiza la preeminencia de la mineria estatal sobre los otros actores productivos mineros con la declaratoria de Reserva Fiscal mediante Decreto Supremo, el derecho preferente de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, para solicitar áreas prospectadas y exploradas a objeto de efectuar actividades mineras. La potestad del Estado de reservar minerales estratégicos para uso exclusivo de las empresas estatales. El Capítulo V, establece Sujetos y Actores Productivos Mineros, partiendo de la Constitución Política del Estado, establece como actores productivos mineros con derecho a realizar las actividades de la cadena productiva, a la industria minera estatal, a la industria minera privada y a las cooperativas mineras. Las normas relativas a los derechos y obligaciones de los actores productivos recogen el principio de la igualdad frente a la ley, sin embargo, atendiendo la naturaleza de cada uno de los actores productivos: mineria estatal, mineria privada (conformada por la Mediana y Minería Chica), y cooperativas mineras, tienen trato diferenciado como por ejemplo, sobre los planes de trabajo e inversiones para la minería estatal y privada a diferencia de los planes de trabajo y desarrollo para las cooperativas mineras. T~TULOII. ESTRUCUTRA DEL SECTOR MINERO ESTATAL Contiene seis (6) Capítulos que diferenciándose por niveles establecen las competencias institucionales y detalle de las empresas estatales. Los Capítulos Ill y V definen una reingeniería institucional con la creación de una Entidad Autár-- PlazaMurllo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia6 Telf.:(591-2) 2201120 Poro e! vivirnien r Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia ..~7
  • 8. en cumplimiento del Articulo 372 parágrafo II de la Constitución Politica del Estado, asimismo, una separación institucional del SERGEOTECMIN volviendo a reponer el SERGEOMIN como entidad especializada en geología y el CElMM responsable de la investigación minero metalúrgica. EL T~TULO111. DERECHOS MINEROS Y EXTINCIÓN Contiene cuatro (4) Capitulos que establecen los derechos mineros, su alcance y extinción. Los derechos mineros establecen el reconocimiento y respeto a los derechos adquiridos y pre-constituidos con la debida aclaración que éstos no implican derecho de propiedad sobre el área minera otorgada en Contrato Administrativo por el Estado, pero sí sobre la producción minera, que los actores productivos deben comercializar para cumplir con la generación de divisas y aportar al desarrollo económico y social del Estado, además sobre los bienes muebles, inmuebles construidos, equipos y maquinaria instalados dentro y fuera del perímetro del área minera resultantes de sus inversiones y trabajos mineros, con la complementación, que extinguido el derecho sobre el área minera por cualesquiera de sus formas, parte de la infraestructura construida (acueductos, canales, líneas que transportan energía eléctrica, entre otros), se consolidan a favor del Estado. Entre las causales de extinción de los derechos mineros sobre el área otorgada en el ContratoAdministrativo, se encuéntrala renuncia, la resolución del contrato y las que de acuerdo con la Ley de Minería establezca el propio Contrato. No incorpora como una causal de resolución los impactos ambientales porque las normas contenidas, en la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos incluido el Reglamente Ambiental para Actividades Mineras, establecen sanciones administrativas e imposición de penas privativas de libertad, además de la reparación de daños ocasionados al medio ambiente. T~TULO IV. CONTRATOS MINEROS Y LICENCIAS DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACI~N El nuevo régimen de Contratos se encuentra desarrollado en los primeros cinco (5) Capítulos, además de los Capítulos referidos a los Capítulos de Adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales ATES a Contratos Administrativos Mineros que se encuentran en el Título V. El Contrato Administrativo Minero sustituye al régimen concesionario cumpliendo con la norma constitucional, e incorpora entre los requisitos los Planes de Trabajo e Inversión para la minería estatal como privada, y los Planes de Trabajo y Desarrollo para las cooperativas mineras. Estos requisitos una vez vigente la ley de Minería y Metalurgia, permitirán que el Estado pueda cumplir con las funciones de control y fiscalización sobre las actividades mineras de cualquiera de los actores productivos mineros, por todo ello, el nuevo Régimen de Contratos trasciende superlativamente al simple cambio de denominación. Los Contratos Administrativos Mineros y los Contratos de Asociación Minera con partes estatales, suscritos a partir de la vigencia de la presente Ley, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con las excepciones señaladas en esta Lev. -Plaza Murillo .Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2)2201120 poro 4 viviresen Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia
  • 9. : a / a @ & / ~ %nha~:ad?G37x//n64,4 INF. CEPPI. PL 19&12014-2015 Merecerán una aprobación legislativa especial los contratos entre actores mineros no estatales que se suscriban a partir de la vigencia de la presente Ley requieren de aprobación legislativa únicamente en el caso previsto por el Artículo 28, excepto cuando se suscriban para fines de adecuación respecto de ATEs de titulares de nacionalidad boliviana con derechos adquiridos que sustituyan Contratos de Riesgo Compartido. Define también que es un contrato administrativo minero y los requisitos que debe cumplir y sus causales de resolución. T~TULOV. REGIMEN DE ADECUACIONES Establece de manera clara el trámite y plazo para la adecuación de las Autorizaciones Transitorias Especiales ATEs al régimen de Contratos Administrativos Mineros, los que se tramitarán ante la AJAM. El plazo para presentar todas las solicitudes vence a los seis meses de la publicación del acto administrativo de la AJAM que establezca la fecha de inicio para la presentación de las mismas. La no presentación de solicitudes de adecuación, en el plazo establecido de acuerdo con el Artículo 191 de esta Ley o el incumplimiento de los requisitos legales, dará lugar a la reversión de los derechos mineros a la administración del Estado, mediante resoluciónmotivada de la AJAM. Con relación a la continuidad de actividades mineras, los titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales ATEs por adecuarse o en proceso de adecuación continuarán suc actividades mineras, con todos los efectos de sus derechos adquiridos o pre constituidos hasta la conclusión del procedimiento de adecuación. T~TULOVI. CONSULTA PREVIA EN MATERIA MINERA En el Capítulo 1, establece la obligatoriedad de cumplimiento por parte de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM, en representación del Estado, llevar adelante el proceso de la consulta previa, que es uno de los derechos de los Pueblos Indígena Originario y Campesino, que se encuentra consagrado en el numeral 15 del Artículo 30 y Artículo 403 de la Constitución Política del Estado. El Capítulo II. Del Procedimiento, setiala que una vez presentada la solicitud para un contrato administrativo minero de acuerdo con la presente Ley, la autoridad competente es el Director Regional de la AJAM, quien se encarga de procesar la solicitud hasta concluir la fase de oposición si se presentare de acuerdo a lo previsto en el Artículo 171. EL Capítulo III Medio Ambiente, indica que las actividades mineras en relación al medio ambiente se realizarán de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la presente Ley, la Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos, el ReglamentoAmbiental para Actividades Mineras y otras normas legales vigentes. T~TULOVII. RÉGIMEN REGALITARIO MINERO En sus dos (2) Capítulos, recoge las preocupacionesde los tres actores productivos mineros y el escenario actual del precio internacional de los Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el Vivir Bien Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo. La Paz- Bolivia '-.
  • 10. _ < ~-~... , , _ , .,.. , ,' ,' ', ~.. .,,'.,.:.- . . . . . . ,,.. , . <,. ; , ,. :., . . ~ , ~ :. . INF CEPPl PL 198/2014-2015 T~TULOVII. RÉGIMEN REGALlTARlO MINERO En sus dos (2) Capítulos, recoge las preocupacionesde los tres actores productivos mineros y el escenario actual del precio internacional de los minerales que en los últimos tres años registra una caída continua pero no pronunciada o impactante, mantiene las alícuotas vigentes en la Ley No 3787 de fecha 24 de noviembre de 2007, con el ajuste necesario sobre el precio de Wolfran y la incorporacibn de alícuotas para otros minerales como el Tantalio, Baritina, Indio, Renio y recursos evaporíticos: Cloruro de Potasio, Carbonato de Litio, Cloruro de Sodio y otros subproductosy derivados. Por todo lo mencionado el trabajo parlamentario consecuente con su deber legislativo orientado a fortalecer el desarrollo del país y la economía del Estado Plurinacional, encuentra suficiente, pertinente y necesario imprimir el trámite legislativo favorable al Proyecto de Ley de Minería y Metalurgia, porque esta ley otorgará previsibilidad para trabajar el gran potencial geológico de Bolivia. Por lo precedentemente expuesto, la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria recomienda APROBAR el Proyecto de Ley PL 19812014-2015 LEY DE MINER~AY METALURGIA CON MODIFICACIONES, salvo mejor criterio u opinión del pleno de la Cámara de Diputados. La Paz, 21 de marzo de 2014 ~o~d~ntoni.&ucraParedes / PR~SIDENTE COMISI~NECONOM~APLURAL, ,/ PRODUCCIÓN E INDUSTRIA COMITÉ DE MlNERlA Y METALURGIA Jaime Estivariz VOCAL Bustillos Dirección: Plan, Murillo - Asamblea Legislativa Pludnacional dc Bolivia -Telf. (591.2) 2201120 ww.diputados.bo Ls Paz - Bolivia 10
  • 11. COMITÉ DE ENERGIA E HIDROCARBUROS SECRETARIA da01Altamirano ~rujillo VOCAL É DE INDUSTRIA, C RTES Y TURISMO nato Rubén Calliza a Mayta vOcA Oscar Antonio FrancoVaca VOCAL I COMITÉ DE AGRICULTURA Y GANADERIA Katya Chávez Debrie SUPLENTE Wilmán Cardozo Surriabre SECRETARIO COMITÉ DE ECONOM~ACOMUNITARIAY SOCIAL COOPERATIVA Nestor Rivera Soliz SUPLENTE Tomás MonasterioRomay VOCAL Direeci6n: Plaza iMurillo-Asamblea Legislativa Plurinaeional de Bolivia- Teit (591-2) 2201120 www.diputados.bo La Pan - Bolivia 11
  • 12. C A I i I A R A DE DIPUTADOS S E C R E l A R l A G E N t R A L LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE MINER~AY METAL T~TULOI DISPOSICIONES GENERALES CAPITULOI OBJETO, DOMINIO Y ALCANCE ART~CULOf. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado. ART~CULO2. (DOMINIO Y DERECHO PROPIETARIO DEL PUEBLO BOLIVIANO). l. Los recursos minerales, cualquiera sea su origen o forma de presentación existentes en el suelo y subsuelo del territorio del Estado Plurinacional son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su administración corresponde al Estado con sujeción a lo previsto en la presente Ley. II. Ninguna persona natural o colectiva, aún siendo propietaria del suelo, podrá invocar la propiedad sobre los recursos minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo. ART~CULO3. (ALCANCES Y EXCLUSIONES). l. La presente Ley alcanza a todas las actividades mineras que se realicen sobre los recursos minerales que se encuentran en el suelo y subsuelo del territorio boliviano, cualquiera sea su origen o el estado en el que se presenten, incluyendo granitos, mármoles, travertino, pizarras, areniscas, arcillas y otras rocas; minerales industriales como yeso, sal, micas, asbesto, fosfatos, bentonita, baritina, azufre, fluorita, salmueras, boratos, carbonatos, magnesita, caliza; piedras semipreciosas: cristal de roca y variedades de cuarzo, ágata, amatista, granates, topacio, berilo, sodalita, citrino y piedras preciosas como diamante, esmeraldas y otras; y tierras raras. II. Gas, petróleo y demás hidrocarburos, aguas minero medicinales, recursos geotérmicos, están fuera del alcance de la presente Ley. ART~CULO4. (RÉGIMEN DE ÁRIDOS). PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.:(591-2) 2201663 ww.diputados.bo La Paz - Bolivia --.
  • 13. INF. CEPPI. PL 19W014-2015 l.Se considera como áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla y arenilla como materiales detriticos que se encuentran exclusivamente en los lechos, cauces ylo márgenes de los rios. 11. Se atribuye a los Gobiernos Municipales la competencia para fines de regulación, el manejo y explotación de áridos, que quedan excluidos de la competencia de la Autoridad JurisdiccionalAdministrativa Minera. III. Los actuales titulares de autorizaciones municipales de explotación de áridos otorgadas por los Gobiernos Municipales de acuerdo con la Ley No3425 de 20 de junio de 2006 y normas reglamentariasy municipales en áreas que no fueran lechos, cauces y10 márgenes de rios, quedan prohibidos de realizar trabajos de explotación minera. IV. Si a consecuencia de la actividad minera se encontraren áridos concurrentemente con mineralesy metales, el titular de los derechos mineros tramitará ante el Gobierno Municipal competente la autorización o licencia que corresponda, si decidiera su explotación y comercialización. V. El actor productivo minero que dentro del área minera donde desarrolla sus actividades encuentre actividad de explotación de áridos por un tercero con licencia o autorización municipal, respetará los derechos del tercero. VI. Si a consecuencia de la explotación de áridos se encontrare concurrentemente minerales o metales, el titular de derechos sobre áridos, deberá tramitar ante la AJAM la suscripción del respectivo Contrato Administrativo Minero cumpliendo al efecto los requisitos establecidos en la presente Ley. En caso contrario, se considerará explotación ilegal de minerales. VII. La explotación de rocas con la finalidad de producir áridos constituye actividad minera. Los titulares de Autorizaciones Municipales para explotación de rocas, tramitarán su adecuación a Contratos Administrativos Mineros, bajo las mismas normas de adecuación exigidas a los titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales, siempre y cuando no se encuentren dentro de los límites de poblaciones y ciudades excluidas, de acuerdo al Articulo 93 - III), en cuyo caso solo podrán realizar explotación de áridos, bajo normas municipales aplicables. CAP~TULOII PRINCIPIOSY DEFINICIONES DE LA LEY DE MINER~AY METALURGIA ART~CULO5. (PRINCIPIOS). Son principios de la presente Ley: a) Función Económica Social. b) Interés Económico Social. c) lntransferibilidade intransmisibilidaddel área minera. d) Seguridad jurídica para los actores productivos mineros en toda la cadena productiva. El Estado otorga, reconoce, respeta y garantiza los derechos mineros, protege la inversión, el ejercicio pleno de sus actividades, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado. Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia 6 Telf.: (591-2) 2201120 paro e1 Vi",, Bien Fax.: (591-2) 2201663 ww.diputados.bo La Paz - Bolivia 1
  • 14. e) Responsabilidad Social en el aprovechamiento de recursos mineros en el marco del desarrollo sustentable, orientado a mejorar la calidad de vida de las y los bolivianos. f) Sustentabilidad del desarrollo del sector minero, a través de la promoción de inversiones. ART~CULO6. (BASES PARA EL DESARROLLO MINERO). Son bases prioritarias para el desarrollo de la actividad minera: a) Prospección y exploración como actividades imprescindibles de los actores productivos mineros: estatal, privados y cooperativas mineras, para ampliar y desarrollar el ootencial minero en todo el territorio boliviano. b) Industrialización minero metalúrgica por el carácter estratégico para el desarrollo industrial de recursos minerales. c) Investigación, formación y desarrollo tecnológico para el cambio cualitativo y cuantitativo de la minería y metalurgia del país. d) Promoción de la inversión como función y obligación del Estado para promover políticas para la inversión en el sector minero en toda la cadena productiva. e) Igualdad de oportunidades y garantías para todos los actores productivos mineros considerando su naturaleza jurídica diferenciada, en el acceso a la otorgación y reconocimiento de derechos mineros. f) Derechos laborales y sociales como obligación de los actores productivos mineros para garantizar derechos laborales y sociales de los trabajadores mineros; prohibiéndose la servidumbre, el trabajo infantil y la discriminación laboral por razón de género. g) Seguridad industrial que obliga al cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional en toda la actividad minera. K) Protección del medio ambiente como obligación en el desarrollo de actividades mineras, se rige por las normas ambientales. ART~CULO7. (TERMINOLOG~A).En la presente Ley se entiende por: a) Autorizaciones Transitorias Especiales" o "ATEs" (y su singular), de acuerdo con el Decreto Supremo No 726 de 6 de Diciembre 2010, se refieren a las ex concesiones mineras reguladas por el Código de Minería (Ley No1777 de 17 de marzo de 1997), y sus modificaciones y reglamentos, vigentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, incluyendo los efectos derogatorios de dicho Código según lo dispuesto por la Sentencia Constitucional No 032 de 10 de mayo de 2006. Las ATEs constituyen también áreas mineras o parajes mineros según lo previsto en los Artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley. b) AJAM se refiere a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, establecida de acuerdo con la presente Ley. - Plaza Murillo.Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.:(591-2) 2201663 * www.diputados.bo 0 La Paz - Bolivia -... r
  • 15. c) El término "mineral" o "minerales" comprende a los minerales metálicos y no metálicos. d) RM se refiere a Regalía Minera. CAP~TULOIII DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ART~CULO8. (CARÁCTER ESTRATÉGICO DE LOS RECURSOS MINERALES Y COMPETENCIA). l. Por la naturaleza no renovable de la riqueza minera, la importancia de su explotación para la economía nacional y por ser fuente primordial de generación de recursos fiscales y fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales y las actividades mineras son de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el desarrollo del país y del pueblo boliviano. II. De acuerdo con la Constitución Política del Estado, Articulo 298 Parágrafo II) Numeral 4), la definición de políticas mineras, reconocimiento de derechos, creación de entidades y empresas públicas relacionadas a las actividades mineras en toda o parte de la cadena productiva, son competencia exclusiva del nivel central del Estado. ART~CULO9. (CARÁCTER ESTRATÉGICO, FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIALIZACI~N). l. Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de mineralesy metales producidos en el territorio nacional. II.Los créditos u otras formas de financiamiento provenientes de entidades estatales, destinados a la transformación industrial de minerales y metales de propiedad del Estado, se otorgarán en las condiciones más favorables vigentes para entidades de la misma naturaleza. 111. Los procesos de industrialización autorizados en la presente Ley a las empresas mineras estatales, podrán realizarse por la propia empresa o mediante una empresa autorizada mediante Decreto Supremo del Órgano Ejecutivo, a solicitud de la empresa interesada. ART~CULO10. (CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS). Para fines de la presente Ley, la cadena productiva minera comprende las siguientes actividades: Cateo: Búsqueda rudimentariade indicios de mineralizaciónen superficie. Prospección: Búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y subsuelo mediante métodos geológicos, geoquimicos, geofisicos y otros empleando instrumentosy técnicas apropiadas. Prospección aérea: Búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y subsuelo desde el aire, mediante métodos y técnicas de precisión. A. Plaza Murillo 0 Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia -.. ..
  • 16. INF. CEPPI. PL 19U2014-2015 Exploración: La determinación de la dimensión y características del yacimiento, de la cantidad y calidad del mineral, y su evaluación para fines de desarrollo minero. Explotación: La preparación y desarrollo de un yacimiento o mina, la extracción del mineral, su transporte a bocamina o plantas de tratamiento o concentración. Beneficio o Concentración: Procesos físicos, químicos y tecnológicos destinados a elevar el contenido útil o ley del mineral. Fundicióny Refinación: Procesos de conversión de productos minerales y metales en metales de alta pureza. Comercialización de minerales y metales: Compra-venta interna o externa de minerales o metales. Industrialización: para efectos de esta Ley, se entiende como el proceso de transformación de minerales y metales en bienes de capital, bienes de consumo intermedio y bienes de consumo final, cuando la materia prima es resultado de la actividad minera. ART~CULO11. (RECURSOS MINERALES Y SU DIVERSIFICACIÓN) l.El Estado Plurinacional a través de sus entidades y empresas competentes y con la participación de los actores productivos mineros promoverá e incentivará la diversificación de las actividades mineras en todo el territorio para explotar racionalmente rocas ornamentales, minerales industriales, minerales evaporiticos, piedras preciosas y semipreciosas. tierras raras y similares. II. El Estado a través de sus organismos especializados investigara, conocerá y controlará la presencia de minerales acompañantes al mineral principal, que tengan valor comercial para fines del pago de Regalías Mineras. ART~CULO12. (YACIMIENTOS DETR~TICOS-ALUVIALES). l. El Estado incentivará y promoverá la exploración y el aprovechamiento integral y diversificado de los yacimientos minerales detriticos aluviales, glaciales y fluvioglaciares. II.La ejecución de la cadena productiva de dichos yacimientos deberá considerar y lograr la mejora permanente y eficiente en los sistemas de extracción y recuperación de los minerales, especialmente de finos, mediante la aplicación de técnicas ambientalmente eficientes. 111. Los operadores mineros deberán propender a la mecanización de sus trabajos de producción y procesamiento y a la introducción de técnicas y tecnologias apropiadas y modernas. IV. Se planificarán las operaciones de explotación y recuperación para generar reservas que justifiquen inversiones y expansión, a los fines de incrementar la PlazaMurillo.Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia ~ ~
  • 17. INF. CEPPI PL 198/20f4-20f5 producción de oro y otros minerales evitando la pérdida de mineral en colas y residuos, mediante labores irracionales y selectivas. ART~CULO13. (ÁREA MINERA, PARAJES MINEROS Y PRIORIDAD) 1. Área Minera es la extensión geográfica destinada a la realización de actividades de prospección, exploración y explotación, junto con otras de la cadena productiva minera, definidas en la presente Ley, en la cual el titular ejerce sus derechos mineros por sí mismo o en contrato con terceros. II. Son Parajes Mineros: los residuos, boca minas, niveles, desmontes. colas, escorias, relaves, pallacos y similares, considerados con anterioridad a la presente Ley en forma independiente o separada de las Autorizaciones Transitorias Especiales. III. Por ser los recursos minerales, de propiedad y dominio del pueblo boliviano, administrados por el Estado de acuerdo con esta Ley, las Áreas Mineras y los Parajes Mineros son intransferibles, inembargables y no son susceptibles de sucesión hereditaria. IV. Para fines de reconocimiento o de adecuación de derechos previstos en la presente Ley, las ex concesiones mineras por pertenencias o cuadriculas denominadas Autorizaciones Transitorias Especiales de acuerdo al D.S. No 726 de fecha 06 de diciembre de 2010, tienen Áreas Mineras sobre las que se reconocen derechos pre-constituidoso derechos adquiridos. V. Respecto de áreas libres, la hora y fecha de recepción de la solicitud de Licencia de Prospección y Exploración o contrato administrativo minero, cumpliendo los requisitosde Ley, determina el derecho de prioridad para la continuidad del trámite. ART~CULO 14. (UNIDAD DE MEDIDA DEL ÁREA MINERA Y CONSOLIDACIONES). l.La unidadde medida del área minera es la cuadrícula. La cuadricula tiene la forma de una pirámide invertida, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra, su límite exterior en la superficie del suelo corresponde planimétricamentea un cuadrado de quinientos metros por lado, con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la proyección Universal y Transversal de Mercator - UTM, referidas al Sistema Geodésico Mundial (WGS-84). Una cuadricula no es susceptible de división material. II.Cuando una o varias ATESde un mismo titular por pertenencias, se encuentren en su integridaden una o más cuadrículas en áreas francas o libres, las mismas quedan consolidadas a las respectivas cuadrículas, a los fines de su adecuación a Contrato Administrativo Minero. III. Cuando un titular por pertenencias que se encuentran dentro de una o varias cuadrículas de otro titular, no solicite adecuación a Contrato Administrativo Minero, dichas pertenencias quedarán consolidadas automáticamente a favor del titular de las cuadrículas, sin perjuicio de las obligaciones de este último de acuerdo c PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.: (591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .
  • 18. INF CEPPI PL 198/2014-2015 presente Ley. El titular de cuadriculas deberá incorporar dicha nueva área en sus Planes de trabajo inversión o trabajo y desarrollo, según corresponda. IV. Cuando se hubieren adecuado áreas por pertenencias y por cuadriculas sobrepuestas de diferentes titulares, y el titular por pertenencias pierde sus derechos de acuerdo con la presente Ley, el titular por cuadriculas las consolidará previa notificacióndispuesta por el Director competente y Resolución confirmatoria. El titular de cuadriculas deberá incorporar dicha nueva área en sus Planes de trabajo inversión o trabajo y desarrollo, según corresponda. V. Salvo por lo dispuesto en los parágrafos anteriores, el área minera por pertenencias no consolidada a cuadrículas, mantiene sus características físicas originales a los fines de la presente Ley. ART~CULO15. (CARACTER~STICASDEL ÁREA MINERA). l. El Área Minera como extensión geográfica está formada por una o más cuadriculas colindantes al menos por un lado. II. Las cuadrículas están orientadas de Norte a Sur y registradas en el cuadriculado minero nacional preparado por el Instituto Geográfico Militar y el Servicio Técnico de Minas. III. Cada cuadrícula se identifica por la coordenada en su vértice sudoeste y se ubica por el número de la Hoja de la Carta Geográfica Nacional a escala 1:50.000 publicada por el Instituto Geográfico Militar y por el sistema matricial de cuadriculado minero establecido por el Servicio Técnico de Minas. Una cuadricula deberá ubicarse en el terreno por las coordenadas UTM de cada uno de sus vértices. IV. Solo en zonas de frontera internacional y en las franjas de traslapo de las zonas 19, 20 y 21 de la proyección Universal Transversal de Mercator-UTM, pueden existir cuadrículasque tengan menos de 25 hectáreas y no tengan los 500 metros por lado. V. Cuando un titular goce de derechos por cuadrículas siendo al mismo tiempo titular de pertenencias superpuestas por las cuadriculas, las primeras quedan automáticamente consolidadas en las cuadriculas, a los fines de adecuación a la presente Ley. ART~CULO16. (ÁREASMINERAS LIBRES). l. Todas las áreas mineras que a la fecha de promulgación de la presente Ley no sean objeto de derechos pre-constituidos o derechos adquiridos, derechos de uso exclusivo, áreas y minerales reservados para el Estado, forman parte de las áreas mineras libres, para el otorgamiento de derechos a actores productivos mineros que las soliciten. II. Pasarán a formar parte de las áreas libres, luego de agotarse todos los recursos o instanciasde ley o contractuales, las siguientes según corresponda: Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia .Telf.: (591-2) 2201120 paro e1 Vi",, Bien Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia -.
  • 19. .~~ - ..> ..*-,:, ... , *. Y,:; :v ., -.., . I ; . . " . !. ,., - A ., , , u':, INF CEPPI. P~.I~&o++zoI~ a) Las ATEs de titulares que habiendo solicitado su adecuación sus solicitudes hubieren sido denegadas; b) Las ATEs respecto de las cuales los titulares no hubieren iniciado la tramitación de su adecuación conforme a esta Ley, las cuales se consideran renunciadas; c) Las nuevas áreas mineras otorgadas bajo Licencia de Prospección y Exploración cuando se renunciara a las mismas o no se ejerciera el derecho preferente previsto en el Artículo 162 de la presente Ley. d) Las nuevas áreas mineras otorgadas bajo Licencia de Prospección Aérea, cuando se renunciara a las mismas o no se ejerciera el derecho preferente previsto en el Articulo 167 de la presente Ley. e) Las áreas mineras otorgadas bajo contratos administrativos mineros cuando los respectivos contratos hubieren sido definitivamente resueltos y terminados o se hubiere vencido su plazo final de vigencia; f) Las áreas mineras respecto de cuyos titulares de derechos se hubiere determinado nulidad. g) Las áreas mineras parcial o totalmente renunciadas, h) Las demás áreas mineras que hubieren retornado a la administración estatal por otras causales establecidasen la presente Ley. 111. En cada uno de los casos previstos en los parágrafos anteriores, la Dirección Departamentalo Regional de la AJAM competente, previo informe de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero dictará resolución final, según corresponda, confirmando la reversión al dominio administrativo del Estado, cancelación de su registro y dispondrá su publicación en la Gaceta Nacional Minera. IV. Las resoluciones finales previstas en el Parágrafo III anterior no son susceptibles de recurso alguno, en virtud a que previamente quedaron agotadas las vías administrativa y judicial. V. Para los fines de ejercicio de derechos de prioridad se determina lo siguiente: a) Para los casos previstos en el Parágrafo I del presenteArticulo, la fecha a partir de la cual queden habilitadas áreas mineras libres, serán determinadas a partir de la fecha que indique la normativa de reorganización de la AJAM prevista en el Articulo 42 de la presente Ley. b) Para el caso previsto en el parágrafo II del articulo anterior, la fecha a partir de la cual queden habilitadas áreas mineras libres, será la fecha que corresponda a los noventa (90) dias hábiles administrativos, siguientes a la publicación y circulación oficial de la Gaceta Minera Nacional en la que consten las respectivas resoluciones previstas en los Parágrafos III y IV del presenteartículo. VI. Se levanta la Reserva Fiscal establecida mediante Decreto Supremo No29117 de 01 de mayo de 2007 y sus normas modificatorias o complementarias, sujeto a lo previsto en el inciso a) del parágrafoV del presente artículo. ART~CULO17. (FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL). La función económica social se cumple con el desarrollo de las actividades mineras, precautelando su sustentabilidad, la generación de empleo respetando la dignidad y dere Plaza Murillo .Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 ($2)Leg&&&.,.-*poroei VivtiBien , . : Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia --.
  • 20. INF. CEPPl PL 198/2014-2015 laborales y sociales de los trabajadores mineros, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su titular, cuyo incumplimiento y régimen sancionatorio se rige por las normas específicas aplicables a cada materia. ART~CULO18. (INTERÉS ECONÓMICO Y SOCIAL). El interés económico social previsto en el Parágrafo V del Artículo 370 de la Constitución Politica del Estado y en la presente Ley, se cumple con el pago de la patente minera y la obligación de inicio y continuidad de la actividad minera, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 22,144, 237, 239 y 240 de la presente Ley. ART~CULO19. (PARTICIPACIÓN DE LAS NACIONES Y PUEBLOS IND~GENA, ORIGINARIO CAMPESINOS). Las naciones y pueblos indigena, originario campesinos, gozan del derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos minerales en sus territorios, conforme al régimen regalitario minero, sin perjuicio de las medidas y compensaciones que correspondan de acuerdo con el régimen de consulta previa establecido en la presente Ley. ART~CULO20. (DIFERENCIA DE DERECHOS). El derecho al ejercicio de las actividades mineras otorgadas por el Estado, constituye un derecho distinto e independientedel derecho de propiedad de la tierra. ARTICULO 21. (INVEST~GACIÓN, FORMACIÓN, CAPAC~TACIÓN EN ACTIVIDADES MINERAS). El Estado y los actores productivos mineros promoverán programas dirigidos a la investigación de los procesos mineros, la formación de operadores y la capacitación en todos los niveles. l. Los Planes de Trabajo e Inversión para los actores productivos mineros estatales y privados o Planes de trabajo y desarrollo para las cooperativas mineras, requeridos en la presente Ley, se elaborarán y presentarán tomando en cuenta la ubicación, características geológicas, mineras, metalúrgicas, de acuerdo a lo que corresponda al actor productivo minero, según lo establecido en el Articulo 128 y en el Inciso d) del parágrafo II del Artículo 140 de la presente Ley. Estarán acompañados de un presupuesto y cronograma de actividades iniciales propuestas. 11. Los planes podrán ser integrales o desagregados por actividades o proyectos, de implementación periódica y progresiva, en fases o etapas, los mismos podrán modificarse o actualizarse, según sus avances. III. Las modificaciones o actualizaciones significativas deberán ser comunicadas a la AJAM, con la debida justificación técnica y financiera. IV. Los Planes de Trabajo y Presupuesto Financiero de las actividades de prospección y exploración serán estimaciones que podrán ajustarse periódicamente. Los ajustes significativos serán comunicados a la AJAM. V. A los fines de verificación del cumplimiento de sus obligaciones, los titulares de derechos bajo contratos administrativos mineros presentarán anualmente a la AJAM un Plaza Murillo.AsambleaLegislativaPlurinacionalde Bolivia6 Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 wwv.diputados.bo La Paz - Bolivia .
  • 21. INF CEPPl.PL 19&2014-2015 informedocumentado acerca del avance de sus actividades y trabajos desarrollados en la gestión de acuerdo con sus planes vigentes. VI. El Ministerio de Mineria y Metalurgia, responsable del sector minero nacional a través del Viceministerio de Política Minera, Regulacióny Fiscalización en coordinación con la AJAM, controlará y fiscalizará el cumplimiento de las actividades mineras en base a los Planes de Trabajo e Inversión y Planes de Trabajo y Desarrollo, e informes previstos en el ParágrafoV del presenteArtículo, de acuerdo al siguiente procedimiento y norma específica complementariaemitida por el Ministeriode Mineria y Metalurgia. VII. La AJAM, adjuntando providencia, remitirá al Ministerio de Minería y Metalurgia copia de los Planes de Trabajo e Inversión y Planes de Trabajo y Desarrollo e informes para fines de verificación respecto de cada contrato administrativo minero. V111. El Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia, previa notificación al titular de derechos mineros, realizará en las fechas programadas inspecciones en las instalaciones o en las áreas mineras bajo contrato, las cuales tendrán lugar 10 días hábiles administrativos después de dicha notificación. IX. Realizadas las inspecciones señaladas en el parágrafo anterior, el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización,emitirá el informe respectivo en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conclusión de la inspección, con el que será notificadoel titular del derecho minero. De no existir observación en el plazo de 15 días hábiles, remitirá dicho informe a la AJAM, para la emisión de la resolución que corresponda. X. La AJAM, en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la recepción del informe del Viceministerio de Politica Minera, Regulación y Fiscalización, iniciará el procedimiento de resolución del contrato dispuesto en el Artículo 117, cuando se establezca la existencia de una causal de resoluciónde acuerdo con la presente Ley. XI. Los actores mineros en ejercicio de sus derechos podrán interponer los recursos establecidosen la presente Ley. ARTICULO 23. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES). l. Por ser los recursos minerales de carácter estratégico y la creación de empresas públicas mineras estratégicas competencia privativa y exclusiva del nivel central del Estado, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos departamentales y municipales, no podrán constituir unidades o empresas mineras departamentales, regionales y10 municipales, ni participar en las actividades de prospección. exploración. explotación. beneficio o concentración, fundición o refinación y comercializacion directa. Il. Los gobiernos autónomos departamentales por intermedio de Empresas Públicas lntergubernamentales, podrán dedicarse a la actividad de transformación con fines industriales en base a minerales y metales, producidos por los actores productivos -Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.:(591-2) 2201663 www,diputados.bo La Paz - Bolivia ,.~-.
  • 22. INF CEPPI. PL fQW2014-2015 mineros, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley de la Emoresa Pública. 111. La administración, recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera IRM) corresoonde a los Gobiernos Autónomos Deoartamentales. exceoto el~, porcentaje destinado al Tesoro General del Estado. IV. El Servicio de Impuestos Nacionales, continuará con la función de administración del cobro de la Regalía Minera (RM) mientras los Gobiernos Autónomos Departamentales no tengan al efecto implementados sistemas automatizados, cuyos costos serán asumidos por los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipalesen forma proporcionala su participación en la distribución de la RM. IV. La recaudación por concepto de regalía minera será transferida en forma directa y automática a través del sistema bancario en los porcentajes definidos en la presente ley a las cuentas fiscales de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales. CAP~TULOIV ÁREAS DE RESERVA FISCAL MINERA ART~CULO24. (RESERVA FISCAL MINERA). l. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá declarar como Reserva Fiscal, determinadas =onas del territorio nacional, con la finalidad de efectuar labores de prospección, exploración y evaluación, para determinar el potencial mineralógico del área de reserva e identificar nuevas áreas mineras de interés, respetando derechos pre constituidosy adquiridos. II. El Decreto Supremo que establezca la Reserva Fiscal señalada en el parágrafo precedente, tendrá una vigencia no mayor a tres años desde su promulgación, a cuyo vencimiento quedará sin efecto, sin necesidad de disposición legal expresa. III. Durante la vigencia de la Reserva Fiscal, no podrán otorgarse, en el área de reserva, derechos mineros bajo ninguna de las modalidades establecidas en la presente Ley. ART~CULO25. (DERECHO PREFERENTE DE LAS EMPRESAS ESTATALES). l. Al vencimiento del plazo de vigencia o cumplimiento del objeto establecido en la Reserva Fiscal Minera, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL- E.C., tendrá derecho preferente para solicitar el área minera necesaria para el ejercicio de las actividades en toda o parte de la cadena productiva minera, en el número de cuadriculas de su interés, mediante contrato administrativo minero de acuerdo al procedimientoestablecido en la presente Ley. II.Las áreas que no hubieran sido objeto de solicitud por las empresas estatales, en un plazo máximo de seis meses pasaran a ser áreas libres y podrán ser otorgadas mediante contratos a otros actores oroductivos mineros. PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinationalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo0 La Paz - Bolivia .._--
  • 23. INF. CEPPL PL 19&2014-2015 ART~CULO26. (MINERALES Y METALES RESERVADOS PARA EL ESTADO). l. El Estado mediante Ley podrá reservar minerales estratégicos para explotación exclusiva por parte de empresas estatales, respetando derechos pre-constituidos o adquiridos. 11. Se declaran como áreas reservadas para el Estado, los siguientes salares y lagunas saladas: Uyuni, Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique, Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani, Hedionda Sud, Salares en Saucari, Sajama y Sajama Sabaya, salvándosederechos pre-constituidosy derechos adquiridos. 111. Podrán realizarse proyectos de la Empresa Nacional de Electricidad- ENDE, para la generación de energía eléctrica en base a los recursos geotérmicos, ubicados en las áreas reservadas para elEstado en el parágrafo II anterior. IV. Se declara al litio y al potasio como elementos estratégicos cuyo desarrollo se realizará por Empresas Públicas Mineras de acuerdo con el Artículo 73 de la presente Ley. ART~CULO 27. (PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES RADIOACTIVOS).- s e prohibe la explotación de minerales radioactivos por actores oroductivos no estatales. El actor oroductivo minero cuando encontrare en sus áreas minerales radioactivos en volúmenes o tenores significativos con valor comercial, deberá informar del hallazgo al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la AJAM, para que se adopten las medidas que correspondan. ART~CULO28. (PROHIBICIONES EN ÁREA DE FRONTERA).- Las personas extranjeras, individualmente o en sociedad, no podrán obtener de la AJAM Licencias de Prospección y Exploración ni suscribir individualmente o en sociedad contratos administrativos mineros sobre áreas mineras situadas dentro de los cincuenta kilómetros a partir de la línea fronteriza internacional del Estado, excepto en caso de necesidad estatal declarada por Ley expresa. CAP~TULOv SUJETOS Y ACTORES PRODUCTIVOSMINEROS ART~CULO29. (SUJETOS). l. Podrán ser sujetos de derechos mineros las personas individuales, colectivas, nacionales o extranjeras, con capacidad jurídica y, en su caso personalidadjurídica propia, que les habilite para ser titulares de derechos y obligaciones, a cuyo fin cumplirán con las normas y procedimientos establecidos en la presente Ley y otras normas jurídicas aplicables. Para ello deberán organizarse bajo cualesquiera de las modalidades de actores productivos mineros reconocidas por la Constitución Política del Estado y la presente Ley, quedando sujetos a los derechos y obligaciones que correspondan. PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia.Telf.:(591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 -www.diputados.bo La Paz - Bolivia
  • 24. ,.:~.. .:.>~ ,. ..>' . :.e.;*? .a,,;,,. , ,. ,. . . ' ,,, i ,:. I , , . .. ~ . . . ~ .-. . INF CEPPI PL 19W2014-2015 II.Toda empresa creada o por crearse dedicada a las actividades mineras estará sujeta a la presente Ley. ART~CULO30. (PROHIBICIONES). l.No pueden adquirir ni obtener derechos mineros, personalmente o por interpósita persona, mientras ejerzan sus funciones, bajo sanción de nulidad, en todo el territorio nacional: a) El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Senadores y Diputados, Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales, Gobernadores de Departamentos,y Asambleístas Departamentales, servidores públicos y consultores del Ministerio de Minería y Metalurgia y del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas; de las entidades, empresas y corporaciones del Estado que tengan relación con actividades mineras, Ministros, Magistrados, Jueces y Fiscales del Órgano Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público, Autoridades Nacionales, Departamentales y Regionales de la Jurisdicción Minera, servidoras y servidores de la Contraloría General del Estado, de la Procuraduría General del Estado, Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en servicio activo; servidores y servidoras de la Contraloria Departamental, servidoras y servidores públicos de los gobiernos autónomos, incluyendo alcaldesas y alcaldes, concejalas y concejales. b) Los administradores, trabajadores, empleados, arrendatarios, contratistas, socios de las cooperativas mineras, técnicos y consultores de los titulares de derechos mineros. dentro de un área de dos Kilómetros del perímetro de las áreas mineras de estos últimos. c) Los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de las personas a que se refieren los incisos anteriores. II. En todos los casos, la prohibición subsiste durante dos años siguientes a la cesación de su condición o funciones. III.Las prohibiciones establecidasen el parágrafo I de este Artículo no se aplican: a) A los derechos mineros constituidos, obtenidos o adquiridos por las personas referidas en el parágrafo I de este Articulo, con anterioridad al ejercicio de las respectivasfunciones. b) A los derechos mineros referidos en el parágrafo I de este Artículo que sean propios del cónyuge del inhabilitado adquirido antes del matrimonio, o de sus ascendientesy descendientes hasta el segundo grado, adquiridosfuera de los plazos de su inhabilitación. IV. Las personas senaladas en el presente Artículo, cuando formen parte de cooperativas y empresas societarias de cualquier naturaleza constituida antes del ejercicio de sus funciones públicas, pueden seguir ejerciendo los derechos previstos en la normativa vigente, a condición que no desempeñen PlazaMurillo-Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia0 Telf.:(591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 -www.diputados.bo La Paz - Bolivia
  • 25. INF CEPPl PL 198f2014-2015 de administración y dirección en dichas sociedades y empresas. La condición subsiste durante los dos años siguientesa la cesación de funciones. V. Queda prohibido a todo servidor o ex servidor público, utilizar información privilegiada geológica, minera, metalúrgica, económica y financiera, generada en instituciones mineras estatales, que no hubiese sido legalmente difundida o publicada, para beneficio propio o negocios particulares. ART~CULO31. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA MINER~A).De acuerdo con el parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, son actores productivosdel sector minero boliviano: la industria minera estatal, la industriaminera privada y las cooperativas mineras. ART~CULO32. (INDUSTRIA MINERA ESTATAL). La industria minera estatal está constituida por la Corporación Minera de Bolivia Empresa Corporativa - COMIBOL E.C., y por las Empresas estatales del sector minero, independientes de COMIBOL E.C., creadas o por crearse, para que incursionen en todo o en parte de la cadena productiva minera. ART~CULO33. (INDUSTRIA MINERA PRIVADA). l. La industria minera privada, incluida la minería chica está conformada por las empresas nacionales y10 extranjeras establecidas bajo cualesquiera de las formas empresariales o societarias establecidas en el Código de Comercio incluyendo los negocios unipersonales y las sociedades de economía mixta, cuyo objeto principal sea la realización de actividades del sector. II. La minería chica está constituida por operadores mineros titulares de derechos en una determinada área minera que trabajan en pequeña escala usando métodos manuales, semimecanizados y mecanizados, en forma individual, familiar o en condominio o societaria. ART~CULO 34. (COOPERATIVAS MINERAS). Las cooperativas mineras son instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social sin fines de lucro. Su fundamento constitutivo y marco normativo es la Ley General de Cooperativas y sus estatutos. ART~CULO35. (EMPRESAS MIXTAS). Los actores productivos mineros privados reconocidos para el ejercicio de actividades mineras de acuerdo a la presente Ley, podrán proponer o participar en la constitución y conformación de Sociedades de Economía Mixta, Empresas Estatales Mixtas y Empresas Mixtas, con actores productivos mineros estatales de acuerdo a las normas que sean aplicables para cada caso. T~TULOII ESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO ESTATAL CAPITULOI INSTITUCIONES Y EMPRESAS Plaza Murillo .Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia. Telf.: (591-2)2201120 poro el Vivir Bien ( 1; Fax.: (591-2) 2201663 www.di~utados.bo La Paz- Bolivia i~-.
  • 26. INF CEPPI PL 198/2Oi4-20f5 ART~CULO 36. (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y EMPRESARIAL). El sector minero estatal tiene la siguiente estructura: a) Nivel de Definición de Políticas, Fiscalización y Supervisión Generales: Ministerio de Minería y Metalurgia. b) Nivel de Administración Superior, Fiscalización y Control de las actividades mineras y Registro Minero: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM. c) Nivel de Empresas Públicas Mineras: - Corporación Minera de Bolivia Empresa Corporativa - COMIBOL E.C. y empresas filiales y subsidiarias. - Otras por crearse conforme a Ley. d) Nivel de Entidades de Servicios, Investigación y Control: - Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN. - Centro de InvestigacionesMinero Metalúrgicas - CEIMM. - Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM. e) Nivel de Entidades de Fomento: - Fondo de Apoyo a la Reactivaciónde la Minería Chica - FAREMIN, - Fondo de Financiamientopara la Minería Cooperativa - FOFIM. CAP~TULOII NIVEL DE DEFINICION DE POL~TICAS, FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN GENERAL ART~CULO37. (COMPETENCIA GENERAL). El nivel de definición de políticas, de dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el sector minero metalúrgico,corresponde al Ministerio de Mineria y Metalurgia. ART~CULO38. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES). l. El Ministerio de Mineria y Metalurgia, además de las funciones y atribuciones establecidas en normas especiales vigentes, elaborará y aprobará el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Minero Metalúrgico, tomando en cuenta las iniciativas de los actores productivos mineros. 11. En relación a las empresas estatales mineras, el Ministro de Mineria y Metalurgia como responsable de la política del sector minero, ejercerá las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley de la Empresa Pública. Plaza Murillo .Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 mLgishhporo el vivir @en ,::,, Fax.: (591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia i-
  • 27. &mz&rt L&y&/i~,co f/fi~,vi,meim*I~r/~.@okwk, ' . ~ . .. .~ INF CEPPl. PL 19K2014-2015 111. Asimismo tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer tuición sobre la AJAM y entidades públicas del sector minero. b) Requerir información técnica y legal a las entidades privadas y actores productivos no estatales. c) Controlar y fiscalizar las actividades mineras y cumplimiento de Planes de Trabajo y Desarrollo y Planes de Trabajo e Inversión según corresponda. d) Verificar el inicio y continuidad de actividades mineras. CAP~TULOIII NIVEL DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA -AJAM SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES ART~CULO 39. (AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA- AJAM). l. La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera -AJAM, como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado en las materias tratadas en el presente capítulo. II.La AJAM se organizará de acuerdo a lo previsto en la presente Ley. 111. La Máxima Autoridad Ejecutiva, con rango de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional que ejercerá la representación institucional y los Directores Departamentales o Regionales de Minas serán designados por el Presidente del Estado Plurinacionalde Bolivia mediante ResoluciónSuprema. IV. Para el cumplimiento de sus funciones la AJAM, contará con autoridades departamentales y10 regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de Directores (as) Departamentaleso Regionales. V. Las atribuciones del ex - Servicio Técnico de Minas -(SETMIN, serán ejercidas por la Direcciónde Catastro y Cuadriculado Minero conforme a la presente Ley. ART~CULO40. (ATRIBUCIONES Y FINANCIAMIENTO).- l. La AJAM tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el Registro Minero, Catastro y Cuadriculado Minero, a través de una Direccidn especializada. b) Recibir y procesar las solicitudes de adecuación de las Autorizaciones Transitorias Especiales- ATE'Sa contratos administrativos mineros. c) Recibiry procesar las solicitudes para contratos administrativos mineros de las áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Corporación Minera de -1 Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2)2201120 poro e i Vivir Bien ,, : ,,.Fax.: (591-2) 2201663 www.diputador.bo La Paz - Bolivia ,._ Y
  • 28. INF CEPPI PL 19&2014-2015 Bolivia - COMIBOL E.C. que corresponde a las cooperativas mineras de acuerdo al Parágrafo V del Articulo 61 de la presente Ley. d) Recibir y procesar las solicitudes de registro de los derechos de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en áreas y parajes de la minería nacionalizada conforme al Artículo 211 de la presente Ley. e) Recibir y procesar las solicitudes de adecuación a contratos administrativos mineros respecto de áreas mineras o parajes una vez concluido su respectivo catastro por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, en los casos previstos en el Articulo 125 de la presente Ley. f) Recibir y procesar las solicitudes para (i) licencias de prospección y exploración, y (ii) nuevos contratos administrativos mineros, en cada caso sobre áreas libres. g) Recibir y procesar las solicitudes para licencias de prospecciónaérea. h) Suscribir a nombre del Estado los contratos administrativos mineros. i) Recibir y procesar las solicitudes de Licencias de Operación y de Licencias de Comercialización, otorgarlas y, en su caso, suspenderlas o revocarlas de acuerdo con esta Ley. j) Convocar y llevar adelante la consulta previa establecida en el Capítulo I del Título VI de la presente Ley. k) Aceptar la renuncia parcial o total de áreas mineras presentadas por los actores productivos mineros, para su disponibilidad de acuerdo con la presente Ley. 1) Procesar y declarar la nulidad de derechos mineros en los casos previstos en los Artículos 27 y 28 de la presente Ley y en el Artículo 30 cuando faltare la correspondienteaprobación legislativa. m) Resolver los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el parágrafo IV del Art. 119 de la presente Ley. n) Declarar de oficio o a solicitud de parte interesada la nulidad total o parcial de Licencias de Prospeccióny Exploracion y de contratos administrativosmineros respecto de áreas mineras que hubieren resultado sobrepuestas a áreas mineras legalmente reconocidas a favor de terceros, cuando la superposición no hubiere sido identificadaa tiempo de su tramitación y otorgamiento. o) Actuar en los procedimientos y procesos de resolución de los contratos administrativosmineros, en los casos y en la forma prevista en la presente Ley y en los contratos. p) Procesar las suspensiones y revocatorias de Licencias de Prospección y Exploración y de Licenciasde ProspecciónAérea conforme a esta Ley. q) Recibir y procesar las solicitudes para el reconocimiento del derecho preferente para la suscripción de contratos administrativos mineros en los casos previstos en la presente Ley. r) Recibir y procesar las solicitudes de autorización administrativa respecto de derechos de paso y uso en áreas superficiales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108 de la presente Ley. S) Recibir y procesar las solicitudes de expropiación respecto de derechos de superficie de acuerdo al Artículo 109 de la presente Ley. t) Recibir y procesar las autorizaciones para la variación de cursos de aguas previstas en el Artículo 112 y para la reducción o ampliación de derechos de uso, paso y superficie, previstasen el Artículo 110. u) Conocer, otorgar o rechazar amparos administrativos mineros. v) Conocery resolver las denuncias de propase. Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 ma,, poro e1 Vivir Bien .--.,-6 Fax.: (591-2)2201663 www.diautados.bo La Paz - Bolivia -..- 6
  • 29. w) Declarar la extinción de pleno derecho por los efectos abrogatorios de la Sentencia Constitucional No 032 de 10 de mayo de 2006, cuando corresponda. x) Realizar los demás actos jurisdiccionales de primera y segunda instancia que se le atribuye en los casos y la forma establecidosen la presente Ley. y) Promover y10 interponer acciones legales en contra de quienes realicen explotación ilegal en áreas libres. Z) Proponer la creación y/o supresión de autoridades iurisdiccionales administrativas mineras departamentaleso regionales. aa) Conocer las solicitudes de corrección VIOconclusión del Catastro Minero de 'acuerdo a lo previsto en la presente ~ e i ab) determinar la suspensión temporal de las actividades mineras establecido en el artículo 103 de la presente Ley. ac) Emitir resolución fundamentada para las suspensión de actividades ilegales de acuerdo al articulo 104, parágrafo II de la presente Ley. II. La AJAM se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación y un porcentaje del pago por la patente minera establecido en el Articulo 238 de la presente Ley, así como donaciones, otros derechos por tramitación a establecerse por norma expresa. l.Son atribuciones de la Direcciónde Catastro y Cuadriculado Minero: a) Elaborar y administrar el Catastro y Cuadriculado Minero. b) Llevar el Registro Minero. c) Publicar la Gaceta Nacional Minera. d) Cobrar y controlar el pago de la patente minera. e) Revisar, complementar y10 modificar la Base de Datos Gráfica y Alfanumérica, de las áreas mineras por pertenenciasque hubiesen concluido el catastro minero, en los casos en que se encuentre diferencias en los datos técnicos, previa resolución emitida por la AJAM, a solicitud de los titulares del derecho. f) Ejercer las demás atribuciones que determine la norma de reorganización de la AJAM, con sujeción a la presente Ley. II.Para fines de verificación, certificación y reconocimiento del derecho de prioridad, la Dirección de Catastro v Cuadriculado Minero. habilitará un sistema com~utarizado de registro catastral de las áreas mineras. SECCIÓN II ORGANIZACIÓN DE LA AJAM - ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA l. La AJAM, se organizará en base a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridades Regionales establecidas de acuerdo c o m PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia~Telf.:(591-2) 2201120 poro e1 vtw, B'el < 3,jFax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 'L
  • 30. INF. CEPPL PL 198/2014-2015 Artículo 54 Decreto Supremo No. 071 del 9 de abril de 2009, cuyos Directores continuarán en ejercicio hasta la designación de las nuevas autoridades. II. Una vez designadas las nuevas autoridades, el Director Ejecutivo Nacional presentará al Ministro de Minería y Metalurgia, un plan de reorganización institucional y presupuestaria a los fines de ley, para su aprobación e implementación dentro de los tres (3) meses calendario a partir de la fecha de su designación. 111. Los procesos administrativos en trámite se resolverán de acuerdo con las normas procesales en vigencia con anterioridad de la presente Ley. IV. El derecho de solicitar nuevas Licencias de Prospección y Exploración y la suscripción de nuevos contratos administrativos mineros establecidos en esta Ley respecto de áreas libres a la fecha y con posterioridada la vigencia de esta Ley, así como el otorgamiento de licencias de operación y licencias para la comercialización de minerales y metales, se ejercerá a partir de la fecha que indique la normativa prevista en el Parágrafo II anterior. ARTICULO 43. (REQUISITOS DE DESIGNACI~NDE LAS AUTORIDADES DE LA AJAM).- Para ejercer el cargo de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional, además de los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado se cumplirán los siguientes: a) Ser abogada o abogado, con título en provisión nacional,y b) Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional en materia minera por lo menos de 6 años para la Dirección Nacional y 4 años para las Direcciones Departamentaleso Regionales. ARTICULO 44. (ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEPARTAMENTAL O REGIONAL). Sujeto a lo previsto en el Artículo 48 cada Directora o Director Departamental o Regional ejercerá jurisdicción administrativa y competencia en el respectivo departamento o región del país y en las zonas contiguas de otros departamentos o regiones en los casos previstos en la presente Ley y normativa reglamentaria con las atribuciones señaladas en el Artículo 40. ARTICULO 45. (PROHIBICIONES). Además de lo dispuesto en el Artículo 236 (Prohibiciones) y 239 (Incompatibilidades)de la Constitución Política del Estado, no podrán ser nombrados ni ejercer el cargo de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamentalo Regional: a) Quien estuviere impedido según lo previsto en el Articulo 30; b) Quien tuviese conflicto de intereses, relación de negocios o participaciúndirecta o indirecta en o con cualesquiera de las personas individuales o colectivas con derecho a adecuación o que fueren actores productivos mineros. ART~CULO 46. (PERIODO DE FUNCIONES, JUZGAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES). n. PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 1~.
  • 31. .Wfl.mx/ea+¿A~~N/« &&,~i~trn/bgt.ai<k.@&vkR / . ..... .~ INF CEPPI. PL 198RO14-2015 a) La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional, tendrá un periodo de funciones de cinco años, pudiendo ser designados nuevamente solamente después de transcurrido otro periodo de cinco años. b) Sólo podrán ser suspendidos o destituidos en virtud a proceso sumario administrativo conforme a la Ley No 1178, normas reglamentarias aplicables y la presente Ley. ART~CULO47.- (PÉRDIDA DE COMPETENCIA). Cuando conforme a la presente Ley, la Directora o Director Departamental o Regional de la AJAM deban pronunciarse mediante resolución que cause estado, dentro de determinado plazo y no lo hiciera, a solicitud de parte interesada presentada ante la Directora Ejecutiva Nacional o Director Ejecutivo Nacional, la autoridad, previa verificación, perderá competencia del caso y la tramitación respectiva será continuada por la Directora o Director Departamental o Regional que designe la Directora Nacional o Director Nacional en plazo perentorio, sin perjuicio de las responsabilidades de ley por incumplimientode funciones públicas. ART~CULO48. (COMPETENCIA EXCLUSIVA). l. Respecto de áreas mineras que se encuentren en la jurisdicción de dos o más Direcciones Departamentales o Regionales, tendrá competencia exclusiva para el reconocimiento de derechos mineros o su otorgamiento, la Dirección Regional que ejerza jurisdicción sobre las áreas mineras involucradas con mayor extensión. 11. En el caso del parágrafo anterior, la Autoridad Departamentalo Regional remitirá a las otras autoridades departamentales o regionales involucradas, copia de las respectivas resolucionesadministrativasa los fines de control. ART~CULO49. (ACTIVIDAD JURISDICCIONAL NACIONAL). La Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo Nacional, es la máxima autoridad jerárquica de la jurisdicción administrativa minera con competencia en todo el territorio nacional, con las siguientes funciones y atribuciones: a) Conocer y resolver, de manera fundada, los recursos jerárquicos que se interpongan contra las resoluciones de las autoridades departamentales o regionales que rechacen los recursos de revocatoria. b) Conocer y resolver en única instancia las recusaciones que en un caso particular se interpusieran contra las Directoras o Directores Departamentales o Regionales y designar a una Directora o Director en ejercicio como sustituto; c) Conocer y resolver en única instancia los conflictos de competencia territorial que se suscitaren entre las DireccionesDepartamentaleso Regionalesde Minas. d) Designar al Director Departamental o Regional sustituto en el caso previsto en el Articulo 48. Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 Fax.:(591-2) 2201663 .www.diputados.bo La Paz - Bolivia
  • 32. INF CEPPl. PL 19W2014-2015 e) Proponer al Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia el reordenamiento territorial de las direcciones departamentales o regionales o la creación de nuevas, según las necesidades de la industria minera. ART~CULO50. (EXCUSA Y RECUSACION). l. En obse~anciadel principio de imparcialidad, las excusas y recusaciones se tramitarán conforme a reglamentaciónde la Ley No2341 de 23 de julio de 2002. II. Serán causales de excusa y recusación para la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional. Departamental o Regional de la AJAM y AAJRM: 1.- El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción con el accionante o las partes. 2.- Tener relación de compadrazgo, padrino o ahijado, con el accionante o alguna de las partes. 3.- Tener proceso pendiente con el administrado, siempre que éste no hubiere sido provocado para inhabilitar10 injustificadamente, o ser o haber sido denunciante o acusador contra el administrado para su enjuiciamiento penal, o ser denunciado con el objeto de inhabilitación de manera injustificada. 4.- Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el procedimiento o proceso que debe conocer. 5.- Haber manifestado opinión anticipada sobre la pretensión demandada antes de asumir conocimiento del caso por cualesquier medio verificable. 6.- Tener amistad, enemistad u odio con el accionante o alguna de las partes, que se manifieste por hechos notorios y recientes con anterioridad de asumir conocimiento del caso. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas inferidas a las directoras y directores, después que hubiere comenzado a conocer el asunto, sin perjuicio de las responsabilidadesde Ley. 7.- Ser acreedor, deudor o garante del accionante o de alguna de las partes ART~CULO51. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA).- La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional, comprendido en cualquiera de las causales de excusa deberá apartarse en su primera actuación de oficio, en cuyo caso la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional quedará apartado definitivamente de conocer la causa. Tratándose de la Directora o Director Nacional, los sustituirá quien ejerza la autoridad jerárquica siguiente de la AJAM de acuerdo a sus normas de reorganización. Todo acto o resolución posterior de la Directora o Director excusado, dentro de la misma causa, será nulo. ART~CULO52. (RESPONSABILIDAD). La omisión de excusa será causal de responsabilidadde acuerdo a la Ley N" 1178 y disposiciones Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www,diputados.bo La Paz - Bolivia .
  • 33. INF CEPPI. PL 198/2014-2015 ART~CULO53.- (SUPLENCIAS). l. En caso de licencia, vacación, enfermedad, impedimento, o ausencia temporal de una Directora o Director Departamental o Regional por menos de noventa (90) días calendario, la suplencia será ejercida por la Directora o el Director Departamental o Regional de la sede jurisdiccional más próxima. II. Si las causas de suplencia establecidas en el parágrafo anterior, se extendieran por un periodo de más de 90 días calendario, se deberá designar a un Director sustituto. ART~CULO54. (JURISDICCI~N ORDINARIA).- Las controversias entre titulares de derechos mineros sobre mejor derecho a áreas mineras que se encuentren en trámite en la jurisdicción ordinaria a tiempo de la vigencia de la presente Ley, continuarán en dicha jurisdicción hasta su conclusión, a los fines previstos en el Artículo 125 de la presente Ley. ART~CULO 55. (ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NACIONAL).- La Directora Ejecutiva Nacional o el Director Ejecutivo Nacional tiene las funciones y atribuciones administrativas siguientes: 1. Fiscalizar y emitir opinión fundada sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de las ~irecciones~epartamentaleso Regionales y del adecuado cumplihiento de sus atribuciones administrativas. a los fines de lev:,. 2. Conocer y resolver aquellos asuntos de carácter administrativo que sean consultados o puestos en su conocimiento por las Direcciones Departamentales o Regionales; 3. Adoptar medidas disciplinarias que sean necesarias para que las Direcciones Departamentales o Regionales cumplan sus funciones de acuerdo con la presente Ley y demás normas legales aplicables 4. Considerar y proponer las políticas salariales y de recursos humanos de las Direcciones Departamentales o Regionales, de la Dirección Nacional y otras dependencias a su cargo, a los fines presupuestariosde ley; 5. Considerar y aprobar y, en su caso modificar los proyectos de presupuestos de las Direcciones Departamentales o Regionales y propios, a los fines presupuestariosde Ley; ART~CULO56. (ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL). l. Los Directores Departamentales o Regionales vigilarán el correcto y legal cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que en el ámbito de la actividad minera corresponden a los actores productivos mineros y a los titulares de Licencias de Operación y Licencias de Comercialización, sin interferir con las atribuciones y competencias propias de control y fiscalización que corresponden a otras entidades del sector minero establecidasen la presente Ley o a otras entidades del Estado de acuerdo a su normativa propia. II.El control del cumplimiento de las obligaciones medio ambientales y las sanciones por incumplimiento se rigen por las normas medio ambientales generales y las Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia STelf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663. ww.diputados.bo .La Paz- Bolivia i
  • 34. Srndha@$da/,i,a $?%mbnmiomz¿,h :Wchia . . . %4marm </. @ ~ X ~ ~ L I I G ~ INF CEPPl PL 198/2014-2015 disposiciones especiales de la presente Ley, a cargo de las autoridades competentes. III. El control del cumplimiento de las obligaciones, tributarias. laborales, de seguridad social y otras que no constituyan actividad minera propiamente, y las sanciones por su incumplimiento, se ejerce por las respectivas autoridades competentes. IV. El registro y control a las actividades de comercialización de minerales y metales en el mercado interno y comercio exterior se ejerce por el SENARECOM. ART~CULO57. (ACTIVIDAD REGISTRAL). l. La AJAM administrará el Registro Minero que comprende los siguientes actos sujetos a registro: autorizaciones, adecuaciones, contratos administrativos mineros, licencias y toda decisión administrativa y judicial que hubiere causado estado en materia minera respecto de los procesos de reconocimiento, adecuación, suscripción de contratos, licencias, enmiendas, o extinción de derechos mineros u otros de carácter similar de acuerdo con la presente Ley. II. Las Autoridades Departamentales o Regionales competentes, proporcionarán la información de todos y cada uno de los actos sujetos a registro de acuerdo con la presente Ley. III.A partir de la vigencia de la presente Ley, se suprime la obligación de registrar derechos mineros y otros actos de carácter minero previstos en la presente Ley en los Registros de Derechos Reales y en el Registro de Comercio. SECCIÓN III DE LOS ACTOS PROCESALES Y OTRAS NORMAS ADJETIVAS ART~CULO58.- (RESOLUCIONES Y PRINCIPIO DE PUBLICIDAD). l.Todos los actos administrativos de carácter jurisdiccional de la Dirección Ejecutiva Nacional y de las Direcciones Departamentales o Regionales de la AJAM, salvo los de mero trámite, se expresarán en resoluciones administrativas fundadas y motivadas. II. Todas las resoluciones sobre otorgamiento o reconocimiento de derechos, autorizaciones, registros, licencias, renuncias, resolución contractual, suspensión o revocatoria de autorizaciones y licencias y demás actos que causen estado y pudieran afectar derechos de terceros, deberán disponer su inscripción en el Registro Minero y su publicación en la Gaceta Nacional Minera. III. La publicación en la Gaceta Nacional Minera constituirá notificación pública a actores productivos mineros y otros terceros legitimados cuyos derechos pudieren resultar afectados por dichas resoluciones a los fines de defensa legal y oposición conforme a esta Ley. Las resoluciones y decretos de mero trámite serán legalmente notificadas a los solicitantes o peticionarios. Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo. La Paz- Bolivia
  • 35. IV. Para fines informativos la AJAM, dispondrá la inmediata publicación de cada edición de la Gaceta Nacional Minera, como separata o parte de la publicación, en por lo menos un periódico de circulación nacional o en un medio de prensa de difusión local de la sede de la Autoridad Regional o Departamental cuando en este último caso el ámbito de validez territorial del acto se circunscribe a esta zona, localidad o región. ART~CULO59. (RECURSOS DE REVOCATORlA Y JERÁRQUICO. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). l. Toda resolución que dicte una Dirección Departamental o Regional en cualquier estado del procedimiento, sea aceptando o denegando, total o parcialmente, la pretensión o solicitud del administrado. podrá ser impugnada interponiendo ante la misma autoridad recurso de revocatoria, en el plazo de 10 días hábiles administrativos. II. La resoluciónque resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de 20 dias hábiles, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de 10 días hábiles ante la misma Dirección Departamental o Regional la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de 30 días hábiles de su recepción. La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la Resolución inicial. 111. A los efectos del parágrafo anterior los Tribunales Departamentales de Justicia resolverán los procesos contencioso administrativosen sala plena. IV. La resolución judicial que resuelva el proceso contencioso administrativo será debidamente notificada, debiendo la Dirección Ejecutiva Nacional disponer su inscripción en el Registro Minero y publicación en la Gaceta Nacional Minera. V. Tratándose de recursos por denegatoria de la autoridad a dar curso a solicitudes de adecuación a contratos administrativos mineros, su interposición en cualesquiera de sus instancias no suspende el ejercicio de los derechos adquiridos, pre- constituidos o reconocidos por la presente Ley que continuarán vigentes mientras no concluyan los procedimientos. ART~CULO60. (NORMAS SUPLETORIAS). l. En los casos previstos en la presente sección y en la presente Ley en lo que corresponda, será de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo No 2341 de fecha 23 de abril 2002 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. -Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el vivir Bien Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia -.-