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MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
respecto de unas cuentas bancarias del deudor que mantiene su incumplimiento
en el proceso principal. Espero les sea de utilidad.
Modelo de solicitud de embargo de cuentas bancarias
EXPEDIENTE : 2006-3956.
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Medida Cautelar de
Embargo en forma de Retención.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
HUANCAVELICA.
REDES CORI, identificado con DNI
29235635, con dirección domiciliaria en
Jirón Victoria Nro. 206 Urbanización
Manuel Prado, distrito de Paucarpata,
señalando domicilio procesal en (…); a
Ud., respetuosamente, digo:
I.- PRETENSION CAUTELAR.-
En vía de proceso cautelar, conforme al art. 657 del Código Procesal Civil, solicito
se dicte medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sobre la
Cuenta Bancaria 215-0038-750-0-30 y la Cuenta Bancaria 215-0038-751-0-40
(cuenta de la demandada ESSALUD en el proceso de ejecución principal)
ubicadas en el Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 250,000.00
nuevos soles, para lo cual solicite se oficie al Banco de Crédito del Perú para que
retenga la suma señalada en el Banco de la Nación a favor del demandante.
II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.-
La medida cautelar que se solicita es la de EMBARGO EN FORMA DE
RETENCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 657 del Código Procesal
Civil, POR LO QUE RECAE SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO, DEBIENDO
DEPOSITARSE EL DINERO EN EL BANCO DE LA NACIÓN.
III.- BIENES SOBRE LOS QUE DEBE DE RECAER LA MEDIDA CAUTELAR.-
La medida cautelar solicitada debe de recaer sobre las CUENTAS BANCARIAS
NÚMERO 215-0038-750-0-30 Y 215-0038-751-0-40 UBICADAS EN EL BANCO
DE CRÉDITO DEL PERÚ.
IV.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA
CAUTELAR.
Para la presente medida cautelar se deben de cursar oficio al Banco de Crédito
del Perú cuya dirección es en calle San Juan de Dios con Esquina General Morán.
El afectado con la presente Medida Cautelar es el Seguro Social de Salud
(ESSALUD) quien es el titular de estas cuentas)
V.- MONTO DE LA AFECTACION
La presente medida cautelar tiene por monto de afectación la suma de S/. 250
000.00.
VI.- ANEXOS
1-A Copia certificada de la Sentencia 100-2002-DJEC
1-B Copia certificada de la Sentencia de Vista 0555-2002-3SC
1-C Copia certificada de la Resolución 25-2004 que aprueba informe pericial en
primera instancia.
1-D Copia certificada del Auto de Vista 427-2005-3sc QUE CONFIRMA LA
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA PERICIA EN PRIMERA INSTANCIA.
1-E Copia certificada de la Resolución 44-2006 por la que en el proceso de
amparo en el que se emitió las sentencias materia de ejecución, se dejó expedita
la vía para iniciar el presente proceso de ejecución por haber transcurrido más de
seis meses sin que ESSALUD haya cumplido con abonarme la suma que me
adeuda (véase art. 42.4 de la Ley 27584)
1-F Copia de la Resolución 8 que me fue notificada en el presente proceso, con lo
que acredito que a la fecha se ha dado inicio a la ejecución forzada y, por lo tanto,
procede la interposición de la presente medida cautelar.
1-G Copia Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO:
A UD.- pido conceder la medida cautelar solicitada.
PRIMER OTROSI.- Al tener sentencia consentida, me encuentro exonerado de
OFRECER CONTRACAUTELA y exponer los fundamentos de mi pretensión
cautelar, ELLO EN ATENCIÓN A LO PREVISTO EN EL ART. 615 DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL.
SEGUNDO OTROSI.- No se adjunta medios de prueba, por cuanto el presente
proceso se encuentra en etapa de ejecución, no siendo necesario los mismos por
existir sentencia que declara fundada la demanda.
Huancavelica, 08 de octubre de 2013.
MODELO DE SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO
CONSERVATIVO CON DESPOSESION
El Código Procesal Civil nos brida instrumentos procesales a razón de poder hacer efectivo nuestro
derecho reconocido judicialmente; por ello, se debe tener en consideración que tipo o clase de
embargo se tiene que utilizar frente a un caso concreto, pudiendo ser solicitado antes de iniciado el
proceso, dentro del proceso o luego de tener auto o sentencia judicial. Freddy Sergio Pillaca
Huacles.
Especialista :
Expediente : 1112-2009-CI
Cuaderno : Cautelar (ejecución de auto)
Escrito : 01
Sumilla : TRABAR EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO
SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE xxxxxxxxx.
xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 09177075, con domicilio real en Av. Los Olivos Mz. “S”
Lt. “3” Villa Alta -La Molina, Lima, con domicilio procesal en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en los
seguidos contra xxxxxxxxxxxxxxxx, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en vía
ejecutiva, ante usted me presento y con el debido respeto expongo:
I.- PETITORIO:
Que, en vía de proceso cautelar SOLICITO a su juzgado se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR EN
EJECUCIÓN DE AUTO bajo la forma de un SECUESTRO CONSERVATIVO, CON
DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO, sobre los BIENES MUEBLES que le pertenezcan a
la parte demandada y que se encuentren ubicados en su domicilio situado en PASAJE LOS
ALAMOS MZ “K” LT “18” A. H. VIÑA ALTA - LA MOLINA; HASTA POR LA SUMA DE S/. 3 455.00
NUEVOS SOLES, en merito de las siguientes consideraciones.
II.- MONTO DEL PETITORIO:
La medida cautelar solicitada es hasta por la suma de S/. 3 455.00 (tres mil cuatrocientos
cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) suma de la deuda principal.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, el ejecutante interpuso ante su despacho demanda ejecutiva de obligación de dar suma de
dinero, a efecto de que la parte accionada cumpla con pagar la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100), importe contenido en el
titulo valor anexado a la demanda.
2. Es de verse que por el merito del mencionado titulo valor su judicatura, admite la citada
demanda a tramite, ya que es cierta, expresa, líquida y exigible; como puede apreciarse de la
cambial que acredita mi pretensión.
3. Que, con fecha 07 de mayo de 2010, mediante resolución Nº 04, se expide auto resolviendo
ordenar hacer efectivo el apercibimiento decretado; en consecuencia, dispone llevarse adelante la
ejecución forzada, para que la demandada cumpla con pagar a favor del accionante la suma de S/.
3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100).
4. Que, con fecha 24 de junio de 2010,mediante resolución Nº 06, se declara consentida la referida
resolución, asimismo, se requiere a la emplazada para que en el termino de tres días cumpla con
pagar a favor del demandante la suma de S/. 3 455.00 nuevos soles, más intereses legales
pactados, costas y costos del proceso.
5. En ese sentido, estando acreditado la obligación puesta a cobro, más no garantizada la
cancelación del pago de la misma, solicito a su despacho se sirva concederme una medida
cautelar en la modalidad de secuestro conservativo, con la respectiva desposesión y entrega al
custodio judicial de los bienes a secuestrarse, tal como lo describo en el petitorio de la presente
solicitud. Note que a la fecha los actuados se encuentran en ejecución de auto, por ende no resulta
necesario adjuntar anexo alguno ni arancel judicial (menor a 10 URP).
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas lágales:
Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala “establece que es efecto de las obligaciones
autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a
que está obligado”.
Artículo 608º del Código Procesal Civil, según el cual dice: “que todo Juez, a pedido de parte,
puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar
el cumplimiento de la decisión definitiva”.
Artículo 642º del Código adjetivo señala: “a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se
puede solicitar embargo; y b) que este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del
presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este
supuesto señala la ley”.
Y artículos 643º, 649º, 651º y 653º.
V.- CONTRACAUTELA:
No ofrezco contracautela por ser el estado de autos el de ejecución forzada.
VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:
Que, con arreglo a lo previsto por el Código Procesal Civil, por tratarse de un EMBARGO EN
FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO debe designarse como órgano de auxilio judicial en
calidad de CUSTODIO al señor xxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I Nº 40101080, domiciliado en AV.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual cumplo con adjuntar a la presente solicitud copia
legalizada de su Documento Nacional de Identidad.
VII.- SEÑALAMIENTO DE DEPÓSITO:
Que, propongo como deposito en el cual deberán ser internados los bienes muebles a
secuestrarse, el inmueble ubicado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; provincia y
departamento de Lima, el cual es conducido por el custodio nombrado en autos, conforme el recibo
de luz que en original se adjunta a la presente solicitud.
VIII.- ANEXOS:
ANEXO 1-A.- Fotocopia legaliza del D.N.I del órgano de auxilio judicial (custodio).
ANEXO 1-B.- Original del recibo de luz del domicilio donde se depositaran los bienes muebles.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva decretar la medida cautelar en forma de secuestro conservativo sobre
los bienes de propiedad de la parte demandada.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LA DELEGACIÓN
POLICIAL Y/O COMISARÍA DEL SECTOR, a efectos de que presten sus servicios, proporcionando
el apoyo de la fuerza pública, en el momento de la ejecución de la medida cautelar peticionada.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo, solicito a su judicatura autorice el DESCERRAJE Y
CATEO respectivo, en el caso de ser necesario.
TERCER OTROSI DIGO: Que, solicito la formación del cuaderno de ejecución correspondiente,
para lo cual adjunto copia simple del escrito de subsanación de la demanda ejecutiva, resolución
Nº 04 y resolución Nº 06; con el fin de que sean certificadas por el secretario cursor y formen parte
del mismo junto con el presente escrito y la resolución que este origine.
Obsérvese, que el estado de autos es el de ejecución, por ello su judicatura no deberá requerir
documento alguno adicional.
CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del ejecutante, autorizo a la señorita
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos,
recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura
expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso.
QUINTO OTROSI DIGO: Que, suscribo el escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 22 de julio del 2010
DEMANDA DE EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA
Cuaderno: principal
Escrito Nro. 01
Sumilla: Demanda de Ejecución de
Garantías
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO COMERCIAL DE LIMA:
GLORIA S.A., con RUC 201000190797, con domicilio en Av. Republica de Panamá 2461 Urb.
Santa Catalina, La Victoria, Lima, representada por don ALDO ANTONIO MORACHIMO VERA,
con DNI 07932521, con mandato inscrito en la Partida registral 11559044 del registro de Personas
Jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de
Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. digo:
VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO
Que en VÍA DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interponemos demanda de
ejecución de garantía hipotecaria contra EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA, con domicilio en Av.
Argentina 3257 Pabellón 2 Puesto 78 Mercado Minka, Callao, y contra CATALINA AIDA ESCATE
MONTES y PERCY QUEVEDO ESTRADA, ambos domiciliados en Calle Víctor Raúl Haya de la
Torre 940-942, La Perla Callao, a fin que cumplan con pagarnos la suma de TRESCIENTOS
VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100 NUEVOS SOLES, mas costas y
costos del presente proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado
en garantía a fin de hacernos pago de dicha acreencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Gloria S.A. es una persona jurídica que tiene por objeto dedicarse a la elaboración,
envasado, manufactura, compra, venta, importación y exportación de toda clase de productos
lácteos, derivados lácteos, jugos y conservas de pescado.
2. Por su parte el demandado EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA tiene por actividad
dedicarse a la distribución y comercialización de toda clase de productos lácteos y abarrotes en
General, razón por la cual se le otorgo una línea de crédito en diversas mercaderías.
3. Que, los ejecutados CATALINA AIDA ESCATE MONTES y PERCY QUEVEDO ESTRADA
constituyeron hipoteca a favor de la recurrente, hasta por la suma de TREINTA MIL DÓLARES
AMERICANOS, sobre el inmueble de su propiedad sito en Calle Víctor Raúl Haya de la Torre 940-
942, La Perla, Callao, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha 11144 del registro de la
propiedad Inmueble del Callao.
4. Que la referida hipoteca tiene por finalidad garantizar el pago de las deudas que don
EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA contraiga con la ejecutante en virtud a la línea de crédito
rotativo a que se hace referencia en el segundo párrafo.
5. Que, el mencionado Edward José Venturo Correa nos adeuda la suma de TRESCIENTOS
VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100 NUEVOS SOLES, suma que
sobrepasa la garantía otorgada y que es materia de ejecución, conforme al Estado de Cuenta de
Saldo deudor que se anexa a la presente demanda
6. Conforme se desprende del citado estado de cuentas, la deuda materia de ejecución
deriva de facturas y notas de crédito emitidas entre el 07 de Junio del 2,005 al 14 de Junio del
2,006, habiéndose vencido en exceso el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones.
7. La presente acción tiene por finalidad reclamar a la ejecución de la garantía hipotecaria a
fin que se ordene al ejecutado a pagar la deuda a que se hace mención, bajo apercibimiento de
procederse al remate del bien otorgado en garantía, en caso que dicho pago no se hiciera realidad.
8. Que en vista que la garantía otorgada es inferior al monto realmente adeudado, nos
reservamos el derecho de iniciar las acciones legales respectivas a fin de exigir el cumplimiento del
integro de las obligaciones que el co ejecutado EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA tiene frente a
nosotros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Art. 1219 inc. 1 del C.C. que faculta a la recurrente a iniciar este tipo de procesos, ante la
negativa de los demandados de cumplir con su obligación.
2. Art. 1097 del C.C. el mismo que señala que por la hipoteca se afecta un inmueble en
garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero, y que la garantía no
determina la desposesion y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta
judicial del bien hipotecado.
3. Art. 720 y siguientes del C.P.C. referidos al proceso de ejecución de garantías reales.
MONTO DEL PETITORIO:
La deuda materia de ejecución asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100 NUEVOS SOLES
MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito del testimonio de la escritura publica de constitución de Garantía Hipotecaria
(anexo 1-E) otorgada ante la Notaria Vela Velásquez, el 17 de Mayo del 2,005 e inscrita en el
asiento D001 de la Partida 70051788 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, con el cual
demostramos:
a. La constitución de la hipoteca a favor de la recurrente hasta por la suma de treinta mil
dólares americanos.
b. Que el inmueble otorgado en garantía ha sido tasado de común acuerdo por ambas partes
en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, razón por la cual no es
necesario se practique una nueva tasación del mismo.
2. El merito del certificado de Gravamen del inmueble sito en Calle Víctor Raúl Haya de la
Torre 940-942, La Perla Callao, sobre el cual se constituyó la hipoteca materia d ejecución (anexo
1-F)
3. La liquidación del estado de cuenta del saldo deudor de fecha 02 de Diciembre del 2,006,
en la que consta el monto de lo adeudado por don EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA asciende a
la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100
NUEVOS SOLES, obligación mucho mayor a la garantía otorgada y que es materia de ejecución
(anexo 1-G).
4. El merito de la Partida Registral 11559044 del registro de Personas Jurídicas de Lima, en
la cual se encuentra inscrito el nombramiento del suscrito como mandatario de Gloria S.A. (anexo
1-C)
5. El merito de la Ficha RUC de Gloria S.A. (anexo 1-D)
PRIMER OTROSI DIGO: Que delego las facultades generales de representación a que se refiere el
art. 80 del C.P.C. al Dr. Rodrigo Medina Torres, con Reg. CAL 15527 y declaramos estar instruidos
acerca de su alcance.
ANEXOS:
1-A Copia de DNI.
1-B Arancel Judicial
1-C Copia certificada de Partida Registral 11559044 del registro de Personas Jurídicas de Lima
1-D Copia certificada de Ficha RUC de Gloria S.A.
1-E Testimonio de Escritura Publica de constitución de Garantía Hipotecaria
1-F Certificado de Gravamen
1-G Liquidación de saldo deudor
POR TANTO:
A Ud. pido admitir la presente demanda y resolver conforme a ley.
Lima, 02 de Diciembre del 2,006

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Modelos de embargo

  • 1. MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN respecto de unas cuentas bancarias del deudor que mantiene su incumplimiento en el proceso principal. Espero les sea de utilidad. Modelo de solicitud de embargo de cuentas bancarias EXPEDIENTE : 2006-3956. ESPECIALISTA : (…) ESCRITO : 01-2013 SUMILLA : Medida Cautelar de Embargo en forma de Retención. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUANCAVELICA. REDES CORI, identificado con DNI 29235635, con dirección domiciliaria en Jirón Victoria Nro. 206 Urbanización Manuel Prado, distrito de Paucarpata, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo: I.- PRETENSION CAUTELAR.- En vía de proceso cautelar, conforme al art. 657 del Código Procesal Civil, solicito se dicte medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sobre la Cuenta Bancaria 215-0038-750-0-30 y la Cuenta Bancaria 215-0038-751-0-40 (cuenta de la demandada ESSALUD en el proceso de ejecución principal) ubicadas en el Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 250,000.00 nuevos soles, para lo cual solicite se oficie al Banco de Crédito del Perú para que retenga la suma señalada en el Banco de la Nación a favor del demandante. II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.- La medida cautelar que se solicita es la de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 657 del Código Procesal Civil, POR LO QUE RECAE SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO, DEBIENDO DEPOSITARSE EL DINERO EN EL BANCO DE LA NACIÓN. III.- BIENES SOBRE LOS QUE DEBE DE RECAER LA MEDIDA CAUTELAR.-
  • 2. La medida cautelar solicitada debe de recaer sobre las CUENTAS BANCARIAS NÚMERO 215-0038-750-0-30 Y 215-0038-751-0-40 UBICADAS EN EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. IV.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA CAUTELAR. Para la presente medida cautelar se deben de cursar oficio al Banco de Crédito del Perú cuya dirección es en calle San Juan de Dios con Esquina General Morán. El afectado con la presente Medida Cautelar es el Seguro Social de Salud (ESSALUD) quien es el titular de estas cuentas) V.- MONTO DE LA AFECTACION La presente medida cautelar tiene por monto de afectación la suma de S/. 250 000.00. VI.- ANEXOS 1-A Copia certificada de la Sentencia 100-2002-DJEC 1-B Copia certificada de la Sentencia de Vista 0555-2002-3SC 1-C Copia certificada de la Resolución 25-2004 que aprueba informe pericial en primera instancia. 1-D Copia certificada del Auto de Vista 427-2005-3sc QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA PERICIA EN PRIMERA INSTANCIA. 1-E Copia certificada de la Resolución 44-2006 por la que en el proceso de amparo en el que se emitió las sentencias materia de ejecución, se dejó expedita la vía para iniciar el presente proceso de ejecución por haber transcurrido más de seis meses sin que ESSALUD haya cumplido con abonarme la suma que me adeuda (véase art. 42.4 de la Ley 27584) 1-F Copia de la Resolución 8 que me fue notificada en el presente proceso, con lo que acredito que a la fecha se ha dado inicio a la ejecución forzada y, por lo tanto, procede la interposición de la presente medida cautelar. 1-G Copia Documento Nacional de Identidad POR LO EXPUESTO: A UD.- pido conceder la medida cautelar solicitada.
  • 3. PRIMER OTROSI.- Al tener sentencia consentida, me encuentro exonerado de OFRECER CONTRACAUTELA y exponer los fundamentos de mi pretensión cautelar, ELLO EN ATENCIÓN A LO PREVISTO EN EL ART. 615 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. SEGUNDO OTROSI.- No se adjunta medios de prueba, por cuanto el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución, no siendo necesario los mismos por existir sentencia que declara fundada la demanda. Huancavelica, 08 de octubre de 2013.
  • 4. MODELO DE SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESION El Código Procesal Civil nos brida instrumentos procesales a razón de poder hacer efectivo nuestro derecho reconocido judicialmente; por ello, se debe tener en consideración que tipo o clase de embargo se tiene que utilizar frente a un caso concreto, pudiendo ser solicitado antes de iniciado el proceso, dentro del proceso o luego de tener auto o sentencia judicial. Freddy Sergio Pillaca Huacles. Especialista : Expediente : 1112-2009-CI Cuaderno : Cautelar (ejecución de auto) Escrito : 01 Sumilla : TRABAR EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE xxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 09177075, con domicilio real en Av. Los Olivos Mz. “S” Lt. “3” Villa Alta -La Molina, Lima, con domicilio procesal en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en los seguidos contra xxxxxxxxxxxxxxxx, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en vía ejecutiva, ante usted me presento y con el debido respeto expongo: I.- PETITORIO: Que, en vía de proceso cautelar SOLICITO a su juzgado se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR EN EJECUCIÓN DE AUTO bajo la forma de un SECUESTRO CONSERVATIVO, CON DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO, sobre los BIENES MUEBLES que le pertenezcan a la parte demandada y que se encuentren ubicados en su domicilio situado en PASAJE LOS ALAMOS MZ “K” LT “18” A. H. VIÑA ALTA - LA MOLINA; HASTA POR LA SUMA DE S/. 3 455.00 NUEVOS SOLES, en merito de las siguientes consideraciones. II.- MONTO DEL PETITORIO: La medida cautelar solicitada es hasta por la suma de S/. 3 455.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) suma de la deuda principal. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, el ejecutante interpuso ante su despacho demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero, a efecto de que la parte accionada cumpla con pagar la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100), importe contenido en el titulo valor anexado a la demanda. 2. Es de verse que por el merito del mencionado titulo valor su judicatura, admite la citada demanda a tramite, ya que es cierta, expresa, líquida y exigible; como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión. 3. Que, con fecha 07 de mayo de 2010, mediante resolución Nº 04, se expide auto resolviendo
  • 5. ordenar hacer efectivo el apercibimiento decretado; en consecuencia, dispone llevarse adelante la ejecución forzada, para que la demandada cumpla con pagar a favor del accionante la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100). 4. Que, con fecha 24 de junio de 2010,mediante resolución Nº 06, se declara consentida la referida resolución, asimismo, se requiere a la emplazada para que en el termino de tres días cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/. 3 455.00 nuevos soles, más intereses legales pactados, costas y costos del proceso. 5. En ese sentido, estando acreditado la obligación puesta a cobro, más no garantizada la cancelación del pago de la misma, solicito a su despacho se sirva concederme una medida cautelar en la modalidad de secuestro conservativo, con la respectiva desposesión y entrega al custodio judicial de los bienes a secuestrarse, tal como lo describo en el petitorio de la presente solicitud. Note que a la fecha los actuados se encuentran en ejecución de auto, por ende no resulta necesario adjuntar anexo alguno ni arancel judicial (menor a 10 URP). IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento mi pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas lágales: Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala “establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”. Artículo 608º del Código Procesal Civil, según el cual dice: “que todo Juez, a pedido de parte, puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”. Artículo 642º del Código adjetivo señala: “a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley”. Y artículos 643º, 649º, 651º y 653º. V.- CONTRACAUTELA: No ofrezco contracautela por ser el estado de autos el de ejecución forzada. VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL: Que, con arreglo a lo previsto por el Código Procesal Civil, por tratarse de un EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO debe designarse como órgano de auxilio judicial en calidad de CUSTODIO al señor xxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I Nº 40101080, domiciliado en AV.
  • 6. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual cumplo con adjuntar a la presente solicitud copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad. VII.- SEÑALAMIENTO DE DEPÓSITO: Que, propongo como deposito en el cual deberán ser internados los bienes muebles a secuestrarse, el inmueble ubicado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; provincia y departamento de Lima, el cual es conducido por el custodio nombrado en autos, conforme el recibo de luz que en original se adjunta a la presente solicitud. VIII.- ANEXOS: ANEXO 1-A.- Fotocopia legaliza del D.N.I del órgano de auxilio judicial (custodio). ANEXO 1-B.- Original del recibo de luz del domicilio donde se depositaran los bienes muebles. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva decretar la medida cautelar en forma de secuestro conservativo sobre los bienes de propiedad de la parte demandada. PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LA DELEGACIÓN POLICIAL Y/O COMISARÍA DEL SECTOR, a efectos de que presten sus servicios, proporcionando el apoyo de la fuerza pública, en el momento de la ejecución de la medida cautelar peticionada. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo, solicito a su judicatura autorice el DESCERRAJE Y CATEO respectivo, en el caso de ser necesario. TERCER OTROSI DIGO: Que, solicito la formación del cuaderno de ejecución correspondiente, para lo cual adjunto copia simple del escrito de subsanación de la demanda ejecutiva, resolución Nº 04 y resolución Nº 06; con el fin de que sean certificadas por el secretario cursor y formen parte del mismo junto con el presente escrito y la resolución que este origine. Obsérvese, que el estado de autos es el de ejecución, por ello su judicatura no deberá requerir documento alguno adicional. CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del ejecutante, autorizo a la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso. QUINTO OTROSI DIGO: Que, suscribo el escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lima, 22 de julio del 2010
  • 7. DEMANDA DE EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA Cuaderno: principal Escrito Nro. 01 Sumilla: Demanda de Ejecución de Garantías SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO COMERCIAL DE LIMA: GLORIA S.A., con RUC 201000190797, con domicilio en Av. Republica de Panamá 2461 Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, representada por don ALDO ANTONIO MORACHIMO VERA, con DNI 07932521, con mandato inscrito en la Partida registral 11559044 del registro de Personas Jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. digo: VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO Que en VÍA DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interponemos demanda de ejecución de garantía hipotecaria contra EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA, con domicilio en Av. Argentina 3257 Pabellón 2 Puesto 78 Mercado Minka, Callao, y contra CATALINA AIDA ESCATE MONTES y PERCY QUEVEDO ESTRADA, ambos domiciliados en Calle Víctor Raúl Haya de la Torre 940-942, La Perla Callao, a fin que cumplan con pagarnos la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100 NUEVOS SOLES, mas costas y costos del presente proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía a fin de hacernos pago de dicha acreencia. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Gloria S.A. es una persona jurídica que tiene por objeto dedicarse a la elaboración, envasado, manufactura, compra, venta, importación y exportación de toda clase de productos lácteos, derivados lácteos, jugos y conservas de pescado. 2. Por su parte el demandado EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA tiene por actividad dedicarse a la distribución y comercialización de toda clase de productos lácteos y abarrotes en General, razón por la cual se le otorgo una línea de crédito en diversas mercaderías. 3. Que, los ejecutados CATALINA AIDA ESCATE MONTES y PERCY QUEVEDO ESTRADA constituyeron hipoteca a favor de la recurrente, hasta por la suma de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS, sobre el inmueble de su propiedad sito en Calle Víctor Raúl Haya de la Torre 940- 942, La Perla, Callao, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha 11144 del registro de la propiedad Inmueble del Callao. 4. Que la referida hipoteca tiene por finalidad garantizar el pago de las deudas que don EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA contraiga con la ejecutante en virtud a la línea de crédito rotativo a que se hace referencia en el segundo párrafo. 5. Que, el mencionado Edward José Venturo Correa nos adeuda la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100 NUEVOS SOLES, suma que sobrepasa la garantía otorgada y que es materia de ejecución, conforme al Estado de Cuenta de Saldo deudor que se anexa a la presente demanda 6. Conforme se desprende del citado estado de cuentas, la deuda materia de ejecución deriva de facturas y notas de crédito emitidas entre el 07 de Junio del 2,005 al 14 de Junio del 2,006, habiéndose vencido en exceso el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones.
  • 8. 7. La presente acción tiene por finalidad reclamar a la ejecución de la garantía hipotecaria a fin que se ordene al ejecutado a pagar la deuda a que se hace mención, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía, en caso que dicho pago no se hiciera realidad. 8. Que en vista que la garantía otorgada es inferior al monto realmente adeudado, nos reservamos el derecho de iniciar las acciones legales respectivas a fin de exigir el cumplimiento del integro de las obligaciones que el co ejecutado EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA tiene frente a nosotros. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Art. 1219 inc. 1 del C.C. que faculta a la recurrente a iniciar este tipo de procesos, ante la negativa de los demandados de cumplir con su obligación. 2. Art. 1097 del C.C. el mismo que señala que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero, y que la garantía no determina la desposesion y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. 3. Art. 720 y siguientes del C.P.C. referidos al proceso de ejecución de garantías reales. MONTO DEL PETITORIO: La deuda materia de ejecución asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100 NUEVOS SOLES MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mérito del testimonio de la escritura publica de constitución de Garantía Hipotecaria (anexo 1-E) otorgada ante la Notaria Vela Velásquez, el 17 de Mayo del 2,005 e inscrita en el asiento D001 de la Partida 70051788 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, con el cual demostramos: a. La constitución de la hipoteca a favor de la recurrente hasta por la suma de treinta mil dólares americanos. b. Que el inmueble otorgado en garantía ha sido tasado de común acuerdo por ambas partes en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, razón por la cual no es necesario se practique una nueva tasación del mismo. 2. El merito del certificado de Gravamen del inmueble sito en Calle Víctor Raúl Haya de la Torre 940-942, La Perla Callao, sobre el cual se constituyó la hipoteca materia d ejecución (anexo 1-F) 3. La liquidación del estado de cuenta del saldo deudor de fecha 02 de Diciembre del 2,006, en la que consta el monto de lo adeudado por don EDWAR JOSÉ VENTURO CORREA asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100 NUEVOS SOLES, obligación mucho mayor a la garantía otorgada y que es materia de ejecución (anexo 1-G). 4. El merito de la Partida Registral 11559044 del registro de Personas Jurídicas de Lima, en la cual se encuentra inscrito el nombramiento del suscrito como mandatario de Gloria S.A. (anexo 1-C) 5. El merito de la Ficha RUC de Gloria S.A. (anexo 1-D)
  • 9. PRIMER OTROSI DIGO: Que delego las facultades generales de representación a que se refiere el art. 80 del C.P.C. al Dr. Rodrigo Medina Torres, con Reg. CAL 15527 y declaramos estar instruidos acerca de su alcance. ANEXOS: 1-A Copia de DNI. 1-B Arancel Judicial 1-C Copia certificada de Partida Registral 11559044 del registro de Personas Jurídicas de Lima 1-D Copia certificada de Ficha RUC de Gloria S.A. 1-E Testimonio de Escritura Publica de constitución de Garantía Hipotecaria 1-F Certificado de Gravamen 1-G Liquidación de saldo deudor POR TANTO: A Ud. pido admitir la presente demanda y resolver conforme a ley. Lima, 02 de Diciembre del 2,006