3. * La tarifa del impuesto a la renta (IR) se reducirá gradualmente por los
próximos tres años, de manera que para el
- Ejercicio fiscal 2011 : 24%
- Ejercicio fiscal 2012 : 23%
- Ejercicio fiscal 2013 en adelante : 22%.
* Los sujetos pasivos administradores u operadores de una ZEDE tendrán rebaja
gradual adicional de 5 puntos porcentuales en la tarifa del IR ( al 2013 será del
17%)
* La sociedad que transfiera su capital accionario en un monto no menor al 5% a
favor de al menos 20% de sus trabajadores podrá diferir el pago del IR y
anticipo hasta por 5 ejercicios fiscales con intereses.
REFORMA A LA TARIFA APLICABLE AL IMPUESTO A LA
RENTA y su FORMA DE PAGO
4. Las sociedades recién constituidas , inversiones nuevas,
personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad que inicien actividades estarán sujetas al pago
del anticipo después del quinto año de operación efectiva.
REFORMA A LA FORMA DE PAGO DEL ANTICIPO AL
IMPUESTO A LA RENTA y su FORMA DE PAGO
5. Para comercializadoras y
distribuidoras de
combustibles el
coeficiente del total de
ingresos gravables será
reemplazado por el
0.4% del total del
margen de
comercialización.
Las actividades de
agroforestería y
silvicultura de especies
forestales, con etapas de
crecimiento mayor a 1
año estarán exonerados
del anticipo durante los
periodos fiscales que no
reciban ingresos
gravados.
Las actividades
relacionadas con
proyectos de desarrollo
de software o tecnología
con etapa de desarrollo
mayor a 1 año, estarán
exonerados del anticipo
durante los periodos
fiscales que no reciban
ingresos gravados.
Para el cálculo del
anticipo del IR se excluirá
los gastos incrementales
por generación de nuevo
empleo, mejora de masa
salarial, nuevos activos, y
aquellas inversiones y
gastos que gozan de
beneficios tributarios del
IR para nuevas
inversiones.
REFORMAS AL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
6. 1. Para las nuevas sociedades constituidas a partir de la
vigencia del Código de la Producción (es decir a partir de
enero del 2011)
2. Que realizan nuevas inversiones en los sectores
priorizados
3. Que no se ubiquen en las zonas urbanas de Quito y
Guayaquil
EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR
CINCO AÑOS. CONTADOS DESDE EL PRIMER AÑO EN EL QUE SE GENERAN
INGRESOS ATRIBUIBLES DIRECTA Y UNICAMENTE A LA NUEVA INVERSION
7. • Producción de
alimentos
• Agroforestería
• Metalmecánica
• Petroquímica
• Farmacéutica
• Turismo
• Energías
renovables
• Servicios
logísticos de
comercio
exterior
• Biotecnología y
software
aplicados
SUSTITUCIONDEIMPORTACIONES
• Abonos y fertilizantes.
• Agroquímicos, pesticidas
y fungicidas.
• Jabones, detergentes y
cosméticos.
• Otros productos
químicos.
• Cerámica, azulejos y
pisos.
• Fabricación de
receptores de radio,
televisión, celulares y
electrónicos en general.
• Confección y materiales
textiles
• Cuero y calzado
• Fabricación de
electrodomésticos
8. INGRESOS EXENTOS DE PAGO DEL
IMPUESTO A LA RENTA
1. Los intereses /rendimientos pagados por trabajadores a la empresa
empleadora por préstamos para la adquisición de acciones
2. Los ingresos percibidos por Compensación Económica para el salario
digno.
3. Los ingresos de los fideicomisos mercantiles que no tengan actividad
empresarial ni negocios en marcha.
4. Los ingresos de los fondos de inversión y complementarios (Requisito:
Retener el IR)
9. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Este gasto no podrá ser mayor al 5% de los ingresos
totales. Siempre que tales adquisiciones no sean
necesarias para cumplir con lo dispuesto por la
autoridad ambiental competente
100% ADICIONAL de la
depreciación y amortización
correspondientes a la
adquisición de Maquinarias,
equipos y tecnologías para la
implementación de
mecanismos de producción
más limpia, generación de
energía de fuente renovable o
a la reducción del impacto
ambiental de la actividad
productiva y de emisiones de
gases de efecto invernadero.
10. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA
RENTA
PARA MEDIANAS EMPRESAS
(ES DECIR TIENE ENTRE 50 Y
199 TRABAJADORES Y
VENTAS ENTRE 1 Y 5
MILLONES):
* Capacitación técnica ,
investigación, innovación
(NO MAYOR AL 1% DE
GASTOS EN SUELDOS )
* Mejora en productividad:
estudios de mercado y
competitividad, (NO MAYOR
AL 1% DE LAS VENTAS )
* Gastos de viaje, estadía y
promoción comercial para
acceso a mercados
internacionales (NO
MAYOR AL 50% DE COSTOS Y
GASTOS DE PUBLICIDAD)
Remuneraciones y
beneficios sociales
aportados al IESS, cuando se
trate de nuevas inversiones
en zonas deprimidas y se
contrate la trabajadores de
la zona la deducción se
mantendrá por 5 años.
Remuneraciones y beneficios
sociales aportados al IESS,
por incremento neto de
empleos (trabajadores
directos).
11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IVA0%
• Los que
introduzcan al
país: Los
administradores
y operadores de
ZEDES siempre
que los bienes
importados sean
destinados a la
zona, o
incorporados a
los procesos
productivos allí
desarrollados.
CREDITOTRIBUTARIO
• Asimismo, los
contribuyentes
dedicados al
transporte de
carga al
extranjero tienen
derecho a crédito
tributario por el
IVA pagado en
combustible
aéreo.
CREDITOTRIBUTARIO
• Los operadores y
administradores
de ZEDEs tienen
derecho a crédito
tributario por el
IVA pagado en la
compra de bienes
y servicios
provenientes del
territorio nacional
12. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Exoneración de pagos
realizados al exterior por
parte de
administradores y
operadores de ZEDEs
por concepto de
importaciones y para la
amortización de capital e
intereses generados
sobre créditos otorgados
por INSTITUCIONES
FINANCIERAS
internacionales con
plazo mayor a 1 año y
con una tasa inferior a
la publicada por el BCE
Están exonerados los
pagos realizados al
exterior por concepto
de amortización de
capital e intereses
generados sobre
créditos otorgados por
INSTITUCIONES
FINANCIERAS, por
plazos superiores a un
año, y con una tasa
inferior a la publicada
por el BCE
13. SI NECESITA MAYOR INFORMACIÓN ESCRÍBANOS A
LA SIGUIENTE DIRECCION
ELECTRONICA:
codigo@mcpec.gob.ec