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Presentación
El presente compendio de términos técnicos ambientales se desarrolló en el marco del Proyecto de
Generación de Ciudadanía con Responsabilidad y Sensibilización Ambiental, en colaboración con
UICN – Comité Holandes.
Cada término está fundamentado y redactado en el marco legal vigente y su conceptualización debe
servir para dilucidar su aplicabilidad correspondiente.
Debemos entender que cada uno de los conceptos y definiciones presentes, construyen un glosario
legal ejercitable para nuestro país y enriquece nuestro lenguaje técnico/legal.
Empecemos a esclarecer vacios conceptuales.
3
A
AA
Auditoria Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
AAC
Auditoría Ambiental Competente. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335)
Abandono del pozo
Operaciones y trabajos para el abandono temporal o definitivo del pozo o formación para dejar
cerrado y seguro un Pozo. (Anexo A, DS 24689)
Actividad Minera
Las actividades mineras son proyectos de interés nacional, se rigen por las normas del presente
Código, tienen carácter de utilidad pública cuando constituyen parte integrada del proceso de
producción del concesionario u operador minero. (Art. 24, Ley 1777)
Se clasifican en Las actividades mineras se clasifican en: (Art. 25, Ley 1777)
a) Prospección y exploración;
b) Explotación;
c) Concentración;
d) Fundición y refinación;
e) Comercialización de minerales y metales.
4
Actividades Mineras Menores con Impactos Ambientales Conocidos No Significativos
(AMIAC)
Las AMIAC de minería subterránea son operaciones mineras ubicadas en áreas no protegidas de la
cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden:
1) labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías (recortes y
corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extracción igual o menor a
trescientas (300) toneladas/mes; y/o
2) concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno
o varios de los siguientes procesos: trituración y molienda (manual y mecánica), clasificación y
concentración gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación superficial,
amalgamación, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados
resultantes. (Art. 93, RAAM)
Activos
Son los activos tangibles e intangibles requeridos por el concesionario; todas las ampliaciones,
agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas a los activos durante el periodo
que dure la concesión, en la medida en que sean necesarios para prestar el servicio concedido. (Art 4
DS 24398)
Acuífero
Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en
movimiento o estática. (Art. 3 RMCH)
Acuífero
Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en
movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades significativas ya sea por afloramiento en
manantiales o por extracción mediante pozos. (Art. 9 RGRS)
Aeróbico
Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre. (Art. 8 RGRS)
5
Agricultura extensiva
Producción agrícola de moderada a baja actividad en el uso del suelo, con poca o escasa inversión de
capital o sólo mano de obra familiar. (DS 24124)
Agricultura intensiva
Producción agrícola de máximos rendimientos en un área determinada mediante tratamiento del
suelo y prácticas especiales de cultivo. (DS 24124)
Agropecuario extensivo
Son las áreas desprovistas en su mayor parte de bosques y que presentan limitaciones para el cultivo
y el pastoreo, por las condiciones opográficas, de suelo o de clima que presentan, pero que han sido
Agropecuario intensivo
Son las áreas que, por mejores condiciones relativas de suelo, topografía y clima, permiten el uso de
la tierra para cultivos anuales o perennes y ganadería, sin deterioro de la capacidad productiva de la
tierra. Las tierras clasificadas en esta categoría, que se encuentran cubiertas de bosques, podrán
destinarse a fines forestales, cumpliendo las disposiciones existentes sobre la materia. (Art. 10, RS
217075)
Agrosilvopastoril
Son áreas ubicadas en medios naturales boscosos, con población dedicada a la agropecuaria y donde
las condiciones marginales de suelo, clima o topografía exigen, para mantener su capacidad
productiva, el cultivo, el pastoreo y el uso de los árboles en forma simultánea y asociada. (Art. 10,
RS 217075)
Agrupaciones sociales del lugar
Para efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por agrupaciones del lugar:
Colectividades de personas con personalidad jurídica o que la adquieran para tal efecto, conformadas
por los usuarios tradicionales, comunidades campesinas, pueblos indígenas y otros usuarios del lugar
que utilizan recursos forestales, dentro de la jurisdicción de una Municipalidad o Mancomunidad de
Municipalidades, constituidos y calificados conforme a la ley y el reglamento de la Ley Forestal para
6
ser beneficiarios de concesiones en las áreas de reserva destinadas para tal fin. Dichas agrupaciones
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer objeto propio existente, basado en una función económica social y/o territorial común a sus
miembros.
b) Poseer una antigüedad comprobada de cinco años como mínimo, al momento de la solicitud.
c) Residencia efectiva de los miembros de la agrupación en el Municipio.
d) Poseer un mínimo de veinte miembros. (Art. 1, DS 24453)
Agua cruda
Agua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada para uso
humano. (Art. 2, DS 24716)
Agua potable
Agua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa
vigente. (Art. 8, L 2066)
Agua potable
Agua adecuada para el uso humano de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por la
Superintendencia, conforme a reglamento. (Art. 8, L 2066)
Agua residual o servida
Desecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otra
índole. (Art. 8, L 2066)
Agua residual tratada
Agua residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con
relación a la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas.(Art. 8, L 2066)
Aguas naturales
Aquellas cuyas propiedades originarias no han sido modificadas por la actividad humana; y se
clasifican en:
7
a) superficiales, como aguas de lagos, lagunas, pantanos, arroyos con agua permanentes y /o
intermitentes, ríos y sus afluentes, nevados y glaciares;
b) subterráneas, en estado líquido gaseoso que afloren de forma natural o por efecto de métodos
artificiales;
c) meteóricas o atmosféricas, que provienen de lluvias, de precipitación natural o artificial.
(En la Tabla 1 se puede apreciar la clasificación de las aguas naturales según su salinidad).
Tabla 1
Clasificación de las aguas naturales según su salinidad
Tipo de agua Sólidos Disueltos Totales en mg/l
Dulce menor a 1.500
Salobre desde 1.500 hasta 10.000
Salina desde 10.000 hasta 34.000
Marina desde 34.000 hasta 36.000
Hipersalina desde 36.000 hasta 70.000 (Art. 3 RMCH)
Aguas residuales crudas
Aguas procedentes de usos domésticos, comerciales, agropecuarios y de procesos industriales, o una
combinación de ellas, sin tratamiento posterior a su uso. (Art. 3 RMCH)
Aguas residuales tratadas
Aguas procesadas en plantas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad en relación a la
clase de cuerpo receptor a que serán descargadas. (Art. 3 RMCH)
Aguas servidas
O aguas residuales, son las aguas usadas por los usuarios y recolectadas, ya sea en su condición
natural o tratadas previamente a su disposición final. (Art. 2, DS 24716)
ALBA
8
Auditoria Ambiental de Linea Base en Minería. Deber del concecionario u operador minero según lo
dispuesto en el artículo 86 del código de minería y el reglamento ambiental para la actividad minera.
El informe técnico del ALBA es parte integrante de la Licencia Ambiental. (Art. 15-17 RAAM)
Albardón
Elevación de las riberas de río, producto de la depositación de sedimento cuando se producen
desbordes a lo largo de las orillas. (DS 24124)
Alineamiento
Acción de colocación de estaciones o puntos en el terreno por medios topográficos a lo largo de una
línea recta o un conjunto de líneas rectas. (Art. 2, RDA)
Almacenamiento
Depositar temporalmente sustancias peligrosas para fines específicos. Se entenderá aquel lugar
donde se almacenan sustancias peligrosas previas a su uso para la manufactura de productos finales
y/o el almacenamiento de esos productos. (Art. 8 RASP)
Almacenamiento
Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección
para su posterior procesamiento, reutilización o disposición. (Art. 9 RGRS)
Anaeróbico
Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre. (Art. 9 RGRS)
Análisis de la vegetación
Forma de caracterizar una asociación vegetal según sus características botánicas y físicas de acuerdo
a factores climáticos y edáficos. (DS 24124)
Análisis de riesgo
Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar
parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del Manifiesto Ambiental. (Anexo 1, DS
24335)
Análisis de riesgo
9
Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar
parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del Medio Ambiente. En adición a los
aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción
cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo. (Art. 4 RGGA, Art.
7 RPCA)
Aprovechamiento
Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos
contenidos en los residuos. (Art. 9 RGRS)
Área de descarga
Área de influencia directa de la descarga de aguas residuales crudas o tratadas a un cuerpo receptor
que incluye a los puntos de descarga y de dilución o sistema de drenaje o alcantarillado. (Art. 3
RMCH)
Área de operación
Sitio determinado para desarrollar actividades petroleras. (Anexo 1 DS 24335)
Área natural de manejo integrado
Se denomina a aquella área natural destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y
de uso sostenible de los recursos naturales. (DS 24124)
Área natural protegida
Son las áreas declaradas legalmente bajo protección, por su valor, para la conservación de la
biodiversidad, el paisaje y los valores culturales. Su grado de intervención humana puede variar
desde la protección absoluta hasta el uso restringido y controlado, de acuerdo a las categorías
definidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), al que pertenecen. (Art. 10, RS
217075)
Áreas protegidas (APs)
10
Son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a
legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la
diversidad biológica. (Art. 2 RAP)
Áreas públicas
Los espacios de convivencia y uso general de la población. (Art. 9 RGRS)
Aseo urbano
Es el servicio de limpieza consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte,
transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos bajo normas técnicas en los
asentamientos humanos. (Art. 9 RGRS)
Auditoría ambiental (AA)
Procedimiento metodológico que involucra análisis y confirmación de procedimientos y prácticas de
seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o
actividad y a la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las
auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra o actividad con el objeto de
definir su línea base o
estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la Auditoría
Ambiental se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. (Art. 4
RGGA, Art. 7 RPCA)
Autoridad ambiental competente
El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la Secretaría Nacional de
Recursos Naturales y Medio Ambiente y de la Subsecretaría del Medio Ambiente a nivel nacional, y
a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia. (Art. 4
RGGA, Art.7 RPCA, Art. 3 RMCH
Art. 6, RMCA; Anexo 1, DS 24335)
La gestión actual presenta al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como autoridad ambiental
nacional.
11
Autoridad competente
La Subprefectura provincial, la Prefectura del departamento, la Secretaría Nacional de Energía, el
Ministro del Sector o el Presidente de la República, según corresponda. (Art. 2, RES)
Autoridad competente de alzada
La autoridad que conoce los recursos de revocatoria o jerárquico. (Art. 2, RES)
Autoridad competente de instancia
La autoridad ante quien se tramita la expropiación o fijación del monto de la indemnización, según
corresponda. (Art. 2, RES)
Autoridad Departamental
La Prefectura del departamento a través de la Secretaría departamental de Desarrollo Sostenible.
(Art. 2, DS 24781)
Autoridad Nacional
La Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), órgano operativo de la
Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. (Art. 2, DS 24781)
Autorización
Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Aguas otorga a una persona el derecho a
prestar servicios sin redes de distribución de agua potable, mediante carros cisternas u otros medios,
y/o de evacuación de aguas servidas, limitado únicamente a titulares de concesiones. (Art. 2, DS
24716)
Azimut o acimut
Angula en el plano de proyección, medido en el sentido de las agujas del reloj entre una línea recta y
la dirección del norte (geográfico, magnético o cuadricular). (Art. 2, RDA)
B
Barbecho
12
Tierra de cultivo bajo sistemas tradicionales, que se dejan en descanso por varios años, a fin de
restaurar su productividad, principalmente para el control de las malezas. (DS 24124)
Barril
Unidad de medida de capacidad que consiste en 42 galones Americanos (USA) en condiciones
estándar de temperatura y presión. (Anexo A DS 24689)
Biodiversidad
Sinónimo diversidad biológica. (DS 24124)
Bioremediación
Proceso para el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos. Se utilizan bacterias
existentes en el suelo o bacterias artificiales con adición de nutrientes para descomponer las cadenas
de hidrocarburos en cadenas más sencillas. Este tratamiento puede realizarse mediante la aplicación
de un proceso de mezcla activado por maquinarias o un proceso que implique únicamente el
esparcimiento del suelo contaminado. (Anexo 1 DS 24335)
Boca de pozo
El lugar donde son medidos el petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo y demás hidrocarburos
resultantes de la explotación en el campo después que los mismos hayan sido adecuados para ser
transportados. (Art. 8, L 1689)
Boletas de garantía
Instrumentos económicos de regulación ambiental que deben entenderse como pagos anticipados a la
ejecución de una actividad potencialmente contaminante, reembolsables una vez tomadas las
medidas apropiadas para prevenir el deterioro. (Art. 67 g), RGGA)
Bosque
Agrupación de árboles que forman espesura y que pierden poco a poco su individualidad para
concurrir a la formación de un nuevo ser único, tiene formaciones de existencias y propiedades que
le son peculiares, funcionando a manera de un organismo complejo, del cual son factores la
vegetación, la atmósfera y el suelo. (DS 24124)
13
Bosque natural
Incluye numerosas comunidades de plantas de aspectos diferentes, como respuesta a las condiciones
ecológicas particulares en que se desarrollan. (DS 24124)
Bosques de protección
Son aquellas masas forestales destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de
cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos en general. (Art. 3 DS 24453)
Bosques de protección
Es el bosque que se establece en laderas o montañas, o a partir de las orillas de la ribera de una
corriente de agua, con fines de protección contra la inundación de las áreas vecinas. El espesor de la
cinta varía con el caudal, la pendiente, los albardones, etc. (DS 24124)
Botadero
Sitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgo
para la salud y seguridad humana o para el ambiente general. (Art. 9 RGRS)
Brecha
Vía que se abre en el área de operación, para realizar las operaciones geofísicas motorizadas u otras
en las que se utiliza maquinaria pesada. (Anexo 1, DS 24335)
C
Cabeza de pozo
Unidad de acero que soporta las tuberías bajo el subsuelo y las válvulas de control de superficie del
pozo. (Anexo A, DS 24689)
Cadena agroalimentaria
La cadena agroalimentaria está conceptualizada como la integración vertical y horizontal de los
diversos procesos y agentes económicos que vinculan la producción agropecuaria, su transformación
y su comercialización. (Art. 4, DS 25717)
Calidad de aire
14
Concentraciones de contaminantes que permiten caracterizar el aire de una región con respecto a
concentraciones de referencia fijadas con el propósito de preservar la salud y bienestar de las
personas. (Art. 6, RMCA)
Capacidad de uso
De acuerdo a la capacidad y aptitud de uso de la tierra para la producción agrícola, pecuaria y
forestal, el sistema de clasificación del Soil Survey Staff del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos de Norte América, se establecen ocho clases, con limitaciones que se incrementan
gradualmente para su uso de I al VIII, variando en relación al grado de riesgo por los daños que se
podría ocasionar con el uso de los suelos. Las clases del I al IV incluyen tierras que tienen aptitud de
uso agrícola; del V al VIII abarcan suelos no aptos para este
fin, siendo solamente utilizables para actividades ganaderas, forestales o de recreación. (DS 24124)
Capacidad de uso mayor
Capacidad potencial natural de una determinada clase de tierra para prestar sosteniblemente a largo
plazo determinados bienes o servicios, incluyendo los de protección y ecológicos. (1.4.2, RM
130/97)
Capacidad equivalente de la tierra
Aptitud del suelo para desarrollar varios usos después de la restauración. Dicha aptitud debe ser
similar a la que existió antes de que una actividad sea realizada sobre el terreno. (Anexo 1, DS
24335)
Carga animal adecuada
Capacidad que tiene la pastura de soportar unidades animales por superficie, sin degradarse, a
determinado nivel de tecnología y manejo. (DS 24124)
Cargo de efluentes o emisiones
Instrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como cargos a la descarga
efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio. (Art. 67 a),
RGGA)
15
Cargo por capacidad
Instrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como cargos a la descarga
efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio. (Art. 67 a),
RGGA)
Catastro legal
Sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad
agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites.
(Art. 71, L 1715)
CCA
Control de Calidad Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
CD
Certificado de Dispensación. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Censo comercial
Para efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por actividad en la cual se ubican,
marcan y miden todos los árboles de las especies comerciales a aprovecharse con diámetro superior
al mínimo de corta establecido. (Art. 1, DS 24453)
Chaqueo
Acción de talar un bosque o selva con fin agrícola extensivo o implantación de pasturas. (DS 24124)
Chaqueo indígena
Corte y desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea realizado en forma manual o mecanizada, en
áreas de asentamiento tradicionalmente ocupadas por los pueblos y comunidades indígenas, así como
las tierras sobre las que hayan tenido inveterado acceso para el desarrollo de su cultura y
subsistencia. (Art. 2, DS 25847)
Chatarra
Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículos que se encuentren
abandonados en áreas públicas. (Art. 9, RGRS)
16
Ciclo hidrológico
Sucesión de estados físicos de las aguas naturales: evaporación, condensación, precipitación pluvial,
escorrentía superficial, infiltración subterránea, depósito en cuerpos superficiales y nuevamente
evaporación. (Art. 3, RMCH)
Cierre
Sellado de un relleno sanitario por haber concluido su vida útil cumpliendo las condiciones y
requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes. (Art. 9, RGRS)
Clasificación
Establecimiento del nivel de calidad existente o el nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo
de agua. (Art. 3, RMCH)
Clausura
Suspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final, por no cumplir con los requisitos
que establezcan la reglamentación y normatividad correspondientes. (Art. 9, RGRS)
Clima
El concepto de clima encierra el conocimiento de factores geográficos y de elementos
meteorológicos. Los factores geográficos son las constantes fijas del lugar (altitud, latitud,
orientación, etc.) mientras los elementos meteorológicos son los valores medios y la frecuencia de las
variables atmosféricas (viento, nubosidad, precipitación, temperatura, insolación, etc.), siendo
entonces el clima el estado medio del tiempo atmosférico de un lugar determinado de la tierra. (DS
24124)
Cobertura vegetal
La capa vegetal existente tapizando el terreno, constituida generalmente por los elementos arbóreos,
arbustivos y herbáceos. (DS 24124)
Colinas
Elevaciones de terreno menor que la montaña. (DS 24124)
Comité de Gestión
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Es la instancia de participación, a nivel de cada AP (área protegida), que incorpora en la gestión de la
misma a los pueblos indígenas, comunidades originarias establecidas, municipalidades, prefecturas y
otras entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones sociales involucradas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley del Medio Ambiente y artículo 1 de la Ley
de Participación Popular. (Art. 47, DS 24781)
Comité de Gestión
Es el órgano representativo de la población local que participa en la planificación y coadyuva en la
fiscalización de la gestión del área. (Art. 48, DS 24781)
Comités de Vigilancia
Son instancias organizativas de la sociedad civil que articulan las demandas de las organizaciones
territoriales de base, con la planificación participativa municipal, la vigilancia social de la
administración municipal y la canalización de iniciativas y
acciones que beneficien a la colectividad; ejercen sus atribuciones en el marco de lo establecido por
la Ley 1551 y por su reglamento. (Art.14, DS 23858)
Compactador
Todo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos para facilitar su
almacenamiento, transporte y/o disposición final. (Art. 9 RGRS)
Compost
Producto orgánico obtenido mediante el proceso de compostaje. (Art. 9, RGRS)
Compostaje
Tratamiento de residuos sólidos orgánicos por procesos de fermentación controlada, aeróbica, con el
fin de obtener un producto estable de características definidas y útil para la agricultura. (Art. 9,
RGRS)
Comunidad campesina
Es el grupo de población vinculado por la proximidad de vivienda y por intereses comunes, cuyos
miembros mantienen entre sí rlaciones más frecuentes que con gentes de otros lugares, para la
18
satisfacción de sus necesidades de convivencia social. El Estado reconoce y garantiza la existencia
de las comunidades campesinas. (Art. 122, DL 3464)
Comunidad campesina agrupada
Es la compuesta por los pobladores de varias fincas medianas y pequeñas, que se asocian
voluntariamente hasta alcanzar un número no menos de 50 familias, para obtener el reconocimiento
de su personalidad jurídica. (Art. 123 b), DL 3464)
Comunidad indígena
Es la unidad básica de organización social y territorial de los pueblos indígenas, que se encuentra
dentro de la jurisdicción de un municipio. (Art. 2, DS 24447)
Comunidad indígena
Es la compuesta por las familias de los campesinos que, bajo la denominación de originarios y
agregados, son propietarios de un área legalmente reconocida como tierra de comunidad, en virtud de
títulos concedidos por los gobiernos de la Colonia y la República o de ocupación tradicional. La
comunidad indígena, en el orden interno, se rige por instituciones propias. (Art. 123 c), DL 3464)
Comunidad originaria
Son aquellas reconocidas como comunidades indígenas provistas de algún título propietario, como
los de "revisitas" o los otorgados por el Servicio Nacional de Reforma Agraria. Bajo el denominativo
de comunidades originarias se incluyen a los Ayllus, Tentas, Capitanías y otras denominaciones de
carácter originario de las nacionalidades y los pueblos llamados indígenas. (Art. 3, DS 22588)
Concejo Municipal
El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, constituye el órgano
representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal. (Art. 12, L 2028)
Concesión
Es el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Hidrocarburos, a nombre del
Estado boliviano, otorga a una persona individual o colectiva, nacional o extranjera, el derecho para
construir y operar ductos, estaciones y plantas para el transporte de hidrocarburos. (Art. 4, RTHPD)
19
Concesión forestal
Acto administrativo por el cual la Superintendencia Forestal otorga a personas individuales o
colectivas el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales en un área
específicamente delimitada de tierras fiscales. (Art. 29, L 1700)
Concesión minera
La concesión minera está formada por una cuadrícula u por dos o más cuadriculas colindantes al
menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder las 2.500 cuadrículas. (Art. 5, Ley 1700)
Concesionario
Titular de una concesión. (Art. 2, DS 24716)
Condensado
Hidrocarburo líquido formado por la condensación de los hidrocarburos separados del gas natural,
debido a cambios en la presión y temperatura cuando el gas natural de los reservorios es producido, o
proveniente de una o más etapas de compresión de gas natural. (Anexo a, DS 24689)
Condición
Calificación del nivel de calidad presentado por un cuerpo de agua, en un determinado momento, en
términos de su aptitud de uso en correspondencia a su clase. (Art. 3, RMCH)
Confinamiento o disposición final
Depositar definitivamente sustancias peligrosas en sitios y condiciones adecuadas para minimizar
efectos ambientales negativos. (Art. 8, RASP)
Consejos de Administración de las Áreas Protegidas
Los Comités de Gestión establecidos por el Decreto Supremo 24781 de 31 de julio de 1999, serán
denominados a partir de la promulgación del Decreto Supremo 25925 como Consejos de
Administración de las Áreas Protegidas. (Art. 1, DS 25925)
Consejos Departamentales
Como parte de la estructura de las Prefecturas, son órganos colegiados de consulta, control y
fiscalización de los actos administrativos del Prefecto. (Art. 1, DS 24997)
20
Consejos Provinciales de Participación Popular
Instancias de concertación de demandas, prioridades, proyectos, programas y propuestas de la
sociedad civil y actuarán como órganos consultivos de los órganos públicos de la provincia. (Arts. 22
y 24, DS 23858)
Conservación
Es la gestión de los recursos naturales por el ser humano, con el propósito de producir un beneficio
sostenido para las generaciones actuales, pero, manteniendo su potencial para satisfacer las
necesidades de las generaciones futuras. (DS 24124)
Consumo
Uso ocasional, periódico, habitual o permanente de sustancias controladas de las listas 1, 11, III y IV
del anexo de la Ley 1008. (Art. 33, L 1008)
Consumo de uso lícito de la coca
Prácticas sociales y culturales de la población boliviana bajo formas tradicionales, como el "acullicu"
y masticación, usos medicinales y usos rituales. (Art. 4, L 1008)
Contaminación atmosférica
Presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes, de tal forma que se generen o puedan generar
efectos nocivos para la vida humana, la flora o la fauna, o una degradación de la calidad del aire, del
agua, del suelo, los inmuebles, el patrimonio cultural o los recursos naturales en general. (Art. 6,
RMCA)
Contaminación de aguas
Alteración de las propiedades fisico-quimicas y/o biológicas del agua por sustancias ajenas por
encima o debajo de los límites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que
produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente. (Art. 3,
RMCH)
Contaminación por residuos sólidos
21
La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la
presencia o el manejo y disposición final inadecuados de los residuos sólidos. (Art. 9, RGRS)
Contaminante atmosférico
Materia o energía en cualquiera de sus formas y/o estados físicos, que al interrelacionarse en o con la
atmósfera, altere o modifique la composición o estado natural de ésta. (Art. 6, RMCA)
Contenedor
Caja, envase o recipiente mueble en el que se depositan sustancias peligrosas para su transporte o
almacenamiento temporal. Estos contenedores serán del tipo y características adecuadas para
contener las sustancias de acuerdo a la clasificación de éstas. (Art. 8, RASP)
Contenedor
Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal o para su
transporte. (Art. 9, RGRS)
Control
Aplicación de medidas o estrategias para la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.
(Art. 6, RMCA)
Control social
El derecho de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil para conocer, supervisar y
evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas y los procesos participativos de toma de
decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los instrumentos de control social. (Art.
25, L 2235)
Coordenadas geográficas
Cantidades que definen la posición horizontal de un punto sobre el elipsoide con respecto a los
pIanos del Ecuador y del Meridiano de Greenwich. (Art. 2, RDA)
Coordenadas UTM
Valores que determinan la localización de un punto en la Cuadrícula Universal Transversa de
Mercator. (Art. 2, RDA)
22
Corrosión
Desgaste, alteración o destrucción de tejidos vivos y material inorgánico debido a agentes o acción
química. (Art. 8, RASP)
Cortinas rompevientos
Obstáculo que se establece con vegetación, natural o plantada, perpendicularmente a la dirección del
viento predominante, con el propósito deatenuar o nulificar su intensidad, que sin la cortina
causaría erosión eólica, desecación del suelo y daños físicos a la vegetación. (DS 24124)
Cuadricula
La cuadrícula es la unidad de medida de la concesión minera. Tiene la forma de un volumen
piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del
suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado con una
extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante
coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de. Mercator (UTM), referidas al Sistema
Geodésico Mundial (WGS-84). (Art. 6, Ley 1777)
Cuenca
Zona geográfica que contribuye con la escorrentía de las aguas pluviales hacia un cauce natural. (Art.
3, RMCH)
Cuenca de curso sucesivo
Cuenca que nace en un país, cruza su territorio y continúa su curso a través de uno o más países.
(Art. 3, RMCH)
Cuerpo de agua
Arroyos, ríos, lagos y acuíferos que conforman el sistema hidrográfico de una zona geográfica. (Art.
3, RMCH)
Cuerpo receptor
Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las aguas residuales. (Art. 8, L 2066)
Cuerpo receptor
23
Medio donde se descargan aguas residuales crudas o tratadas. (Art. 3, RMCH)
Cultivo a secano
Cultivo que no recibe más agua que la procedente de las lluvias. Cultivos de secano son, por lo tanto,
lo contrario del cultivo de regadío. Dícese de las tierras de temporal. (DS 24124)
Cultivo permanente
Cultivo de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas, cuyo ciclo vegetativo dura más de dos años y
que otorga una cosecha anual. (DS 24124)
Cuota
Aporte comunitario que entregan los usuarios a la organización conformada para la provisión de los
servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en los pueblos indígenas y originarios, las
comunidades indígenas y campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, los
comités de agua, cooperativas provinciales y urbanas. (Art. 8, L 2066)
CUTM
Cuadricula Universal Transversa de Mercator. Es una proyección cartográfica cilíndrica en la que los
ángulos medidos en las proyecciones y los calculados con coordenadas de cuadrícula se aproximan
con bastante precisión a los verdaderos. (Art. 2, RDA)
D
DAA
Declaratoria de Adecuación Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA;
Art. 3, RMCH)
DBO 5
Demanda Bioquímica de Oxígeno. (Art. 3, RMCH)
DBO 5
24
Demanda Bioquímica de Oxígeno (en mg/l). Es la cantidad de oxígeno necesaria para descomponer
biológicamente la materia orgánica carbonácea. Se determina en laboratorio a una temperatura de
20°C y en 5 días. (Art. 3, RMCH)
DCCA
Dirección de Control de Calidad Ambiental. (Art. 3 RMCH)
De uso restringido
Son áreas que, por fuertes pendientes, poca profundidad de los suelos, inexistencia de cobertura
vegetal, inundación temporal o permanente o que al ser alteradas, afectan negativamente a otras áreas
y no reúnen condiciones favorables para las actividades agropecuarias y forestales intensivas, la
cobertura vegetal en estas tierras cumple un rol fundamental de regulación ambiental, por lo que se
puede permitir un uso restringido, manteniendo su capacidad protectora. Estas tierras pertenecen al
régimen de protección establecido en la Ley Forestal. (Art. 10, RS 207075)
Decibel
La unidad práctica de medición del nivel de ruido es el decibel, conocido como dB. Esta unidad es
igual a 20 veces el logaritmo decimal del cociente de la presión de sonido ejercida por un sonido
medido, y la presión de sonido de un sonido estándar equivalente a 20 micropascales. El decibel (A),
conocido como dB (A), es el decibel medido en una banda de sonido audible. (Art. 6, RMCA)
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto
de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o
etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La Declaración de Adecuación
Ambiental que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del Manifiesto
Ambiental y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de
Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La Declaración de
Adecuación Ambiental se constituirá conjuntamente con el Manifiesto Ambiental, en referencia
25
técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento tiene carácter de
Licencia Ambiental. (Arts. 4, 57, RGGA; Art. 7, RPCA)
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o
actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se
autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La Declaración de Impacto
Ambiental fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de
implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el Estudio de
Evaluación
de Impacto Ambiental y en particular con el Plan de Aplicación y seguimiento Ambiental, en la
referencia técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene
carácter de Licencia Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Declaratoria de Impacto Ambiental
Instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se determina,
teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad
proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecer en orden a la adecuada
protección del ambiente y los recursos naturales. El procedimiento para su otorgación se establece en
el reglamento de Prevención y Control Ambiental. (Art. 55, RGGA)
Degradación
Pérdida de la capacidad actual o potencial de un recurso para prestar sus bienes y/o servicios. (DS
24124)
DEIA
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental. (Art. 3, RMCH)
Delimitación
A los efectos de la Ley 2150 se entenderá por delimitación el procedimiento por el cual se fija con
precisión los límites de una unidad político-administrativa. (Art. 4, L 2150)
26
Demanda social
Para los fines de la norma de la Planificación Participativa Municipal, la demanda social es una
aspiración compartida, reflexionada y jerarquizada por la que los actores sociales se movilizan. (Art.
3 c), RS 216961)
Demarcación
A los efectos de la Ley 2150 se entenderá por demarcación el establecimiento, mediante un conjunto
de operaciones técnicas, del trazado cartográfico de los límites de la unidad territorial, así como su
alinderamiento y colocación de hitos y mojones geo-referenciados. (Art. 4, L 2150)
Depositos de Residuos
Son aquellos en los que se almacena residuos sólidos minero metalurgicos. (Art.33 RAAM)
Depósitos reembolsables
Instrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como pagos adicionales por
la compra de productos cuyo uso puede dejar residuos contaminantes, pagos adicionales que son
reembolsados una vez que tales residuos son establecidos, elimina dos o devueltos, según
corresponda. (Art. 67 f), RGGA)
Derecho de vía
Senda o camino que se utiliza para la construcción, operación y mantenimiento del ducto. (Anexo 1,
DS 24335)
Derivados
El gas licuado de petróleo (GLP) y los demás productos resultantes de los procesos de explotación.
(Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335)
Desarrollo
Es la perforación, profundización, reacondicionamiento y completación de pozo, así como el diseño,
construcción e instalación de equipos, tuberías, tanques de almacenamiento y otros medios e
27
instalaciones y la ejecución de cualesquiera otras actividades apropiadas para la producción de un
campo declarado comercial. (Anexo 2, DS 24689)
Desarrollo sostenible
Para los fines de la Ley del Medio Ambiente, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso
mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la
satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible
implica una tarea global de carácter permanente. (Art. 2, L 1333)
Desarrollo sostenible
Es un proceso que interrelaciona todas las actividades de la sociedad, desde las productivas hasta las
culturales. Por estas razones, el desarrollo sostenible se sustenta en cuatro pilares que se condicionan
mutuamente: el crecimiento económico; la equidad social; el uso racional de los recursos naturales;
la gobernabilidad. (DS 24124)
Descarga
Vertido de aguas residuales crudas o tratadas en un cuerpo receptor. (Art. 3, RMCH)
Descarga
Vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor. (Art. 8, L 2066)
Desecho
Material o sustancia orgánica, inorgánica, sólida, líquida, gaseosa, mezcla o combinación de ellas,
resultante de actividad industrial, científica o tecnológica, que carece de interés económico y debe
ser alternativamente, objeto de confinamiento o disposición final. (Art. 8, RASP)
Desecho
Son subproductos residuales que sobran, provenientes de procesos naturales o actividades sociales,
que para su propietario no tienen valor alguno. (Art. 9, RGRS)
Desmonte mecanizado
Actividad de derribar parcial o totalmente los árboles de un bosque, con maquinaria pesada, para
posteriormente dedicar el terreno despejado al cultivo agro pecuario intensivo. (DS 24124)
28
DIA
Declaratoria de Impacto Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art.
3, RMCH)
Días
Son todos los días del año, excepto los declarados feriados por ley, de acuerdo con el artículo 143 del
Código de Procedimiento Civil. (Art. 1, RDRG; Art. 2, RDRA; Art. 4, RHTPD)
Dictamen
Opinión especializada de carácter técnico y técnico-jurídico cuyo alcance no obliga o vincula
mandatoriamente al órgano de administración asesorado pero, si se aparta de lo aconsejado, debe
fundamentar cuidadosamente su decisión, asumiendo plena responsabilidad por las consecuencias.
(Art. 3, L 1700)
Disposición final
Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar. (Art. 9, RGRS)
Distritos municipales
Unidades administrativas integradas territorial mente dependientes del Gobierno Municipal, a partir
de las cuales se debe elaborar planes de desarrollo humano sostenible. Se ejercerá la administración
desconcentrada a través de un Subalcalde Municipal. (Art. 163, L 2028)
Diversidad biológica
Es la variabilidad biológica de los organismos vivos dentro de cada especie, entre las especies y de
los ecosistemas terrestres y acuáticos. (DS 24124)
DQO
Demanda Química de Oxígeno (en mglI). Cantidad de oxígeno necesaria para descomponer
químicamente la materia orgánica e inorgánica. (Art. 3, RMCH)
Drenes naturales
29
Sistema natural de desagüe y saneamiento de los terrenos que se efectúa facilitando el libre
movimiento del agua sobre la superficie del suelo, al permitir su paso por estos drenajes naturales sin
interferencias. (DS 24124)
Ducto
Son las tuberías e instalaciones complementarias, destinadas al transporte de hidrocarburos desde
boca de pozo o el punto de recepción hasta el punto de entrega, así como cualquier tubería que
transporta hidrocarburos desde la boca de pozo hasta una planta de procesamiento fuera del área de
contrato. Las líneas de recolección que están incluidas en la definición de la actividad de explotación
en la Ley de Hidrocarburos, no serán consideradas dentro de laactividad de transporte de
hidrocarburos por ductos. (Art. 4, RTHPD)
Dunas
Acumulación considerable en un lugar de material arenoso, bajo la acción del viento. (DS 24124)
Dunas activas
Montículos de arena movedizos al impulso de los vientos. Su desplazamiento origina en muchos
casos la invasión de cultivos, obras públicas, etc., causando graves daños, por lo cual es conveniente
y necesario proceder a su fijación y su repoblación forestal. (DS 24124)
E
EEIA
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA;
Art. 3, RMCH)
Efluente
Fluido residual que puede contener sustancias peligrosas. (Art. 8, RASP)
Efluente contaminado
Toda descarga líquida que contenga cualquier forma de materia in orgánica y/u orgánica o energía,
que no cumpla los límites establecidos en el reglamento de Contaminación Hídrica. (Art. 3, RMCH)
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Efluente hospitalario
Descarga de aguas residuales crudas o tratadas procedentes de hospitales, clínicas o morgues. (Art. 3,
RMCH)
Efluente industrial
Aguas residuales crudas o tratadas provenientes de procesos industriales. (Art. 3 RMCH)
Efluente sanitario
Aguas residuales crudas o tratadas provenientes del uso doméstico. (Art. 3, RMCH)
EIA
Evaluación de Impacto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA)
Emergencia hídrica
Aquella que sobreviene a consecuencia de una situación extraordinaria en la condición de un cuerpo
de agua. (Art. 3, RMCH)
Emisión
Descarga directa o indirecta a la atmósfera de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados
físicos, o descarga de energía en cualquiera de sus formas. (Art. 6, RMCA)
Emisión fugitiva
Toda emisión de contaminación a la atmósfera que no sea descargada a través de ductos o
chimeneas. (Art. 6, RMCA)
Erosión
Pérdida progresiva del suelo que se produce en los terrenos por la acción físicoquímica del agua, del
viento y de agentes biológicos. (DS 24124)
Estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA)
Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos Y negativos que puedan
causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento Y abandono de un proyecto,
obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o
controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El Estudio de Evaluación de Impacto
31
Ambiental tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad
Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y Control
Ambiental. (Arts. 4, 54, RGGA; Art. 7, RPCA)
Excretas humanas y animales
Son residuos semi-sólidos patogénicos que deben ser eliminados totalmente de toda área pública o
privada. (Art. 9, RGRS)
Exploración
El planeamiento, ejecución y evaluación de todo tipo de estudios geológicos, geofísicos,
geoquímicos y otros, así como la perforación de pozos exploratorios y actividades conexas
necesarias para el descubrimiento de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos
confirmatorios para la evaluación de los reservorios descubiertos. (Anexo A, DS 24689)
Exploración
El reconocimiento geológico de superficie, levantamientos aerofotogramétricos, topográficos,
gravimétricos, magnetométricos, sismológicos, geoquímicos, perforación de pozos y cualquier otro
trabajo tendiente a determinar la existencia de hidrocarburos en una área geográfica. (Art. 8, L 1689;
Anexo 1, DS 24335)
Exploración Minera
Las actividades de exploración sujetas a lo dispuesto en el artículo 90o del Código de Minería son las
siguientes:
1) exploración geofísica;
2) perforación y sondeo;
3) exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas y calicatas); y
4) otros métodos de exploración que no produzcan desmontes y cuya actividad involucre apertura de
sendas, instalación de campamentos, preparación de sitios para la construcción de plataformas de
perforación, almacenes y depósitos. (Art. 73, RAAM)
Explosividad
32
Capacidad de ciertas sustancias, sólidas, líquidas, gaseosas, mezcla o combinación de ellas, por la
cual pueden por sí mismas emitir, mediante reacción química, un gas a temperatura, presión y
velocidad tales que las hace susceptibles de provocar daños a la salud, zona circundante y/o al
ambiente en general. (Art. 8, RASP)
Explotación
Desarrollo producción. (Anexo A, DS 24689)
Explotación
La perforación de pozos de desarrollo, tendido de líneas de recolección,
construcción de plantas de almacenaje, plantas de procesamiento e instalaciones de separación de
fluidos, y toda otra actividad en el suelo o en el subsuelo dedicada a la producción, recuperación
mejorada, recolección, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de hidrocarburos. (Art.
8, L 1689; Anexo 1, DS 24335)
F
Fa
Ficha Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Fabricación
Cualquier proceso de extracción, preparación, elaboración, manufactura, composición, refinación,
transformación o conversión que permita obtener por cualquier medio directa o indirectamente,
sustancias controladas. (Art. 33, L 1008)
Factor ambiental
Cada una de las partes integrantes del medio ambiente. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Factores limitantes
Son factores ecológicos de diversa naturaleza que limitan el aprovechamiento máximo de los
recursos del suelo o bien los rendimientos óptimos de los cultivos. (DS 24124)
Fangos o lodos
33
Parte sólida que se produce, decanta o sedimenta durante el tratamiento de aguas. (Art. 3, RMCH)
Fauna
Conjunto de especies animales que aparecen en una localización geográfica. La fauna silvestre
representa una adaptación específica al medio ecológico en que dichos animales habitan. (DS 24124)
Fauna nociva
Especies animales que por condiciones ambientales incrementan su población llegando a convertirse
en plaga, vectores potenciales de enfermedades infectocontagiosas o causantes de daños a las
actividades o bienes humanos. (Art. 9, RGRS)
Ficha ambiental (FA)
Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo
que se constituye en instrumento para la determinación de la categoría de Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental, con ajuste al Art. 25 de la Ley 1333. Este documento tiene categoría de
declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de
impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos. Es aconsejable
que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la
información del proyecto, obra o actividad. (Arts. 4, 53, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 4, RLA)
Fiscalización
Acción del poder público destinada al control de las sustancias peligrosas o controladas, en
cualquiera de sus fases. (Art. 33, L 1008)
Fiscalización
Las acciones que realiza la autoridad competente para controlar las operaciones que lleve a cabo el
titular durante la vigencia del contrato. (Anexo A, DS 24689)
Fisiografía
Parte de la geología que estudia la forma y evolución del relieve terrestre y las causas que
determinan su transformación. (DS 24124)
Flora
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Sinónimo de vegetación. Conjunto de las especies vegetales existentes en un país, región o área
geográfica terrestre o acuática. (DS 24124)
Forestal
Son áreas de bosques que reúnen las condiciones para un uso forestal bajo manejo, para la
producción permanente de maderas y otros productos forestales. En general coinciden con tierras que
no presentan suelos aptos para el cultivo o el pastoreo. Incluyen además, las áreas con suelos sin
aptitud agropecuaria que requieren ser reforestadas con fines de protección y/o producción. (Art. 10,
RS 217075)
Fosa sanitaria
Una construcción séptica para el tratamiento de aguas servidas, donde se realiza una combinación del
proceso aeróbico y/o anaeróbico para la descomposición de componentes sólidos y líquidos de
dichas aguas. (Anexo 1, DS 24335)
Fuente
Toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil estacionario que produzca o pueda producir
emisiones contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA)
Fuente existente
Aquella que se encuentra instalada o con autorización de instalación, a la fecha de entrada en
vigencia del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. (Art. 6, RMCA)
Fuente fija
Toda instalación o actividad establecida en un solo lugar o área, que desarrolle operaciones o
procesos industriales, comerciales y/o de servicios que emitan o puedan emitir contaminantes a la
atmósfera. (Art. 6, RMCA)
Fuente fija unitaria
Conjunto de dos o más industrias cuyas emisiones podrán ser consideradas como provenientes de
una sola fuente para efectos del control de la calidad del aire público. Las fuentes que conformen la
fuente fija unitaria deberán estar situadas en la misma zona industrial o en su defecto en un área
35
comprendida en un círculo máximo de 2 kilómetros de diámetro, donde las condiciones en cuanto a
ecosistemas y medio ambiente sean uniformes. (Art. 6, RMCA)
Fuente móvil
Vehículos automotores, vehículos ferroviarios autorizados, aviones, equipos y maquinarias no fijos
con motores de combustión y similares, que en su operación emitan o puedan emitir contaminantes a
la atmósfera. (Art. 6, RMCA)
Fuente nueva
Aquella que solicita autorización para su instalación con posterioridad a la entrada en vigencia del
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. (Art. 6, RMCA)
Futuro inducido
Desarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un proyecto, obra o actividad, que
puede generar efectos positivos o negativos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
G
Ganadería extensiva
Producción ganadera de moderada a baja carga animal por unidad de superficie en el uso del suelo.
Limitaciones en: campos de pastoreo, mejoramiento genético del ganado, infraestructura, etc.; con
poca a escasa inversión de capital. (DS 24124)
Ganadería intensiva
Producción pecuaria de máximos rendimientos en un área determinada, mediante un manejo
intensivo del ganado, con tratamiento del suelo, implantación de pasturas, mejoras genéticas y
desarrollo de infraestructura. (DS 24124)
Gas natural
Los hidrocarburos que, en condición normalizada de temperatura y presión, se presentan en estado
gaseoso. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335; Anexo A, DS 24689)
Gasoducto
36
Ducto utilizado para el transporte de gas natural. (Art. 4, RTHPD)
Generación
Acción de producir sustancias. (Art. 8, RASP)
Generador de residuos sólidos
Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como resultado de sus actividades produzca
residuos sólidos. (Art. 9, RGRS)
Gestión Ambiental
Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del Reglamento General de Gestión Ambiental, al
conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible.
(Art. 2, RGGA)
Gestión de residuos sólidos
Es el conjunto de actividades como ser generación, barrido, almacenamiento, recolección,
transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo con sus
características, para la protección de la saludhumana, los recursos naturales y el medio ambiente.
(Art. 9, RGRS)
GLP
Gas licuado de petróleo. (Anexo 1, DS 24335)
GOR
Relación gas-petróleo (m3/m3 o pies cúbicos por barril de petróleo), medidos en superficie. (Anexo
A, DS 24689)
H
Hidrocarburos
Los compuestos de carbono e hidrógeno, incluyendo sus elementos asociados que se presentan en la
naturaleza, ya sea en el suelo o en el subsuelo, cualquiera que sea su estado físico. (Art. 8, L 1689;
Anexo 1, DS 24335; Anexo A, DS 24689)
37
Homologación
Acción de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio
Ambiente, una decisión que tome la instancia ambiental dependiente del Prefecto, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de
Prevención y Control Ambiental. (Art. 4,
RGGA; Art. 7, RPCA)
I
IADP
Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto. (Art. 7, RPCA; Art. 6, RMCA)
Identificación de Impacto Ambiental (IIA)
Correlación que se realiza entre las acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los
efectos del mismo sobre la población y los factores ambientales, medidos a través de sus atributos.
(Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
IGM
Instituto Geográfico Militar. (Art. 2, RDA)
IIA
Identificación de Impacto Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Impacto a corto, mediano y largo plazo
Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un
ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Impacto acumulativo
Aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción de la causa, incrementa progresivamente su
gravedad o beneficio. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Impacto ambiental
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Todo efecto que se manifieste en el conjunto de "valores" naturales, sociales y culturales existentes
en un espacio y tiempo determinado y que pueden ser de carácter positivo o negativo. (Art. 4,
RGGA; Art. 7, RPCA)
Impacto sinérgico
Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultanea de varios agentes, supone
una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de lasincidencias individuales, contempladas
aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el
tiempo la aparición de otros nuevos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Impactos clave
Conjunto de impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como
prioritarios. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Incentivos
Las acciones de fomento que puedan decidir el Estado, las personas naturales, colectivas, públicas o
privadas para que se ejecuten programas de prevención y control de la contaminación ambiental a
través de sistemas de concesiones o desubsidios directos, de incentivos tributarios, de subsidios al
costo de financiamiento de inversiones en tecnologías ambientalmente sanas, o de otros sistemas que
se establezcan. (Art. 68, RGGA)
Incineración
Combustión controlada y completa de residuos sólidos. (Art. 9, RGRS)
Inflamabilidad
Características de ciertas sustancias, sólidas, líquidas, gaseosas, mezcla o combinación de ellas,
fácilmente combustibles o que, por fricción o variación de temperatura, pueden causar incendio o
contribuir a agudizarlo. (Art. 8, RASP)
Inmisión
Concentración de contaminantes en la atmósfera a ser medidos fuera de la fuente. (Art. 6, RMCA)
Inspección
39
Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuará la Autoridad Ambiental Competente por sí
misma o con la asistencia técnica y/o científica de organizaciones públicas o privadas. La inspección
puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer constar en acta los
resultados de sus observaciones. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Intermediario
Es la persona individual o colectiva, nacional o extranjera, que compra y vende hidrocarburos por
cuenta de terceros, con sujeción a la normatividad. (Art. 4, RTHPD)
Inundación
Acción y efecto de cubrir de agua terrenos y, a veces, las poblaciones. Entre las causas más
frecuentes de las inundaciones tenemos las lluvias, la crecida de los ríos, taponamiento de cauces de
drenaje, etc. (DS 24124)
J
Junta vecinal
Es la asociación de personas que tienen su domicilio principal en un determinado barrio o unidad
vecinal, en las ciudades y pueblos con el fin de conservar, demandar y obtener la prestación de los
servicios públicos, desarrollar sus actividades productivas, económicas, sociales y culturales dentro
de su espacio territorial. Los barrios y unidades vecinales serán definidos por cada Gobierno
Municipal en consulta con la población. (Art. 1, DS 23858)
L
Laboratorio autorizado
Laboratorios que han obtenido la acreditación del MDSMA (Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Medio Ambiente) para efectuar análisis físico-químicos y biológicos de las aguas naturales, aguas
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residuales, cuerpos receptores y otros necesarios para el control de la calidad del agua. (Art. 3,
RMCH)
Libro de registro
Registro y control diario de actividades. (Art. 8, RASP)
Licencia ambiental
Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al
representante legal que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley y
reglamentación correspondiente en lo que se refíere a los procedimientos de prevención y control
ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la
Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación
Ambiental. (Arts. 4, 59, 60, RGGA; Art. 7, RPCA)
Limitaciones legales
Para los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por Limitaciones Legales:
Condiciones limitantes a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razón de su conservación y uso sostenible,
que no conllevan la obligación de indemnizar por ser inherentes a la función social de la propiedad y
al dominio originario del Estado. (Art. 1, DS 24453)
Límite permisible
Concentración máxima o mínima permitida, según corresponda, de un elemento, compuesto o
microorganismo en el agua, para preservar la salud y el bienestar humano y en equilibrio ecológico,
en concordancia con las clases establecidas. (Art. 3, RMCH)
Límites permisibles de calidad del aire
Concentraciones de contaminantes atmosféricos durante un período de exposición establecido, por
debajo de las cuales no se presentarán efectos negativos conocidos en la salud de las personas según
los conocimientos y criterios científicos prevalecientes. (Art. 6, RMCA)
Límites permisibles de emisión
41
Valores de emisión que no deben ser excedidos de acuerdo a disposiciones legales correspondientes.
(Art. 6, RMCA)
Líquidos lixiviados
Fluidos tóxicos o no, que se recolectan bajo los rellenos sanitarios producidos por percolación en el
suelo. (Anexo 1, DS 24335)
Lixiviación
Es un proceso natural o artificial que promueve la degradación física y química de un material
liberando subproductos solubles que pueden ser peligrosos. (Art. 8, RASP)
Lixiviado
Liquido infiltrado y drenado a través de los residuos sólidos y que contiene materiales en solución o
suspensión. (Art. 9, RGRS)
Lixiviados
Líquidos resultantes del proceso de disolución de los metales por efecto de la lluvia y agentes
químicos y/o biológicos. (Art. 3, RMCH)
Llanura aluvial
La formada por deposiciones de río en zonas de topografía plana. (DS 24124)
Llanura de inundación
Es la superficie inundada o susceptible a inundación temporal. (DS 24124)
Lodo
Fluido circulado durante operaciones dentro del pozo, con características especiales para mantenerlo
limpio y controlado. (Anexo A, DS 24689)
Lodos
Residuos semi-sólidos generados en las fosas sépticas de viviendas, centros comerciales, oficinas o
industrias y los producidos en las depuradas comunales, industriales y comerciales de aguas, así
como en las unidades de control de emanaciones atmosféricas. (Art. 9, RGRS)
Lodos salinos
42
Lodos de perforación con base de Ca C12, Ca (N03)2, KCL u otras sales. (Anexo 1, DS 24335)
M
Ma
Manifiesto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH)
Mancomunidad de Municipios (MM)
Es la asociación voluntaria de dos o más municipios que procura su desarrollo a partir de la
realización de planes, programas y proyectos comunes, dentro de un período y marco jurídico
determinado y que requiere de un directorio y una estructura organizativa. (Art. 3 11, DS 26142)
Manejo
Recolección, almacenamiento, transporte y disposición de suelos, vegetación, desechos, sólidos,
líquidos, gaseosos o sustancias peligrosas. (Anexo 1, DS 24335)
Manejo forestal
Administración del recurso forestal, para generar bienes y servicios a la sociedad de una manera
racional y científica, que dé sostenibilidad a la producción del bosque. (DS 24124)
Manifiesto ambiental (MA)
Instrumento mediante el cual el representante legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de
implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento,
informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y
propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de
declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de
conformidad a lo prescrito en el presente Reglamento
de Prevención y Control Ambiental. (Arts. 4, 56, RGGA; Art. 7, RPCA)
Manifiesto de mitigación
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Implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra o acción, tendente a eliminar o
minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de
un proyecto. (Art. 7, RPCA)
Mantenimiento de valor
Los ajustes a los valores monetarios tomando en cuenta los siguientes conceptos: el tipo de cambio
de la moneda boliviana con respecto al dólar americano, más la tasa de inflación del dólar de los
Estados Unidos de América. (Art. 8, L 1689)
Maquinaria apropiada
De acuerdo a necesidades y propósitos, la utilización de maquinaria e
implementos para las diferentes actividades agropecuarias, debe emplearse evitando el uso irracional
para prevenir entre otros: compactación, erosión o destrucción de la estructura del suelo. (DS 24124)
Materia orgánica
En la práctica agrícola el "humus" es la materia orgánica del suelo, excluyendo los fragmentos de
plantas que todavía no están desintegrados. La materia orgánica que contiene el suelo proviene casi
en su totalidad de los restos de las plantas y microorganismos que viven en el suelo y solamente en
mínima parte de los restos de los animales. (DS 24124)
Medida de mitigación
Implementación o aplicación de cualquier política, obra o acción, tendente a liminar o minimizar los
impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto.
(Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Medidas contra la erosión
Son todas las acciones destinadas a proteger los suelos de la erosión, sea hídrica o eólica. Véase
"bosques de protección" y "cortinas rompevientos". (DS 24124)
Mejor práctica de cuidado ambiental
Sistema organizado de actividades para: colectar y reducir emisiones fugitivas; conducir los gases y
partículas contaminantes hacia equipos de depuración y/o transformación a fin de minimizar las
44
emisiones contaminantes; mantener limpia la planta; pavimentar o empedrar vías de transporte
vehicular en la planta, y barrer, y/o regar los caminos pertenecientes a la industria, que por sus
características no ameriten una pavimentación. (Art. 6, RMCA)
Mg/l
Miligramos por litros. (Art. 3, RMCH)
Minimización u optimización
Actividades uso y aprovechamiento de cualquiera de sus elementos de manera que se garantice la
conservación de su potencial productivo, estructura, funciones, diversidad biológica y procesos
ecológicos a largo plazo. (Art. 3, L 1700)
Minimización u optimización
Actividades de tratamiento y/o sustitución de elementos potencialmente dañinos, destinados a reducir
su volumen y características nocivas de sustancias peligrosas. (Art. 8, RASP)
Monitoreo
Evaluación sistemática cualitativa y cuantitativa de la calidad del agua. (Art. 3, RMCH)
Monitoreo
Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones de carácter sistemático
en un sitio y período determinados con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales
sobre el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. (Art. 9,
RGRS)
Monitoreo ambiental
Sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a través de la observación, medidas y
evaluaciones de una o más de las condiciones ambientales con propósitos definidos. (Art. 4, RGGA;
Art. 7, RPCA).
Monitoreo de contaminantes atmosféricos
Evaluaciones sistemáticas cuantitativas y cualitativas de contaminantes atmosféricas. (Art. 6,
RMCA)
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Municipalidad
Es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que
representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de
sus fines. (Art. 3.III, L 1333)
Municipio
Es la unidad territorial, política y administrativamente organizada en la jurisdicción y con los
habitantes de la sección de provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y
democrático boliviano. (Art. 3.1, L 2028)
Muro cortafuego
Obstáculo artificial o barrera instalada para prevenir derrames o accidentes de materiales
contaminantes del ambiente. (Anexo 1, DS 24335)
N
Napa freática
Acuífero más cercano a la superficie del suelo. (Art. 3, RMCH)
Necesidad de utilidad pública
A los efectos de la Ley 2150 se entenderá por necesidad y utilidad pública la conveniencia colectiva
de creación o fusión de una unidad político-administrativa, demostrada fehacientemente mediante
información oficial sobre población, infraestructura social y caminera, así como sobre su
sostenibilidad económica y medioambiental. (Art. 4, L 2150)
O
Ordenamiento territorial
A los efectos de la Resolución Suprema 217075 se entiende por ordenamiento territorial al proceso
de organización del uso y ocupación del territorio para la aplicación de los lineamientos estratégicos
del desarrollo sostenible. (Art. 1, RS 217075)
Organismos sectoriales competentes
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Ministerios y secretarias nacionales que representan a sectores de la actividad nacional vinculados
con el medio ambiente. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 6, RMCA; Art. 3, RMCH; Anexo 1, DS
24335)
Organizaciones territoriales de base
A los efectos de la Ley 1551 de Participación Popular, se entiende por
Organización Territorial de Base, la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa un
espacio territorial determinado, comprende una población sin diferenciación de grado de instrucción,
ocupación, edad, sexo o religión y guarda una relación principal con los órganos públicos del Estado
a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción donde está ubicada. (Art. 1, DS 23858)
Orillas de cauces
Son elevaciones suaves en las riberas de los ríos o grandes quebradas, compuestas por sedimentos de
origen fluvial. Sinónimos: albardones o diques aturales. (DS 24124)
OSC
Organismo Sectorial Competente de la Secretaría Nacional de Energía. (Anexo 1, DS 24335)
P
Parcela
La superficie cuadrada de 5.000 metros y área de 2.500 hectáreas. (Art. 2, RDA)
Parque nacional
Es aquella área natural protegida de interés nacional, poco intervenida por la actividad humana,
establecida en tierras de dominio público amparadas legalmente por el Estado, con una superficie
que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas. (DS 24124)
PASA
Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. (Anexo 1, DS 24335)
Pastizal
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Comunidad vegetal en que las especies dominantes son gramíneas, aunque pueden incluir arbustos e
inclusive arbolitos aislados. (DS 24124)
Pasturas arboladas
Pastizal implantado en suelos que se dejan arboladas de pie en la etapa de habilitación del terreno,
preferentemente de valor forestal y/o forrajero. (DS 24124)
Patogenicidad o bioinfecciosidad
Característica de aquellas sustancias que contienen microorganismos o toxinas capaces de originar o
favorecer el desarrollo de enfermedades. (Art. 8, RASP)
PCEIA
Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7 RPCA)
Peligro de degradación
Cuando se presenta en el suelo un riesgo serio de deterioro de las condiciones morfológicas,
químicas o físicas, como consecuencia de un manejo irracional. (DS 24124)
Perforación
Actividad específica para la realización de un pozo petrolero, que cubre las etapas de
descubrimiento, delimitación y desarrollo de reservarías. (Anexo 1, DS 24335)
Permeabilidad
Capacidad de una formación para dejar pasar fluido. (Anexo A, DS 24689)
Petróleo
Hidrocarburo que en condición normalizada de presión y temperatura se presenta en estado líquido,
así como los hidrocarburos liquidas que se obtienen en los procesos de separación del gas natural.
(Anexo A, DS 24689)
Pie de monte
Unidad fisiográfica de transición entre la serranía y la llanura. Constituye un complejo de abanicos
coluvio-aluviales localizados al pie de las grandes montañas, pudiendo el paisaje estar cubierto de
monte y/o bosque. (DS 24124)
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Plan de abandono
Procedimientos para la remoción de equipos sobre la superficie o enterrados en el sitio, la
restauración del suelo, aguas subterráneas y superficiales y la posterior reforestación, para obtener un
uso de tierra similar a las condiciones previas al desarrollo del proyecto obra o actividad. (Anexo 1,
DS 24335)
Plan de adecuación ambiental
Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el representante legal proponga realizar
en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para
mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de
implementación, operación o etapa de abandono. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Plan de aplicación y seguimiento ambiental
Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la
implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases
de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en
el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos
y en el
Manifiesto Ambiental, en el caso que éstos estén en implementación, operación o etapa de abandono.
(Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Plan de contingencias
Plan de acción a tomarse en situaciones de emergencia. (Anexo A, DS 24689)
Plan de desarrollo municipal
Para los fines de la Normas de la Planificación Participativa Municipal se constituye la expresión de
la problemática, potencialidades, limitaciones, objetivos, políticas, programas, proyectos y demanda
social priorizada, a partir de los cuales se pretende alcanzar el desarrollo sostenible en la
circunscripción territorial del municipio. El Plan de Desarrollo Municipal está constituido por el
49
diagnóstico, la visión estratégica y la programación quinquenal o de mediano plazo (Art. 3 b), RS
216961)
Plan de manejo
Es el instrumento técnico preparado para el uso y manejo sostenible de
determinados recursos. (DS 24124)
Plan de manejo AP
Son los instrumentos fundamentales de ordenamiento espacial que coadyuvan a la gestión y
conservación de los recursos de las áreas protegidas y contienen las directrices, lineamientos y
políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignación de usos y actividades
permitidas con sujeción a lo establecido en este Reglamento. (Art. 2, DS 24781)
Plan de manejo forestal
Instrumento de gestión forestal resultante de un proceso de planificación racional basado en la
evaluación de las características y el potencial forestal del área a utilizarse, elaborado de acuerdo a
las normas y prescripciones de protección y sostenibilidad y debidamente aprobado por la autoridad
competente, que define los usos responsables del bosque, las actividades y prácticas aplicables para
el rendimiento sostenible, la reposición o mejoramiento cualitativo y cuantitativo del los recursos y
mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas. (Art. 8, L 1700)
Plan de ordenamiento predial
Para los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por plan de ordenamiento predial:
Instrumento que zonifica las tierras de un predio según sus distintas capacidades de uso o vocación.
(Art. 1, DS 24453)
Plan de ordenamiento territorial
Es un instrumento de carácter técnico-administrativo que organiza la ocupación del territorio, en
correspondencia con el aprovechamiento sostenible de sus recursos, interrelacionando los planes,
programas y proyectos nacionales, departamentales y municipales de desarrollo con incidencia
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territorial, en el ámbito de su jurisdicción. Este plan constituye el marco referencia para la
formulación de los planes municipales. (Art. 6, RS 217075)
Plan municipal de ordenamiento territorial
Es un instrumento de carácter técnico-administrativo, que planifica el uso del suelo y de los recursos
naturales renovables, así como la ocupación del ámbito urbano rural de la jurisdicción municipal.
Debidamente articulado con el Plan Municipal de Desarrollo, cuenta con los mismos componentes
que el Plan Departamental de Ordenamiento Territorial, a mayor detalle y son formulados en el
marco de la planificación participativa y de las características propias de cada municipio. (Art. 7, RS
217075)
Plan nacional de ordenamiento territorial
Es resultante de un proceso de compatibilización y síntesis de los planes departamentales. (RS
217075)
Plan operativo anual forestal
Para los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por Plan Operativo Anual Forestal:
Instrumento operativo que se prepara anualmente y en el que se establecen las actividades de
aprovechamiento y silviculturales que se ejecutarán en el citado período, de acuerdo a lo establecido
en el plan general de manejo. (Art. 1, DS 24453)
Planes de uso de suelo
Son instrumentos técnico-normativos que establecen las reglas de uso e intervención del suelo y las
recomendaciones de manejo para cada una de las categorías definidas, considerando las
competencias jurisdiccionales y sectoriales establecidas por ley. (Art. 9, RS 217075)
Poliducto
Es el ducto utilizado para el transporte de productos refinados de petróleo, que también estará sujeto
al principio de libre acceso. (Art. 4, RTHPD)
Posesión
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Se entiende por posesión la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de
plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas. (Art. 33, L 1008)
Pozo somero
Pozo de agua generalmente excavado a mano, que sirve para obtener agua del nivel freático,
principalmente para usos domésticos. (Art. 3, RMCH)
Precipitación
Sinónimo de lluvia. (DS 24124)
Presas de cola
Son aquellos en los que se almacena residuos con agua, formando pulpa o lodos. (Residuos minero
metalúrgicos). (Art. 33, RAAM)
Prevención
Disposiciones, medidas y acciones anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. (Art. 6, RMCA)
Prevención
Disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro de la calidad del agua. (Art. 3, RMCH)
Programa de prevención y mitigación
Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental, y que el representante legal de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo
el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de
prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo.
(Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Protección
La no utilización de la cobertura arbórea y del suelo en las tierras y espacios destinados para tal fin y
el conjunto de medidas que deben cumplirse, incluyendo, en su caso, la obligación del arborizar o
promover la regeneración forestal natural. (Art. 3, L 1700)
52
Q
Quema a cielo abierto
Se denomina así a la combustión de residuos sólidos en áreas abiertas y sin control. (Art. 9 RGRS)
R
Radioactividad
Propiedad de ciertas sustancias de producir radiaciones y ondas calóricas susceptibles de causar
lesiones o deterioros en los tejidos orgánicos, la salud o el ambiente. (Art. 8, RASP)
Reactividad
Inestabilidad de un material que lo hace reaccionar de forma inmediata al entraren contacto con otro
u otros elementos o liberar gases, vapores y humos en cantidades que ponen en riesgo la salud de los
seres vivos y/o la calidad del ambiente. (Art. 8, RASP)
Reciclaje
Tratamiento o proceso para recuperar y aprovechar eficientemente los componentes útiles de los
desechos sólidos generados durante el manejo de sustancias peligrosas. Es uno de los aspectos
importantes de un programa de reducción en la fuente de generación. (Art. 8, RASP)
Reciclaje
Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de
consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. (Art. 9, RGRS)
Recolección
Acopio de sustancias peligrosas para fines específicos. (Art. 8, RASP)
Recolección
Acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las
instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, re uso, o a los sitios de disposición final.
(Art. 9, RGRS)
Recolección selectiva
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Recolección de residuos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior
utilización como material reciclable. (Art. 9, RGRS)
Recuperación de barbechos
Tiempo que transcurre entre el abandono de un chaco rústico, de corte y quema, hasta que el mismo
puede ser aprovechado nuevamente por la agricultura extensiva. (DS 24124)
Recurso hídrico
Cuerpo de agua que cumple con los límites establecidos para cualquiera de las clases A, B, C o O.
(Art. 3, RMCH)
Recurso hídrico
Agua en el estado en que se encuentra en la naturaleza. (Art. 8, L 2066)
Recursos forestales
El conjunto de elementos actuales o potencialmente útiles de los bosques, convencionalmente
denominados productos forestales maderables y no maderables. (Art. 3, L 1700)
Recursos forestales de la nación
El conjunto de normas de orden público que regulan la utilización sostenible y protección de los
bosques y tierras forestales y el régimen legal de otorgamiento a los particulares, con clara
determinación de sus derechos y obligaciones. (Art.3, L 1700)
Recursos hídricos
Son aquellas fuentes de agua con capacidad de uso, ya sea para riego, consumo humano o
requerimientos pecuarios. (DS 24124)
Reforestación
El restablecimiento de una cubierta vegetal compatible con áreas adyacentes no alteradas. Esta
cubierta puede incluir pastos, arbustos o árboles dependiendo del tipo de terreno. (Anexo 1, DS
24335)
Rellenos
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Son aquellos en los que los resíduos minero metalúrgico se almacenan em espacios vacios
resultantes de labores mineras subterrâneas o de superfície. (Art. 33 RAAM)
Relleno sanitario
Obra de ingeniería para la disposición final y segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo
condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud pública. (Anexo 1, DS 24335; Art.
9, RGRS)
Representante legal
Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y
suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)
Reservas de inmovilización
Se denomina a aquella área establecida en tierra fiscal que por su valor biológico, requiere de estudio
y evaluación previa a su categorización y declaratoria definitiva. En estas áreas se prohíbe el
aprovechamiento de los recursos naturales, así como asentamientos humanos, dotaciones y
adjudicaciones. (DS 24124)
Reservas de vida silvestre
Se denomina a aquella área natural de importancia nacional establecida en tierras fiscales y/o
privadas dedicadas a la protección y uso sostenible de la vida silvestre, mediante investigación
científica y el manejo experimental de especies con fines de propagación, recuperación,
repoblamiento o uso. (DS 24124)
Reservas ecológicas
Se entiende por reservas ecológicas las áreas en las concesiones forestales en las que no se puede
hacer aprovechamiento directo de los recursos. (Art. 39, DS 24453)
Reservas privadas del patrimonio natural
Constituyen una servidumbre ecológica voluntaria, establecida por el propietario para conservar los
valores ecológicos o bellezas escénicas o paisajísticas sobresalientes en su propiedad. (Art. 41, DS
24453)
55
Residuo
Material o sustancia peligrosa, orgánica, inorgánica, sólida, líquida, gaseosa, mezcla o combinación
de ellas, resultante de o con destino a una actividad tecnológica o científica, cuyos componentes son
susceptibles de tratamiento o recuperación. (Art. 8, RASP)
Residuos agrícolas
Residuos sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas. (Art. 9, RGRS)
Residuos biodegradables
Son materiales que pueden ser transformados por microorganismos. (Art. 9, RGRS)
Residuos comerciales de servicios e institucionales
Son los generados en las distintas actividades de comercio y de prestación de servicios; incluyen los
residuos sólidos de instituciones públicas y privadas. (Art. 9, RGRS)
Residuos de limpieza de áreas públicas
Son los residuos sólidos procedentes de la actividad de limpieza de los espacios de convivencia y uso
general de la población. (Art. 9, RGRS)
Residuos domiciliarios
Son residuos sólidos producto de la actividad doméstica, que son adecuados por su tamaño para ser
recogidos por los servicios municipales convencionales. (Art. 9, RGRS)
Residuos especiales
Son residuos de características muy diversas que se generan en el medio urbano y cuyas formas de
recolección y tratamiento varían sustancialmente. Son los que se indican y definen a continuación:
-Vehículos y electrodomésticos desechados: Se incluyen aquí todo los vehículos cuya vida útil ha
finalizado, y los electrodomésticos fuera de uso. La misma situación se presenta también en
cualquier máquina clasificada como chatarra.
-Llantas y neumáticos desechados: Son residuos de llantas y neumáticos abandonados, así como
desechos de su fabricación.
56
-Residuos sólidos sanitarios no peligrosos: Son aquellos residuos generados en la actividad de
hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, veterinarias o en la actividad médica privada, docente y
de investigación, que por sus características son similares a residuos domiciliarios.
-Animales muertos: Cadáveres de animales o partes de ellos.
-Escombros: Residuos resultantes de la demolición o construcción de obras civiles. (Art. 9, RGRS)
Residuos forestales
Son los residuos provenientes de la explotación de especies maderables y de jardinería. (Art. 9,
RGRS)
Residuos ganaderos
Son los residuos sólidos producidos como resultado de la crianza de ganado. (Art. 9, RGRS)
Residuos industriales asimilables a domiciliarios
Son residuos que se producen prácticamente sin excepción en todas las industrias y que por sus
características pueden ser tratados conjuntamente con los residuos domiciliarios. (Art. 9, RGRS)
Residuos metalúrgicos
Son los producidos en plantas de fundición o refinación de metales. (Art. 9, RGRS)
Residuos mineros
Son producto de la extracción y explotación de minerales. (Art. 9, RGRS)
Residuos Sólidos Minero – Metalúrgicos
Son (Art. 32, RAAM)
1) los materiales de desencape en minas a tajo abierto o en minas de yacimientos detríticos;
2) los desmontes provenientes de la remoción de material estéril en minas subterráneas;
3) los descartes de operaciones de preconcentración;
4) las colas arenas-gruesas de procesos de concentración;
5) las colas arenas-finas y lamas de procesos de concentración;
6) las pilas o acumulaciones de residuos generados en cualquier tratamiento hidro o
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electrometalúrgico, como roca triturada, barros, lodos y materiales lixiviados; y
7) escorias y otros residuos de procesos pirometalúrgicos.
Residuos no biodegradables
Son materiales que resisten la acción transformadora de los microorganismos. (Art. 9, RGRS)
Residuos peligrosos
Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente por poseer cualquiera de las
siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad,
bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y toxicidad. (Art. 9, RGRS)
Residuos sólidos o basura
Materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción,
consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente
en el proceso que los generó, que puede ser objeto de tratamiento y/o reciclaje. (Art. 9, RGRS;
Anexo 1, DS 24335)
Residuos voluminosos
Son aquellos de origen doméstico, que debido a sus dimensiones no son adecuados para ser
recogidos por los servicios municipales convencionales. (Art. 9, RGRS)
Restauración
Un sistema de actividades que tiene por objeto la descontaminación del suelo, agua superficial o
subterránea de un sitio determinado. (Anexo 1, DS 24335)
Restos de mataderos
Son los residuos generados en la faena de animales, particularmente mataderos. (Art. 9, RGRS)
Reuso
Utilización de aguas residuales tratadas que cumplan la calidad requerida por el reglamento en
materia de contaminación hídrica. (Art. 3, RMCH)
Rotación de cultivos
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Práctica agrícola de cultivar diferentes cultivos en sucesión regular, en los mismos terrenos, para
combatir mejor los insectos y enfermedades; contribuir a aumentar la fertilidad y contener la
degradación de los suelos. (DS 24124)
Rotación de potreros
Acción de apacentar el ganado por poco tiempo en una pastura, para pasarlo luego a otro campo de
pastoreo y, por último, apacentarlo de nuevo en el primero para evitar la degradación de forrajera, la
aparición de malezas y la degradación de los suelos. (DS 24124)
Ruido
Todo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas, o tengan efectos
dañinos en los seres vivos. (Art. 6, RMCA)
S
Salinización
Proceso de acumulación de sales en el suelo. (DS 24124)
Saneamiento
Es el procedimiento técnico-jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de
propiedad agraria, se ejecuta de oficio o a pedido de parte. (Art. 64, L 1715)
Saneamiento de botaderos
Conjunto de acciones encaminadas a mitigar los efectos sobre el medio ambiente producidos por
botaderos. Incluye actividades de cierre, control de lixiviados, biogás y erosión, estabilización de
taludes, reforestación y, en general, las técnicas de control ambiental utilizadas en el método de
relleno sanitario. (Art. 9, RGRS)
Saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN-TCO)
Se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en áreas comprendidas en las tierras comunitarias de origen.
(Art. 72, L 1715)
Saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN)
59
Se ejecuta de oficio en áreas catastrales. (Art. 71, L 1715)
Saneamiento simple (SAN-SIM)
Es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio, cuando se
detecte conflictos de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas
de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal. (Art. 70, L 1715)
Sección
Superficie cuadrada equivalente a 1/100 de parcela, con lados de 500 metros y área de 25 hectáreas.
(Art. 2, RDA)
Senda
Corte continuo de vegetación para la unión de dos o más puntos de interés. Es de carácter temporal y
debe ser restaurada mediante barreras formadas con la misma vegetación cortada, que controle el
acceso y la erosión de origen pluvial. (Anexo 1, DS 24335)
Separador
Equipo encargado de separar el gas y el agua de los hidrocarburos líquidos producidos. (Anexo A,
DS 24689)
Serranía
Porción geográfica constituida por cordilleras o montañas. (DS 24124)
Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG)
Órgano desconcentrado y de coordinación operativa de las prefecturas de departamento, con
competencia de alcance departamental. (Art. 2, DS 25297)
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
(SENASAG)
Estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargada de
administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; en el marco de l0
establecido en el artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. (Art. 1, L 2061)
Servidumbres ecológicas
60
Son las limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre la propiedad,
en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables. (Art. 35, DS
24453)
Sistema agrosilvopastoril
Es un concepto práctico y moderno de aplicación múltiple del uso de la tierra, en una misma área,
combinando o asociando cultivos agrícolas, pasturas y forestales, con la finalidad de proteger el
suelo de un deterioro acelerado. (DS 24124)
Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SAFCO)
Es el conjunto ordenado de los Subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y
Servicios que funciona en forma integrada e interrelacionada con los otros sistemas de
administración establecidos por la Ley 1178, para el uso eficaz y eficiente de los recursos de las
entidades públicas. (Art. 1, RS 216145)
Sistema Nacional de Protección (SNP)
Es un conjunto de normas y procedimientos relacionados entre si dirigidos a regular, organizar,
capacitar y controlar las actividades de protección en las áreas del sistema nacional de áreas
protegidas. (Art. 2, DS 24781)
Sistemas agroforestales
Combinación de cultivos con especies forestales, con fines de conservación de los recursos y
sostenibilidad de la producción agrícola. (Art. 1 11, DS 24453)
Sobrepastoreo
Acción de manejo irracional de un campo de pastura por sobreaprovechamiento de las forrajeras, lo
que da origen a la degradación de la pradera, la proliferación de malezas y la degradación de los
suelos. (DS 24124)
Sólidos sedimentales
Volumen que ocupan las partículas sólidas contenidas en un volumen definido de agua, decantadas
en dos horas su valor se mide en mili litros por litro (ml/l). (Art. 3, RMCH)
61
Sólidos suspendidos totales
Peso de las partículas sólidas suspendidas en un volumen de agua, retenidas en papel filtro N° 42.
(Art. 3, RMCH)
Suelo
Capa orgánica y minera no consolidada que sustenta la vida vegetal, la misma que se encuentra sobre
la superficie de la tierra. (Anexo 1 DS 24335)
Suelo de reserva urbanizable
Es el destinado para la expansión urbana conformado por terrenos aptos para ser urbanizados en el
mediano y largo plazo, constituyendo un área de transición entre los usos del suelo urbano y rural, en
el que no está permitido el desarrollo de urbanizaciones aisladas, en términos de servicios básicos e
infraestructura, ni de los asentamientos espontáneos. Su superficie no deberá ser mayor a tres veces
de la correspondiente al área destinada para uso urbano, evitando la asimilación de zonas productivas
agrícolas. (Art. 10, RS 217075)
Suelo no urbanizable
Territorio comprendido en la jurisdicción municipal y excluido del proceso urbanizador, por
constituir parte y jurisdicción del Plan de Uso del Suelo Rural o por ser áreas definidas por el
gobierno municipal para este uso, por factores de preservación de valores naturales, paisajísticos,
científicos, culturales e históricos o por constituir zonas de riesgo natural, de reserva ecológica,
forestal, aires de río o franjas de seguridad. El perímetro urbano define el territorio municipal,
correspondiente al área urbana, constituido por el suelo urbano y el suelo de reserva urbanizable.
(Art. 10, RS 217075)
Suelo urbano
Comprende a los terrenos con edificaciones nucleadas en un 50% del total asignado a este uso y que
cuenten con acceso y red viaria urbana, infraestructura de saneamiento básico y suministro de
energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación
existente y a las que se tenga previsto construir. (Art. 10, RS 217075)
62
Sustancia peligrosa
Aquella sustancia que presente o conlleve, entre otras, las siguientes características intrínsecas:
corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad,
reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar. (Art. 8, RASP; Anexo 1, DS 24335)
Sustancias controladas
Se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los
fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la Ley
1008, y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública. (Art. 32, L
1008)
T
Tierras aptas para cultivos intensivos en limpio
Son aquellas unidades planas o casi planas (hasta un máximo de 15% de pendiente),
agroecológicamente poco susceptibles a la erosión u otros factores predominantes de degradación en
zona, bajo condiciones adecuadas de manejo. Dado que el fin esencial de los POP (Plan de
Ordenamiento Predial) es la conservación y el uso sostenible de la base de recursos y siendo que los
cultivos intensivos en limpio constituyen por definición el uso con mayor potencial de impacto
ambiental, la clasificación de tierras para dicho uso no implica que el titular no pueda dedicarlas,
permanente o temporalmente, a cualquiera de los otros usos, de menor impacto potencial. (2.2.5.1,
RM 130/97)
Tierras aptas para cultivos perennes o permanentes
Son aquellas con pendientes entre 15 y 45%, o tierras planas con limitaciones edafológicas y
climáticas evidentes, en que sólo están permitidos cultivos perennes o permanentes que no impliquen
la remoción continua de la capa arable y protejan el suelo con su cobertura foliar o la de la
vegetación arbórea o arbustiva asociada a los cultivos. (2.2.5.2, RM 130/97)
Tierras aptas para pastoreo
63
Son aquellas por cuyas condiciones agroecológicas sólo pueden ser utilizadas sosteniblemente con
pastos de cobertura total o usos silvopastoriles (básicamente por condiciones de pendiente,
precipitación pluvial, calidad de los suelos, fragilidad de los bosques naturales o difícil regeneración
natural), además de los casos en que el propietario, por la soberanía de su voluntad decida libremente
dedicar a pastos tierras aptas para cultivos intensivos en limpio. (2.2.5.3, RM 130/97)
Tierras aptas para producción forestal permanente
Son aquellas que el técnico o profesional a cargo determine en virtud de la riqueza forestal natural
que contengan o la vocación preferente de sus suelos, así como aquellas que el propietario libremente
decida asignar para dicho uso, salvo el caso de tierras de protección. (2.2.5.4, RM 130/97)
Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos
Son tierras con cobertura aptas para otros usos aquellas, debidamente clasificadas, que por su
capacidad potencial de uso mayor pueden ser convertidas a la agricultura, ganadería u otros usos.
Esta clasificación conlleva la obligatoriedad de cumplir las limitaciones legales y aplicar las
prescripciones y prácticas de manejo que garanticen la conservación a largo plazo de la potencialidad
para el uso mayor asignado. (Art. 16, L 1700)
Tierras de inmovilización
Son tierras de inmovilización las declaradas como tales por causa de interés nacional o en virtud de
que el nivel de evaluación con que se cuenta no permite su clasificación definitiva, pero poseen un
potencial forestal probable que amerita su inmovilización en tanto se realicen mayores estudios. (Art.
18, L 1700)
Tierras de producción forestal permanente
Son tierras de producción forestal permanente aquellas que por sus características poseen dicha
capacidad actual o potencia de uso mayor, sean fiscales o privadas. (Art. 15, L 1700)
Tierras de protección
Son todas las servidumbres ecológicas establecidas por el artículo 35 del reglamento de la Ley
Forestal, las que se establezcan por el propio Pan de Ordenamiento Predial, y, en su caso, las
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  • 1.
  • 2. Presentación El presente compendio de términos técnicos ambientales se desarrolló en el marco del Proyecto de Generación de Ciudadanía con Responsabilidad y Sensibilización Ambiental, en colaboración con UICN – Comité Holandes. Cada término está fundamentado y redactado en el marco legal vigente y su conceptualización debe servir para dilucidar su aplicabilidad correspondiente. Debemos entender que cada uno de los conceptos y definiciones presentes, construyen un glosario legal ejercitable para nuestro país y enriquece nuestro lenguaje técnico/legal. Empecemos a esclarecer vacios conceptuales. 3
  • 3. A AA Auditoria Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) AAC Auditoría Ambiental Competente. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335) Abandono del pozo Operaciones y trabajos para el abandono temporal o definitivo del pozo o formación para dejar cerrado y seguro un Pozo. (Anexo A, DS 24689) Actividad Minera Las actividades mineras son proyectos de interés nacional, se rigen por las normas del presente Código, tienen carácter de utilidad pública cuando constituyen parte integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero. (Art. 24, Ley 1777) Se clasifican en Las actividades mineras se clasifican en: (Art. 25, Ley 1777) a) Prospección y exploración; b) Explotación; c) Concentración; d) Fundición y refinación; e) Comercialización de minerales y metales. 4
  • 4. Actividades Mineras Menores con Impactos Ambientales Conocidos No Significativos (AMIAC) Las AMIAC de minería subterránea son operaciones mineras ubicadas en áreas no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden: 1) labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extracción igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o 2) concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituración y molienda (manual y mecánica), clasificación y concentración gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación superficial, amalgamación, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes. (Art. 93, RAAM) Activos Son los activos tangibles e intangibles requeridos por el concesionario; todas las ampliaciones, agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas a los activos durante el periodo que dure la concesión, en la medida en que sean necesarios para prestar el servicio concedido. (Art 4 DS 24398) Acuífero Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática. (Art. 3 RMCH) Acuífero Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades significativas ya sea por afloramiento en manantiales o por extracción mediante pozos. (Art. 9 RGRS) Aeróbico Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre. (Art. 8 RGRS) 5
  • 5. Agricultura extensiva Producción agrícola de moderada a baja actividad en el uso del suelo, con poca o escasa inversión de capital o sólo mano de obra familiar. (DS 24124) Agricultura intensiva Producción agrícola de máximos rendimientos en un área determinada mediante tratamiento del suelo y prácticas especiales de cultivo. (DS 24124) Agropecuario extensivo Son las áreas desprovistas en su mayor parte de bosques y que presentan limitaciones para el cultivo y el pastoreo, por las condiciones opográficas, de suelo o de clima que presentan, pero que han sido Agropecuario intensivo Son las áreas que, por mejores condiciones relativas de suelo, topografía y clima, permiten el uso de la tierra para cultivos anuales o perennes y ganadería, sin deterioro de la capacidad productiva de la tierra. Las tierras clasificadas en esta categoría, que se encuentran cubiertas de bosques, podrán destinarse a fines forestales, cumpliendo las disposiciones existentes sobre la materia. (Art. 10, RS 217075) Agrosilvopastoril Son áreas ubicadas en medios naturales boscosos, con población dedicada a la agropecuaria y donde las condiciones marginales de suelo, clima o topografía exigen, para mantener su capacidad productiva, el cultivo, el pastoreo y el uso de los árboles en forma simultánea y asociada. (Art. 10, RS 217075) Agrupaciones sociales del lugar Para efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por agrupaciones del lugar: Colectividades de personas con personalidad jurídica o que la adquieran para tal efecto, conformadas por los usuarios tradicionales, comunidades campesinas, pueblos indígenas y otros usuarios del lugar que utilizan recursos forestales, dentro de la jurisdicción de una Municipalidad o Mancomunidad de Municipalidades, constituidos y calificados conforme a la ley y el reglamento de la Ley Forestal para 6
  • 6. ser beneficiarios de concesiones en las áreas de reserva destinadas para tal fin. Dichas agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer objeto propio existente, basado en una función económica social y/o territorial común a sus miembros. b) Poseer una antigüedad comprobada de cinco años como mínimo, al momento de la solicitud. c) Residencia efectiva de los miembros de la agrupación en el Municipio. d) Poseer un mínimo de veinte miembros. (Art. 1, DS 24453) Agua cruda Agua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada para uso humano. (Art. 2, DS 24716) Agua potable Agua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente. (Art. 8, L 2066) Agua potable Agua adecuada para el uso humano de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por la Superintendencia, conforme a reglamento. (Art. 8, L 2066) Agua residual o servida Desecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otra índole. (Art. 8, L 2066) Agua residual tratada Agua residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas.(Art. 8, L 2066) Aguas naturales Aquellas cuyas propiedades originarias no han sido modificadas por la actividad humana; y se clasifican en: 7
  • 7. a) superficiales, como aguas de lagos, lagunas, pantanos, arroyos con agua permanentes y /o intermitentes, ríos y sus afluentes, nevados y glaciares; b) subterráneas, en estado líquido gaseoso que afloren de forma natural o por efecto de métodos artificiales; c) meteóricas o atmosféricas, que provienen de lluvias, de precipitación natural o artificial. (En la Tabla 1 se puede apreciar la clasificación de las aguas naturales según su salinidad). Tabla 1 Clasificación de las aguas naturales según su salinidad Tipo de agua Sólidos Disueltos Totales en mg/l Dulce menor a 1.500 Salobre desde 1.500 hasta 10.000 Salina desde 10.000 hasta 34.000 Marina desde 34.000 hasta 36.000 Hipersalina desde 36.000 hasta 70.000 (Art. 3 RMCH) Aguas residuales crudas Aguas procedentes de usos domésticos, comerciales, agropecuarios y de procesos industriales, o una combinación de ellas, sin tratamiento posterior a su uso. (Art. 3 RMCH) Aguas residuales tratadas Aguas procesadas en plantas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad en relación a la clase de cuerpo receptor a que serán descargadas. (Art. 3 RMCH) Aguas servidas O aguas residuales, son las aguas usadas por los usuarios y recolectadas, ya sea en su condición natural o tratadas previamente a su disposición final. (Art. 2, DS 24716) ALBA 8
  • 8. Auditoria Ambiental de Linea Base en Minería. Deber del concecionario u operador minero según lo dispuesto en el artículo 86 del código de minería y el reglamento ambiental para la actividad minera. El informe técnico del ALBA es parte integrante de la Licencia Ambiental. (Art. 15-17 RAAM) Albardón Elevación de las riberas de río, producto de la depositación de sedimento cuando se producen desbordes a lo largo de las orillas. (DS 24124) Alineamiento Acción de colocación de estaciones o puntos en el terreno por medios topográficos a lo largo de una línea recta o un conjunto de líneas rectas. (Art. 2, RDA) Almacenamiento Depositar temporalmente sustancias peligrosas para fines específicos. Se entenderá aquel lugar donde se almacenan sustancias peligrosas previas a su uso para la manufactura de productos finales y/o el almacenamiento de esos productos. (Art. 8 RASP) Almacenamiento Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición. (Art. 9 RGRS) Anaeróbico Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre. (Art. 9 RGRS) Análisis de la vegetación Forma de caracterizar una asociación vegetal según sus características botánicas y físicas de acuerdo a factores climáticos y edáficos. (DS 24124) Análisis de riesgo Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del Manifiesto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335) Análisis de riesgo 9
  • 9. Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del Medio Ambiente. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo. (Art. 4 RGGA, Art. 7 RPCA) Aprovechamiento Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. (Art. 9 RGRS) Área de descarga Área de influencia directa de la descarga de aguas residuales crudas o tratadas a un cuerpo receptor que incluye a los puntos de descarga y de dilución o sistema de drenaje o alcantarillado. (Art. 3 RMCH) Área de operación Sitio determinado para desarrollar actividades petroleras. (Anexo 1 DS 24335) Área natural de manejo integrado Se denomina a aquella área natural destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y de uso sostenible de los recursos naturales. (DS 24124) Área natural protegida Son las áreas declaradas legalmente bajo protección, por su valor, para la conservación de la biodiversidad, el paisaje y los valores culturales. Su grado de intervención humana puede variar desde la protección absoluta hasta el uso restringido y controlado, de acuerdo a las categorías definidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), al que pertenecen. (Art. 10, RS 217075) Áreas protegidas (APs) 10
  • 10. Son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica. (Art. 2 RAP) Áreas públicas Los espacios de convivencia y uso general de la población. (Art. 9 RGRS) Aseo urbano Es el servicio de limpieza consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos bajo normas técnicas en los asentamientos humanos. (Art. 9 RGRS) Auditoría ambiental (AA) Procedimiento metodológico que involucra análisis y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra o actividad con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la Auditoría Ambiental se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. (Art. 4 RGGA, Art. 7 RPCA) Autoridad ambiental competente El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de la Subsecretaría del Medio Ambiente a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia. (Art. 4 RGGA, Art.7 RPCA, Art. 3 RMCH Art. 6, RMCA; Anexo 1, DS 24335) La gestión actual presenta al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como autoridad ambiental nacional. 11
  • 11. Autoridad competente La Subprefectura provincial, la Prefectura del departamento, la Secretaría Nacional de Energía, el Ministro del Sector o el Presidente de la República, según corresponda. (Art. 2, RES) Autoridad competente de alzada La autoridad que conoce los recursos de revocatoria o jerárquico. (Art. 2, RES) Autoridad competente de instancia La autoridad ante quien se tramita la expropiación o fijación del monto de la indemnización, según corresponda. (Art. 2, RES) Autoridad Departamental La Prefectura del departamento a través de la Secretaría departamental de Desarrollo Sostenible. (Art. 2, DS 24781) Autoridad Nacional La Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), órgano operativo de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. (Art. 2, DS 24781) Autorización Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Aguas otorga a una persona el derecho a prestar servicios sin redes de distribución de agua potable, mediante carros cisternas u otros medios, y/o de evacuación de aguas servidas, limitado únicamente a titulares de concesiones. (Art. 2, DS 24716) Azimut o acimut Angula en el plano de proyección, medido en el sentido de las agujas del reloj entre una línea recta y la dirección del norte (geográfico, magnético o cuadricular). (Art. 2, RDA) B Barbecho 12
  • 12. Tierra de cultivo bajo sistemas tradicionales, que se dejan en descanso por varios años, a fin de restaurar su productividad, principalmente para el control de las malezas. (DS 24124) Barril Unidad de medida de capacidad que consiste en 42 galones Americanos (USA) en condiciones estándar de temperatura y presión. (Anexo A DS 24689) Biodiversidad Sinónimo diversidad biológica. (DS 24124) Bioremediación Proceso para el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos. Se utilizan bacterias existentes en el suelo o bacterias artificiales con adición de nutrientes para descomponer las cadenas de hidrocarburos en cadenas más sencillas. Este tratamiento puede realizarse mediante la aplicación de un proceso de mezcla activado por maquinarias o un proceso que implique únicamente el esparcimiento del suelo contaminado. (Anexo 1 DS 24335) Boca de pozo El lugar donde son medidos el petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo y demás hidrocarburos resultantes de la explotación en el campo después que los mismos hayan sido adecuados para ser transportados. (Art. 8, L 1689) Boletas de garantía Instrumentos económicos de regulación ambiental que deben entenderse como pagos anticipados a la ejecución de una actividad potencialmente contaminante, reembolsables una vez tomadas las medidas apropiadas para prevenir el deterioro. (Art. 67 g), RGGA) Bosque Agrupación de árboles que forman espesura y que pierden poco a poco su individualidad para concurrir a la formación de un nuevo ser único, tiene formaciones de existencias y propiedades que le son peculiares, funcionando a manera de un organismo complejo, del cual son factores la vegetación, la atmósfera y el suelo. (DS 24124) 13
  • 13. Bosque natural Incluye numerosas comunidades de plantas de aspectos diferentes, como respuesta a las condiciones ecológicas particulares en que se desarrollan. (DS 24124) Bosques de protección Son aquellas masas forestales destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos en general. (Art. 3 DS 24453) Bosques de protección Es el bosque que se establece en laderas o montañas, o a partir de las orillas de la ribera de una corriente de agua, con fines de protección contra la inundación de las áreas vecinas. El espesor de la cinta varía con el caudal, la pendiente, los albardones, etc. (DS 24124) Botadero Sitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgo para la salud y seguridad humana o para el ambiente general. (Art. 9 RGRS) Brecha Vía que se abre en el área de operación, para realizar las operaciones geofísicas motorizadas u otras en las que se utiliza maquinaria pesada. (Anexo 1, DS 24335) C Cabeza de pozo Unidad de acero que soporta las tuberías bajo el subsuelo y las válvulas de control de superficie del pozo. (Anexo A, DS 24689) Cadena agroalimentaria La cadena agroalimentaria está conceptualizada como la integración vertical y horizontal de los diversos procesos y agentes económicos que vinculan la producción agropecuaria, su transformación y su comercialización. (Art. 4, DS 25717) Calidad de aire 14
  • 14. Concentraciones de contaminantes que permiten caracterizar el aire de una región con respecto a concentraciones de referencia fijadas con el propósito de preservar la salud y bienestar de las personas. (Art. 6, RMCA) Capacidad de uso De acuerdo a la capacidad y aptitud de uso de la tierra para la producción agrícola, pecuaria y forestal, el sistema de clasificación del Soil Survey Staff del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América, se establecen ocho clases, con limitaciones que se incrementan gradualmente para su uso de I al VIII, variando en relación al grado de riesgo por los daños que se podría ocasionar con el uso de los suelos. Las clases del I al IV incluyen tierras que tienen aptitud de uso agrícola; del V al VIII abarcan suelos no aptos para este fin, siendo solamente utilizables para actividades ganaderas, forestales o de recreación. (DS 24124) Capacidad de uso mayor Capacidad potencial natural de una determinada clase de tierra para prestar sosteniblemente a largo plazo determinados bienes o servicios, incluyendo los de protección y ecológicos. (1.4.2, RM 130/97) Capacidad equivalente de la tierra Aptitud del suelo para desarrollar varios usos después de la restauración. Dicha aptitud debe ser similar a la que existió antes de que una actividad sea realizada sobre el terreno. (Anexo 1, DS 24335) Carga animal adecuada Capacidad que tiene la pastura de soportar unidades animales por superficie, sin degradarse, a determinado nivel de tecnología y manejo. (DS 24124) Cargo de efluentes o emisiones Instrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio. (Art. 67 a), RGGA) 15
  • 15. Cargo por capacidad Instrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio. (Art. 67 a), RGGA) Catastro legal Sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites. (Art. 71, L 1715) CCA Control de Calidad Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) CD Certificado de Dispensación. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Censo comercial Para efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por actividad en la cual se ubican, marcan y miden todos los árboles de las especies comerciales a aprovecharse con diámetro superior al mínimo de corta establecido. (Art. 1, DS 24453) Chaqueo Acción de talar un bosque o selva con fin agrícola extensivo o implantación de pasturas. (DS 24124) Chaqueo indígena Corte y desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea realizado en forma manual o mecanizada, en áreas de asentamiento tradicionalmente ocupadas por los pueblos y comunidades indígenas, así como las tierras sobre las que hayan tenido inveterado acceso para el desarrollo de su cultura y subsistencia. (Art. 2, DS 25847) Chatarra Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículos que se encuentren abandonados en áreas públicas. (Art. 9, RGRS) 16
  • 16. Ciclo hidrológico Sucesión de estados físicos de las aguas naturales: evaporación, condensación, precipitación pluvial, escorrentía superficial, infiltración subterránea, depósito en cuerpos superficiales y nuevamente evaporación. (Art. 3, RMCH) Cierre Sellado de un relleno sanitario por haber concluido su vida útil cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes. (Art. 9, RGRS) Clasificación Establecimiento del nivel de calidad existente o el nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua. (Art. 3, RMCH) Clausura Suspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final, por no cumplir con los requisitos que establezcan la reglamentación y normatividad correspondientes. (Art. 9, RGRS) Clima El concepto de clima encierra el conocimiento de factores geográficos y de elementos meteorológicos. Los factores geográficos son las constantes fijas del lugar (altitud, latitud, orientación, etc.) mientras los elementos meteorológicos son los valores medios y la frecuencia de las variables atmosféricas (viento, nubosidad, precipitación, temperatura, insolación, etc.), siendo entonces el clima el estado medio del tiempo atmosférico de un lugar determinado de la tierra. (DS 24124) Cobertura vegetal La capa vegetal existente tapizando el terreno, constituida generalmente por los elementos arbóreos, arbustivos y herbáceos. (DS 24124) Colinas Elevaciones de terreno menor que la montaña. (DS 24124) Comité de Gestión 17
  • 17. Es la instancia de participación, a nivel de cada AP (área protegida), que incorpora en la gestión de la misma a los pueblos indígenas, comunidades originarias establecidas, municipalidades, prefecturas y otras entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones sociales involucradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley del Medio Ambiente y artículo 1 de la Ley de Participación Popular. (Art. 47, DS 24781) Comité de Gestión Es el órgano representativo de la población local que participa en la planificación y coadyuva en la fiscalización de la gestión del área. (Art. 48, DS 24781) Comités de Vigilancia Son instancias organizativas de la sociedad civil que articulan las demandas de las organizaciones territoriales de base, con la planificación participativa municipal, la vigilancia social de la administración municipal y la canalización de iniciativas y acciones que beneficien a la colectividad; ejercen sus atribuciones en el marco de lo establecido por la Ley 1551 y por su reglamento. (Art.14, DS 23858) Compactador Todo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte y/o disposición final. (Art. 9 RGRS) Compost Producto orgánico obtenido mediante el proceso de compostaje. (Art. 9, RGRS) Compostaje Tratamiento de residuos sólidos orgánicos por procesos de fermentación controlada, aeróbica, con el fin de obtener un producto estable de características definidas y útil para la agricultura. (Art. 9, RGRS) Comunidad campesina Es el grupo de población vinculado por la proximidad de vivienda y por intereses comunes, cuyos miembros mantienen entre sí rlaciones más frecuentes que con gentes de otros lugares, para la 18
  • 18. satisfacción de sus necesidades de convivencia social. El Estado reconoce y garantiza la existencia de las comunidades campesinas. (Art. 122, DL 3464) Comunidad campesina agrupada Es la compuesta por los pobladores de varias fincas medianas y pequeñas, que se asocian voluntariamente hasta alcanzar un número no menos de 50 familias, para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica. (Art. 123 b), DL 3464) Comunidad indígena Es la unidad básica de organización social y territorial de los pueblos indígenas, que se encuentra dentro de la jurisdicción de un municipio. (Art. 2, DS 24447) Comunidad indígena Es la compuesta por las familias de los campesinos que, bajo la denominación de originarios y agregados, son propietarios de un área legalmente reconocida como tierra de comunidad, en virtud de títulos concedidos por los gobiernos de la Colonia y la República o de ocupación tradicional. La comunidad indígena, en el orden interno, se rige por instituciones propias. (Art. 123 c), DL 3464) Comunidad originaria Son aquellas reconocidas como comunidades indígenas provistas de algún título propietario, como los de "revisitas" o los otorgados por el Servicio Nacional de Reforma Agraria. Bajo el denominativo de comunidades originarias se incluyen a los Ayllus, Tentas, Capitanías y otras denominaciones de carácter originario de las nacionalidades y los pueblos llamados indígenas. (Art. 3, DS 22588) Concejo Municipal El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal. (Art. 12, L 2028) Concesión Es el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Hidrocarburos, a nombre del Estado boliviano, otorga a una persona individual o colectiva, nacional o extranjera, el derecho para construir y operar ductos, estaciones y plantas para el transporte de hidrocarburos. (Art. 4, RTHPD) 19
  • 19. Concesión forestal Acto administrativo por el cual la Superintendencia Forestal otorga a personas individuales o colectivas el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales en un área específicamente delimitada de tierras fiscales. (Art. 29, L 1700) Concesión minera La concesión minera está formada por una cuadrícula u por dos o más cuadriculas colindantes al menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder las 2.500 cuadrículas. (Art. 5, Ley 1700) Concesionario Titular de una concesión. (Art. 2, DS 24716) Condensado Hidrocarburo líquido formado por la condensación de los hidrocarburos separados del gas natural, debido a cambios en la presión y temperatura cuando el gas natural de los reservorios es producido, o proveniente de una o más etapas de compresión de gas natural. (Anexo a, DS 24689) Condición Calificación del nivel de calidad presentado por un cuerpo de agua, en un determinado momento, en términos de su aptitud de uso en correspondencia a su clase. (Art. 3, RMCH) Confinamiento o disposición final Depositar definitivamente sustancias peligrosas en sitios y condiciones adecuadas para minimizar efectos ambientales negativos. (Art. 8, RASP) Consejos de Administración de las Áreas Protegidas Los Comités de Gestión establecidos por el Decreto Supremo 24781 de 31 de julio de 1999, serán denominados a partir de la promulgación del Decreto Supremo 25925 como Consejos de Administración de las Áreas Protegidas. (Art. 1, DS 25925) Consejos Departamentales Como parte de la estructura de las Prefecturas, son órganos colegiados de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del Prefecto. (Art. 1, DS 24997) 20
  • 20. Consejos Provinciales de Participación Popular Instancias de concertación de demandas, prioridades, proyectos, programas y propuestas de la sociedad civil y actuarán como órganos consultivos de los órganos públicos de la provincia. (Arts. 22 y 24, DS 23858) Conservación Es la gestión de los recursos naturales por el ser humano, con el propósito de producir un beneficio sostenido para las generaciones actuales, pero, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. (DS 24124) Consumo Uso ocasional, periódico, habitual o permanente de sustancias controladas de las listas 1, 11, III y IV del anexo de la Ley 1008. (Art. 33, L 1008) Consumo de uso lícito de la coca Prácticas sociales y culturales de la población boliviana bajo formas tradicionales, como el "acullicu" y masticación, usos medicinales y usos rituales. (Art. 4, L 1008) Contaminación atmosférica Presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes, de tal forma que se generen o puedan generar efectos nocivos para la vida humana, la flora o la fauna, o una degradación de la calidad del aire, del agua, del suelo, los inmuebles, el patrimonio cultural o los recursos naturales en general. (Art. 6, RMCA) Contaminación de aguas Alteración de las propiedades fisico-quimicas y/o biológicas del agua por sustancias ajenas por encima o debajo de los límites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente. (Art. 3, RMCH) Contaminación por residuos sólidos 21
  • 21. La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y disposición final inadecuados de los residuos sólidos. (Art. 9, RGRS) Contaminante atmosférico Materia o energía en cualquiera de sus formas y/o estados físicos, que al interrelacionarse en o con la atmósfera, altere o modifique la composición o estado natural de ésta. (Art. 6, RMCA) Contenedor Caja, envase o recipiente mueble en el que se depositan sustancias peligrosas para su transporte o almacenamiento temporal. Estos contenedores serán del tipo y características adecuadas para contener las sustancias de acuerdo a la clasificación de éstas. (Art. 8, RASP) Contenedor Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte. (Art. 9, RGRS) Control Aplicación de medidas o estrategias para la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA) Control social El derecho de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil para conocer, supervisar y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas y los procesos participativos de toma de decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los instrumentos de control social. (Art. 25, L 2235) Coordenadas geográficas Cantidades que definen la posición horizontal de un punto sobre el elipsoide con respecto a los pIanos del Ecuador y del Meridiano de Greenwich. (Art. 2, RDA) Coordenadas UTM Valores que determinan la localización de un punto en la Cuadrícula Universal Transversa de Mercator. (Art. 2, RDA) 22
  • 22. Corrosión Desgaste, alteración o destrucción de tejidos vivos y material inorgánico debido a agentes o acción química. (Art. 8, RASP) Cortinas rompevientos Obstáculo que se establece con vegetación, natural o plantada, perpendicularmente a la dirección del viento predominante, con el propósito deatenuar o nulificar su intensidad, que sin la cortina causaría erosión eólica, desecación del suelo y daños físicos a la vegetación. (DS 24124) Cuadricula La cuadrícula es la unidad de medida de la concesión minera. Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de. Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodésico Mundial (WGS-84). (Art. 6, Ley 1777) Cuenca Zona geográfica que contribuye con la escorrentía de las aguas pluviales hacia un cauce natural. (Art. 3, RMCH) Cuenca de curso sucesivo Cuenca que nace en un país, cruza su territorio y continúa su curso a través de uno o más países. (Art. 3, RMCH) Cuerpo de agua Arroyos, ríos, lagos y acuíferos que conforman el sistema hidrográfico de una zona geográfica. (Art. 3, RMCH) Cuerpo receptor Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las aguas residuales. (Art. 8, L 2066) Cuerpo receptor 23
  • 23. Medio donde se descargan aguas residuales crudas o tratadas. (Art. 3, RMCH) Cultivo a secano Cultivo que no recibe más agua que la procedente de las lluvias. Cultivos de secano son, por lo tanto, lo contrario del cultivo de regadío. Dícese de las tierras de temporal. (DS 24124) Cultivo permanente Cultivo de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas, cuyo ciclo vegetativo dura más de dos años y que otorga una cosecha anual. (DS 24124) Cuota Aporte comunitario que entregan los usuarios a la organización conformada para la provisión de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en los pueblos indígenas y originarios, las comunidades indígenas y campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, los comités de agua, cooperativas provinciales y urbanas. (Art. 8, L 2066) CUTM Cuadricula Universal Transversa de Mercator. Es una proyección cartográfica cilíndrica en la que los ángulos medidos en las proyecciones y los calculados con coordenadas de cuadrícula se aproximan con bastante precisión a los verdaderos. (Art. 2, RDA) D DAA Declaratoria de Adecuación Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH) DBO 5 Demanda Bioquímica de Oxígeno. (Art. 3, RMCH) DBO 5 24
  • 24. Demanda Bioquímica de Oxígeno (en mg/l). Es la cantidad de oxígeno necesaria para descomponer biológicamente la materia orgánica carbonácea. Se determina en laboratorio a una temperatura de 20°C y en 5 días. (Art. 3, RMCH) DCCA Dirección de Control de Calidad Ambiental. (Art. 3 RMCH) De uso restringido Son áreas que, por fuertes pendientes, poca profundidad de los suelos, inexistencia de cobertura vegetal, inundación temporal o permanente o que al ser alteradas, afectan negativamente a otras áreas y no reúnen condiciones favorables para las actividades agropecuarias y forestales intensivas, la cobertura vegetal en estas tierras cumple un rol fundamental de regulación ambiental, por lo que se puede permitir un uso restringido, manteniendo su capacidad protectora. Estas tierras pertenecen al régimen de protección establecido en la Ley Forestal. (Art. 10, RS 207075) Decibel La unidad práctica de medición del nivel de ruido es el decibel, conocido como dB. Esta unidad es igual a 20 veces el logaritmo decimal del cociente de la presión de sonido ejercida por un sonido medido, y la presión de sonido de un sonido estándar equivalente a 20 micropascales. El decibel (A), conocido como dB (A), es el decibel medido en una banda de sonido audible. (Art. 6, RMCA) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La Declaración de Adecuación Ambiental que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del Manifiesto Ambiental y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La Declaración de Adecuación Ambiental se constituirá conjuntamente con el Manifiesto Ambiental, en referencia 25
  • 25. técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. (Arts. 4, 57, RGGA; Art. 7, RPCA) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La Declaración de Impacto Ambiental fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y en particular con el Plan de Aplicación y seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Declaratoria de Impacto Ambiental Instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se determina, teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecer en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. El procedimiento para su otorgación se establece en el reglamento de Prevención y Control Ambiental. (Art. 55, RGGA) Degradación Pérdida de la capacidad actual o potencial de un recurso para prestar sus bienes y/o servicios. (DS 24124) DEIA Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental. (Art. 3, RMCH) Delimitación A los efectos de la Ley 2150 se entenderá por delimitación el procedimiento por el cual se fija con precisión los límites de una unidad político-administrativa. (Art. 4, L 2150) 26
  • 26. Demanda social Para los fines de la norma de la Planificación Participativa Municipal, la demanda social es una aspiración compartida, reflexionada y jerarquizada por la que los actores sociales se movilizan. (Art. 3 c), RS 216961) Demarcación A los efectos de la Ley 2150 se entenderá por demarcación el establecimiento, mediante un conjunto de operaciones técnicas, del trazado cartográfico de los límites de la unidad territorial, así como su alinderamiento y colocación de hitos y mojones geo-referenciados. (Art. 4, L 2150) Depositos de Residuos Son aquellos en los que se almacena residuos sólidos minero metalurgicos. (Art.33 RAAM) Depósitos reembolsables Instrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como pagos adicionales por la compra de productos cuyo uso puede dejar residuos contaminantes, pagos adicionales que son reembolsados una vez que tales residuos son establecidos, elimina dos o devueltos, según corresponda. (Art. 67 f), RGGA) Derecho de vía Senda o camino que se utiliza para la construcción, operación y mantenimiento del ducto. (Anexo 1, DS 24335) Derivados El gas licuado de petróleo (GLP) y los demás productos resultantes de los procesos de explotación. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335) Desarrollo Es la perforación, profundización, reacondicionamiento y completación de pozo, así como el diseño, construcción e instalación de equipos, tuberías, tanques de almacenamiento y otros medios e 27
  • 27. instalaciones y la ejecución de cualesquiera otras actividades apropiadas para la producción de un campo declarado comercial. (Anexo 2, DS 24689) Desarrollo sostenible Para los fines de la Ley del Medio Ambiente, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. (Art. 2, L 1333) Desarrollo sostenible Es un proceso que interrelaciona todas las actividades de la sociedad, desde las productivas hasta las culturales. Por estas razones, el desarrollo sostenible se sustenta en cuatro pilares que se condicionan mutuamente: el crecimiento económico; la equidad social; el uso racional de los recursos naturales; la gobernabilidad. (DS 24124) Descarga Vertido de aguas residuales crudas o tratadas en un cuerpo receptor. (Art. 3, RMCH) Descarga Vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor. (Art. 8, L 2066) Desecho Material o sustancia orgánica, inorgánica, sólida, líquida, gaseosa, mezcla o combinación de ellas, resultante de actividad industrial, científica o tecnológica, que carece de interés económico y debe ser alternativamente, objeto de confinamiento o disposición final. (Art. 8, RASP) Desecho Son subproductos residuales que sobran, provenientes de procesos naturales o actividades sociales, que para su propietario no tienen valor alguno. (Art. 9, RGRS) Desmonte mecanizado Actividad de derribar parcial o totalmente los árboles de un bosque, con maquinaria pesada, para posteriormente dedicar el terreno despejado al cultivo agro pecuario intensivo. (DS 24124) 28
  • 28. DIA Declaratoria de Impacto Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH) Días Son todos los días del año, excepto los declarados feriados por ley, de acuerdo con el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 1, RDRG; Art. 2, RDRA; Art. 4, RHTPD) Dictamen Opinión especializada de carácter técnico y técnico-jurídico cuyo alcance no obliga o vincula mandatoriamente al órgano de administración asesorado pero, si se aparta de lo aconsejado, debe fundamentar cuidadosamente su decisión, asumiendo plena responsabilidad por las consecuencias. (Art. 3, L 1700) Disposición final Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar. (Art. 9, RGRS) Distritos municipales Unidades administrativas integradas territorial mente dependientes del Gobierno Municipal, a partir de las cuales se debe elaborar planes de desarrollo humano sostenible. Se ejercerá la administración desconcentrada a través de un Subalcalde Municipal. (Art. 163, L 2028) Diversidad biológica Es la variabilidad biológica de los organismos vivos dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas terrestres y acuáticos. (DS 24124) DQO Demanda Química de Oxígeno (en mglI). Cantidad de oxígeno necesaria para descomponer químicamente la materia orgánica e inorgánica. (Art. 3, RMCH) Drenes naturales 29
  • 29. Sistema natural de desagüe y saneamiento de los terrenos que se efectúa facilitando el libre movimiento del agua sobre la superficie del suelo, al permitir su paso por estos drenajes naturales sin interferencias. (DS 24124) Ducto Son las tuberías e instalaciones complementarias, destinadas al transporte de hidrocarburos desde boca de pozo o el punto de recepción hasta el punto de entrega, así como cualquier tubería que transporta hidrocarburos desde la boca de pozo hasta una planta de procesamiento fuera del área de contrato. Las líneas de recolección que están incluidas en la definición de la actividad de explotación en la Ley de Hidrocarburos, no serán consideradas dentro de laactividad de transporte de hidrocarburos por ductos. (Art. 4, RTHPD) Dunas Acumulación considerable en un lugar de material arenoso, bajo la acción del viento. (DS 24124) Dunas activas Montículos de arena movedizos al impulso de los vientos. Su desplazamiento origina en muchos casos la invasión de cultivos, obras públicas, etc., causando graves daños, por lo cual es conveniente y necesario proceder a su fijación y su repoblación forestal. (DS 24124) E EEIA Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH) Efluente Fluido residual que puede contener sustancias peligrosas. (Art. 8, RASP) Efluente contaminado Toda descarga líquida que contenga cualquier forma de materia in orgánica y/u orgánica o energía, que no cumpla los límites establecidos en el reglamento de Contaminación Hídrica. (Art. 3, RMCH) 30
  • 30. Efluente hospitalario Descarga de aguas residuales crudas o tratadas procedentes de hospitales, clínicas o morgues. (Art. 3, RMCH) Efluente industrial Aguas residuales crudas o tratadas provenientes de procesos industriales. (Art. 3 RMCH) Efluente sanitario Aguas residuales crudas o tratadas provenientes del uso doméstico. (Art. 3, RMCH) EIA Evaluación de Impacto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA) Emergencia hídrica Aquella que sobreviene a consecuencia de una situación extraordinaria en la condición de un cuerpo de agua. (Art. 3, RMCH) Emisión Descarga directa o indirecta a la atmósfera de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos, o descarga de energía en cualquiera de sus formas. (Art. 6, RMCA) Emisión fugitiva Toda emisión de contaminación a la atmósfera que no sea descargada a través de ductos o chimeneas. (Art. 6, RMCA) Erosión Pérdida progresiva del suelo que se produce en los terrenos por la acción físicoquímica del agua, del viento y de agentes biológicos. (DS 24124) Estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA) Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos Y negativos que puedan causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento Y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El Estudio de Evaluación de Impacto 31
  • 31. Ambiental tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. (Arts. 4, 54, RGGA; Art. 7, RPCA) Excretas humanas y animales Son residuos semi-sólidos patogénicos que deben ser eliminados totalmente de toda área pública o privada. (Art. 9, RGRS) Exploración El planeamiento, ejecución y evaluación de todo tipo de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros, así como la perforación de pozos exploratorios y actividades conexas necesarias para el descubrimiento de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos confirmatorios para la evaluación de los reservorios descubiertos. (Anexo A, DS 24689) Exploración El reconocimiento geológico de superficie, levantamientos aerofotogramétricos, topográficos, gravimétricos, magnetométricos, sismológicos, geoquímicos, perforación de pozos y cualquier otro trabajo tendiente a determinar la existencia de hidrocarburos en una área geográfica. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335) Exploración Minera Las actividades de exploración sujetas a lo dispuesto en el artículo 90o del Código de Minería son las siguientes: 1) exploración geofísica; 2) perforación y sondeo; 3) exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas y calicatas); y 4) otros métodos de exploración que no produzcan desmontes y cuya actividad involucre apertura de sendas, instalación de campamentos, preparación de sitios para la construcción de plataformas de perforación, almacenes y depósitos. (Art. 73, RAAM) Explosividad 32
  • 32. Capacidad de ciertas sustancias, sólidas, líquidas, gaseosas, mezcla o combinación de ellas, por la cual pueden por sí mismas emitir, mediante reacción química, un gas a temperatura, presión y velocidad tales que las hace susceptibles de provocar daños a la salud, zona circundante y/o al ambiente en general. (Art. 8, RASP) Explotación Desarrollo producción. (Anexo A, DS 24689) Explotación La perforación de pozos de desarrollo, tendido de líneas de recolección, construcción de plantas de almacenaje, plantas de procesamiento e instalaciones de separación de fluidos, y toda otra actividad en el suelo o en el subsuelo dedicada a la producción, recuperación mejorada, recolección, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de hidrocarburos. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335) F Fa Ficha Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Fabricación Cualquier proceso de extracción, preparación, elaboración, manufactura, composición, refinación, transformación o conversión que permita obtener por cualquier medio directa o indirectamente, sustancias controladas. (Art. 33, L 1008) Factor ambiental Cada una de las partes integrantes del medio ambiente. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Factores limitantes Son factores ecológicos de diversa naturaleza que limitan el aprovechamiento máximo de los recursos del suelo o bien los rendimientos óptimos de los cultivos. (DS 24124) Fangos o lodos 33
  • 33. Parte sólida que se produce, decanta o sedimenta durante el tratamiento de aguas. (Art. 3, RMCH) Fauna Conjunto de especies animales que aparecen en una localización geográfica. La fauna silvestre representa una adaptación específica al medio ecológico en que dichos animales habitan. (DS 24124) Fauna nociva Especies animales que por condiciones ambientales incrementan su población llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades infectocontagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos. (Art. 9, RGRS) Ficha ambiental (FA) Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, con ajuste al Art. 25 de la Ley 1333. Este documento tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información del proyecto, obra o actividad. (Arts. 4, 53, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 4, RLA) Fiscalización Acción del poder público destinada al control de las sustancias peligrosas o controladas, en cualquiera de sus fases. (Art. 33, L 1008) Fiscalización Las acciones que realiza la autoridad competente para controlar las operaciones que lleve a cabo el titular durante la vigencia del contrato. (Anexo A, DS 24689) Fisiografía Parte de la geología que estudia la forma y evolución del relieve terrestre y las causas que determinan su transformación. (DS 24124) Flora 34
  • 34. Sinónimo de vegetación. Conjunto de las especies vegetales existentes en un país, región o área geográfica terrestre o acuática. (DS 24124) Forestal Son áreas de bosques que reúnen las condiciones para un uso forestal bajo manejo, para la producción permanente de maderas y otros productos forestales. En general coinciden con tierras que no presentan suelos aptos para el cultivo o el pastoreo. Incluyen además, las áreas con suelos sin aptitud agropecuaria que requieren ser reforestadas con fines de protección y/o producción. (Art. 10, RS 217075) Fosa sanitaria Una construcción séptica para el tratamiento de aguas servidas, donde se realiza una combinación del proceso aeróbico y/o anaeróbico para la descomposición de componentes sólidos y líquidos de dichas aguas. (Anexo 1, DS 24335) Fuente Toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil estacionario que produzca o pueda producir emisiones contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA) Fuente existente Aquella que se encuentra instalada o con autorización de instalación, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. (Art. 6, RMCA) Fuente fija Toda instalación o actividad establecida en un solo lugar o área, que desarrolle operaciones o procesos industriales, comerciales y/o de servicios que emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA) Fuente fija unitaria Conjunto de dos o más industrias cuyas emisiones podrán ser consideradas como provenientes de una sola fuente para efectos del control de la calidad del aire público. Las fuentes que conformen la fuente fija unitaria deberán estar situadas en la misma zona industrial o en su defecto en un área 35
  • 35. comprendida en un círculo máximo de 2 kilómetros de diámetro, donde las condiciones en cuanto a ecosistemas y medio ambiente sean uniformes. (Art. 6, RMCA) Fuente móvil Vehículos automotores, vehículos ferroviarios autorizados, aviones, equipos y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que en su operación emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA) Fuente nueva Aquella que solicita autorización para su instalación con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. (Art. 6, RMCA) Futuro inducido Desarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un proyecto, obra o actividad, que puede generar efectos positivos o negativos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) G Ganadería extensiva Producción ganadera de moderada a baja carga animal por unidad de superficie en el uso del suelo. Limitaciones en: campos de pastoreo, mejoramiento genético del ganado, infraestructura, etc.; con poca a escasa inversión de capital. (DS 24124) Ganadería intensiva Producción pecuaria de máximos rendimientos en un área determinada, mediante un manejo intensivo del ganado, con tratamiento del suelo, implantación de pasturas, mejoras genéticas y desarrollo de infraestructura. (DS 24124) Gas natural Los hidrocarburos que, en condición normalizada de temperatura y presión, se presentan en estado gaseoso. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335; Anexo A, DS 24689) Gasoducto 36
  • 36. Ducto utilizado para el transporte de gas natural. (Art. 4, RTHPD) Generación Acción de producir sustancias. (Art. 8, RASP) Generador de residuos sólidos Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como resultado de sus actividades produzca residuos sólidos. (Art. 9, RGRS) Gestión Ambiental Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del Reglamento General de Gestión Ambiental, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. (Art. 2, RGGA) Gestión de residuos sólidos Es el conjunto de actividades como ser generación, barrido, almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo con sus características, para la protección de la saludhumana, los recursos naturales y el medio ambiente. (Art. 9, RGRS) GLP Gas licuado de petróleo. (Anexo 1, DS 24335) GOR Relación gas-petróleo (m3/m3 o pies cúbicos por barril de petróleo), medidos en superficie. (Anexo A, DS 24689) H Hidrocarburos Los compuestos de carbono e hidrógeno, incluyendo sus elementos asociados que se presentan en la naturaleza, ya sea en el suelo o en el subsuelo, cualquiera que sea su estado físico. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335; Anexo A, DS 24689) 37
  • 37. Homologación Acción de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una decisión que tome la instancia ambiental dependiente del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) I IADP Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto. (Art. 7, RPCA; Art. 6, RMCA) Identificación de Impacto Ambiental (IIA) Correlación que se realiza entre las acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los efectos del mismo sobre la población y los factores ambientales, medidos a través de sus atributos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) IGM Instituto Geográfico Militar. (Art. 2, RDA) IIA Identificación de Impacto Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Impacto a corto, mediano y largo plazo Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Impacto acumulativo Aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción de la causa, incrementa progresivamente su gravedad o beneficio. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Impacto ambiental 38
  • 38. Todo efecto que se manifieste en el conjunto de "valores" naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinado y que pueden ser de carácter positivo o negativo. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Impacto sinérgico Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultanea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de lasincidencias individuales, contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Impactos clave Conjunto de impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como prioritarios. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Incentivos Las acciones de fomento que puedan decidir el Estado, las personas naturales, colectivas, públicas o privadas para que se ejecuten programas de prevención y control de la contaminación ambiental a través de sistemas de concesiones o desubsidios directos, de incentivos tributarios, de subsidios al costo de financiamiento de inversiones en tecnologías ambientalmente sanas, o de otros sistemas que se establezcan. (Art. 68, RGGA) Incineración Combustión controlada y completa de residuos sólidos. (Art. 9, RGRS) Inflamabilidad Características de ciertas sustancias, sólidas, líquidas, gaseosas, mezcla o combinación de ellas, fácilmente combustibles o que, por fricción o variación de temperatura, pueden causar incendio o contribuir a agudizarlo. (Art. 8, RASP) Inmisión Concentración de contaminantes en la atmósfera a ser medidos fuera de la fuente. (Art. 6, RMCA) Inspección 39
  • 39. Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuará la Autoridad Ambiental Competente por sí misma o con la asistencia técnica y/o científica de organizaciones públicas o privadas. La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer constar en acta los resultados de sus observaciones. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Intermediario Es la persona individual o colectiva, nacional o extranjera, que compra y vende hidrocarburos por cuenta de terceros, con sujeción a la normatividad. (Art. 4, RTHPD) Inundación Acción y efecto de cubrir de agua terrenos y, a veces, las poblaciones. Entre las causas más frecuentes de las inundaciones tenemos las lluvias, la crecida de los ríos, taponamiento de cauces de drenaje, etc. (DS 24124) J Junta vecinal Es la asociación de personas que tienen su domicilio principal en un determinado barrio o unidad vecinal, en las ciudades y pueblos con el fin de conservar, demandar y obtener la prestación de los servicios públicos, desarrollar sus actividades productivas, económicas, sociales y culturales dentro de su espacio territorial. Los barrios y unidades vecinales serán definidos por cada Gobierno Municipal en consulta con la población. (Art. 1, DS 23858) L Laboratorio autorizado Laboratorios que han obtenido la acreditación del MDSMA (Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente) para efectuar análisis físico-químicos y biológicos de las aguas naturales, aguas 40
  • 40. residuales, cuerpos receptores y otros necesarios para el control de la calidad del agua. (Art. 3, RMCH) Libro de registro Registro y control diario de actividades. (Art. 8, RASP) Licencia ambiental Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al representante legal que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley y reglamentación correspondiente en lo que se refíere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. (Arts. 4, 59, 60, RGGA; Art. 7, RPCA) Limitaciones legales Para los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por Limitaciones Legales: Condiciones limitantes a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razón de su conservación y uso sostenible, que no conllevan la obligación de indemnizar por ser inherentes a la función social de la propiedad y al dominio originario del Estado. (Art. 1, DS 24453) Límite permisible Concentración máxima o mínima permitida, según corresponda, de un elemento, compuesto o microorganismo en el agua, para preservar la salud y el bienestar humano y en equilibrio ecológico, en concordancia con las clases establecidas. (Art. 3, RMCH) Límites permisibles de calidad del aire Concentraciones de contaminantes atmosféricos durante un período de exposición establecido, por debajo de las cuales no se presentarán efectos negativos conocidos en la salud de las personas según los conocimientos y criterios científicos prevalecientes. (Art. 6, RMCA) Límites permisibles de emisión 41
  • 41. Valores de emisión que no deben ser excedidos de acuerdo a disposiciones legales correspondientes. (Art. 6, RMCA) Líquidos lixiviados Fluidos tóxicos o no, que se recolectan bajo los rellenos sanitarios producidos por percolación en el suelo. (Anexo 1, DS 24335) Lixiviación Es un proceso natural o artificial que promueve la degradación física y química de un material liberando subproductos solubles que pueden ser peligrosos. (Art. 8, RASP) Lixiviado Liquido infiltrado y drenado a través de los residuos sólidos y que contiene materiales en solución o suspensión. (Art. 9, RGRS) Lixiviados Líquidos resultantes del proceso de disolución de los metales por efecto de la lluvia y agentes químicos y/o biológicos. (Art. 3, RMCH) Llanura aluvial La formada por deposiciones de río en zonas de topografía plana. (DS 24124) Llanura de inundación Es la superficie inundada o susceptible a inundación temporal. (DS 24124) Lodo Fluido circulado durante operaciones dentro del pozo, con características especiales para mantenerlo limpio y controlado. (Anexo A, DS 24689) Lodos Residuos semi-sólidos generados en las fosas sépticas de viviendas, centros comerciales, oficinas o industrias y los producidos en las depuradas comunales, industriales y comerciales de aguas, así como en las unidades de control de emanaciones atmosféricas. (Art. 9, RGRS) Lodos salinos 42
  • 42. Lodos de perforación con base de Ca C12, Ca (N03)2, KCL u otras sales. (Anexo 1, DS 24335) M Ma Manifiesto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH) Mancomunidad de Municipios (MM) Es la asociación voluntaria de dos o más municipios que procura su desarrollo a partir de la realización de planes, programas y proyectos comunes, dentro de un período y marco jurídico determinado y que requiere de un directorio y una estructura organizativa. (Art. 3 11, DS 26142) Manejo Recolección, almacenamiento, transporte y disposición de suelos, vegetación, desechos, sólidos, líquidos, gaseosos o sustancias peligrosas. (Anexo 1, DS 24335) Manejo forestal Administración del recurso forestal, para generar bienes y servicios a la sociedad de una manera racional y científica, que dé sostenibilidad a la producción del bosque. (DS 24124) Manifiesto ambiental (MA) Instrumento mediante el cual el representante legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento, informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el presente Reglamento de Prevención y Control Ambiental. (Arts. 4, 56, RGGA; Art. 7, RPCA) Manifiesto de mitigación 43
  • 43. Implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra o acción, tendente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto. (Art. 7, RPCA) Mantenimiento de valor Los ajustes a los valores monetarios tomando en cuenta los siguientes conceptos: el tipo de cambio de la moneda boliviana con respecto al dólar americano, más la tasa de inflación del dólar de los Estados Unidos de América. (Art. 8, L 1689) Maquinaria apropiada De acuerdo a necesidades y propósitos, la utilización de maquinaria e implementos para las diferentes actividades agropecuarias, debe emplearse evitando el uso irracional para prevenir entre otros: compactación, erosión o destrucción de la estructura del suelo. (DS 24124) Materia orgánica En la práctica agrícola el "humus" es la materia orgánica del suelo, excluyendo los fragmentos de plantas que todavía no están desintegrados. La materia orgánica que contiene el suelo proviene casi en su totalidad de los restos de las plantas y microorganismos que viven en el suelo y solamente en mínima parte de los restos de los animales. (DS 24124) Medida de mitigación Implementación o aplicación de cualquier política, obra o acción, tendente a liminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Medidas contra la erosión Son todas las acciones destinadas a proteger los suelos de la erosión, sea hídrica o eólica. Véase "bosques de protección" y "cortinas rompevientos". (DS 24124) Mejor práctica de cuidado ambiental Sistema organizado de actividades para: colectar y reducir emisiones fugitivas; conducir los gases y partículas contaminantes hacia equipos de depuración y/o transformación a fin de minimizar las 44
  • 44. emisiones contaminantes; mantener limpia la planta; pavimentar o empedrar vías de transporte vehicular en la planta, y barrer, y/o regar los caminos pertenecientes a la industria, que por sus características no ameriten una pavimentación. (Art. 6, RMCA) Mg/l Miligramos por litros. (Art. 3, RMCH) Minimización u optimización Actividades uso y aprovechamiento de cualquiera de sus elementos de manera que se garantice la conservación de su potencial productivo, estructura, funciones, diversidad biológica y procesos ecológicos a largo plazo. (Art. 3, L 1700) Minimización u optimización Actividades de tratamiento y/o sustitución de elementos potencialmente dañinos, destinados a reducir su volumen y características nocivas de sustancias peligrosas. (Art. 8, RASP) Monitoreo Evaluación sistemática cualitativa y cuantitativa de la calidad del agua. (Art. 3, RMCH) Monitoreo Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones de carácter sistemático en un sitio y período determinados con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales sobre el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. (Art. 9, RGRS) Monitoreo ambiental Sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones ambientales con propósitos definidos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA). Monitoreo de contaminantes atmosféricos Evaluaciones sistemáticas cuantitativas y cualitativas de contaminantes atmosféricas. (Art. 6, RMCA) 45
  • 45. Municipalidad Es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines. (Art. 3.III, L 1333) Municipio Es la unidad territorial, política y administrativamente organizada en la jurisdicción y con los habitantes de la sección de provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano. (Art. 3.1, L 2028) Muro cortafuego Obstáculo artificial o barrera instalada para prevenir derrames o accidentes de materiales contaminantes del ambiente. (Anexo 1, DS 24335) N Napa freática Acuífero más cercano a la superficie del suelo. (Art. 3, RMCH) Necesidad de utilidad pública A los efectos de la Ley 2150 se entenderá por necesidad y utilidad pública la conveniencia colectiva de creación o fusión de una unidad político-administrativa, demostrada fehacientemente mediante información oficial sobre población, infraestructura social y caminera, así como sobre su sostenibilidad económica y medioambiental. (Art. 4, L 2150) O Ordenamiento territorial A los efectos de la Resolución Suprema 217075 se entiende por ordenamiento territorial al proceso de organización del uso y ocupación del territorio para la aplicación de los lineamientos estratégicos del desarrollo sostenible. (Art. 1, RS 217075) Organismos sectoriales competentes 46
  • 46. Ministerios y secretarias nacionales que representan a sectores de la actividad nacional vinculados con el medio ambiente. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 6, RMCA; Art. 3, RMCH; Anexo 1, DS 24335) Organizaciones territoriales de base A los efectos de la Ley 1551 de Participación Popular, se entiende por Organización Territorial de Base, la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa un espacio territorial determinado, comprende una población sin diferenciación de grado de instrucción, ocupación, edad, sexo o religión y guarda una relación principal con los órganos públicos del Estado a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción donde está ubicada. (Art. 1, DS 23858) Orillas de cauces Son elevaciones suaves en las riberas de los ríos o grandes quebradas, compuestas por sedimentos de origen fluvial. Sinónimos: albardones o diques aturales. (DS 24124) OSC Organismo Sectorial Competente de la Secretaría Nacional de Energía. (Anexo 1, DS 24335) P Parcela La superficie cuadrada de 5.000 metros y área de 2.500 hectáreas. (Art. 2, RDA) Parque nacional Es aquella área natural protegida de interés nacional, poco intervenida por la actividad humana, establecida en tierras de dominio público amparadas legalmente por el Estado, con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas. (DS 24124) PASA Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. (Anexo 1, DS 24335) Pastizal 47
  • 47. Comunidad vegetal en que las especies dominantes son gramíneas, aunque pueden incluir arbustos e inclusive arbolitos aislados. (DS 24124) Pasturas arboladas Pastizal implantado en suelos que se dejan arboladas de pie en la etapa de habilitación del terreno, preferentemente de valor forestal y/o forrajero. (DS 24124) Patogenicidad o bioinfecciosidad Característica de aquellas sustancias que contienen microorganismos o toxinas capaces de originar o favorecer el desarrollo de enfermedades. (Art. 8, RASP) PCEIA Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7 RPCA) Peligro de degradación Cuando se presenta en el suelo un riesgo serio de deterioro de las condiciones morfológicas, químicas o físicas, como consecuencia de un manejo irracional. (DS 24124) Perforación Actividad específica para la realización de un pozo petrolero, que cubre las etapas de descubrimiento, delimitación y desarrollo de reservarías. (Anexo 1, DS 24335) Permeabilidad Capacidad de una formación para dejar pasar fluido. (Anexo A, DS 24689) Petróleo Hidrocarburo que en condición normalizada de presión y temperatura se presenta en estado líquido, así como los hidrocarburos liquidas que se obtienen en los procesos de separación del gas natural. (Anexo A, DS 24689) Pie de monte Unidad fisiográfica de transición entre la serranía y la llanura. Constituye un complejo de abanicos coluvio-aluviales localizados al pie de las grandes montañas, pudiendo el paisaje estar cubierto de monte y/o bosque. (DS 24124) 48
  • 48. Plan de abandono Procedimientos para la remoción de equipos sobre la superficie o enterrados en el sitio, la restauración del suelo, aguas subterráneas y superficiales y la posterior reforestación, para obtener un uso de tierra similar a las condiciones previas al desarrollo del proyecto obra o actividad. (Anexo 1, DS 24335) Plan de adecuación ambiental Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el representante legal proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Plan de aplicación y seguimiento ambiental Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos y en el Manifiesto Ambiental, en el caso que éstos estén en implementación, operación o etapa de abandono. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Plan de contingencias Plan de acción a tomarse en situaciones de emergencia. (Anexo A, DS 24689) Plan de desarrollo municipal Para los fines de la Normas de la Planificación Participativa Municipal se constituye la expresión de la problemática, potencialidades, limitaciones, objetivos, políticas, programas, proyectos y demanda social priorizada, a partir de los cuales se pretende alcanzar el desarrollo sostenible en la circunscripción territorial del municipio. El Plan de Desarrollo Municipal está constituido por el 49
  • 49. diagnóstico, la visión estratégica y la programación quinquenal o de mediano plazo (Art. 3 b), RS 216961) Plan de manejo Es el instrumento técnico preparado para el uso y manejo sostenible de determinados recursos. (DS 24124) Plan de manejo AP Son los instrumentos fundamentales de ordenamiento espacial que coadyuvan a la gestión y conservación de los recursos de las áreas protegidas y contienen las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignación de usos y actividades permitidas con sujeción a lo establecido en este Reglamento. (Art. 2, DS 24781) Plan de manejo forestal Instrumento de gestión forestal resultante de un proceso de planificación racional basado en la evaluación de las características y el potencial forestal del área a utilizarse, elaborado de acuerdo a las normas y prescripciones de protección y sostenibilidad y debidamente aprobado por la autoridad competente, que define los usos responsables del bosque, las actividades y prácticas aplicables para el rendimiento sostenible, la reposición o mejoramiento cualitativo y cuantitativo del los recursos y mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas. (Art. 8, L 1700) Plan de ordenamiento predial Para los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por plan de ordenamiento predial: Instrumento que zonifica las tierras de un predio según sus distintas capacidades de uso o vocación. (Art. 1, DS 24453) Plan de ordenamiento territorial Es un instrumento de carácter técnico-administrativo que organiza la ocupación del territorio, en correspondencia con el aprovechamiento sostenible de sus recursos, interrelacionando los planes, programas y proyectos nacionales, departamentales y municipales de desarrollo con incidencia 50
  • 50. territorial, en el ámbito de su jurisdicción. Este plan constituye el marco referencia para la formulación de los planes municipales. (Art. 6, RS 217075) Plan municipal de ordenamiento territorial Es un instrumento de carácter técnico-administrativo, que planifica el uso del suelo y de los recursos naturales renovables, así como la ocupación del ámbito urbano rural de la jurisdicción municipal. Debidamente articulado con el Plan Municipal de Desarrollo, cuenta con los mismos componentes que el Plan Departamental de Ordenamiento Territorial, a mayor detalle y son formulados en el marco de la planificación participativa y de las características propias de cada municipio. (Art. 7, RS 217075) Plan nacional de ordenamiento territorial Es resultante de un proceso de compatibilización y síntesis de los planes departamentales. (RS 217075) Plan operativo anual forestal Para los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por Plan Operativo Anual Forestal: Instrumento operativo que se prepara anualmente y en el que se establecen las actividades de aprovechamiento y silviculturales que se ejecutarán en el citado período, de acuerdo a lo establecido en el plan general de manejo. (Art. 1, DS 24453) Planes de uso de suelo Son instrumentos técnico-normativos que establecen las reglas de uso e intervención del suelo y las recomendaciones de manejo para cada una de las categorías definidas, considerando las competencias jurisdiccionales y sectoriales establecidas por ley. (Art. 9, RS 217075) Poliducto Es el ducto utilizado para el transporte de productos refinados de petróleo, que también estará sujeto al principio de libre acceso. (Art. 4, RTHPD) Posesión 51
  • 51. Se entiende por posesión la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas. (Art. 33, L 1008) Pozo somero Pozo de agua generalmente excavado a mano, que sirve para obtener agua del nivel freático, principalmente para usos domésticos. (Art. 3, RMCH) Precipitación Sinónimo de lluvia. (DS 24124) Presas de cola Son aquellos en los que se almacena residuos con agua, formando pulpa o lodos. (Residuos minero metalúrgicos). (Art. 33, RAAM) Prevención Disposiciones, medidas y acciones anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. (Art. 6, RMCA) Prevención Disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro de la calidad del agua. (Art. 3, RMCH) Programa de prevención y mitigación Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, y que el representante legal de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Protección La no utilización de la cobertura arbórea y del suelo en las tierras y espacios destinados para tal fin y el conjunto de medidas que deben cumplirse, incluyendo, en su caso, la obligación del arborizar o promover la regeneración forestal natural. (Art. 3, L 1700) 52
  • 52. Q Quema a cielo abierto Se denomina así a la combustión de residuos sólidos en áreas abiertas y sin control. (Art. 9 RGRS) R Radioactividad Propiedad de ciertas sustancias de producir radiaciones y ondas calóricas susceptibles de causar lesiones o deterioros en los tejidos orgánicos, la salud o el ambiente. (Art. 8, RASP) Reactividad Inestabilidad de un material que lo hace reaccionar de forma inmediata al entraren contacto con otro u otros elementos o liberar gases, vapores y humos en cantidades que ponen en riesgo la salud de los seres vivos y/o la calidad del ambiente. (Art. 8, RASP) Reciclaje Tratamiento o proceso para recuperar y aprovechar eficientemente los componentes útiles de los desechos sólidos generados durante el manejo de sustancias peligrosas. Es uno de los aspectos importantes de un programa de reducción en la fuente de generación. (Art. 8, RASP) Reciclaje Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. (Art. 9, RGRS) Recolección Acopio de sustancias peligrosas para fines específicos. (Art. 8, RASP) Recolección Acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, re uso, o a los sitios de disposición final. (Art. 9, RGRS) Recolección selectiva 53
  • 53. Recolección de residuos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable. (Art. 9, RGRS) Recuperación de barbechos Tiempo que transcurre entre el abandono de un chaco rústico, de corte y quema, hasta que el mismo puede ser aprovechado nuevamente por la agricultura extensiva. (DS 24124) Recurso hídrico Cuerpo de agua que cumple con los límites establecidos para cualquiera de las clases A, B, C o O. (Art. 3, RMCH) Recurso hídrico Agua en el estado en que se encuentra en la naturaleza. (Art. 8, L 2066) Recursos forestales El conjunto de elementos actuales o potencialmente útiles de los bosques, convencionalmente denominados productos forestales maderables y no maderables. (Art. 3, L 1700) Recursos forestales de la nación El conjunto de normas de orden público que regulan la utilización sostenible y protección de los bosques y tierras forestales y el régimen legal de otorgamiento a los particulares, con clara determinación de sus derechos y obligaciones. (Art.3, L 1700) Recursos hídricos Son aquellas fuentes de agua con capacidad de uso, ya sea para riego, consumo humano o requerimientos pecuarios. (DS 24124) Reforestación El restablecimiento de una cubierta vegetal compatible con áreas adyacentes no alteradas. Esta cubierta puede incluir pastos, arbustos o árboles dependiendo del tipo de terreno. (Anexo 1, DS 24335) Rellenos 54
  • 54. Son aquellos en los que los resíduos minero metalúrgico se almacenan em espacios vacios resultantes de labores mineras subterrâneas o de superfície. (Art. 33 RAAM) Relleno sanitario Obra de ingeniería para la disposición final y segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud pública. (Anexo 1, DS 24335; Art. 9, RGRS) Representante legal Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA) Reservas de inmovilización Se denomina a aquella área establecida en tierra fiscal que por su valor biológico, requiere de estudio y evaluación previa a su categorización y declaratoria definitiva. En estas áreas se prohíbe el aprovechamiento de los recursos naturales, así como asentamientos humanos, dotaciones y adjudicaciones. (DS 24124) Reservas de vida silvestre Se denomina a aquella área natural de importancia nacional establecida en tierras fiscales y/o privadas dedicadas a la protección y uso sostenible de la vida silvestre, mediante investigación científica y el manejo experimental de especies con fines de propagación, recuperación, repoblamiento o uso. (DS 24124) Reservas ecológicas Se entiende por reservas ecológicas las áreas en las concesiones forestales en las que no se puede hacer aprovechamiento directo de los recursos. (Art. 39, DS 24453) Reservas privadas del patrimonio natural Constituyen una servidumbre ecológica voluntaria, establecida por el propietario para conservar los valores ecológicos o bellezas escénicas o paisajísticas sobresalientes en su propiedad. (Art. 41, DS 24453) 55
  • 55. Residuo Material o sustancia peligrosa, orgánica, inorgánica, sólida, líquida, gaseosa, mezcla o combinación de ellas, resultante de o con destino a una actividad tecnológica o científica, cuyos componentes son susceptibles de tratamiento o recuperación. (Art. 8, RASP) Residuos agrícolas Residuos sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas. (Art. 9, RGRS) Residuos biodegradables Son materiales que pueden ser transformados por microorganismos. (Art. 9, RGRS) Residuos comerciales de servicios e institucionales Son los generados en las distintas actividades de comercio y de prestación de servicios; incluyen los residuos sólidos de instituciones públicas y privadas. (Art. 9, RGRS) Residuos de limpieza de áreas públicas Son los residuos sólidos procedentes de la actividad de limpieza de los espacios de convivencia y uso general de la población. (Art. 9, RGRS) Residuos domiciliarios Son residuos sólidos producto de la actividad doméstica, que son adecuados por su tamaño para ser recogidos por los servicios municipales convencionales. (Art. 9, RGRS) Residuos especiales Son residuos de características muy diversas que se generan en el medio urbano y cuyas formas de recolección y tratamiento varían sustancialmente. Son los que se indican y definen a continuación: -Vehículos y electrodomésticos desechados: Se incluyen aquí todo los vehículos cuya vida útil ha finalizado, y los electrodomésticos fuera de uso. La misma situación se presenta también en cualquier máquina clasificada como chatarra. -Llantas y neumáticos desechados: Son residuos de llantas y neumáticos abandonados, así como desechos de su fabricación. 56
  • 56. -Residuos sólidos sanitarios no peligrosos: Son aquellos residuos generados en la actividad de hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, veterinarias o en la actividad médica privada, docente y de investigación, que por sus características son similares a residuos domiciliarios. -Animales muertos: Cadáveres de animales o partes de ellos. -Escombros: Residuos resultantes de la demolición o construcción de obras civiles. (Art. 9, RGRS) Residuos forestales Son los residuos provenientes de la explotación de especies maderables y de jardinería. (Art. 9, RGRS) Residuos ganaderos Son los residuos sólidos producidos como resultado de la crianza de ganado. (Art. 9, RGRS) Residuos industriales asimilables a domiciliarios Son residuos que se producen prácticamente sin excepción en todas las industrias y que por sus características pueden ser tratados conjuntamente con los residuos domiciliarios. (Art. 9, RGRS) Residuos metalúrgicos Son los producidos en plantas de fundición o refinación de metales. (Art. 9, RGRS) Residuos mineros Son producto de la extracción y explotación de minerales. (Art. 9, RGRS) Residuos Sólidos Minero – Metalúrgicos Son (Art. 32, RAAM) 1) los materiales de desencape en minas a tajo abierto o en minas de yacimientos detríticos; 2) los desmontes provenientes de la remoción de material estéril en minas subterráneas; 3) los descartes de operaciones de preconcentración; 4) las colas arenas-gruesas de procesos de concentración; 5) las colas arenas-finas y lamas de procesos de concentración; 6) las pilas o acumulaciones de residuos generados en cualquier tratamiento hidro o 57
  • 57. electrometalúrgico, como roca triturada, barros, lodos y materiales lixiviados; y 7) escorias y otros residuos de procesos pirometalúrgicos. Residuos no biodegradables Son materiales que resisten la acción transformadora de los microorganismos. (Art. 9, RGRS) Residuos peligrosos Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y toxicidad. (Art. 9, RGRS) Residuos sólidos o basura Materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, que puede ser objeto de tratamiento y/o reciclaje. (Art. 9, RGRS; Anexo 1, DS 24335) Residuos voluminosos Son aquellos de origen doméstico, que debido a sus dimensiones no son adecuados para ser recogidos por los servicios municipales convencionales. (Art. 9, RGRS) Restauración Un sistema de actividades que tiene por objeto la descontaminación del suelo, agua superficial o subterránea de un sitio determinado. (Anexo 1, DS 24335) Restos de mataderos Son los residuos generados en la faena de animales, particularmente mataderos. (Art. 9, RGRS) Reuso Utilización de aguas residuales tratadas que cumplan la calidad requerida por el reglamento en materia de contaminación hídrica. (Art. 3, RMCH) Rotación de cultivos 58
  • 58. Práctica agrícola de cultivar diferentes cultivos en sucesión regular, en los mismos terrenos, para combatir mejor los insectos y enfermedades; contribuir a aumentar la fertilidad y contener la degradación de los suelos. (DS 24124) Rotación de potreros Acción de apacentar el ganado por poco tiempo en una pastura, para pasarlo luego a otro campo de pastoreo y, por último, apacentarlo de nuevo en el primero para evitar la degradación de forrajera, la aparición de malezas y la degradación de los suelos. (DS 24124) Ruido Todo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas, o tengan efectos dañinos en los seres vivos. (Art. 6, RMCA) S Salinización Proceso de acumulación de sales en el suelo. (DS 24124) Saneamiento Es el procedimiento técnico-jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, se ejecuta de oficio o a pedido de parte. (Art. 64, L 1715) Saneamiento de botaderos Conjunto de acciones encaminadas a mitigar los efectos sobre el medio ambiente producidos por botaderos. Incluye actividades de cierre, control de lixiviados, biogás y erosión, estabilización de taludes, reforestación y, en general, las técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario. (Art. 9, RGRS) Saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN-TCO) Se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en áreas comprendidas en las tierras comunitarias de origen. (Art. 72, L 1715) Saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN) 59
  • 59. Se ejecuta de oficio en áreas catastrales. (Art. 71, L 1715) Saneamiento simple (SAN-SIM) Es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio, cuando se detecte conflictos de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal. (Art. 70, L 1715) Sección Superficie cuadrada equivalente a 1/100 de parcela, con lados de 500 metros y área de 25 hectáreas. (Art. 2, RDA) Senda Corte continuo de vegetación para la unión de dos o más puntos de interés. Es de carácter temporal y debe ser restaurada mediante barreras formadas con la misma vegetación cortada, que controle el acceso y la erosión de origen pluvial. (Anexo 1, DS 24335) Separador Equipo encargado de separar el gas y el agua de los hidrocarburos líquidos producidos. (Anexo A, DS 24689) Serranía Porción geográfica constituida por cordilleras o montañas. (DS 24124) Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) Órgano desconcentrado y de coordinación operativa de las prefecturas de departamento, con competencia de alcance departamental. (Art. 2, DS 25297) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargada de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; en el marco de l0 establecido en el artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. (Art. 1, L 2061) Servidumbres ecológicas 60
  • 60. Son las limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre la propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables. (Art. 35, DS 24453) Sistema agrosilvopastoril Es un concepto práctico y moderno de aplicación múltiple del uso de la tierra, en una misma área, combinando o asociando cultivos agrícolas, pasturas y forestales, con la finalidad de proteger el suelo de un deterioro acelerado. (DS 24124) Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SAFCO) Es el conjunto ordenado de los Subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y Servicios que funciona en forma integrada e interrelacionada con los otros sistemas de administración establecidos por la Ley 1178, para el uso eficaz y eficiente de los recursos de las entidades públicas. (Art. 1, RS 216145) Sistema Nacional de Protección (SNP) Es un conjunto de normas y procedimientos relacionados entre si dirigidos a regular, organizar, capacitar y controlar las actividades de protección en las áreas del sistema nacional de áreas protegidas. (Art. 2, DS 24781) Sistemas agroforestales Combinación de cultivos con especies forestales, con fines de conservación de los recursos y sostenibilidad de la producción agrícola. (Art. 1 11, DS 24453) Sobrepastoreo Acción de manejo irracional de un campo de pastura por sobreaprovechamiento de las forrajeras, lo que da origen a la degradación de la pradera, la proliferación de malezas y la degradación de los suelos. (DS 24124) Sólidos sedimentales Volumen que ocupan las partículas sólidas contenidas en un volumen definido de agua, decantadas en dos horas su valor se mide en mili litros por litro (ml/l). (Art. 3, RMCH) 61
  • 61. Sólidos suspendidos totales Peso de las partículas sólidas suspendidas en un volumen de agua, retenidas en papel filtro N° 42. (Art. 3, RMCH) Suelo Capa orgánica y minera no consolidada que sustenta la vida vegetal, la misma que se encuentra sobre la superficie de la tierra. (Anexo 1 DS 24335) Suelo de reserva urbanizable Es el destinado para la expansión urbana conformado por terrenos aptos para ser urbanizados en el mediano y largo plazo, constituyendo un área de transición entre los usos del suelo urbano y rural, en el que no está permitido el desarrollo de urbanizaciones aisladas, en términos de servicios básicos e infraestructura, ni de los asentamientos espontáneos. Su superficie no deberá ser mayor a tres veces de la correspondiente al área destinada para uso urbano, evitando la asimilación de zonas productivas agrícolas. (Art. 10, RS 217075) Suelo no urbanizable Territorio comprendido en la jurisdicción municipal y excluido del proceso urbanizador, por constituir parte y jurisdicción del Plan de Uso del Suelo Rural o por ser áreas definidas por el gobierno municipal para este uso, por factores de preservación de valores naturales, paisajísticos, científicos, culturales e históricos o por constituir zonas de riesgo natural, de reserva ecológica, forestal, aires de río o franjas de seguridad. El perímetro urbano define el territorio municipal, correspondiente al área urbana, constituido por el suelo urbano y el suelo de reserva urbanizable. (Art. 10, RS 217075) Suelo urbano Comprende a los terrenos con edificaciones nucleadas en un 50% del total asignado a este uso y que cuenten con acceso y red viaria urbana, infraestructura de saneamiento básico y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación existente y a las que se tenga previsto construir. (Art. 10, RS 217075) 62
  • 62. Sustancia peligrosa Aquella sustancia que presente o conlleve, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar. (Art. 8, RASP; Anexo 1, DS 24335) Sustancias controladas Se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la Ley 1008, y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública. (Art. 32, L 1008) T Tierras aptas para cultivos intensivos en limpio Son aquellas unidades planas o casi planas (hasta un máximo de 15% de pendiente), agroecológicamente poco susceptibles a la erosión u otros factores predominantes de degradación en zona, bajo condiciones adecuadas de manejo. Dado que el fin esencial de los POP (Plan de Ordenamiento Predial) es la conservación y el uso sostenible de la base de recursos y siendo que los cultivos intensivos en limpio constituyen por definición el uso con mayor potencial de impacto ambiental, la clasificación de tierras para dicho uso no implica que el titular no pueda dedicarlas, permanente o temporalmente, a cualquiera de los otros usos, de menor impacto potencial. (2.2.5.1, RM 130/97) Tierras aptas para cultivos perennes o permanentes Son aquellas con pendientes entre 15 y 45%, o tierras planas con limitaciones edafológicas y climáticas evidentes, en que sólo están permitidos cultivos perennes o permanentes que no impliquen la remoción continua de la capa arable y protejan el suelo con su cobertura foliar o la de la vegetación arbórea o arbustiva asociada a los cultivos. (2.2.5.2, RM 130/97) Tierras aptas para pastoreo 63
  • 63. Son aquellas por cuyas condiciones agroecológicas sólo pueden ser utilizadas sosteniblemente con pastos de cobertura total o usos silvopastoriles (básicamente por condiciones de pendiente, precipitación pluvial, calidad de los suelos, fragilidad de los bosques naturales o difícil regeneración natural), además de los casos en que el propietario, por la soberanía de su voluntad decida libremente dedicar a pastos tierras aptas para cultivos intensivos en limpio. (2.2.5.3, RM 130/97) Tierras aptas para producción forestal permanente Son aquellas que el técnico o profesional a cargo determine en virtud de la riqueza forestal natural que contengan o la vocación preferente de sus suelos, así como aquellas que el propietario libremente decida asignar para dicho uso, salvo el caso de tierras de protección. (2.2.5.4, RM 130/97) Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos Son tierras con cobertura aptas para otros usos aquellas, debidamente clasificadas, que por su capacidad potencial de uso mayor pueden ser convertidas a la agricultura, ganadería u otros usos. Esta clasificación conlleva la obligatoriedad de cumplir las limitaciones legales y aplicar las prescripciones y prácticas de manejo que garanticen la conservación a largo plazo de la potencialidad para el uso mayor asignado. (Art. 16, L 1700) Tierras de inmovilización Son tierras de inmovilización las declaradas como tales por causa de interés nacional o en virtud de que el nivel de evaluación con que se cuenta no permite su clasificación definitiva, pero poseen un potencial forestal probable que amerita su inmovilización en tanto se realicen mayores estudios. (Art. 18, L 1700) Tierras de producción forestal permanente Son tierras de producción forestal permanente aquellas que por sus características poseen dicha capacidad actual o potencia de uso mayor, sean fiscales o privadas. (Art. 15, L 1700) Tierras de protección Son todas las servidumbres ecológicas establecidas por el artículo 35 del reglamento de la Ley Forestal, las que se establezcan por el propio Pan de Ordenamiento Predial, y, en su caso, las 64