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    LA ECONOMIA SOCIAL COMO OPORTUNIDAD PARA LOS JÓVENES 1


                           Dra. Gemma Fajardo García
                         Prof. Titular Derecho Mercantil
                               Universitat de València




La Jornada que nos convoca lleva por lema “La Economía Social como
oportunidad para los jóvenes”. Este sugerente título exige por mi parte
hacer una primera reflexión sobre qué es la economía social, para luego
abordar qué puede aportar a los jóvenes.

La economía social ha sido recientemente definida por el Parlamento Europeo
en su Informe sobre la Economía Social de 26 de enero de 20092, como una
forma de emprender distinta a la de las empresas de capitales, que se
caracteriza por una serie de principios y valores que inspiran su
funcionamiento, en particular:

     -   Dan primacía de la persona sobre el capital.
     -   Funcionan solidaria y responsablemente.
     -   Conjugan en sus objetivos los intereses de sus miembros y el interés
         general.
     -   Están gestionadas democráticamente por sus socios.
     -   Se rigen por el principio de adhesión voluntaria y abierta. Esto es, todo
         aquel que esté interesado en su objeto social puede acceder a la
         condición de socio.
     -   Son autónomos en su gestión e independientes de los poderes
         públicos.



1
  Ponencia marco presentada en la Jornada: La Economía Social como oportunidad
para los jóvenes: Vivienda y Empleo; celebrada en la Facultad de Ciencias Sociales de
la Universidad de Valencia, el 6 de noviembre de 2009, organizada por la Red
Emprend-es (FEVECTA, FEVES y FOCOOP), la Federación Valenciana de
Cooperativas de Viviendas (FECOVI) y el Instituto Universitario de Investigación en
Economía Social y Cooperativa (IUDESCOOP).
2
  Véase en Anexo el Informe del Parlamento Europeo sobre la Economía Social
(2009).
2


-   Destinan los beneficios obtenidos no a remunerar el capital, sino a
    mejorar el servicio a sus socios, o a fines de interés general.

El Informe del Parlamento Europeo identifica como empresas y entidades
de economía social, a las cooperativas, las mutuas, las asociaciones, las
fundaciones y otras empresas y organizaciones que compartan las
anteriores características.

A su vez, la entidad representativa de las entidades de economía social a
nivel europeo, denominada Social Economy Europe, y antes CEP-CMAF
(Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades,
Asociaciones y Fundaciones), define éstas como actores económicos y
sociales presentes en todos los sectores de la sociedad, que se
constituyen para atender las necesidades de los ciudadanos. Se
caracterizan sobre todo por su finalidad, una forma diferente de
empresa que asocia el interés general, el rendimiento económico y el
funcionamiento democrático.

Nos interesa destacar de este concepto que el fin principal buscado por las
empresas y entidades de economía social no es maximizar la rentabilidad
del capital, sino procurar satisfacer las necesidades de los ciudadanos en
las mejores condiciones de calidad y precio.

                                     *****

Así por ejemplo, la cooperativa se constituye –según dice la Ley de
Cooperativas     27/1999-     para    realizar   actividades    empresariales
encaminadas a satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas de
sus socios. Esas necesidades pueden ser muy variadas, desde el crédito,
la vivienda, el trabajo o el consumo. Según sea la necesidad a satisfacer
podemos distinguir diversas clases de cooperativas.

Una cooperativa de trabajo asociado es –según la Ley de Cooperativas
27/99, art. 80- la que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de
trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de la
organización en común de la producción de bienes y servicios para
3


terceros. Por ello, para ser socio de una cooperativa de esta clase basta
con tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.

Cercanas a estas entidades se encuentran las sociedades laborales.
Estas son sociedades mercantiles por definición, pero también forman
parte de la economía social porque el principal objetivo que mueve a sus
socios es garantizarse un puesto de trabajo en las mejores condiciones
posibles; además, su gestión suele ser democrática y son sociedades
abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la
empresa, ya que los trabajadores tienen preferencia para ingresar como
socios en su empresa.

La cooperativa de viviendas por su parte, asocia a personas que
precisan alojamiento, para sí y las personas que con ellas convivan. La
cooperativa puede procurar el alojamiento para sus socios de muy
diversas maneras: en propiedad, en alquiler, en uso con acceso diferido a
la propiedad, etc., según como los socios lo convengan.

Y así, podríamos continuar hablando de otras cooperativas como son las
agrarias, las de consumidores y usuarios, las de crédito, enseñanza,
sanitarias, las cooperativas sociales, etc. Todas ellas tienen por objetivo
satisfacer necesidades de las personas y por ello deben acoger como
socios a quienes precisan satisfacer esa misma necesidad (lo que se
conoce como principio cooperativo de puerta abierta).

                                   *****

El objeto de esta Jornada se ha centrado en dos necesidades que pueden
ser atendidas muy satisfactoriamente por entidades de la economía social,
la vivienda y el empleo.

La elección es acertada, porque son las principales preocupaciones y
necesidades de actualmente tiene la juventud española.

Según datos del Observatorio Joven de Empleo de España, en el primer
trimestre de 2009 el paro afecta al 27,4% de los jóvenes, frente al 22,2%
del trimestre anterior, pero en la Comunidad Valenciana esa cifra se va
4


superada, ya que el paro asciende al 29.7% de los jóvenes (menores de
29 años).

En cuanto a la vivienda, según información facilitada a su vez por el
Observatorio Joven de Vivienda en España nº 25 correspondiente al 4º
trimestre de 2008, una persona joven debería cobrar 3.478,56 € al mes,
para poder acceder a la compra de una vivienda libre en España, y si lo
que pretende es alquilar una vivienda, la renta media es de 682,05 €
mensuales, lo que equivale al 56,1% del salario medio de un joven.

En el caso de la Comunidad Valenciana, los datos del OBJOVI relativos al
primer trimestre de 2009 informan que en esta Comunidad, el 39,1% de
los jóvenes (menos de 34 años) no pueden plantearse ni la compra ni el
alquiler de una vivienda por que no disponen de ninguna fuente de
ingresos. Y por tanto, aunque el coste de acceso al mercado de la vivienda
en propiedad ha retrocedido, este hecho ha tenido una mínima incidencia
en las posibilidades reales de emancipación de los jóvenes.

Los jóvenes, a través de las organizaciones que les representan
reivindican su derecho a un trabajo decente y a una vivienda digna y
adecuada, como la Constitución les garantiza (arts. 40.1 y 47.1).

Las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado son
modelos de organización empresarial que pueden ofrecer trabajo estable
y de calidad, en mejores condiciones que el mercado. Mientras que las
cooperativas de viviendas permiten el acceso a viviendas adecuadas a las
necesidades de los usuarios porque estos participan en su diseño, y en
mejores condiciones de calidad y precio que en el mercado. Además, las
cooperativas de vivienda representan un freno a la especulación allá
donde se establecen.

                                   *****

Pero la Economía Social no sólo contribuye a satisfacer esas necesidades,
para ella sus socios no son meros consumidores o trabajadores, como
podrían serlo para cualquier otra empresa o incluso para la administración
pública en su afán por generar empleos o poner viviendas a disposición
5


    de los jóvenes3. La economía social les ofrece la oportunidad de ser
    autónomos, responsables, participativos y solidarios en un proyecto que
    van a gestionar conjuntamente.

    Jürgen Schwettmann, Jefe de la Sección Cooperativa de la OIT, al
    prologar el libro Los jóvenes reinventan las cooperativas4 libro que recopila
    un amplio estudio de casos sobre cooperativas creadas por jóvenes en
    todo el mundo, señalaba que “el modo de trabajo cooperativo parece estar
    más a tono con los sueños, aspiraciones y convicciones de los jóvenes
    que el propio de otras formas de empresas. La naturaleza democrática de
    la empresa cooperativa alienta la participación, amplía la propiedad y
    fomenta el fortalecimiento de los jóvenes y por consiguiente, el
    fortalecimiento de la sociedad civil, mientras contribuye al crecimiento de la
    economía. Este trabajo (libro) presenta una amplia evidencia de que las
    cooperativas crean el tipo de empleo que la OIT calificaría como “Trabajo
    Decente”, esto es, oportunidades para mujeres y hombres de obtener
    trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad,
    seguridad y dignidad humana. Es, por lo tanto, una importante contribución
    al diseño de futuros programas de promoción del empleo de jóvenes”.

    Igualmente, las cooperativas de viviendas, no sólo satisfacen la necesidad
    de alojamiento de los jóvenes, es una oportunidad para aprender a lograr
    sus objetivos por sí mismos, a gestionar democráticamente sus propios
    intereses, y a diseñar sus propios espacios vitales.




3
   En ocasiones podemos encontrar ejemplares experiencias en las que la
Administración Pública conjuga atender intereses privados como el de la vivienda, con
intereses públicos, pero esto es una excepción. Este sería el caso el Programa de
Vivienda para Jóvenes Solidarios del Ayuntamiento de Alicante, que ofrece a los
jóvenes la posibilidad de obtener vivienda por alquiler módico (40 € mensuales más
gastos) a cambio de cuatro horas semanales de trabajo en diferentes servicios y
programas del barrio, mediante la firma de un doble contrato: de arrendamiento y
social (Véase Periódico digital de la Comunidad Valenciana (elperiodic.com), de 23 de
octubre de 2009).
4
 El libro fue editado por Julia Smith, Robin Puga y Ian MacPherson, y publicado por
British Columbia Institute for Co-ooperative Studies (2005). Existe una versión en
castellana editada por Marta Vuotto y publicada por Prometeo Libros, Buenos Aires,
2006.
6


    Las cooperativas y sociedades laborales son sin duda una escuela para la
    formación de jóvenes más responsables, más emprendedores y más
    preocupados por la comunidad y el entorno en el que se desenvuelven.

    Quizá por ello es tan frecuente en las universidades americanas que los
    jóvenes se organicen en cooperativas para satisfacer sus necesidades, y
    adquieran las habilidades necesarias para la gestión y el liderazgo. Un
    claro ejemplo es la Universidad de Massachusetts5, donde diversas
    cooperativas promovidas por los estudiantes ofrecen alimentos naturales a
    la comunidad universitaria, bares-restaurantes especializados, servicio de
    fotocopias, diseño gráfico, material de papelería, alquiler y reparación de
    bicicletas, venta de entradas para los eventos que se celebren en el
    campus, etc. Otro ejemplo son las numerosas cooperativas de viviendas
    para estudiantes universitarios que existen en Estados Unidos6, muchas
    de ellas nacieron para gestionar los edificios que la universidad construía
    para sus estudiantes, otras cooperativas construyeron o adquirieron en
    propiedad un edificio para destinarlo a viviendas para los estudiantes. Hoy
    en día estas últimas son mucho más habituales. El coste de la vivienda es
    muy reducido porque no hay especulación en el precio que debe abonar el
    nuevo estudiante, a diferencia de las viviendas no cooperativas del
    entorno cuyo precio se incrementa notablemente con cada transmisión.
    Además, la cooperativa contribuye a crear una comunidad o hermandad
    entre los estudiantes que es lo más valorado por ellos, todos comparten el
    trabajo, la cocina, la limpieza, el mantenimiento menor de las viviendas, la
    contabilidad, las compras colectivas de alimentos. Todo esto les genera un
    gran ahorro y permite que un gran número de jóvenes puedan estudiar
    lejos de sus familias.

    Estas cualidades económicas y sociales de la economía social, no sólo
    favorecen a los socios que llevan a cabo proyectos de esta naturaleza sino


5
  “Centro para negocios de estudiantes: los estudiantes dirigen negocios para la
Comunidad Universitaria” en Los Jóvenes reinventan las cooperativas. Op. cit. p. 115 y
ss.
6
  “Cooperativas de viviendas para estudiantes en Norte América”, en Los jóvenes
reinventan las cooperativas. Op. cit. p. 146 ss.
7


    que repercuten en la comunidad en la que se asientan, por ello, es
    frecuente que se distinga a las cooperativas y demás entidades de la
    economía social por su utilidad social, y se reclame desde diversas
    instancias su reconocimiento y su promoción.

                                          *****

    Entre los últimos pronunciamientos a favor de estas entidades puede
    citarse el Informe del Parlamento Europeo sobre la Economía Social
    (2009). En el mismo, el Parlamento subraya que la economía social, al
    conjugar rentabilidad y solidaridad, desempeña un papel esencial en la
    economía europea al permitir la creación de empleos de calidad, refuerza
    la cohesión social, económica y territorial, genera capital social, fomenta la
    ciudadanía activa y la solidaridad, junto con un tipo de economía con
    valores democráticos, que sitúa a la persona en una posición preferente,
    apoya el fomento del desarrollo sostenible y de la innovación social,
    medioambiental y tecnológica. Por ello reclama a la Unión Europea y a los
    Estados miembros que incluyan la economía social y sus interlocutores
    (cooperativas, mutualidades, asociaciones, etc.) en su legislación y sus
    políticas públicas.

    Por otra parte, con ocasión del Día Internacional de las Cooperativas 7, que
    este año lleva por lema “Impulsando la recuperación global a través de
    las Cooperativas”, varios organismos internacionales se han pronunciado
    sobre el papel que las cooperativas pueden desempeñar para superar la
    crisis.

    Así, La Alianza Cooperativa Internacional8 en su Mensaje recuerda que
    muchos gobiernos están considerando la opción cooperativa para
    estimular la productividad agraria o para reorganizar los sistemas




7
  El 4 de julio de 2009 se ha celebrado el 87º Día Internacional de las Cooperativas de
la ACI, y el 15º Día Internacional de las Cooperativas de Naciones Unidas.
8
 La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es una asociación independiente y no
gubernamental que reúne, representa y sirve a las cooperativas del mundo. Se fundó
en 1895 y representa a más de 800 millones de cooperativistas de 85 países.
8


    nacionales de protección social (como EEUU y su propuesta de
    cooperativizar el sistema de salud para mejorar su eficiencia).

    La Organización de las Naciones Unidas, en su Mensaje, destaca cómo
    las cooperativas pueden fortalecer la resistencia de los grupos
    vulnerables, ayudar a crear mercados más justos y facilitar a los pequeños
    empresarios el acceso a los servicios financieros. También pueden
    generar posibilidades de empleo y contribuir a mejorar las condiciones
    laborales. Por ello, ante la crisis económica actual, alienta a los gobiernos
    y a la sociedad civil en todo el mundo a reconocer la eficacia de las
    cooperativas y a colaborar con ellas como asociadas de importancia vital
    para impulsar la recuperación mundial.

    La OIT por su parte, ha dado a conocer los resultados de un estudio9, que
    pone de relieve cómo las cooperativas son más resistentes a las crisis que
    otros modelos de empresa. Además, en el Discurso del Director General
    de la OIT con motivo del Día Internacional de las Cooperativas, se afirma
    que éstas, como empresas económicas y organizaciones de autoayuda,
    asentadas en las comunidades y basadas en los valores de solidaridad e
    integración, pueden contribuir a establecer el equilibrio necesario entre los
    pilares económico, social y medioambiental de las estrategias para un
    desarrollo sostenible. Y concluye señalando que la OIT afirma su
    compromiso de promover el desarrollo de las cooperativas para una
    recuperación basada en el trabajo decente.

                                        *****

    Pero el reconocimiento de la función social de estas entidades y por ello la
    exigencia de su promoción, no sólo está presente en el ámbito
    internacional.

    La Constitución Española ordena a los poderes públicos promover
    eficazmente las diversas formas de participación en la empresa


9
  El estudio, encargado por la OIT, ha sido publicado en 2009, lleva por título
Resilience of the Co-operative Business Model in Times of Crisis y sus autores son
Johnston Birchall y Lou Hammond.
9


     (sociedades laborales y cooperativas), y fomentar, mediante una
     legislación adecuada, las sociedades cooperativas (art. 129.2). Así mismo,
     el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su art. 80.4º,
     conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril,
     establece que la Generalitat promoverá formas de participación de los
     trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la
     participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y
     otras figuras jurídicas de economía social.

     Las leyes que regulan las cooperativas también reclaman su fomento. Así
     la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad
     Valenciana, en su Título III regula el fomento de las cooperativas. El art.
     108 establece el principio general por el que la Generalitat Valenciana
     adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el
     desarrollo de cooperativas, de forma que puedan cumplir sus objetivos
     económicos y sociales, de conformidad con los principios cooperativos. El
     art. 111.5º establece expresamente que se fomentará la creación de
     cooperativas de trabajo asociado, y el art. 113.2º que la Generalitat
     Valenciana fomentará la adquisición de terrenos de gestión pública, a
     favor de las cooperativas de viviendas sociales, por el sistema de
     adjudicación directa de terrenos de gestión pública.

     Por último, existe la voluntad política de aprobar en la presente legislatura
     una Ley marco de la Economía Social, entre cuyos objetivos está ordenar
     a las administraciones públicas, el fomento de las entidades de economía
     social10.

                                         *****

     La promoción pública de las cooperativas y sociedades laborales tiene
     como límite la libertad y autonomía que deben tener los socios para decidir
     o no su constitución y los términos de la misma.



10
   A tal fin el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha encargado un Informe para la
elaboración de dicha ley a un grupo de expertos presidido por Jose Luis Monzón
(miembro del IUDESCOOP y Director del CIRIEC-España)
10


¿Cómo pueden los jóvenes promover cooperativas o sociedades laborales
para satisfacer sus necesidades de empleo o vivienda? La experiencia nos
dice que en la mayor parte de los casos estas iniciativas han sido
promovidas    desde    asociaciones     juveniles,   asociaciones    vecinales,
federaciones o uniones de cooperativas o sociedades laborales, y desde
organismos públicos responsables del empleo, la vivienda, la juventud, o
lo servicios sociales, de ámbito local, regional o nacional.

A lo largo de esta mañana           vamos a conocer algunas experiencias
surgidas desde grupos de jóvenes, apoyados por instituciones como el
Consejo local de la Juventud de Murcia, el Instituto Aragonés de la
Juventud, o las federaciones valencianas de sociedades laborales y de
cooperativas de trabajo asociado. No es difícil señalar empresas laborales
(sociedades o cooperativas) creadas por jóvenes en nuestra Comunidad,
aquí veremos algunas; pero sí es difícil encontrar experiencias de
cooperativas de viviendas creadas por los jóvenes, y hemos tenido que
buscar en el resto de España.

De las experiencias conocidas en este sector, la conclusión que puede
obtenerse es cómo el éxito o el fracaso del proyecto, cuando está bien
fundamentado     y   cuenta   con    suficiente   respaldo     social, depende
básicamente de si la Administración Pública está dispuesta a colaborar o
no. Experiencias como la de Forja en la Comunidad de Madrid o l’Abellugu
en el Principado de Asturias confirman la anterior conclusión.

FORJA es el nombre dado a la Unión de Cooperativas Juveniles de
Gestión de Viviendas en Alquiler, resultado de las cooperativas de este
tipo que fueron creándose en la Comunidad de Madrid desde principios de
los años 90. Los objetivos alcanzados, en cuanto al número de viviendas
gestionadas, coste de las mismas, índice de morosidad, estado de
conservación de los inmuebles, empleos creados, reducción del
hacinamiento, proyectos sociales y culturales realizados en sus barrios, o
rentabilidad para el ayuntamiento, titular del suelo y de las viviendas,
fueron muy positivos, según el Estudio sobre la Viabilidad del
Cooperativismo juvenil de Gestión de Vivienda Pública en España,
11


     publicado por el Consejo de la Juventud de España, Madrid, 2007. Sin
     embargo, como este mismo Estudio concluye, estas experiencias se
     acaban “debido al bajo o nulo interés por parte de la actual Administración
     autonómica madrileña de este modelo de gestión de vivienda pública”.

     Otro caso destacable, en el que la actuación de la Administración pública
     era determinante para que una buena iniciativa pudiera prosperar fue el
     caso de la Cooperativa l’Abellugu del Principado de Asturias.

     L’Abellugu es también un proyecto de cooperativa de gestión de vivienda
     pública en alquiler, que nace a propuesta del movimiento asociativo juvenil
     asturiano. El proyecto requería de un acuerdo entre la Administración
     Pública y las cooperativas de jóvenes, por el que el primero cedía
     inmuebles a cambio del pago garantizado de un canon, y las segundas se
     comprometían a la gestión integral de los inmuebles (cobro de alquileres,
     reparaciones, mantenimiento, gestión de bajos comerciales, etc.) y a
     desarrollar programas de intervención social y cultural en el barrio. El
     acceso a la vivienda sería rotativo, con un límite de permanencia de 6
     años y como máximo hasta los 35 años, mientras la titularidad y control del
     inmueble corresponderían al ayuntamiento.

     Tras la elaboración de diversos estudios que ponían de manifiesto la
     viabilidad económica, jurídica y social del proyecto, como refleja también el
     Estudio sobre la Viabilidad del Cooperativismo Juvenil en España,
     anteriormente citado11, y de ser seleccionado este proyecto como una de
     las experiencias más interesantes de vivienda joven12, como concluye el
     estudio, “no hubo suficiente voluntad política para llevarla a la práctica”.



11
   Esta experiencia también puede conocerse a través de la ponencia de Mónica
González “La experiencia de la Cooperativa l’Abellugu”, presentada en las II Jornadas
de vivienda Joven del Consejo de la Juventud de España, y publicada en
http://www.barcelonesjove.net
12
  Así se publica en el Banco de Experiencias Novedosas en Vivienda Joven. España y
Europa, editado por el Consejo de la Juventud de España. Texto que puede también
consultarse en http://www.barcelonesjove.net
12


     Desde luego que no todas las experiencias que hemos conocido han
     conseguido al final sus objetivos, pero incluso en esos casos, que
     podríamos calificar de fracaso, sus partícipes valoran muy positivamente la
     iniciativa; porque reconocen que la experiencia les ayudó como personas y
     como grupo organizado lo que les ha permitido a su vez alcanzar otro tipo
     de metas planteadas.

     Un claro ejemplo podría ser la cooperativa COVIJO, nacida en el seno del
     Centro Social SECO de Madrid con apoyo de las asociaciones de vecinos.
     En el año 2006 unos 70 jóvenes del barrio de Retiro, ante la imposibilidad
     de comprar o alquilar viviendas, proponían la construcción en un antiguo
     cuartel militar, de viviendas públicas en alquiler para su gestión por la
     cooperativa13. Los jóvenes no consiguieron este propósito, aunque sí
     consiguieron realojar a los jóvenes en el propio barrio. La experiencia, en
     opinión, de algunos de los implicados14, no fue exitosa en términos
     tangibles pero sí en términos intangibles, porque contribuyó a impulsar el
     debate crítico en torno al tema de la vivienda y los estilos de vida y de
     hacer ciudad, cuestionando las políticas públicas de vivienda, reclamando
     el derecho a una vivienda digna, sirviendo como ejemplo de participación
     horizontal, innovando en diseño y nuevas visiones arquitectónicas y
     urbanísticas, etc. La experiencia propició a su vez la confianza necesaria
     para iniciar otro tipo de experiencias conjuntas en materia de empleo,
     mediante la constitución o participación en cooperativas laborales, y en
     temas relacionados con el bienestar social del entorno.

     Emprender en economía social es una oportunidad para satisfacer
     necesidades de las personas, pero también contribuye a crear una
     sociedad más democrática, más participativa y más solidaria, lo que
     repercute en el beneficio de todos, y por ello, todos debemos apoyar estas
     iniciativas, desde la sociedad, la universidad o la administración pública.



13
  Noticia difundida por ANIA, Agencia de Noticias de Información Alternativa, el 16
octubre 2006.
14
   Información obtenida en conversaciones mantenidas recientemente con ocasión de
la preparación de esta ponencia.
13


Quisiera concluir esta ponencia con una referencia a la Constitución
Española y en particular a su art. 48, según el cual “Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político social, económico y cultural”. La
economía social –como hemos visto-, es una vía de probado éxito para
hacer posible la participación de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural de nuestra sociedad. Merece por tanto una
oportunidad.

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La economía social como oportunidad para los jóvenes

  • 1. 1 LA ECONOMIA SOCIAL COMO OPORTUNIDAD PARA LOS JÓVENES 1 Dra. Gemma Fajardo García Prof. Titular Derecho Mercantil Universitat de València La Jornada que nos convoca lleva por lema “La Economía Social como oportunidad para los jóvenes”. Este sugerente título exige por mi parte hacer una primera reflexión sobre qué es la economía social, para luego abordar qué puede aportar a los jóvenes. La economía social ha sido recientemente definida por el Parlamento Europeo en su Informe sobre la Economía Social de 26 de enero de 20092, como una forma de emprender distinta a la de las empresas de capitales, que se caracteriza por una serie de principios y valores que inspiran su funcionamiento, en particular: - Dan primacía de la persona sobre el capital. - Funcionan solidaria y responsablemente. - Conjugan en sus objetivos los intereses de sus miembros y el interés general. - Están gestionadas democráticamente por sus socios. - Se rigen por el principio de adhesión voluntaria y abierta. Esto es, todo aquel que esté interesado en su objeto social puede acceder a la condición de socio. - Son autónomos en su gestión e independientes de los poderes públicos. 1 Ponencia marco presentada en la Jornada: La Economía Social como oportunidad para los jóvenes: Vivienda y Empleo; celebrada en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Valencia, el 6 de noviembre de 2009, organizada por la Red Emprend-es (FEVECTA, FEVES y FOCOOP), la Federación Valenciana de Cooperativas de Viviendas (FECOVI) y el Instituto Universitario de Investigación en Economía Social y Cooperativa (IUDESCOOP). 2 Véase en Anexo el Informe del Parlamento Europeo sobre la Economía Social (2009).
  • 2. 2 - Destinan los beneficios obtenidos no a remunerar el capital, sino a mejorar el servicio a sus socios, o a fines de interés general. El Informe del Parlamento Europeo identifica como empresas y entidades de economía social, a las cooperativas, las mutuas, las asociaciones, las fundaciones y otras empresas y organizaciones que compartan las anteriores características. A su vez, la entidad representativa de las entidades de economía social a nivel europeo, denominada Social Economy Europe, y antes CEP-CMAF (Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones), define éstas como actores económicos y sociales presentes en todos los sectores de la sociedad, que se constituyen para atender las necesidades de los ciudadanos. Se caracterizan sobre todo por su finalidad, una forma diferente de empresa que asocia el interés general, el rendimiento económico y el funcionamiento democrático. Nos interesa destacar de este concepto que el fin principal buscado por las empresas y entidades de economía social no es maximizar la rentabilidad del capital, sino procurar satisfacer las necesidades de los ciudadanos en las mejores condiciones de calidad y precio. ***** Así por ejemplo, la cooperativa se constituye –según dice la Ley de Cooperativas 27/1999- para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas de sus socios. Esas necesidades pueden ser muy variadas, desde el crédito, la vivienda, el trabajo o el consumo. Según sea la necesidad a satisfacer podemos distinguir diversas clases de cooperativas. Una cooperativa de trabajo asociado es –según la Ley de Cooperativas 27/99, art. 80- la que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de la organización en común de la producción de bienes y servicios para
  • 3. 3 terceros. Por ello, para ser socio de una cooperativa de esta clase basta con tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Cercanas a estas entidades se encuentran las sociedades laborales. Estas son sociedades mercantiles por definición, pero también forman parte de la economía social porque el principal objetivo que mueve a sus socios es garantizarse un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles; además, su gestión suele ser democrática y son sociedades abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la empresa, ya que los trabajadores tienen preferencia para ingresar como socios en su empresa. La cooperativa de viviendas por su parte, asocia a personas que precisan alojamiento, para sí y las personas que con ellas convivan. La cooperativa puede procurar el alojamiento para sus socios de muy diversas maneras: en propiedad, en alquiler, en uso con acceso diferido a la propiedad, etc., según como los socios lo convengan. Y así, podríamos continuar hablando de otras cooperativas como son las agrarias, las de consumidores y usuarios, las de crédito, enseñanza, sanitarias, las cooperativas sociales, etc. Todas ellas tienen por objetivo satisfacer necesidades de las personas y por ello deben acoger como socios a quienes precisan satisfacer esa misma necesidad (lo que se conoce como principio cooperativo de puerta abierta). ***** El objeto de esta Jornada se ha centrado en dos necesidades que pueden ser atendidas muy satisfactoriamente por entidades de la economía social, la vivienda y el empleo. La elección es acertada, porque son las principales preocupaciones y necesidades de actualmente tiene la juventud española. Según datos del Observatorio Joven de Empleo de España, en el primer trimestre de 2009 el paro afecta al 27,4% de los jóvenes, frente al 22,2% del trimestre anterior, pero en la Comunidad Valenciana esa cifra se va
  • 4. 4 superada, ya que el paro asciende al 29.7% de los jóvenes (menores de 29 años). En cuanto a la vivienda, según información facilitada a su vez por el Observatorio Joven de Vivienda en España nº 25 correspondiente al 4º trimestre de 2008, una persona joven debería cobrar 3.478,56 € al mes, para poder acceder a la compra de una vivienda libre en España, y si lo que pretende es alquilar una vivienda, la renta media es de 682,05 € mensuales, lo que equivale al 56,1% del salario medio de un joven. En el caso de la Comunidad Valenciana, los datos del OBJOVI relativos al primer trimestre de 2009 informan que en esta Comunidad, el 39,1% de los jóvenes (menos de 34 años) no pueden plantearse ni la compra ni el alquiler de una vivienda por que no disponen de ninguna fuente de ingresos. Y por tanto, aunque el coste de acceso al mercado de la vivienda en propiedad ha retrocedido, este hecho ha tenido una mínima incidencia en las posibilidades reales de emancipación de los jóvenes. Los jóvenes, a través de las organizaciones que les representan reivindican su derecho a un trabajo decente y a una vivienda digna y adecuada, como la Constitución les garantiza (arts. 40.1 y 47.1). Las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado son modelos de organización empresarial que pueden ofrecer trabajo estable y de calidad, en mejores condiciones que el mercado. Mientras que las cooperativas de viviendas permiten el acceso a viviendas adecuadas a las necesidades de los usuarios porque estos participan en su diseño, y en mejores condiciones de calidad y precio que en el mercado. Además, las cooperativas de vivienda representan un freno a la especulación allá donde se establecen. ***** Pero la Economía Social no sólo contribuye a satisfacer esas necesidades, para ella sus socios no son meros consumidores o trabajadores, como podrían serlo para cualquier otra empresa o incluso para la administración pública en su afán por generar empleos o poner viviendas a disposición
  • 5. 5 de los jóvenes3. La economía social les ofrece la oportunidad de ser autónomos, responsables, participativos y solidarios en un proyecto que van a gestionar conjuntamente. Jürgen Schwettmann, Jefe de la Sección Cooperativa de la OIT, al prologar el libro Los jóvenes reinventan las cooperativas4 libro que recopila un amplio estudio de casos sobre cooperativas creadas por jóvenes en todo el mundo, señalaba que “el modo de trabajo cooperativo parece estar más a tono con los sueños, aspiraciones y convicciones de los jóvenes que el propio de otras formas de empresas. La naturaleza democrática de la empresa cooperativa alienta la participación, amplía la propiedad y fomenta el fortalecimiento de los jóvenes y por consiguiente, el fortalecimiento de la sociedad civil, mientras contribuye al crecimiento de la economía. Este trabajo (libro) presenta una amplia evidencia de que las cooperativas crean el tipo de empleo que la OIT calificaría como “Trabajo Decente”, esto es, oportunidades para mujeres y hombres de obtener trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Es, por lo tanto, una importante contribución al diseño de futuros programas de promoción del empleo de jóvenes”. Igualmente, las cooperativas de viviendas, no sólo satisfacen la necesidad de alojamiento de los jóvenes, es una oportunidad para aprender a lograr sus objetivos por sí mismos, a gestionar democráticamente sus propios intereses, y a diseñar sus propios espacios vitales. 3 En ocasiones podemos encontrar ejemplares experiencias en las que la Administración Pública conjuga atender intereses privados como el de la vivienda, con intereses públicos, pero esto es una excepción. Este sería el caso el Programa de Vivienda para Jóvenes Solidarios del Ayuntamiento de Alicante, que ofrece a los jóvenes la posibilidad de obtener vivienda por alquiler módico (40 € mensuales más gastos) a cambio de cuatro horas semanales de trabajo en diferentes servicios y programas del barrio, mediante la firma de un doble contrato: de arrendamiento y social (Véase Periódico digital de la Comunidad Valenciana (elperiodic.com), de 23 de octubre de 2009). 4 El libro fue editado por Julia Smith, Robin Puga y Ian MacPherson, y publicado por British Columbia Institute for Co-ooperative Studies (2005). Existe una versión en castellana editada por Marta Vuotto y publicada por Prometeo Libros, Buenos Aires, 2006.
  • 6. 6 Las cooperativas y sociedades laborales son sin duda una escuela para la formación de jóvenes más responsables, más emprendedores y más preocupados por la comunidad y el entorno en el que se desenvuelven. Quizá por ello es tan frecuente en las universidades americanas que los jóvenes se organicen en cooperativas para satisfacer sus necesidades, y adquieran las habilidades necesarias para la gestión y el liderazgo. Un claro ejemplo es la Universidad de Massachusetts5, donde diversas cooperativas promovidas por los estudiantes ofrecen alimentos naturales a la comunidad universitaria, bares-restaurantes especializados, servicio de fotocopias, diseño gráfico, material de papelería, alquiler y reparación de bicicletas, venta de entradas para los eventos que se celebren en el campus, etc. Otro ejemplo son las numerosas cooperativas de viviendas para estudiantes universitarios que existen en Estados Unidos6, muchas de ellas nacieron para gestionar los edificios que la universidad construía para sus estudiantes, otras cooperativas construyeron o adquirieron en propiedad un edificio para destinarlo a viviendas para los estudiantes. Hoy en día estas últimas son mucho más habituales. El coste de la vivienda es muy reducido porque no hay especulación en el precio que debe abonar el nuevo estudiante, a diferencia de las viviendas no cooperativas del entorno cuyo precio se incrementa notablemente con cada transmisión. Además, la cooperativa contribuye a crear una comunidad o hermandad entre los estudiantes que es lo más valorado por ellos, todos comparten el trabajo, la cocina, la limpieza, el mantenimiento menor de las viviendas, la contabilidad, las compras colectivas de alimentos. Todo esto les genera un gran ahorro y permite que un gran número de jóvenes puedan estudiar lejos de sus familias. Estas cualidades económicas y sociales de la economía social, no sólo favorecen a los socios que llevan a cabo proyectos de esta naturaleza sino 5 “Centro para negocios de estudiantes: los estudiantes dirigen negocios para la Comunidad Universitaria” en Los Jóvenes reinventan las cooperativas. Op. cit. p. 115 y ss. 6 “Cooperativas de viviendas para estudiantes en Norte América”, en Los jóvenes reinventan las cooperativas. Op. cit. p. 146 ss.
  • 7. 7 que repercuten en la comunidad en la que se asientan, por ello, es frecuente que se distinga a las cooperativas y demás entidades de la economía social por su utilidad social, y se reclame desde diversas instancias su reconocimiento y su promoción. ***** Entre los últimos pronunciamientos a favor de estas entidades puede citarse el Informe del Parlamento Europeo sobre la Economía Social (2009). En el mismo, el Parlamento subraya que la economía social, al conjugar rentabilidad y solidaridad, desempeña un papel esencial en la economía europea al permitir la creación de empleos de calidad, refuerza la cohesión social, económica y territorial, genera capital social, fomenta la ciudadanía activa y la solidaridad, junto con un tipo de economía con valores democráticos, que sitúa a la persona en una posición preferente, apoya el fomento del desarrollo sostenible y de la innovación social, medioambiental y tecnológica. Por ello reclama a la Unión Europea y a los Estados miembros que incluyan la economía social y sus interlocutores (cooperativas, mutualidades, asociaciones, etc.) en su legislación y sus políticas públicas. Por otra parte, con ocasión del Día Internacional de las Cooperativas 7, que este año lleva por lema “Impulsando la recuperación global a través de las Cooperativas”, varios organismos internacionales se han pronunciado sobre el papel que las cooperativas pueden desempeñar para superar la crisis. Así, La Alianza Cooperativa Internacional8 en su Mensaje recuerda que muchos gobiernos están considerando la opción cooperativa para estimular la productividad agraria o para reorganizar los sistemas 7 El 4 de julio de 2009 se ha celebrado el 87º Día Internacional de las Cooperativas de la ACI, y el 15º Día Internacional de las Cooperativas de Naciones Unidas. 8 La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es una asociación independiente y no gubernamental que reúne, representa y sirve a las cooperativas del mundo. Se fundó en 1895 y representa a más de 800 millones de cooperativistas de 85 países.
  • 8. 8 nacionales de protección social (como EEUU y su propuesta de cooperativizar el sistema de salud para mejorar su eficiencia). La Organización de las Naciones Unidas, en su Mensaje, destaca cómo las cooperativas pueden fortalecer la resistencia de los grupos vulnerables, ayudar a crear mercados más justos y facilitar a los pequeños empresarios el acceso a los servicios financieros. También pueden generar posibilidades de empleo y contribuir a mejorar las condiciones laborales. Por ello, ante la crisis económica actual, alienta a los gobiernos y a la sociedad civil en todo el mundo a reconocer la eficacia de las cooperativas y a colaborar con ellas como asociadas de importancia vital para impulsar la recuperación mundial. La OIT por su parte, ha dado a conocer los resultados de un estudio9, que pone de relieve cómo las cooperativas son más resistentes a las crisis que otros modelos de empresa. Además, en el Discurso del Director General de la OIT con motivo del Día Internacional de las Cooperativas, se afirma que éstas, como empresas económicas y organizaciones de autoayuda, asentadas en las comunidades y basadas en los valores de solidaridad e integración, pueden contribuir a establecer el equilibrio necesario entre los pilares económico, social y medioambiental de las estrategias para un desarrollo sostenible. Y concluye señalando que la OIT afirma su compromiso de promover el desarrollo de las cooperativas para una recuperación basada en el trabajo decente. ***** Pero el reconocimiento de la función social de estas entidades y por ello la exigencia de su promoción, no sólo está presente en el ámbito internacional. La Constitución Española ordena a los poderes públicos promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa 9 El estudio, encargado por la OIT, ha sido publicado en 2009, lleva por título Resilience of the Co-operative Business Model in Times of Crisis y sus autores son Johnston Birchall y Lou Hammond.
  • 9. 9 (sociedades laborales y cooperativas), y fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas (art. 129.2). Así mismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su art. 80.4º, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, establece que la Generalitat promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social. Las leyes que regulan las cooperativas también reclaman su fomento. Así la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en su Título III regula el fomento de las cooperativas. El art. 108 establece el principio general por el que la Generalitat Valenciana adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas, de forma que puedan cumplir sus objetivos económicos y sociales, de conformidad con los principios cooperativos. El art. 111.5º establece expresamente que se fomentará la creación de cooperativas de trabajo asociado, y el art. 113.2º que la Generalitat Valenciana fomentará la adquisición de terrenos de gestión pública, a favor de las cooperativas de viviendas sociales, por el sistema de adjudicación directa de terrenos de gestión pública. Por último, existe la voluntad política de aprobar en la presente legislatura una Ley marco de la Economía Social, entre cuyos objetivos está ordenar a las administraciones públicas, el fomento de las entidades de economía social10. ***** La promoción pública de las cooperativas y sociedades laborales tiene como límite la libertad y autonomía que deben tener los socios para decidir o no su constitución y los términos de la misma. 10 A tal fin el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha encargado un Informe para la elaboración de dicha ley a un grupo de expertos presidido por Jose Luis Monzón (miembro del IUDESCOOP y Director del CIRIEC-España)
  • 10. 10 ¿Cómo pueden los jóvenes promover cooperativas o sociedades laborales para satisfacer sus necesidades de empleo o vivienda? La experiencia nos dice que en la mayor parte de los casos estas iniciativas han sido promovidas desde asociaciones juveniles, asociaciones vecinales, federaciones o uniones de cooperativas o sociedades laborales, y desde organismos públicos responsables del empleo, la vivienda, la juventud, o lo servicios sociales, de ámbito local, regional o nacional. A lo largo de esta mañana vamos a conocer algunas experiencias surgidas desde grupos de jóvenes, apoyados por instituciones como el Consejo local de la Juventud de Murcia, el Instituto Aragonés de la Juventud, o las federaciones valencianas de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado. No es difícil señalar empresas laborales (sociedades o cooperativas) creadas por jóvenes en nuestra Comunidad, aquí veremos algunas; pero sí es difícil encontrar experiencias de cooperativas de viviendas creadas por los jóvenes, y hemos tenido que buscar en el resto de España. De las experiencias conocidas en este sector, la conclusión que puede obtenerse es cómo el éxito o el fracaso del proyecto, cuando está bien fundamentado y cuenta con suficiente respaldo social, depende básicamente de si la Administración Pública está dispuesta a colaborar o no. Experiencias como la de Forja en la Comunidad de Madrid o l’Abellugu en el Principado de Asturias confirman la anterior conclusión. FORJA es el nombre dado a la Unión de Cooperativas Juveniles de Gestión de Viviendas en Alquiler, resultado de las cooperativas de este tipo que fueron creándose en la Comunidad de Madrid desde principios de los años 90. Los objetivos alcanzados, en cuanto al número de viviendas gestionadas, coste de las mismas, índice de morosidad, estado de conservación de los inmuebles, empleos creados, reducción del hacinamiento, proyectos sociales y culturales realizados en sus barrios, o rentabilidad para el ayuntamiento, titular del suelo y de las viviendas, fueron muy positivos, según el Estudio sobre la Viabilidad del Cooperativismo juvenil de Gestión de Vivienda Pública en España,
  • 11. 11 publicado por el Consejo de la Juventud de España, Madrid, 2007. Sin embargo, como este mismo Estudio concluye, estas experiencias se acaban “debido al bajo o nulo interés por parte de la actual Administración autonómica madrileña de este modelo de gestión de vivienda pública”. Otro caso destacable, en el que la actuación de la Administración pública era determinante para que una buena iniciativa pudiera prosperar fue el caso de la Cooperativa l’Abellugu del Principado de Asturias. L’Abellugu es también un proyecto de cooperativa de gestión de vivienda pública en alquiler, que nace a propuesta del movimiento asociativo juvenil asturiano. El proyecto requería de un acuerdo entre la Administración Pública y las cooperativas de jóvenes, por el que el primero cedía inmuebles a cambio del pago garantizado de un canon, y las segundas se comprometían a la gestión integral de los inmuebles (cobro de alquileres, reparaciones, mantenimiento, gestión de bajos comerciales, etc.) y a desarrollar programas de intervención social y cultural en el barrio. El acceso a la vivienda sería rotativo, con un límite de permanencia de 6 años y como máximo hasta los 35 años, mientras la titularidad y control del inmueble corresponderían al ayuntamiento. Tras la elaboración de diversos estudios que ponían de manifiesto la viabilidad económica, jurídica y social del proyecto, como refleja también el Estudio sobre la Viabilidad del Cooperativismo Juvenil en España, anteriormente citado11, y de ser seleccionado este proyecto como una de las experiencias más interesantes de vivienda joven12, como concluye el estudio, “no hubo suficiente voluntad política para llevarla a la práctica”. 11 Esta experiencia también puede conocerse a través de la ponencia de Mónica González “La experiencia de la Cooperativa l’Abellugu”, presentada en las II Jornadas de vivienda Joven del Consejo de la Juventud de España, y publicada en http://www.barcelonesjove.net 12 Así se publica en el Banco de Experiencias Novedosas en Vivienda Joven. España y Europa, editado por el Consejo de la Juventud de España. Texto que puede también consultarse en http://www.barcelonesjove.net
  • 12. 12 Desde luego que no todas las experiencias que hemos conocido han conseguido al final sus objetivos, pero incluso en esos casos, que podríamos calificar de fracaso, sus partícipes valoran muy positivamente la iniciativa; porque reconocen que la experiencia les ayudó como personas y como grupo organizado lo que les ha permitido a su vez alcanzar otro tipo de metas planteadas. Un claro ejemplo podría ser la cooperativa COVIJO, nacida en el seno del Centro Social SECO de Madrid con apoyo de las asociaciones de vecinos. En el año 2006 unos 70 jóvenes del barrio de Retiro, ante la imposibilidad de comprar o alquilar viviendas, proponían la construcción en un antiguo cuartel militar, de viviendas públicas en alquiler para su gestión por la cooperativa13. Los jóvenes no consiguieron este propósito, aunque sí consiguieron realojar a los jóvenes en el propio barrio. La experiencia, en opinión, de algunos de los implicados14, no fue exitosa en términos tangibles pero sí en términos intangibles, porque contribuyó a impulsar el debate crítico en torno al tema de la vivienda y los estilos de vida y de hacer ciudad, cuestionando las políticas públicas de vivienda, reclamando el derecho a una vivienda digna, sirviendo como ejemplo de participación horizontal, innovando en diseño y nuevas visiones arquitectónicas y urbanísticas, etc. La experiencia propició a su vez la confianza necesaria para iniciar otro tipo de experiencias conjuntas en materia de empleo, mediante la constitución o participación en cooperativas laborales, y en temas relacionados con el bienestar social del entorno. Emprender en economía social es una oportunidad para satisfacer necesidades de las personas, pero también contribuye a crear una sociedad más democrática, más participativa y más solidaria, lo que repercute en el beneficio de todos, y por ello, todos debemos apoyar estas iniciativas, desde la sociedad, la universidad o la administración pública. 13 Noticia difundida por ANIA, Agencia de Noticias de Información Alternativa, el 16 octubre 2006. 14 Información obtenida en conversaciones mantenidas recientemente con ocasión de la preparación de esta ponencia.
  • 13. 13 Quisiera concluir esta ponencia con una referencia a la Constitución Española y en particular a su art. 48, según el cual “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político social, económico y cultural”. La economía social –como hemos visto-, es una vía de probado éxito para hacer posible la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestra sociedad. Merece por tanto una oportunidad.