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IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS -
RENTAS EMPRESARIALES
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE GENERAN
RENTAS EMPRESARIALES (Incl. NOTARIOS) y que tributan por
el Régimen General de Renta
Universidad de San Martin de Porres
Facultad de Derecho
Curso: Derecho Tributario II
REGÍMENES DE IMPOSICIÓN EN IR
VIGENTES EN EL PERÚ
Régimen de la persona natural domiciliada (que no realiza
actividad empresarial), incluido el Impuesto a la Renta sobre los
dividendos.
Régimen de la Tercera Categoría (personas naturales oRégimen de la Tercera Categoría (personas naturales o
jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial).jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial).
Régimen GeneralRégimen General
Régimen Especial del Impuesto a la Renta RERRégimen Especial del Impuesto a la Renta RER
Régimen de Impuesto a la Renta de personas naturales y
personas jurídicas no domiciliadas.
Rentas Empresariales
Se denominan rentas empresariales a aquellas que
tienen su fuente productora en la «empresa», es decir
en la combinación de “capital” y “trabajola combinación de “capital” y “trabajo”” que como
señala GARCÍA MULLÍN, produce utilidades distintas y
posiblemente superiores a las que generan cada una
de esas fuentes de manera independiente.
Se puede concluir entonces que las rentas
empresariales constituyen la conjunción de ambosla conjunción de ambos
factoresfactores (capital y trabajo).
Desde un punto de vista teórico, la “fuente empresa”
está vinculada con cualquier actividad de tipo comercial,
mercantil, industrial o, en general, cualquier actividad
que comporta predominantemente un interés por
obtener una mayor ventaja económica y por la que se
asume, en consecuencia, el riesgo de invertir un capital.
De allí que la fuente empresa sea considerada como el
resultado de combinar la fuente trabajo (actividades) y
la fuente capital (inversión de riesgo).
Rentas Empresariales
Rentas Empresariales
PJ DOMICILIADAS: TRIBUTAN POR SUS RFM
PJ NO DOMICILIADAS: TRIBUTAN POR SUS RFP
RENTAS DE FUENTE MUNDIAL: INCLUYEN RFP + RFE (+)
En nuestro país todas las rentas de tercera categoría se
consideran rentas de fuente peruana y están sujetas a:
a)Personas naturales: impuesto cedular de 30% sobre la renta
neta
b)Personas jurídicas y asociaciones de hecho de profesionales:
impuesto global de 30% sobre la renta neta.
Características y conceptos generales:
1.Se gravan las rentas netas anuales al final del ejercicio.
2.Criterio del Devengado (ingresos, gastos y costos se reconocen
en el ejercicio comercial en que se devenguen).
3.Declaración y pago del IR se realiza durante los 3 primeros
meses del año siguiente a que se refieren las rentas gravadas,
pero existe obligación de adelantar pagos mensuales (pagos a
cuenta o anticipos).
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA
De acuerdo a la fuente generadora de las
rentas incluidas en este régimen, es materia
gravable todo lo que proviene de la
realización de una actividad empresarial
(Flujo de Riqueza).
Con tal fin no cabe hacer distingo entre
quienes la realicen pues es considerado
contribuyente todo aquél que realice dicha
actividad y en tanto tenga capacidad jurídica
tributaria.
El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos
naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios
comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios,
hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad
que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o
disposición de bienes.
b) Las derivadas de los siguientes sujetos por su actividad de tales: (i)
agentes mediadores del comercio (corredores de seguro y comisionistas
mercantiles), (ii) rematadores, (iii) martilleros, y (iv) similares.
c) Las que obtengan los notarios, por sus actividades como tal.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA
El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría:
d) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos
naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios
comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios,
hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad
que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o
disposición de bienes.
e) Las demás que obtengan las personas jurídicas y las empresas
domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA
El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría:
h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de
predios (…) a título gratuito o a precio no determinado. (Renta presunta anual
6% del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio).
i. Las rentas obtenidas por Instituciones Educativas Particulares.
j. Las rentas obtenidas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades
Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios, Fondos de Inversión Empresarial
cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
(Sociedades conducto: Principio de Transparencia Fiscal).
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
Reconocimiento de los ingresos:
La LIR recoge el principio contable del devengadoprincipio contable del devengado para el
reconocimiento de las transacciones realizadas por empresas.
Este principio establece que los resultados económicos de las
operaciones empresariales así como los ingresos, gastos y costos
que involucran dichas operaciones se reconocen en los Estados
Financieros cuando ocurren, independientemente de si se pagan
o se cobran.
Art. 57º del T.U.O. de la la L.I.R.
“Las rentas de la tercera categoría se
considerarán producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen”
(…)
“Las normas establecidas … serán de
aplicación para la imputación de los gastos.”
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
Ingreso bruto Ingresos derivados de las actividades generadoras de la renta de tercera
categoría
Ingreso neto Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y
conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza
Renta bruta • En el caso de servicios: Es igual al ingreso neto
• En el caso de transferencia de bienes: Es igual al ingreso neto
menos el costo computable
Costo
computable
Costo para fines tributarios, por ejemplo para deducirlo en casos de venta
de bienes. (costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio)
Depreciación Reconocimiento para fines tributarios, del desgaste o agotamiento que
sufran los bienes del activo fijo de las empresas. El registro de la
depreciación en el activo (disminuye el valor del activo) tiene como
contrapartida el registro de un gasto por tal concepto.
Valor de
mercado
Valor al que se entienden realizadas las transacciones para fines
tributarios. Existen reglas para determinar el valor de mercado en función
al tipo de transacción. Para no vinculados (Artículo 32° LIR)
Precios de
transferencia
Valor de mercado en transacciones entre partes vinculadas y para
transacciones con paraísos fiscales. (Artículo 32-A LIR)
COSTO
COMPUTABLE
 Costo de adquisición (contraprestación por la
adquisición de bienes)
 Costo de producción o construcción (costo
incurrido en producción o construcción bienes)
 Valor de ingreso al patrimonio (valor de
mercado en operaciones a título gratuito)
 Valor en el último inventario determinado
conforme a ley
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
Valor de Mercado
En los casos de
ventas, aportes de
bienes y demás
transferencias de
propiedad, de
prestación de
servicios y
cualquier otro tipo
de transacción a
cualquier título
 El valor asignado a los bienes,
servicios y demás prestaciones,
para efectos del Impuesto, será el
de mercado.
 Si el valor asignado difiere del de
mercado, sea por sobrevaluación
o subvaluación, la SUNAT
procederá a ajustarlo tanto para
el adquirente como para el
transferente.
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
VALOR RAZONABLEVALOR RAZONABLE: Valor por el cual
un activo podría intercambiarse, o un
pasivo liquidarse, entre partes
interesadas debidamente informadas,
en condiciones de independencia
mutua.
Valor de Mercado
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
PARA LAS
TRANSACCIONES ENTRE
PARTES VINCULADAS O
QUE SE REALICEN
DESDE, HACIA O A
TRAVÉS DE PAISES O
TERRITORIOS DE BAJA
O NULA IMPOSICION
NORMAS DE
PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
ART. 32°-A de la LIR
Valor de Mercado en caso de partes vinculadas y
países de baja o nula imposición
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
Buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas
económicamente (p ej., casa matriz y filiales) manipulen
los precios bajo los cuales intercambian bienes o
servicios, de forma tal que aumenten sus costos o
deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.
Este concepto se conoce internacionalmente como
Principio Arm’s LengthPrincipio Arm’s Length, y ha sido adoptado por la
mayoría de las economías del mundo.
Finalidad de las Normas de Precios de Transferencia
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA:
REGLA DE ORO (artículo 37° LIR)
PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente productora, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por la LIR.
VS Artículo 44° LIR (gastos no
deducibles)
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
• Art. 37° de la LIRArt. 37° de la LIR:
Relación enunciativaenunciativa
de gastos deducibles
• Condiciona, amplía,
restringe y precisa la
deducción de algunos
gastos
• Arts. 44° y 47° de laArts. 44° y 47° de la
LIRLIR:
Relación taxativataxativa de
gastos no deducibles
(además de aquellos
que no cumplen con
causalidad)
Conceptos Generales sobre Rentas de
Tercera Categoría
PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD
GastoGasto Relación
Causa-efecto
Generación de
rentas gravadas
Mantenimiento de la
fuente productora
Generación de
ganancias de K
Se debe cumplir
con requisitos:
Generalidad
Razonabilidad
Normalidad
Proporcionalidad
PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Se cumplirá con el Principio de CausalidadSe cumplirá con el Principio de Causalidad
aun cuando no se hubiera generado renta.aun cuando no se hubiera generado renta.
Deducción de gastos:Deducción de gastos: Siempre que no esté expresamente prohibido por la LIR.
PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos
concurrentes para
calificar un
desembolso como
gasto deduciblegasto deducible
 Que sea necesario para producir y
mantener la fuente generadora de renta.
Que el gasto no se encuentre prohibido
expresamente por la ley.
Que se encuentre debidamente
comprobado (con comprobantes de pago
o documentos autorizados).
Uso de medios de pago (bancarización).
Que el gasto cumpla con los criterios de
Generalidad, Razonabilidad,
Proporcionalidad y Normalidad .
ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA
PJ DOMICILIADA
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
Gastos deducibles para determinar la
renta neta empresarial
Gastos sujetos a límite.
Gastos no sujetos a límite.
Veamos algunos…
Gastos sujetos a límite
Gastos financieros (intereses)
• Son deducibles, los intereses de deudas y los gastos originados por:
• Constitución de deudas,
• Renovación de deudas, o
• Cancelación de deudas,
SIEMPRE que las deudas hayan sido contraídas para:
.
Obtención o producción de rentas gravadas
en el país, o
Mantenimiento de la fuente productora
Adquirir Bienes ó
servicios
Vinculados
• LÍMITE: Sólo son deducibles en la parte que excedan el monto de los
ingresos por intereses exonerados.
• En otras palabras, si una empresa (cooperativa) tiene ingresos por intereses
exonerados (por ejemplo, 100 de intereses por créditos otorgados a sus
socios) y a la vez tiene gastos por intereses (130), estos últimos serán no
deducibles en un importe similar al de los ingresos exonerados (100) y sólo
el exceso de tal importe podrá deducirse como gasto (30).
Gastos financieros (intereses)
Cargas del personal
Remuneraciones
Titular, accionista,
o socio de PJ y
familiares
Directores
Personas con
discapacidad
- Se pruebe que trabajan en el negocio.
- No excedan el valor de mercado .
- El exceso será dividendo del titular o socio.
- No exceda el 6% de la utilidad comercial del
ejercicio antes del IR.
- El exceso será renta gravada del director.
- Deducción adicional fijada por DS.
Cargas del personal
Trabajadores
-0.5% de los ingresos netos.
-40 UITs.
Gastos en salud de hijos
Gastos recreativos. Límites:
-Menores de 18 años
-Mayores de 18 años pero con
discapacidad.
Gastos de
movilidad de los
Trabajadores
- Que sean necesarios para sus funciones.
- No constituyan beneficio o ventaja patrimonial.
- Pueden ser sustentados con comprobantes de pago (no límite).
- Pueden ser sustentados con planilla de movilidad, en cuyo caso
el límite es de 4% de la RMV del trabajador.
- No se aceptará gastos de aquellos trabajadores a los
cuales se les haya asignado movilidad.
Gastos deGastos de:
• Salud
• Culturales
• Educativos
• Enfermedad
• Salud de cónyuge
• Salud de concubino(a)
-0.5% del total de gastos
deducidos en el ejericicio
Gastos de Representación
Son gastos de
representación
Aquellos efectuados :Aquellos efectuados :
- A fin de ser representada fuera de sus oficinas.
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-No son gastos de representación:No son gastos de representación: Gastos de viaje,
gastos de propaganda.
-Límite:Límite:
0.5% de los ingresos brutos del ejercicio
gravable.
40 UIT’s.
Gastos de Vehículos
Vehículos
automores A2,
A3, A4
Son deducibles los gastos en vehículos que:Son deducibles los gastos en vehículos que:
- Sean estrictamente indispensables y;
- Se apliquen en forma permanente.
Aquellos gastos en vehículos destinados a
dirección, representación y administracióndirección, representación y administración
serán deducibles con ciertos límites según los
ingresos netos anuales
¿ Cuales son los vehículos incluidos en dichas categorías?
Automóviles y Station WagonAutomóviles y Station Wagon:
•Categoría A2........ De 1,051 a 1,500 cc
•Categoría A3........ De 1,501 a 2,000 cc
•Categoría A4........ Mas de 2,000 cc
Gastos en vehículos de las
categorías A2, A3 y A4:
Gastos de Vehículos
Limites de vehículos destinados a dirección,
representación y
administración
Ingresos netos anualesIngresos netos anuales N° vehículosN° vehículos
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Mas de 32,300 UIT 5
- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior
- Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, (excepto
enajenación de bines del activo fijo).
Es el reconocimiento de la disminución del valor de los
bienes del activo fijo (corporales) por:
 Desgaste
 Obsolescencia
Depreciación de activos fijos
Activo fijo:Activo fijo: bienes de capital, que no están destinados a ser
enajenados en el giro del negocio. Se dice que se encuentran
“activados” a la contabilidad de la empresa. Por ej. la maquinaria, el
inmueble, los vehículos, las computadoras, etc.
Depreciación de activos fijos
Depreciación de Activos fijos
Desgaste Obsolescencia
Costo adquisición o producción + mejora permanente
Tabla aprobada ó Informe
técnico
Contabilizada en libros
contables
Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se
deducirá en la proporción correspondiente.
ReglasReglas
aplicablesaplicables
• Se calcula sobre el costo computable original. Se agregará el
valor de las mejoras incorporadas de carácter permanente.
• y en proporción a la afecSe computa a partir del mes en que los
bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadastación
de los activos fijos a la producción de rentas.
• No puede deducirse depreciaciones correspondientes a
ejercicios anteriores.
• Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden
obsoletos o fuera de uso, pueden depreciarse anualmente hasta
extinguir su costo o darse de baja por el valor no depreciado,
debidamente comprobado.
Depreciación de activos fijos
Métodos según tipos de bienes
Edificios y
construcciones:
Método de línea recta a
razón de 5% anual5% anual (3%
hasta antes del ejercicio
2010).
* Terrenos, salvo casos
especiales, no se
deprecian.
Otros bienes del
activo fijo:
Método elegido por el
contribuyente, con las
tasas máximastasas máximas
dispuestas por el
Reglamento.
Depreciación de activos fijos
Otros bienes del activo fijo distintos a edificios y
construcciones
% Anual
máximo
1.Ganado de trabajo y reproducción; redes de
pesca
25%
2.Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); hornos en general
20%
3.Maquinaria y equipo utilizados por las
actividades minera, petrolera y de construcción;
excepto muebles, enseres y equipos de oficina
20%
4.Equipos de procesamiento de datos 25%
5.Maquinaria y equipos adquiridos a partir del
01.01.91
10%
6.Otros bienes del activo fijo 10%
Depreciación de activos fijos
Reglas aplicables
a bienes
distintos a
edificios y
construcciones
 La contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y
registros contables,
 Siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido
para cada unidad del activo fijo.
No se admitirá rectificación de las depreciaciones
contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez
cerrado éste.
Depreciación de activos fijos
Depreciación aceptada tributariamenteDepreciación aceptada tributariamente
Gastos de Viaje
Que sean
indispensables
Necesidad de viaje:Necesidad de viaje: acreditada con
la correspondencia o cualquier
otra documentación,
TransporteTransporte
ViáticosViáticos
Se acredita con
pasajes
•• Límite General:Límite General: Máximo el
doble otorgado a funcionario
del Gobierno Central.
•• Alojamiento + movilidad:Alojamiento + movilidad:
- Documentos del exterior, ó
- DDJJ: Límite 30% del doble
otorgado a funcionario del
Gobierno Central.
Alojamiento.
Alimentación
Movilidad.
Son deducibles las donaciones que se otorguen a favor de:
Donaciones
LímiteLímite: Dicha deducción no podrá exceder del 10% de la RN,
luego de efectuada la compensación de pérdidas.
Entidades sin fines de lucro
cuyo objeto social comprenda
determinados fines.
Entidades y
dependencias del SPN,
excepto empresas.
Requisito:Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resolución Ministerial
Gastos no sujetos a límite
Cargas del personal
Perceptor Rentas de
segunda, cuarta o
quinta categoría
• Pagados antes de presentar la
DDJJ Anual; o
• Hayan efectuado y pagado la
retención.
Aguinaldos,
bonificaciones,
retribuciones
• Vinculo laboral o cese; y
• Pagados antes de presentar la DDJJ Anual
Deuda se encuentre vencida y se demuestre:
• Dificultades financieras del deudor; o,
• Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o,
• Protesto de documentos; o,
• Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o
• Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el
crédito.
Además, que figure discriminado en libro Inventario y
Balances
Provisión por
Deuda
Incobrable
Provisión de cobranza dudosa
No se reconoce
como deuda
Incobrable
• Deudas entre partes vinculadas.
• Deudas del sistema financiero
afianzada con derechos reales.
• Deudas con renovación o
prorroga expresa.
Pérdidas extraordinarias
Caso Fortuito Fuerza Mayor
Hechos naturales Hechos del hombre
Pérdidas extraordinarias
•• LasLas perdidas no están cubiertas por seguroperdidas no están cubiertas por seguro; y; y
•• Se haya probado judicialmente elSe haya probado judicialmente el hecho delictuosohecho delictuoso; o; o
•• Se acredite que esSe acredite que es inútil ejercer la acción judicialinútil ejercer la acción judicial..
Algunos gastos no deducibles
(Artículo 44° LIR)
• Gastos personales del contribuyente
• Impuesto a la Renta.
• Las multas, recargos, intereses moratorios, sanciones del Sector
Público.
• Activo o mejoras de carácter permanente (se deprecian).
• Donaciones o liberalidades, reservas y provisiones, intangibles,
gastos a favor de residentes en paraísos fiscales, salvo los
deducibles.
• Gastos sin comprobante aceptado, o emitidos por no habidos.
• IGV, ISC e IPM que grava el retiro o que sea crédito.
• Amortización de intangibles de duración ilimitada (ej. marca,
goodwill).
• Depreciación de activos revaluados.
• Gastos provenientes de paraísos fiscales.
Determinación del IR PJD
Perceptores Rentas
de tercera categoría
Renta Neta
Imponible
X tasa 30% = Impuesto a la Renta
General
Adicional
Persona Jurídica
Disposición
indirecta de
rentas
X tasa 4.1% = Impuesto a la Renta
Determinación del IR PJD
Renta NetaRenta Neta -
- Pérdida de ejercicios
anteriores
- Inversión en la Amazonía
=
Pérdida
Renta Neta
Imponible
Renta Neta
Imponible x tasa 30% Impuesto a la Renta=
- Créditos contra el IR
Saldo a favor del contribuyente o IR aSaldo a favor del contribuyente o IR a
regularizar a favor del fiscoregularizar a favor del fisco
ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA
PJ DOMICILIADA
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA
PJ DOMICILIADA

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Sesion 12

  • 1. IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE GENERAN RENTAS EMPRESARIALES (Incl. NOTARIOS) y que tributan por el Régimen General de Renta Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Curso: Derecho Tributario II
  • 2. REGÍMENES DE IMPOSICIÓN EN IR VIGENTES EN EL PERÚ Régimen de la persona natural domiciliada (que no realiza actividad empresarial), incluido el Impuesto a la Renta sobre los dividendos. Régimen de la Tercera Categoría (personas naturales oRégimen de la Tercera Categoría (personas naturales o jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial).jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial). Régimen GeneralRégimen General Régimen Especial del Impuesto a la Renta RERRégimen Especial del Impuesto a la Renta RER Régimen de Impuesto a la Renta de personas naturales y personas jurídicas no domiciliadas.
  • 3. Rentas Empresariales Se denominan rentas empresariales a aquellas que tienen su fuente productora en la «empresa», es decir en la combinación de “capital” y “trabajola combinación de “capital” y “trabajo”” que como señala GARCÍA MULLÍN, produce utilidades distintas y posiblemente superiores a las que generan cada una de esas fuentes de manera independiente. Se puede concluir entonces que las rentas empresariales constituyen la conjunción de ambosla conjunción de ambos factoresfactores (capital y trabajo).
  • 4. Desde un punto de vista teórico, la “fuente empresa” está vinculada con cualquier actividad de tipo comercial, mercantil, industrial o, en general, cualquier actividad que comporta predominantemente un interés por obtener una mayor ventaja económica y por la que se asume, en consecuencia, el riesgo de invertir un capital. De allí que la fuente empresa sea considerada como el resultado de combinar la fuente trabajo (actividades) y la fuente capital (inversión de riesgo). Rentas Empresariales
  • 5. Rentas Empresariales PJ DOMICILIADAS: TRIBUTAN POR SUS RFM PJ NO DOMICILIADAS: TRIBUTAN POR SUS RFP RENTAS DE FUENTE MUNDIAL: INCLUYEN RFP + RFE (+) En nuestro país todas las rentas de tercera categoría se consideran rentas de fuente peruana y están sujetas a: a)Personas naturales: impuesto cedular de 30% sobre la renta neta b)Personas jurídicas y asociaciones de hecho de profesionales: impuesto global de 30% sobre la renta neta.
  • 6. Características y conceptos generales: 1.Se gravan las rentas netas anuales al final del ejercicio. 2.Criterio del Devengado (ingresos, gastos y costos se reconocen en el ejercicio comercial en que se devenguen). 3.Declaración y pago del IR se realiza durante los 3 primeros meses del año siguiente a que se refieren las rentas gravadas, pero existe obligación de adelantar pagos mensuales (pagos a cuenta o anticipos). RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA
  • 7. RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA De acuerdo a la fuente generadora de las rentas incluidas en este régimen, es materia gravable todo lo que proviene de la realización de una actividad empresarial (Flujo de Riqueza). Con tal fin no cabe hacer distingo entre quienes la realicen pues es considerado contribuyente todo aquél que realice dicha actividad y en tanto tenga capacidad jurídica tributaria.
  • 8. El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría: a) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b) Las derivadas de los siguientes sujetos por su actividad de tales: (i) agentes mediadores del comercio (corredores de seguro y comisionistas mercantiles), (ii) rematadores, (iii) martilleros, y (iv) similares. c) Las que obtengan los notarios, por sus actividades como tal. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales. RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA
  • 9. RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría: d) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. e) Las demás que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse. f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
  • 10. RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría: h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios (…) a título gratuito o a precio no determinado. (Renta presunta anual 6% del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio). i. Las rentas obtenidas por Instituciones Educativas Particulares. j. Las rentas obtenidas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios, Fondos de Inversión Empresarial cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. (Sociedades conducto: Principio de Transparencia Fiscal).
  • 11. Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Reconocimiento de los ingresos: La LIR recoge el principio contable del devengadoprincipio contable del devengado para el reconocimiento de las transacciones realizadas por empresas. Este principio establece que los resultados económicos de las operaciones empresariales así como los ingresos, gastos y costos que involucran dichas operaciones se reconocen en los Estados Financieros cuando ocurren, independientemente de si se pagan o se cobran.
  • 12. Art. 57º del T.U.O. de la la L.I.R. “Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen” (…) “Las normas establecidas … serán de aplicación para la imputación de los gastos.” Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
  • 13. Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Ingreso bruto Ingresos derivados de las actividades generadoras de la renta de tercera categoría Ingreso neto Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza Renta bruta • En el caso de servicios: Es igual al ingreso neto • En el caso de transferencia de bienes: Es igual al ingreso neto menos el costo computable Costo computable Costo para fines tributarios, por ejemplo para deducirlo en casos de venta de bienes. (costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio) Depreciación Reconocimiento para fines tributarios, del desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo de las empresas. El registro de la depreciación en el activo (disminuye el valor del activo) tiene como contrapartida el registro de un gasto por tal concepto. Valor de mercado Valor al que se entienden realizadas las transacciones para fines tributarios. Existen reglas para determinar el valor de mercado en función al tipo de transacción. Para no vinculados (Artículo 32° LIR) Precios de transferencia Valor de mercado en transacciones entre partes vinculadas y para transacciones con paraísos fiscales. (Artículo 32-A LIR)
  • 14. COSTO COMPUTABLE  Costo de adquisición (contraprestación por la adquisición de bienes)  Costo de producción o construcción (costo incurrido en producción o construcción bienes)  Valor de ingreso al patrimonio (valor de mercado en operaciones a título gratuito)  Valor en el último inventario determinado conforme a ley Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
  • 15. Valor de Mercado En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título  El valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado.  Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
  • 16. VALOR RAZONABLEVALOR RAZONABLE: Valor por el cual un activo podría intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua. Valor de Mercado Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
  • 17. PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A TRAVÉS DE PAISES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICION NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ART. 32°-A de la LIR Valor de Mercado en caso de partes vinculadas y países de baja o nula imposición Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
  • 18. Buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas económicamente (p ej., casa matriz y filiales) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s LengthPrincipio Arm’s Length, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo. Finalidad de las Normas de Precios de Transferencia Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
  • 19. RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA: REGLA DE ORO (artículo 37° LIR) PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente productora, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR. VS Artículo 44° LIR (gastos no deducibles) Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría
  • 20. • Art. 37° de la LIRArt. 37° de la LIR: Relación enunciativaenunciativa de gastos deducibles • Condiciona, amplía, restringe y precisa la deducción de algunos gastos • Arts. 44° y 47° de laArts. 44° y 47° de la LIRLIR: Relación taxativataxativa de gastos no deducibles (además de aquellos que no cumplen con causalidad) Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD
  • 21. GastoGasto Relación Causa-efecto Generación de rentas gravadas Mantenimiento de la fuente productora Generación de ganancias de K Se debe cumplir con requisitos: Generalidad Razonabilidad Normalidad Proporcionalidad PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD Se cumplirá con el Principio de CausalidadSe cumplirá con el Principio de Causalidad aun cuando no se hubiera generado renta.aun cuando no se hubiera generado renta. Deducción de gastos:Deducción de gastos: Siempre que no esté expresamente prohibido por la LIR.
  • 22. PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deduciblegasto deducible  Que sea necesario para producir y mantener la fuente generadora de renta. Que el gasto no se encuentre prohibido expresamente por la ley. Que se encuentre debidamente comprobado (con comprobantes de pago o documentos autorizados). Uso de medios de pago (bancarización). Que el gasto cumpla con los criterios de Generalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad y Normalidad .
  • 23. ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA PJ DOMICILIADA INGRESOS BRUTOS (-) Costo Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
  • 24. Gastos deducibles para determinar la renta neta empresarial Gastos sujetos a límite. Gastos no sujetos a límite. Veamos algunos…
  • 25. Gastos sujetos a límite
  • 26. Gastos financieros (intereses) • Son deducibles, los intereses de deudas y los gastos originados por: • Constitución de deudas, • Renovación de deudas, o • Cancelación de deudas, SIEMPRE que las deudas hayan sido contraídas para: . Obtención o producción de rentas gravadas en el país, o Mantenimiento de la fuente productora Adquirir Bienes ó servicios Vinculados
  • 27. • LÍMITE: Sólo son deducibles en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. • En otras palabras, si una empresa (cooperativa) tiene ingresos por intereses exonerados (por ejemplo, 100 de intereses por créditos otorgados a sus socios) y a la vez tiene gastos por intereses (130), estos últimos serán no deducibles en un importe similar al de los ingresos exonerados (100) y sólo el exceso de tal importe podrá deducirse como gasto (30). Gastos financieros (intereses)
  • 28. Cargas del personal Remuneraciones Titular, accionista, o socio de PJ y familiares Directores Personas con discapacidad - Se pruebe que trabajan en el negocio. - No excedan el valor de mercado . - El exceso será dividendo del titular o socio. - No exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. - El exceso será renta gravada del director. - Deducción adicional fijada por DS.
  • 29. Cargas del personal Trabajadores -0.5% de los ingresos netos. -40 UITs. Gastos en salud de hijos Gastos recreativos. Límites: -Menores de 18 años -Mayores de 18 años pero con discapacidad. Gastos de movilidad de los Trabajadores - Que sean necesarios para sus funciones. - No constituyan beneficio o ventaja patrimonial. - Pueden ser sustentados con comprobantes de pago (no límite). - Pueden ser sustentados con planilla de movilidad, en cuyo caso el límite es de 4% de la RMV del trabajador. - No se aceptará gastos de aquellos trabajadores a los cuales se les haya asignado movilidad. Gastos deGastos de: • Salud • Culturales • Educativos • Enfermedad • Salud de cónyuge • Salud de concubino(a) -0.5% del total de gastos deducidos en el ejericicio
  • 30. Gastos de Representación Son gastos de representación Aquellos efectuados :Aquellos efectuados : - A fin de ser representada fuera de sus oficinas. -A fin de presentar una imagen (incluye obsequios y agasajos a clientes). -No son gastos de representación:No son gastos de representación: Gastos de viaje, gastos de propaganda. -Límite:Límite: 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio gravable. 40 UIT’s.
  • 31. Gastos de Vehículos Vehículos automores A2, A3, A4 Son deducibles los gastos en vehículos que:Son deducibles los gastos en vehículos que: - Sean estrictamente indispensables y; - Se apliquen en forma permanente. Aquellos gastos en vehículos destinados a dirección, representación y administracióndirección, representación y administración serán deducibles con ciertos límites según los ingresos netos anuales ¿ Cuales son los vehículos incluidos en dichas categorías? Automóviles y Station WagonAutomóviles y Station Wagon: •Categoría A2........ De 1,051 a 1,500 cc •Categoría A3........ De 1,501 a 2,000 cc •Categoría A4........ Mas de 2,000 cc
  • 32. Gastos en vehículos de las categorías A2, A3 y A4: Gastos de Vehículos Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración Ingresos netos anualesIngresos netos anuales N° vehículosN° vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Mas de 32,300 UIT 5 - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, (excepto enajenación de bines del activo fijo).
  • 33. Es el reconocimiento de la disminución del valor de los bienes del activo fijo (corporales) por:  Desgaste  Obsolescencia Depreciación de activos fijos Activo fijo:Activo fijo: bienes de capital, que no están destinados a ser enajenados en el giro del negocio. Se dice que se encuentran “activados” a la contabilidad de la empresa. Por ej. la maquinaria, el inmueble, los vehículos, las computadoras, etc.
  • 34. Depreciación de activos fijos Depreciación de Activos fijos Desgaste Obsolescencia Costo adquisición o producción + mejora permanente Tabla aprobada ó Informe técnico Contabilizada en libros contables Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.
  • 35. ReglasReglas aplicablesaplicables • Se calcula sobre el costo computable original. Se agregará el valor de las mejoras incorporadas de carácter permanente. • y en proporción a la afecSe computa a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadastación de los activos fijos a la producción de rentas. • No puede deducirse depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. • Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, pueden depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja por el valor no depreciado, debidamente comprobado. Depreciación de activos fijos
  • 36. Métodos según tipos de bienes Edificios y construcciones: Método de línea recta a razón de 5% anual5% anual (3% hasta antes del ejercicio 2010). * Terrenos, salvo casos especiales, no se deprecian. Otros bienes del activo fijo: Método elegido por el contribuyente, con las tasas máximastasas máximas dispuestas por el Reglamento. Depreciación de activos fijos
  • 37. Otros bienes del activo fijo distintos a edificios y construcciones % Anual máximo 1.Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25% 2.Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general 20% 3.Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina 20% 4.Equipos de procesamiento de datos 25% 5.Maquinaria y equipos adquiridos a partir del 01.01.91 10% 6.Otros bienes del activo fijo 10% Depreciación de activos fijos
  • 38. Reglas aplicables a bienes distintos a edificios y construcciones  La contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables,  Siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido para cada unidad del activo fijo. No se admitirá rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste. Depreciación de activos fijos Depreciación aceptada tributariamenteDepreciación aceptada tributariamente
  • 39. Gastos de Viaje Que sean indispensables Necesidad de viaje:Necesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentación, TransporteTransporte ViáticosViáticos Se acredita con pasajes •• Límite General:Límite General: Máximo el doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. •• Alojamiento + movilidad:Alojamiento + movilidad: - Documentos del exterior, ó - DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. Alojamiento. Alimentación Movilidad.
  • 40. Son deducibles las donaciones que se otorguen a favor de: Donaciones LímiteLímite: Dicha deducción no podrá exceder del 10% de la RN, luego de efectuada la compensación de pérdidas. Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda determinados fines. Entidades y dependencias del SPN, excepto empresas. Requisito:Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resolución Ministerial
  • 41. Gastos no sujetos a límite
  • 42. Cargas del personal Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría • Pagados antes de presentar la DDJJ Anual; o • Hayan efectuado y pagado la retención. Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones • Vinculo laboral o cese; y • Pagados antes de presentar la DDJJ Anual
  • 43. Deuda se encuentre vencida y se demuestre: • Dificultades financieras del deudor; o, • Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, • Protesto de documentos; o, • Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o • Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances Provisión por Deuda Incobrable Provisión de cobranza dudosa No se reconoce como deuda Incobrable • Deudas entre partes vinculadas. • Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. • Deudas con renovación o prorroga expresa.
  • 44. Pérdidas extraordinarias Caso Fortuito Fuerza Mayor Hechos naturales Hechos del hombre Pérdidas extraordinarias •• LasLas perdidas no están cubiertas por seguroperdidas no están cubiertas por seguro; y; y •• Se haya probado judicialmente elSe haya probado judicialmente el hecho delictuosohecho delictuoso; o; o •• Se acredite que esSe acredite que es inútil ejercer la acción judicialinútil ejercer la acción judicial..
  • 45. Algunos gastos no deducibles (Artículo 44° LIR) • Gastos personales del contribuyente • Impuesto a la Renta. • Las multas, recargos, intereses moratorios, sanciones del Sector Público. • Activo o mejoras de carácter permanente (se deprecian). • Donaciones o liberalidades, reservas y provisiones, intangibles, gastos a favor de residentes en paraísos fiscales, salvo los deducibles. • Gastos sin comprobante aceptado, o emitidos por no habidos. • IGV, ISC e IPM que grava el retiro o que sea crédito. • Amortización de intangibles de duración ilimitada (ej. marca, goodwill). • Depreciación de activos revaluados. • Gastos provenientes de paraísos fiscales.
  • 46. Determinación del IR PJD Perceptores Rentas de tercera categoría Renta Neta Imponible X tasa 30% = Impuesto a la Renta General Adicional Persona Jurídica Disposición indirecta de rentas X tasa 4.1% = Impuesto a la Renta
  • 47. Determinación del IR PJD Renta NetaRenta Neta - - Pérdida de ejercicios anteriores - Inversión en la Amazonía = Pérdida Renta Neta Imponible Renta Neta Imponible x tasa 30% Impuesto a la Renta= - Créditos contra el IR Saldo a favor del contribuyente o IR aSaldo a favor del contribuyente o IR a regularizar a favor del fiscoregularizar a favor del fisco
  • 48. ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA PJ DOMICILIADA INGRESOS BRUTOS (-) Costo Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
  • 49. ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA PJ DOMICILIADA

Notas do Editor

  1. Dentro del marketing empresarial el precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Mediante este precio se transfieren utilidades entre ambas empresas. Una le puede vender más caro o más barato, a diferencia del precio de mercado. Por lo tanto, el precio de transferencia no siempre sigue las reglas de una economía de mercado, es decir no siempre se regula mediante la oferta y la demanda. Las normas sobre precios de transferencia buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s Length, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
  2. Inc. o del Art. 19 LIR    o.    (29) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.