La organización administrativa de las direcciones regionales de educación del ministerio de educación pública
1. La Organización
Administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación del
Ministerio
de Educación Pública
VIVIAN HERNÁNDEZ ARIAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
2013
2. CAPÍTULO II
De la coordinación entre el nivel central y el
nivel regional
En el Artículo 6º se establece que para facilitar la coordinación entre el nivel
central y las Direcciones Regionales de Educación (DRE), se establecerá la
Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR), como una dependencia
adscrita al Despacho del Ministro de Educación Pública. Integrada de la
siguiente manera:
El Ministro (a) o su representante, quien la coordinará.
El Viceministro (a) Académico o su representante.
El Viceministro (a) Administrativo o su representante.
El Director (a) de Planificación Institucional o su representante.
3. Algunas de las funciones que le corresponden a la
Secretaría Técnica de Coordinación Regional son:
Programar las reuniones mensuales Llevar el control de actas de las
de coordinación con los Directores
reuniones
mensuales
de
y las Directoras Regionales.
coordinación.
Definir la conformación de la Apoyar a la Dirección de
agenda de las reuniones mensuales
Planificación Institucional en la
de coordinación.
realización
de
evaluaciones
periódicas sobre el funcionamiento
Coordinar la logística requerida
de las Direcciones Regionales de
para el desarrollo de las reuniones
Educación.
mensuales de coordinación.
Otras funciones relacionadas a
solicitud del Ministro de Educación
Pública.
4. De las Direcciones Regionales de Educación
Las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
tendrán,
como
principio
orientador,
el
reconocimiento de la educación como un derecho
fundamental de todos los habitantes del país, a
cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y
la comunidad.
5. De la organización de las Direcciones Regionales de Educación
De su organización
Ministro
Director o directora
regional
Oficinas de Supervisión.
y
Departamento de
Asesoría Pedagógica.
Dirección
Departamento de
Servicios
Administrativos y
Financieros.
6. Le corresponderá al director o directora
regional
Planificar, organizar y dirigir el
funcionamiento de la Dirección
Regional de Educación.
Velar para que los centros educativos, en
todos los ciclos, niveles y modalidades,
implementen la política educativa
aprobada por el Consejo Superior de
Educación, así como los lineamientos
técnicos y administrativos establecidos
para tales efectos.
Promover procesos de planificación
estratégica, estudios e investigaciones que
contribuyan al desarrollo educativo de la
región
Establecer alianzas estratégicas y acuerdos
de cooperación con organizaciones locales,
tanto públicas como privadas, para
enfrentar los problemas que limitan el
desarrollo educativo de la región.
7. Consejo Asesor Regional
El Consejo Asesor Regional es el
órgano responsable de mantener la
visión de conjunto y de largo plazo
de la Dirección Regional de
Educación.
Le
corresponde
coordinar
y
articular
el
funcionamiento de la Dirección
Regional de Educación y promover
el trabajo en equipo.
8. Del Consejo de Supervisión de Centros
Educativos
El Consejo de Supervisión de Centros Educativos es el
órgano responsable de velar para que el proceso de
supervisión, en todos los Circuitos Educativos de la
correspondiente Dirección Regional de Educación, se
realice de conformidad con lo establecido en el Manual
de Supervisión de Centros Educativos.
9. Bibliografía:
Ministerio de Educación Publica (2009) Organización
Administrativa De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De
Educación Pública. San José: Costa Rica. La gaceta 187.