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ACOSO PSICOLOGICO LABORAL



 CONCEPTUALIZACION Y GENERALIZACIONES
JURISPRUDENCIA Y MEDIOS PROBATORIOS EN
              ARGENTINA


                  SUSANA TREVIÑO GHIOLDI
“ En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente
       industrializado, el lugar de trabajo constituye el último
    campo de batalla en el que una persona puede matar a otra
sin ningún riesgo de llegar a ser procesado ante un tribunal ”.-




      “ La elección del lugar de trabajo como escena del acto
    suicida, se puede interpretar como un último intento de
             rebeldía o como una acusación póstuma “.-

                                          Heinz Leymann
SEGURIDAD SOCIAL

• Significa pleno empleo, vivienda digna, distribución
  justa y equitativa de la riqueza, protección contra las
  contingencias económico sociales, el derecho a una
  vida mejor e igualdad de oportunidades, para poder
  lograr el máximo desenvolvimiento de la personalidad
  de cada uno.
• Es una necesidad universal, reconocida como derecho
  humano fundamental en diversos convenios de la OIT e
  instrumentos de las Naciones Unidas
PROTECCION SOCIAL

Comprende los mecanismos de protección puestos en
práctica por el Estado en las siguientes materias:
educación, vivienda, protección dirigidas a grupos
determinados de la población en especiales situaciones
de desventajas, ( por ej: igualdad hombre-mujer;
integración social de jóvenes y ancianos), protección de
la salud, prestaciones económicas de seguro social o
seguridad social para: jubilación, invalidez, viudez y
orfandad, desempleo, maternidad; tratamiento de las
contingencias profesionales de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Se refiere asimismo a la
gestión y administración de los distintos esquemas de
financiación de las mencionadas necesidades sociales.-
TRABAJO DECENTE

• - El que se realiza en condiciones de libertad,
  equidad, seguridad y dignidad humana.-
• Lograr el respeto universal de los principios y
  derechos fundamentales en el trabajo;
• - Crear más oportunidades de empleo y de
  ingresos para mujeres y hombres;
• - Ampliar la protección social y,
• - Promocionar el diálogo social.-
NORMATIVA INTERNACIONAL
•   DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ( 1948), - Art. 22, art. 25.

•   CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ( 1978), ( PACTO DE SAN JOSE DE COSTA
    RICA), - art. 17.

•   PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ( 1966), art. 9, Art. 11.

•   PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ( 1966), - art. 23.

•   DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ( 1948), - art. 14, - art. 16, -
    art. 35.

•   CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION
    RACIAL ( 1965), art. 5, inc. e), I) a IV).

•   CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA
    MUJER ( 1979), - art. 3, art. 11, art. 12.

•   CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ( 1989), - art. 20, art. 26.
• LA DECLARACION DE FILADELFIA DE 1944.

• CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO, N° 102. Convenio relativo a la
  norma mínima de la Seguridad Social, 1952.

• La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
  Fundamentales en el Trabajo (

• AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS ( A.L.C.A.).-

• PLAN DE ACCION DE LA PRIMERA CUMBRE DE MIAMI.-

• DECLARACION DE SANTIAGO.-

• ACUERDO DE COOPERACION LABORAL DE AMERICA DEL NORTE.-

• DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR.-
NORMATIVA INTERNA ARGENTINA

• - Art. 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL, en su 3°
  párrafo, establece: " El Estado otorgará los beneficios de la
  Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e
  irrenunciable. en especial, la ley establecerá: el seguro
  social obligatoriamente que estará a cargo de entidades
  nacionales o provinciales con autonomía financiera y
  económica, administradas por los interesados, con
  participación del Estado, sin que pueda existir
  superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles;
  la protección integral de la familia; la defensa del bien de
  familia; la compensación económica familiar y el acceso a
  una vivienda digna.-
A partir de la Reforma Constitucional de 1994, han sido
     incorporados Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales,
     al Art. 75 inc. 22, que actualmente es plenamente operativo y
     tiene jerarquía supralegal.
        A saber:

•   * DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, -
    art. 14, art. 16, art. 35.

•   * DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, art. 22, art. 25.

•   * CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ( PACTO DE SAN
    JOSE DE COSTA RICA), art. 17.
• * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
  CULTURALES, - art. 9, art. 11

• * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, - art. 23.

• * CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS
  LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL, art. 5, inc. e), I) a IV).

• * CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
  DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, - art. 3, art. 11, art. 12.

• * CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, art. 20, art. 26
- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - Ley 20.744, con las reformas de la Ley 21.297 ( t.o. 1976, según decreto 390/76) y
     modificaciones legislativas posteriores.

•   Fuente de Regulación, Art. 1°.- El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
    a) por esta ley; b) por las leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de
    tales; d) por la voluntad de las partes; e) por los usos y costumbres.

•   Concepto de trabajo, Art. 4 - Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de
    quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.-
    El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después
    ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina
    por esta ley.

•   Condiciones menos favorables. Nulidad, Art. 7

•   * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, - art. 9, art. 11

•   * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, - art. 23.

•   * CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL,
    art. 5, inc. e), I) a IV).

•   * CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, - art. 3,
    art. 11, art. 12.

•   * CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, art. 20, art. 26
• El principio de la norma más favorable para el trabajador, Art. 9°.

• Principios de interpretación y aplicación de la ley, Art. 11

• Irrenunciabilidad, Art. 12°.

• Principio de Buena Fe, Art. 63.

• Deber de seguridad, Art. 75.

• Deber de protección. Alimentación y vivienda, Art. 77.

• Igualdad de Trato, Art. 81.

• Condiciones más favorables provenientes de               convenciones
  colectivas de trabajo, Art. 8°.
ACOSO PSICOLOGICO LABORAL

También denominado: " Mobbing" ; " Acoso Moral";
                   “ Acoso Inmoral", “ Abuso de poder “.-

• Heinz Leymann, definió al " Acoso Psicológico en el
  Trabajo" , como " una situación en la que una persona o
  grupo de personas ejercen una violencia psicológica
  extrema, de manera sistemática ( al menos una vez por
  semana) durante un tiempo prolongado ( más de seis
  meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo".-
SEÑALES DE ACOSO PSICOLOGICO
* El jefe - acosador no permite a la víctima la posibilidad de
   comunicarse.
* Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla.
* Los compañeros le impiden expresarse.
* La víctima, recibe gritos, amenazas e injurias, de manera constante.
* Se lo ataca verbalmente, criticando su trabajo e inclusive su vida
   privada.
* Se le niega el contacto, con otros compañeros/as, mediante gestos de
   rechazo, desdén, o menosprecio.
* Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a
   terceros ( como si no lo vieran o no existiera).
* Se le asigna un puesto de trabajo que lo aísla de sus compañeros.
* Se prohibe a sus compañeros hablar con él.
* Se difunden rumores orquestados por el acosador.
* Se ridiculiza a la víctima.
* Se atribuye a la víctima una enfermedad mental.
* Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.
* Se atacan sus creencias políticas o religiosas.
* Se hacen burlas sobre sus orígenes o su nacionalidad.
* Se monitorea, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo
   de la víctima en términos malintencionados y tendenciosos.
* Se cuestionan permanentemente sus decisiones.
* No se le asigna ningún trabajo.
* Se le asignan tareas muy humillantes, inútiles o absurdas.
* Se le asignan tareas muy inferiores o muy superiores a su capacidad
   o competencia profesional.
* Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
* Se lo obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos
   para la salud.
* Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad extrema, a
   título de advertencia.
* Se agrede sexualmente a la víctima.-
Para el psicólogo argentino Francisco Fuertes
Martínez, el Mobbing “ es el acoso
grupal, moral o psicológico y es un síndrome
de patología social consistente en la agresión
sutil sistemática, recurrente, a un individuo
por parte de un grupo por cuanto el individuo
acosado se resiste a la voluntad arbitraria del
grupo”.
MEDIOS PROBATORIOS
- TRADICIONALES:
           - absolución de posiciones
           - testimonial
           - indicios y
- INNOVADORES:
           - carga probatoria dinámica
           - inversión de la carga de la prueba
CARGA PROBATORIA DINAMICA

   EN ESTE TIPO DE PROCESOS, ES DIFICULTOSA LA REALIZACION
DE LA PRUEBA, YA QUE LOS ACOSADOS TIENEN TEMOR DE
REALIZAR LAS DENUNCIAS PUES SE SIENTEN DESAMPARADOS,
DESESPERADOS E IMPOTENTES. EN BASE A ESTA DIFICULTAD,
CASOS MUY GRAVES HAN QUEDADO SIN CONDENA.
   EN EL INTENTO DE REMEDIAR ESAS INJUSTAS SITUACIONES, SE
HAN IDO ESBOZANDO DIFERENTES SOLUCIONES RESPECTO DE LA
PRUEBA.
   ASÍ, SURGE LA TEORIA DE LA CARGA PROBATORIA DINÁMICA,
DONDE NO PESA EN CABEZA DEL ACTOR LA PRUEBA, SINO QUE
TIENE QUE PROBAR EL QUE SE ENCUENTRE EN MEJOR POSICIÓN
PARA HACERLO.
Para la Doctrina, ambas partes deben probar, más allá de que sean
actor o demandados, profundizándose esta obligación, sobre aquella parte
que se encuentra en mejor posición para realizar la prueba.-

     Si bien esta doctrina nació teniendo a la vista, en principio, la
responsabilidad por “ mala praxis” médica, ello no quita que su correcta
aplicación se extienda a otras ramas del Derecho.

    “ ... la carga de probar recae en el litigante que se encuentra en
mejores condiciones de ofrecer y producir los elementos probatorios...”. –

     La doctora Aida Kemelmajer de Carlucci, afirma que “ .... este sistema
probatorio carente de rigidez, se concilia con las nuevas tendencias
procesales que imponen a las partes conducirse de buena fe, aportando al
tribunal toda aquella prueba que las pueda beneficiar para llegar a la
verdad real. La mejor situación puede estar fundada en razones técnicas,
económicas, jurídicas, etc. “.
INVERSION DE LA CARGA DE LA
             PRUEBA

La inversión de la carga de la prueba en materia
probatoria, no es “novedosa” en el Derecho Procesal
Argentino. En efecto, es de plena aplicación en materia
contractual y en los casos subsumidos dentro de la
normativa de la Ley 24.240, de Defensa del
Consumidor y en los supuestos de Responsabilidad por
presunta mala praxis de profesionales.
Argentina a nivel nacional, no cuenta con una
ley específica, sobre Acoso Psicológico
Laboral, sin embargo existen normas en las
diversas provincias que tratan el tema, en la
mayoría de las mismas se contempla la
situación dentro del sector público,
exceptuando en la Provincia de Entre Ríos,
que es comprensiva del sector público y
privado:
NORMATIVA PROVINCIAL ARGENTINA
             SOBRE A.P.L.
•   . Provincia de Misiones – Ley 4148 de Prevención, Control y Erradicación de la
    Violencia Laboral. Sancionada: 9/12/04; B.O. Prov.: 31/05/05; Derogada por Ley 4245 (
    13/12/05)-
•   Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
    violencia laboral, en el ámbito de los poderes del Estado provincial, organismos
    descentralizados, entidades autárquicas y organismos de la Constitución.

•   . Provincia de Jujuy – Ley 5349 de Erradicación de la Violencia Laboral . Sancionada:
    22/05/03; B.O. Prov.: 22/05/03; Vetada por el Poder Ejecutivo Provincial.
•   Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
    violencia laboral.
•   Art. 2- La presente ley será de aplicación en el ámbito de los tres ( 3 ) Poderes del
    Estado Provincial, Municipal y Comisiones Municipales, Entes Autárquicos y
    Descentralizados.

•   . Provincia de Entre Ríos – Ley 9671 de Prevención y Sanción de la Violencia Laboral.
    Sanción: 20/12/05; B.O. Prov.: 30/01/06.
•   Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir la violencia laboral y sancionar a los
    que ejerzan la misma sobre los trabajadores estatales o privados.
•   . Provincia de Buenos Aires – Ley 12.764 ( 22/10/01) Acoso Sexual en caso de funcionarios a empleados
    de la Provincia.
                                     - Ley 13.168 contra la Violencia Laboral. Sancionada: 27/01/04; B.O. Prov.:
    24/02/04.
    Art. 1- Los funcionarios y/o empleados de la provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que
    esta ley define como violencia laboral.
     Art. 2- A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia laboral el accionar de los
    funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias
    vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad
    física, sexual, psicológica y/o social del trabajador y/o trabajadora, manifestando un abuso de poder
    llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato
    físico, psicológico y/o social.


•   . Provincia de Santa Fe – Ley 11.948 ( B.O. 05/12/01) Incorpora el Art. 78 bis al Código de Faltas ( Ley
    10713)
                               - Ley 12.434 de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral. Sancionada:
    07/07/05; B.O. Prov.: 04/08/05.
      Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar
      protección a los trabajadores victimas de las mismas, los/las denunciantes y/o testigos de los actos que
                                                    las configuren.
     Art. 2- Lo establecido en la presente ley es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública
    provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del
    estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, en el ámbito de la
    administración pública municipal y comunal central y organismos descentralizados, entes
    autárquicos, empresas o sociedades del Estado, comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder
    Legislativo de la Provincia, así como a toda entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal y
    Comunal independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo
    o lugar donde preste sus servicios.
• . Provincia de Tucumán – Ley 7232 de Prevención, Control, Sanción y
  Erradicación de la Violencia Laboral. Sancionada: 05/09/02; Prom.:
  23/09/02; B.O. Prov.: 04/10/02.
  Art. 1- La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico a fin
  de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral.
  Art. 2- La presente ley será de aplicación en el ámbito de los tres Poderes
  del Estados Provincial, Municipios, Comunas y Entes Autárquicos y
  Descentralizados provinciales y municipales.


•    . Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley 1225 de Prevención y Sanción
    de la Violencia Laboral. Sancionada: 4/12/03; Prom.: 05/01/04; B.O.
    C.B.A.: 12/01/04.
    Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia
    laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de
    cualquier organismo de los instituidos por los títulos Tercero a Séptimo del
    Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Art. 2- Está sancionada por esta ley toda acción ejercida sobre un/una
    trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad,
    integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquella mediante
    amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato
    físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.
PROYECTOS LEGISLATIVOS SOBRE
 ACOSO PSICOLOGICO LABORAL
CAMARA DE SENADORES DE LA
                 NACION

•   – PROYECTO S-01-0098, de la senadora Beatriz Raijer (2001): el objetivo es prevenir, controlar,
    sancionar y erradicar la violencia laboral
     PROYECTO 2-02-0029, del senador Miguel Pichetto (2002): define el término y contempla la posibilidad
•   de solicitar una orden de restricción temporaria y un interdicto que prohíba el acoso.
•   – PROYECTO S-27-03, de los senadores Gerardo Morales y Lylia M. Arancio de Beller (2003):
    reproduce en su parte orgánica el proyecto de la senadora Raijer y contiene un artículo que dispone
    que quien haya sido víctima o testigo no pueda sufrir perjuicios laborales como represalia.
•   – PROYECTO S-1424-03, de la senadora Ada Maza (2003): recepta la investigación realizada por la
    Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y define el acoso psicológico como la acción
    persistente de hostilidad, malos tratos, desprecio, amedrentamiento, humillación, ataque a la
    autoestima y a la percepción de sí mismo por parte del trabajador.
•   - PROYECTO S-174-2004, del Senador Miguel Angel Pichetto, Acoso, orden de restricción e
    interdicto prohibiendo el mismo; medida cautelar autónoma de magistrados judiciales con
    competencia en lo civil, Comisión de Legislación General, (04/03/2004).
•   – PROYECTO S-2635-04, de los senadores Miguel Pichetto, Liliana Negre de Alonso y Raúl Ochoa;
    por la incorporación en el año 2005 de la senadora Martínez Paz de Cresto se reactualiza el tema
    mediante la prevención, control y erradicación de cualquier forma de violencia laboral, incluyendo
    el acoso psicológico; dispone su paliación tanto para el ámbito público como el privado
•   - PROYECTO 166-S-2005, de la Senaladora Ada Mercedes Maza, ( 07/03/2005), Régimen de
    violencia en el trabajo, reproducción del expte. 1424/04, reproducido por expte. 578/07-S.
•   – PROYECTO S-853/05, de los senadores Gerardo Morales y Lylia Arancio de Beller (marzo de 2005):
    se reproduce el proyecto presentado en 2003

•   – PROYECTO S-1310/05, de la senadora Ada Maza (2005): reedita su anterior de 2003

•   PROYECTO S-1310/05, de las senadoras Haydée Giri, Mabel Caparrós y Mercedes Oviedo: regula la
    violencia laboral en sus diferentes formas, incluyendo maltrato psíquico y social y abuso de poder;
    destaca para la erradicación o la no propagación de la violencia laboral el impulso de acciones
    positivas

•   - PROYECTO S-3307-2006, de los Senadores Liliana T. Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saa, (
    14/09/2006), Violencia laboral, Comisión de Trabajo y Previsión social.

•   – PROYECTO S-133-06, de la senadora Adriana Bortolozzi de Bogado: pretende adecuar la legislación
    laboral para que se proteja a los trabajadores y garantizarles condiciones dignas y equitativas de labor.
    Considera la protección contra cualquier clase de violencia, sea física o psicológica, a través de
    cualquier tipo de hostigamiento, sea moral o sexual.

•   - PROYECTO S-188-2007, del Senador Gerardo Rubén Morales, 08/03/2007, Ley de violencia
    laboral, Comisión de Trabajo y Previsión Social; justicia y asuntos penales.

•   - PROYECTO S-250-2007, De la Senadora Haide Delia Giri, 13/03/2007, Ley contra la violencia
    laboral, Comisión de Trabajo y Previsión Social.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
                   NACION
•   - PROYECTO 1413-D-1999, presentado por los Diputados Jorge O. Folloni, Fani Ceballos de Marín, Comisiones de
    legislación penal y legislación del trabajo.

•   - PROYECTO 502-D-2000, presentado por los Diputados Margarita Stolbizer, Miriam Curletti, María Ocaña y otros,
    reproducido por Expte. Nº 832-d-2002, Comisiones de legislación del trabajo, Derechos Humanos y garantías.

•   - PROYECTO 7094-D-2000, presentado por la Diputada Cristina Zuccardi, Ley de prevención de acoso sexual y
    discriminación laboral, Comisión de Legislación del Trabajo.

•   - PROYECTO 4835-D-01, presentado en el año 2001 por los diputados Jorge Orozco, Humberto Volando, Julio
    Tejerina, María Herzovichy y Alejandro Nieva, comprende el maltrato psíquico y social y el acoso laboral con
    fundamento en los derechos del trabajador a la integridad física, psíquica y moral, a un trabajo digno y a una
    remuneración por dicho trabajo y a desarrollar sus aptitudes personales, sociales y laborales

•   - PROYECTO 5022-D-2001, presentado por los Diputados Javier Mouriño, Daniel Scioli, Guillermo De Sanctus y
    otros, Código penal, modificaciones, Comisiones, legislación penal, Familia, Mujer y Minoridad.

•   - PROYECTO 592-D-2002, presentado por la Diputada Cristina Zuccardi, Ley de Prevención del Acoso Sexual y la
    discriminación laboral ( reproducción del Expte. 7094/00), Comisión legislación del trabajo.
•   PROYECTO 3693-02, firmado por los diputados Elsa Lofrabo, Atilia Tazzioli, María Chaya, Miguel
    Baigorria, Alejandro Filomeno, Héctor Daud, Pedro Venica, Lisandro Sejas, Sergio Acevedo y Héctor
    Romero en el año 2002, tipifican como delitos los actos discriminatorios por acoso moral en el
    trabajo y los reprime con prisión de un mes a tres años, o el doble de tiempo si el hecho es
    cometido prevaliéndose de una relación de superioridad.

•   - PROYECTO 3175-D-2003, Firmado por los Diputados Mario Libertino Beltrán, María E.
    Barbagelata, y otros, Régimen de Acoso Sexual, Comisión de legislación del trabajo; Educación;
    Derechos Humanos y Garantías.

•   – PROYECTO 4125-03, firmado por la diputada María Osorio. Consistió en una resolución para que
    el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, investigue sobre el impacto psicosocial
    del acoso psicológico laboral. Fue contestado por el Jefe de Gabinete y archivado en el año 2004.

•   - PROYECTO 1824-D-2004, firmado por los Diputados Marcela V. Rodríguez, Marta Maffei, María
    Fabiana Ríos y otros, Prevención y Sanción del Acoso Sexual, Comisión Legislación del Trabajo,
    Educación, Acción Social y salud pública, Derechos Humanos y Garantías.

•   – PROYECTO 3313-04 firmado por los diputados Marcela Rodriguez, Alberto Piccinini, Juan Godoy,
    María Monteagudo y María González, destinado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia
    laboral, tanto en el empleo público como el privado. Define el concepto de violencia laboral y
    establece la responsabilidad solidaria del empleador y el acosador. Implementa la participación de
    consejeros del Ministerio de Trabajo.
•   - PROYECTO 820/04, firmado por los diputados José Roselli, Alicia Castro, Albertyo Paccinini,
    Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Patricia Walsh, Francisco Gutierrez, Miguel Bonasso: Es un
    proyecto de resulución del año 2004 dirigido al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos
    correspondientes solicite a la UBA un informe acerca del suicidio de dos trabajadores que se
    desempeñaban en el ámbito del Rectorado de la Universidad y que habrían sido objeto de mobbing.

•   - PROYECTO 3004-04 Firmado por Julio Accavallo, Ariel Basteiro, Miguel Bonasso, Francisco gutierrez,
    Margarita Jarque, Eduardo Macaluse, Araceli Mendez de Ferreyra y Héctor Polino, Fue aprobado el 9
    de junio de 2004, sin respuesta hasta la actualidad. Se estableció como objetivo primario del Estado la
    protección y cuidado de este hacia toda la población.-

•   - PROYECTO de Resolución 4167/04 - Firmado por la Diputada María del C. Alarcón, quien solicitó al
    Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de los organismos oficiales las medidas de asistencia
    necesarias a las víctimas del denominado acoso moral.-

•   - PROYECTO 3327-D-2005, firmado por el Diputado Luis Francisco Cigogna, Código penal,
    incorporación del Art. 121, sobre la comisión del delito de acoso sexual calificado, Comisión de
    legislación penal.

•   - PROYECTO 295-D-2006, firmado por las Diputadas Marcela V. Rodríguez y Elisa Carrió, égimen de
    Prevención y sanción del Acoso Sexual, Legislación del Trabajo, Justicia.

•   - PROYECTO 0296-06, de las diputadas Elisa Carrió y Marcela Rodriguez (ARI), reedita el número 3313
    del año 2004.
•   - PROYECTO 652-d-2006, firmado por la Diputada Conti Diana Beatriz, Código Penal: modificaciones sobre acoso
    sexual; Comisión de Legislación Penal, familia, mujer, niñez y adolescencia.

•   - PROYECTO 2146-D-2006, Firmado por la Diputada Paola Spatola, Código Penal de la Nación, incorporación del
    art. 158 bis, sobre delito de acoso laboral, comisión de legislación penal y legislación del trabajo.

•   - PROYECTO 2755-06 Firmado por el Diputado Osavaldo Nemirovsci, que establece que todo supuesto de acoso
    laboral se repute como un caso especial de injuria laboral.

•   - PROYECTO 2792-D-2006, firmado por los Diputados Claudio Lozano, Diana Conti, Delia Bisutti, y otros, Acoso
    sexual en las relaciones laborales, educativas, profesionales, públicas y privadas y en todas las relaciones
    asimétricas, modificación de la Ley 20744, Comisión de Legislación del Trabajo.

•   - PROYECTO 2857-06 - Que define el acoso moral y establece que deberá probarse que no es consecuencia de
    antecedentes o influencias psicológicas ajenas al ámbito laboral; lleva la firma del Diputado Esteban Bullrich. Este
    proyecto trata los efectos del acoso como enfermedad laboral

•   - PROYECTO 2910-D-2006, Firmado por la Diputada Julia Marino, Violencia laboral, régimen, Comisión de
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Acoso Psicológico en el Ambito Laboral

  • 1. ACOSO PSICOLOGICO LABORAL CONCEPTUALIZACION Y GENERALIZACIONES JURISPRUDENCIA Y MEDIOS PROBATORIOS EN ARGENTINA SUSANA TREVIÑO GHIOLDI
  • 2. “ En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesado ante un tribunal ”.- “ La elección del lugar de trabajo como escena del acto suicida, se puede interpretar como un último intento de rebeldía o como una acusación póstuma “.- Heinz Leymann
  • 3. SEGURIDAD SOCIAL • Significa pleno empleo, vivienda digna, distribución justa y equitativa de la riqueza, protección contra las contingencias económico sociales, el derecho a una vida mejor e igualdad de oportunidades, para poder lograr el máximo desenvolvimiento de la personalidad de cada uno. • Es una necesidad universal, reconocida como derecho humano fundamental en diversos convenios de la OIT e instrumentos de las Naciones Unidas
  • 4. PROTECCION SOCIAL Comprende los mecanismos de protección puestos en práctica por el Estado en las siguientes materias: educación, vivienda, protección dirigidas a grupos determinados de la población en especiales situaciones de desventajas, ( por ej: igualdad hombre-mujer; integración social de jóvenes y ancianos), protección de la salud, prestaciones económicas de seguro social o seguridad social para: jubilación, invalidez, viudez y orfandad, desempleo, maternidad; tratamiento de las contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se refiere asimismo a la gestión y administración de los distintos esquemas de financiación de las mencionadas necesidades sociales.-
  • 5. TRABAJO DECENTE • - El que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.- • Lograr el respeto universal de los principios y derechos fundamentales en el trabajo; • - Crear más oportunidades de empleo y de ingresos para mujeres y hombres; • - Ampliar la protección social y, • - Promocionar el diálogo social.-
  • 6. NORMATIVA INTERNACIONAL • DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ( 1948), - Art. 22, art. 25. • CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ( 1978), ( PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA), - art. 17. • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ( 1966), art. 9, Art. 11. • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ( 1966), - art. 23. • DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ( 1948), - art. 14, - art. 16, - art. 35. • CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL ( 1965), art. 5, inc. e), I) a IV). • CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER ( 1979), - art. 3, art. 11, art. 12. • CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ( 1989), - art. 20, art. 26.
  • 7. • LA DECLARACION DE FILADELFIA DE 1944. • CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO, N° 102. Convenio relativo a la norma mínima de la Seguridad Social, 1952. • La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo ( • AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS ( A.L.C.A.).- • PLAN DE ACCION DE LA PRIMERA CUMBRE DE MIAMI.- • DECLARACION DE SANTIAGO.- • ACUERDO DE COOPERACION LABORAL DE AMERICA DEL NORTE.- • DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR.-
  • 8. NORMATIVA INTERNA ARGENTINA • - Art. 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL, en su 3° párrafo, establece: " El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. en especial, la ley establecerá: el seguro social obligatoriamente que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados, con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.-
  • 9. A partir de la Reforma Constitucional de 1994, han sido incorporados Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales, al Art. 75 inc. 22, que actualmente es plenamente operativo y tiene jerarquía supralegal. A saber: • * DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, - art. 14, art. 16, art. 35. • * DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, art. 22, art. 25. • * CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ( PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA), art. 17.
  • 10. • * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, - art. 9, art. 11 • * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, - art. 23. • * CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL, art. 5, inc. e), I) a IV). • * CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, - art. 3, art. 11, art. 12. • * CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, art. 20, art. 26
  • 11. - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - Ley 20.744, con las reformas de la Ley 21.297 ( t.o. 1976, según decreto 390/76) y modificaciones legislativas posteriores. • Fuente de Regulación, Art. 1°.- El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a) por esta ley; b) por las leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales; d) por la voluntad de las partes; e) por los usos y costumbres. • Concepto de trabajo, Art. 4 - Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.- El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. • Condiciones menos favorables. Nulidad, Art. 7 • * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, - art. 9, art. 11 • * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, - art. 23. • * CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL, art. 5, inc. e), I) a IV). • * CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, - art. 3, art. 11, art. 12. • * CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, art. 20, art. 26
  • 12. • El principio de la norma más favorable para el trabajador, Art. 9°. • Principios de interpretación y aplicación de la ley, Art. 11 • Irrenunciabilidad, Art. 12°. • Principio de Buena Fe, Art. 63. • Deber de seguridad, Art. 75. • Deber de protección. Alimentación y vivienda, Art. 77. • Igualdad de Trato, Art. 81. • Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo, Art. 8°.
  • 13. ACOSO PSICOLOGICO LABORAL También denominado: " Mobbing" ; " Acoso Moral"; “ Acoso Inmoral", “ Abuso de poder “.- • Heinz Leymann, definió al " Acoso Psicológico en el Trabajo" , como " una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de manera sistemática ( al menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado ( más de seis meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo".-
  • 14. SEÑALES DE ACOSO PSICOLOGICO * El jefe - acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse. * Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla. * Los compañeros le impiden expresarse. * La víctima, recibe gritos, amenazas e injurias, de manera constante. * Se lo ataca verbalmente, criticando su trabajo e inclusive su vida privada. * Se le niega el contacto, con otros compañeros/as, mediante gestos de rechazo, desdén, o menosprecio. * Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros ( como si no lo vieran o no existiera). * Se le asigna un puesto de trabajo que lo aísla de sus compañeros. * Se prohibe a sus compañeros hablar con él. * Se difunden rumores orquestados por el acosador.
  • 15. * Se ridiculiza a la víctima. * Se atribuye a la víctima una enfermedad mental. * Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico. * Se atacan sus creencias políticas o religiosas. * Se hacen burlas sobre sus orígenes o su nacionalidad. * Se monitorea, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados y tendenciosos. * Se cuestionan permanentemente sus decisiones. * No se le asigna ningún trabajo. * Se le asignan tareas muy humillantes, inútiles o absurdas. * Se le asignan tareas muy inferiores o muy superiores a su capacidad o competencia profesional. * Se le asignan sin cesar tareas nuevas. * Se lo obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud. * Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad extrema, a título de advertencia. * Se agrede sexualmente a la víctima.-
  • 16. Para el psicólogo argentino Francisco Fuertes Martínez, el Mobbing “ es el acoso grupal, moral o psicológico y es un síndrome de patología social consistente en la agresión sutil sistemática, recurrente, a un individuo por parte de un grupo por cuanto el individuo acosado se resiste a la voluntad arbitraria del grupo”.
  • 17. MEDIOS PROBATORIOS - TRADICIONALES: - absolución de posiciones - testimonial - indicios y - INNOVADORES: - carga probatoria dinámica - inversión de la carga de la prueba
  • 18. CARGA PROBATORIA DINAMICA EN ESTE TIPO DE PROCESOS, ES DIFICULTOSA LA REALIZACION DE LA PRUEBA, YA QUE LOS ACOSADOS TIENEN TEMOR DE REALIZAR LAS DENUNCIAS PUES SE SIENTEN DESAMPARADOS, DESESPERADOS E IMPOTENTES. EN BASE A ESTA DIFICULTAD, CASOS MUY GRAVES HAN QUEDADO SIN CONDENA. EN EL INTENTO DE REMEDIAR ESAS INJUSTAS SITUACIONES, SE HAN IDO ESBOZANDO DIFERENTES SOLUCIONES RESPECTO DE LA PRUEBA. ASÍ, SURGE LA TEORIA DE LA CARGA PROBATORIA DINÁMICA, DONDE NO PESA EN CABEZA DEL ACTOR LA PRUEBA, SINO QUE TIENE QUE PROBAR EL QUE SE ENCUENTRE EN MEJOR POSICIÓN PARA HACERLO.
  • 19. Para la Doctrina, ambas partes deben probar, más allá de que sean actor o demandados, profundizándose esta obligación, sobre aquella parte que se encuentra en mejor posición para realizar la prueba.- Si bien esta doctrina nació teniendo a la vista, en principio, la responsabilidad por “ mala praxis” médica, ello no quita que su correcta aplicación se extienda a otras ramas del Derecho. “ ... la carga de probar recae en el litigante que se encuentra en mejores condiciones de ofrecer y producir los elementos probatorios...”. – La doctora Aida Kemelmajer de Carlucci, afirma que “ .... este sistema probatorio carente de rigidez, se concilia con las nuevas tendencias procesales que imponen a las partes conducirse de buena fe, aportando al tribunal toda aquella prueba que las pueda beneficiar para llegar a la verdad real. La mejor situación puede estar fundada en razones técnicas, económicas, jurídicas, etc. “.
  • 20. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA La inversión de la carga de la prueba en materia probatoria, no es “novedosa” en el Derecho Procesal Argentino. En efecto, es de plena aplicación en materia contractual y en los casos subsumidos dentro de la normativa de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor y en los supuestos de Responsabilidad por presunta mala praxis de profesionales.
  • 21. Argentina a nivel nacional, no cuenta con una ley específica, sobre Acoso Psicológico Laboral, sin embargo existen normas en las diversas provincias que tratan el tema, en la mayoría de las mismas se contempla la situación dentro del sector público, exceptuando en la Provincia de Entre Ríos, que es comprensiva del sector público y privado:
  • 22. NORMATIVA PROVINCIAL ARGENTINA SOBRE A.P.L. • . Provincia de Misiones – Ley 4148 de Prevención, Control y Erradicación de la Violencia Laboral. Sancionada: 9/12/04; B.O. Prov.: 31/05/05; Derogada por Ley 4245 ( 13/12/05)- • Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral, en el ámbito de los poderes del Estado provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas y organismos de la Constitución. • . Provincia de Jujuy – Ley 5349 de Erradicación de la Violencia Laboral . Sancionada: 22/05/03; B.O. Prov.: 22/05/03; Vetada por el Poder Ejecutivo Provincial. • Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral. • Art. 2- La presente ley será de aplicación en el ámbito de los tres ( 3 ) Poderes del Estado Provincial, Municipal y Comisiones Municipales, Entes Autárquicos y Descentralizados. • . Provincia de Entre Ríos – Ley 9671 de Prevención y Sanción de la Violencia Laboral. Sanción: 20/12/05; B.O. Prov.: 30/01/06. • Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir la violencia laboral y sancionar a los que ejerzan la misma sobre los trabajadores estatales o privados.
  • 23. . Provincia de Buenos Aires – Ley 12.764 ( 22/10/01) Acoso Sexual en caso de funcionarios a empleados de la Provincia. - Ley 13.168 contra la Violencia Laboral. Sancionada: 27/01/04; B.O. Prov.: 24/02/04. Art. 1- Los funcionarios y/o empleados de la provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta ley define como violencia laboral. Art. 2- A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador y/o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social. • . Provincia de Santa Fe – Ley 11.948 ( B.O. 05/12/01) Incorpora el Art. 78 bis al Código de Faltas ( Ley 10713) - Ley 12.434 de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral. Sancionada: 07/07/05; B.O. Prov.: 04/08/05. Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar protección a los trabajadores victimas de las mismas, los/las denunciantes y/o testigos de los actos que las configuren. Art. 2- Lo establecido en la presente ley es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, en el ámbito de la administración pública municipal y comunal central y organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado, comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia, así como a toda entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal y Comunal independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios.
  • 24. • . Provincia de Tucumán – Ley 7232 de Prevención, Control, Sanción y Erradicación de la Violencia Laboral. Sancionada: 05/09/02; Prom.: 23/09/02; B.O. Prov.: 04/10/02. Art. 1- La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico a fin de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral. Art. 2- La presente ley será de aplicación en el ámbito de los tres Poderes del Estados Provincial, Municipios, Comunas y Entes Autárquicos y Descentralizados provinciales y municipales. • . Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley 1225 de Prevención y Sanción de la Violencia Laboral. Sancionada: 4/12/03; Prom.: 05/01/04; B.O. C.B.A.: 12/01/04. Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo de los instituidos por los títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2- Está sancionada por esta ley toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquella mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.
  • 25. PROYECTOS LEGISLATIVOS SOBRE ACOSO PSICOLOGICO LABORAL
  • 26. CAMARA DE SENADORES DE LA NACION • – PROYECTO S-01-0098, de la senadora Beatriz Raijer (2001): el objetivo es prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral PROYECTO 2-02-0029, del senador Miguel Pichetto (2002): define el término y contempla la posibilidad • de solicitar una orden de restricción temporaria y un interdicto que prohíba el acoso. • – PROYECTO S-27-03, de los senadores Gerardo Morales y Lylia M. Arancio de Beller (2003): reproduce en su parte orgánica el proyecto de la senadora Raijer y contiene un artículo que dispone que quien haya sido víctima o testigo no pueda sufrir perjuicios laborales como represalia. • – PROYECTO S-1424-03, de la senadora Ada Maza (2003): recepta la investigación realizada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y define el acoso psicológico como la acción persistente de hostilidad, malos tratos, desprecio, amedrentamiento, humillación, ataque a la autoestima y a la percepción de sí mismo por parte del trabajador. • - PROYECTO S-174-2004, del Senador Miguel Angel Pichetto, Acoso, orden de restricción e interdicto prohibiendo el mismo; medida cautelar autónoma de magistrados judiciales con competencia en lo civil, Comisión de Legislación General, (04/03/2004). • – PROYECTO S-2635-04, de los senadores Miguel Pichetto, Liliana Negre de Alonso y Raúl Ochoa; por la incorporación en el año 2005 de la senadora Martínez Paz de Cresto se reactualiza el tema mediante la prevención, control y erradicación de cualquier forma de violencia laboral, incluyendo el acoso psicológico; dispone su paliación tanto para el ámbito público como el privado • - PROYECTO 166-S-2005, de la Senaladora Ada Mercedes Maza, ( 07/03/2005), Régimen de violencia en el trabajo, reproducción del expte. 1424/04, reproducido por expte. 578/07-S.
  • 27. – PROYECTO S-853/05, de los senadores Gerardo Morales y Lylia Arancio de Beller (marzo de 2005): se reproduce el proyecto presentado en 2003 • – PROYECTO S-1310/05, de la senadora Ada Maza (2005): reedita su anterior de 2003 • PROYECTO S-1310/05, de las senadoras Haydée Giri, Mabel Caparrós y Mercedes Oviedo: regula la violencia laboral en sus diferentes formas, incluyendo maltrato psíquico y social y abuso de poder; destaca para la erradicación o la no propagación de la violencia laboral el impulso de acciones positivas • - PROYECTO S-3307-2006, de los Senadores Liliana T. Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saa, ( 14/09/2006), Violencia laboral, Comisión de Trabajo y Previsión social. • – PROYECTO S-133-06, de la senadora Adriana Bortolozzi de Bogado: pretende adecuar la legislación laboral para que se proteja a los trabajadores y garantizarles condiciones dignas y equitativas de labor. Considera la protección contra cualquier clase de violencia, sea física o psicológica, a través de cualquier tipo de hostigamiento, sea moral o sexual. • - PROYECTO S-188-2007, del Senador Gerardo Rubén Morales, 08/03/2007, Ley de violencia laboral, Comisión de Trabajo y Previsión Social; justicia y asuntos penales. • - PROYECTO S-250-2007, De la Senadora Haide Delia Giri, 13/03/2007, Ley contra la violencia laboral, Comisión de Trabajo y Previsión Social.
  • 28. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION • - PROYECTO 1413-D-1999, presentado por los Diputados Jorge O. Folloni, Fani Ceballos de Marín, Comisiones de legislación penal y legislación del trabajo. • - PROYECTO 502-D-2000, presentado por los Diputados Margarita Stolbizer, Miriam Curletti, María Ocaña y otros, reproducido por Expte. Nº 832-d-2002, Comisiones de legislación del trabajo, Derechos Humanos y garantías. • - PROYECTO 7094-D-2000, presentado por la Diputada Cristina Zuccardi, Ley de prevención de acoso sexual y discriminación laboral, Comisión de Legislación del Trabajo. • - PROYECTO 4835-D-01, presentado en el año 2001 por los diputados Jorge Orozco, Humberto Volando, Julio Tejerina, María Herzovichy y Alejandro Nieva, comprende el maltrato psíquico y social y el acoso laboral con fundamento en los derechos del trabajador a la integridad física, psíquica y moral, a un trabajo digno y a una remuneración por dicho trabajo y a desarrollar sus aptitudes personales, sociales y laborales • - PROYECTO 5022-D-2001, presentado por los Diputados Javier Mouriño, Daniel Scioli, Guillermo De Sanctus y otros, Código penal, modificaciones, Comisiones, legislación penal, Familia, Mujer y Minoridad. • - PROYECTO 592-D-2002, presentado por la Diputada Cristina Zuccardi, Ley de Prevención del Acoso Sexual y la discriminación laboral ( reproducción del Expte. 7094/00), Comisión legislación del trabajo.
  • 29. PROYECTO 3693-02, firmado por los diputados Elsa Lofrabo, Atilia Tazzioli, María Chaya, Miguel Baigorria, Alejandro Filomeno, Héctor Daud, Pedro Venica, Lisandro Sejas, Sergio Acevedo y Héctor Romero en el año 2002, tipifican como delitos los actos discriminatorios por acoso moral en el trabajo y los reprime con prisión de un mes a tres años, o el doble de tiempo si el hecho es cometido prevaliéndose de una relación de superioridad. • - PROYECTO 3175-D-2003, Firmado por los Diputados Mario Libertino Beltrán, María E. Barbagelata, y otros, Régimen de Acoso Sexual, Comisión de legislación del trabajo; Educación; Derechos Humanos y Garantías. • – PROYECTO 4125-03, firmado por la diputada María Osorio. Consistió en una resolución para que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, investigue sobre el impacto psicosocial del acoso psicológico laboral. Fue contestado por el Jefe de Gabinete y archivado en el año 2004. • - PROYECTO 1824-D-2004, firmado por los Diputados Marcela V. Rodríguez, Marta Maffei, María Fabiana Ríos y otros, Prevención y Sanción del Acoso Sexual, Comisión Legislación del Trabajo, Educación, Acción Social y salud pública, Derechos Humanos y Garantías. • – PROYECTO 3313-04 firmado por los diputados Marcela Rodriguez, Alberto Piccinini, Juan Godoy, María Monteagudo y María González, destinado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral, tanto en el empleo público como el privado. Define el concepto de violencia laboral y establece la responsabilidad solidaria del empleador y el acosador. Implementa la participación de consejeros del Ministerio de Trabajo.
  • 30. - PROYECTO 820/04, firmado por los diputados José Roselli, Alicia Castro, Albertyo Paccinini, Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Patricia Walsh, Francisco Gutierrez, Miguel Bonasso: Es un proyecto de resulución del año 2004 dirigido al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos correspondientes solicite a la UBA un informe acerca del suicidio de dos trabajadores que se desempeñaban en el ámbito del Rectorado de la Universidad y que habrían sido objeto de mobbing. • - PROYECTO 3004-04 Firmado por Julio Accavallo, Ariel Basteiro, Miguel Bonasso, Francisco gutierrez, Margarita Jarque, Eduardo Macaluse, Araceli Mendez de Ferreyra y Héctor Polino, Fue aprobado el 9 de junio de 2004, sin respuesta hasta la actualidad. Se estableció como objetivo primario del Estado la protección y cuidado de este hacia toda la población.- • - PROYECTO de Resolución 4167/04 - Firmado por la Diputada María del C. Alarcón, quien solicitó al Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de los organismos oficiales las medidas de asistencia necesarias a las víctimas del denominado acoso moral.- • - PROYECTO 3327-D-2005, firmado por el Diputado Luis Francisco Cigogna, Código penal, incorporación del Art. 121, sobre la comisión del delito de acoso sexual calificado, Comisión de legislación penal. • - PROYECTO 295-D-2006, firmado por las Diputadas Marcela V. Rodríguez y Elisa Carrió, égimen de Prevención y sanción del Acoso Sexual, Legislación del Trabajo, Justicia. • - PROYECTO 0296-06, de las diputadas Elisa Carrió y Marcela Rodriguez (ARI), reedita el número 3313 del año 2004.
  • 31. - PROYECTO 652-d-2006, firmado por la Diputada Conti Diana Beatriz, Código Penal: modificaciones sobre acoso sexual; Comisión de Legislación Penal, familia, mujer, niñez y adolescencia. • - PROYECTO 2146-D-2006, Firmado por la Diputada Paola Spatola, Código Penal de la Nación, incorporación del art. 158 bis, sobre delito de acoso laboral, comisión de legislación penal y legislación del trabajo. • - PROYECTO 2755-06 Firmado por el Diputado Osavaldo Nemirovsci, que establece que todo supuesto de acoso laboral se repute como un caso especial de injuria laboral. • - PROYECTO 2792-D-2006, firmado por los Diputados Claudio Lozano, Diana Conti, Delia Bisutti, y otros, Acoso sexual en las relaciones laborales, educativas, profesionales, públicas y privadas y en todas las relaciones asimétricas, modificación de la Ley 20744, Comisión de Legislación del Trabajo. • - PROYECTO 2857-06 - Que define el acoso moral y establece que deberá probarse que no es consecuencia de antecedentes o influencias psicológicas ajenas al ámbito laboral; lleva la firma del Diputado Esteban Bullrich. Este proyecto trata los efectos del acoso como enfermedad laboral • - PROYECTO 2910-D-2006, Firmado por la Diputada Julia Marino, Violencia laboral, régimen, Comisión de Legislación del Trabajo y • - PROYECTO 1305-D-2007, firmado por Hugo Perie, Ratificar la creación y determinación de funciones de la “ oficina de asesoriamiento sobre violencia laboral, Comisión de legislación del Trabajo.