Este documento presenta información sobre el acoso psicológico laboral o mobbing. Define el concepto de acoso psicológico laboral según Heinz Leymann y enumera señales comunes de este tipo de acoso. También discute medios probatorios como la carga probatoria dinámica y la inversión de la carga de la prueba que pueden usarse en casos de acoso psicológico debido a la dificultad de presentar pruebas. Finalmente, resume brevemente la normativa provincial argentina sobre acoso psicológico
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
Acoso Psicológico en el Ambito Laboral
1. ACOSO PSICOLOGICO LABORAL
CONCEPTUALIZACION Y GENERALIZACIONES
JURISPRUDENCIA Y MEDIOS PROBATORIOS EN
ARGENTINA
SUSANA TREVIÑO GHIOLDI
2. “ En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente
industrializado, el lugar de trabajo constituye el último
campo de batalla en el que una persona puede matar a otra
sin ningún riesgo de llegar a ser procesado ante un tribunal ”.-
“ La elección del lugar de trabajo como escena del acto
suicida, se puede interpretar como un último intento de
rebeldía o como una acusación póstuma “.-
Heinz Leymann
3. SEGURIDAD SOCIAL
• Significa pleno empleo, vivienda digna, distribución
justa y equitativa de la riqueza, protección contra las
contingencias económico sociales, el derecho a una
vida mejor e igualdad de oportunidades, para poder
lograr el máximo desenvolvimiento de la personalidad
de cada uno.
• Es una necesidad universal, reconocida como derecho
humano fundamental en diversos convenios de la OIT e
instrumentos de las Naciones Unidas
4. PROTECCION SOCIAL
Comprende los mecanismos de protección puestos en
práctica por el Estado en las siguientes materias:
educación, vivienda, protección dirigidas a grupos
determinados de la población en especiales situaciones
de desventajas, ( por ej: igualdad hombre-mujer;
integración social de jóvenes y ancianos), protección de
la salud, prestaciones económicas de seguro social o
seguridad social para: jubilación, invalidez, viudez y
orfandad, desempleo, maternidad; tratamiento de las
contingencias profesionales de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Se refiere asimismo a la
gestión y administración de los distintos esquemas de
financiación de las mencionadas necesidades sociales.-
5. TRABAJO DECENTE
• - El que se realiza en condiciones de libertad,
equidad, seguridad y dignidad humana.-
• Lograr el respeto universal de los principios y
derechos fundamentales en el trabajo;
• - Crear más oportunidades de empleo y de
ingresos para mujeres y hombres;
• - Ampliar la protección social y,
• - Promocionar el diálogo social.-
6. NORMATIVA INTERNACIONAL
• DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ( 1948), - Art. 22, art. 25.
• CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ( 1978), ( PACTO DE SAN JOSE DE COSTA
RICA), - art. 17.
• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ( 1966), art. 9, Art. 11.
• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ( 1966), - art. 23.
• DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ( 1948), - art. 14, - art. 16, -
art. 35.
• CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION
RACIAL ( 1965), art. 5, inc. e), I) a IV).
• CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA
MUJER ( 1979), - art. 3, art. 11, art. 12.
• CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ( 1989), - art. 20, art. 26.
7. • LA DECLARACION DE FILADELFIA DE 1944.
• CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO, N° 102. Convenio relativo a la
norma mínima de la Seguridad Social, 1952.
• La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo (
• AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS ( A.L.C.A.).-
• PLAN DE ACCION DE LA PRIMERA CUMBRE DE MIAMI.-
• DECLARACION DE SANTIAGO.-
• ACUERDO DE COOPERACION LABORAL DE AMERICA DEL NORTE.-
• DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR.-
8. NORMATIVA INTERNA ARGENTINA
• - Art. 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL, en su 3°
párrafo, establece: " El Estado otorgará los beneficios de la
Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. en especial, la ley establecerá: el seguro
social obligatoriamente que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados, con
participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles;
la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna.-
9. A partir de la Reforma Constitucional de 1994, han sido
incorporados Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales,
al Art. 75 inc. 22, que actualmente es plenamente operativo y
tiene jerarquía supralegal.
A saber:
• * DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, -
art. 14, art. 16, art. 35.
• * DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, art. 22, art. 25.
• * CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ( PACTO DE SAN
JOSE DE COSTA RICA), art. 17.
10. • * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES, - art. 9, art. 11
• * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, - art. 23.
• * CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL, art. 5, inc. e), I) a IV).
• * CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, - art. 3, art. 11, art. 12.
• * CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, art. 20, art. 26
11. - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - Ley 20.744, con las reformas de la Ley 21.297 ( t.o. 1976, según decreto 390/76) y
modificaciones legislativas posteriores.
• Fuente de Regulación, Art. 1°.- El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
a) por esta ley; b) por las leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de
tales; d) por la voluntad de las partes; e) por los usos y costumbres.
• Concepto de trabajo, Art. 4 - Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de
quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.-
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después
ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina
por esta ley.
• Condiciones menos favorables. Nulidad, Art. 7
• * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, - art. 9, art. 11
• * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, - art. 23.
• * CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL,
art. 5, inc. e), I) a IV).
• * CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, - art. 3,
art. 11, art. 12.
• * CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, art. 20, art. 26
12. • El principio de la norma más favorable para el trabajador, Art. 9°.
• Principios de interpretación y aplicación de la ley, Art. 11
• Irrenunciabilidad, Art. 12°.
• Principio de Buena Fe, Art. 63.
• Deber de seguridad, Art. 75.
• Deber de protección. Alimentación y vivienda, Art. 77.
• Igualdad de Trato, Art. 81.
• Condiciones más favorables provenientes de convenciones
colectivas de trabajo, Art. 8°.
13. ACOSO PSICOLOGICO LABORAL
También denominado: " Mobbing" ; " Acoso Moral";
“ Acoso Inmoral", “ Abuso de poder “.-
• Heinz Leymann, definió al " Acoso Psicológico en el
Trabajo" , como " una situación en la que una persona o
grupo de personas ejercen una violencia psicológica
extrema, de manera sistemática ( al menos una vez por
semana) durante un tiempo prolongado ( más de seis
meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo".-
14. SEÑALES DE ACOSO PSICOLOGICO
* El jefe - acosador no permite a la víctima la posibilidad de
comunicarse.
* Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla.
* Los compañeros le impiden expresarse.
* La víctima, recibe gritos, amenazas e injurias, de manera constante.
* Se lo ataca verbalmente, criticando su trabajo e inclusive su vida
privada.
* Se le niega el contacto, con otros compañeros/as, mediante gestos de
rechazo, desdén, o menosprecio.
* Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a
terceros ( como si no lo vieran o no existiera).
* Se le asigna un puesto de trabajo que lo aísla de sus compañeros.
* Se prohibe a sus compañeros hablar con él.
* Se difunden rumores orquestados por el acosador.
15. * Se ridiculiza a la víctima.
* Se atribuye a la víctima una enfermedad mental.
* Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.
* Se atacan sus creencias políticas o religiosas.
* Se hacen burlas sobre sus orígenes o su nacionalidad.
* Se monitorea, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo
de la víctima en términos malintencionados y tendenciosos.
* Se cuestionan permanentemente sus decisiones.
* No se le asigna ningún trabajo.
* Se le asignan tareas muy humillantes, inútiles o absurdas.
* Se le asignan tareas muy inferiores o muy superiores a su capacidad
o competencia profesional.
* Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
* Se lo obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos
para la salud.
* Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad extrema, a
título de advertencia.
* Se agrede sexualmente a la víctima.-
16. Para el psicólogo argentino Francisco Fuertes
Martínez, el Mobbing “ es el acoso
grupal, moral o psicológico y es un síndrome
de patología social consistente en la agresión
sutil sistemática, recurrente, a un individuo
por parte de un grupo por cuanto el individuo
acosado se resiste a la voluntad arbitraria del
grupo”.
17. MEDIOS PROBATORIOS
- TRADICIONALES:
- absolución de posiciones
- testimonial
- indicios y
- INNOVADORES:
- carga probatoria dinámica
- inversión de la carga de la prueba
18. CARGA PROBATORIA DINAMICA
EN ESTE TIPO DE PROCESOS, ES DIFICULTOSA LA REALIZACION
DE LA PRUEBA, YA QUE LOS ACOSADOS TIENEN TEMOR DE
REALIZAR LAS DENUNCIAS PUES SE SIENTEN DESAMPARADOS,
DESESPERADOS E IMPOTENTES. EN BASE A ESTA DIFICULTAD,
CASOS MUY GRAVES HAN QUEDADO SIN CONDENA.
EN EL INTENTO DE REMEDIAR ESAS INJUSTAS SITUACIONES, SE
HAN IDO ESBOZANDO DIFERENTES SOLUCIONES RESPECTO DE LA
PRUEBA.
ASÍ, SURGE LA TEORIA DE LA CARGA PROBATORIA DINÁMICA,
DONDE NO PESA EN CABEZA DEL ACTOR LA PRUEBA, SINO QUE
TIENE QUE PROBAR EL QUE SE ENCUENTRE EN MEJOR POSICIÓN
PARA HACERLO.
19. Para la Doctrina, ambas partes deben probar, más allá de que sean
actor o demandados, profundizándose esta obligación, sobre aquella parte
que se encuentra en mejor posición para realizar la prueba.-
Si bien esta doctrina nació teniendo a la vista, en principio, la
responsabilidad por “ mala praxis” médica, ello no quita que su correcta
aplicación se extienda a otras ramas del Derecho.
“ ... la carga de probar recae en el litigante que se encuentra en
mejores condiciones de ofrecer y producir los elementos probatorios...”. –
La doctora Aida Kemelmajer de Carlucci, afirma que “ .... este sistema
probatorio carente de rigidez, se concilia con las nuevas tendencias
procesales que imponen a las partes conducirse de buena fe, aportando al
tribunal toda aquella prueba que las pueda beneficiar para llegar a la
verdad real. La mejor situación puede estar fundada en razones técnicas,
económicas, jurídicas, etc. “.
20. INVERSION DE LA CARGA DE LA
PRUEBA
La inversión de la carga de la prueba en materia
probatoria, no es “novedosa” en el Derecho Procesal
Argentino. En efecto, es de plena aplicación en materia
contractual y en los casos subsumidos dentro de la
normativa de la Ley 24.240, de Defensa del
Consumidor y en los supuestos de Responsabilidad por
presunta mala praxis de profesionales.
21. Argentina a nivel nacional, no cuenta con una
ley específica, sobre Acoso Psicológico
Laboral, sin embargo existen normas en las
diversas provincias que tratan el tema, en la
mayoría de las mismas se contempla la
situación dentro del sector público,
exceptuando en la Provincia de Entre Ríos,
que es comprensiva del sector público y
privado:
22. NORMATIVA PROVINCIAL ARGENTINA
SOBRE A.P.L.
• . Provincia de Misiones – Ley 4148 de Prevención, Control y Erradicación de la
Violencia Laboral. Sancionada: 9/12/04; B.O. Prov.: 31/05/05; Derogada por Ley 4245 (
13/12/05)-
• Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
violencia laboral, en el ámbito de los poderes del Estado provincial, organismos
descentralizados, entidades autárquicas y organismos de la Constitución.
• . Provincia de Jujuy – Ley 5349 de Erradicación de la Violencia Laboral . Sancionada:
22/05/03; B.O. Prov.: 22/05/03; Vetada por el Poder Ejecutivo Provincial.
• Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
violencia laboral.
• Art. 2- La presente ley será de aplicación en el ámbito de los tres ( 3 ) Poderes del
Estado Provincial, Municipal y Comisiones Municipales, Entes Autárquicos y
Descentralizados.
• . Provincia de Entre Ríos – Ley 9671 de Prevención y Sanción de la Violencia Laboral.
Sanción: 20/12/05; B.O. Prov.: 30/01/06.
• Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir la violencia laboral y sancionar a los
que ejerzan la misma sobre los trabajadores estatales o privados.
23. • . Provincia de Buenos Aires – Ley 12.764 ( 22/10/01) Acoso Sexual en caso de funcionarios a empleados
de la Provincia.
- Ley 13.168 contra la Violencia Laboral. Sancionada: 27/01/04; B.O. Prov.:
24/02/04.
Art. 1- Los funcionarios y/o empleados de la provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que
esta ley define como violencia laboral.
Art. 2- A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia laboral el accionar de los
funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias
vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad
física, sexual, psicológica y/o social del trabajador y/o trabajadora, manifestando un abuso de poder
llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato
físico, psicológico y/o social.
• . Provincia de Santa Fe – Ley 11.948 ( B.O. 05/12/01) Incorpora el Art. 78 bis al Código de Faltas ( Ley
10713)
- Ley 12.434 de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral. Sancionada:
07/07/05; B.O. Prov.: 04/08/05.
Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar
protección a los trabajadores victimas de las mismas, los/las denunciantes y/o testigos de los actos que
las configuren.
Art. 2- Lo establecido en la presente ley es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública
provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del
estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, en el ámbito de la
administración pública municipal y comunal central y organismos descentralizados, entes
autárquicos, empresas o sociedades del Estado, comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder
Legislativo de la Provincia, así como a toda entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal y
Comunal independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo
o lugar donde preste sus servicios.
24. • . Provincia de Tucumán – Ley 7232 de Prevención, Control, Sanción y
Erradicación de la Violencia Laboral. Sancionada: 05/09/02; Prom.:
23/09/02; B.O. Prov.: 04/10/02.
Art. 1- La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico a fin
de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral.
Art. 2- La presente ley será de aplicación en el ámbito de los tres Poderes
del Estados Provincial, Municipios, Comunas y Entes Autárquicos y
Descentralizados provinciales y municipales.
• . Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley 1225 de Prevención y Sanción
de la Violencia Laboral. Sancionada: 4/12/03; Prom.: 05/01/04; B.O.
C.B.A.: 12/01/04.
Art. 1- La presente ley tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia
laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de
cualquier organismo de los instituidos por los títulos Tercero a Séptimo del
Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2- Está sancionada por esta ley toda acción ejercida sobre un/una
trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad,
integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquella mediante
amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato
físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.
26. CAMARA DE SENADORES DE LA
NACION
• – PROYECTO S-01-0098, de la senadora Beatriz Raijer (2001): el objetivo es prevenir, controlar,
sancionar y erradicar la violencia laboral
PROYECTO 2-02-0029, del senador Miguel Pichetto (2002): define el término y contempla la posibilidad
• de solicitar una orden de restricción temporaria y un interdicto que prohíba el acoso.
• – PROYECTO S-27-03, de los senadores Gerardo Morales y Lylia M. Arancio de Beller (2003):
reproduce en su parte orgánica el proyecto de la senadora Raijer y contiene un artículo que dispone
que quien haya sido víctima o testigo no pueda sufrir perjuicios laborales como represalia.
• – PROYECTO S-1424-03, de la senadora Ada Maza (2003): recepta la investigación realizada por la
Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y define el acoso psicológico como la acción
persistente de hostilidad, malos tratos, desprecio, amedrentamiento, humillación, ataque a la
autoestima y a la percepción de sí mismo por parte del trabajador.
• - PROYECTO S-174-2004, del Senador Miguel Angel Pichetto, Acoso, orden de restricción e
interdicto prohibiendo el mismo; medida cautelar autónoma de magistrados judiciales con
competencia en lo civil, Comisión de Legislación General, (04/03/2004).
• – PROYECTO S-2635-04, de los senadores Miguel Pichetto, Liliana Negre de Alonso y Raúl Ochoa;
por la incorporación en el año 2005 de la senadora Martínez Paz de Cresto se reactualiza el tema
mediante la prevención, control y erradicación de cualquier forma de violencia laboral, incluyendo
el acoso psicológico; dispone su paliación tanto para el ámbito público como el privado
• - PROYECTO 166-S-2005, de la Senaladora Ada Mercedes Maza, ( 07/03/2005), Régimen de
violencia en el trabajo, reproducción del expte. 1424/04, reproducido por expte. 578/07-S.
27. • – PROYECTO S-853/05, de los senadores Gerardo Morales y Lylia Arancio de Beller (marzo de 2005):
se reproduce el proyecto presentado en 2003
• – PROYECTO S-1310/05, de la senadora Ada Maza (2005): reedita su anterior de 2003
• PROYECTO S-1310/05, de las senadoras Haydée Giri, Mabel Caparrós y Mercedes Oviedo: regula la
violencia laboral en sus diferentes formas, incluyendo maltrato psíquico y social y abuso de poder;
destaca para la erradicación o la no propagación de la violencia laboral el impulso de acciones
positivas
• - PROYECTO S-3307-2006, de los Senadores Liliana T. Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saa, (
14/09/2006), Violencia laboral, Comisión de Trabajo y Previsión social.
• – PROYECTO S-133-06, de la senadora Adriana Bortolozzi de Bogado: pretende adecuar la legislación
laboral para que se proteja a los trabajadores y garantizarles condiciones dignas y equitativas de labor.
Considera la protección contra cualquier clase de violencia, sea física o psicológica, a través de
cualquier tipo de hostigamiento, sea moral o sexual.
• - PROYECTO S-188-2007, del Senador Gerardo Rubén Morales, 08/03/2007, Ley de violencia
laboral, Comisión de Trabajo y Previsión Social; justicia y asuntos penales.
• - PROYECTO S-250-2007, De la Senadora Haide Delia Giri, 13/03/2007, Ley contra la violencia
laboral, Comisión de Trabajo y Previsión Social.
28. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION
• - PROYECTO 1413-D-1999, presentado por los Diputados Jorge O. Folloni, Fani Ceballos de Marín, Comisiones de
legislación penal y legislación del trabajo.
• - PROYECTO 502-D-2000, presentado por los Diputados Margarita Stolbizer, Miriam Curletti, María Ocaña y otros,
reproducido por Expte. Nº 832-d-2002, Comisiones de legislación del trabajo, Derechos Humanos y garantías.
• - PROYECTO 7094-D-2000, presentado por la Diputada Cristina Zuccardi, Ley de prevención de acoso sexual y
discriminación laboral, Comisión de Legislación del Trabajo.
• - PROYECTO 4835-D-01, presentado en el año 2001 por los diputados Jorge Orozco, Humberto Volando, Julio
Tejerina, María Herzovichy y Alejandro Nieva, comprende el maltrato psíquico y social y el acoso laboral con
fundamento en los derechos del trabajador a la integridad física, psíquica y moral, a un trabajo digno y a una
remuneración por dicho trabajo y a desarrollar sus aptitudes personales, sociales y laborales
• - PROYECTO 5022-D-2001, presentado por los Diputados Javier Mouriño, Daniel Scioli, Guillermo De Sanctus y
otros, Código penal, modificaciones, Comisiones, legislación penal, Familia, Mujer y Minoridad.
• - PROYECTO 592-D-2002, presentado por la Diputada Cristina Zuccardi, Ley de Prevención del Acoso Sexual y la
discriminación laboral ( reproducción del Expte. 7094/00), Comisión legislación del trabajo.
29. • PROYECTO 3693-02, firmado por los diputados Elsa Lofrabo, Atilia Tazzioli, María Chaya, Miguel
Baigorria, Alejandro Filomeno, Héctor Daud, Pedro Venica, Lisandro Sejas, Sergio Acevedo y Héctor
Romero en el año 2002, tipifican como delitos los actos discriminatorios por acoso moral en el
trabajo y los reprime con prisión de un mes a tres años, o el doble de tiempo si el hecho es
cometido prevaliéndose de una relación de superioridad.
• - PROYECTO 3175-D-2003, Firmado por los Diputados Mario Libertino Beltrán, María E.
Barbagelata, y otros, Régimen de Acoso Sexual, Comisión de legislación del trabajo; Educación;
Derechos Humanos y Garantías.
• – PROYECTO 4125-03, firmado por la diputada María Osorio. Consistió en una resolución para que
el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, investigue sobre el impacto psicosocial
del acoso psicológico laboral. Fue contestado por el Jefe de Gabinete y archivado en el año 2004.
• - PROYECTO 1824-D-2004, firmado por los Diputados Marcela V. Rodríguez, Marta Maffei, María
Fabiana Ríos y otros, Prevención y Sanción del Acoso Sexual, Comisión Legislación del Trabajo,
Educación, Acción Social y salud pública, Derechos Humanos y Garantías.
• – PROYECTO 3313-04 firmado por los diputados Marcela Rodriguez, Alberto Piccinini, Juan Godoy,
María Monteagudo y María González, destinado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia
laboral, tanto en el empleo público como el privado. Define el concepto de violencia laboral y
establece la responsabilidad solidaria del empleador y el acosador. Implementa la participación de
consejeros del Ministerio de Trabajo.
30. • - PROYECTO 820/04, firmado por los diputados José Roselli, Alicia Castro, Albertyo Paccinini,
Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Patricia Walsh, Francisco Gutierrez, Miguel Bonasso: Es un
proyecto de resulución del año 2004 dirigido al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos
correspondientes solicite a la UBA un informe acerca del suicidio de dos trabajadores que se
desempeñaban en el ámbito del Rectorado de la Universidad y que habrían sido objeto de mobbing.
• - PROYECTO 3004-04 Firmado por Julio Accavallo, Ariel Basteiro, Miguel Bonasso, Francisco gutierrez,
Margarita Jarque, Eduardo Macaluse, Araceli Mendez de Ferreyra y Héctor Polino, Fue aprobado el 9
de junio de 2004, sin respuesta hasta la actualidad. Se estableció como objetivo primario del Estado la
protección y cuidado de este hacia toda la población.-
• - PROYECTO de Resolución 4167/04 - Firmado por la Diputada María del C. Alarcón, quien solicitó al
Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de los organismos oficiales las medidas de asistencia
necesarias a las víctimas del denominado acoso moral.-
• - PROYECTO 3327-D-2005, firmado por el Diputado Luis Francisco Cigogna, Código penal,
incorporación del Art. 121, sobre la comisión del delito de acoso sexual calificado, Comisión de
legislación penal.
• - PROYECTO 295-D-2006, firmado por las Diputadas Marcela V. Rodríguez y Elisa Carrió, égimen de
Prevención y sanción del Acoso Sexual, Legislación del Trabajo, Justicia.
• - PROYECTO 0296-06, de las diputadas Elisa Carrió y Marcela Rodriguez (ARI), reedita el número 3313
del año 2004.
31. • - PROYECTO 652-d-2006, firmado por la Diputada Conti Diana Beatriz, Código Penal: modificaciones sobre acoso
sexual; Comisión de Legislación Penal, familia, mujer, niñez y adolescencia.
• - PROYECTO 2146-D-2006, Firmado por la Diputada Paola Spatola, Código Penal de la Nación, incorporación del
art. 158 bis, sobre delito de acoso laboral, comisión de legislación penal y legislación del trabajo.
• - PROYECTO 2755-06 Firmado por el Diputado Osavaldo Nemirovsci, que establece que todo supuesto de acoso
laboral se repute como un caso especial de injuria laboral.
• - PROYECTO 2792-D-2006, firmado por los Diputados Claudio Lozano, Diana Conti, Delia Bisutti, y otros, Acoso
sexual en las relaciones laborales, educativas, profesionales, públicas y privadas y en todas las relaciones
asimétricas, modificación de la Ley 20744, Comisión de Legislación del Trabajo.
• - PROYECTO 2857-06 - Que define el acoso moral y establece que deberá probarse que no es consecuencia de
antecedentes o influencias psicológicas ajenas al ámbito laboral; lleva la firma del Diputado Esteban Bullrich. Este
proyecto trata los efectos del acoso como enfermedad laboral
• - PROYECTO 2910-D-2006, Firmado por la Diputada Julia Marino, Violencia laboral, régimen, Comisión de
Legislación del Trabajo y
• - PROYECTO 1305-D-2007, firmado por Hugo Perie, Ratificar la creación y determinación de funciones de la “
oficina de asesoriamiento sobre violencia laboral, Comisión de legislación del Trabajo.