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A18/GRO/CD07/30-05-12

ACUERDO DEL 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE AUTORIZA A
LOS FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN ACCESO A LA BODEGA DEL
CONSEJO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012


                              Considerando


  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo
     primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104;
      105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
     Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es
     una función estatal que se realiza a través de un organismo público
     autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad
     jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
     Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
     en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la
     certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
     principios rectores.

  2. Que de acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del
     Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del
     Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los
     ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
     cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y
     pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
     Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del
     sufragio; asi como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
     difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y
     Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se
     regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
     constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código:

  4. Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal,
     establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito
INSTITUTO F G O C R A L I-LECTOR AL




   Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32
   delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una
   en cada distrito electoral uninominal.

5. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que en
   cada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará
   con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal
   Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la
   cabecera de cada uno de los distritos electorales.

6. Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
   Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto
   Federal Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán
   durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero
   Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo
   118, numeral 1, inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá a
   la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y
   representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de
   Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación
   Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones
   con voz pero sin voto.

7. Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal de
   Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) y
   w) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que
   los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen la
   atribución de vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de los
   acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así
   como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante
   el proceso electoral y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de
   asegurar a los partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus
   derechos en la materia.

8. Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del Código
   Federal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s)
   del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de los
   Presidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de las
   elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional,
   de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de
I• gjE
                                F gggg
                    INSTITUTO r e O G R A L Cl-FCTOftAL




   Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el
   proceso electoral.

9. Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obrar
   en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que para
   su control se deberán tomar las siguientes medidas:

   a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las
      boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo
      Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio
      Consejo;

   b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la
      entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos
      al número de boletas, las características del embalaje que las contiene,
      y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

   c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital
      acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida,
      en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar
      su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes.
      Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

   d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el
      Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas
      para precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios,
      sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que
      corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las
      casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General
      para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y

   e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes
      de los partidos políticos que decidan asistir.

10.Que el mismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que los
   representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo
   desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que
   consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las
   firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber
   realizado el procedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia de
INSTITUTO f COCRA.L ELECTORAL




   inmediato a la autoridad competente, sin embargo la falta de firma de los
   representantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución.

11.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, inciso
   d) y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1,
   inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone
   que, es facultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar a
   los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles
   necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus
   funciones.

12. Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal de
    Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso
    electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio
    Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos
    nacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica
    de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido el
    proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del año
    previo a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de
    la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso,
    la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último
    de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se
    tenga constancia de que no se presentó ninguno.

14.Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de
   la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las
   elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de
   presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado
   Código.

15.Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que la
   etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
   Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre
   del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales
   ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

16.Que el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
   Electorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada una
IFE
                    INSTITUTO rCOERAL ELECTORAL




  de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente
  documentación:

      a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
      b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y
      c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
  •   Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes
      inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para
      cada elección.
  •   La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
  •   Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el
      expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un
      paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva
      de casilla y los representantes que desearan hacerlo.
  •   La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese
      formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1
      de este artículo.

17. Que el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
    Procedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito y
    salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de
    casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al
    procedimiento siguiente:

  a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas
     facultadas para ello;

  b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el
     recibo señalando la hora en que fueron entregados;

  c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden
     numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales,
     en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de
     seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se
     practique el cómputo distrital; y
IWSTlftUTO FCOC'RAL




   d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los
      salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de
      acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los
      representantes de los partidos.

18. Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepción
    de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta
    circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren
    sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

19. Que los artículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31,
    párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y
    5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales
    y Distritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital,
    bajo su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y
    dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que
    fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

20. Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia establece
    que el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción
    continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos
    podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes
    durante dicha recepción.

21.Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia,
   establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos
   distritales para las diversas elecciones.

22. Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece que
    los presidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder una
    copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los
    expedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomarán
    las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal
    efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el
    artículo 281 del multicitado Código hasta la conclusión del proceso
    electoral. Por lo que una vez concluido el proceso electoral, se procederá a
    su destrucción.
ÍNSTITUTO FCOC'RAL ELECTORAL




  23. Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, el
      Consejo General, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdos
      aprobados originalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, los
      cuales resultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en
      cuyo punto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual se
      regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los
      Consejos Locales y Distritales

   24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la
       operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales,
       en el punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales del
       Instituto Federal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes de
       mayo, que los espacios que se destinen a las bodegas electorales cuenten
       con las condiciones que garanticen la seguridad de los paquetes
       electorales, de conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore la
       Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y apruebe la Comisión de
       Capacitación y Organización Electoral.

   25.Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el Consejero
      Presidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones de
      equipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al orden
      numérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes
      establecido en el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de la
      materia.

   26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento y
       la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y
       Distritales se establece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del año
       de la elección los Consejos Locales y Distritales autorizarán a los
       funcionarios que podrán tener acceso a la bodega y los dotarán de un
       gafete distintivo que deberán portar para entrar.

   27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo
       antes referido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán tener
       acceso a la bodega; cabe agregar que en las aperturas de la bodega los
       representantes de los partidos políticos acreditados, podrán ingresar y
       observar las actividades que se realicen en su interior.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados
INSTITUTO FEOCBAL ELECTORAL




Unidos Mexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106,
numerales 1 y 4; 107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134,
numeral 1, incisos a), b) y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral ,
152, numeral 1, inciso a); 153, numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291,
numeral 1, inciso a); 294; 295; 296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicables
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1;
30, párrafo 1, inciso w) y 31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento de
Interior del Instituto Federal Electoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de
Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; así como Acuerdo del Consejo
General CG331/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, el 07 Consejo Distrital del
Instituto Federal Electoral en el estado de en el estado de guerrero emite el
siguiente:

                                    Acuerdo


Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, para
que puedan tener acceso a la bodega del 07 Consejo Distrital:


     No.             Nombre y Apellidos del Funcionario Designado

      1    Serafín Infante Jerónimo
      2    Elia Moreno del Moral
      3    Hegel Mariano Ramírez
      4    Alfredo Ramírez García
      5    María de Jesús Reyes Terán
      6    Alba Nélida Flores Arellano
      7    Marta Ángel Ceballos
      8    Alfonso Lara Muñiz
      9    José Luis Cortes Genchi
     10    Amando Valenzo Sotelo
      11   Jorge Arturo Vázquez Campos
     12    Claudio Róblete Cruz
     13    Ángel Ignacio Guzmán Gabarin
      14   Cesar Yaveth Bello Maldonado
     15    José Ángel Parra Reyes.
     16    José Eusebio Salmerón Vázquez
     17    Mario de Jesús Tapia Castro
INSTITUTO FCOERAL ELECTORAL




Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dote
a los funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo,
el cual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro de
la bodega.

Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte las
medidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra o
cierre la bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentes
Consejeros Electorales y Representantes de partidos políticos para presenciar el
retiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus
firmas en los sellos que se coloquen.

Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que se
implemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la
información relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de Consejeros
Electorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, así
como fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que se
anexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas
electorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción
de los paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la Junta
Distrital Ejecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la
RED IFE habilitado para ello.

Quinto.- Una vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, los
Consejeros Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes.
Posteriormente se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los
consejeros electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones
presentes. La caja deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne
dentro de la bodega. Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a
verificar que la caja con el material sobrante permanece en la bodega
debidamente sellada y firmada. El Secretario del Consejo correspondiente deberá
levantar un acta circunstanciada en la que se especifique el municipio y los folios
de las boletas inutilizadas.

Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que en caso de que si durante
los días posteriores a la sesión de cómputo distrital fuera necesaria la apertura de
la bodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se dé
aviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura y
IM-STITUTO           £L€CTOBAL




clausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presente
instrumento.

Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder las llaves de la
puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo General determine la
destrucción de los paquetes electorales.

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su
aprobación por el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado
de guerrero.
Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenido
del presente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga del
conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados del
Consejo Distrital.

El presente Acuerdo fue aprobado por el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal
Electoral en el estado de guerrero, en sesión ordinaria a los 30 días del mes de
mayo de 2012.



       La Consejera Presidenta                                  El Secretario
         del Consejo Distrital                              del Consejo Distril




                  •¿A"1
        C.   bndr Vélez Calvo                                                Vargas
                                                     LECTORAL
                                  ESTADO DE GUERRERO
                                SI DISTRITO ELECTORAL FEOEBM.
                                  '    CONSEJO DISTRITAL




                                                                                      10

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  • 1. IWSTITUTO fEOERAl. ELECTORAL A18/GRO/CD07/30-05-12 ACUERDO DEL 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN ACCESO A LA BODEGA DEL CONSEJO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 Considerando 1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que de acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; asi como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código: 4. Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito
  • 2. INSTITUTO F G O C R A L I-LECTOR AL Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. 5. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. 6. Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, numeral 1, inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. 7. Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) y w) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribución de vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a los partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia. 8. Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de los Presidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de
  • 3. I• gjE F gggg INSTITUTO r e O G R A L Cl-FCTOftAL Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral. 9. Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que para su control se deberán tomar las siguientes medidas: a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo; b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes; c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva; d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir. 10.Que el mismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia de
  • 4. INSTITUTO f COCRA.L ELECTORAL inmediato a la autoridad competente, sin embargo la falta de firma de los representantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución. 11.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, inciso d) y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone que, es facultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones. 12. Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. 13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido el proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 14.Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado Código. 15.Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral. 16.Que el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada una
  • 5. IFE INSTITUTO rCOERAL ELECTORAL de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente documentación: a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral; b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido. • Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección. • La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado. • Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. • La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo. 17. Que el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente: a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello; b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados; c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital; y
  • 6. IWSTlftUTO FCOC'RAL d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos. 18. Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código. 19. Que los artículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31, párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos. 20. Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia establece que el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción. 21.Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia, establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos distritales para las diversas elecciones. 22. Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece que los presidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281 del multicitado Código hasta la conclusión del proceso electoral. Por lo que una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.
  • 7. ÍNSTITUTO FCOC'RAL ELECTORAL 23. Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, el Consejo General, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdos aprobados originalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, los cuales resultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en cuyo punto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales 24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales, en el punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes de mayo, que los espacios que se destinen a las bodegas electorales cuenten con las condiciones que garanticen la seguridad de los paquetes electorales, de conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y apruebe la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. 25.Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el Consejero Presidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones de equipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al orden numérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes establecido en el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de la materia. 26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales se establece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del año de la elección los Consejos Locales y Distritales autorizarán a los funcionarios que podrán tener acceso a la bodega y los dotarán de un gafete distintivo que deberán portar para entrar. 27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo antes referido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán tener acceso a la bodega; cabe agregar que en las aperturas de la bodega los representantes de los partidos políticos acreditados, podrán ingresar y observar las actividades que se realicen en su interior. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados
  • 8. INSTITUTO FEOCBAL ELECTORAL Unidos Mexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106, numerales 1 y 4; 107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134, numeral 1, incisos a), b) y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral , 152, numeral 1, inciso a); 153, numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291, numeral 1, inciso a); 294; 295; 296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, inciso w) y 31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento de Interior del Instituto Federal Electoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; así como Acuerdo del Consejo General CG331/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de en el estado de guerrero emite el siguiente: Acuerdo Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, para que puedan tener acceso a la bodega del 07 Consejo Distrital: No. Nombre y Apellidos del Funcionario Designado 1 Serafín Infante Jerónimo 2 Elia Moreno del Moral 3 Hegel Mariano Ramírez 4 Alfredo Ramírez García 5 María de Jesús Reyes Terán 6 Alba Nélida Flores Arellano 7 Marta Ángel Ceballos 8 Alfonso Lara Muñiz 9 José Luis Cortes Genchi 10 Amando Valenzo Sotelo 11 Jorge Arturo Vázquez Campos 12 Claudio Róblete Cruz 13 Ángel Ignacio Guzmán Gabarin 14 Cesar Yaveth Bello Maldonado 15 José Ángel Parra Reyes. 16 José Eusebio Salmerón Vázquez 17 Mario de Jesús Tapia Castro
  • 9. INSTITUTO FCOERAL ELECTORAL Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dote a los funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo, el cual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro de la bodega. Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte las medidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra o cierre la bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentes Consejeros Electorales y Representantes de partidos políticos para presenciar el retiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellos que se coloquen. Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que se implemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la información relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de Consejeros Electorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, así como fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que se anexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas electorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción de los paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la RED IFE habilitado para ello. Quinto.- Una vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, los Consejeros Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes. Posteriormente se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los consejeros electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones presentes. La caja deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega. Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a verificar que la caja con el material sobrante permanece en la bodega debidamente sellada y firmada. El Secretario del Consejo correspondiente deberá levantar un acta circunstanciada en la que se especifique el municipio y los folios de las boletas inutilizadas. Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que en caso de que si durante los días posteriores a la sesión de cómputo distrital fuera necesaria la apertura de la bodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se dé aviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura y
  • 10. IM-STITUTO £L€CTOBAL clausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presente instrumento. Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder las llaves de la puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo General determine la destrucción de los paquetes electorales. Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de guerrero. Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenido del presente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga del conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados del Consejo Distrital. El presente Acuerdo fue aprobado por el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de guerrero, en sesión ordinaria a los 30 días del mes de mayo de 2012. La Consejera Presidenta El Secretario del Consejo Distrital del Consejo Distril •¿A"1 C. bndr Vélez Calvo Vargas LECTORAL ESTADO DE GUERRERO SI DISTRITO ELECTORAL FEOEBM. ' CONSEJO DISTRITAL 10