6. Su destino es la prestación de los servicios públicos, su administración se rige por las normas del Derecho Administrativo El Estado ejerce sobre ellos todas las potestades que le corresponde a un derecho real, le corresponde el ius utendi (uso), ius fruendi (frutos) y ius abutendi (libre disposición El Estado puede defender dichos bienes como cualquier particular, puede reinvindicarlos, acciones cautelares, gravarlos, adjudicarlos. Los bienes adjudicables o bienes estatales como los llamamos pueden ser adjudicados o concesionados a personas particulares
7. Constituidos por el territorio y los bienes públicos que hacen parte de él : ríos, mares, espacio aéreo El Estado los administra y son inalienables, imprescriptibles e irreductibles CARACTERÍSTICAS Pertenecen a la nación entera , hay bienes particulares de uso común, ejemplo puentes privados Art. 608 Código Civil Destino común: Es el uso común, todos pueden aprovecharse de ellos.
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9. Bienes propiamente individuales o particulares son aquellos cuyo dominio corresponde a los particulares, su propiedad debe ser garantizada y respetada por el Estado Bienes afectos al servicio público, son los bienes que siendo propiedad de los particulares están destinados a la prestación de servicios públicos, transporte, educación Bienes particulares de usos público; reconocidos por el artículo 608 del Código Civil, puentes, carreteras privadas cuyos propietarios toleran el uso de otras personas. Hay bienes particulares manejados por el Estado
10. El titular de estos bienes puede usarlos y disponer de ellos libremente, salvo el caso de que su uso se fundamente en un acto de concesión - El destino del bien es establecido de manera voluntaria por su propietario, quien solicita la concesión - Nadie puede alegar su posesión pues su uso significa tolerancia de su propietario El particular puede desafectarlo del servicio público por su voluntad Cuando los bienes están afectados al servicio público, la intervención estatal es mayor
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23. Junta de Remates Máxima autoridad o su delegado, preside. Jefe Financiero o quien haga sus veces. Un Abogado si no hay , el Jefe Administrativo -Secretario Máxima Autoridad decide si se procede al Remate al Martillo o en sobre cerrado. Actuarán: La Máxima Autoridad; Jefe Administrativo y un Martillador de los designados por la Cortes Superiores Fecha del Remate (Junta) Avisos :3 en el periódico de mayor circulación de la Provincia y carteles en lugares más frecuentados. Base: 100% avalúo 75% segundo señalamiento Participantes Todas la personas capaces para contratar personalmente o en representación de otras. No podrán participar los servidores de la institución, sus cónyuges o compañeras y parientes 4to de consanguinidad, 2do de afinidad