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ESPECIALIDAD EN DERECHO
      PROCESAL PENAL
MODULO: LA IMPUGNACIÓN EN MATERIA PROCESAL PENAL:
                       LA REVISIÓN


NOMBRE: DRA. MARIANA YÉPEZ ANDRADE.




                                                1
REVISIÓN




           2
•   Concepto
•   ¿Es una acción o un recurso?
•   Principios
•   Naturaleza
•   Características
•   Finalidades
•   El recurso de revisión en Ecuador


                                        3
1. CONCEPTO




              4
• Es un mecanismo que busca la invalidación de una sentencia
  ejecutoriada y que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

• Giovanni Leone: “La revisión se dirige a la eliminación de la
  sentencia injusta sobre la base de elementos nuevos. La
  eliminación, por tanto, del error judicial no se hace por efecto de
  una nueva valoración de las pruebas (en tal caso, la cosa juzgada
  quedaría totalmente desterrada), sino por efecto de la
  sobrevivencia (integral o integrante) de nuevas pruebas”.

• Germán Pabón Gómez concibe a la revisión como un proceso
  contra otro proceso, en un proceso contrario al proceso.




                                                                    5
CONTROVERSIA ENTRE LA VERDAD
 FORMAL O JURÍDICA Y LA VERDAD REAL
• En la revisión la controversia gira entre la verdad
  formal o verdad jurídica y la verdad real, que es el
  acontecimiento histórico realmente dado.

• La verdad formal es la verdad procesal, es la que se
  obtiene de la prueba practicada en el juicio, que es la
  finalidad del proceso en el sistema acusatorio.

• ¿Qué es la verdad? Es la correspondencia entre las
  ideas y la realidad.

                                                        6
• La búsqueda de la verdad histórica resulta una tarea
  inalcanzable en sus aspectos más sustanciales. La
  verdad histórica o material se puede equiparar a la
  antes referida verdad absoluta.

• La verdad a la que se aspira en el proceso penal no es
  una meta a la que estemos dispuestos a llegar a
  cualquier precio.

• La verdad histórica es la verdad absoluta sustancial o
  material, plasmada en un espacio y en un tiempo
  determinado, y al que el derecho en general aspira
  llegar.

                                                       7
• La verdad procesal o formal es la que justifican las partes ante un
  tribunal mediante el sistema de prueba legal y formalmente
  obtenida e introducida al juicio. La verdad procesal en materia
  penal desde el punto de vista del Fiscal, se reduce a acreditar
  mediante la prueba idónea y lícita, formalmente obtenida y
  válidamente introducida, para justificar un hecho punible y la
  responsabilidad o participación del imputado en el delito.

• La verdad procesal en la sentencia debidamente ejecutoriada se
  convertirá en una verdad legal particular (autoridad de cosa
  juzgada).

• Para llegar a la verdad procesal, el Juez tiene que valorar pruebas
  ilícitas, a partir de la regla de exclusión de la prueba ilegal o ilícita.



                                                                           8
2. ¿LA REVISIÓN ES UNA ACCIÓN
        O UN RECURSO?




                                9
RECURSO:                          ACCIÓN:
• El recurso es un incidente      • La acción por el contrario es
  dentro del proceso, significa     un derecho que surge antes
  que hay continuidad. Lo           o después del proceso para
  tramitan los mismos sujetos       cambiar un estatus que en
  procesales      con        su     la revisión establece la
  intervención activa o pasiva      sentencia condenatoria. La
  al proponerlo, o mediante         acción es un derecho y no
  actos de oposición o de           un mero incidente del
  adhesión cuando se discute.       proceso. Busca un nuevo
                                    proceso sobre el proceso
                                    terminado.

                                                               10
RECURSOS:
1.- Los recursos ordinarios son procedentes al interior del proceso y se ejercen como
      un derecho reconocido en la Constitución, que es el de la doble instancia
      Artículos 76 numeral 7 literal m) y 86 numeral 3 segundo inciso, de la
      convención interamericana de derechos humanos Artículos. 7 numeral 6; 8
      numeral 2 literal h) y 25.
      El recurso extraordinario de casación procede después de agotadas las
      instancias.

2.- La oportunidad para interponer los recursos ordinarios se da desde la fecha en que
      se ha dictado la providencia recurrida hasta tres días contados a partir de la
      última notificación (Artículos 321, 332, 344 del Código de Procedimiento Penal.)
      El recurso extraordinario de casación puede interponerse dentro de cinco días
      siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia (artículo
      350 C.P.P.)

3.- Los recursos ordinarios tienden a enmendar errores cometidos dentro del proceso
      y no se sujetan a causas taxativas y la fundamentación sea oral o escrita no está
      sujeta a rigores de técnica especial.
      La casación penal está ligada a causales expresamente determinadas en la Ley y
      obedece a una técnica que evitaría que la fundamentación se convierta en un
      alegato de instancia.
                                                                                      11
4.- Los recursos ordinarios buscan que un Juez o Tribunal de segunda
     instancia superior revise y decida sobre los aspectos impugnados,
     por lo que puede revocar total o parcialmente la providencia o
     sentencia impugnada, o también la modifique.
     En los recursos ordinarios se conocen situaciones de hecho y
     derecho del proceso.
     En la casación penal el objeto de estudio es la sentencia
     impugnada y las normas para conocer si estas han sido correcta o
     incorrectamente aplicadas por el Tribunal inferior.
     El recurso extraordinario de casación solo puede ser resuelto por
     la Corte Nacional de Justicia.

5.- En el recurso ordinario el Juez de segunda instancia revisa todo el
     proceso, lo que no sucede en el recurso extraordinario de
     casación.


                                                                     12
• Juan Iván Almanza Latorre: “La revisión no es
  un recurso, ni siquiera sui generis o
  excepcional, por cuanto no tiene ninguna de
  las características instituidas por la ley para
  tales sistemas de impugnación.”




                                                    13
• Nada de los recursos ordinarios o del extraordinario es aplicable
  para la revisión. Se observa que hay diferencias absolutas en cuanto
  a la competencia para resolver, la oportunidad para interponer, los
  requisitos de forma, sustentaciones y etapas procesales:
• 1.- El Juez que conoce la revisión es la Sala Penal de la Corte
  Nacional.
• 2.- Sobre la oportunidad para interponer la revisión el legislador no
  establece un límite de tiempo, lo que si impone es que la sentencia
  del proceso cuyos errores judiciales pretende corregir se encuentre
  ejecutoriada y con tránsito a cosa juzgada.
• 3.- Los requisitos de forma:
  Debe haber una sustentación del recurso o de la acción sobre
  motivos taxativos, que no serán errores iudicando.
• 4.- La revisión no es una tercera instancia.
  La Sala decide dentro de los límites establecidos para la revisión.


                                                                     14
CONCLUSIÓN:
La acción de revisión es un juicio al juicio.

La revisión no es propiamente un recurso como lo
denomina el Código de Procedimiento Penal.
Sustancialmente es una acción.




                                                   15
Pero para algunas legislaciones entre ellas la
  ecuatoriana, la casación y la revisión figuran
  como recursos extraordinarios porque:
1.- Los dos son decididos por la Corte suprema o
  Corte Nacional;
2.- Por el objeto del juicio;
3.- Versan sobre sentencias definitivas.


                                               16
• La revisión se ocupa de errores in iudicando
  de carácter histórico.
• En Ecuador, no hay revisión contra las
  sentencias absolutorias, es una manifestación
  de los dogmas liberales que está al servicio del
  injustamente condenado.
• La revisión busca que la seguridad jurídica no
  conduzca a la negación de la justicia material.

                                                 17
COSA JUZGADA
• La expresión cosa juzgada alude a decisiones
  contenidas en una sentencia irrevocable.
• La cosa juzgada actúa como verdad jurídica,
  responde a: 1.- la confianza de los sujetos que
  exigen tener la certidumbre de que la decisión
  tiene existencia duradera; 2.- la exigencia de la
  comunidad jurídica de que a partir de un
  determinado momento y por motivos de paz
  jurídica, se ponga fin a la duda y a la lucha por el
  derecho que se busca en todo asunto concreto.

                                                         18
3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
     ACCIÓN DE REVISIÓN




                              19
PRINCIPIOS:
1.- El principio de verdad y justicia.
2.- El principio de taxatividad.
3.- El principio de la limitación.
4.- De la autonomía.
5.- De la trascendencia.




                                         20
4.- NATURALEZA:




                  21
• La revisión es una acción antes que un recurso,
  por que los recursos se dan en el interior del
  proceso penal.
• La revisión se da después del proceso, para
  cambiar o modificar la sentencia ejecutoriada,
  por lo que según la doctrina busca provocar un
  proceso al proceso ya fallado.
• En la revisión no se puede revalorar la prueba
  que se analizó en el fallo inicial.
• Se entiende que es un proceso distinto al inicial.
                                                  22
5.- CARACTERÍSTICAS:




                       23
1.- Es independiente .
2.- Es derogada.
3.- No cuestiona la legalidad del fallo.
4.- Responde a principios que la rigen.
5.- Es intemporánea.




                                           24
5.- FINALIDADES:




                   25
1.- Reivindicar la justicia material por causas
   taxativamente señaladas por la ley.
2.- Realizar un juicio jurídico a un proceso judicial
   concluido de manera definitiva.
3.- Remover los efectos de la cosa juzgada de una
   sentencia con debate probatorio en una nueva
   actuación procesal.
4.- Eliminar los errores judiciales frente a las
   sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.

                                                   26
7.- EL RECURSO DE REVISIÓN EN
           ECUADOR




                                27
CAUSALES:
Artículo 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de
  revisión para ante la Corte Nacional de
  Justicia, en los siguientes casos:
1.- Si se comprueba la existencia de la persona
  que se creía muerta;



                                               28
• 2.- Si existen, simultáneamente, dos
  sentencias condenatorias sobre un mismo
  delito contra diversas personas, sentencias
  que, por ser contradictorias revelen que una
  de ellas está errada;




                                                 29
3.- Si la sentencia se ha dictado en virtud de
  documentos o testigos falsos o de informes
  periciales maliciosos o errados.




                                            30
4.- Cuando se demostrare que el sentenciado no
  es responsable del delito por el que se lo
  condenó:




                                            31
5.- Cuando se haya promulgado una ley
  posterior más benigna; y,




                                   32
6.- Cuando no se hubiere comprobado conforme
  a derecho, la existencia del delito a que se
  refiere la sentencia.




                                            33
SENTENCIA:
Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Corte Nacional
  de Justicia encuentre que es procedente la
  revisión dictará la sentencia que corresponda.
  Si la estimara improcedente lo declarará así, y
  mandará que el proceso sea devuelto al
  tribunal de origen.


                                                34
CAUSAS
     CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011:                      CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
•   Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión   •    Art. 385.- Procedencia.- Habrá lugar al recurso de
    para ante la Corte Nacional de Justicia, en los               revisión de toda sentencia condenatoria, el que se
    siguientes casos:                                             interpondrá para ante la Corte Suprema de Justicia, en
2. Si se comprueba la existencia de la persona que se             los casos siguientes:
    creía muerta;                                            2.   Si se comprueba la existencia o la identidad de la
3. Si existen, simultáneamente, dos sentencias                    persona que creía muerta.
    condenatorias sobre un mismo delito contra               3.   Si, por error, se hubiera condenado a un inocente, en
    diversas personas, sentencias que, por ser                    lugar del culpable;
    contradictorias revelen que una de ellas está errada;    4.   Si     existen,    simultáneamente,       dos     sentencias
4. Si la sentencia se ha dictado en virtud de                     condenatorias sobre un mismo delito, contra diversas
    documentos o testigos falsos o de informes                    personas; sentencias que por ser contradictorias,
    periciales maliciosos o errados.                              revelen que un de ellas, necesariamente, es errada;
5. Cuando se demostrare que el sentenciado no es             5.   Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o
    responsable del delito por el que se lo condenó:              testigos falsos, o de informes periciales manifiestamente
6. Cuando se haya promulgado una ley posterior más                maliciosos o errados;
    benigna; y,                                              6.   Cuando no se hubiera comprobado conforme a derecho
7. Cuando no se hubiere comprobado conforme a                     la existencia del delito al que se refiere la sentencia;
    derecho, la existencia del delito a que se refiere la    7.   Si una persona ha sido sentenciada a reclusión cuando
    sentencia.                                                    según la Ley la sentencia debía ser solamente de prisión;
Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse          y,
    en virtud de nuevas pruebas que demuestren el            8.   Cuando en forma manifiesta se demostrare con nuevos
    error de hecho de la sentencia impugnada.                     hechos que el sentenciado no es responsable del delito
                                                                  que ha imputado.




                                                                                                                        35
DIFERENCIAS ENTRE LAS CAUSAS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL   CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
              2011:

 En el Código de Procedimiento          En      este     Código      se
 Penal vigente encontramos              manifestaban dos causas, que
 que la causal quinta “Cuando           en el actual Código ya no se
 se haya promulgado una ley             consideran, estas eran:
 posterior más benigna;”, no se      2.-Si, por error, se hubiera
 contemplaba en el Código de            condenado a un inocente, en
 1983.                                  lugar del culpable;
 En cuanto al Código de              6.- Si una persona ha sido
 Procedimiento Penal del año            sentenciada      a    reclusión
 2000, no existe ninguna                cuando según la Ley la
 diferencia de las causas.              sentencia debía ser solamente
                                        de prisión;


                                                                        36
RECURRENTES:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL           CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
              2011:
 Art.- 361.- Recurrente.- La revisión por      Art.- 386.- Recurrentes en el primer
 el primer caso la intentará el reo, o         caso.- La revisión por el primer caso
 cualquier persona, o el mismo Tribunal        la intentará el sentenciado, o
 de Garantías Penales de oficio, cuando        cualquier persona, o el mismo
 resultare la aparición del que se creía
 muerto, o se presenten pruebas que            Tribunal la ordenará de oficio,
 justifiquen plenamente la existencia del      cuando resultare la aparición o
 que se creía muerto con posterioridad         identidad del que se cría muerto, o
 a la fecha de la supuesta infracción.         se presentaren pruebas para
 En los demás casos sólo podrá                 justificar plenamente la existencia
 interponerlo el condenado; pero si            del que se cría muerto con
 hubiera fallecido, podrá hacerlo su           posterioridad a la supuesta
 cónyuge, sus hijos, sus parientes o           infracción.
 herederos.                                    En los demás casos sólo podrá
                                               interponerla el condenado.



                                                                                  37
RECURRENTES:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL        CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL
              2011:                                    2000:
 En cuanto a Art.- 361.- Recurrente.-     Art. 361.- Recurrente.- La revisión
 La revisión por el primer caso la        por el primer caso la intentará el
 intentará el reo, o cualquier            reo, o cualquier persona, o el
 persona, o el mismo Tribunal de          mismo Tribunal de oficio, cuando
 Garantías Penales de oficio, cuando      resultare la aparición del que se
 resultare la aparición del que se        creía muerto, o se presenten
 creía muerto, o se presenten             pruebas        que        justifiquen
 pruebas        que        justifiquen    plenamente la existencia del que se
 plenamente la existencia del que se      creía muerto con posterioridad a la
 creía muerto con posterioridad a la      fecha de la supuesta infracción.
 fecha de la supuesta infracción.         En los demás casos sólo podrá
 En los demás casos sólo podrá            interponerlo el condenado; pero si
 interponerlo el condenado; pero si       hubiera fallecido, podrá hacerlo su
 hubiera fallecido, podrá hacerlo su      cónyuge, sus hijos, sus parientes o
 cónyuge, sus hijos, sus parientes o      herederos.
 herederos.

                                                                             38
DIFERENCIA ENTRE LOS
          RECURRENTES
Respecto a los recurrentes, el cambio que se ha
realizado es que en el actual Código así como en el del
año 2000, la oportunidad del cónyuge, hijos, parientes o
herederos del condenado que hubiera fallecido para
interponer el recurso es parte del artículo 361, mientras
que en el Código del año de 1983, esta posibilidad se
encontraba en el artículo distinto al de los recurrentes:
“Art. 391.- Rehabilitación de la memoria del fallecido.-
Cuando el reo hubiere muerto, su cónyuge
sobreviviente, sus hijos, herederos o parientes podrán
pedir la revisión del proceso para rehabilitar la memoria
del fallecido. De aceptarse el recurso, la Corte Suprema
declarará tal rehabilitación.”

                                                            39
TRÁMITE
    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL                  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
                  2011:
Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de            Art. 389.- Trámite del recurso de revisión.-
     revisión estará debidamente fundamentada y            Presentado el recurso ante el Presidente
     deberá contener la petición de pruebas, así
     como el señalamiento de la casilla judicial en        del Tribunal Penal, éste lo concederá y sin
     la Capital.                                           más trámite remitirá la solicitud y anexos,
Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el            junto con el proceso, a la Corte Suprema,
     recurso, el Juez de Garantías Penales. El             la cual concederá el plazo de diez días
     Presidente del Tribunal de Garantías Penales
     o el presidente de la Corte respectiva, en los        para que el recurrente fundamente el
     casos de fuero, remitirá el proceso, sin              recurso, hecho lo cual se correrá traslado
     dilación alguna a la Corte Nacional de                al Ministro Fiscal General para que lo
     Justicia.
                                                           conteste, dentro del plazo de quince días.
Art. 366.- Audiencias.- La formulación y
     presentación de nuevas pruebas, las                     Con la contestación del Ministro Fiscal
     exposiciones y alegaciones de revisión, y la          General, o en rebeldía, la Corte Suprema
     pretensión del recurrente, se tramitarán y
     resolverán mediante el procedimiento de               resolverá dentro de quince días.
     Audiencia oral, pública y contradictoria, en la
     forma prevista en los artículos innumerados
     agregados a continuación del artículo 286 y
     en el artículo 345 de este Código, en lo que
     fuere aplicable.
                                                                                                   40
TRÁMITE
  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL                       CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL
                2011:                                                   2000:
Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de           Art. 362.- fundamentación.- La solicitud de revisión estará
     revisión estará debidamente fundamentada y             debidamente fundamentada y deberá contener la
     deberá contener la petición de pruebas, así            petición de prueba, así como el señalamiento de la
     como el señalamiento de la casilla judicial en         casilla judicial en la Capital.
     la Capital.                                      Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el recurso, el
Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el             Presidente del Tribunal Penal o el presidente de la
                                                            Corte respectiva, en los casos de fuero, remitirá el
     recurso, el Juez de Garantías Penales. El              proceso, sin dilación alguna a la Corte suprema de
     Presidente del Tribunal de Garantías Penales           Justicia.
     o el presidente de la Corte respectiva, en los   Art. 364.- Término de prueba.- El presidente de la Sala de la
     casos de fuero, remitirá el proceso, sin               Corte Suprema de Justicia pondrá en conocimiento de
     dilación alguna a la Corte Nacional de                 las partes la recepción del recurso y del proceso y
     Justicia.                                              abrirá la causa prueba por diez días.
Art. 366.- La formulación y presentación de           Art. 365.- Dictamen.- Fenecido el término de prueba se
     nuevas pruebas, las exposiciones y                     llevará el proceso a conocimiento del mi8nistro Fiscal
                                                            General para que emita su dictamen en quince días.
     alegaciones de revisión, y la pretensión del
     recurrente, se tramitarán y resolverán           Art. 366 .- Audiencia.- Con el dictamen fiscal, o en rebeldía,
                                                            el presidente de la Sala convocará a una audiencia en
     mediante el procedimiento de Audiencia                 la que el defensor, alegará verbalmente. Podrá
     oral, pública y contradictoria, en la forma            también intervenir el Ministro Fiscal General, o su
     prevista en los artículos innumerados                  delegado debidamente acreditado, pero el recurrente
     agregados a continuación del artículo 286 y            tendrá derecho a la réplica.
     en el artículo 345 de este Código, en lo que
     fuere aplicable.

                                                                                                               41
DIFERENCIA DEL TRÁMITE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:      CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL
                                                          2011:
El trámite del recurso en el año         Actualmente el recurrente en su
   1983 se encontraba en un                 solicitud debe realizar:
   artículo, bastaba con presentar       • La fundamentación del recurso,
   el recurso al Presidente del          • La petición de pruebas, y,
   Tribunal, para que lo enviará a       • Señalar casilla judicial en la Capital.
   la Corte Suprema, y esta
                                         Presentado el Juez, Tribunal o la Corte
   concedía el plazo de 10 días             remitirá el proceso a la Corte
   para que el recurrente                   Nacional.
   fundamente, y posteriormente          La principal diferencia es que el actual
   se corría traslado al Ministro           Código establece la Audiencia oral,
   Fiscal General para que                  pública y contradictoria, para la
   conteste, realizado esto la              presentación        de       pruebas,
   Corte debía resolver en 15               exposiciones y alegaciones.
   días.


                                                                               42
DIFERENCIA DEL TRÁMITE
  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL      CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL
                2000:                                  2011:
En este Código, la Sala de la Corte     En    nuestro Código se ha
   Suprema ponía en conocimiento           eliminado las obligaciones de
   de las partes la recepción del          la Sala y el dictamen del Fiscal
   recurso y del proceso y abría la        General.
   causa a prueba por diez días. Al     Se ha establecido una Audiencia
   término de la prueba se llevaba el      oral, pública y contradictoria,
    Ministro Fiscal General para que       para la presentación de
   emita su dictamen.                      pruebas,      exposiciones     y
La Sala convocaba a una audiencia          alegaciones.          Interviene
   donde el defensor exponía               primero el recurrente y luego
   verbalmente su alegato, podía           la    contraparte,     habiendo
   intervenir el Ministro Fiscal           replica. Finalizado el debate la
   General, con derecho a la replica.      Sala     debe     deliberar    y
                                           pronunciar la resolución en la
                                           misma audiencia.
                                                                             43
SENTENCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL            CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
              2011:                       Art. 390.- Resolución de la corte Suprema.- Cuando la Corte suprema
                                        encuentre que es procedente la revisión dictará la sentencia que
                                        corresponda. Si la estimara improcedente lo declarará así, y mandará que el
                                        proceso sea devuelto al Tribunal de origen.
   Art. 367.- Sentencia.- Cuando la     Art. 392.- Indemnización al injustamente condenado.- cuando la Corte
                                        suprema de Justicia, aceptado el recurso de revisión, revoque o reforme la
   Corte Nacional de Justicia           sentencia recurrida, el injustamente condenado tendrá derecho a una
   encuentre que es procedente la       indemnización equivalente al duplo de los ingresos percibidos según su
   revisión dictará la sentencia que    declaración de impuesto a la rente, correspondiente al año inmediato
                                        anterior a su privación de la libertad y en proporción al tiempo que hubiese
   corresponda. Si la estimara          permanecido preso.
   improcedente lo declarará así, y     si no existiera declaración de impuesto a la renta, la indemnización será
   mandará que el proceso sea           igual al duplo del salario mínimo vital del trabajador en general, por todo el
                                        tiempo que el condenado hubiera permanecido privado de su libertad.
   devuelto al tribunal de origen.      Art. 393.- Plazo para reclamar la indemnización.- La indemnización podrá
   Art.- 368.- Nueva revisión.- Ni el   ser reclamada por el injustamente condenado o por sus herederos, dentro
   rechazo de la revisión, ni la        del plazo de tres años, contado desde la fecha en que se ejecutorió el fallo
                                        que aceptó el recurso de revisión.
   sentencia confirmatoria de la        Art. 394.- Plazo para el pago.-Si presentado el reclamo administrativo en la
   anterior, impedirá que pueda         forma prevista en el artículo 13 (1) de la Ley Orgánica del ministerio Público
   proponerse una nueva revisión        el Estado no pagara la indemnización dentro de los sesenta días posteriores
                                        a la reclamación, el injustamente condenado o sus herederos demandarán
   fundamentada en una causa            su pago a quien ejerce la función ejecutiva y representa al Estado, en juicio
   diferente.                           verbal sumario, ante el juez que sentenció la causa.
                                        La sentencia que pronuncie el Juez causará ejecutoria..




                                                                                                                   44
SENTENCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011:   CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 2000:
 Art. 367.- Sentencia.- Cuando la          Art. 367.- Sentencia.- Cuando la
 Corte Nacional de Justicia                Corte Suprema de Justicia
 encuentre que es procedente la            encuentre que es procedente la
 revisión dictará la sentencia que         revisión dictará la sentencia que
 corresponda. Si la estimara               corresponda. Si la estimara
 improcedente lo declarará así, y          improcedente lo declarará así, y
 mandará que el proceso sea                mandará que el proceso sea
 devuelto al tribunal de origen.           devuelto al tribunal de origen.
 Art.- 368.- Nueva revisión.- Ni el        Art. 368.- Nueva revisión.- Ni el
 rechazo de la revisión, ni la             rechazo de la revisión, ni la
 sentencia confirmatoria de la             sentencia confirmatoria de la
 anterior, impedirá que pueda              anterior, impedirá que pueda
 proponerse una nueva revisión             proponerse una nueva revisión
 fundamentada en una causa                 fundamentada en una causa
 diferente.                                diferente.

                                                                                   45
DIFERENCIAS EN LA SENTENCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL   CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
              2011:
 La Corte Nacional si lo               En este Código la diferencia
 considera procedente dicta la
 sentencia que corresponda, si         se encontraba en que si se
 es improcedente lo declara así        declaraba procedente se
 y manda que el proceso se             establecía el trámite para la
 devuelva al Tribunal de origen.
 En caso de que se rechace no          indemnización            del
 impide de volver a presentar          injustamente condenado.
 recurso de revisión por una
 causal distinta.
 De la misma manera lo
 establecía el Código del año
 2000.

                                                                        46
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La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión

  • 1. ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL MODULO: LA IMPUGNACIÓN EN MATERIA PROCESAL PENAL: LA REVISIÓN NOMBRE: DRA. MARIANA YÉPEZ ANDRADE. 1
  • 3. Concepto • ¿Es una acción o un recurso? • Principios • Naturaleza • Características • Finalidades • El recurso de revisión en Ecuador 3
  • 5. • Es un mecanismo que busca la invalidación de una sentencia ejecutoriada y que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. • Giovanni Leone: “La revisión se dirige a la eliminación de la sentencia injusta sobre la base de elementos nuevos. La eliminación, por tanto, del error judicial no se hace por efecto de una nueva valoración de las pruebas (en tal caso, la cosa juzgada quedaría totalmente desterrada), sino por efecto de la sobrevivencia (integral o integrante) de nuevas pruebas”. • Germán Pabón Gómez concibe a la revisión como un proceso contra otro proceso, en un proceso contrario al proceso. 5
  • 6. CONTROVERSIA ENTRE LA VERDAD FORMAL O JURÍDICA Y LA VERDAD REAL • En la revisión la controversia gira entre la verdad formal o verdad jurídica y la verdad real, que es el acontecimiento histórico realmente dado. • La verdad formal es la verdad procesal, es la que se obtiene de la prueba practicada en el juicio, que es la finalidad del proceso en el sistema acusatorio. • ¿Qué es la verdad? Es la correspondencia entre las ideas y la realidad. 6
  • 7. • La búsqueda de la verdad histórica resulta una tarea inalcanzable en sus aspectos más sustanciales. La verdad histórica o material se puede equiparar a la antes referida verdad absoluta. • La verdad a la que se aspira en el proceso penal no es una meta a la que estemos dispuestos a llegar a cualquier precio. • La verdad histórica es la verdad absoluta sustancial o material, plasmada en un espacio y en un tiempo determinado, y al que el derecho en general aspira llegar. 7
  • 8. • La verdad procesal o formal es la que justifican las partes ante un tribunal mediante el sistema de prueba legal y formalmente obtenida e introducida al juicio. La verdad procesal en materia penal desde el punto de vista del Fiscal, se reduce a acreditar mediante la prueba idónea y lícita, formalmente obtenida y válidamente introducida, para justificar un hecho punible y la responsabilidad o participación del imputado en el delito. • La verdad procesal en la sentencia debidamente ejecutoriada se convertirá en una verdad legal particular (autoridad de cosa juzgada). • Para llegar a la verdad procesal, el Juez tiene que valorar pruebas ilícitas, a partir de la regla de exclusión de la prueba ilegal o ilícita. 8
  • 9. 2. ¿LA REVISIÓN ES UNA ACCIÓN O UN RECURSO? 9
  • 10. RECURSO: ACCIÓN: • El recurso es un incidente • La acción por el contrario es dentro del proceso, significa un derecho que surge antes que hay continuidad. Lo o después del proceso para tramitan los mismos sujetos cambiar un estatus que en procesales con su la revisión establece la intervención activa o pasiva sentencia condenatoria. La al proponerlo, o mediante acción es un derecho y no actos de oposición o de un mero incidente del adhesión cuando se discute. proceso. Busca un nuevo proceso sobre el proceso terminado. 10
  • 11. RECURSOS: 1.- Los recursos ordinarios son procedentes al interior del proceso y se ejercen como un derecho reconocido en la Constitución, que es el de la doble instancia Artículos 76 numeral 7 literal m) y 86 numeral 3 segundo inciso, de la convención interamericana de derechos humanos Artículos. 7 numeral 6; 8 numeral 2 literal h) y 25. El recurso extraordinario de casación procede después de agotadas las instancias. 2.- La oportunidad para interponer los recursos ordinarios se da desde la fecha en que se ha dictado la providencia recurrida hasta tres días contados a partir de la última notificación (Artículos 321, 332, 344 del Código de Procedimiento Penal.) El recurso extraordinario de casación puede interponerse dentro de cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia (artículo 350 C.P.P.) 3.- Los recursos ordinarios tienden a enmendar errores cometidos dentro del proceso y no se sujetan a causas taxativas y la fundamentación sea oral o escrita no está sujeta a rigores de técnica especial. La casación penal está ligada a causales expresamente determinadas en la Ley y obedece a una técnica que evitaría que la fundamentación se convierta en un alegato de instancia. 11
  • 12. 4.- Los recursos ordinarios buscan que un Juez o Tribunal de segunda instancia superior revise y decida sobre los aspectos impugnados, por lo que puede revocar total o parcialmente la providencia o sentencia impugnada, o también la modifique. En los recursos ordinarios se conocen situaciones de hecho y derecho del proceso. En la casación penal el objeto de estudio es la sentencia impugnada y las normas para conocer si estas han sido correcta o incorrectamente aplicadas por el Tribunal inferior. El recurso extraordinario de casación solo puede ser resuelto por la Corte Nacional de Justicia. 5.- En el recurso ordinario el Juez de segunda instancia revisa todo el proceso, lo que no sucede en el recurso extraordinario de casación. 12
  • 13. • Juan Iván Almanza Latorre: “La revisión no es un recurso, ni siquiera sui generis o excepcional, por cuanto no tiene ninguna de las características instituidas por la ley para tales sistemas de impugnación.” 13
  • 14. • Nada de los recursos ordinarios o del extraordinario es aplicable para la revisión. Se observa que hay diferencias absolutas en cuanto a la competencia para resolver, la oportunidad para interponer, los requisitos de forma, sustentaciones y etapas procesales: • 1.- El Juez que conoce la revisión es la Sala Penal de la Corte Nacional. • 2.- Sobre la oportunidad para interponer la revisión el legislador no establece un límite de tiempo, lo que si impone es que la sentencia del proceso cuyos errores judiciales pretende corregir se encuentre ejecutoriada y con tránsito a cosa juzgada. • 3.- Los requisitos de forma: Debe haber una sustentación del recurso o de la acción sobre motivos taxativos, que no serán errores iudicando. • 4.- La revisión no es una tercera instancia. La Sala decide dentro de los límites establecidos para la revisión. 14
  • 15. CONCLUSIÓN: La acción de revisión es un juicio al juicio. La revisión no es propiamente un recurso como lo denomina el Código de Procedimiento Penal. Sustancialmente es una acción. 15
  • 16. Pero para algunas legislaciones entre ellas la ecuatoriana, la casación y la revisión figuran como recursos extraordinarios porque: 1.- Los dos son decididos por la Corte suprema o Corte Nacional; 2.- Por el objeto del juicio; 3.- Versan sobre sentencias definitivas. 16
  • 17. • La revisión se ocupa de errores in iudicando de carácter histórico. • En Ecuador, no hay revisión contra las sentencias absolutorias, es una manifestación de los dogmas liberales que está al servicio del injustamente condenado. • La revisión busca que la seguridad jurídica no conduzca a la negación de la justicia material. 17
  • 18. COSA JUZGADA • La expresión cosa juzgada alude a decisiones contenidas en una sentencia irrevocable. • La cosa juzgada actúa como verdad jurídica, responde a: 1.- la confianza de los sujetos que exigen tener la certidumbre de que la decisión tiene existencia duradera; 2.- la exigencia de la comunidad jurídica de que a partir de un determinado momento y por motivos de paz jurídica, se ponga fin a la duda y a la lucha por el derecho que se busca en todo asunto concreto. 18
  • 19. 3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACCIÓN DE REVISIÓN 19
  • 20. PRINCIPIOS: 1.- El principio de verdad y justicia. 2.- El principio de taxatividad. 3.- El principio de la limitación. 4.- De la autonomía. 5.- De la trascendencia. 20
  • 22. • La revisión es una acción antes que un recurso, por que los recursos se dan en el interior del proceso penal. • La revisión se da después del proceso, para cambiar o modificar la sentencia ejecutoriada, por lo que según la doctrina busca provocar un proceso al proceso ya fallado. • En la revisión no se puede revalorar la prueba que se analizó en el fallo inicial. • Se entiende que es un proceso distinto al inicial. 22
  • 24. 1.- Es independiente . 2.- Es derogada. 3.- No cuestiona la legalidad del fallo. 4.- Responde a principios que la rigen. 5.- Es intemporánea. 24
  • 26. 1.- Reivindicar la justicia material por causas taxativamente señaladas por la ley. 2.- Realizar un juicio jurídico a un proceso judicial concluido de manera definitiva. 3.- Remover los efectos de la cosa juzgada de una sentencia con debate probatorio en una nueva actuación procesal. 4.- Eliminar los errores judiciales frente a las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. 26
  • 27. 7.- EL RECURSO DE REVISIÓN EN ECUADOR 27
  • 28. CAUSALES: Artículo 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión para ante la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos: 1.- Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta; 28
  • 29. • 2.- Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas está errada; 29
  • 30. 3.- Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. 30
  • 31. 4.- Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó: 31
  • 32. 5.- Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y, 32
  • 33. 6.- Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia. 33
  • 34. SENTENCIA: Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Corte Nacional de Justicia encuentre que es procedente la revisión dictará la sentencia que corresponda. Si la estimara improcedente lo declarará así, y mandará que el proceso sea devuelto al tribunal de origen. 34
  • 35. CAUSAS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983: • Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión • Art. 385.- Procedencia.- Habrá lugar al recurso de para ante la Corte Nacional de Justicia, en los revisión de toda sentencia condenatoria, el que se siguientes casos: interpondrá para ante la Corte Suprema de Justicia, en 2. Si se comprueba la existencia de la persona que se los casos siguientes: creía muerta; 2. Si se comprueba la existencia o la identidad de la 3. Si existen, simultáneamente, dos sentencias persona que creía muerta. condenatorias sobre un mismo delito contra 3. Si, por error, se hubiera condenado a un inocente, en diversas personas, sentencias que, por ser lugar del culpable; contradictorias revelen que una de ellas está errada; 4. Si existen, simultáneamente, dos sentencias 4. Si la sentencia se ha dictado en virtud de condenatorias sobre un mismo delito, contra diversas documentos o testigos falsos o de informes personas; sentencias que por ser contradictorias, periciales maliciosos o errados. revelen que un de ellas, necesariamente, es errada; 5. Cuando se demostrare que el sentenciado no es 5. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o responsable del delito por el que se lo condenó: testigos falsos, o de informes periciales manifiestamente 6. Cuando se haya promulgado una ley posterior más maliciosos o errados; benigna; y, 6. Cuando no se hubiera comprobado conforme a derecho 7. Cuando no se hubiere comprobado conforme a la existencia del delito al que se refiere la sentencia; derecho, la existencia del delito a que se refiere la 7. Si una persona ha sido sentenciada a reclusión cuando sentencia. según la Ley la sentencia debía ser solamente de prisión; Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse y, en virtud de nuevas pruebas que demuestren el 8. Cuando en forma manifiesta se demostrare con nuevos error de hecho de la sentencia impugnada. hechos que el sentenciado no es responsable del delito que ha imputado. 35
  • 36. DIFERENCIAS ENTRE LAS CAUSAS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983: 2011: En el Código de Procedimiento En este Código se Penal vigente encontramos manifestaban dos causas, que que la causal quinta “Cuando en el actual Código ya no se se haya promulgado una ley consideran, estas eran: posterior más benigna;”, no se 2.-Si, por error, se hubiera contemplaba en el Código de condenado a un inocente, en 1983. lugar del culpable; En cuanto al Código de 6.- Si una persona ha sido Procedimiento Penal del año sentenciada a reclusión 2000, no existe ninguna cuando según la Ley la diferencia de las causas. sentencia debía ser solamente de prisión; 36
  • 37. RECURRENTES: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983: 2011: Art.- 361.- Recurrente.- La revisión por Art.- 386.- Recurrentes en el primer el primer caso la intentará el reo, o caso.- La revisión por el primer caso cualquier persona, o el mismo Tribunal la intentará el sentenciado, o de Garantías Penales de oficio, cuando cualquier persona, o el mismo resultare la aparición del que se creía muerto, o se presenten pruebas que Tribunal la ordenará de oficio, justifiquen plenamente la existencia del cuando resultare la aparición o que se creía muerto con posterioridad identidad del que se cría muerto, o a la fecha de la supuesta infracción. se presentaren pruebas para En los demás casos sólo podrá justificar plenamente la existencia interponerlo el condenado; pero si del que se cría muerto con hubiera fallecido, podrá hacerlo su posterioridad a la supuesta cónyuge, sus hijos, sus parientes o infracción. herederos. En los demás casos sólo podrá interponerla el condenado. 37
  • 38. RECURRENTES: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011: 2000: En cuanto a Art.- 361.- Recurrente.- Art. 361.- Recurrente.- La revisión La revisión por el primer caso la por el primer caso la intentará el intentará el reo, o cualquier reo, o cualquier persona, o el persona, o el mismo Tribunal de mismo Tribunal de oficio, cuando Garantías Penales de oficio, cuando resultare la aparición del que se resultare la aparición del que se creía muerto, o se presenten creía muerto, o se presenten pruebas que justifiquen pruebas que justifiquen plenamente la existencia del que se plenamente la existencia del que se creía muerto con posterioridad a la creía muerto con posterioridad a la fecha de la supuesta infracción. fecha de la supuesta infracción. En los demás casos sólo podrá En los demás casos sólo podrá interponerlo el condenado; pero si interponerlo el condenado; pero si hubiera fallecido, podrá hacerlo su hubiera fallecido, podrá hacerlo su cónyuge, sus hijos, sus parientes o cónyuge, sus hijos, sus parientes o herederos. herederos. 38
  • 39. DIFERENCIA ENTRE LOS RECURRENTES Respecto a los recurrentes, el cambio que se ha realizado es que en el actual Código así como en el del año 2000, la oportunidad del cónyuge, hijos, parientes o herederos del condenado que hubiera fallecido para interponer el recurso es parte del artículo 361, mientras que en el Código del año de 1983, esta posibilidad se encontraba en el artículo distinto al de los recurrentes: “Art. 391.- Rehabilitación de la memoria del fallecido.- Cuando el reo hubiere muerto, su cónyuge sobreviviente, sus hijos, herederos o parientes podrán pedir la revisión del proceso para rehabilitar la memoria del fallecido. De aceptarse el recurso, la Corte Suprema declarará tal rehabilitación.” 39
  • 40. TRÁMITE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983: 2011: Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de Art. 389.- Trámite del recurso de revisión.- revisión estará debidamente fundamentada y Presentado el recurso ante el Presidente deberá contener la petición de pruebas, así como el señalamiento de la casilla judicial en del Tribunal Penal, éste lo concederá y sin la Capital. más trámite remitirá la solicitud y anexos, Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el junto con el proceso, a la Corte Suprema, recurso, el Juez de Garantías Penales. El la cual concederá el plazo de diez días Presidente del Tribunal de Garantías Penales o el presidente de la Corte respectiva, en los para que el recurrente fundamente el casos de fuero, remitirá el proceso, sin recurso, hecho lo cual se correrá traslado dilación alguna a la Corte Nacional de al Ministro Fiscal General para que lo Justicia. conteste, dentro del plazo de quince días. Art. 366.- Audiencias.- La formulación y presentación de nuevas pruebas, las Con la contestación del Ministro Fiscal exposiciones y alegaciones de revisión, y la General, o en rebeldía, la Corte Suprema pretensión del recurrente, se tramitarán y resolverán mediante el procedimiento de resolverá dentro de quince días. Audiencia oral, pública y contradictoria, en la forma prevista en los artículos innumerados agregados a continuación del artículo 286 y en el artículo 345 de este Código, en lo que fuere aplicable. 40
  • 41. TRÁMITE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011: 2000: Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de Art. 362.- fundamentación.- La solicitud de revisión estará revisión estará debidamente fundamentada y debidamente fundamentada y deberá contener la deberá contener la petición de pruebas, así petición de prueba, así como el señalamiento de la como el señalamiento de la casilla judicial en casilla judicial en la Capital. la Capital. Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el recurso, el Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el Presidente del Tribunal Penal o el presidente de la Corte respectiva, en los casos de fuero, remitirá el recurso, el Juez de Garantías Penales. El proceso, sin dilación alguna a la Corte suprema de Presidente del Tribunal de Garantías Penales Justicia. o el presidente de la Corte respectiva, en los Art. 364.- Término de prueba.- El presidente de la Sala de la casos de fuero, remitirá el proceso, sin Corte Suprema de Justicia pondrá en conocimiento de dilación alguna a la Corte Nacional de las partes la recepción del recurso y del proceso y Justicia. abrirá la causa prueba por diez días. Art. 366.- La formulación y presentación de Art. 365.- Dictamen.- Fenecido el término de prueba se nuevas pruebas, las exposiciones y llevará el proceso a conocimiento del mi8nistro Fiscal General para que emita su dictamen en quince días. alegaciones de revisión, y la pretensión del recurrente, se tramitarán y resolverán Art. 366 .- Audiencia.- Con el dictamen fiscal, o en rebeldía, el presidente de la Sala convocará a una audiencia en mediante el procedimiento de Audiencia la que el defensor, alegará verbalmente. Podrá oral, pública y contradictoria, en la forma también intervenir el Ministro Fiscal General, o su prevista en los artículos innumerados delegado debidamente acreditado, pero el recurrente agregados a continuación del artículo 286 y tendrá derecho a la réplica. en el artículo 345 de este Código, en lo que fuere aplicable. 41
  • 42. DIFERENCIA DEL TRÁMITE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011: El trámite del recurso en el año Actualmente el recurrente en su 1983 se encontraba en un solicitud debe realizar: artículo, bastaba con presentar • La fundamentación del recurso, el recurso al Presidente del • La petición de pruebas, y, Tribunal, para que lo enviará a • Señalar casilla judicial en la Capital. la Corte Suprema, y esta Presentado el Juez, Tribunal o la Corte concedía el plazo de 10 días remitirá el proceso a la Corte para que el recurrente Nacional. fundamente, y posteriormente La principal diferencia es que el actual se corría traslado al Ministro Código establece la Audiencia oral, Fiscal General para que pública y contradictoria, para la conteste, realizado esto la presentación de pruebas, Corte debía resolver en 15 exposiciones y alegaciones. días. 42
  • 43. DIFERENCIA DEL TRÁMITE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2000: 2011: En este Código, la Sala de la Corte En nuestro Código se ha Suprema ponía en conocimiento eliminado las obligaciones de de las partes la recepción del la Sala y el dictamen del Fiscal recurso y del proceso y abría la General. causa a prueba por diez días. Al Se ha establecido una Audiencia término de la prueba se llevaba el oral, pública y contradictoria, Ministro Fiscal General para que para la presentación de emita su dictamen. pruebas, exposiciones y La Sala convocaba a una audiencia alegaciones. Interviene donde el defensor exponía primero el recurrente y luego verbalmente su alegato, podía la contraparte, habiendo intervenir el Ministro Fiscal replica. Finalizado el debate la General, con derecho a la replica. Sala debe deliberar y pronunciar la resolución en la misma audiencia. 43
  • 44. SENTENCIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983: 2011: Art. 390.- Resolución de la corte Suprema.- Cuando la Corte suprema encuentre que es procedente la revisión dictará la sentencia que corresponda. Si la estimara improcedente lo declarará así, y mandará que el proceso sea devuelto al Tribunal de origen. Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Art. 392.- Indemnización al injustamente condenado.- cuando la Corte suprema de Justicia, aceptado el recurso de revisión, revoque o reforme la Corte Nacional de Justicia sentencia recurrida, el injustamente condenado tendrá derecho a una encuentre que es procedente la indemnización equivalente al duplo de los ingresos percibidos según su revisión dictará la sentencia que declaración de impuesto a la rente, correspondiente al año inmediato anterior a su privación de la libertad y en proporción al tiempo que hubiese corresponda. Si la estimara permanecido preso. improcedente lo declarará así, y si no existiera declaración de impuesto a la renta, la indemnización será mandará que el proceso sea igual al duplo del salario mínimo vital del trabajador en general, por todo el tiempo que el condenado hubiera permanecido privado de su libertad. devuelto al tribunal de origen. Art. 393.- Plazo para reclamar la indemnización.- La indemnización podrá Art.- 368.- Nueva revisión.- Ni el ser reclamada por el injustamente condenado o por sus herederos, dentro rechazo de la revisión, ni la del plazo de tres años, contado desde la fecha en que se ejecutorió el fallo que aceptó el recurso de revisión. sentencia confirmatoria de la Art. 394.- Plazo para el pago.-Si presentado el reclamo administrativo en la anterior, impedirá que pueda forma prevista en el artículo 13 (1) de la Ley Orgánica del ministerio Público proponerse una nueva revisión el Estado no pagara la indemnización dentro de los sesenta días posteriores a la reclamación, el injustamente condenado o sus herederos demandarán fundamentada en una causa su pago a quien ejerce la función ejecutiva y representa al Estado, en juicio diferente. verbal sumario, ante el juez que sentenció la causa. La sentencia que pronuncie el Juez causará ejecutoria.. 44
  • 45. SENTENCIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 2000: Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Corte Nacional de Justicia Corte Suprema de Justicia encuentre que es procedente la encuentre que es procedente la revisión dictará la sentencia que revisión dictará la sentencia que corresponda. Si la estimara corresponda. Si la estimara improcedente lo declarará así, y improcedente lo declarará así, y mandará que el proceso sea mandará que el proceso sea devuelto al tribunal de origen. devuelto al tribunal de origen. Art.- 368.- Nueva revisión.- Ni el Art. 368.- Nueva revisión.- Ni el rechazo de la revisión, ni la rechazo de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirá que pueda anterior, impedirá que pueda proponerse una nueva revisión proponerse una nueva revisión fundamentada en una causa fundamentada en una causa diferente. diferente. 45
  • 46. DIFERENCIAS EN LA SENTENCIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983: 2011: La Corte Nacional si lo En este Código la diferencia considera procedente dicta la sentencia que corresponda, si se encontraba en que si se es improcedente lo declara así declaraba procedente se y manda que el proceso se establecía el trámite para la devuelva al Tribunal de origen. En caso de que se rechace no indemnización del impide de volver a presentar injustamente condenado. recurso de revisión por una causal distinta. De la misma manera lo establecía el Código del año 2000. 46
  • 47. 47