5. • Es un mecanismo que busca la invalidación de una sentencia
ejecutoriada y que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
• Giovanni Leone: “La revisión se dirige a la eliminación de la
sentencia injusta sobre la base de elementos nuevos. La
eliminación, por tanto, del error judicial no se hace por efecto de
una nueva valoración de las pruebas (en tal caso, la cosa juzgada
quedaría totalmente desterrada), sino por efecto de la
sobrevivencia (integral o integrante) de nuevas pruebas”.
• Germán Pabón Gómez concibe a la revisión como un proceso
contra otro proceso, en un proceso contrario al proceso.
5
6. CONTROVERSIA ENTRE LA VERDAD
FORMAL O JURÍDICA Y LA VERDAD REAL
• En la revisión la controversia gira entre la verdad
formal o verdad jurídica y la verdad real, que es el
acontecimiento histórico realmente dado.
• La verdad formal es la verdad procesal, es la que se
obtiene de la prueba practicada en el juicio, que es la
finalidad del proceso en el sistema acusatorio.
• ¿Qué es la verdad? Es la correspondencia entre las
ideas y la realidad.
6
7. • La búsqueda de la verdad histórica resulta una tarea
inalcanzable en sus aspectos más sustanciales. La
verdad histórica o material se puede equiparar a la
antes referida verdad absoluta.
• La verdad a la que se aspira en el proceso penal no es
una meta a la que estemos dispuestos a llegar a
cualquier precio.
• La verdad histórica es la verdad absoluta sustancial o
material, plasmada en un espacio y en un tiempo
determinado, y al que el derecho en general aspira
llegar.
7
8. • La verdad procesal o formal es la que justifican las partes ante un
tribunal mediante el sistema de prueba legal y formalmente
obtenida e introducida al juicio. La verdad procesal en materia
penal desde el punto de vista del Fiscal, se reduce a acreditar
mediante la prueba idónea y lícita, formalmente obtenida y
válidamente introducida, para justificar un hecho punible y la
responsabilidad o participación del imputado en el delito.
• La verdad procesal en la sentencia debidamente ejecutoriada se
convertirá en una verdad legal particular (autoridad de cosa
juzgada).
• Para llegar a la verdad procesal, el Juez tiene que valorar pruebas
ilícitas, a partir de la regla de exclusión de la prueba ilegal o ilícita.
8
10. RECURSO: ACCIÓN:
• El recurso es un incidente • La acción por el contrario es
dentro del proceso, significa un derecho que surge antes
que hay continuidad. Lo o después del proceso para
tramitan los mismos sujetos cambiar un estatus que en
procesales con su la revisión establece la
intervención activa o pasiva sentencia condenatoria. La
al proponerlo, o mediante acción es un derecho y no
actos de oposición o de un mero incidente del
adhesión cuando se discute. proceso. Busca un nuevo
proceso sobre el proceso
terminado.
10
11. RECURSOS:
1.- Los recursos ordinarios son procedentes al interior del proceso y se ejercen como
un derecho reconocido en la Constitución, que es el de la doble instancia
Artículos 76 numeral 7 literal m) y 86 numeral 3 segundo inciso, de la
convención interamericana de derechos humanos Artículos. 7 numeral 6; 8
numeral 2 literal h) y 25.
El recurso extraordinario de casación procede después de agotadas las
instancias.
2.- La oportunidad para interponer los recursos ordinarios se da desde la fecha en que
se ha dictado la providencia recurrida hasta tres días contados a partir de la
última notificación (Artículos 321, 332, 344 del Código de Procedimiento Penal.)
El recurso extraordinario de casación puede interponerse dentro de cinco días
siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia (artículo
350 C.P.P.)
3.- Los recursos ordinarios tienden a enmendar errores cometidos dentro del proceso
y no se sujetan a causas taxativas y la fundamentación sea oral o escrita no está
sujeta a rigores de técnica especial.
La casación penal está ligada a causales expresamente determinadas en la Ley y
obedece a una técnica que evitaría que la fundamentación se convierta en un
alegato de instancia.
11
12. 4.- Los recursos ordinarios buscan que un Juez o Tribunal de segunda
instancia superior revise y decida sobre los aspectos impugnados,
por lo que puede revocar total o parcialmente la providencia o
sentencia impugnada, o también la modifique.
En los recursos ordinarios se conocen situaciones de hecho y
derecho del proceso.
En la casación penal el objeto de estudio es la sentencia
impugnada y las normas para conocer si estas han sido correcta o
incorrectamente aplicadas por el Tribunal inferior.
El recurso extraordinario de casación solo puede ser resuelto por
la Corte Nacional de Justicia.
5.- En el recurso ordinario el Juez de segunda instancia revisa todo el
proceso, lo que no sucede en el recurso extraordinario de
casación.
12
13. • Juan Iván Almanza Latorre: “La revisión no es
un recurso, ni siquiera sui generis o
excepcional, por cuanto no tiene ninguna de
las características instituidas por la ley para
tales sistemas de impugnación.”
13
14. • Nada de los recursos ordinarios o del extraordinario es aplicable
para la revisión. Se observa que hay diferencias absolutas en cuanto
a la competencia para resolver, la oportunidad para interponer, los
requisitos de forma, sustentaciones y etapas procesales:
• 1.- El Juez que conoce la revisión es la Sala Penal de la Corte
Nacional.
• 2.- Sobre la oportunidad para interponer la revisión el legislador no
establece un límite de tiempo, lo que si impone es que la sentencia
del proceso cuyos errores judiciales pretende corregir se encuentre
ejecutoriada y con tránsito a cosa juzgada.
• 3.- Los requisitos de forma:
Debe haber una sustentación del recurso o de la acción sobre
motivos taxativos, que no serán errores iudicando.
• 4.- La revisión no es una tercera instancia.
La Sala decide dentro de los límites establecidos para la revisión.
14
15. CONCLUSIÓN:
La acción de revisión es un juicio al juicio.
La revisión no es propiamente un recurso como lo
denomina el Código de Procedimiento Penal.
Sustancialmente es una acción.
15
16. Pero para algunas legislaciones entre ellas la
ecuatoriana, la casación y la revisión figuran
como recursos extraordinarios porque:
1.- Los dos son decididos por la Corte suprema o
Corte Nacional;
2.- Por el objeto del juicio;
3.- Versan sobre sentencias definitivas.
16
17. • La revisión se ocupa de errores in iudicando
de carácter histórico.
• En Ecuador, no hay revisión contra las
sentencias absolutorias, es una manifestación
de los dogmas liberales que está al servicio del
injustamente condenado.
• La revisión busca que la seguridad jurídica no
conduzca a la negación de la justicia material.
17
18. COSA JUZGADA
• La expresión cosa juzgada alude a decisiones
contenidas en una sentencia irrevocable.
• La cosa juzgada actúa como verdad jurídica,
responde a: 1.- la confianza de los sujetos que
exigen tener la certidumbre de que la decisión
tiene existencia duradera; 2.- la exigencia de la
comunidad jurídica de que a partir de un
determinado momento y por motivos de paz
jurídica, se ponga fin a la duda y a la lucha por el
derecho que se busca en todo asunto concreto.
18
20. PRINCIPIOS:
1.- El principio de verdad y justicia.
2.- El principio de taxatividad.
3.- El principio de la limitación.
4.- De la autonomía.
5.- De la trascendencia.
20
22. • La revisión es una acción antes que un recurso,
por que los recursos se dan en el interior del
proceso penal.
• La revisión se da después del proceso, para
cambiar o modificar la sentencia ejecutoriada,
por lo que según la doctrina busca provocar un
proceso al proceso ya fallado.
• En la revisión no se puede revalorar la prueba
que se analizó en el fallo inicial.
• Se entiende que es un proceso distinto al inicial.
22
26. 1.- Reivindicar la justicia material por causas
taxativamente señaladas por la ley.
2.- Realizar un juicio jurídico a un proceso judicial
concluido de manera definitiva.
3.- Remover los efectos de la cosa juzgada de una
sentencia con debate probatorio en una nueva
actuación procesal.
4.- Eliminar los errores judiciales frente a las
sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
26
28. CAUSALES:
Artículo 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de
revisión para ante la Corte Nacional de
Justicia, en los siguientes casos:
1.- Si se comprueba la existencia de la persona
que se creía muerta;
28
29. • 2.- Si existen, simultáneamente, dos
sentencias condenatorias sobre un mismo
delito contra diversas personas, sentencias
que, por ser contradictorias revelen que una
de ellas está errada;
29
30. 3.- Si la sentencia se ha dictado en virtud de
documentos o testigos falsos o de informes
periciales maliciosos o errados.
30
31. 4.- Cuando se demostrare que el sentenciado no
es responsable del delito por el que se lo
condenó:
31
32. 5.- Cuando se haya promulgado una ley
posterior más benigna; y,
32
33. 6.- Cuando no se hubiere comprobado conforme
a derecho, la existencia del delito a que se
refiere la sentencia.
33
34. SENTENCIA:
Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Corte Nacional
de Justicia encuentre que es procedente la
revisión dictará la sentencia que corresponda.
Si la estimara improcedente lo declarará así, y
mandará que el proceso sea devuelto al
tribunal de origen.
34
35. CAUSAS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
• Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión • Art. 385.- Procedencia.- Habrá lugar al recurso de
para ante la Corte Nacional de Justicia, en los revisión de toda sentencia condenatoria, el que se
siguientes casos: interpondrá para ante la Corte Suprema de Justicia, en
2. Si se comprueba la existencia de la persona que se los casos siguientes:
creía muerta; 2. Si se comprueba la existencia o la identidad de la
3. Si existen, simultáneamente, dos sentencias persona que creía muerta.
condenatorias sobre un mismo delito contra 3. Si, por error, se hubiera condenado a un inocente, en
diversas personas, sentencias que, por ser lugar del culpable;
contradictorias revelen que una de ellas está errada; 4. Si existen, simultáneamente, dos sentencias
4. Si la sentencia se ha dictado en virtud de condenatorias sobre un mismo delito, contra diversas
documentos o testigos falsos o de informes personas; sentencias que por ser contradictorias,
periciales maliciosos o errados. revelen que un de ellas, necesariamente, es errada;
5. Cuando se demostrare que el sentenciado no es 5. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o
responsable del delito por el que se lo condenó: testigos falsos, o de informes periciales manifiestamente
6. Cuando se haya promulgado una ley posterior más maliciosos o errados;
benigna; y, 6. Cuando no se hubiera comprobado conforme a derecho
7. Cuando no se hubiere comprobado conforme a la existencia del delito al que se refiere la sentencia;
derecho, la existencia del delito a que se refiere la 7. Si una persona ha sido sentenciada a reclusión cuando
sentencia. según la Ley la sentencia debía ser solamente de prisión;
Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse y,
en virtud de nuevas pruebas que demuestren el 8. Cuando en forma manifiesta se demostrare con nuevos
error de hecho de la sentencia impugnada. hechos que el sentenciado no es responsable del delito
que ha imputado.
35
36. DIFERENCIAS ENTRE LAS CAUSAS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
2011:
En el Código de Procedimiento En este Código se
Penal vigente encontramos manifestaban dos causas, que
que la causal quinta “Cuando en el actual Código ya no se
se haya promulgado una ley consideran, estas eran:
posterior más benigna;”, no se 2.-Si, por error, se hubiera
contemplaba en el Código de condenado a un inocente, en
1983. lugar del culpable;
En cuanto al Código de 6.- Si una persona ha sido
Procedimiento Penal del año sentenciada a reclusión
2000, no existe ninguna cuando según la Ley la
diferencia de las causas. sentencia debía ser solamente
de prisión;
36
37. RECURRENTES:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
2011:
Art.- 361.- Recurrente.- La revisión por Art.- 386.- Recurrentes en el primer
el primer caso la intentará el reo, o caso.- La revisión por el primer caso
cualquier persona, o el mismo Tribunal la intentará el sentenciado, o
de Garantías Penales de oficio, cuando cualquier persona, o el mismo
resultare la aparición del que se creía
muerto, o se presenten pruebas que Tribunal la ordenará de oficio,
justifiquen plenamente la existencia del cuando resultare la aparición o
que se creía muerto con posterioridad identidad del que se cría muerto, o
a la fecha de la supuesta infracción. se presentaren pruebas para
En los demás casos sólo podrá justificar plenamente la existencia
interponerlo el condenado; pero si del que se cría muerto con
hubiera fallecido, podrá hacerlo su posterioridad a la supuesta
cónyuge, sus hijos, sus parientes o infracción.
herederos. En los demás casos sólo podrá
interponerla el condenado.
37
38. RECURRENTES:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL
2011: 2000:
En cuanto a Art.- 361.- Recurrente.- Art. 361.- Recurrente.- La revisión
La revisión por el primer caso la por el primer caso la intentará el
intentará el reo, o cualquier reo, o cualquier persona, o el
persona, o el mismo Tribunal de mismo Tribunal de oficio, cuando
Garantías Penales de oficio, cuando resultare la aparición del que se
resultare la aparición del que se creía muerto, o se presenten
creía muerto, o se presenten pruebas que justifiquen
pruebas que justifiquen plenamente la existencia del que se
plenamente la existencia del que se creía muerto con posterioridad a la
creía muerto con posterioridad a la fecha de la supuesta infracción.
fecha de la supuesta infracción. En los demás casos sólo podrá
En los demás casos sólo podrá interponerlo el condenado; pero si
interponerlo el condenado; pero si hubiera fallecido, podrá hacerlo su
hubiera fallecido, podrá hacerlo su cónyuge, sus hijos, sus parientes o
cónyuge, sus hijos, sus parientes o herederos.
herederos.
38
39. DIFERENCIA ENTRE LOS
RECURRENTES
Respecto a los recurrentes, el cambio que se ha
realizado es que en el actual Código así como en el del
año 2000, la oportunidad del cónyuge, hijos, parientes o
herederos del condenado que hubiera fallecido para
interponer el recurso es parte del artículo 361, mientras
que en el Código del año de 1983, esta posibilidad se
encontraba en el artículo distinto al de los recurrentes:
“Art. 391.- Rehabilitación de la memoria del fallecido.-
Cuando el reo hubiere muerto, su cónyuge
sobreviviente, sus hijos, herederos o parientes podrán
pedir la revisión del proceso para rehabilitar la memoria
del fallecido. De aceptarse el recurso, la Corte Suprema
declarará tal rehabilitación.”
39
40. TRÁMITE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
2011:
Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de Art. 389.- Trámite del recurso de revisión.-
revisión estará debidamente fundamentada y Presentado el recurso ante el Presidente
deberá contener la petición de pruebas, así
como el señalamiento de la casilla judicial en del Tribunal Penal, éste lo concederá y sin
la Capital. más trámite remitirá la solicitud y anexos,
Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el junto con el proceso, a la Corte Suprema,
recurso, el Juez de Garantías Penales. El la cual concederá el plazo de diez días
Presidente del Tribunal de Garantías Penales
o el presidente de la Corte respectiva, en los para que el recurrente fundamente el
casos de fuero, remitirá el proceso, sin recurso, hecho lo cual se correrá traslado
dilación alguna a la Corte Nacional de al Ministro Fiscal General para que lo
Justicia.
conteste, dentro del plazo de quince días.
Art. 366.- Audiencias.- La formulación y
presentación de nuevas pruebas, las Con la contestación del Ministro Fiscal
exposiciones y alegaciones de revisión, y la General, o en rebeldía, la Corte Suprema
pretensión del recurrente, se tramitarán y
resolverán mediante el procedimiento de resolverá dentro de quince días.
Audiencia oral, pública y contradictoria, en la
forma prevista en los artículos innumerados
agregados a continuación del artículo 286 y
en el artículo 345 de este Código, en lo que
fuere aplicable.
40
41. TRÁMITE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL
2011: 2000:
Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de Art. 362.- fundamentación.- La solicitud de revisión estará
revisión estará debidamente fundamentada y debidamente fundamentada y deberá contener la
deberá contener la petición de pruebas, así petición de prueba, así como el señalamiento de la
como el señalamiento de la casilla judicial en casilla judicial en la Capital.
la Capital. Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el recurso, el
Art. 363.- Remisión del proceso.- Presentado el Presidente del Tribunal Penal o el presidente de la
Corte respectiva, en los casos de fuero, remitirá el
recurso, el Juez de Garantías Penales. El proceso, sin dilación alguna a la Corte suprema de
Presidente del Tribunal de Garantías Penales Justicia.
o el presidente de la Corte respectiva, en los Art. 364.- Término de prueba.- El presidente de la Sala de la
casos de fuero, remitirá el proceso, sin Corte Suprema de Justicia pondrá en conocimiento de
dilación alguna a la Corte Nacional de las partes la recepción del recurso y del proceso y
Justicia. abrirá la causa prueba por diez días.
Art. 366.- La formulación y presentación de Art. 365.- Dictamen.- Fenecido el término de prueba se
nuevas pruebas, las exposiciones y llevará el proceso a conocimiento del mi8nistro Fiscal
General para que emita su dictamen en quince días.
alegaciones de revisión, y la pretensión del
recurrente, se tramitarán y resolverán Art. 366 .- Audiencia.- Con el dictamen fiscal, o en rebeldía,
el presidente de la Sala convocará a una audiencia en
mediante el procedimiento de Audiencia la que el defensor, alegará verbalmente. Podrá
oral, pública y contradictoria, en la forma también intervenir el Ministro Fiscal General, o su
prevista en los artículos innumerados delegado debidamente acreditado, pero el recurrente
agregados a continuación del artículo 286 y tendrá derecho a la réplica.
en el artículo 345 de este Código, en lo que
fuere aplicable.
41
42. DIFERENCIA DEL TRÁMITE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL
2011:
El trámite del recurso en el año Actualmente el recurrente en su
1983 se encontraba en un solicitud debe realizar:
artículo, bastaba con presentar • La fundamentación del recurso,
el recurso al Presidente del • La petición de pruebas, y,
Tribunal, para que lo enviará a • Señalar casilla judicial en la Capital.
la Corte Suprema, y esta
Presentado el Juez, Tribunal o la Corte
concedía el plazo de 10 días remitirá el proceso a la Corte
para que el recurrente Nacional.
fundamente, y posteriormente La principal diferencia es que el actual
se corría traslado al Ministro Código establece la Audiencia oral,
Fiscal General para que pública y contradictoria, para la
conteste, realizado esto la presentación de pruebas,
Corte debía resolver en 15 exposiciones y alegaciones.
días.
42
43. DIFERENCIA DEL TRÁMITE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL
2000: 2011:
En este Código, la Sala de la Corte En nuestro Código se ha
Suprema ponía en conocimiento eliminado las obligaciones de
de las partes la recepción del la Sala y el dictamen del Fiscal
recurso y del proceso y abría la General.
causa a prueba por diez días. Al Se ha establecido una Audiencia
término de la prueba se llevaba el oral, pública y contradictoria,
Ministro Fiscal General para que para la presentación de
emita su dictamen. pruebas, exposiciones y
La Sala convocaba a una audiencia alegaciones. Interviene
donde el defensor exponía primero el recurrente y luego
verbalmente su alegato, podía la contraparte, habiendo
intervenir el Ministro Fiscal replica. Finalizado el debate la
General, con derecho a la replica. Sala debe deliberar y
pronunciar la resolución en la
misma audiencia.
43
44. SENTENCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
2011: Art. 390.- Resolución de la corte Suprema.- Cuando la Corte suprema
encuentre que es procedente la revisión dictará la sentencia que
corresponda. Si la estimara improcedente lo declarará así, y mandará que el
proceso sea devuelto al Tribunal de origen.
Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Art. 392.- Indemnización al injustamente condenado.- cuando la Corte
suprema de Justicia, aceptado el recurso de revisión, revoque o reforme la
Corte Nacional de Justicia sentencia recurrida, el injustamente condenado tendrá derecho a una
encuentre que es procedente la indemnización equivalente al duplo de los ingresos percibidos según su
revisión dictará la sentencia que declaración de impuesto a la rente, correspondiente al año inmediato
anterior a su privación de la libertad y en proporción al tiempo que hubiese
corresponda. Si la estimara permanecido preso.
improcedente lo declarará así, y si no existiera declaración de impuesto a la renta, la indemnización será
mandará que el proceso sea igual al duplo del salario mínimo vital del trabajador en general, por todo el
tiempo que el condenado hubiera permanecido privado de su libertad.
devuelto al tribunal de origen. Art. 393.- Plazo para reclamar la indemnización.- La indemnización podrá
Art.- 368.- Nueva revisión.- Ni el ser reclamada por el injustamente condenado o por sus herederos, dentro
rechazo de la revisión, ni la del plazo de tres años, contado desde la fecha en que se ejecutorió el fallo
que aceptó el recurso de revisión.
sentencia confirmatoria de la Art. 394.- Plazo para el pago.-Si presentado el reclamo administrativo en la
anterior, impedirá que pueda forma prevista en el artículo 13 (1) de la Ley Orgánica del ministerio Público
proponerse una nueva revisión el Estado no pagara la indemnización dentro de los sesenta días posteriores
a la reclamación, el injustamente condenado o sus herederos demandarán
fundamentada en una causa su pago a quien ejerce la función ejecutiva y representa al Estado, en juicio
diferente. verbal sumario, ante el juez que sentenció la causa.
La sentencia que pronuncie el Juez causará ejecutoria..
44
45. SENTENCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2011: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 2000:
Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Art. 367.- Sentencia.- Cuando la
Corte Nacional de Justicia Corte Suprema de Justicia
encuentre que es procedente la encuentre que es procedente la
revisión dictará la sentencia que revisión dictará la sentencia que
corresponda. Si la estimara corresponda. Si la estimara
improcedente lo declarará así, y improcedente lo declarará así, y
mandará que el proceso sea mandará que el proceso sea
devuelto al tribunal de origen. devuelto al tribunal de origen.
Art.- 368.- Nueva revisión.- Ni el Art. 368.- Nueva revisión.- Ni el
rechazo de la revisión, ni la rechazo de la revisión, ni la
sentencia confirmatoria de la sentencia confirmatoria de la
anterior, impedirá que pueda anterior, impedirá que pueda
proponerse una nueva revisión proponerse una nueva revisión
fundamentada en una causa fundamentada en una causa
diferente. diferente.
45
46. DIFERENCIAS EN LA SENTENCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1983:
2011:
La Corte Nacional si lo En este Código la diferencia
considera procedente dicta la
sentencia que corresponda, si se encontraba en que si se
es improcedente lo declara así declaraba procedente se
y manda que el proceso se establecía el trámite para la
devuelva al Tribunal de origen.
En caso de que se rechace no indemnización del
impide de volver a presentar injustamente condenado.
recurso de revisión por una
causal distinta.
De la misma manera lo
establecía el Código del año
2000.
46