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RIQUISITOS QUE SE DEBE REUNIR UNA
DEMANDA ANTES DE SER PRESENTADA
Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la
acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como
correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327,
50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).
La demanda es la presentación de esos tres aspectos –acción, pretensión y
petición—ante órgano jurisdiccional.
Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el
actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal
bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En
materia penal se llama querella.
OBJETO DE LA DEMANDA
 · El objeto inmediato es la iniciación del proceso,
 · El objeto mediato es la búsqueda del pronunciamiento
jurisdiccional definitivo.
El primero es demanda, el segundo es pretensión.
TIPOS DE DEMANDA
 § Fundada. Aquel en que la pretensión esta protegida por el
derecho sustantivo.
 § Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta
regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la
propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.
 § Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.
 § Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.
 § De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación,
ya sea positivo o negativo.
 § Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.
 § Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica.
 § Demanda Unipersonal.
 § Demanda Colectiva (CPC, 328).
 § Demanda Principal.
 Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda
de una medida precautoria.
Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si
alguien pidió una medida precautoria, el actor esta obligado a demandar
en 5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que
su derecho esta siendo violado, puede o no demandar.
 § Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda
más importante.
FORMA DE LA DEMANDA
La forma es por escrito y en castellano, excepto en los procesos sumarísimos,
en los que pueden ser verbales(CPC, 327).
REQUISITOS SUBSTANCIALES DE LA DEMANDA
¿Quién puede demandar? Sólo la persona que tenga capacidad procesal.
Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensión. O sea, la demanda es el
transporte de la pretensión. Ambos—la demanda y la pretensión—deben
cumplir con ciertas reglas.
 § La demanda debe ser por escrito, en castellano y contener el juez,
la suma, la personalidad del actor y del demandado, el petitum, las
firmas del abogado y del interesado (CPC, 327). Si no cumple, con esto
requisitos, es rechazado ad limine, de entrada. Aquí hablamos de
admisibilidad no de su procedencia.
 § La pretensión también cumple reglas subjetivas (capacidad,
legitimación, etc., CPC, 336 incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por ejemplo
si la pretensión esta tutelado por la ley positiva). Si no cumple con estas
reglas subjetivas es declarada improcedente, aunque haya sido
admitida
requisitos rituales y formales que son independientes de las razones de fondo.
La procedencia hace a los fundado o infundado de la demanda y determina la
suerte final que expresa la sentencia.
REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA
La demanda debe contener:
1. 1. Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE
TURNO EN LO CIVIL
2. 2. Suma. Por ejemplo, “Desalojo”
3. 3. Nombre y domicilio real del actor.
4. 4. Nombre y domicilio real del demandado
5. 5. Cosa demandada. Por ejemplo, pago de cinco mil 00/100 Dólares
americanos ($US 5.000.-)
6. 6. Hechos. Por ejemplo, “por haber entregado 10 televisores de 40
pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de
compraventa a crédito, que hasta ahora no me pagó”.
7. 7. El derecho. Por ejemplo, “ por lo que en base al Art.- 961 del
código Civil y los Arts. 486 y 487 inc. 2 del Código de Procedimiento
Civil.”
8. 8. Petición. Por ejemplo, “ exijo el pago inmediato de todo lo
adeudado, mas daños y perjuicios y solicito a su autoridad declare
probada mi demanda y el embargo del bien inmueble descrito en el
otrosí siguiente.”
9. 9. Domicilio legal del actor.
10.10. Fecha
11.11. Firmas del actor y del abogado.
PROCEDIMIENTO
1. 1. La demanda se presenta en Auxiliatura de CSD, donde se sortea el
juzgado al cual va ir.
2. 2. Auxiliatura le pone el Cargo indicado : Número de fojas, Calidad del
proceso, Firma del funcionario. Anteriormente se presentaba
directamente al juzgado de nuestra elección (CPC, 96). El sorteo se
puso para evitar parcializaciones, porque el juez podría ser amigo de
alguna de las partes.
3. 3. Juzgado sorteado recibe la demanda y le pone “Recibido”
(“Presentado”, si es el interesado quien entrega la demanda).
4. 4. Demanda pasa a despacho y se hace constar el “Libro de Ingresos
a Despacho”
5. 5. Juez decreta:
a. a. “Traslado”. (Que cite al demandado).
b. b. “Previamente” (Debe subsanar demanda)
c. c. “Rechazado” (No cumple con formalidad exigida en el 327
del CPC)
6. 6. El decreto se anota en el “Libro Diario”
7. 7. Con la Contestación en 15 días se produce la traba procesal.
DEMANDA DEFECTUOSA
Se considera así cuando no cumple con las reglas formales que establece el
327 del CPC, si es defectuosa la demanda es rechazada de entrada (ad
limine).
Esto se hace constar en el “Libro Diario” anotándose “Rechazado”. Si el defecto
es subsanable se anota “Preventivamente” en espera de que el actor subsane
el defecto formal en plazo de 3 días bajo pena de darse por no presentado.
ACOMPAÑAMIENTO DE PRUEBA
Conjuntamente con la demanda se debe acompañar todas las pruebas
documentales. Si no se tuviere en el momento, se debe hacer notar esto en el
memorial, indicando quien lo tiene (CPC, 330).
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Si cumple con el 327 se correrá en traslado (se citara al demandado) y se
anota en el “Libro Diario”, esto : “Traslado”. El actor debe proveer formulario de
citación. (Bs. 2). El Decreto de Traslado, Rechazado, Admitido o
Preventivamente debe estar firmado por el Secretario o actuario y el juez.
PLURALIDAD DE PETICIONES
Siempre que no sean contradictoria. Por ejemplo, no pueden presentarse
peticiones de alimentos y un proceso de mejor derecho. El primero
corresponde al Juez Instructor De Familia y el segundo a Juez de Partido en lo
Civil.
RETIRO, DESISTIMIENTO, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA
DEMANDA
El actor puede retirar la demanda hasta antes de la contestación. Si ya
contestó, sólo puede desistir. El actor puede modificar y/o ampliar su demanda
antes de que conteste la demanda (CPC, 332, 345, 350).
EFECTOS DE LA DEMANDA
1. 1. Abre la instancia, con la notificación, abre el proceso.
2. 2. Actor tiene el deber de impulsar.
3. 3. Abre preventivamente la competencia del juez, con la
contestación (CPC, 345) se abre definitivamente.
4. 4. Delimita el objeto del proceso (pretensión) y fija el ámbito de
las cuestiones a resolverse.
5. 5. Enmarca las defensas que puede argüir el demandado.
6. 6. Interrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el
juez.
7. 7. Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es
aceptada por el juez.
8. 8. Convalida la acción, descartando otras que pudieran ser
alternativas. Por ejemplo, solo puede interponerse un recurso, algunos
se excluyen entre sí.
9. 9. Una vez notificado, el actor ya no puede retractarse.
10. 10. Contestad, ya no hay ampliación ni modificación.
11. 11. Hace entrar en mora al demandado.
12. 12. En caso de Medidas precautorias una vez notificado, el
demandado solo es ya un depositario de frutos.
ACTOR O DEMANDANTE
Persona que promueve una pretensión en un proceso contencioso o una
petición en un procedimiento voluntario, por el cual solicita ante juez una
declaración judicial que ocupa su interés.
DEMANDADO

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  • 1. RIQUISITOS QUE SE DEBE REUNIR UNA DEMANDA ANTES DE SER PRESENTADA Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449). La demanda es la presentación de esos tres aspectos –acción, pretensión y petición—ante órgano jurisdiccional. Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella. OBJETO DE LA DEMANDA  · El objeto inmediato es la iniciación del proceso,  · El objeto mediato es la búsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo. El primero es demanda, el segundo es pretensión. TIPOS DE DEMANDA  § Fundada. Aquel en que la pretensión esta protegida por el derecho sustantivo.  § Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.  § Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.  § Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.  § De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo.  § Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.  § Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica.  § Demanda Unipersonal.  § Demanda Colectiva (CPC, 328).  § Demanda Principal.  Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida precautoria. Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria, el actor esta obligado a demandar en 5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que su derecho esta siendo violado, puede o no demandar.  § Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda más importante.
  • 2. FORMA DE LA DEMANDA La forma es por escrito y en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales(CPC, 327). REQUISITOS SUBSTANCIALES DE LA DEMANDA ¿Quién puede demandar? Sólo la persona que tenga capacidad procesal. Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensión. O sea, la demanda es el transporte de la pretensión. Ambos—la demanda y la pretensión—deben cumplir con ciertas reglas.  § La demanda debe ser por escrito, en castellano y contener el juez, la suma, la personalidad del actor y del demandado, el petitum, las firmas del abogado y del interesado (CPC, 327). Si no cumple, con esto requisitos, es rechazado ad limine, de entrada. Aquí hablamos de admisibilidad no de su procedencia.  § La pretensión también cumple reglas subjetivas (capacidad, legitimación, etc., CPC, 336 incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por ejemplo si la pretensión esta tutelado por la ley positiva). Si no cumple con estas reglas subjetivas es declarada improcedente, aunque haya sido admitida requisitos rituales y formales que son independientes de las razones de fondo. La procedencia hace a los fundado o infundado de la demanda y determina la suerte final que expresa la sentencia. REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA La demanda debe contener: 1. 1. Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL 2. 2. Suma. Por ejemplo, “Desalojo” 3. 3. Nombre y domicilio real del actor. 4. 4. Nombre y domicilio real del demandado 5. 5. Cosa demandada. Por ejemplo, pago de cinco mil 00/100 Dólares americanos ($US 5.000.-) 6. 6. Hechos. Por ejemplo, “por haber entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a crédito, que hasta ahora no me pagó”. 7. 7. El derecho. Por ejemplo, “ por lo que en base al Art.- 961 del código Civil y los Arts. 486 y 487 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil.” 8. 8. Petición. Por ejemplo, “ exijo el pago inmediato de todo lo adeudado, mas daños y perjuicios y solicito a su autoridad declare probada mi demanda y el embargo del bien inmueble descrito en el otrosí siguiente.” 9. 9. Domicilio legal del actor. 10.10. Fecha 11.11. Firmas del actor y del abogado. PROCEDIMIENTO 1. 1. La demanda se presenta en Auxiliatura de CSD, donde se sortea el juzgado al cual va ir.
  • 3. 2. 2. Auxiliatura le pone el Cargo indicado : Número de fojas, Calidad del proceso, Firma del funcionario. Anteriormente se presentaba directamente al juzgado de nuestra elección (CPC, 96). El sorteo se puso para evitar parcializaciones, porque el juez podría ser amigo de alguna de las partes. 3. 3. Juzgado sorteado recibe la demanda y le pone “Recibido” (“Presentado”, si es el interesado quien entrega la demanda). 4. 4. Demanda pasa a despacho y se hace constar el “Libro de Ingresos a Despacho” 5. 5. Juez decreta: a. a. “Traslado”. (Que cite al demandado). b. b. “Previamente” (Debe subsanar demanda) c. c. “Rechazado” (No cumple con formalidad exigida en el 327 del CPC) 6. 6. El decreto se anota en el “Libro Diario” 7. 7. Con la Contestación en 15 días se produce la traba procesal. DEMANDA DEFECTUOSA Se considera así cuando no cumple con las reglas formales que establece el 327 del CPC, si es defectuosa la demanda es rechazada de entrada (ad limine). Esto se hace constar en el “Libro Diario” anotándose “Rechazado”. Si el defecto es subsanable se anota “Preventivamente” en espera de que el actor subsane el defecto formal en plazo de 3 días bajo pena de darse por no presentado. ACOMPAÑAMIENTO DE PRUEBA Conjuntamente con la demanda se debe acompañar todas las pruebas documentales. Si no se tuviere en el momento, se debe hacer notar esto en el memorial, indicando quien lo tiene (CPC, 330). ADMISIÓN DE LA DEMANDA Si cumple con el 327 se correrá en traslado (se citara al demandado) y se anota en el “Libro Diario”, esto : “Traslado”. El actor debe proveer formulario de citación. (Bs. 2). El Decreto de Traslado, Rechazado, Admitido o Preventivamente debe estar firmado por el Secretario o actuario y el juez. PLURALIDAD DE PETICIONES Siempre que no sean contradictoria. Por ejemplo, no pueden presentarse peticiones de alimentos y un proceso de mejor derecho. El primero corresponde al Juez Instructor De Familia y el segundo a Juez de Partido en lo Civil. RETIRO, DESISTIMIENTO, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA El actor puede retirar la demanda hasta antes de la contestación. Si ya contestó, sólo puede desistir. El actor puede modificar y/o ampliar su demanda antes de que conteste la demanda (CPC, 332, 345, 350). EFECTOS DE LA DEMANDA 1. 1. Abre la instancia, con la notificación, abre el proceso. 2. 2. Actor tiene el deber de impulsar. 3. 3. Abre preventivamente la competencia del juez, con la contestación (CPC, 345) se abre definitivamente.
  • 4. 4. 4. Delimita el objeto del proceso (pretensión) y fija el ámbito de las cuestiones a resolverse. 5. 5. Enmarca las defensas que puede argüir el demandado. 6. 6. Interrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el juez. 7. 7. Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es aceptada por el juez. 8. 8. Convalida la acción, descartando otras que pudieran ser alternativas. Por ejemplo, solo puede interponerse un recurso, algunos se excluyen entre sí. 9. 9. Una vez notificado, el actor ya no puede retractarse. 10. 10. Contestad, ya no hay ampliación ni modificación. 11. 11. Hace entrar en mora al demandado. 12. 12. En caso de Medidas precautorias una vez notificado, el demandado solo es ya un depositario de frutos. ACTOR O DEMANDANTE Persona que promueve una pretensión en un proceso contencioso o una petición en un procedimiento voluntario, por el cual solicita ante juez una declaración judicial que ocupa su interés. DEMANDADO