1. PATRIMONIO DE LA
HUMANIDAD
Patrimonio Cultural y Natural
Inscrito por la UNESCO en el
mundo.
2. La UNESCO
La Organización de las Naciones Unidas para la
educación, la ciencia y la Cultura en su 17ª
reunión celebrada en Paris en 1972 definió lo
que se consideraba PATRIMONIO CULTURAL
Y NATURAL. Estableció las normas para su
protección nacional e internacional y creó un
Comité intergubernamental de protección de
este Patrimonio, así como un fondo y unos
programas educativos.
3. Patrimonio para la UNESCO
Valor Universal, cual sea.
Valor de carácter excepcional
(autenticidad o integridad).
Valor mundial, por lo que competa al
contexto internacional.
“Valor universal excepcional”.
4. ¿Qué es patrimonio cultural y
natural, según UNESCO?
Patrimonio cultural abarca monumentos,
grupos de edificios y sitios que tienen
valor histórico, estético, arqueológico,
científico, etnológico o antropológico.
Patrimonio natural comprende
formaciones físicas, biológicas y
geológicas excepcionales, hábitat de
especies animales y vegetales
amenazadas, y zonas que tengan valor
científico, de conservación o estético.
5. ¿En qué se distingue el patrimonio
mundial del patrimonio nacional?
Los sitios del Patrimonio Mundial pertenecen a
todos los pueblos del mundo, independientemente
del territorio en que estén localizados. Según la
Convención sobre la protección del patrimonio
mundial cultural y natural (1972), los países
reconocen que los sitios localizados en su territorio
nacional e inscritos en la Lista del Patrimonio
Mundial, sin perjuicio de la soberanía o la
propiedad nacionales, constituyen un patrimonio
universal "en cuya protección la comunidad
internacional entera tiene el deber de cooperar".
Sin el apoyo de otros países, algunos sitios se
habrían deteriorado o, peor aún, desaparecido.
6. ¿Quién determina si un bien debe
o no entrar a la Lista?
La solicitud de inscripción de un sitio en la Lista del
Patrimonio Mundial debe provenir de los propios
Estados. El Comité del Patrimonio Mundial se
reúne una vez al año y examina las candidaturas
con base en evaluaciones técnicas, suministradas
por dos órganos asesores: el Consejo Internacional
de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y la Unión
Internacional para la Conservación de la
Naturaleza y sus Recursos (UICN). Una vez que se
ha seleccionado un sitio, su nombre y su
localización se incluyen en la Lista del Patrimonio
Mundial.
7. ¿Cuáles son los criterios de
selección?
Los bienes culturales deben, por ejemplo, ser la
manifestación de un intercambio considerable
de valores humanos durante un determinado
período o en un área cultural específica, en el
desarrollo de la arquitectura, las artes
monumentales, la planificación urbana o el
diseño paisajístico. Los bienes naturales deben
contener fenómenos naturales extraordinarios o
áreas de una belleza natural y una importancia
estética excepcionales. O contener el hábitat
natural más representativo para la conservación
in situ de la diversidad biológica, incluyendo
aquellos que alberguen especies amenazadas
que posean un valor universal excepcional.