SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 54
CAPITULO X: RELACIONES DE
CONSUMO
2ª y 3ª parte
Instituciones del Derecho Privado I
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
DERECHOS FUNDAMENTALES
Constitución Nacional (CN)| Código Civil y Comercial (CCC)| Ley de Defensa
del Consumidor (LDC)
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades deben asegurar:
 Educación para el consumo,
 Defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados,
 Control de los monopolios naturales y legales,
 Control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,
 Constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
 Procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Artículo 1097.- Trato digno. Los proveedores deben garantizar
condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La
dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios
generales que surgen de los tratados de derechos humanos.
Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que
coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias.
Artículo 1098.- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores
deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio.
No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la
garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad
de los consumidores.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Artículo 1099.- Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas
que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que
subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición
simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
Artículo 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar
información al consumidor, en forma cierta y detallada, respecto de
todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra
circunstancia relevante para el contrato.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esencia-les de los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada
con claridad necesaria que permita su comprensión.
Artículo 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y ser-vicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o
integridad física de los consumidores o usuarios.
Artículo 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán
garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los
consumidores y usuarios.
ÁMBITO SUBJETIVO LDC
Concepto de consumidor
Concepto de Consumidor
“Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que
adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios
como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar
o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación
de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o
utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social”
Art. 1 LCD y Art. 1092 CCC
Concepto de Consumidor
Delimitación subjetiva individual (consumidor directo)
• Personas humana o jurídicas
• Adquieren o utilizan productos o servicios
• A titulo gratuito u oneroso
• Como destinatario final
Delimitación subjetiva difusa
• Grupo familiar o social
• Consumidor “equiparado”
Delimitación objetiva
• La relación de consumo (incluye al contrato de consumo)
• Bienes comprendidos: muebles e inmuebles - servicios
ÁMBITO SUBJETIVO LDC
Concepto de Proveedor
Concepto de Proveedor
“Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o
privada, que desarrolla de manera profesional, aun
ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación,
concesión de marca, distribución y comercialización de
bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios”
Art. 2 LCD
La enumeración es ejemplificativa y se completa con los
supuestos previstos en el art. 40 LDC
PROVEEDORES
Elemento Subjetivo
Elemento Objetivo
Elemento Profesional
Actividades
Comprendidas
• Producción
• Montaje
• Creación
• Construcción
• Transformación
• Importación
• Concesión de marca
• Distribución
• Comercialización
PROVEEDORES
Exclusiones
“Servicios de profesionales liberales que requieran
para su ejercicio título universitario y matrícula
otorgada por colegios profesionales reconocidos
oficialmente o autoridad facultada para ello,
pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento” .
Art. 2 LDC – 2do Párrafo
Obligaciones del Proveedor
Información
“El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en
forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, y
las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su
comprensión.”
(arts. 4 LDC y 1100 CCC)
Publicidad. Concepto
Divulgación de noticias o anuncios
de carácter comercial
para atraer a posibles compradores,
espectadores, usuarios, etc.
www.rae.es
PUBLICIDAD PROHIBIDA
Está prohibida toda publicidad que:
a.Contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza
que induzcan o puedan inducir a error al
consumidor, cuando recaigan sobre elementos
esenciales del producto o servicio;
b.Efectúe comparaciones de bienes o servicios
cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a
error al consumidor;
c. Sea abusiva, discriminatoria o induzca al
consumidor a comportarse de forma perjudicial o
peligrosa para su salud o seguridad.
(art. 1101 CCC)
ACCIONES
Los consumidores afectados o quienes
resulten legalmente legitimados pueden
solicitar al juez la cesación de la
publicidad ilícita, la publicación, a cargo
del demandado, de anuncios
rectificatorios y, en su caso, de la
sentencia condenatoria.
(art. 1102 CCC)
EFECTOS DE LA PUBLICIDAD
Las precisiones formuladas en la
publicidad o en anuncios,
prospectos, circulares u otros
medios de difusión se tienen por
incluidas en el contrato con el
consumidor y obligan al oferente.
(arts. 1103 CCC y 8 LDC)
Obligaciones del Proveedor
Seguridad
“Las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal
que, utilizados en condiciones previsibles
o normales de uso, no presenten peligro
alguno para la salud o integridad física de
los consumidores o usuarios”
(art. 5 LCD)
Obligaciones del Proveedor
Garantía
“El consumidor y los sucesivos adquirentes
gozarán de garantía legal por los defectos o
vicios de cualquier índole, aunque hayan sido
ostensibles o manifiestos al tiempo del contra-
to, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido
y lo entregado, o su correcto funcionamiento”
(art. 11 LCD)
Responsabilidad Social Empresaria
“Gestión con objetivos y compromisos que
sobrepasan el ámbito de supervivencia del propio
negocio, ampliándose hacia el ejercicio del papel de
agente co-responsable del desarrollo social, político
y económico de su ambiente; de la práctica de
acciones asociadas a una mejora de la calidad de
vida, a una ética en las relaciones y al ejercicio de la
ciudadanía, tanto en la empresa como en el ambien-
te externo”
Açao Empresarial pela Cidadania de Brasil
AGRUPAMIENTO DE
CONSUMIDORES
Asociaciones de Consumidores
Asociaciones de Consumidores
Personas Jurídicas de Derecho Privado. Entes de intermediación que defienden
intereses colectivos (no solo de sus asociados).
Promueven Reclamos - Educación consumidor.
Reconocimiento no cualquier persona jurídica puede ser asociaciones de
consumidores y usuarios
Requisitos y Fines  Art. 56 LDC
ARTICULO 55 – LDC según 26.361:
Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas
jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar
cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores
o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del
artículo 58 de esta ley.
Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva
cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
AGRUPAMIENTOS DE
PROVEEDORES
Cámaras Empresariales
Cámaras Empresariales
Entidades de agrupación empresarias. Defienden intereses
sectoriales.
Pueden ser personas jurídicas o no serlo.
Pueden ser organizaciones de primero, segundo o tercer grado
No tienen regulación especifica en la LDC  solo se hace
referencia en el artículo 59: arbitraje.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL
DERECHO DE CONSUMO
DAÑO POR VICIO O RIESGO
“Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la
cosa o de la prestación del servicio, responderán el
productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el
proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en
la cosa o servicio. El transportista responderá por los
daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del
servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las
acciones de repetición que correspondan. Sólo se
liberará total o parcialmente quien demuestre que la
causa del daño le ha sido ajena”.
Art. 40 - LDC
DAÑO DIRECTO
“El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del
usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria,
ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su per-
sona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de
bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fija-
rán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos
por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.
…
Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su
salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resul-
tan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las
consecuencias no patrimoniales.”
Art. 40 bis -LDC
DAÑO PUNITIVO
“Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales
o contractuales con el consumidor, a instancia del
damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a
favor del consumidor, la que se graduará en función
de la gravedad del hecho y demás circunstancias del
caso, independientemente de otras indemnizaciones
que correspondan. Cuando más de un proveedor sea
responsable del incumplimiento responderán todos
solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las
acciones de regreso que les correspondan...”
Art. 52 bis -LDC
Concepto de daño punitivo
Es una multa civil que, a pedido del consumidor,
se impone al proveedor de un producto o servicio
que le ha causado un daño, independientemente
de las condenas indemnizatorias, con la finalidad
ejemplificadora y sancionatoria al responsable de
dicho daño, así como de prevención general y
especial de la ocurrencia de futuros menoscabos
en los derechos de los consumidores, por hechos
similares, al resultar disuasoria. Su monto se
adjudica al consumidor reclamante.
ÁMBITO OBJETIVO LDC
Bienes – Servicios
Bienes y Servicios
TODOS los bienes y servicios adquiridos o utilizados
en forma gratuita u onerosa como destinatario final.
Están comprendidos:
 Bienes muebles e inmuebles.
 Cosas nuevas y usadas.
 Servicios.
MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE
CONSUMO
Vía Administrativa – Conciliación – Arbitraje – Vía Judicial
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Conciliación
Administrativa (art. 45)
Asociación de Consumidores (art. 58)
Vía administrativa
Multa (art. 47 y 49)
Daño directo (art. 40 bis)
Arbitraje  art. 59
Vía Judicial
Consumidor – Asociación de Consumidores – Defensor del Pueblo (art.
52)
Proceso abreviado (art. 51)
Gratuidad de la acción para el consumidor (art. 51)
Daño Punitivo (art. 52 bis)
PRÁCTICAS ABUSIVAS
Prácticas y Clausulas abusivas
Prácticas Abusivas. Ámbito de
aplicación
Son prácticas comerciales no incluidas en los
contratos, que afectan derechos fundamentales del
consumidor.
“Las normas de esta Sección (Prácticas abusivas) y
de la Sección 2ª (Información y publicidad) son
aplicables a todas las personas expuestas a las
prácticas comerciales determinables o no, sean
consumidores o sujetos equiparados conforme a lo
dispuesto en el artículo 1092”. (art. 1096 CCC)
TRATO DIGNO
Los proveedores deben garantizar condiciones de
atención y trato digno a los consumidores y usuarios.
La dignidad de la persona debe ser respetada
conforme a los criterios generales que surgen de los
tratados de derechos humanos. Los proveedores
deben abstenerse de desplegar conductas que
coloquen a los consumidores en situaciones
vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
(art. 1097 CCC)
Trato equitativo y no discriminatorio
Los proveedores deben dar a los consumido-
res un trato equitativo y no discriminatorio.
No pueden establecer diferencias basadas en
pautas contrarias a la garantía constitucio-
nal de igualdad, en especial, de la nacionali-
dad de los consumidores.
(art. 1098 CCC)
LIBERTAD DE CONTRATAR
Están prohibidas las prácticas que limitan la
libertad de contratar del consumidor, en
especial, las que subordinan la provisión de
productos o servicios a la adquisición
simultánea de otros, y otras similares que
persigan el mismo objetivo.
(art. 1099 CCC)
CLÁUSULAS ABUSIVAS
“Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo
dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985,
986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales
predispuestas por una de las partes”.
Art. 1117 – CCC
“Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a
un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas
aun cuando sean negociadas individualmente o
aprobadas expresamente por el consumidor”.
Art. 1118 – CCC
CONTROL JUDICIAL
El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin
perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las
siguientes reglas:
a. La aprobación administrativa de los contratos o de sus
cláusulas no obsta al control;
b. Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;
c. Si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simul-
táneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin
comprometer su finalidad;
d. Cuando se prueba una situación jurídica abusiva
derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo
dispuesto en el artículo 1075.
(art. 1122 CCC)
CLÁUSULAS ABUSIVAS en LDC
“Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato,
se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obliga-
ciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o amplíen los
derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto
que imponga la inversión de la carga de la prueba en
perjuicio del consumidor”
Art. 37 - LDC
CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCC
Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas
deben ser comprensibles y autosuficientes.
La redacción debe ser clara, completa y fácilmente
legible.
Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un
reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la
contraparte del predisponente, previa o
simultáneamente a la conclusión del contrato.
La presente disposición es aplicable a la contratación
telefónica, electrónica o similares.
(art. 985 CCC)
CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCC
Cláusulas particulares. Las cláusulas particulares son
aquellas que, negociadas individualmente, amplían,
limitan, suprimen o interpretan una cláusula general.
En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y
particulares, prevalecen estas últimas.
(art. 986 CCC)
Interpretación. Las cláusulas ambiguas predispuestas
por una de las partes se interpretan en sentido
contrario a la parte predisponente.
(art. 987 CCC)
CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCC
Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta
sección, se deben tener por no escritas:
a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del
predisponente;
b) las que importan renuncia o restricción a los derechos
del adherente, o amplían derechos del predisponente que
resultan de normas supletorias;
c) las que por su contenido, redacción o presentación, no
son razonablemente previsibles (cláusulas sorpresivas).
(art. 988 CCC)
LÍMITES
No pueden ser declaradas abusivas:
a.Las cláusulas relativas a la relación entre
el precio y el bien o el servicio procurado;
b.Las que reflejan disposiciones vigentes
en tratados internacionales o en normas
legales imperativas.
(art. 1121 CCC)
SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA
Se considera que existe una situación
jurídica abusiva cuando el mismo
resultado (abuso) se alcanza a través de
la predisposición de una pluralidad de
actos jurídicos conexos.
(art. 1120 CCC)
MODALIDADES ESPECIALES
Contratos celebrados fuera de los establecimientos
comerciales. Está comprendido en la categoría de con-
trato celebrado fuera de los establecimientos comer-
ciales del proveedor el que resulta de una oferta o pro-
puesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio
o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o
por medio de correspondencia, los que resultan de una
convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento
del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha
convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la
contratación, o se trate de un premio u obsequio.
(art. 1104 CCC)
MODALIDADES ESPECIALES
Contratos celebrados a distancia son aquellos
concluidos entre un proveedor y un consumidor
con el uso exclusivo de medios de comunicación a
distancia, entendiéndose por tales los que pueden
ser utilizados sin la presencia física simultánea de
las partes contratantes. En especial, se consideran
los medios postales, electrónicos,
telecomunicaciones, así como servicios de radio,
televisión o prensa.
(art. 1105 CCC)
MODALIDADES ESPECIALES
Contratos celebrados mediante la utilización de
medios electrónicos. Si las partes se valen de téc-
nicas de comunicación electrónica o similares para
la celebración de un contrato de consumo a distan-
cia, el proveedor debe informar al consumidor,
además del contenido mínimo del contrato y la
facultad de revocar, todos los datos necesarios pa-
ra utilizar correctamente el medio elegido, para
comprender los riesgos derivados de su empleo, y
para tener absolutamente claro quién asume esos
riesgos.
(art. 1107 y sgtes. CCC)
DERECHO A LA REVOCACIÓN
En los contratos celebrados fuera de los establecimientos
comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho
irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez
días computados a partir de la celebración del contrato.
Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo
debe comenzar a correr desde que esta última se produ-
ce…
Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por
el consumidor durante este período que tengan por
resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revo-
cación, se tienen por no escritas.
(art. 1110 CCC)
DEBER DE INFORMAR EL DERECHO A LA
REVOCACIÓN
El proveedor debe informar al consumidor sobre la
facultad de revocación mediante su inclusión en
caracteres destacados en todo documento que
presenta al consumidor en la etapa de negociaciones
o en el documento que instrumenta el contrato
concluido, ubicada como disposición inmediatamente
anterior a la firma del consumidor o usuario.
El derecho de revocación no se extingue si el
consumidor no ha sido informado debidamente sobre
su derecho.
(art. 1111 CCC)
EXCEPCIONES AL DERECHO DE REVOCAR
Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a
los siguientes contratos:
a. Los referidos a productos confeccionados conforme a las
especificaciones suministradas por el consumidor o claramente
personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser
devueltos o puedan deteriorarse con rapidez;
b. Los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y
de programas informáticos que han sido decodificados por el
consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados
por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o
reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
c. Los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y
revistas.
(art. 1116 CCC)
¡Muchas gracias!

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su PrestaciónAlbaDaSilva1
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera partevglibota
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesJeank
 
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
 
Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo  Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo Rozhita Narro
 
1º dº consumidor importancia de contar con un sistema de protección al cons...
1º dº consumidor   importancia de contar con un sistema de protección al cons...1º dº consumidor   importancia de contar con un sistema de protección al cons...
1º dº consumidor importancia de contar con un sistema de protección al cons...esmeraldacampoverde
 
El contrato de comodato
El contrato de comodatoEl contrato de comodato
El contrato de comodatoJorge Bautista
 
Unidad de Aprendizaje No. 2: Presentacion los tributos
Unidad de Aprendizaje No. 2: Presentacion los tributosUnidad de Aprendizaje No. 2: Presentacion los tributos
Unidad de Aprendizaje No. 2: Presentacion los tributosLorayne finol
 
1.2 Fuentes Generales Y Especiales Del Derecho
1.2 Fuentes Generales Y Especiales Del Derecho1.2 Fuentes Generales Y Especiales Del Derecho
1.2 Fuentes Generales Y Especiales Del Derechosanxnato
 
Presentacion acto administrativo
Presentacion acto administrativoPresentacion acto administrativo
Presentacion acto administrativoENJ
 
Capitulo 4 patrimonio
Capitulo 4   patrimonioCapitulo 4   patrimonio
Capitulo 4 patrimoniovglibota
 

Mais procurados (20)

DERAD110317P - S2
DERAD110317P - S2DERAD110317P - S2
DERAD110317P - S2
 
Acto Juridico
Acto JuridicoActo Juridico
Acto Juridico
 
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
 
Servicio publico 2
Servicio publico 2Servicio publico 2
Servicio publico 2
 
Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo  Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Hecho, acto y negocio juridico clase 1
Hecho, acto y negocio juridico clase 1Hecho, acto y negocio juridico clase 1
Hecho, acto y negocio juridico clase 1
 
1º dº consumidor importancia de contar con un sistema de protección al cons...
1º dº consumidor   importancia de contar con un sistema de protección al cons...1º dº consumidor   importancia de contar con un sistema de protección al cons...
1º dº consumidor importancia de contar con un sistema de protección al cons...
 
El contrato de comodato
El contrato de comodatoEl contrato de comodato
El contrato de comodato
 
Unidad de Aprendizaje No. 2: Presentacion los tributos
Unidad de Aprendizaje No. 2: Presentacion los tributosUnidad de Aprendizaje No. 2: Presentacion los tributos
Unidad de Aprendizaje No. 2: Presentacion los tributos
 
1.2 Fuentes Generales Y Especiales Del Derecho
1.2 Fuentes Generales Y Especiales Del Derecho1.2 Fuentes Generales Y Especiales Del Derecho
1.2 Fuentes Generales Y Especiales Del Derecho
 
Presentacion acto administrativo
Presentacion acto administrativoPresentacion acto administrativo
Presentacion acto administrativo
 
ACTO DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIOACTO DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIO
 
Capitulo 4 patrimonio
Capitulo 4   patrimonioCapitulo 4   patrimonio
Capitulo 4 patrimonio
 
Usufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitaciónUsufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitación
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 

Destaque

Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parteCapitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª partevglibota
 
Capitulo 12 segunda parte 2016-
Capitulo 12 segunda parte  2016-Capitulo 12 segunda parte  2016-
Capitulo 12 segunda parte 2016-vglibota
 
Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2vglibota
 
Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3
Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3
Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3vglibota
 
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
Capitulo 11   derechos reales - segunda claseCapitulo 11   derechos reales - segunda clase
Capitulo 11 derechos reales - segunda clasevglibota
 
Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1 Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1 vglibota
 
Capitulo 12 tercera parte- año 2016
Capitulo 12  tercera parte- año 2016Capitulo 12  tercera parte- año 2016
Capitulo 12 tercera parte- año 2016vglibota
 
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versión
Capítulo 12   derecho de familia y sucesiones - 1ª    parte - ultima versiónCapítulo 12   derecho de familia y sucesiones - 1ª    parte - ultima versión
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versiónvglibota
 
Capítulo 11 derechos reales - tercera clase
Capítulo 11   derechos reales - tercera claseCapítulo 11   derechos reales - tercera clase
Capítulo 11 derechos reales - tercera clasevglibota
 
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
Capítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenenciaCapítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenencia
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenenciavglibota
 
Capítulo 1 persona humana - clase 1.pptx
Capítulo 1   persona humana - clase 1.pptxCapítulo 1   persona humana - clase 1.pptx
Capítulo 1 persona humana - clase 1.pptxvglibota
 
Capítulo 1: sujetos del derecho privado
Capítulo 1: sujetos del derecho privado Capítulo 1: sujetos del derecho privado
Capítulo 1: sujetos del derecho privado vglibota
 
Ponencia: Novedades en Derecho del Consumidor
Ponencia: Novedades en Derecho del ConsumidorPonencia: Novedades en Derecho del Consumidor
Ponencia: Novedades en Derecho del ConsumidorGermán Grosso
 
Actividad nº 1
Actividad nº 1Actividad nº 1
Actividad nº 1vglibota
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónMirayea
 
Orden pùblico econòmico
Orden pùblico econòmicoOrden pùblico econòmico
Orden pùblico econòmicovglibota
 
Privado ii unidad 11 - parte 2
Privado ii   unidad 11  - parte 2Privado ii   unidad 11  - parte 2
Privado ii unidad 11 - parte 2vglibota
 
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)vglibota
 
Privado ii unidad 11 - 3° parte
Privado ii   unidad 11 - 3° partePrivado ii   unidad 11 - 3° parte
Privado ii unidad 11 - 3° partevglibota
 

Destaque (20)

Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parteCapitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
 
Capitulo 12 segunda parte 2016-
Capitulo 12 segunda parte  2016-Capitulo 12 segunda parte  2016-
Capitulo 12 segunda parte 2016-
 
Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2
 
Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3
Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3
Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3
 
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
Capitulo 11   derechos reales - segunda claseCapitulo 11   derechos reales - segunda clase
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
 
Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1 Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1
 
Capitulo 12 tercera parte- año 2016
Capitulo 12  tercera parte- año 2016Capitulo 12  tercera parte- año 2016
Capitulo 12 tercera parte- año 2016
 
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versión
Capítulo 12   derecho de familia y sucesiones - 1ª    parte - ultima versiónCapítulo 12   derecho de familia y sucesiones - 1ª    parte - ultima versión
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versión
 
Capítulo 11 derechos reales - tercera clase
Capítulo 11   derechos reales - tercera claseCapítulo 11   derechos reales - tercera clase
Capítulo 11 derechos reales - tercera clase
 
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
Capítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenenciaCapítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenencia
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
 
Capítulo 1 persona humana - clase 1.pptx
Capítulo 1   persona humana - clase 1.pptxCapítulo 1   persona humana - clase 1.pptx
Capítulo 1 persona humana - clase 1.pptx
 
Capítulo 1: sujetos del derecho privado
Capítulo 1: sujetos del derecho privado Capítulo 1: sujetos del derecho privado
Capítulo 1: sujetos del derecho privado
 
Derecho del consumidor
Derecho del consumidor  Derecho del consumidor
Derecho del consumidor
 
Ponencia: Novedades en Derecho del Consumidor
Ponencia: Novedades en Derecho del ConsumidorPonencia: Novedades en Derecho del Consumidor
Ponencia: Novedades en Derecho del Consumidor
 
Actividad nº 1
Actividad nº 1Actividad nº 1
Actividad nº 1
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislación
 
Orden pùblico econòmico
Orden pùblico econòmicoOrden pùblico econòmico
Orden pùblico econòmico
 
Privado ii unidad 11 - parte 2
Privado ii   unidad 11  - parte 2Privado ii   unidad 11  - parte 2
Privado ii unidad 11 - parte 2
 
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
 
Privado ii unidad 11 - 3° parte
Privado ii   unidad 11 - 3° partePrivado ii   unidad 11 - 3° parte
Privado ii unidad 11 - 3° parte
 

Semelhante a Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

DEF CON - Dchos Fundamentales - Principios Interpretación
DEF CON - Dchos Fundamentales - Principios InterpretaciónDEF CON - Dchos Fundamentales - Principios Interpretación
DEF CON - Dchos Fundamentales - Principios Interpretacióncpiris
 
Ley de defensa del consumidor Brasil
Ley de defensa del consumidor BrasilLey de defensa del consumidor Brasil
Ley de defensa del consumidor Brasilconsumidorbo
 
Proteccion_al_consumidor_Monografia.docx
Proteccion_al_consumidor_Monografia.docxProteccion_al_consumidor_Monografia.docx
Proteccion_al_consumidor_Monografia.docxerikaangelacarrasco9
 
Anteproyecto Título I
Anteproyecto Título I Anteproyecto Título I
Anteproyecto Título I consumidorbo
 
Anteproyecto Título II
Anteproyecto Título IIAnteproyecto Título II
Anteproyecto Título IIconsumidorbo
 
Ley 1480 estatuto consumidor
Ley 1480 estatuto consumidorLey 1480 estatuto consumidor
Ley 1480 estatuto consumidorlfqa
 
Ley 1480-de-2011octubre-12
Ley 1480-de-2011octubre-12Ley 1480-de-2011octubre-12
Ley 1480-de-2011octubre-12Jaime E Bedoya D
 
DERECHOS_DEL_CONSUMIDOR_1.pptx
DERECHOS_DEL_CONSUMIDOR_1.pptxDERECHOS_DEL_CONSUMIDOR_1.pptx
DERECHOS_DEL_CONSUMIDOR_1.pptxNicolsOchoa3
 
Ley proteccion al consumidor !!
Ley proteccion al consumidor !!Ley proteccion al consumidor !!
Ley proteccion al consumidor !!Mariela Zuñiga
 
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidor
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidorLey 1480 de_2011_ley_del_consumidor
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidordanielvt
 
DEF CON - Ambito subjetivo y objetivo de aplicación
DEF CON - Ambito subjetivo y objetivo de aplicaciónDEF CON - Ambito subjetivo y objetivo de aplicación
DEF CON - Ambito subjetivo y objetivo de aplicacióncpiris
 
Ley organicadelconsumidor
Ley organicadelconsumidorLey organicadelconsumidor
Ley organicadelconsumidorDobelaIdentiti
 
LeyOrganicadelConsumidor.pdf
LeyOrganicadelConsumidor.pdfLeyOrganicadelConsumidor.pdf
LeyOrganicadelConsumidor.pdfEna Alay
 
Codigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidorCodigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidorGrupo VisualCont
 

Semelhante a Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte (20)

Capítulo 10 consumidor - clase 1
Capítulo 10   consumidor - clase 1Capítulo 10   consumidor - clase 1
Capítulo 10 consumidor - clase 1
 
DEF CON - Dchos Fundamentales - Principios Interpretación
DEF CON - Dchos Fundamentales - Principios InterpretaciónDEF CON - Dchos Fundamentales - Principios Interpretación
DEF CON - Dchos Fundamentales - Principios Interpretación
 
Ley 1480 Estatuto Consumidor
Ley 1480 Estatuto ConsumidorLey 1480 Estatuto Consumidor
Ley 1480 Estatuto Consumidor
 
Ley 1480 de 2011
Ley 1480 de 2011Ley 1480 de 2011
Ley 1480 de 2011
 
Ley de defensa del consumidor Brasil
Ley de defensa del consumidor BrasilLey de defensa del consumidor Brasil
Ley de defensa del consumidor Brasil
 
Proteccion_al_consumidor_Monografia.docx
Proteccion_al_consumidor_Monografia.docxProteccion_al_consumidor_Monografia.docx
Proteccion_al_consumidor_Monografia.docx
 
Anteproyecto Título I
Anteproyecto Título I Anteproyecto Título I
Anteproyecto Título I
 
Anteproyecto Título II
Anteproyecto Título IIAnteproyecto Título II
Anteproyecto Título II
 
Capítulo 10 consumidor - clase 2
Capítulo 10   consumidor - clase 2Capítulo 10   consumidor - clase 2
Capítulo 10 consumidor - clase 2
 
Ley 1480 estatuto consumidor
Ley 1480 estatuto consumidorLey 1480 estatuto consumidor
Ley 1480 estatuto consumidor
 
Ley 1480 estatuto_consumidor
Ley 1480 estatuto_consumidorLey 1480 estatuto_consumidor
Ley 1480 estatuto_consumidor
 
Ley 1480-de-2011octubre-12
Ley 1480-de-2011octubre-12Ley 1480-de-2011octubre-12
Ley 1480-de-2011octubre-12
 
DERECHOS_DEL_CONSUMIDOR_1.pptx
DERECHOS_DEL_CONSUMIDOR_1.pptxDERECHOS_DEL_CONSUMIDOR_1.pptx
DERECHOS_DEL_CONSUMIDOR_1.pptx
 
Ley proteccion al consumidor !!
Ley proteccion al consumidor !!Ley proteccion al consumidor !!
Ley proteccion al consumidor !!
 
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidor
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidorLey 1480 de_2011_ley_del_consumidor
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidor
 
DEF CON - Ambito subjetivo y objetivo de aplicación
DEF CON - Ambito subjetivo y objetivo de aplicaciónDEF CON - Ambito subjetivo y objetivo de aplicación
DEF CON - Ambito subjetivo y objetivo de aplicación
 
Ley organicadelconsumidor
Ley organicadelconsumidorLey organicadelconsumidor
Ley organicadelconsumidor
 
LeyOrganicadelConsumidor.pdf
LeyOrganicadelConsumidor.pdfLeyOrganicadelConsumidor.pdf
LeyOrganicadelConsumidor.pdf
 
Ley no. 182_-_ley_de_defensa_de_los_consumidores
Ley no. 182_-_ley_de_defensa_de_los_consumidoresLey no. 182_-_ley_de_defensa_de_los_consumidores
Ley no. 182_-_ley_de_defensa_de_los_consumidores
 
Codigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidorCodigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidor
 

Mais de vglibota

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercialvglibota
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019vglibota
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019vglibota
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4vglibota
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3vglibota
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2vglibota
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019vglibota
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIvglibota
 

Mais de vglibota (20)

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado II
 

Último

LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejormrcrmnrojasgarcia
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productommartinezmarquez30
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxNataliaGonzalez619348
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectosTrishGutirrez
 
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOCUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOEveliaHernandez8
 
programa PLAN ANUAL TUTORIA 3° SEC-2024.docx
programa PLAN ANUAL TUTORIA 3° SEC-2024.docxprograma PLAN ANUAL TUTORIA 3° SEC-2024.docx
programa PLAN ANUAL TUTORIA 3° SEC-2024.docxCram Monzon
 
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docx
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE     9-4-24 (1).docx4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE     9-4-24 (1).docx
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docxMagalyDacostaPea
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Gonella
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAJesus Gonzalez Losada
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...MagalyDacostaPea
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Rosabel UA
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfPROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfMaritza438836
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Gonella
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.monthuerta17
 
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)jlorentemartos
 

Último (20)

Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestiónSesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Sexto.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Sexto.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Sexto.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Sexto.pptx
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías producto
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
 
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOCUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
 
programa PLAN ANUAL TUTORIA 3° SEC-2024.docx
programa PLAN ANUAL TUTORIA 3° SEC-2024.docxprograma PLAN ANUAL TUTORIA 3° SEC-2024.docx
programa PLAN ANUAL TUTORIA 3° SEC-2024.docx
 
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docx
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE     9-4-24 (1).docx4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE     9-4-24 (1).docx
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docx
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfPROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
 
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIUUnidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
 
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
 

Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

  • 1. CAPITULO X: RELACIONES DE CONSUMO 2ª y 3ª parte Instituciones del Derecho Privado I Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas
  • 2. DERECHOS FUNDAMENTALES Constitución Nacional (CN)| Código Civil y Comercial (CCC)| Ley de Defensa del Consumidor (LDC)
  • 3. CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades deben asegurar:  Educación para el consumo,  Defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,  Control de los monopolios naturales y legales,  Control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,  Constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.  Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
  • 4. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Artículo 1097.- Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Artículo 1098.- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.
  • 5. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Artículo 1099.- Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo. Artículo 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor, en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
  • 6. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esencia-les de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. Artículo 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y ser-vicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Artículo 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
  • 8. Concepto de Consumidor “Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social” Art. 1 LCD y Art. 1092 CCC
  • 9. Concepto de Consumidor Delimitación subjetiva individual (consumidor directo) • Personas humana o jurídicas • Adquieren o utilizan productos o servicios • A titulo gratuito u oneroso • Como destinatario final Delimitación subjetiva difusa • Grupo familiar o social • Consumidor “equiparado” Delimitación objetiva • La relación de consumo (incluye al contrato de consumo) • Bienes comprendidos: muebles e inmuebles - servicios
  • 11. Concepto de Proveedor “Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios” Art. 2 LCD La enumeración es ejemplificativa y se completa con los supuestos previstos en el art. 40 LDC
  • 12. PROVEEDORES Elemento Subjetivo Elemento Objetivo Elemento Profesional Actividades Comprendidas • Producción • Montaje • Creación • Construcción • Transformación • Importación • Concesión de marca • Distribución • Comercialización
  • 13. PROVEEDORES Exclusiones “Servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento” . Art. 2 LDC – 2do Párrafo
  • 14. Obligaciones del Proveedor Información “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.” (arts. 4 LDC y 1100 CCC)
  • 15. Publicidad. Concepto Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc. www.rae.es
  • 16. PUBLICIDAD PROHIBIDA Está prohibida toda publicidad que: a.Contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b.Efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c. Sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad. (art. 1101 CCC)
  • 17. ACCIONES Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria. (art. 1102 CCC)
  • 18. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. (arts. 1103 CCC y 8 LDC)
  • 19. Obligaciones del Proveedor Seguridad “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios” (art. 5 LCD)
  • 20. Obligaciones del Proveedor Garantía “El consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contra- to, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento” (art. 11 LCD)
  • 21. Responsabilidad Social Empresaria “Gestión con objetivos y compromisos que sobrepasan el ámbito de supervivencia del propio negocio, ampliándose hacia el ejercicio del papel de agente co-responsable del desarrollo social, político y económico de su ambiente; de la práctica de acciones asociadas a una mejora de la calidad de vida, a una ética en las relaciones y al ejercicio de la ciudadanía, tanto en la empresa como en el ambien- te externo” Açao Empresarial pela Cidadania de Brasil
  • 23. Asociaciones de Consumidores Personas Jurídicas de Derecho Privado. Entes de intermediación que defienden intereses colectivos (no solo de sus asociados). Promueven Reclamos - Educación consumidor. Reconocimiento no cualquier persona jurídica puede ser asociaciones de consumidores y usuarios Requisitos y Fines  Art. 56 LDC ARTICULO 55 – LDC según 26.361: Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley. Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
  • 25. Cámaras Empresariales Entidades de agrupación empresarias. Defienden intereses sectoriales. Pueden ser personas jurídicas o no serlo. Pueden ser organizaciones de primero, segundo o tercer grado No tienen regulación especifica en la LDC  solo se hace referencia en el artículo 59: arbitraje.
  • 26. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL DERECHO DE CONSUMO
  • 27. DAÑO POR VICIO O RIESGO “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”. Art. 40 - LDC
  • 28. DAÑO DIRECTO “El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su per- sona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fija- rán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo. … Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resul- tan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.” Art. 40 bis -LDC
  • 29. DAÑO PUNITIVO “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan...” Art. 52 bis -LDC
  • 30. Concepto de daño punitivo Es una multa civil que, a pedido del consumidor, se impone al proveedor de un producto o servicio que le ha causado un daño, independientemente de las condenas indemnizatorias, con la finalidad ejemplificadora y sancionatoria al responsable de dicho daño, así como de prevención general y especial de la ocurrencia de futuros menoscabos en los derechos de los consumidores, por hechos similares, al resultar disuasoria. Su monto se adjudica al consumidor reclamante.
  • 32. Bienes y Servicios TODOS los bienes y servicios adquiridos o utilizados en forma gratuita u onerosa como destinatario final. Están comprendidos:  Bienes muebles e inmuebles.  Cosas nuevas y usadas.  Servicios.
  • 33. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE CONSUMO Vía Administrativa – Conciliación – Arbitraje – Vía Judicial
  • 34. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Conciliación Administrativa (art. 45) Asociación de Consumidores (art. 58) Vía administrativa Multa (art. 47 y 49) Daño directo (art. 40 bis) Arbitraje  art. 59 Vía Judicial Consumidor – Asociación de Consumidores – Defensor del Pueblo (art. 52) Proceso abreviado (art. 51) Gratuidad de la acción para el consumidor (art. 51) Daño Punitivo (art. 52 bis)
  • 35. PRÁCTICAS ABUSIVAS Prácticas y Clausulas abusivas
  • 36. Prácticas Abusivas. Ámbito de aplicación Son prácticas comerciales no incluidas en los contratos, que afectan derechos fundamentales del consumidor. “Las normas de esta Sección (Prácticas abusivas) y de la Sección 2ª (Información y publicidad) son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092”. (art. 1096 CCC)
  • 37. TRATO DIGNO Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. (art. 1097 CCC)
  • 38. Trato equitativo y no discriminatorio Los proveedores deben dar a los consumido- res un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucio- nal de igualdad, en especial, de la nacionali- dad de los consumidores. (art. 1098 CCC)
  • 39. LIBERTAD DE CONTRATAR Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo. (art. 1099 CCC)
  • 40. CLÁUSULAS ABUSIVAS “Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes”. Art. 1117 – CCC “Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor”. Art. 1118 – CCC
  • 41. CONTROL JUDICIAL El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a. La aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b. Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; c. Si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simul- táneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d. Cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075. (art. 1122 CCC)
  • 42. CLÁUSULAS ABUSIVAS en LDC “Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obliga- ciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor” Art. 37 - LDC
  • 43. CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCC Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes. La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato. La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares. (art. 985 CCC)
  • 44. CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCC Cláusulas particulares. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas. (art. 986 CCC) Interpretación. Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente. (art. 987 CCC)
  • 45. CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCC Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles (cláusulas sorpresivas). (art. 988 CCC)
  • 46. LÍMITES No pueden ser declaradas abusivas: a.Las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado; b.Las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas. (art. 1121 CCC)
  • 47. SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado (abuso) se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos. (art. 1120 CCC)
  • 48. MODALIDADES ESPECIALES Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Está comprendido en la categoría de con- trato celebrado fuera de los establecimientos comer- ciales del proveedor el que resulta de una oferta o pro- puesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. (art. 1104 CCC)
  • 49. MODALIDADES ESPECIALES Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. (art. 1105 CCC)
  • 50. MODALIDADES ESPECIALES Contratos celebrados mediante la utilización de medios electrónicos. Si las partes se valen de téc- nicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distan- cia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios pa- ra utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos. (art. 1107 y sgtes. CCC)
  • 51. DERECHO A LA REVOCACIÓN En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produ- ce… Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revo- cación, se tienen por no escritas. (art. 1110 CCC)
  • 52. DEBER DE INFORMAR EL DERECHO A LA REVOCACIÓN El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho. (art. 1111 CCC)
  • 53. EXCEPCIONES AL DERECHO DE REVOCAR Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos: a. Los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b. Los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente. c. Los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas. (art. 1116 CCC)