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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL GENERAL Y EL
                DERECHO COMERCIAL COLOMBIANO




INTRODUCCION

Para poder comprender muchas de los principios e instituciones y el por qué de su
funcionamiento en el Derecho Comercial actual, es necesario saber el origen y la
evolución a través de la historia de esta rama jurídica de Derecho Privado.

Es por lo anterior que éste trabajo tiene la finalidad de hacer un breve recorrido a
lo largo del tiempo, desde la época romana hasta la actualidad, resaltando los
momentos más importantes tanto a nivel mundial como en Colombia.



ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL

Si bien es cierto que muchas de las instituciones en la mayoría de las ramas del
Derecho actual tuvieron su remoto origen en Roma, no ocurrió lo mismo con el
Derecho Mercantil o Comercial, al menos tal cual se conoce hoy día.
Esta ausencia de regulación jurídica en las relaciones comerciales de la época
romana, la doctrina mercantilista la atribuye a dos razones: la primera razón
descansa sobre el hecho que la economía romana se basaba en el agro, haciendo
que los comerciantes fueran una clase social subalterna sin calidad de ciudadanos
romanos y sin ningún tipo de influencias políticas. La segunda razón,            es
meramente jurídica, ya que el derecho civil romano era el adecuado para la época
y por su flexibilidad y su carácter universal, era suficiente para aplicarlo en las
relaciones patrimoniales y personales del momento; lo anterior no implica que no
hayan surgido esporádicamente normas e instituciones de carácter comercial,
pero nunca llegaron a organizarse en un sistema de normas cuya única función
fuera regular las materias en asuntos mercantiles.
Superada la Edad Antigua, comienza la Edad Media y es precisamente aquí
donde se origina el Derecho Comercial.
Debido al desarrollo económico (feudalismo) y los cambios políticos (caída del
Imperio Romano e invasiones bárbaras entre otros) y sociales en la temprana
Edad Media, conviven distintos sistemas jurídicos que evolucionaron de manera
impar, siendo los más importantes: el Derecho Romano o Común (carecía de
flexibilidad), el Derecho Germánico (muy formalista) y el Derecho Canónico (hostil
al comercio). A pesar de la existencia de dichos sistemas, ninguno se adaptaba a
las necesidades del tráfico mercantil que renacía con mayor fuerza en ciudades
del Mediterráneo y es entonces cuando los mismos comerciantes fueron formando
su propio derecho basado en las prácticas uniformes y reiteradas en el tiempo,
generando entonces las costumbres con un poder suficiente para regular las
relaciones mercantiles; en otras palabras, surge un derecho separado, elaborado
por los comerciantes y para los comerciantes fundamentado en la costumbre.
En este punto es menester resaltar la importancia que tuvieron las corporaciones
(asociaciones) de comerciantes dentro de las cuales, los usos y las costumbres
comerciales (consuetudinarios) se completaron con los estatutos (escritos); la
vinculación del comerciante en dichas corporaciones se realizaba mediante la
inscripción en el Liber mercatorum y en virtud de dicho acto se adquiría la
verdadera calidad de comerciante, aceptando de esta manera, el sometimiento a
las normas comerciales y a la jurisdicción de dicha institución. Tal vez una de las
funciones más importantes de las corporaciones era que hacían las veces de
tribunales especiales para dirimir las diferencias surgidas entre sus agremiados,
constituyendo así la llamada jurisdicción consular, diferente a la jurisdicción
ordinaria estatal. En estos tribunales especiales la justicia era aplicada por los
cónsules que, desde luego, también eran comerciantes aunque no versados en
Derecho; sin embargo, como se aplicaban los usos y las costumbres para resolver
las diferencias, dichos cónsules o jueces comerciantes estaban en todas las
condiciones de fallar.
Finalizando la Edad Media e iniciando la Edad Moderna, surgen las primeras
manifestaciones doctrinales encabezadas por Benvenuto Stracca quien, con su
obra “Tratado sobre comercio y el comerciante”, precisó los conceptos que de
forma empírica habían sido elaborados por los comerciantes o reconocidos por la
jurisprudencia de la jurisdicción consular.
Con la aparición de estas doctrinas, nace entonces la primera manifestación
legislativa del derecho comercial con las Ordenanzas de Bilbao dictadas por el rey
Felipe II de España en 1560, en donde se regularon además el derecho marítimo y
el derecho de seguros. Más de un siglo después, en 1673, aparece la segunda
manifestación legislativa con las Ordenanzas de Luis XIV que reglamentaron el
derecho terrestre, el derecho marítimo y dejaron vigente el estatuto de los
comerciantes.
Con la llegada del Iluminismo y la Revolución Francesa, el feudalismo imperante
en la Edad Media queda virtualmente abolido, ya que dichos movimientos calaban
en el pueblo y en sus legisladores los ideales de libertad, igualdad y fraternidad.
Estos tres principios hacen que la nueva doctrina vea las corporaciones como un
régimen de castas contrarias a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y
terminan desapareciendo de manera definitiva en Francia por mandato de la Ley
Le Chapellier expedida en 1791.Hasta este momento, toda la evolución del
derecho comercial tenía un carácter meramente subjetivo, ya que iba encaminado
exclusivamente a los actos de los comerciantes, es decir a las personas que
gozaban de éste título mediante la inscripción.
La nueva doctrina, mediante el Código de Napoleón, instituye regular las
relaciones surgidas de los actos de comercio, reemplazando entonces el criterio
subjetivo anteriormente nombrado, por un criterio objetivo; es decir, ya no regulaba
actos exclusivos de los comerciantes, sino que regulaba las relaciones surgidas de
actos mercantiles realizados por cualquier persona.
El Código Napoleónico enumeró catorce actos de comercio y, gracias a las
circunstancias históricas dentro de las que se expide, se favorece su difusión y su
imitación en países como España, Alemania, Suiza e Italia entre otros, de los
cuales vale la pena mencionar algunos aspectos importantes.
En España, las Ordenanzas de Bilbao se reemplazaron por un Código redactado
por don Pedro Sáenz de Andino en 1829, el cual tuvo en cuenta tanto el criterio
objetivo como el criterio subjetivo sobre el derecho mercantil.
En Alemania por su parte, se logró unificar la legislación comercial en el Código de
1861 y, en 1900 se dictó un nuevo Código que rigió hasta 1942 y que adopta el
criterio subjetivo.
En Suiza en el año de 1881 se dicta la ley federal del derecho de las obligaciones,
incorporándose al Código Civil en 1911, fusionando de esta manera el Derecho
Civil con el Derecho Comercial; sin embargo esta fusión fracasa con la reforma de
1937, ya que se desprenden del Código aspectos exclusivamente comerciales.
Italia por otro lado, expidió un Código de Comercio en 1882, denominado “Código
de Derecho Privado” que rigió hasta 1942 y que se caracterizó básicamente por
confundir figuras del Derecho Civil con figuras del Derecho Comercial e incluir los
principios corporativos del fascismo,    dejando por fuera normas exclusivas de
derecho marítimo, quiebra y aspectos cambiarios.


Hasta este punto, se habla del derecho comercial dentro de un marco general
denominado derecho continental; pero no es el único sistema, ya que
universalmente existe otro denominado derecho anglosajón del cual es preciso
mencionar algunos aspectos de manera general.
El derecho anglosajón durante su evolución estuvo compuesto por cuatro
instituciones: la Civil Law,   que era una reproducción del derecho romano; la
Common Law o también denominada Derecho Común o Consuetudinario, que
recopiló la costumbre mercantil mediante el sistema de precedentes judiciales; la
Equity Law, que eran tribunales que acogían parte de cada uno de las
instituciones anteriores, basándose en fallos de conciencia para lograr un poco
mas de equidad; y la Statue Law, que no era más que un derecho normativo
emanado directamente del Parlamento. Durante el curso de la historia y hasta hoy,
sobrevivió el Common Law o Derecho Consuetudinario, desapareciendo el Civil
Law, absorbiendo el Equity Law y teniendo como fuente excepcional la Statue
Law.


A pesar de los importantes avances y diferentes codificaciones que tuvo el
Derecho Mercantil durante todas las etapas anteriormente explicadas, en 1882 el
connotado y famoso tratadista de Derecho Comercial y fiel seguidor de la doctrina
suiza, Cesare Vivante, adopta y expone una tesis argumentando que en el orden
jurídico privado no hay más que sólo un tipo de obligaciones, en el que se puede
encuadrar las variantes tanto civiles como mercantiles.
Los opositores a la unificación propuesta por Vivante, a los cuales el famoso
tratadista se sumó en 1921, argumentaron a favor de la existencia de un Código
de Comercio diferente del Código Civil, basándose en: las diferencias en el
método de formación de ambos ordenamientos; ciertos aspectos del Derecho
Comercial exigen una disciplina distinta a la que les brinda el Código Civil de
manera general; la internacionalización del Derecho Mercantil choca con el
carácter nacional de los Códigos Civiles; entre otras.


En la Era Contemporánea, la doctrina mercantilista definitivamente se inclina hacia
un derecho regulador de las relaciones económicas, mezclando criterios tanto del
derecho público como del derecho privado.
De hecho, los esquemas clásicos del derecho mercantil se han visto afectados,
transformados y orientados, desde el siglo XX hasta hoy, a nuevas formas y
procedimientos por diferentes razones, entre las cuales sobresalen:
-El fenómeno de “publificación del derecho privado”, que no es más que una
muestra clara de intervencionismo y dirigismo que el Estado asumió para dirigir la
economía (prueba de este fenómeno, son las empresas industriales y comerciales
del Estado y los estatutos excepcionales formulados para ciertos comerciantes).
-El surgimiento del “derecho de las comunidades” a causa del desarrollo de los
acuerdos de integración económica de los Estados.
-El desarrollo de las comunicaciones, la computación y la genética que han
significado el motor de las actividades mercantilistas a nivel mundial y de cierta
manera han facilitado el intercambio mercantil, desmaterializándolo.


HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL COLOMBIANO

Inicialmente durante el periodo colonial, en el Virreinato de la Nueva Granada se
aplicaban las normas comerciales dictadas por la Corona española, entre las que
se incluyen las Ordenanzas de Bilbao, las Ordenanzas de Luis XIV, la Novísima
Recopilación y la Recopilación de Indias.
Luego, en la época de independencia y por mandato expreso de la Constitución de
1821 en su artículo 188, se dispuso que quedaran vigentes las reglas mercantiles
de la Colonia para evitar confusiones. Al poco tiempo, la ley del 13 de mayo de
1825, que además de regular todo lo referente a la competencia de juzgados y
tribunales civiles, estableció que en materia comercial se aplicaran las leyes y
decretos dictados por las Ordenes, el Congreso, las Cédulas, las Ordenanzas de
Bilbao, la Recopilación de Indias y las Siete Partidas de España.
Ya en 1853, se dictó el primer Código de Comercio, que derogó toda la legislación
anterior (especialmente las Ordenanzas de Bilbao) y a su vez se apoyó en el
Código de Comercio español, tomando          todo lo referente al comercio tanto
terrestre como marítimo y a la quiebra en cuanto a lo penal y concursal. Este
Código duró escasos 5 años.
En el año de 1863, cuando se estableció el régimen federal, cada Estado tuvo la
facultad de dictar su propia normatividad comercial terrestre, dejándole a la Nación
la facultad de expedir el Código Marítimo; fue el Estado de Panamá el primero en
redactar su Código Terrestre en 1869, inspirado en el Código de Chile.
En 1886, superado el régimen de las confederaciones, se establece el Estado
unitario, surgiendo entonces la necesidad de unificar la legislación, dejando
vigente el Código Terrestre del Estado de Panamá y el Código Marítimo de 1870.
Entre 1887 y 1971 se dictaron muchas leyes sobre compañías de seguro,
establecimientos de crédito, bolsas de valores, corporaciones financieras, bancos,
cámaras de comercio, registro mercantil, y demás instituciones de carácter
enteramente mercantil. A pesar de lo anterior, no se había expedido un solo
Código que reuniera toda la actividad comercial.
Es por lo anterior que en el año 1958 y ante la ausencia de un Código de
Comercio unificado, se presentó un proyecto completo para ponerlo a
consideración del Congreso; diez años después, en 1968, se creó una comisión
revisora de dicho proyecto, comisión que a su vez, en 1970 presentó un proyecto
que fue el que se terminó presentando a la consideración del gobierno, con ciertas
diferencias y retoques sobre el presentado inicialmente en 1958.
Finalmente y fundamentándose en todo el trabajo realizado desde 1958 en aras
de unificar la legislación mercantil, el gobierno nacional expidió el 27 de marzo de
1971 el decreto 410, que contiene el Código de Comercio vigente hasta hoy.
Pero como el Derecho no es estático como tampoco lo es el mundo, las diferentes
condiciones jurídicas y comerciales del país se han venido modificando por
muchas disposiciones especiales, dentro de las que cabría mencionar las mas
recientes, tales como:

    La Ley 222 de 1995 mediante la cual se modifica el Libro II del Código de
      Comercio y se expide un nuevo régimen de procesos concursales.
    La Ley 527 de 1999 en donde se definió y reglamentó el acceso y uso de
      los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales,
      haciendo de esta forma que el país ingresara al comercio electrónico.
    La Ley 116 de 2006, que reemplaza a la Ley 550 de 1999 y que reconoce la
      función social que tienen las empresas en la economía, al disponer un
      régimen que promueve la reactivación empresarial, estableciendo a su vez
      un régimen de insolvencia empresarial.
CONCLUSIONES

Como se puede deducir, definitivamente el Derecho Comercial actual, visto como
un derecho especial, tiene su remoto origen en la Edad Media en los famosos
estatutos medievales que son la fuente de gran parte de las instituciones típicas
de Derecho Mercantil (letra de cambio, sociedades comerciales, quiebra, negocios
bancarios, entre otros).

A lo largo de toda la historia, se observa cómo el Derecho Mercantil ha pasado por
distintas etapas, tratando de adaptarse a los cambios (en especial de tipos
económicos y tecnológicos), creando diferentes instituciones tales como la nueva
Lex Mercatoria, integrada tanto por las costumbres internacionales como por los
Principios   sobre   Contratos   Comerciales     Internacionales     para   hacer   el
ordenamiento lo más claro, sustantivo y seguro como consecuencia de la
globalización… y Colombia no ha sido la excepción.



BIBLIOGRAFIA

    VELAZQUEZ RODRIGUEZ, Oscar Darío. Nuevo Manual de Derecho
       Comercial. Tercera Edición. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., 2007, p. 38-
       40.
    DE LA TORRE, Madriñán. Principios de Derecho Comercial. Novena
       Edición. Editorial Temis S.A., Bogotá D.C., 2.004, p. 5-29.
    GALGANO, Francesco. Historia del Derecho Mercantil. Editorial Lala S.A,
       Barcelona, 1981.
    Presentación del Libro “Derecho Mercantil” de Cesare Vivante, redactado
       por el Magistrado Juan Luis González, Presidente del Honorable Tribunal
       Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
       (Puebla-México D.F.).

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  • 2. Superada la Edad Antigua, comienza la Edad Media y es precisamente aquí donde se origina el Derecho Comercial. Debido al desarrollo económico (feudalismo) y los cambios políticos (caída del Imperio Romano e invasiones bárbaras entre otros) y sociales en la temprana Edad Media, conviven distintos sistemas jurídicos que evolucionaron de manera impar, siendo los más importantes: el Derecho Romano o Común (carecía de flexibilidad), el Derecho Germánico (muy formalista) y el Derecho Canónico (hostil al comercio). A pesar de la existencia de dichos sistemas, ninguno se adaptaba a las necesidades del tráfico mercantil que renacía con mayor fuerza en ciudades del Mediterráneo y es entonces cuando los mismos comerciantes fueron formando su propio derecho basado en las prácticas uniformes y reiteradas en el tiempo, generando entonces las costumbres con un poder suficiente para regular las relaciones mercantiles; en otras palabras, surge un derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes fundamentado en la costumbre. En este punto es menester resaltar la importancia que tuvieron las corporaciones (asociaciones) de comerciantes dentro de las cuales, los usos y las costumbres comerciales (consuetudinarios) se completaron con los estatutos (escritos); la vinculación del comerciante en dichas corporaciones se realizaba mediante la inscripción en el Liber mercatorum y en virtud de dicho acto se adquiría la verdadera calidad de comerciante, aceptando de esta manera, el sometimiento a las normas comerciales y a la jurisdicción de dicha institución. Tal vez una de las funciones más importantes de las corporaciones era que hacían las veces de tribunales especiales para dirimir las diferencias surgidas entre sus agremiados, constituyendo así la llamada jurisdicción consular, diferente a la jurisdicción ordinaria estatal. En estos tribunales especiales la justicia era aplicada por los cónsules que, desde luego, también eran comerciantes aunque no versados en Derecho; sin embargo, como se aplicaban los usos y las costumbres para resolver las diferencias, dichos cónsules o jueces comerciantes estaban en todas las condiciones de fallar.
  • 3. Finalizando la Edad Media e iniciando la Edad Moderna, surgen las primeras manifestaciones doctrinales encabezadas por Benvenuto Stracca quien, con su obra “Tratado sobre comercio y el comerciante”, precisó los conceptos que de forma empírica habían sido elaborados por los comerciantes o reconocidos por la jurisprudencia de la jurisdicción consular. Con la aparición de estas doctrinas, nace entonces la primera manifestación legislativa del derecho comercial con las Ordenanzas de Bilbao dictadas por el rey Felipe II de España en 1560, en donde se regularon además el derecho marítimo y el derecho de seguros. Más de un siglo después, en 1673, aparece la segunda manifestación legislativa con las Ordenanzas de Luis XIV que reglamentaron el derecho terrestre, el derecho marítimo y dejaron vigente el estatuto de los comerciantes. Con la llegada del Iluminismo y la Revolución Francesa, el feudalismo imperante en la Edad Media queda virtualmente abolido, ya que dichos movimientos calaban en el pueblo y en sus legisladores los ideales de libertad, igualdad y fraternidad. Estos tres principios hacen que la nueva doctrina vea las corporaciones como un régimen de castas contrarias a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y terminan desapareciendo de manera definitiva en Francia por mandato de la Ley Le Chapellier expedida en 1791.Hasta este momento, toda la evolución del derecho comercial tenía un carácter meramente subjetivo, ya que iba encaminado exclusivamente a los actos de los comerciantes, es decir a las personas que gozaban de éste título mediante la inscripción. La nueva doctrina, mediante el Código de Napoleón, instituye regular las relaciones surgidas de los actos de comercio, reemplazando entonces el criterio subjetivo anteriormente nombrado, por un criterio objetivo; es decir, ya no regulaba actos exclusivos de los comerciantes, sino que regulaba las relaciones surgidas de actos mercantiles realizados por cualquier persona. El Código Napoleónico enumeró catorce actos de comercio y, gracias a las circunstancias históricas dentro de las que se expide, se favorece su difusión y su
  • 4. imitación en países como España, Alemania, Suiza e Italia entre otros, de los cuales vale la pena mencionar algunos aspectos importantes. En España, las Ordenanzas de Bilbao se reemplazaron por un Código redactado por don Pedro Sáenz de Andino en 1829, el cual tuvo en cuenta tanto el criterio objetivo como el criterio subjetivo sobre el derecho mercantil. En Alemania por su parte, se logró unificar la legislación comercial en el Código de 1861 y, en 1900 se dictó un nuevo Código que rigió hasta 1942 y que adopta el criterio subjetivo. En Suiza en el año de 1881 se dicta la ley federal del derecho de las obligaciones, incorporándose al Código Civil en 1911, fusionando de esta manera el Derecho Civil con el Derecho Comercial; sin embargo esta fusión fracasa con la reforma de 1937, ya que se desprenden del Código aspectos exclusivamente comerciales. Italia por otro lado, expidió un Código de Comercio en 1882, denominado “Código de Derecho Privado” que rigió hasta 1942 y que se caracterizó básicamente por confundir figuras del Derecho Civil con figuras del Derecho Comercial e incluir los principios corporativos del fascismo, dejando por fuera normas exclusivas de derecho marítimo, quiebra y aspectos cambiarios. Hasta este punto, se habla del derecho comercial dentro de un marco general denominado derecho continental; pero no es el único sistema, ya que universalmente existe otro denominado derecho anglosajón del cual es preciso mencionar algunos aspectos de manera general. El derecho anglosajón durante su evolución estuvo compuesto por cuatro instituciones: la Civil Law, que era una reproducción del derecho romano; la Common Law o también denominada Derecho Común o Consuetudinario, que recopiló la costumbre mercantil mediante el sistema de precedentes judiciales; la Equity Law, que eran tribunales que acogían parte de cada uno de las instituciones anteriores, basándose en fallos de conciencia para lograr un poco mas de equidad; y la Statue Law, que no era más que un derecho normativo emanado directamente del Parlamento. Durante el curso de la historia y hasta hoy,
  • 5. sobrevivió el Common Law o Derecho Consuetudinario, desapareciendo el Civil Law, absorbiendo el Equity Law y teniendo como fuente excepcional la Statue Law. A pesar de los importantes avances y diferentes codificaciones que tuvo el Derecho Mercantil durante todas las etapas anteriormente explicadas, en 1882 el connotado y famoso tratadista de Derecho Comercial y fiel seguidor de la doctrina suiza, Cesare Vivante, adopta y expone una tesis argumentando que en el orden jurídico privado no hay más que sólo un tipo de obligaciones, en el que se puede encuadrar las variantes tanto civiles como mercantiles. Los opositores a la unificación propuesta por Vivante, a los cuales el famoso tratadista se sumó en 1921, argumentaron a favor de la existencia de un Código de Comercio diferente del Código Civil, basándose en: las diferencias en el método de formación de ambos ordenamientos; ciertos aspectos del Derecho Comercial exigen una disciplina distinta a la que les brinda el Código Civil de manera general; la internacionalización del Derecho Mercantil choca con el carácter nacional de los Códigos Civiles; entre otras. En la Era Contemporánea, la doctrina mercantilista definitivamente se inclina hacia un derecho regulador de las relaciones económicas, mezclando criterios tanto del derecho público como del derecho privado. De hecho, los esquemas clásicos del derecho mercantil se han visto afectados, transformados y orientados, desde el siglo XX hasta hoy, a nuevas formas y procedimientos por diferentes razones, entre las cuales sobresalen: -El fenómeno de “publificación del derecho privado”, que no es más que una muestra clara de intervencionismo y dirigismo que el Estado asumió para dirigir la economía (prueba de este fenómeno, son las empresas industriales y comerciales del Estado y los estatutos excepcionales formulados para ciertos comerciantes). -El surgimiento del “derecho de las comunidades” a causa del desarrollo de los acuerdos de integración económica de los Estados.
  • 6. -El desarrollo de las comunicaciones, la computación y la genética que han significado el motor de las actividades mercantilistas a nivel mundial y de cierta manera han facilitado el intercambio mercantil, desmaterializándolo. HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL COLOMBIANO Inicialmente durante el periodo colonial, en el Virreinato de la Nueva Granada se aplicaban las normas comerciales dictadas por la Corona española, entre las que se incluyen las Ordenanzas de Bilbao, las Ordenanzas de Luis XIV, la Novísima Recopilación y la Recopilación de Indias. Luego, en la época de independencia y por mandato expreso de la Constitución de 1821 en su artículo 188, se dispuso que quedaran vigentes las reglas mercantiles de la Colonia para evitar confusiones. Al poco tiempo, la ley del 13 de mayo de 1825, que además de regular todo lo referente a la competencia de juzgados y tribunales civiles, estableció que en materia comercial se aplicaran las leyes y decretos dictados por las Ordenes, el Congreso, las Cédulas, las Ordenanzas de Bilbao, la Recopilación de Indias y las Siete Partidas de España. Ya en 1853, se dictó el primer Código de Comercio, que derogó toda la legislación anterior (especialmente las Ordenanzas de Bilbao) y a su vez se apoyó en el Código de Comercio español, tomando todo lo referente al comercio tanto terrestre como marítimo y a la quiebra en cuanto a lo penal y concursal. Este Código duró escasos 5 años. En el año de 1863, cuando se estableció el régimen federal, cada Estado tuvo la facultad de dictar su propia normatividad comercial terrestre, dejándole a la Nación la facultad de expedir el Código Marítimo; fue el Estado de Panamá el primero en redactar su Código Terrestre en 1869, inspirado en el Código de Chile. En 1886, superado el régimen de las confederaciones, se establece el Estado unitario, surgiendo entonces la necesidad de unificar la legislación, dejando vigente el Código Terrestre del Estado de Panamá y el Código Marítimo de 1870. Entre 1887 y 1971 se dictaron muchas leyes sobre compañías de seguro,
  • 7. establecimientos de crédito, bolsas de valores, corporaciones financieras, bancos, cámaras de comercio, registro mercantil, y demás instituciones de carácter enteramente mercantil. A pesar de lo anterior, no se había expedido un solo Código que reuniera toda la actividad comercial. Es por lo anterior que en el año 1958 y ante la ausencia de un Código de Comercio unificado, se presentó un proyecto completo para ponerlo a consideración del Congreso; diez años después, en 1968, se creó una comisión revisora de dicho proyecto, comisión que a su vez, en 1970 presentó un proyecto que fue el que se terminó presentando a la consideración del gobierno, con ciertas diferencias y retoques sobre el presentado inicialmente en 1958. Finalmente y fundamentándose en todo el trabajo realizado desde 1958 en aras de unificar la legislación mercantil, el gobierno nacional expidió el 27 de marzo de 1971 el decreto 410, que contiene el Código de Comercio vigente hasta hoy. Pero como el Derecho no es estático como tampoco lo es el mundo, las diferentes condiciones jurídicas y comerciales del país se han venido modificando por muchas disposiciones especiales, dentro de las que cabría mencionar las mas recientes, tales como:  La Ley 222 de 1995 mediante la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio y se expide un nuevo régimen de procesos concursales.  La Ley 527 de 1999 en donde se definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, haciendo de esta forma que el país ingresara al comercio electrónico.  La Ley 116 de 2006, que reemplaza a la Ley 550 de 1999 y que reconoce la función social que tienen las empresas en la economía, al disponer un régimen que promueve la reactivación empresarial, estableciendo a su vez un régimen de insolvencia empresarial.
  • 8. CONCLUSIONES Como se puede deducir, definitivamente el Derecho Comercial actual, visto como un derecho especial, tiene su remoto origen en la Edad Media en los famosos estatutos medievales que son la fuente de gran parte de las instituciones típicas de Derecho Mercantil (letra de cambio, sociedades comerciales, quiebra, negocios bancarios, entre otros). A lo largo de toda la historia, se observa cómo el Derecho Mercantil ha pasado por distintas etapas, tratando de adaptarse a los cambios (en especial de tipos económicos y tecnológicos), creando diferentes instituciones tales como la nueva Lex Mercatoria, integrada tanto por las costumbres internacionales como por los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales para hacer el ordenamiento lo más claro, sustantivo y seguro como consecuencia de la globalización… y Colombia no ha sido la excepción. BIBLIOGRAFIA  VELAZQUEZ RODRIGUEZ, Oscar Darío. Nuevo Manual de Derecho Comercial. Tercera Edición. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., 2007, p. 38- 40.  DE LA TORRE, Madriñán. Principios de Derecho Comercial. Novena Edición. Editorial Temis S.A., Bogotá D.C., 2.004, p. 5-29.  GALGANO, Francesco. Historia del Derecho Mercantil. Editorial Lala S.A, Barcelona, 1981.  Presentación del Libro “Derecho Mercantil” de Cesare Vivante, redactado por el Magistrado Juan Luis González, Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (Puebla-México D.F.).