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1.- ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS<br />                                          <br />                                                          -Llamase infante al que no ha cumplido siete años.<br />    Art. 21 CLASIFICACIÓN DE       - El varón que no ha cumplido catorce años impúber.<br />   LAS PERSONAS  POR EDAD       -Adulto el que ha dejado de ser impúber.<br />                                                          - Mayor de edad el que ha cumplido dieciocho años.<br /> Art.  22 PARENTESCO           - Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan <br /> DE CONSANGUINIDAD         por el número de generaciones.<br />                                                   -Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la <br />                                                   consanguinidad es en línea recta.<br />Art. 23 PARENTESCO      - Es el parentesco que existe entre una persona que esta o a estado <br />  DE AFINIDAD                   casada y los consanguíneos de su marido o mujer. <br />                                           -La línea de grado de afinidad entre dos personas se determina por <br />                                            la línea y grado de consanguinidad respectivos.  <br />                                         - Por haber sido concebida un apersona dentro del matrimonio    <br />verdadero dentro de una unión de hecho.<br />Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre<br /> Art. 24 FILIACION          o por ambos en el caso de existir matrimonio.<br />Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre  <br />O madre.<br />Art. 25 DERECHOS NACIDOS    - El hijo tendrá todos los derechos como los demás hijos, y  <br />     DE LA FILIACION                      los padres tendrán todas las obligaciones de tales.<br />      - No podrán exigir ningún derecho, ni siquiera el de herencia <br />         los hijos quienes no reconocieron voluntariamente.<br />                                                                       Pueden ser:<br />         Art. 26 CLASES DE HERMANOS     -Carnales o medios hermanos.<br />                                                            - Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los<br />        Art.27 PARIENTES DE UNA      colaterales, y entre estos  los de  más cercano parentesco.<br />         PERSONA                                  - Los parientes serán citados y comparecerán a ser oídos   <br />                                                              verbalmente, en la forma prescrita por el Código de<br />       Procedimiento Civil.<br />            -Son el padre o la madre, cuya baja protestad vive; su tutor <br />         Art. 28 REPRESENTANTES    o  curador.                                                  <br />            LEGALES<br />                -Culpa grave<br />             Art. 29 ESPECIES DE CULPA         - Negligencia grave<br />                              - Culpa lata<br />         Art. 30 FUERZA MAYOR         - El imprevisto al que no es posible resistir, como un  <br />         O CASO FORTUITO             naufragio, los actos de autoridad ejercidos por un  <br />         funcionamiento  publico.<br />          Significa  generalmente cualquier obligación que se contrae<br />          Art.31 CAUCIÓN        para la seguridad de otra obligación propia o ajena.<br />         -Es la presunción que se deduce  de ciertos antecedentes <br />        Art. 32 PRESUNCION          o circunstancias conocidas.<br />         -Todos los plazos  de días, meses o años  de que se haga mención  <br />       Art. 33 PLAZOS       en las leyes, se entenderán que han de ser completos. <br />                                         - Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años  constare<br />      de mas días que el mes que a terminado el plazo.<br />                                           - Se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche <br />       Art. 34 EFECTOS        en que termina el último día  del plazo.<br />        DEL PLAZO         -Se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después<br />          de la media noche en que termina el ultimo día de dicho espacio <br />          de tiempo.      <br />     Art. 35 PLAZOS DE LAS      - En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del<br />       LEYES Y DECRETOS             Presidente de la República  o de los tribunales o juzgados. <br />                                           Las medidas de extensión, peso, duración, y cualesquiera otras que<br />     Art. 36 MEDIDAS se hagan mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la<br />        la República o de los tribunales o juzgados.<br />              DEROGACION DE LAS LEYES<br />        Art. 37 FORMAS DE                La derogación de una ley puede ser: <br />        DEROGAR UNA LEY              - Expresa o tacita               total o parcial.  <br />     Deja vigente a las leyes anteriores, aunque versen sobre la <br />      Art.38 DEROGACIÓN TÁCITA       misma materia.<br />      <br /> Art. 39 DEROGACIÓN DE    La ley especial anterior no se deroga por lo general   <br />       LA LEY ESPECIAL             posterior, si no se expresa.<br />DE LAS PERSONAS<br />Art.40 PERSONAS NATURALES    Las personas son <br />Y JURÍDICAS                                    naturales o jurídicas.<br />     Art.41 PERSONAS       Son personas todos los individuos de <br />      NATURALES                la especie humana, cualesquiera que<br />                                            sean su edad , sexo o condición.<br />DE LAS PERSONAS EN CUANTO       Art. 42 ECUATORIANOS      Son ecuatorianos los que la<br />SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO       Y EXTRANGEROS               Constitución Política de la<br />                                                                                                                República declara <br />                                                                                                                 tales.<br />        Art. 43 IGUALDAD ENTRE         La ley no reconoce diferencia<br />         ECUATORIANOS Y                     entre el ecuatoriano y el                <br />        EXTRANGEROS                           extranjero.<br />Art.45 DEFINICIÓN  Y             El domicilio consiste en la <br />                                                               DIVISIÓN  DEL DOMICILIO     residencia, acompañada, <br />                                                                                                                   real o presuntivamente.<br />Art. 46 DOMICILIO      Es relativo al territorio del Estado<br />                                                                  POLITICOen general. El que lo tiene o adquiere.<br />EL DOMICILIO EN CUANTO              Art. 47 DOMICILIO  Es relativo  a una parte determinada <br />DEPENDE DE LA RECIDENCIA  CIVIL                         del Estado.<br />Y DEL ÁNIMO DE PERMANECER <br />EN ELLA.<br />                                                               Art. 48 DETERMINACIÓN    El lugar donde un individuo <br />                                                                DEL DOMICILIO CIVIL          esta de asiento, o donde ejerce<br />habitualmente su profesión <br /> u oficio.<br />                                                                Art. 49 PRESUNCIÓN      No se presume el ánimo de <br />                                                                 DEL ÁNIMO DE NO        permanecer, ni  se adquiere <br />                                                                  PERMANECER                consiguientemente domicilio<br />                                                                                                            civil en un lugar.<br />Art.50 PRESUNCIÓN DEL        El ánimo de permanecer       <br />ANIMO DE AVENCIDARSE      y avecindarse en un lugar<br /> por  el hecho de abrir en el  <br /> botica,  tienda, taller, etc. <br />Art. 51 CONSERVACIÓN DEL     No se muda por el hecho de residir el individuo  largo<br />    DOMINIO CIVIL                        tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente.        <br />Art.52 PLURARIDAD    Cuando concurran en varias secciones territoriales, con<br />DE DOMICILIOSrespecto a un mismo individuo, se entenderá que en todas<br />ellas  lo tiene.<br />ART. 53 DOMICILIO DE LOS MILITARES     Será el lugar en donde se hallaren sirviendo.<br />Art. 54 SUPLENCIA DELLa residencia hará las veces de domicilio civil<br />DOMICILIO POR LA RESIDENCIA         respecto de las personas que no lo tuvieren en<br />otra  parte.<br />Art. 55 DOMICILIO CONTRACTUAL     Se podrá en un contrato establecer, de común <br />         Y JUDICIALacuerdo, un domicilio civil especial para los actos <br /> Judiciales o extrajudiciales.<br />Art. 56 DOMICILO RELATIVO A     Se determina principalmente por la leyes y decretos<br />UNA SECCIÓN DEL TERRITORIO    que constituyen derechos y obligaciones especiales<br />                                                             para objetos particulares de gobierno, policía y  <br />                                                             Administración en las respectivas provincias, cantones, etc. <br />DEL DOMOCILIO EN CUANTO    Art. 57 DOMICILIO DE LOS    Tendrán como domicilio <br />DEPENDE DE LA CONDICIÓN           CONYUGUES                       originario el del lugar del <br />O ESTADO CIVIL                                                                                matrimonio.<br />Art.  58 DOMICILIO DE LOS     El que vive bajo patria protestad sigue el domicilio de<br />  INCAPACES     quien la ejerce, el que se halla bajo tutela o curaduría. <br />Art. 59 DOMICILIO DE LOS CRIADOS     El domicilio de una persona será también el de sus <br />   Y  DEPENDIENTES                                   empleados domésticos y dependientes que residan <br />                                                                     en la misma casa de ella. <br />2.-REALICE UN ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE LA MUERTE PRESUNTA.<br />                                                      Art. 64 FIN DE LA EXISTENCIA    La persona termina con la <br />                                                           DE PERSONAS                           muerte.<br />DEL FIN DE LA EXISTENCIA    Art. 65 REGLAS SOBRE LOS     Si por  haber perecido dos a mas <br />   DE  LAS PERSONAS                   CONMURIENTES                    personas en un mismo aconte-<br />                                                                                         miento, se precederá , en todos  <br />los casos, como si dichas per-<br />sonas hubiesen perecido en un <br />mismo momento.<br />                                                                                                                   Se   presume   muerto   el <br />DE LA PRESUNCION DE        ART.66 PRESUNCIÓN DE MUERTE    individuo que ha desapare-<br />MUERTE POR                             POR  DESAPARECIMIENTO             cido, ignorándose si vive y<br />DESAPARECIMIENTOverificándose las condiciones<br /> que van a expresarse.<br />                                                Art.67 REGLAS DE LA    1.- Debe declararse por el juez del último                      <br />                                                        PRESUNCIÓN                domicilio que el desaparecido haya <br />                                                   DE MUERTEtenido en el Ecuador.<br />                                                                                             2.- Será de rigor la citación al desaparecido  <br />después de transcurridos los dos años,  <br /> citación que se deberá ser por  tres <br />   veces en el registro oficial.<br />     3.-La declaración podrá ser pedida por cualesquiera persona que tenga interés en   <br />    ella, con tal que hayan trascurrido tres meses  a lo menos, desde la última citación.<br />    4.- Sera oído, para proceder a la declaración, y  en todos los trámites  judiciales     <br />       posteriores , el Ministerio Publico; y el juez, a petición de este, o de cualquiera persona que<br />        tenga interés en ello.<br />    5.-El juez fijará   como  día  presuntivo  de  la  muerte, el  último del  primer año,          <br />        contado desde la fecha de las ultimas noticias; y trascurridos tres años desde la misma<br />        fecha.<br />    6.-Si después que una persona recibió una  herida grave en  la guerra, o le sobrevino otro <br />     peligro semejante , no  se  ha  sabido de ella  y han transcurrido desde entonces  seis meses, <br />     fijara el juez como día presuntivo de la guerra o peligro, adoptara en término medio entre el   <br />    principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso.<br />    <br /> El juez concederá la posesión definitiva, en el lugar de la <br />Art. 68 CONCESIÓN DE  provisional, si, cumplidos los tres años, se probare que  <br />LA  POSESIÓN DEFINITIVA       han  transcurrido ochenta  desde  el nacimiento  del <br />                                                      desaparecido.<br />Art.69 PERIODO DE LA   Se mirará  el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidaran  <br />MERA  AUSENCIA            de los intereses del ausente sus apoderados o sus representantes<br />legales.<br />Art.70 EFECTOS DE LA          En virtud del decreto de posesión provisional, quedara disuelta <br /> POSESIÓN PROVISIONAL    la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido, se <br />     procederá la  apertura  y publicación del testamento , si hubiere <br />     dejado alguno  y se dará posesión a los herederos presuntivos.<br />                                                                   Se entiende por herederos presuntivos del desaparecido <br />Art.71 HEREDEROS PRESUNTIVOS     los testamentarios o legítimos que lo eran en la fecha de <br />                                                                   la presunta muerte. <br />Art. 72 OBLIGACIONES DE LOS     Los poseedores  provisionales  formaran, ante todo,  un <br />POSEEDORES  PROVISIONALES     inventario solemne de los bienes, o revisaran y rectificaran, <br />                                                            con la misma solemnidad, el inventario que exista.     <br />Art. 73 REPRESENTACIÓN     Los poseedores provisionales representarán a la sucesión  en las<br />  DEL DESAPARECIDO             acciones y defensas contra terceros.<br />                                                           -Los poseedores provisionales podrán vender una parte de  <br /> Art. 74 FACULTADES DE LOS        los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente. <br /> POSEEDORES PROVISIONALES   -Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse  <br />                                                            ni hipotecarse antes de la posesión definitiva.   <br />          <br />Art. 75 CAUCIÓN Y USUFRUCTO DE    Cada uno de los poseedores provisionales prestará  <br />LOS POSEEDORES PROVISIONALES     caución  de conservación y restitución, y hará suyos  <br />                                                                    los respectivos frutos e intereses.      <br />                                                          - Si durante la posesión provisional no volviere el desaparecido,<br />                                                           o no se tuviere noticias que motiven la distribución de sus   <br />                                                                 bienes  se decretara  la posesión definitiva, y se cancelaran   Art. 76 POSESIÓN DEFINITIVA     las  cauciones.        <br />          - Si no hubiere posesión provisional, por el decreto de posesión  <br />                                                           definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido.            <br /> <br />Art. 77 EFECTOS DE LA     Decretada la posesión definitiva, los propietarios  y los  <br /> POSESIÓN  DEFINITIVA    fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos<br />                                               fiduciariamente  por el desaparecido.   <br />                                                             El que reclama un derecho, para cuya existencia se suponga  <br /> Art. 78 PRUEBA DE LA MUERTE   que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte <br />    POR DESAPARECIMIENTO          presunta, no estará obligado a probar que ha muerto <br />                                                             verdaderamente en esa fecha.      <br />Art. 79 REVOCATORIA DE LA   El decreto de posesión definitiva podrá revocarse a favor del<br />  POSESION DEFINITIVA            desaparecido, si volviere, o de sus legitimarios habidos   <br />                                                       durante el desaparecimiento.<br />                                                                         1.- El desaparecido podrá pedir la revocatoria  en <br />  cualquier  tiempo se presente.<br />  Art. 80 REGLAS DE LA REVOCATORIA  2.- Las demás personas no podrán pedirla  sino dentro<br />  DE LA POSESION DEFINITIVA                   de los respectivos plazos de prescripción.<br />                                                                       3.- Este beneficio aprovechara solamente a las <br />                                                                          personas que por sentencia judicial lo obtuvieren;<br />                                                                        4.-En virtud de este beneficio se cobraran  los bienes,<br />                                                                         en el estado en que se hallaren, subsistiendo las <br />                                                                         enajenaciones, las  hipotecas.<br />3.- ESTABLEZCA DIFERENCIAS ENTRE LAS RAZONES DE DISENSO DEL    MATRIMONIO Y LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN  DEL MATRIMONIO.<br />DIFERENCIAS<br />Razones de disenso del matrimonio<br />Puede haber un impedimento por los padres de los menores.<br />Por no hacer los trámites según la ley para la boda.<br />Por al grave peligro del menor a quien se le niega la licencia.<br />Por una pasión inmoderada al juego y por el alcohol con quien el menor desea casarse. <br />Por haber sido condenada esa persona por un delito a que se aplique una pena de cuatro años.<br />Por no tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.<br />Las causas de terminación del matrimonio.<br />Puede terminarse por la muerte de uno de los conyugues.<br />Se puede anular el matrimonio por una sentencia ejecutoriada.<br />Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva del desaparecido<br />Por el divorcio de los conyugues.<br />4.- REALIZAR UN ESQUEMA SOBRE LAS CAUSALES DE DIVORCIO, EXPLICANDO TAMBIÉN EL ALCANCE DE LAS NORMAS PARA SU PRESCRIPCIÓN.<br />Art. 110.CAUSALES DE DIVORCIO<br />                                   <br />                                 <br />          SeviciaInjurias graves o    actitud hostilEl adulterio de uno de los conyugues  <br />Delito o falta consistente en la   imputación a alguien de un hecho o cualidad de su fama o estimación.Cuando uno de los cónyuges maltrata  sicológicamente o físicamente al otro.Es entre una persona casada  y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.<br />Tentativa de uno de los conyugues  contra la vida del otro, como autor o cómplice. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.<br />Que dé a luz la mujer  un hijo concebido antes del matrimonio.<br />Es cuando el conyugue amenaza  de muerte con matar al otro.<br />Cuando el cónyuge a participado en algún caso grave o haya servido de cómplice.<br />Que el marido  haya reclamado sobre la paternidad del niño y declare que no es suyo según dispone en este Código.<br />Los actos ejecutados por  uno de los conyugues con el fin de corromper al otro o a uno de sus hijos.<br />Por una enfermedad grave de algunos de los conyugues.<br />Que uno de los conyugues sea toxicómano.<br />Que le hayan detectado alguna  enfermedad grave e incurable a uno de los conyugues.Si tiene malos hábitos alguno de los conyugues es decir si habla muy feo con un vocabulario vulgar.<br />Que uno de los cónyuges solo pase  ebrio todo el tiempo. <br />La condena ejecutoriada a reclusión mayor.<br />si uno de los conyugues abandona el hogar sin justificación.El abandono voluntario e injustificado del otro conyugue, por más de un año.<br />Por condenar a uno de los conyugues  a reclusión a largo tiempo por haber cometido  algún delito. <br />Art. 113 LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.Art. 112 DERECHO SOBRE LA QUINTA PARTE DE LOS BIENES DEL CONYUGUE.Art.111 REPRESENTACIÓN DEL MENOR<br />  <br />Cualquiera de los conyugues podrá solicitar en el juicio de divorcio la liquidación. El cónyuge que carece de lo necesario tiene derecho que le entreguen la quinta parte de los bienes del otro salvo, que sea el causante del divorcio.En un juicio de divorcio el menor de edad deberá estar representado por su curador especial o curador general.<br />Art. 116 BIENES EXCLUIDOS DE LA LIQUIDACIÓN<br />Art. 115 RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS HIJOSArt.114 REVOCACIÓN DE DONACIONES<br />Los bienes del conyugue agraviado  no se tomaran en cuenta  porque han sido adquiridos con su trabajo.El cónyuge inocente  podrá solucionar  las donaciones que le haya dado al cónyuge culpable  que haya causado el divorcio. <br />Para que sea resuelto el divorcio los padres tienen que resolver la situación económica de los hijos menores de edad. <br />Art. 117 COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUICIO DE DIVORCIO.ART. 119 CITACIÓN CON LA DEMANDA<br />Art. 118 TRAMITE DEL JUICIO DE DIVORCIO.<br />Si no es posible determinar la residencia del conyugue demandado se la hará por tres veces en un periódico del lugar del juicio o en el lugar donde se celebro el matrimonio.<br />Es decir la demanda se propondrá en el lugar del domicilio del demandado.Toda demanda de divorcio de un conyugue contra  el otro se tramitara en juicio verbal sumario.<br />Art. 121 PRUEBA EN LOS JUICIOS DE  DIVORCIO  CONTROVERTIDO.Art. 120 NULIDAD DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO<br />A excepción de los juicios  de mutuo consentimiento, se abrirá  la causa  a prueba. Se anulará la sentencia de divorcio cuando se ha tramitado falsamente   un domicilio que no lo tubo el demandado  en el momento de la presentación de la demanda.<br />ART. 124 PRESCRIPCIÓN  DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO. Art. 123 IRRENUNCIABILIDAD  DE LAS ACCIONES.Art. 122 FORMALIDADES DE LAS CAUSAS DE NULIDAD Y DIVORCIO. <br />La acción de divorcio se prescribe en el plazo d un año contado, por causa de los numerales 1, 5, 7 del artículo 110.Las causas sobre la validez o nulidad del matrimonio tendrán siempre dos instancias como parte el Ministerio Publico. Son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio y la de divorcio. <br />
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Codigo civil

  • 1. 1.- ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS<br /> <br /> -Llamase infante al que no ha cumplido siete años.<br /> Art. 21 CLASIFICACIÓN DE - El varón que no ha cumplido catorce años impúber.<br /> LAS PERSONAS POR EDAD -Adulto el que ha dejado de ser impúber.<br /> - Mayor de edad el que ha cumplido dieciocho años.<br /> Art. 22 PARENTESCO - Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan <br /> DE CONSANGUINIDAD por el número de generaciones.<br /> -Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la <br /> consanguinidad es en línea recta.<br />Art. 23 PARENTESCO - Es el parentesco que existe entre una persona que esta o a estado <br /> DE AFINIDAD casada y los consanguíneos de su marido o mujer. <br /> -La línea de grado de afinidad entre dos personas se determina por <br /> la línea y grado de consanguinidad respectivos. <br /> - Por haber sido concebida un apersona dentro del matrimonio <br />verdadero dentro de una unión de hecho.<br />Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre<br /> Art. 24 FILIACION o por ambos en el caso de existir matrimonio.<br />Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre <br />O madre.<br />Art. 25 DERECHOS NACIDOS - El hijo tendrá todos los derechos como los demás hijos, y <br /> DE LA FILIACION los padres tendrán todas las obligaciones de tales.<br /> - No podrán exigir ningún derecho, ni siquiera el de herencia <br /> los hijos quienes no reconocieron voluntariamente.<br /> Pueden ser:<br /> Art. 26 CLASES DE HERMANOS -Carnales o medios hermanos.<br /> - Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los<br /> Art.27 PARIENTES DE UNA colaterales, y entre estos los de más cercano parentesco.<br /> PERSONA - Los parientes serán citados y comparecerán a ser oídos <br /> verbalmente, en la forma prescrita por el Código de<br /> Procedimiento Civil.<br /> -Son el padre o la madre, cuya baja protestad vive; su tutor <br /> Art. 28 REPRESENTANTES o curador. <br /> LEGALES<br /> -Culpa grave<br /> Art. 29 ESPECIES DE CULPA - Negligencia grave<br /> - Culpa lata<br /> Art. 30 FUERZA MAYOR - El imprevisto al que no es posible resistir, como un <br /> O CASO FORTUITO naufragio, los actos de autoridad ejercidos por un <br /> funcionamiento publico.<br /> Significa generalmente cualquier obligación que se contrae<br /> Art.31 CAUCIÓN para la seguridad de otra obligación propia o ajena.<br /> -Es la presunción que se deduce de ciertos antecedentes <br /> Art. 32 PRESUNCION o circunstancias conocidas.<br /> -Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención <br /> Art. 33 PLAZOS en las leyes, se entenderán que han de ser completos. <br /> - Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare<br /> de mas días que el mes que a terminado el plazo.<br /> - Se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche <br /> Art. 34 EFECTOS en que termina el último día del plazo.<br /> DEL PLAZO -Se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después<br /> de la media noche en que termina el ultimo día de dicho espacio <br /> de tiempo. <br /> Art. 35 PLAZOS DE LAS - En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del<br /> LEYES Y DECRETOS Presidente de la República o de los tribunales o juzgados. <br /> Las medidas de extensión, peso, duración, y cualesquiera otras que<br /> Art. 36 MEDIDAS se hagan mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la<br /> la República o de los tribunales o juzgados.<br /> DEROGACION DE LAS LEYES<br /> Art. 37 FORMAS DE La derogación de una ley puede ser: <br /> DEROGAR UNA LEY - Expresa o tacita total o parcial. <br /> Deja vigente a las leyes anteriores, aunque versen sobre la <br /> Art.38 DEROGACIÓN TÁCITA misma materia.<br /> <br /> Art. 39 DEROGACIÓN DE La ley especial anterior no se deroga por lo general <br /> LA LEY ESPECIAL posterior, si no se expresa.<br />DE LAS PERSONAS<br />Art.40 PERSONAS NATURALES Las personas son <br />Y JURÍDICAS naturales o jurídicas.<br /> Art.41 PERSONAS Son personas todos los individuos de <br /> NATURALES la especie humana, cualesquiera que<br /> sean su edad , sexo o condición.<br />DE LAS PERSONAS EN CUANTO Art. 42 ECUATORIANOS Son ecuatorianos los que la<br />SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO Y EXTRANGEROS Constitución Política de la<br /> República declara <br /> tales.<br /> Art. 43 IGUALDAD ENTRE La ley no reconoce diferencia<br /> ECUATORIANOS Y entre el ecuatoriano y el <br /> EXTRANGEROS extranjero.<br />Art.45 DEFINICIÓN Y El domicilio consiste en la <br /> DIVISIÓN DEL DOMICILIO residencia, acompañada, <br /> real o presuntivamente.<br />Art. 46 DOMICILIO Es relativo al territorio del Estado<br /> POLITICOen general. El que lo tiene o adquiere.<br />EL DOMICILIO EN CUANTO Art. 47 DOMICILIO Es relativo a una parte determinada <br />DEPENDE DE LA RECIDENCIA CIVIL del Estado.<br />Y DEL ÁNIMO DE PERMANECER <br />EN ELLA.<br /> Art. 48 DETERMINACIÓN El lugar donde un individuo <br /> DEL DOMICILIO CIVIL esta de asiento, o donde ejerce<br />habitualmente su profesión <br /> u oficio.<br /> Art. 49 PRESUNCIÓN No se presume el ánimo de <br /> DEL ÁNIMO DE NO permanecer, ni se adquiere <br /> PERMANECER consiguientemente domicilio<br /> civil en un lugar.<br />Art.50 PRESUNCIÓN DEL El ánimo de permanecer <br />ANIMO DE AVENCIDARSE y avecindarse en un lugar<br /> por el hecho de abrir en el <br /> botica, tienda, taller, etc. <br />Art. 51 CONSERVACIÓN DEL No se muda por el hecho de residir el individuo largo<br /> DOMINIO CIVIL tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente. <br />Art.52 PLURARIDAD Cuando concurran en varias secciones territoriales, con<br />DE DOMICILIOSrespecto a un mismo individuo, se entenderá que en todas<br />ellas lo tiene.<br />ART. 53 DOMICILIO DE LOS MILITARES Será el lugar en donde se hallaren sirviendo.<br />Art. 54 SUPLENCIA DELLa residencia hará las veces de domicilio civil<br />DOMICILIO POR LA RESIDENCIA respecto de las personas que no lo tuvieren en<br />otra parte.<br />Art. 55 DOMICILIO CONTRACTUAL Se podrá en un contrato establecer, de común <br /> Y JUDICIALacuerdo, un domicilio civil especial para los actos <br /> Judiciales o extrajudiciales.<br />Art. 56 DOMICILO RELATIVO A Se determina principalmente por la leyes y decretos<br />UNA SECCIÓN DEL TERRITORIO que constituyen derechos y obligaciones especiales<br /> para objetos particulares de gobierno, policía y <br /> Administración en las respectivas provincias, cantones, etc. <br />DEL DOMOCILIO EN CUANTO Art. 57 DOMICILIO DE LOS Tendrán como domicilio <br />DEPENDE DE LA CONDICIÓN CONYUGUES originario el del lugar del <br />O ESTADO CIVIL matrimonio.<br />Art. 58 DOMICILIO DE LOS El que vive bajo patria protestad sigue el domicilio de<br /> INCAPACES quien la ejerce, el que se halla bajo tutela o curaduría. <br />Art. 59 DOMICILIO DE LOS CRIADOS El domicilio de una persona será también el de sus <br /> Y DEPENDIENTES empleados domésticos y dependientes que residan <br /> en la misma casa de ella. <br />2.-REALICE UN ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE LA MUERTE PRESUNTA.<br /> Art. 64 FIN DE LA EXISTENCIA La persona termina con la <br /> DE PERSONAS muerte.<br />DEL FIN DE LA EXISTENCIA Art. 65 REGLAS SOBRE LOS Si por haber perecido dos a mas <br /> DE LAS PERSONAS CONMURIENTES personas en un mismo aconte-<br /> miento, se precederá , en todos <br />los casos, como si dichas per-<br />sonas hubiesen perecido en un <br />mismo momento.<br /> Se presume muerto el <br />DE LA PRESUNCION DE ART.66 PRESUNCIÓN DE MUERTE individuo que ha desapare-<br />MUERTE POR POR DESAPARECIMIENTO cido, ignorándose si vive y<br />DESAPARECIMIENTOverificándose las condiciones<br /> que van a expresarse.<br /> Art.67 REGLAS DE LA 1.- Debe declararse por el juez del último <br /> PRESUNCIÓN domicilio que el desaparecido haya <br /> DE MUERTEtenido en el Ecuador.<br /> 2.- Será de rigor la citación al desaparecido <br />después de transcurridos los dos años, <br /> citación que se deberá ser por tres <br /> veces en el registro oficial.<br /> 3.-La declaración podrá ser pedida por cualesquiera persona que tenga interés en <br /> ella, con tal que hayan trascurrido tres meses a lo menos, desde la última citación.<br /> 4.- Sera oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales <br /> posteriores , el Ministerio Publico; y el juez, a petición de este, o de cualquiera persona que<br /> tenga interés en ello.<br /> 5.-El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, <br /> contado desde la fecha de las ultimas noticias; y trascurridos tres años desde la misma<br /> fecha.<br /> 6.-Si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o le sobrevino otro <br /> peligro semejante , no se ha sabido de ella y han transcurrido desde entonces seis meses, <br /> fijara el juez como día presuntivo de la guerra o peligro, adoptara en término medio entre el <br /> principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso.<br /> <br /> El juez concederá la posesión definitiva, en el lugar de la <br />Art. 68 CONCESIÓN DE provisional, si, cumplidos los tres años, se probare que <br />LA POSESIÓN DEFINITIVA han transcurrido ochenta desde el nacimiento del <br /> desaparecido.<br />Art.69 PERIODO DE LA Se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidaran <br />MERA AUSENCIA de los intereses del ausente sus apoderados o sus representantes<br />legales.<br />Art.70 EFECTOS DE LA En virtud del decreto de posesión provisional, quedara disuelta <br /> POSESIÓN PROVISIONAL la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido, se <br /> procederá la apertura y publicación del testamento , si hubiere <br /> dejado alguno y se dará posesión a los herederos presuntivos.<br /> Se entiende por herederos presuntivos del desaparecido <br />Art.71 HEREDEROS PRESUNTIVOS los testamentarios o legítimos que lo eran en la fecha de <br /> la presunta muerte. <br />Art. 72 OBLIGACIONES DE LOS Los poseedores provisionales formaran, ante todo, un <br />POSEEDORES PROVISIONALES inventario solemne de los bienes, o revisaran y rectificaran, <br /> con la misma solemnidad, el inventario que exista. <br />Art. 73 REPRESENTACIÓN Los poseedores provisionales representarán a la sucesión en las<br /> DEL DESAPARECIDO acciones y defensas contra terceros.<br /> -Los poseedores provisionales podrán vender una parte de <br /> Art. 74 FACULTADES DE LOS los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente. <br /> POSEEDORES PROVISIONALES -Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse <br /> ni hipotecarse antes de la posesión definitiva. <br /> <br />Art. 75 CAUCIÓN Y USUFRUCTO DE Cada uno de los poseedores provisionales prestará <br />LOS POSEEDORES PROVISIONALES caución de conservación y restitución, y hará suyos <br /> los respectivos frutos e intereses. <br /> - Si durante la posesión provisional no volviere el desaparecido,<br /> o no se tuviere noticias que motiven la distribución de sus <br /> bienes se decretara la posesión definitiva, y se cancelaran Art. 76 POSESIÓN DEFINITIVA las cauciones. <br /> - Si no hubiere posesión provisional, por el decreto de posesión <br /> definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido. <br /> <br />Art. 77 EFECTOS DE LA Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los <br /> POSESIÓN DEFINITIVA fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos<br /> fiduciariamente por el desaparecido. <br /> El que reclama un derecho, para cuya existencia se suponga <br /> Art. 78 PRUEBA DE LA MUERTE que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte <br /> POR DESAPARECIMIENTO presunta, no estará obligado a probar que ha muerto <br /> verdaderamente en esa fecha. <br />Art. 79 REVOCATORIA DE LA El decreto de posesión definitiva podrá revocarse a favor del<br /> POSESION DEFINITIVA desaparecido, si volviere, o de sus legitimarios habidos <br /> durante el desaparecimiento.<br /> 1.- El desaparecido podrá pedir la revocatoria en <br /> cualquier tiempo se presente.<br /> Art. 80 REGLAS DE LA REVOCATORIA 2.- Las demás personas no podrán pedirla sino dentro<br /> DE LA POSESION DEFINITIVA de los respectivos plazos de prescripción.<br /> 3.- Este beneficio aprovechara solamente a las <br /> personas que por sentencia judicial lo obtuvieren;<br /> 4.-En virtud de este beneficio se cobraran los bienes,<br /> en el estado en que se hallaren, subsistiendo las <br /> enajenaciones, las hipotecas.<br />3.- ESTABLEZCA DIFERENCIAS ENTRE LAS RAZONES DE DISENSO DEL MATRIMONIO Y LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO.<br />DIFERENCIAS<br />Razones de disenso del matrimonio<br />Puede haber un impedimento por los padres de los menores.<br />Por no hacer los trámites según la ley para la boda.<br />Por al grave peligro del menor a quien se le niega la licencia.<br />Por una pasión inmoderada al juego y por el alcohol con quien el menor desea casarse. <br />Por haber sido condenada esa persona por un delito a que se aplique una pena de cuatro años.<br />Por no tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.<br />Las causas de terminación del matrimonio.<br />Puede terminarse por la muerte de uno de los conyugues.<br />Se puede anular el matrimonio por una sentencia ejecutoriada.<br />Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva del desaparecido<br />Por el divorcio de los conyugues.<br />4.- REALIZAR UN ESQUEMA SOBRE LAS CAUSALES DE DIVORCIO, EXPLICANDO TAMBIÉN EL ALCANCE DE LAS NORMAS PARA SU PRESCRIPCIÓN.<br />Art. 110.CAUSALES DE DIVORCIO<br /> <br /> <br /> SeviciaInjurias graves o actitud hostilEl adulterio de uno de los conyugues <br />Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad de su fama o estimación.Cuando uno de los cónyuges maltrata sicológicamente o físicamente al otro.Es entre una persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.<br />Tentativa de uno de los conyugues contra la vida del otro, como autor o cómplice. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.<br />Que dé a luz la mujer un hijo concebido antes del matrimonio.<br />Es cuando el conyugue amenaza de muerte con matar al otro.<br />Cuando el cónyuge a participado en algún caso grave o haya servido de cómplice.<br />Que el marido haya reclamado sobre la paternidad del niño y declare que no es suyo según dispone en este Código.<br />Los actos ejecutados por uno de los conyugues con el fin de corromper al otro o a uno de sus hijos.<br />Por una enfermedad grave de algunos de los conyugues.<br />Que uno de los conyugues sea toxicómano.<br />Que le hayan detectado alguna enfermedad grave e incurable a uno de los conyugues.Si tiene malos hábitos alguno de los conyugues es decir si habla muy feo con un vocabulario vulgar.<br />Que uno de los cónyuges solo pase ebrio todo el tiempo. <br />La condena ejecutoriada a reclusión mayor.<br />si uno de los conyugues abandona el hogar sin justificación.El abandono voluntario e injustificado del otro conyugue, por más de un año.<br />Por condenar a uno de los conyugues a reclusión a largo tiempo por haber cometido algún delito. <br />Art. 113 LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.Art. 112 DERECHO SOBRE LA QUINTA PARTE DE LOS BIENES DEL CONYUGUE.Art.111 REPRESENTACIÓN DEL MENOR<br /> <br />Cualquiera de los conyugues podrá solicitar en el juicio de divorcio la liquidación. El cónyuge que carece de lo necesario tiene derecho que le entreguen la quinta parte de los bienes del otro salvo, que sea el causante del divorcio.En un juicio de divorcio el menor de edad deberá estar representado por su curador especial o curador general.<br />Art. 116 BIENES EXCLUIDOS DE LA LIQUIDACIÓN<br />Art. 115 RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS HIJOSArt.114 REVOCACIÓN DE DONACIONES<br />Los bienes del conyugue agraviado no se tomaran en cuenta porque han sido adquiridos con su trabajo.El cónyuge inocente podrá solucionar las donaciones que le haya dado al cónyuge culpable que haya causado el divorcio. <br />Para que sea resuelto el divorcio los padres tienen que resolver la situación económica de los hijos menores de edad. <br />Art. 117 COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUICIO DE DIVORCIO.ART. 119 CITACIÓN CON LA DEMANDA<br />Art. 118 TRAMITE DEL JUICIO DE DIVORCIO.<br />Si no es posible determinar la residencia del conyugue demandado se la hará por tres veces en un periódico del lugar del juicio o en el lugar donde se celebro el matrimonio.<br />Es decir la demanda se propondrá en el lugar del domicilio del demandado.Toda demanda de divorcio de un conyugue contra el otro se tramitara en juicio verbal sumario.<br />Art. 121 PRUEBA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO CONTROVERTIDO.Art. 120 NULIDAD DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO<br />A excepción de los juicios de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a prueba. Se anulará la sentencia de divorcio cuando se ha tramitado falsamente un domicilio que no lo tubo el demandado en el momento de la presentación de la demanda.<br />ART. 124 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO. Art. 123 IRRENUNCIABILIDAD DE LAS ACCIONES.Art. 122 FORMALIDADES DE LAS CAUSAS DE NULIDAD Y DIVORCIO. <br />La acción de divorcio se prescribe en el plazo d un año contado, por causa de los numerales 1, 5, 7 del artículo 110.Las causas sobre la validez o nulidad del matrimonio tendrán siempre dos instancias como parte el Ministerio Publico. Son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio y la de divorcio. <br />