PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Conceptos Derecho mercantil
1. Conceptos de crédito y títulos de crédito
CRÉDITO: significa que una persona (el acreedor) ha tenido la creencia o la confianza en
otra (el deudor) respecto al pago o cumplimiento de una obligación (que en este caso es el
pago de la mercancía o servicio).
CRÉDITO: es una operación financiera donde una persona presta una cantidad
determinada de dinero a otra persona llamada "deudor", en la cual, este último se
compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las
condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y
costos asociados si los hubiera.
TÍTULOS DE CRÉDITO: los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en
ellos consigna.
TÍTULOS DE CRÉDITO: es el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en
él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los
medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes
lo adquieren de buena fe.
Naturaleza jurídica de los títulos de crédito
NATURALEZA JURÍDICA: es de ser actos jurídicos que para su conformación requieran en
cada caso de la integración de sus elementos esenciales y de validez.
NATURALEZA JURÍDICA: son documentos ejecutivos porque son suficientes para
comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro
del texto del mismo documento.
DIVERSAS CLASES DE TITULOS DE CREDITO
TÍTULOS NOMINADOS: Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia,
en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y
demás circunstancias que le son propias.
TÍTULOS INNOMINADOS: Son todos los títulos de crédito que no tienen denominación
propia, ni regulación en la ley.
TÍTULOS PÚBLICOS: Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o
municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo.
TÍTULOS PRIVADOS: Por exclusión podemos decir que son aquellos títulos que no son
públicos, que provienen de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que no
tengan carácter gubernativo alguno.
TÍTULOS PRINCIPALES: Se consideran títulos principales aquellos que no necesitan de otros
para existir. La mayoría de los títulos de crédito caen en esta categoría, como lo son la
letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, entre otros.
2. TÍTULOS ACCESORIOS: Estos son aquellos títulos de crédito cuya existencia deriva de la
existencia de uno principal.
TITULOS A LA ORDEN: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de
determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del
documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor
desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el
documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.
TÍTULOS AL PORTADOR: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola
tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor, puesto que
no se designan los datos personales de su titular y legitiman por la simple posesión.
Características de los títulos de crédito
LITERALIDAD: exigir solo lo que está establecido.
LEGITIMACIÓN: haber sido obtenido por la vía pacifica, quien solicita el cobro debe ser el
legítimo poseedor del título.
INCORPORACIÓN: se refiere a que la promesa tiene que estar en el título.
AUTONOMÍA: que el titulo vale por sí mismo, el tenedor requiere solo exhibirlo para
hacerlo valer sin que sea necesario invocar la causa generadora.
Endoso
ENDOSO: es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor
(a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en
el ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de
transmisión de la letra de cambio y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular
movilizar el crédito reflejado en el documento.
ENDOSO: es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. En el endoso
intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario. El endosante es la
persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el
documento
Protesto
PROTESTO: es la diligencia asentada en un título de crédito o en una hoja adherida a ella,
en que se basa constar por un fedatario (notario o corredor público primera autoridad
política o judicial del lugar) que la misma no fue aceptada o pagada en tiempo. SUPUESTO
DONDE SE APLICA EL PROTESTO:
El título de crédito debe ser protestado por falta total o parcial de la aceptación o de
pago.
3. El protesto por falta de aceptación debe levantarse dos días hábiles de su presentación
pero siempre antes de su vencimiento.
El protesto por falta de pago ha de levantarse dentro de los dos días siguientes al de su
vencimiento.
El protesto por falta de pago del título de crédito a la vista debe levantarse el día de su
presentación o dentro de los dos días hábiles siguientes.
Concepto de letra de cambio y sus características
Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al
vencimiento y en el lugar, una cantidad determinada de dinero sin intereses.
Características: participan 3 personas, no incluye tasa de interés. Puede haber un aval y no
incluye tasa de interés.
Concepto de cheque y sus características
Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena
incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado el pago de una suma de
dinero a favor de una persona llamada beneficiaria.
Características: no hay aval, participan 3 elementos, es un título valor y el librado (banco)
es quien responde por el pago.
Pagare y sus características
El pagare es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagara a una segunda persona (llamada beneficiaria)
una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
Características: es una promesa incondicional de pago, se estipulan intereses, intervienen
dos sujetos y puede haber un aval.
Conceptos de bono de prenda y certificado de depósito
CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Es un título representativo de un derecho real, esto es, al
tenedor de un certificado de depósito se le da un derecho sobre cosas reales o materiales;
de ahí que se señala que el certificado de depósito es el título representativo por
excelencia.
BONO DE PRENDA: documento o título de crédito que se expide en relación o en función
de un certificado de depósito, en otras palabras, se expide señalándose en él que las cosas
o bienes que están amparados por el certificado de depósito constituyen una garantía
prendaría. De ahí que se pueda definir como “el título de crédito expedido por un almacén
general de depósito //que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las
mercancías indicadas en el certificado de depósito correspondiente.
4. Títulos bancarios
Certificado Bancario: Es un título valor en moneda nacional extranjera es emitido al
portador por las empresas bancarias en respaldo de la entrega de dinero y tiene plazo
desde 30 días hasta 360 días.
Certificado de participación patrimonial: Son títulos que permiten participar en las
utilidades de empresas emisoras (quienes solicitan inversión) las ganancias que se
obtienen son superiores al índice de inflación.
Bonos bancarios: Son títulos que un banco emite cuando necesita dinero, los cuales tienen
un valor del cual él es el responsable a favor del tenedor y son al portador.
Bonos bancarios para el desarrollo: son títulos de crédito nominativos que tienen como
objetivo garantizar proyectos de inversión a largo plazo.
CETES: Títulos de crédito al portador emitidos por el gobierno con el objetivo de capitalizar
efectivo en los que se puede invertir y que tienen una vigencia decidida por el comprador
con límite de un año.
PETROBONOS: Son certificados de participación que representan derechos de sus titulares
a una parte proporcional de la propiedad del volumen de petróleo dado en fideicomiso,
así como el producto de la venta del mismo patrimonio fideicomitado. Ese fideicomiso
cuenta como patrimonio con barriles de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de
Pemex.
Estos certificados los emite Pemex cuando necesita dinero, entonces pone a disposición
del público en general el petróleo que aún no tiene, están libres del cobro del ISR, generan
intereses y tienen una política de precio mínimo.
Operación de crédito
OPERACIÓN DE CRÉDITO: Es la confianza que tiene una persona o institución de acredito
para financiar a una empresa// Acto mediante el cual el acreedor (acreditante) transmite
un valor económico al deudor (acreditado) y este se obliga a reintegrarlo en el término
estipulado más gastos, intereses u otros para operación de crédito.
Concepto de reporto y deposito
REPORTO: Una persona moral a través de un representante legal emite determinadas
acciones que no quiere vender pero si reportar porque necesita recursos, entonces las
coloca en el mercado, cede los derechos de estas acciones a cambio de dinero y después
de cumplido el plazo entrega el dinero que le prestaron más las ganancias (las ganancias
son la variación en el valor de las acciones)
DEPOSITO MERCANTIL: Es un contrato en el que una parte (depositario) recibe de otra
(depositante) una cosa con obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada a
cambio de un pago, en el persiguen las partes una finalidad estricta de custodia.
Los dos sujetos deben ser comerciantes con una operación mercantil y con un objeto de
comercio.
5. Concepto de fideicomiso
FIDEICOMISO: Contrato o convenio en el cual una o más personas transmiten bienes,
cantidades de dinero, derechos (presentes o futuros) de su propiedad a otra persona.
El fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno
o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y
determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución
fiduciaria.
Concepto de acciones
Según la Ley General de Sociedades Mercantiles la acción es la parte alícuota del capital
social representada en un título de crédito, el cual atribuye a aquél que lo posé de manera
legítima la condición de socio, y por ende, la facultad de ejercitar los derechos que de ella
emanan, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.