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ARGUMENTOS
CIENTÍFICOS SOBRE
EL INICIO DE LA
VIDA DESDE LA
FECUNDACIÓN
El inicio de la vida de un nuevo ser humano desde la perspectiva
científica biológica
Dr. Manuel J. Santos Alcántara - Departamento de Biología Celular y Molecular y Pediatría de la
Facultades de Ciencias Biológicas y Medicina - Pontificia Universidad Católica de Chile

Patricio Venturá-Juncá del Tobar - Centro de Bioética Departamento de Pediatría Facultad de
Medicina - Pontificia Universidad Católica de Chile

Organización biológica de los seres humanos

Los seres humanos estamos formados por trillones de células, que constituyen los distintos
órganos y tejidos. Cada célula posee un núcleo y un citoplasma. Todas las células de un ser
humano adulto provienen de una única célula original que se denomina cigoto y que es el
resultado de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Los científicos básicos definen
claramente cuándo se inicia la vida de un ser humano. W. J. Larson, Profesor de Biología Celular,
Neurobiología yAnatomía de la Universidad de Cincinnati, escribe: “En este texto comenzaremos
ladescripción del desarrollo humano con la formación y diferenciación de los gametosfemenino y
masculino, los cuales se unirán en la fertilización para iniciar el desarrollo embriológico de un
nuevo individuo” (Human Embriology; pág. 1: ChurchillLivingstone, Inc 1997). B Carlson, Profesor y
Jefe del departamento de Anatomía y Biología Celular de la Universidad de Michigan, afirma: “El
embarazo humano comienza con la fusión de un huevo y un espermatozoide” (Human Embriology
and Developmental Biology pag 2. Mosby Year Book Inc. 1998), y T.W. Sadler, Profesorde Biología
Celular y Anatomía de la Universidad de Carolina del Norte, afirma: “El desarrollo de un individuo
comienza con la fecundación, fenómeno por el cual un espermatozoide del varón y el ovocito de la
mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto” (Langman’s Medical Embriology,
Lippincott Williams & Wilkins, 2000). Éstas son las últimas ediciones de los libros más prestigiados
de Embriología. La intuición de la sabiduría popular está acompañada por la opinión de
distinguidos biólogos. En la fecundación se constituye el genoma del nuevo individuo que dirigirá
la orquesta del desarrollo embrionario con la cual se inicia el desarrollo de un nuevo organismo
humano. Como afirma uno de los libros más prestigiosos de Biología Molecular actual: “Todo ser
humano comienza como un cigoto el cual, alberga todas las instrucciones necesarias para
construir el cuerpo humano conteniendo alrededor de 100 trillones de células, una hazaña
asombrosa”(Lodish H., Berk A. et al. Molecular Cell Biology. W.H. Freeman & Company 6th ed.,
2008).
Genoma humano y Epigenética en el desarrollo humano

El contenido del material genético de cada célula humana se denomina genoma. Químicamente, el
material genético corresponde a ADN (ácido desoxirribonucleico), que es una molécula simple y de
aspecto semejante a una escalera doblada en forma de hélice. Los “largueros” de la escalera están
formados por moléculas de azúcar unidas a moléculas de fosfato, y los “peldaños” están formados
por moléculas denominadas bases nitrogenadas (o “letras”). Existen 4 bases nitrogenadas en el
ADN: A (adenina); G (guanosina); T (timina) y C (citosina). Siempre A se une con T y G con C y por
tanto existen sólo dos tipos de peldaños: A-T y G-C. El ADN es una molécula extraordinariamente
simple y, sin embargo, contiene toda la información genética de un organismo. Esta información
genética reside en la ordenación particular (o “secuencia”) de estas 4 letras en el ADN. Los genes
corresponden a segmentos discretos de ADN, que poseen información para sintetizar un producto
(especialmente proteínas). El genoma humano contiene al genoma nuclear y al mitocondrial. El
genoma nuclear está distribuido en los 46 cromosomas humanos y posee alrededor de 25.000
genes y 3.2 billones de “letras”. El Proyecto del Genoma Humano (PGH) acaba de entregar
información acerca de la secuencia de todo el genoma nuclear y de más de la mitad de los genes
(http://www.ornl.gov/hgmis/home.html). El genoma mitocondrial, que se encuentra en el
citoplasma en el interior de las mitocondrias (fábricas energéticas) es mucho más pequeño (37
genes y 16.600 “letras”) y es transmitido sólo por las madres (herencia materna). Las
características biológicas normales y patológicas observables de un ser humano están
determinadas, por una parte, por los genes presentes en el genomanuclear y mitocondrial
recibidos de ambos padres y, por otra, por el ambiente en el cual se desarrolla2.
Reduccionismo y determinismo genético Con todo el revuelo que ha provocado el conocimiento
PGH, existe el peligro de considerar que todas las características biológicas de un ser humano
radican en sus genes (reduccionismo genético) y que ellos determinan tales
características(determinismo genético). Sin embargo, conviene señalar que los genes necesitan
interactuar entre sí y con el ambiente para desarrollar su potencialidad. El caso de los genes que
determinan el grupo sanguíneo ABO (localizados en el cromosoma 9) representa un buen ejemplo
de esta situación. Las personas que presentan el grupo sanguíneo A poseen el gen IA, que tiene un
efecto fenotípico dominante. Sin embargo existen personas que a pesar de poseer el gen
dominante IA no presentan el grupo sanguíneo A. Ello puede ser debido a que estas personas
poseen otro gen, llamado H (localizado en otro sitio del genoma), que al interactuar con el gen IA a
nivel de la ruta metabólica específica, impide que aquél ejerza su efecto (resultando en un
fenotipo distinto, en este caso grupo sanguíneo O). Esta situación denominada interacción génica
epistática, demuestra que no basta con poseer un determinado gen para que éste necesariamente
se exprese en el fenotipo. Por otra parte, existen condiciones ambientales que inciden en que un
determinado gen se exprese o no. Por ejemplo, la focomelia (ausencia de extremidades) que
puede ser producto de “genes de focomelia”, también puede producirse por causas ambientales
(en individuos queno poseen los “genes de focomelia”, tal como ocurre en hijos de madres que
ingieren talidomida durante el embarazo y que remeda el efecto de genes de focomelia). Estos
ejemplos muestran la importancia de la llamada Ecuación fundamental de la

Genética: GENOTIPO + AMBIENTE → FENOTIPO: Es decir, todo fenotipo es el resultado de un
genotipo que se expresa en un determinado ambiente y de las interacciones entre ellos. En otras
palabras, no basta el genoma para producir las características biológicas normales y patológicas de
los seres humanos.

Epigenética y Epigenoma

Durante el desarrollo embrionario se produce una activación y un silencia-miento de distintos
genes específicos en determinadas etapas embrionarias. Por ejemplo, en estados específicos del
desarrollo embrionario se silencian ciertos genes en determinadas células y otros genes se activan.
Ello se logra mediante mecanismos moleculares que NO alteran la secuencia de los genes
involucrados y estos cambios en la expresión de los genes (en este caso silenciamiento) se van
heredando a través de las divisiones celulares. Dado que no se trata de una mutación, es decir, un
cambio que afecte la secuencia de los genes-mutaciones, entonces éste puede ser reversible. A
estos cambios hereditarios que no involucran la secuencia del ADN se los denomina cambios
epigenéticos o epimutaciones.

El término de epigenética fue acuñado por Waddington en 1939, quien la definió como “el estudio
de todos los eventos que llevan al desenvolvimiento del programa genético del desarrollo”3.
En la actualidad, se define molecularmente como aquella información heredable a través de las
divisiones celulares que NO involucra a la secuencia del ADN misma. Y se acuñó el término
Epigenoma para referirse al genoma con los cambios moleculares que modifican la expresión de
los genes4. Los mecanismos moleculares que involucran el silenciamiento de genes por vía
epigenética más estudiados son: metilación del ADN (metilación de la base Citosina, que afecta la
expresión de los genes); modificación química de histonas (proteínas que enrollan el ADN y que
pueden adquirir diversos grupos químicos, cambiar su conformación produciendo mayor o menor
grado de compactación del ADN cambiando la expresión génica de los genes), y silenciamiento por
RNA no codificantes (ncRNA), tales como el RNAi (de interferencia) cuya presencia de RNA
inhibitorio puede destruir los RNAs y producir la ausencia de la proteína respectiva.
Recientemente se han descrito unos nuevos mecanismos moleculares epigenéticos, tales como:
feedback positivo (en que en una célula que no produce una determinada proteína se activa un
sistema para comenzar su producción y éste se mantiene exacerbado en el tiempo), y la
agregación proteica (en qué cambios conformacionales de las proteínas las hacen agregarse entre
ellas y esta condición se hereda de generación celular a las nuevas generaciones)5.

Fecundación

La fecundación de un óvulo materno por un espermatozoide paterno ocurre dentro de la Trompa
de Fallopio y forma el cigoto que corresponde al primer estado del desarrollo de un nuevo ser
humano. El núcleo del óvulo contiene los 23 cromosomas maternos y el del espermatozoide los 23
cromosomas paternos. Ambos sets cromosómicos poseen cambios epigenéticos (esencialmente
grados de mutilación diferentes). Estos cambios epigenéticos son denominados impronta genética,
y son complementarios y requeridos para generar biológicamente a los seres humanos. Las
mitocondrias maternas contribuyen con su genoma a constituir el genoma del cigoto. Este cigoto
por divisiones sucesivas y diferenciación formará cada una de las células presentes en el embrión,
feto, recién nacido, niño y adulto.

El cigoto es diferente a cualquier otra célula del organismo humano. Para el biólogo no hay duda
que el cigoto tiene una estructura genética nueva, distinta ala del óvulo y del espermatozoide,
distinta a la de los padres. Con ella se inicia la primera etapa del desarrollo de un nuevo organismo
humano. Es un desarrollo continuo y previsible que llegará hasta la formación completa del
organismo. Este desarrollo es dirigido ya en sus inicios desde el interior del cigoto. No es
controlado desde afuera por la madre sino que está determinado desde sus inicios por el nuevo
código genético inscrito en el cigoto desde el momento de la fecundación y activo desde los
primeros momentos. Se trata de un nuevo código genético diferente al del padre y de la madre, es
decir, una combinación genética con un programa cualitativamente nuevo de instrucciones. Es un
nuevo genoma cuya estructura fundamental se mantendrá a lo largo de todo el desarrollo, que
identifica al embrión unicelular como biológicamente humano y especifica su individualidad6.
Eventos tempranos de la fecundación

La Biología Celular, la Embriología y la Genética actuales nos informan que luego de fusionarse las
membranas del espermatozoide con la del óvulo comienza una serie de eventos biológicos que
desencadenan el desarrollo embrionario y que empieza con una serie de interacciones entre el
óvulo y el espermatozoide, que ingresa al citoplasma materno7,8,9,10. Entre estas interacciones
conviene señalar a las aportadas por el proteoma (conjunto de proteínas celulares) materno y su
efecto sobre las estructuras derivadas del espermatozoide. Cabe mencionar que en la fecundación
ingresa el espermatozoide completamente, es decir, cabeza (conteniendo pronúcleo y centríolo),
segmento intermedio (conteniendo las mitocondrias paternas) y cola (conteniendo el flagelo). Las
mitocondrias paternas son destruidas en el citoplasma del cigoto, de allí que todas las
mitocondrias humanas (y el genoma mitocondrial) sean de origen materno10, 11.

Entre los primeros hechos bioquímicos relacionados temporalmente con la fecundación destacan:
un gran flujo de iones hacia el óvulo (especialmente deCa+2)12, cambios en la carga eléctrica de la
membrana del óvulo, cambios morfológicos del núcleo paterno (desintegración de la envoltura
nuclear, de condensación de la cromatina), el intercambio de proteínas presentes en el ADN del
núcleopaterno (protaminas) por histonas presentes en el citoplasma del óvulo, la síntesis de ADN
en cada pronúcleo materno y paterno por separado (sin ocurrencia de singamia)8,9,10. Luego de
la fecundación y durante la fase de “transición materna cigótica” (MZT)13 se degradan los
transcritos maternos (ARNm) para dar paso a la transcripción del genoma del embrión, el que ya
puede comenzar a expresarse a tan sólo pocas horas de la fecundación14,15,16. La activación del
genoma del cigoto (embrión) es consecuencia de la reprogramación del patrón de expresión de los
genes en el cigoto, es decir, generación de cambios en el estado epigenético a nivel de metilación
del ADN y de modificaciones químicas de las histonas17,18. Todas estas evidencias científicas
confirman que en el momento de la fecundación se inicia el funcionamiento de un nuevo
organismo humano.
Posteriormente, alrededor de 30 horas post fecundación, ocurre la primera división del cigoto que
genera las dos primeras células que se denominan blastómeros, cada una con 46 cromosomas.
Cada blastómero tiene la capacidad de reprogramarse y originar un ser humano completo, si es
separado del embrión ya sea artificialmente in vitro o espontáneamente como ocurre en el caso
de gemelos idénticos (o mellizos monocigóticos). Es decir, se trata de células totipotenciales. Sin
embargo, se ha demostrado que estas células totipotenciales tienen ya un cierto destino. La Dra.
Magdalena Zernicka-Goetz y el Dr. Richard Gardner han empezado a cambiar la percepción de que
el desarrollo de mamíferos es completamente regulado y demuestran que el plan básico del
embrión se empieza a establecer desde la fecundación y que, por lo tanto, el destino del embrión
mamífero queda establecido desde el primer momento del desarrollo19. Esto ha puesto una
pregunta sobre la inocuidad del diagnóstico genético pre implantacional en que se retira un
blastómero. Luego, cada blastómero se divide mitóticamente de dos en dos. En el estado de 4 u 8
células el genoma del embrión comienza a expresarse más masivamente, es decir, se configura un
epigenoma –un genoma con una serie de cambios en el patrón de expresión y que se hereda a lo
largo de las divisiones embrionarias18. Al cabo de 3 días el embrión está lleno de células
(blastómeros) y semeja una mora (mórula). Desde el estado de 2 blastómeros hasta mórula,
actualmente es posible realizar diagnóstico genético preimplantacional de los embriones humanos
obtenidos por fertilización in vitro. Para ello se realiza una biopsia de blastómeros, es decir,
obtención de un blastómero, para obtener su ADN y realizar diagnósticos genéticos moleculares y
seleccionar los embriones que se implantarán. Al cuarto-quinto día elembrión crece y se produce
una cavidad generando un blastocisto. En el blastocisto aparecen territorios celulares
comprometidos con funciones específicas. La masa celular interna del blastocisto posee las células
troncales pluripotenciales (“stem”),que son las encargadas de producir cada una de las células de
los diferentes tejidos propios del embrión humano. Al 7° día postfecundación el embrión llega al
útero donde se implanta (anida) y comienza la producción de hormonas que, detectadas en tests
de laboratorio, permiten identificar clínicamente la presencia de embarazo.En ello se sustenta la
definición de embarazo según la Organización Mundial de la Salud. Es importante destacar que la
mujer ha estado embarazada sin saberlo con un embrión en desarrollo durante 7 días. Durante
estos 7 días se produce un intercambio de señales entre el embrión y su madre. Éstas modulan el
desarrollo del embrión y preparan el endometrio para la implantación. Es el primer diálogo
(biológico) entre la madre y su hijo20.

Posteriormente el embrión al estado de blastocisto continúa su desarrollo y alrededor de los días
14-16 se produce la gastrulación, que originará los diferentes órganos del feto. Es interesante
notar que hasta el día 16 es posible que el embrión se divida y genere siamesas21. Otro hito
embriológico importante es la aparición del surco neural, considerado el primer indicio del futuro
sistema nervioso central en el día 14.
Pese a que las ciencias biológicas han demostrado indiscutiblemente que el desarrollo de un
nuevo ser humano comienza con la fecundación, varios países han cuestionado que la vida del
embrión antes de la implantación sea la de un nuevo serhumano o si sería o no merecedor de
respeto en estas condiciones6. Otros países han ido más allá e incluso afirman que el respeto a un
ser humano está condicionado a su estado de desarrollo o a su capacidad de expresar sus
potencialidades completamente.Por ejemplo, legalmente en Inglaterra y en varios países de la
Comunidad Económica Europea se llegó a un consenso de que la condición humana del embrión
se adquiere a los 14 días de desarrollo, puesto que en este día comienza a manifestarse el sistema
nervioso del embrión y coincide con el fenómeno embrionario de gastrulación quepudiera generar
siamesas. Por ello, en estos países europeos, el embrión humano sólo es sujeto que merece
respeto desde el día 14. Antes de ese día el embrión es un “objeto” o “cosa” (llamada
“preembrión”) y por lo tanto susceptible de manipulación. Ello sustenta la clonación terapéutica22
que se aprobó en Inglaterra. En este procedimiento se puede abrir los embriones en estado de
blastocisto para extraerleslas células “stem”, para hacer que se diferencien en el laboratorio a las
células que se requiera (por ejemplo neuronas, cardiocitos). Este procedimiento sería ideal para
reemplazar células muertas de personas afectadas por diversas enfermedades tales como el mal
de Alzheimer, infartos cardíacos, etc. Desde el punto de vista ético nadajustifica matar un ser
humano en desarrollo (en estado de blastocisto) para realizarclonación terapéutica.
Recientemente los médicos que favorecen este tipo de clonaciónhan sugerido utilizar los
embriones huérfanos (o supernumerarios), que quedan comoembriones sobrantes de las técnicas
de fertilización in vitro y que muchos de ellosterminarán eliminados en la basura, porque nadie los
reclama. Nuevamente tampoco es justificable utilizar estos seres humanos que se encuentran
desprotegidos, porloable que sea el fin. También se ha logrado técnicamente generar embriones
humanosclonados con el fin de obtener sus células troncales23. Y finalmente, se ha ideado
unaserie de procedimientos biotecnológicos para obtener células troncales embrionarias humanas
sin generar embriones directamente24. Es importante destacar que en la actualidad se ha logrado
obtener células embrionarias pluripotenciales humanas a partir de células diferenciadas adultas
tales como fibroblastos de piel humana25, loque ha sido posible gracias a los alcances de los
conocimientos obtenidos a la fecha acerca de los cambios epigenéticos durante la reprogramación
genética que ocurre durante el desarrollo embrionario y la diferenciación celular. Por tanto, esta
tecnología muestra que no es necesaria la destrucción de embriones humanos para obtener
células troncales embrionarias. Por último, conviene señalar que es también posible utilizar células
troncales adultas para intentar hacer medicina regenerativa26.

Iglesia Católica y el embrión humano
Conviene aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en la Instrucción Donum vitæ para
valorar las cuestiones morales en relación a las intervenciones sobre el embrión humano: “El fruto
de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la
constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano
en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona
desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben
reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano
inocente a la vida”.

A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad
de persona. Este principio fundamental, que expresa un gran “sí” a la vida humana, debe ocupar
un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia
siempre mayor en el mundo de hoy.

Conviene señalar que la Congregación para la Doctrina de la Fe, a través de la “Instrucción Nº 37,
Dignitas Personae sobre Algunas Cuestiones Bioéticas”, con fecha diciembre 8, 2008, enfatiza
nuevamente el respeto frente al embrión y que los seres humanos jamás podrán considerarse
medios, ya que son fines en sí mismos.

Benedicto XVI expresa en profundidad la perspectiva cristiana que aporta la Revelación: “El amor
de Dios no hace diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el
joven o el hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve la
huella de su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26). No hace diferencia, porque en todos ve reflejado el
rostro de su Hijo unigénito, en quien “nos ha elegido antes de la creación del mundo (...),
eligiéndonos de antemano para ser sus hijos adoptivos (...), según el beneplácito de su voluntad”
(Ef 1, 4-6).” (Alocución a la Pontificia Academia para la Vida, 26 de febrero de 2006).

Consideraciones finales

No cabe duda que el embrión se anida en el día 7° y manifiesta su sistema nervioso en el día 14° y
no se puede dividir en dos siamesas más allá del día 16º, como consecuencia de una secuencia
ordenada y sucesiva de hechos biológicos que se iniciaron en el momento de la fecundación. Por
ello, estos límites son arbitrarios. Y con esto se ha justificado el aborto en las primeras semanas de
embarazo. Todas estas decisiones tienen un factor común: la vida del ser humano es valorada en
forma condicional. Se trata de un cambio cultural de proporciones. Es lo que SS Juan Pablo II ha
llamado la cultura de la muerte en contraposición a la cultura de la vida. Para los cristianos la vida
es un continuo, por lo que si la vida de un ser humano comienza en el momento de la fecundación,
entonces ella comienza integralmente, con sus componentes biológico y espiritual.
Citas

1 Este artículo corresponde a una actualización de uno anterior de Santos M.J. Un ser humano,
desde la fecundación, publicado en Revista Universitaria n.° 72, pág. 17-19, 2001.

2 Santos M.J. Manipulación genética de seres humanos. Ars Medica n.º 13: 91-102, 2006.

3 Waddington H. Development as an epigenetic process En: An introduction to modern genetics.
Allen and Unwin: London, 1939.

4 Bedregal P., Shand B., Santos M.J. & Ventura-Juncá P. Aportes de la epigenética en la
comprensión del desarrollo del ser humano. Rev. Méd. Chile, en prensa.

5 Alberts B. et al. (2008) Molecular Biology of the Cell. Garland Pub. Inc., 5d. Ed.

6 Burgess J. Could a zygote be a human being? Bioethics. Nov 28, 2008.

7 Barros C., Crosby J.A., Moreno R.D. Early steps of sperm-egg interactions duringmammalian
fertilization. Cell Biol Int. 1996; 20(1):33-39.

8 Plachot M. Fertilization. Hum. Reprod. 2000; 15(Suppl. 4), 19-30.

9 Evans J.P., Florman H.M. The state of the union: the cell biology of fertilization. Nat Cell Biol.
2002; 4 Suppl: s57- 63.

10 Sutovsky P. Sperm-egg adhesion and fusion in mammals. Expert Rev. Molec. Med. 2009;
11(e11):1-12.

11 Pearson H. et al. Your destiny, from day one. Nature. 2002; 418:14-15.

12 Whitaker M. Calcium at fertilization and in early development. Physiol Rev 2006; 86(1):25-88.

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14 Ao A., Erickson R.P., Winston R.M., Handyside A.H. Transcription of paternal Y-linkedgenes in
the human zygote as early as the pronucleate stage. Zygote 1994; 2(4):281-287.

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53:191-201.

18 Ikegami K., Ohgane J., Tanaka S., Yagi S., Shiota K. Interplay between DNA methylation,histone
modification and chromatin remodelling in stem cells and during development. Int J Dev Biol 2009;
53:203-214.

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to its mother to accomplish implantation. Reprod Biomed Online. 2003; 6(2):244-256.

21 Smith B., Brogaard B. Sixteen days. J Med Philos 2003; 28:45-78.

22 Santos M.J. Capítulo 26: Clonación Humana en Selección de temas en
Ginecoobstetricia(Guzmán, E. Rodríguez N., Ruiz M., Eds.); 1ª edición. Ed. Publiimpacto (Santiago,
Chile).2005. pág. 473-482.

23 Hwang W.S. et al. Evidence of a pluripotent human embryonic stem cell line derived from a
cloned blastocyst. Sience 2004; 303(5664):1669-1674.

24 Ventura-Juncá P., Santos M.J., Larraín J. Proposals for Embryonic Stem Cell Productionwithout
Destroying Human Embryos: Scientific and Bioethical Challenges. Acta Bioethica in press 2009.

25 Mali P., Ye Z., Hommond H. et al. Improved efficiency and pace of generating induced
pluripotent stem cells from human adult and fetal fibroblasts. Stem Cells 2008; 26:1998-2005.
26 Snykers S., De Kock J., Rogiers V., Vanhaecke T. In Vitro Differentiation of Embryonicand Adult
Stem Cells into Hepatocytes: State of the Art. Stem Cells 2009; 27:577-605.

Los dilemas de tener tantos embriones
Jorge Nicolás Laferrere
Director del Centro de Bioética, Persona y Familia. Abogado (UBA). Doctor en Ciencias Jurídicas
(UCA). Profesor de Derecho Civil (UBA - UCA). Profesor de Bioderecho en la Maestría de ética
biomédica (UCA).

El aumento del número de embriones concebidos extracorpóreamente no necesariamente se
vincula con un mayor número de embarazos. Aún más, ante el notable aumento de partos
múltiples que generan las técnicas de fecundación artificial, es usual que la técnica exija la
transferencia sólo de uno o dos embriones, mientras que el resto termina congelado a la espera
de una ulterior decisión. En el mundo existen fuertes controversias en torno a cuán informado es
el consentimiento de los que recurren a estas técnicas y si son conscientes de que estarán
concibiendo tantos embriones humanos y son advertidos suficientemente de los dilemas éticos
que se les plantearán. Más bien parece que todos concurren buscando un hijo y se encuentran
luego con grandes encrucijadas ante el hecho consumado de tener 6 o más embriones congelados
luego de una técnica, en el caso que haya resultado en un nacido vivo.

Ello ha acarreado un desbordante y gravísimo aumento de embriones crioconservados, que no
sólo terminan siendo abandonados, sino que también son utilizados de forma contraria a toda
ética para fines de investigación o incluso industrialización.

Italia es un buen ejemplo de esta tendencia a un aumento notable de los embriones congelados
sin que se siga un mayor número de nacimientos. Según datos publicados en julio de 2013, en
2008 había solo 763 embriones congelados sobre un total 84.861 embriones concebidos en ese
año. Sin embargo, luego que la Corte Constitucional autorizara la congelación en 2009, el número
de embriones crioconservados fue de 18.798 en 2011 sobre un total de 118.049 concebidos en
total. Pero no hubo aumentos significativos en cuanto a los nacidos vivos, que fueron 10.212 en
2008 y en 2011 nacieron 11.933. El mayor número de embriones congelados sólo genera mayores
dilemas jurídicos y una mayor presión para su utilización con fines de investigación.
De clones, embriones y células madre. Interrogantes en torno a la
biotecnología aplicada a humanos
Informe de Leonardo Pucheta - Centro de Bioética, Persona y Familia
Es fácil advertir el vertiginoso avance de la ciencia y de la tecnología, en particular aplicado a la
salud del ser humano. Pero tal como hemos sostenido en otras oportunidades, aquel representará
un progreso de la humanidad en tanto se condiga con el Bien del hombre. Muchos de los que se
presentan como progresos de la ciencia ponen en riesgo o atentan contra la dignidad humana, el
ejercicio de las libertades individuales y los derechos fundamentales del ser humano.
En ese contexto, surgen numerosos interrogantes y dilemas de difícil resolución que exigen de la
Bioética respuestas concretas a fin de regular con justicia la conducta humana.
En estas breves líneas nos hemos planteado formular algunos interrogantes que pueden generar
las crecientes posibilidades técnicas y los nuevos conocimientos científicos en el campo del inicio
de la vida y de la reproducción humana. Venimos estudiando las implicancias ético-jurídicas de las
técnicas de procreación artificial, por lo que en esta oportunidad nos enfocaremos en realidades
aún menos conocidas, al menos en nuestro país.
Hace pocos días se publicó en la prestigiosa Revista Cell un trabajo científico en el cual se afirma
que sería posible reprogramar células adultas hasta el estado de pluripotencialidad[1] empleando
técnicas de transferencia nuclear de células somáticas, lo que despertó serias críticas de un
importante sector de la comunidad científica. Ello por cuanto implicaría emplear técnicas de
clonación para la creación de células embrionarias, y de ese modo, se habría dado un paso hacia la
clonación de seres humanos.
Según trascendió, la técnica de “creación de embriones” sería prácticamente igual a la utilizada
para la clonación de la oveja Dolly en 1997[2] [3].
Las células embrionarias -por su calidad de pluripotentes- ofrecerían un amplio espectro de
opciones terapéuticas[4], entre las que cabe destacar la generación de tejidos para trasplante. En
la actualidad, las células madre embrionarias son obtenidas de embriones resultantes de las
técnicas de fecundación artificial[5], lo que no garantizaría la compatibilidad con quien requiere
tales tejidos. Las técnicas anunciadas en Cell permitirían la obtención de tejidos con un mayor
grado de compatibilidad, por cuanto las células obtenidas serían idénticas a las del receptor.
Como se ve, el descubrimiento anunciado vuelve a generar interrogantes respecto de la licitud de
las técnicas empleadas, en la medida en que la posibilidad de la clonación humana (sea con fines
terapéuticos o reproductivos) luce cada vez más cercana y con ella, la cosificación y
comercialización del ser humano.
Nos preguntamos entonces ¿existe algún límite para la técnica?
De la renombrada Declaración de Helsinki[6] de la Asamblea Médica Mundial surge como máxima
que no todo lo técnicamente posible es moralmente aceptable y así, es posible sostener que no
todo aquello que sucede debe ser legitimado por el ordenamiento jurídico positivo, sino que
ciertas conductas y situaciones deberán ser rechazadas en tanto encierren un valor negativo para
la persona y su intrínseca dignidad humana o para la sociedad en su conjunto. En el mismo
sentido, se ha destacado la tensión entre el absolutismo de la técnica y la responsabilidad moral,
en la que se pone en juego “la posibilidad de un desarrollo humano e integral”*7+.
Ahora bien, en la actualidad resulta posible producir artificialmente organismos a través de
técnicas distintas a la fecundación y manipularlos desde el momento mismo de su constitución. Sin
embargo, aún no existe consenso respecto de la naturaleza jurídica de tales organismos. Ese es el
caso, por ejemplo, de los híbridos (mezcla de células y/o gametos de diversas especies) y del
producto de la partenogénesis (producción de un organismo a partir de un único gameto, el
óvulo)[8].
Las grandes dificultades para regular jurídicamente la hibridación y la partenogénesis residen
principalmente en que las ciencias de base -las ciencias biológicas- no logran despejar dudas
respecto de la naturaleza de los entes resultantes. Se ha sostenido que “La ciencia aún no tiene
criterios ciertos para identificar, en estos casos, cuándo hay verdaderamente un organismo
humano unicelular”*9+.
Vale decir que no sucede lo mismo con la clonación o con la utilización de células madre de origen
embrionario. En el primero de los casos la legislación comparada es uniforme en rechazar la
clonación con fines reproductivos[10], criterio compartido por nuestro país y regulado mediante el
Decreto N° 200/1997. En dicha norma se consigna que “(…) es función indelegable del estado la
defensa de la dignidad de la persona humana, la preservación de su salud y la calidad de vida de
los habitantes”. A su vez, se establece que (…) los avances científicos posibilitan la realización de
experimentos de clonación humana que plantean problemas éticos y morales que se contraponen
a las pautas y valores culturales de nuestro pueblo (…)”, y por ello en el artículo 1° se prohíben los
experimentos de clonación relacionados con seres humanos.
A nivel internacional, cabe destacar -a modo de ejemplo- que la Declaración Universal sobre
Genoma Humano y Derechos Humanos[11+ dispone en el artículo 11 que “No deben permitirse las
prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción
de seres humanos”.
Como se sostuvo, la clonación de seres humanos con fines reproductivos se encuentra
uniformemente prohibida al ser considerada una práctica contraria a la dignidad humana. Ahora
bien, no ocurre lo mismo con la clonación con fines terapéuticos y aquí reside uno de los nudos
principales de la noticia comentada. Del trabajo publicado en la revista Cell surge que no sería
intención del equipo de investigación emplear la técnica descripta con fines reproductivos, sino
que perseguiría una aplicación meramente terapéutica. Ello nos genera dos interrogantes:
a) ¿Cuál es la naturaleza jurídica del organismo resultante de la técnica aplicada?
Aparentemente, la tecnología disponible en la actualidad no permitiría que el “clon” humano
supere el estadio de blastocisto, lo que no despeja dudas respecto de su naturaleza jurídica. Están
quienes argumentan que por ser técnicamente imposible
-hoy- que estos organismos
continúen desarrollándose, podría utilizárselos como fuente de células madre embrionarias con
miras a obtener tejidos para trasplantes, por ejemplo. No obstante, es lógico pensar que en el
futuro la técnica probablemente sí permita que dicho desarrollo continúe ¿Qué tratamiento se le
dará a ese organismo entonces? Analógicamente podría compararse con el desarrollo de las
técnicas de procreación humana asistida. Cuando éstas comenzaron a investigarse tampoco se
obtuvieron los resultados que hoy se ofrecen, sino que por décadas los “organismos” concebidos
fueron inviables. Entendemos que ello no significa que los concebidos no hayan sido, desde el
primer experimento, personas humanas.
b) ¿Cuál es la utilidad terapéutica publicitada? Lo cierto es que la utilidad y eficacia terapéutica
de las células estaminales de origen embrionario esgrimida por los investigadores no estarían
comprobadas[12]. Entonces, se estarían utilizando células embrionarias -lo que resulta en sí
reprochable en tanto implica la eliminación del embrión-, persiguiendo una finalidad que no
estaría demostrada. Es decir, pareciera que no sólo se justifican ofensas a la dignidad humana
como medio para la obtención de un fin, sino que el fin es aún incierto.
En el caso de la utilización de embriones humanos para investigación, aunque no presenta el
mismo nivel de consenso, existe legislación restrictiva respecto de su uso, pues ello también
implica la eliminación de vida humana en su estadio inicial de desarrollo.
En ambos casos (clonación reproductiva e investigación con embriones), las normas que
establecen prohibiciones cumplen en regular jurídicamente tales adelantos, pero de forma
restrictiva en función de la sólida evidencia empírica en que se fundan. “Apoyadas entonces sobre
la información biológica consistente, las demás ciencias tienen que analizar hasta qué punto las
aplicaciones de los avances científicos –que no son siempre “buenos” para la humanidad ni
respetuosas de su dignidad– deben ser promovidas o rechazadas” *13+.
No existen dudas en el ámbito de las ciencias biológicas de que los embriones humanos obtenidos
como resultado de técnicas de reproducción asistida son seres humanos y por tanto sujetos de
derechos. Cabe preguntarse, entonces, si los entes producidos de modo distinto a la fecundación
merecen un tratamiento análogo.
Lo cierto es que pocas décadas atrás la doctrina jurídica y la bioética se preguntaban desde cuándo
el organismo humano comienza a ser persona, sujeto intrínsecamente digno y titular de derechos
humanos, pero en la actualidad es necesario preguntarse si basta ser organismo humano para ser
persona[14].
Prueba de la actualidad de estos interrogantes es la reciente consulta efectuada por la Justicia del
Reino Unido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en torno a la naturaleza de los organismos
resultantes de la partenogénesis[15].
De fondo es dable advertir que, en general, los avances tecnológicos que suelen poner en riesgo la
dignidad humana están relacionados con intereses comerciales que desatienden todo argumento
que no sea de orden patrimonial.
Ciertamente existe un claro interés público en el desarrollo de la ciencia y debe ser por tanto
favorecido, aunque -como se vio- con las debidas restricciones. Una forma de promover la
investigación es el derecho de patentes. “Las patentes de invención tienen como fin proteger las
nuevas invenciones con el objeto de fomentar la actividad creativa aplicable a los procesos
industriales”*16+.
La Ley N° 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (modificada por la Ley 24.572)
establece en su artículo 4° que “Serán patentables las invenciones de productos o de
procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles
de aplicación industrial”. Por su parte, en el artículo 6° se consigna que “No se considerarán
invenciones para los efectos de esta ley (…) g) Toda clase de materia viva y sustancias
preexistentes en la naturaleza”.
Asimismo, el artículo 7° dispone que “no son patentables: a) Las invenciones cuya explotación en
el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la
moralidad, la salud o la vida de las personas (…), b) La totalidad del material biológico y genético
existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción
animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir
su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza”.
En ese sentido, si bien en el presente solo nos hemos propuesto presentar someramente el tema,
podría afirmarse que la legislación argentina brinda posibles respuestas para algunos de los
interrogantes antes planteados.
No obstante, están quienes entienden que establecer restricciones en la obtención de patentes
(así como para la investigación biomédica en general) puede impactar negativamente en el
desarrollo de tecnología nacional, generando cierta desventaja en términos de competitividad
económica.
A modo de conclusión, y se insiste en que estas breves reflexiones no pretenden más que plantear
interrogantes, cabría realizar la siguiente síntesis: primero el hombre descubrió el entorno que lo
rodeaba, luego aprendió a modificarlo y utilizarlo en su provecho. Pero hoy el hombre se modifica
a sí mismo y con ese norte ha desarrollado tecnología que hasta hace poco parecía de ciencia
ficción. ¿Cuál es el límite de la técnica? ¿Deben existir límites? ¿Puede el hombre crear nuevos
seres? ¿Es acaso el hombre capaz de modificar su propia naturaleza? Pareciera percibirse que a
medida que se genera mayor conciencia en cuanto a la necesaria protección animal y del medio
ambiente -tendencia acompañada legislativamente-, se debilita la protección de la naturaleza del
hombre.
Lo cierto es que los dilemas éticos son propios de la condición humana y podría pensarse que el
dilema ético (y jurídico) contemporáneo está inevitablemente vinculado a la vida y la naturaleza
del hombre. Así, la Bioética se presenta como una disciplina ineludible para quien pretende
comprender el signo de los tiempos, para quien pretende conocer al hombre actual.
[1] Tachibana et al. Embryonic Stem Cells Derived by Somatic Cell Nuclear Transfer, Cell (2013),
http://dx.doi.org/10.1016/j.cell.2013.05.006.
[2] Adrew Pollack. Cloning Is Used to Create Embryonic Stem Cells. Disponible en línea en:
http://www.nytimes.com/2013/05/16/science/scientists-use-cloning-to-create-embryonic-stemcells.html?hpw&_r=2& [Último acceso: 16/05/2013].
[3] Éticamente inaceptable matar embriones. Disponible en línea en:
http://www.abc.es/sociedad/20130516/abci-eticamente-inaceptable-matar-embriones201305161059.html [Último acceso: 16/05/2013].
*4+ Sin embargo, se ha sostenido que “la eficacia terapéutica, a fecha de hoy, de las células madre
embrionarias está altamente cuestionada”. Al respecto ver “Éticamente inaceptable matar
embriones”. Op. Cit.
[5] Al respecto ver anteriores entradas sobre los insalvables planteos ético-jurídicos que dichas
técnicas presentan.
[6] Disponible en línea en: http://www.wma.net/es/30publications/10policies/b3/ [Último acceso:
15/05/2013].
[7] Encíclica Caritas in Veritate. Disponible en línea en:
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/encyclicals/documents/hf_benxvi_enc_20090629_caritas-in-veritate_sp.html
[8] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Urgencia de la Bioética ante la
Biotecnología: ¿Cómo identificar un ser humano unicelular? Disponible en línea en:
http://www.bioeticaweb.com/content/view/4976/. [Último acceso 15/05/2013].
[9] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Op. Cit.
*10+ Al respecto se sugiere ver el informe “National legislation concerning human reproductive and
therapeutic cloning” de UNESCO, disponible en línea en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001342/134277e.pdf
[11] Disponible en línea en: http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html [Último acceso 18/05/2013].
[12] Christoph Lepper, Simon J. Conway, Chen-Ming Fan. Adult satellite cells and embryonic
muscle progenitors have distinct genetic requirements. Nature doi: 10.1038/nature08209 Letter.
Ver al respecto “Un estudio cuestiona la utilidad terapéutica de células madre embrionarias para
regenerar tejidos”, disponible en: http://www.bioeticaweb.com/content/view/4712/794/ *Último
acceso: 18/05/2013].
[13] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Op. Cit.
[14] Sobre el tema es interesante analizar el reciente fallo Artavia Murillo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre Fecundación in Vitro. Ver al respecto:
http://centrodebioetica.org/2012/12/para-la-corte-interamericana-el-embrion-no-es-persona/
[15] Antony Blackburn-Starza. Patenting parthenotes: High Court asks if parthenotes are ‘human
embryos’ under the Biotech Directive. Disponible en línea en:
http://www.bionews.org.uk/page.asp?obj_id=289831&utm_medium=twitter&utm_source=twitte
rfeed.
[16] Daniel Zuccherino. Patentes de invención: aspectos generales y temas actuales. Microjuris MJDOC-6269-AR / MJD6269.

Apuntes sobre cuándo empieza la vida
Laura Vargas Roig – Doctora en Medicina- Lab. Biología Tumoral - IMBECU - CCT CONICET
Mendoza
La vida empieza con la concepción entendida como sinónimo de fecundación (y no como sinónimo
de implantación como dice por ejemplo la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva).
Como producto de la fecundación se forma el cigoto (sinónimo de embrión unicelular) que es un
nuevo organismo, no solamente una célula viva con potencialidad de ser un ser humano. Al ser un
nuevo organismo no solamente tiene una información genética única sino la capacidad de
expresar esa información sin la participación de ninguna sustancia externa a él (por eso un
embrión unicelular obtenido luego de una fecundación in vivo o in vitro inicia su proceso de
segmentación de la misma manera porque el solo tiene la capacidad de autorregular su
crecimiento (el que solamente se va a detener si existe una anomalía incompatible con su
desarrollo o se lo congela).
Como ejemplo de quienes dicen que la vida comienza en la concepción te coloco los siguientes
ejemplos: 1) Todos los libros de Embriología Humana avalan el inicio de la vida de un ser humano
desde la fecundación; 2) La Academia Nacional de Medicina y 3) el Juramento profesional que
hacemos los médicos.
La Academia Nacional de Medicina posee la siguiente Declaración (aprobada por el Plenario
Académico realizado el 30 de septiembre de 2010):
La ética y el juramento médico defienden al niño por nacer y toda vida.
Frente a algunas manifestaciones recientes a favor de legalizar el aborto que se han difundido en
los medios, la Academia Nacional de Medicina quiere recordar principios básicos de la ciencia y la
práctica médicas que obligan y vinculan a todos los profesionales del país.
La salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, a la
vida de la mujer y a la del niño por nacer. La obligación médica es salvar a los dos, nada bueno
puede derivarse para la sociedad cuando se elige a la muerte como solución. Si el aborto
clandestino es un problema sanitario corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas
preventivas y curativas sin vulnerar el derecho humano fundamental a la vida y al de los
profesionales médicos a respetar sus convicciones. Por ello, la Academia Nacional de Medicina
considera:
Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al
momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo
reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos
nacionales y provinciales de nuestro país.
Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como
condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un
llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron
bajo juramento.
Que el derecho a la "objeción de conciencia" implica no ser obligado a realizar acciones que
contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (Art.14, 19 y concordantes de la
Constitución Nacional).

El derecho a la vida: lo que dice la ciencia y las leyes
Red Familias Mendocinas y Frente Joven
Desde el momento de la concepción existe un nuevo ser humano, vivo, original, irrepetible,
esencialmente distinto de la madre, y por lo tanto, con derechos que deben ser reconocidos,
respetados y garantizados por el orden jurídico. Contiene, desde ese momento, toda la carga
genética: el color de ojos, la piel, su conformación física y hasta inclusive características
temperamentales, etc. Por ser persona tiene inteligencia y voluntad que evidenciará y desarrollará
a lo largo de su vida.
Según la ciencia la VIDA comienza con la fecundación porque:
1) Tenemos individualidad: organismo diferente a los que le dieron origen.
2) Pertenece a la raza humana y tiene particularidad, porque ya tiene los necesarios cromosomas,
y además por ser producto de la unión de dos seres humanos, de la unión de dos gametas.
3) La evidencia de vida humana es anterior a la implantación en el útero, donde se da todo el
desarrollo.
En definitiva, hay ADN, y un ser individual de la especie humana.
Los argumentos abortistas en cuanto a esto dicen: "pero no es una persona porque es un "preembrión". El término pre-embrión no existe: el término correcto es embrión pre implantado, es
decir, embrión antes de que se implante en el lugar definitivo. Desde la fecundación hasta la
implantación hay un proceso de VIDA ya iniciado. La implantación es solo el cambio de lugar.
Inclusive las divisiones celulares que va teniendo la primera célula (cigoto), no son más que etapas
y procesos de un mismo ser, al igual que las tendrá de nacido (continúa el proceso vital). La ciencia
dice: Los gametos son células compuestas por un solo juego de cromosomas (tienen 23) que
durante la fecundación se fusionarán con otro gameto del sexo opuesto para formar el cigoto, que
contendrá un genoma derivado de ambos progenitores.
El genoma (ADN) es la totalidad de la información genética que posee un organismo.
En resumen, no hay razón para considerar al cigoto como una entidad diferente del embrión. Es un
hecho que se forma una VIDA humana con una única constitución genética en el proceso de la
fecundación. El huevo fecundado es un individuo humano único con 46 cromosomas diferentes en
conjunto de los que se encuentran en el padre y en la madre y con el suficiente suplemento de
moléculas morfogenéticas para controlar el comienzo del desarrollo. Ningún otro hecho biológico
del desarrollo se puede decir que sea el momento del comienzo de un nuevo ser.
De este modo, la ciencia afirma que hay un individuo de la especie humana desde la concepción.
La Ley también le otorga protección a la Vida:
CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA
ART. 32: “esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas (…)”.
ART. 75, INC. 22: “…los tratados y concordatos tienen jerarquía SUPERIOR a las leyes”
ART. 75, INC. 23: “…dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del
niño en situación de desamparo, DESDE EL EMBARAZO hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
ART. 3: “Todo individuo tiene derecho a la VIDA, a la libertad..” y a la seguridad de su persona”.
ART.25, INC.2: “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales..”.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.
ART.1, INC. 2: “A los efectos de esta convención, PERSONA ES TODO SER HUMANO”.
ART. 4, INC. 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su VIDA. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN” (la expresión
“en general” no refiere a que algunos niños concebidos tienen derecho a su protección y otros no;
se acordó así porque los tratados para que sean firmados por varios Países se procura que sean
más abiertos ya que se sabe que no todos los Países firmantes tienen penalizado el aborto, y se
pretende que a pesar de esto, esos Países puedan adherir. Por lo tanto la expresión “en general”
no debe ser entendida como un permiso para legalizarlo).
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ART.3, INC. 1: “..en todas las medidas concernientes a los niños (…) una consideración primordial a
la que se atenderá será el interés superior del niño”.
ART.6: “Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la VIDA”.
CÓDIGO CIVIL
ART.63: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido se encuentran concebidas en el seno
materno.” Nota: las personas por nacer no son personas futuras, ya existen en el vientre de la
madre. Si fueran personas futuras no habría sujeto a representar.
ART.70:“Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…”
“C.N. ART. 75, INC. 23…DESDE EL EMBARAZO”

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Argumentos cientificos inicio de la vida

  • 1. ARGUMENTOS CIENTÍFICOS SOBRE EL INICIO DE LA VIDA DESDE LA FECUNDACIÓN
  • 2. El inicio de la vida de un nuevo ser humano desde la perspectiva científica biológica Dr. Manuel J. Santos Alcántara - Departamento de Biología Celular y Molecular y Pediatría de la Facultades de Ciencias Biológicas y Medicina - Pontificia Universidad Católica de Chile Patricio Venturá-Juncá del Tobar - Centro de Bioética Departamento de Pediatría Facultad de Medicina - Pontificia Universidad Católica de Chile Organización biológica de los seres humanos Los seres humanos estamos formados por trillones de células, que constituyen los distintos órganos y tejidos. Cada célula posee un núcleo y un citoplasma. Todas las células de un ser humano adulto provienen de una única célula original que se denomina cigoto y que es el resultado de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Los científicos básicos definen claramente cuándo se inicia la vida de un ser humano. W. J. Larson, Profesor de Biología Celular, Neurobiología yAnatomía de la Universidad de Cincinnati, escribe: “En este texto comenzaremos ladescripción del desarrollo humano con la formación y diferenciación de los gametosfemenino y masculino, los cuales se unirán en la fertilización para iniciar el desarrollo embriológico de un nuevo individuo” (Human Embriology; pág. 1: ChurchillLivingstone, Inc 1997). B Carlson, Profesor y Jefe del departamento de Anatomía y Biología Celular de la Universidad de Michigan, afirma: “El embarazo humano comienza con la fusión de un huevo y un espermatozoide” (Human Embriology and Developmental Biology pag 2. Mosby Year Book Inc. 1998), y T.W. Sadler, Profesorde Biología Celular y Anatomía de la Universidad de Carolina del Norte, afirma: “El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual un espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto” (Langman’s Medical Embriology, Lippincott Williams & Wilkins, 2000). Éstas son las últimas ediciones de los libros más prestigiados de Embriología. La intuición de la sabiduría popular está acompañada por la opinión de distinguidos biólogos. En la fecundación se constituye el genoma del nuevo individuo que dirigirá la orquesta del desarrollo embrionario con la cual se inicia el desarrollo de un nuevo organismo humano. Como afirma uno de los libros más prestigiosos de Biología Molecular actual: “Todo ser humano comienza como un cigoto el cual, alberga todas las instrucciones necesarias para construir el cuerpo humano conteniendo alrededor de 100 trillones de células, una hazaña asombrosa”(Lodish H., Berk A. et al. Molecular Cell Biology. W.H. Freeman & Company 6th ed., 2008).
  • 3. Genoma humano y Epigenética en el desarrollo humano El contenido del material genético de cada célula humana se denomina genoma. Químicamente, el material genético corresponde a ADN (ácido desoxirribonucleico), que es una molécula simple y de aspecto semejante a una escalera doblada en forma de hélice. Los “largueros” de la escalera están formados por moléculas de azúcar unidas a moléculas de fosfato, y los “peldaños” están formados por moléculas denominadas bases nitrogenadas (o “letras”). Existen 4 bases nitrogenadas en el ADN: A (adenina); G (guanosina); T (timina) y C (citosina). Siempre A se une con T y G con C y por tanto existen sólo dos tipos de peldaños: A-T y G-C. El ADN es una molécula extraordinariamente simple y, sin embargo, contiene toda la información genética de un organismo. Esta información genética reside en la ordenación particular (o “secuencia”) de estas 4 letras en el ADN. Los genes corresponden a segmentos discretos de ADN, que poseen información para sintetizar un producto (especialmente proteínas). El genoma humano contiene al genoma nuclear y al mitocondrial. El genoma nuclear está distribuido en los 46 cromosomas humanos y posee alrededor de 25.000 genes y 3.2 billones de “letras”. El Proyecto del Genoma Humano (PGH) acaba de entregar información acerca de la secuencia de todo el genoma nuclear y de más de la mitad de los genes (http://www.ornl.gov/hgmis/home.html). El genoma mitocondrial, que se encuentra en el citoplasma en el interior de las mitocondrias (fábricas energéticas) es mucho más pequeño (37 genes y 16.600 “letras”) y es transmitido sólo por las madres (herencia materna). Las características biológicas normales y patológicas observables de un ser humano están determinadas, por una parte, por los genes presentes en el genomanuclear y mitocondrial recibidos de ambos padres y, por otra, por el ambiente en el cual se desarrolla2.
  • 4. Reduccionismo y determinismo genético Con todo el revuelo que ha provocado el conocimiento PGH, existe el peligro de considerar que todas las características biológicas de un ser humano radican en sus genes (reduccionismo genético) y que ellos determinan tales características(determinismo genético). Sin embargo, conviene señalar que los genes necesitan interactuar entre sí y con el ambiente para desarrollar su potencialidad. El caso de los genes que determinan el grupo sanguíneo ABO (localizados en el cromosoma 9) representa un buen ejemplo de esta situación. Las personas que presentan el grupo sanguíneo A poseen el gen IA, que tiene un efecto fenotípico dominante. Sin embargo existen personas que a pesar de poseer el gen dominante IA no presentan el grupo sanguíneo A. Ello puede ser debido a que estas personas poseen otro gen, llamado H (localizado en otro sitio del genoma), que al interactuar con el gen IA a nivel de la ruta metabólica específica, impide que aquél ejerza su efecto (resultando en un fenotipo distinto, en este caso grupo sanguíneo O). Esta situación denominada interacción génica epistática, demuestra que no basta con poseer un determinado gen para que éste necesariamente se exprese en el fenotipo. Por otra parte, existen condiciones ambientales que inciden en que un determinado gen se exprese o no. Por ejemplo, la focomelia (ausencia de extremidades) que puede ser producto de “genes de focomelia”, también puede producirse por causas ambientales (en individuos queno poseen los “genes de focomelia”, tal como ocurre en hijos de madres que ingieren talidomida durante el embarazo y que remeda el efecto de genes de focomelia). Estos ejemplos muestran la importancia de la llamada Ecuación fundamental de la Genética: GENOTIPO + AMBIENTE → FENOTIPO: Es decir, todo fenotipo es el resultado de un genotipo que se expresa en un determinado ambiente y de las interacciones entre ellos. En otras palabras, no basta el genoma para producir las características biológicas normales y patológicas de los seres humanos. Epigenética y Epigenoma Durante el desarrollo embrionario se produce una activación y un silencia-miento de distintos genes específicos en determinadas etapas embrionarias. Por ejemplo, en estados específicos del desarrollo embrionario se silencian ciertos genes en determinadas células y otros genes se activan. Ello se logra mediante mecanismos moleculares que NO alteran la secuencia de los genes involucrados y estos cambios en la expresión de los genes (en este caso silenciamiento) se van heredando a través de las divisiones celulares. Dado que no se trata de una mutación, es decir, un cambio que afecte la secuencia de los genes-mutaciones, entonces éste puede ser reversible. A estos cambios hereditarios que no involucran la secuencia del ADN se los denomina cambios epigenéticos o epimutaciones. El término de epigenética fue acuñado por Waddington en 1939, quien la definió como “el estudio de todos los eventos que llevan al desenvolvimiento del programa genético del desarrollo”3.
  • 5. En la actualidad, se define molecularmente como aquella información heredable a través de las divisiones celulares que NO involucra a la secuencia del ADN misma. Y se acuñó el término Epigenoma para referirse al genoma con los cambios moleculares que modifican la expresión de los genes4. Los mecanismos moleculares que involucran el silenciamiento de genes por vía epigenética más estudiados son: metilación del ADN (metilación de la base Citosina, que afecta la expresión de los genes); modificación química de histonas (proteínas que enrollan el ADN y que pueden adquirir diversos grupos químicos, cambiar su conformación produciendo mayor o menor grado de compactación del ADN cambiando la expresión génica de los genes), y silenciamiento por RNA no codificantes (ncRNA), tales como el RNAi (de interferencia) cuya presencia de RNA inhibitorio puede destruir los RNAs y producir la ausencia de la proteína respectiva. Recientemente se han descrito unos nuevos mecanismos moleculares epigenéticos, tales como: feedback positivo (en que en una célula que no produce una determinada proteína se activa un sistema para comenzar su producción y éste se mantiene exacerbado en el tiempo), y la agregación proteica (en qué cambios conformacionales de las proteínas las hacen agregarse entre ellas y esta condición se hereda de generación celular a las nuevas generaciones)5. Fecundación La fecundación de un óvulo materno por un espermatozoide paterno ocurre dentro de la Trompa de Fallopio y forma el cigoto que corresponde al primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano. El núcleo del óvulo contiene los 23 cromosomas maternos y el del espermatozoide los 23 cromosomas paternos. Ambos sets cromosómicos poseen cambios epigenéticos (esencialmente grados de mutilación diferentes). Estos cambios epigenéticos son denominados impronta genética, y son complementarios y requeridos para generar biológicamente a los seres humanos. Las mitocondrias maternas contribuyen con su genoma a constituir el genoma del cigoto. Este cigoto por divisiones sucesivas y diferenciación formará cada una de las células presentes en el embrión, feto, recién nacido, niño y adulto. El cigoto es diferente a cualquier otra célula del organismo humano. Para el biólogo no hay duda que el cigoto tiene una estructura genética nueva, distinta ala del óvulo y del espermatozoide, distinta a la de los padres. Con ella se inicia la primera etapa del desarrollo de un nuevo organismo humano. Es un desarrollo continuo y previsible que llegará hasta la formación completa del organismo. Este desarrollo es dirigido ya en sus inicios desde el interior del cigoto. No es controlado desde afuera por la madre sino que está determinado desde sus inicios por el nuevo código genético inscrito en el cigoto desde el momento de la fecundación y activo desde los primeros momentos. Se trata de un nuevo código genético diferente al del padre y de la madre, es decir, una combinación genética con un programa cualitativamente nuevo de instrucciones. Es un nuevo genoma cuya estructura fundamental se mantendrá a lo largo de todo el desarrollo, que identifica al embrión unicelular como biológicamente humano y especifica su individualidad6.
  • 6. Eventos tempranos de la fecundación La Biología Celular, la Embriología y la Genética actuales nos informan que luego de fusionarse las membranas del espermatozoide con la del óvulo comienza una serie de eventos biológicos que desencadenan el desarrollo embrionario y que empieza con una serie de interacciones entre el óvulo y el espermatozoide, que ingresa al citoplasma materno7,8,9,10. Entre estas interacciones conviene señalar a las aportadas por el proteoma (conjunto de proteínas celulares) materno y su efecto sobre las estructuras derivadas del espermatozoide. Cabe mencionar que en la fecundación ingresa el espermatozoide completamente, es decir, cabeza (conteniendo pronúcleo y centríolo), segmento intermedio (conteniendo las mitocondrias paternas) y cola (conteniendo el flagelo). Las mitocondrias paternas son destruidas en el citoplasma del cigoto, de allí que todas las mitocondrias humanas (y el genoma mitocondrial) sean de origen materno10, 11. Entre los primeros hechos bioquímicos relacionados temporalmente con la fecundación destacan: un gran flujo de iones hacia el óvulo (especialmente deCa+2)12, cambios en la carga eléctrica de la membrana del óvulo, cambios morfológicos del núcleo paterno (desintegración de la envoltura nuclear, de condensación de la cromatina), el intercambio de proteínas presentes en el ADN del núcleopaterno (protaminas) por histonas presentes en el citoplasma del óvulo, la síntesis de ADN en cada pronúcleo materno y paterno por separado (sin ocurrencia de singamia)8,9,10. Luego de la fecundación y durante la fase de “transición materna cigótica” (MZT)13 se degradan los transcritos maternos (ARNm) para dar paso a la transcripción del genoma del embrión, el que ya puede comenzar a expresarse a tan sólo pocas horas de la fecundación14,15,16. La activación del genoma del cigoto (embrión) es consecuencia de la reprogramación del patrón de expresión de los genes en el cigoto, es decir, generación de cambios en el estado epigenético a nivel de metilación del ADN y de modificaciones químicas de las histonas17,18. Todas estas evidencias científicas confirman que en el momento de la fecundación se inicia el funcionamiento de un nuevo organismo humano.
  • 7. Posteriormente, alrededor de 30 horas post fecundación, ocurre la primera división del cigoto que genera las dos primeras células que se denominan blastómeros, cada una con 46 cromosomas. Cada blastómero tiene la capacidad de reprogramarse y originar un ser humano completo, si es separado del embrión ya sea artificialmente in vitro o espontáneamente como ocurre en el caso de gemelos idénticos (o mellizos monocigóticos). Es decir, se trata de células totipotenciales. Sin embargo, se ha demostrado que estas células totipotenciales tienen ya un cierto destino. La Dra. Magdalena Zernicka-Goetz y el Dr. Richard Gardner han empezado a cambiar la percepción de que el desarrollo de mamíferos es completamente regulado y demuestran que el plan básico del embrión se empieza a establecer desde la fecundación y que, por lo tanto, el destino del embrión mamífero queda establecido desde el primer momento del desarrollo19. Esto ha puesto una pregunta sobre la inocuidad del diagnóstico genético pre implantacional en que se retira un blastómero. Luego, cada blastómero se divide mitóticamente de dos en dos. En el estado de 4 u 8 células el genoma del embrión comienza a expresarse más masivamente, es decir, se configura un epigenoma –un genoma con una serie de cambios en el patrón de expresión y que se hereda a lo largo de las divisiones embrionarias18. Al cabo de 3 días el embrión está lleno de células (blastómeros) y semeja una mora (mórula). Desde el estado de 2 blastómeros hasta mórula, actualmente es posible realizar diagnóstico genético preimplantacional de los embriones humanos obtenidos por fertilización in vitro. Para ello se realiza una biopsia de blastómeros, es decir, obtención de un blastómero, para obtener su ADN y realizar diagnósticos genéticos moleculares y seleccionar los embriones que se implantarán. Al cuarto-quinto día elembrión crece y se produce una cavidad generando un blastocisto. En el blastocisto aparecen territorios celulares comprometidos con funciones específicas. La masa celular interna del blastocisto posee las células troncales pluripotenciales (“stem”),que son las encargadas de producir cada una de las células de los diferentes tejidos propios del embrión humano. Al 7° día postfecundación el embrión llega al útero donde se implanta (anida) y comienza la producción de hormonas que, detectadas en tests de laboratorio, permiten identificar clínicamente la presencia de embarazo.En ello se sustenta la definición de embarazo según la Organización Mundial de la Salud. Es importante destacar que la mujer ha estado embarazada sin saberlo con un embrión en desarrollo durante 7 días. Durante estos 7 días se produce un intercambio de señales entre el embrión y su madre. Éstas modulan el desarrollo del embrión y preparan el endometrio para la implantación. Es el primer diálogo (biológico) entre la madre y su hijo20. Posteriormente el embrión al estado de blastocisto continúa su desarrollo y alrededor de los días 14-16 se produce la gastrulación, que originará los diferentes órganos del feto. Es interesante notar que hasta el día 16 es posible que el embrión se divida y genere siamesas21. Otro hito embriológico importante es la aparición del surco neural, considerado el primer indicio del futuro sistema nervioso central en el día 14.
  • 8. Pese a que las ciencias biológicas han demostrado indiscutiblemente que el desarrollo de un nuevo ser humano comienza con la fecundación, varios países han cuestionado que la vida del embrión antes de la implantación sea la de un nuevo serhumano o si sería o no merecedor de respeto en estas condiciones6. Otros países han ido más allá e incluso afirman que el respeto a un ser humano está condicionado a su estado de desarrollo o a su capacidad de expresar sus potencialidades completamente.Por ejemplo, legalmente en Inglaterra y en varios países de la Comunidad Económica Europea se llegó a un consenso de que la condición humana del embrión se adquiere a los 14 días de desarrollo, puesto que en este día comienza a manifestarse el sistema nervioso del embrión y coincide con el fenómeno embrionario de gastrulación quepudiera generar siamesas. Por ello, en estos países europeos, el embrión humano sólo es sujeto que merece respeto desde el día 14. Antes de ese día el embrión es un “objeto” o “cosa” (llamada “preembrión”) y por lo tanto susceptible de manipulación. Ello sustenta la clonación terapéutica22 que se aprobó en Inglaterra. En este procedimiento se puede abrir los embriones en estado de blastocisto para extraerleslas células “stem”, para hacer que se diferencien en el laboratorio a las células que se requiera (por ejemplo neuronas, cardiocitos). Este procedimiento sería ideal para reemplazar células muertas de personas afectadas por diversas enfermedades tales como el mal de Alzheimer, infartos cardíacos, etc. Desde el punto de vista ético nadajustifica matar un ser humano en desarrollo (en estado de blastocisto) para realizarclonación terapéutica. Recientemente los médicos que favorecen este tipo de clonaciónhan sugerido utilizar los embriones huérfanos (o supernumerarios), que quedan comoembriones sobrantes de las técnicas de fertilización in vitro y que muchos de ellosterminarán eliminados en la basura, porque nadie los reclama. Nuevamente tampoco es justificable utilizar estos seres humanos que se encuentran desprotegidos, porloable que sea el fin. También se ha logrado técnicamente generar embriones humanosclonados con el fin de obtener sus células troncales23. Y finalmente, se ha ideado unaserie de procedimientos biotecnológicos para obtener células troncales embrionarias humanas sin generar embriones directamente24. Es importante destacar que en la actualidad se ha logrado obtener células embrionarias pluripotenciales humanas a partir de células diferenciadas adultas tales como fibroblastos de piel humana25, loque ha sido posible gracias a los alcances de los conocimientos obtenidos a la fecha acerca de los cambios epigenéticos durante la reprogramación genética que ocurre durante el desarrollo embrionario y la diferenciación celular. Por tanto, esta tecnología muestra que no es necesaria la destrucción de embriones humanos para obtener células troncales embrionarias. Por último, conviene señalar que es también posible utilizar células troncales adultas para intentar hacer medicina regenerativa26. Iglesia Católica y el embrión humano
  • 9. Conviene aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en la Instrucción Donum vitæ para valorar las cuestiones morales en relación a las intervenciones sobre el embrión humano: “El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental, que expresa un gran “sí” a la vida humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia siempre mayor en el mundo de hoy. Conviene señalar que la Congregación para la Doctrina de la Fe, a través de la “Instrucción Nº 37, Dignitas Personae sobre Algunas Cuestiones Bioéticas”, con fecha diciembre 8, 2008, enfatiza nuevamente el respeto frente al embrión y que los seres humanos jamás podrán considerarse medios, ya que son fines en sí mismos. Benedicto XVI expresa en profundidad la perspectiva cristiana que aporta la Revelación: “El amor de Dios no hace diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve la huella de su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26). No hace diferencia, porque en todos ve reflejado el rostro de su Hijo unigénito, en quien “nos ha elegido antes de la creación del mundo (...), eligiéndonos de antemano para ser sus hijos adoptivos (...), según el beneplácito de su voluntad” (Ef 1, 4-6).” (Alocución a la Pontificia Academia para la Vida, 26 de febrero de 2006). Consideraciones finales No cabe duda que el embrión se anida en el día 7° y manifiesta su sistema nervioso en el día 14° y no se puede dividir en dos siamesas más allá del día 16º, como consecuencia de una secuencia ordenada y sucesiva de hechos biológicos que se iniciaron en el momento de la fecundación. Por ello, estos límites son arbitrarios. Y con esto se ha justificado el aborto en las primeras semanas de embarazo. Todas estas decisiones tienen un factor común: la vida del ser humano es valorada en forma condicional. Se trata de un cambio cultural de proporciones. Es lo que SS Juan Pablo II ha llamado la cultura de la muerte en contraposición a la cultura de la vida. Para los cristianos la vida es un continuo, por lo que si la vida de un ser humano comienza en el momento de la fecundación, entonces ella comienza integralmente, con sus componentes biológico y espiritual.
  • 10. Citas 1 Este artículo corresponde a una actualización de uno anterior de Santos M.J. Un ser humano, desde la fecundación, publicado en Revista Universitaria n.° 72, pág. 17-19, 2001. 2 Santos M.J. Manipulación genética de seres humanos. Ars Medica n.º 13: 91-102, 2006. 3 Waddington H. Development as an epigenetic process En: An introduction to modern genetics. Allen and Unwin: London, 1939. 4 Bedregal P., Shand B., Santos M.J. & Ventura-Juncá P. Aportes de la epigenética en la comprensión del desarrollo del ser humano. Rev. Méd. Chile, en prensa. 5 Alberts B. et al. (2008) Molecular Biology of the Cell. Garland Pub. Inc., 5d. Ed. 6 Burgess J. Could a zygote be a human being? Bioethics. Nov 28, 2008. 7 Barros C., Crosby J.A., Moreno R.D. Early steps of sperm-egg interactions duringmammalian fertilization. Cell Biol Int. 1996; 20(1):33-39. 8 Plachot M. Fertilization. Hum. Reprod. 2000; 15(Suppl. 4), 19-30. 9 Evans J.P., Florman H.M. The state of the union: the cell biology of fertilization. Nat Cell Biol. 2002; 4 Suppl: s57- 63. 10 Sutovsky P. Sperm-egg adhesion and fusion in mammals. Expert Rev. Molec. Med. 2009; 11(e11):1-12. 11 Pearson H. et al. Your destiny, from day one. Nature. 2002; 418:14-15. 12 Whitaker M. Calcium at fertilization and in early development. Physiol Rev 2006; 86(1):25-88. 13 Schultz R.M. Regulation of zygotic gene activation in the mouse. BioEssays 1993; 15, 531-538.
  • 11. 14 Ao A., Erickson R.P., Winston R.M., Handyside A.H. Transcription of paternal Y-linkedgenes in the human zygote as early as the pronucleate stage. Zygote 1994; 2(4):281-287. 15 Fiddler M., Abdel-Rahman B., Rappolee D.A., Pergament E. Expression of SRYtranscripts in preimplantation human embryos. Am J Med Genet. 1995; 55(1):80-84. 16 Daniels R., Lowell S., Bolton V., Monk M. Transcription of tissue-specific genes in human preimplantation embryos. Human Reprod 1997; 12(10):2251-2256. 17 Feil R. Epigenetic asymmetry in the zygote and mammalian development. Int J Dev Biol 2009; 53:191-201. 18 Ikegami K., Ohgane J., Tanaka S., Yagi S., Shiota K. Interplay between DNA methylation,histone modification and chromatin remodelling in stem cells and during development. Int J Dev Biol 2009; 53:203-214. 19 Zernicka-Goetz M. Cleavage pattern and emerging asymmetry of the mouse embryo. Nat Rev Mol Cell Biology 6, 919-928. (2005). 20 Herrler A., Von Rango U., Beier H.M. Embryo-maternal signalling: how the embryo startstalking to its mother to accomplish implantation. Reprod Biomed Online. 2003; 6(2):244-256. 21 Smith B., Brogaard B. Sixteen days. J Med Philos 2003; 28:45-78. 22 Santos M.J. Capítulo 26: Clonación Humana en Selección de temas en Ginecoobstetricia(Guzmán, E. Rodríguez N., Ruiz M., Eds.); 1ª edición. Ed. Publiimpacto (Santiago, Chile).2005. pág. 473-482. 23 Hwang W.S. et al. Evidence of a pluripotent human embryonic stem cell line derived from a cloned blastocyst. Sience 2004; 303(5664):1669-1674. 24 Ventura-Juncá P., Santos M.J., Larraín J. Proposals for Embryonic Stem Cell Productionwithout Destroying Human Embryos: Scientific and Bioethical Challenges. Acta Bioethica in press 2009. 25 Mali P., Ye Z., Hommond H. et al. Improved efficiency and pace of generating induced pluripotent stem cells from human adult and fetal fibroblasts. Stem Cells 2008; 26:1998-2005.
  • 12. 26 Snykers S., De Kock J., Rogiers V., Vanhaecke T. In Vitro Differentiation of Embryonicand Adult Stem Cells into Hepatocytes: State of the Art. Stem Cells 2009; 27:577-605. Los dilemas de tener tantos embriones Jorge Nicolás Laferrere Director del Centro de Bioética, Persona y Familia. Abogado (UBA). Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesor de Derecho Civil (UBA - UCA). Profesor de Bioderecho en la Maestría de ética biomédica (UCA). El aumento del número de embriones concebidos extracorpóreamente no necesariamente se vincula con un mayor número de embarazos. Aún más, ante el notable aumento de partos múltiples que generan las técnicas de fecundación artificial, es usual que la técnica exija la transferencia sólo de uno o dos embriones, mientras que el resto termina congelado a la espera de una ulterior decisión. En el mundo existen fuertes controversias en torno a cuán informado es el consentimiento de los que recurren a estas técnicas y si son conscientes de que estarán concibiendo tantos embriones humanos y son advertidos suficientemente de los dilemas éticos que se les plantearán. Más bien parece que todos concurren buscando un hijo y se encuentran luego con grandes encrucijadas ante el hecho consumado de tener 6 o más embriones congelados luego de una técnica, en el caso que haya resultado en un nacido vivo. Ello ha acarreado un desbordante y gravísimo aumento de embriones crioconservados, que no sólo terminan siendo abandonados, sino que también son utilizados de forma contraria a toda ética para fines de investigación o incluso industrialización. Italia es un buen ejemplo de esta tendencia a un aumento notable de los embriones congelados sin que se siga un mayor número de nacimientos. Según datos publicados en julio de 2013, en 2008 había solo 763 embriones congelados sobre un total 84.861 embriones concebidos en ese año. Sin embargo, luego que la Corte Constitucional autorizara la congelación en 2009, el número de embriones crioconservados fue de 18.798 en 2011 sobre un total de 118.049 concebidos en total. Pero no hubo aumentos significativos en cuanto a los nacidos vivos, que fueron 10.212 en 2008 y en 2011 nacieron 11.933. El mayor número de embriones congelados sólo genera mayores dilemas jurídicos y una mayor presión para su utilización con fines de investigación.
  • 13. De clones, embriones y células madre. Interrogantes en torno a la biotecnología aplicada a humanos Informe de Leonardo Pucheta - Centro de Bioética, Persona y Familia Es fácil advertir el vertiginoso avance de la ciencia y de la tecnología, en particular aplicado a la salud del ser humano. Pero tal como hemos sostenido en otras oportunidades, aquel representará un progreso de la humanidad en tanto se condiga con el Bien del hombre. Muchos de los que se presentan como progresos de la ciencia ponen en riesgo o atentan contra la dignidad humana, el ejercicio de las libertades individuales y los derechos fundamentales del ser humano. En ese contexto, surgen numerosos interrogantes y dilemas de difícil resolución que exigen de la Bioética respuestas concretas a fin de regular con justicia la conducta humana. En estas breves líneas nos hemos planteado formular algunos interrogantes que pueden generar las crecientes posibilidades técnicas y los nuevos conocimientos científicos en el campo del inicio de la vida y de la reproducción humana. Venimos estudiando las implicancias ético-jurídicas de las técnicas de procreación artificial, por lo que en esta oportunidad nos enfocaremos en realidades aún menos conocidas, al menos en nuestro país. Hace pocos días se publicó en la prestigiosa Revista Cell un trabajo científico en el cual se afirma que sería posible reprogramar células adultas hasta el estado de pluripotencialidad[1] empleando técnicas de transferencia nuclear de células somáticas, lo que despertó serias críticas de un importante sector de la comunidad científica. Ello por cuanto implicaría emplear técnicas de clonación para la creación de células embrionarias, y de ese modo, se habría dado un paso hacia la clonación de seres humanos. Según trascendió, la técnica de “creación de embriones” sería prácticamente igual a la utilizada para la clonación de la oveja Dolly en 1997[2] [3]. Las células embrionarias -por su calidad de pluripotentes- ofrecerían un amplio espectro de opciones terapéuticas[4], entre las que cabe destacar la generación de tejidos para trasplante. En la actualidad, las células madre embrionarias son obtenidas de embriones resultantes de las técnicas de fecundación artificial[5], lo que no garantizaría la compatibilidad con quien requiere tales tejidos. Las técnicas anunciadas en Cell permitirían la obtención de tejidos con un mayor grado de compatibilidad, por cuanto las células obtenidas serían idénticas a las del receptor. Como se ve, el descubrimiento anunciado vuelve a generar interrogantes respecto de la licitud de las técnicas empleadas, en la medida en que la posibilidad de la clonación humana (sea con fines
  • 14. terapéuticos o reproductivos) luce cada vez más cercana y con ella, la cosificación y comercialización del ser humano. Nos preguntamos entonces ¿existe algún límite para la técnica? De la renombrada Declaración de Helsinki[6] de la Asamblea Médica Mundial surge como máxima que no todo lo técnicamente posible es moralmente aceptable y así, es posible sostener que no todo aquello que sucede debe ser legitimado por el ordenamiento jurídico positivo, sino que ciertas conductas y situaciones deberán ser rechazadas en tanto encierren un valor negativo para la persona y su intrínseca dignidad humana o para la sociedad en su conjunto. En el mismo sentido, se ha destacado la tensión entre el absolutismo de la técnica y la responsabilidad moral, en la que se pone en juego “la posibilidad de un desarrollo humano e integral”*7+. Ahora bien, en la actualidad resulta posible producir artificialmente organismos a través de técnicas distintas a la fecundación y manipularlos desde el momento mismo de su constitución. Sin embargo, aún no existe consenso respecto de la naturaleza jurídica de tales organismos. Ese es el caso, por ejemplo, de los híbridos (mezcla de células y/o gametos de diversas especies) y del producto de la partenogénesis (producción de un organismo a partir de un único gameto, el óvulo)[8]. Las grandes dificultades para regular jurídicamente la hibridación y la partenogénesis residen principalmente en que las ciencias de base -las ciencias biológicas- no logran despejar dudas respecto de la naturaleza de los entes resultantes. Se ha sostenido que “La ciencia aún no tiene criterios ciertos para identificar, en estos casos, cuándo hay verdaderamente un organismo humano unicelular”*9+. Vale decir que no sucede lo mismo con la clonación o con la utilización de células madre de origen embrionario. En el primero de los casos la legislación comparada es uniforme en rechazar la clonación con fines reproductivos[10], criterio compartido por nuestro país y regulado mediante el Decreto N° 200/1997. En dicha norma se consigna que “(…) es función indelegable del estado la defensa de la dignidad de la persona humana, la preservación de su salud y la calidad de vida de los habitantes”. A su vez, se establece que (…) los avances científicos posibilitan la realización de experimentos de clonación humana que plantean problemas éticos y morales que se contraponen a las pautas y valores culturales de nuestro pueblo (…)”, y por ello en el artículo 1° se prohíben los experimentos de clonación relacionados con seres humanos. A nivel internacional, cabe destacar -a modo de ejemplo- que la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos[11+ dispone en el artículo 11 que “No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos”. Como se sostuvo, la clonación de seres humanos con fines reproductivos se encuentra uniformemente prohibida al ser considerada una práctica contraria a la dignidad humana. Ahora bien, no ocurre lo mismo con la clonación con fines terapéuticos y aquí reside uno de los nudos
  • 15. principales de la noticia comentada. Del trabajo publicado en la revista Cell surge que no sería intención del equipo de investigación emplear la técnica descripta con fines reproductivos, sino que perseguiría una aplicación meramente terapéutica. Ello nos genera dos interrogantes: a) ¿Cuál es la naturaleza jurídica del organismo resultante de la técnica aplicada? Aparentemente, la tecnología disponible en la actualidad no permitiría que el “clon” humano supere el estadio de blastocisto, lo que no despeja dudas respecto de su naturaleza jurídica. Están quienes argumentan que por ser técnicamente imposible -hoy- que estos organismos continúen desarrollándose, podría utilizárselos como fuente de células madre embrionarias con miras a obtener tejidos para trasplantes, por ejemplo. No obstante, es lógico pensar que en el futuro la técnica probablemente sí permita que dicho desarrollo continúe ¿Qué tratamiento se le dará a ese organismo entonces? Analógicamente podría compararse con el desarrollo de las técnicas de procreación humana asistida. Cuando éstas comenzaron a investigarse tampoco se obtuvieron los resultados que hoy se ofrecen, sino que por décadas los “organismos” concebidos fueron inviables. Entendemos que ello no significa que los concebidos no hayan sido, desde el primer experimento, personas humanas. b) ¿Cuál es la utilidad terapéutica publicitada? Lo cierto es que la utilidad y eficacia terapéutica de las células estaminales de origen embrionario esgrimida por los investigadores no estarían comprobadas[12]. Entonces, se estarían utilizando células embrionarias -lo que resulta en sí reprochable en tanto implica la eliminación del embrión-, persiguiendo una finalidad que no estaría demostrada. Es decir, pareciera que no sólo se justifican ofensas a la dignidad humana como medio para la obtención de un fin, sino que el fin es aún incierto. En el caso de la utilización de embriones humanos para investigación, aunque no presenta el mismo nivel de consenso, existe legislación restrictiva respecto de su uso, pues ello también implica la eliminación de vida humana en su estadio inicial de desarrollo. En ambos casos (clonación reproductiva e investigación con embriones), las normas que establecen prohibiciones cumplen en regular jurídicamente tales adelantos, pero de forma restrictiva en función de la sólida evidencia empírica en que se fundan. “Apoyadas entonces sobre la información biológica consistente, las demás ciencias tienen que analizar hasta qué punto las aplicaciones de los avances científicos –que no son siempre “buenos” para la humanidad ni respetuosas de su dignidad– deben ser promovidas o rechazadas” *13+. No existen dudas en el ámbito de las ciencias biológicas de que los embriones humanos obtenidos como resultado de técnicas de reproducción asistida son seres humanos y por tanto sujetos de derechos. Cabe preguntarse, entonces, si los entes producidos de modo distinto a la fecundación merecen un tratamiento análogo. Lo cierto es que pocas décadas atrás la doctrina jurídica y la bioética se preguntaban desde cuándo el organismo humano comienza a ser persona, sujeto intrínsecamente digno y titular de derechos humanos, pero en la actualidad es necesario preguntarse si basta ser organismo humano para ser persona[14].
  • 16. Prueba de la actualidad de estos interrogantes es la reciente consulta efectuada por la Justicia del Reino Unido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en torno a la naturaleza de los organismos resultantes de la partenogénesis[15]. De fondo es dable advertir que, en general, los avances tecnológicos que suelen poner en riesgo la dignidad humana están relacionados con intereses comerciales que desatienden todo argumento que no sea de orden patrimonial. Ciertamente existe un claro interés público en el desarrollo de la ciencia y debe ser por tanto favorecido, aunque -como se vio- con las debidas restricciones. Una forma de promover la investigación es el derecho de patentes. “Las patentes de invención tienen como fin proteger las nuevas invenciones con el objeto de fomentar la actividad creativa aplicable a los procesos industriales”*16+. La Ley N° 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (modificada por la Ley 24.572) establece en su artículo 4° que “Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”. Por su parte, en el artículo 6° se consigna que “No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley (…) g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza”. Asimismo, el artículo 7° dispone que “no son patentables: a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas (…), b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza”. En ese sentido, si bien en el presente solo nos hemos propuesto presentar someramente el tema, podría afirmarse que la legislación argentina brinda posibles respuestas para algunos de los interrogantes antes planteados. No obstante, están quienes entienden que establecer restricciones en la obtención de patentes (así como para la investigación biomédica en general) puede impactar negativamente en el desarrollo de tecnología nacional, generando cierta desventaja en términos de competitividad económica. A modo de conclusión, y se insiste en que estas breves reflexiones no pretenden más que plantear interrogantes, cabría realizar la siguiente síntesis: primero el hombre descubrió el entorno que lo rodeaba, luego aprendió a modificarlo y utilizarlo en su provecho. Pero hoy el hombre se modifica a sí mismo y con ese norte ha desarrollado tecnología que hasta hace poco parecía de ciencia ficción. ¿Cuál es el límite de la técnica? ¿Deben existir límites? ¿Puede el hombre crear nuevos seres? ¿Es acaso el hombre capaz de modificar su propia naturaleza? Pareciera percibirse que a medida que se genera mayor conciencia en cuanto a la necesaria protección animal y del medio
  • 17. ambiente -tendencia acompañada legislativamente-, se debilita la protección de la naturaleza del hombre. Lo cierto es que los dilemas éticos son propios de la condición humana y podría pensarse que el dilema ético (y jurídico) contemporáneo está inevitablemente vinculado a la vida y la naturaleza del hombre. Así, la Bioética se presenta como una disciplina ineludible para quien pretende comprender el signo de los tiempos, para quien pretende conocer al hombre actual. [1] Tachibana et al. Embryonic Stem Cells Derived by Somatic Cell Nuclear Transfer, Cell (2013), http://dx.doi.org/10.1016/j.cell.2013.05.006. [2] Adrew Pollack. Cloning Is Used to Create Embryonic Stem Cells. Disponible en línea en: http://www.nytimes.com/2013/05/16/science/scientists-use-cloning-to-create-embryonic-stemcells.html?hpw&_r=2& [Último acceso: 16/05/2013]. [3] Éticamente inaceptable matar embriones. Disponible en línea en: http://www.abc.es/sociedad/20130516/abci-eticamente-inaceptable-matar-embriones201305161059.html [Último acceso: 16/05/2013]. *4+ Sin embargo, se ha sostenido que “la eficacia terapéutica, a fecha de hoy, de las células madre embrionarias está altamente cuestionada”. Al respecto ver “Éticamente inaceptable matar embriones”. Op. Cit. [5] Al respecto ver anteriores entradas sobre los insalvables planteos ético-jurídicos que dichas técnicas presentan. [6] Disponible en línea en: http://www.wma.net/es/30publications/10policies/b3/ [Último acceso: 15/05/2013]. [7] Encíclica Caritas in Veritate. Disponible en línea en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/encyclicals/documents/hf_benxvi_enc_20090629_caritas-in-veritate_sp.html [8] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Urgencia de la Bioética ante la Biotecnología: ¿Cómo identificar un ser humano unicelular? Disponible en línea en: http://www.bioeticaweb.com/content/view/4976/. [Último acceso 15/05/2013]. [9] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Op. Cit. *10+ Al respecto se sugiere ver el informe “National legislation concerning human reproductive and therapeutic cloning” de UNESCO, disponible en línea en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001342/134277e.pdf [11] Disponible en línea en: http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html [Último acceso 18/05/2013].
  • 18. [12] Christoph Lepper, Simon J. Conway, Chen-Ming Fan. Adult satellite cells and embryonic muscle progenitors have distinct genetic requirements. Nature doi: 10.1038/nature08209 Letter. Ver al respecto “Un estudio cuestiona la utilidad terapéutica de células madre embrionarias para regenerar tejidos”, disponible en: http://www.bioeticaweb.com/content/view/4712/794/ *Último acceso: 18/05/2013]. [13] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Op. Cit. [14] Sobre el tema es interesante analizar el reciente fallo Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Fecundación in Vitro. Ver al respecto: http://centrodebioetica.org/2012/12/para-la-corte-interamericana-el-embrion-no-es-persona/ [15] Antony Blackburn-Starza. Patenting parthenotes: High Court asks if parthenotes are ‘human embryos’ under the Biotech Directive. Disponible en línea en: http://www.bionews.org.uk/page.asp?obj_id=289831&utm_medium=twitter&utm_source=twitte rfeed. [16] Daniel Zuccherino. Patentes de invención: aspectos generales y temas actuales. Microjuris MJDOC-6269-AR / MJD6269. Apuntes sobre cuándo empieza la vida Laura Vargas Roig – Doctora en Medicina- Lab. Biología Tumoral - IMBECU - CCT CONICET Mendoza La vida empieza con la concepción entendida como sinónimo de fecundación (y no como sinónimo de implantación como dice por ejemplo la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva). Como producto de la fecundación se forma el cigoto (sinónimo de embrión unicelular) que es un nuevo organismo, no solamente una célula viva con potencialidad de ser un ser humano. Al ser un nuevo organismo no solamente tiene una información genética única sino la capacidad de expresar esa información sin la participación de ninguna sustancia externa a él (por eso un embrión unicelular obtenido luego de una fecundación in vivo o in vitro inicia su proceso de segmentación de la misma manera porque el solo tiene la capacidad de autorregular su crecimiento (el que solamente se va a detener si existe una anomalía incompatible con su desarrollo o se lo congela). Como ejemplo de quienes dicen que la vida comienza en la concepción te coloco los siguientes ejemplos: 1) Todos los libros de Embriología Humana avalan el inicio de la vida de un ser humano desde la fecundación; 2) La Academia Nacional de Medicina y 3) el Juramento profesional que hacemos los médicos.
  • 19. La Academia Nacional de Medicina posee la siguiente Declaración (aprobada por el Plenario Académico realizado el 30 de septiembre de 2010): La ética y el juramento médico defienden al niño por nacer y toda vida. Frente a algunas manifestaciones recientes a favor de legalizar el aborto que se han difundido en los medios, la Academia Nacional de Medicina quiere recordar principios básicos de la ciencia y la práctica médicas que obligan y vinculan a todos los profesionales del país. La salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, a la vida de la mujer y a la del niño por nacer. La obligación médica es salvar a los dos, nada bueno puede derivarse para la sociedad cuando se elige a la muerte como solución. Si el aborto clandestino es un problema sanitario corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas preventivas y curativas sin vulnerar el derecho humano fundamental a la vida y al de los profesionales médicos a respetar sus convicciones. Por ello, la Academia Nacional de Medicina considera: Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento. Que el derecho a la "objeción de conciencia" implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (Art.14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional). El derecho a la vida: lo que dice la ciencia y las leyes Red Familias Mendocinas y Frente Joven Desde el momento de la concepción existe un nuevo ser humano, vivo, original, irrepetible, esencialmente distinto de la madre, y por lo tanto, con derechos que deben ser reconocidos, respetados y garantizados por el orden jurídico. Contiene, desde ese momento, toda la carga
  • 20. genética: el color de ojos, la piel, su conformación física y hasta inclusive características temperamentales, etc. Por ser persona tiene inteligencia y voluntad que evidenciará y desarrollará a lo largo de su vida. Según la ciencia la VIDA comienza con la fecundación porque: 1) Tenemos individualidad: organismo diferente a los que le dieron origen. 2) Pertenece a la raza humana y tiene particularidad, porque ya tiene los necesarios cromosomas, y además por ser producto de la unión de dos seres humanos, de la unión de dos gametas. 3) La evidencia de vida humana es anterior a la implantación en el útero, donde se da todo el desarrollo. En definitiva, hay ADN, y un ser individual de la especie humana. Los argumentos abortistas en cuanto a esto dicen: "pero no es una persona porque es un "preembrión". El término pre-embrión no existe: el término correcto es embrión pre implantado, es decir, embrión antes de que se implante en el lugar definitivo. Desde la fecundación hasta la implantación hay un proceso de VIDA ya iniciado. La implantación es solo el cambio de lugar. Inclusive las divisiones celulares que va teniendo la primera célula (cigoto), no son más que etapas y procesos de un mismo ser, al igual que las tendrá de nacido (continúa el proceso vital). La ciencia dice: Los gametos son células compuestas por un solo juego de cromosomas (tienen 23) que durante la fecundación se fusionarán con otro gameto del sexo opuesto para formar el cigoto, que contendrá un genoma derivado de ambos progenitores. El genoma (ADN) es la totalidad de la información genética que posee un organismo. En resumen, no hay razón para considerar al cigoto como una entidad diferente del embrión. Es un hecho que se forma una VIDA humana con una única constitución genética en el proceso de la fecundación. El huevo fecundado es un individuo humano único con 46 cromosomas diferentes en conjunto de los que se encuentran en el padre y en la madre y con el suficiente suplemento de moléculas morfogenéticas para controlar el comienzo del desarrollo. Ningún otro hecho biológico del desarrollo se puede decir que sea el momento del comienzo de un nuevo ser. De este modo, la ciencia afirma que hay un individuo de la especie humana desde la concepción. La Ley también le otorga protección a la Vida: CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA ART. 32: “esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas (…)”. ART. 75, INC. 22: “…los tratados y concordatos tienen jerarquía SUPERIOR a las leyes”
  • 21. ART. 75, INC. 23: “…dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, DESDE EL EMBARAZO hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ART. 3: “Todo individuo tiene derecho a la VIDA, a la libertad..” y a la seguridad de su persona”. ART.25, INC.2: “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales..”. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA. ART.1, INC. 2: “A los efectos de esta convención, PERSONA ES TODO SER HUMANO”. ART. 4, INC. 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su VIDA. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN” (la expresión “en general” no refiere a que algunos niños concebidos tienen derecho a su protección y otros no; se acordó así porque los tratados para que sean firmados por varios Países se procura que sean más abiertos ya que se sabe que no todos los Países firmantes tienen penalizado el aborto, y se pretende que a pesar de esto, esos Países puedan adherir. Por lo tanto la expresión “en general” no debe ser entendida como un permiso para legalizarlo). CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ART.3, INC. 1: “..en todas las medidas concernientes a los niños (…) una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”. ART.6: “Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la VIDA”. CÓDIGO CIVIL ART.63: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido se encuentran concebidas en el seno materno.” Nota: las personas por nacer no son personas futuras, ya existen en el vientre de la madre. Si fueran personas futuras no habría sujeto a representar. ART.70:“Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…” “C.N. ART. 75, INC. 23…DESDE EL EMBARAZO”