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MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 
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Aportes al Proyecto de Ley Provincial de Educación 
MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 
NOTA PRELIMINAR: la MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN MENDOZA es un conjunto de organizaciones que tiene como fin la mejora de la educación de la provincia. Entre las instituciones que participan podemos mencionar: la Unión de Entidades Empresarias de Mendoza (UEM), el Consejo Empresario Mendocino (CEM), la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), Asociación de Empresarios del carril Rodríguez Peña (ADERPE), Nuestra Mendoza, Fundación Crescere, CONIN, Instituto para la Transformación del Estado y la Sociedad – ITES, Federación Argentina de Bachilleratos Humanistas Modernos (FABHUM), FONBEC, Observatorio de la Convivencia Escolar de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Fundación Mente Sana, Red Mendocina Familia y Vida y académicos de distintas universidades públicas y privadas. 
La MESA DE EDCUENTRO POR LA EDUCACIÓN MENDOZA se acerca a ustedes para manifestarles que solamente apoyará una iniciativa legislativa de esta envergadura, si se realizan cambios sustanciales en la redacción de la misma, teniendo en cuenta que la nueva Ley impactará en la provincia en las próximas décadas, favoreciendo o desfavoreciendo como tal la calidad de la educación en nuestra provincia. 
Los puntos presentados surgen de 1) el sentido común de las cosas en materia de educación (si bien representa una obviedad, en la práctica pareciera que no fuera así); 2) la experiencia de expertos en la temática en décadas de trabajo en territorio; 3) el diálogo continuo con Docentes, Directivos, Padres, Especialistas, y la sociedad Mendocina; 4) la observación de aciertos y desaciertos de las políticas educativas vigentes en el ámbito provincial como en el nacional; 5) experiencias pilotos prácticas en territorio mendocino que nos han demostrado que las cosas en educación pueden hacerse mejor y podemos seguir aprendiendo no solo de los errores, sino también de los aciertos; y principalmente la necesidad imperiosa de que la EDUCACIÓN se convierta en POLÍTICA DE ESTADO sin estar teñida de ideologías de tinte político o del lugar que el gobierno de turno desea darle a esta área de su gestión. 
Generamos una mirada profundamente humana y empática con Docentes, Directivos, Padres y diversos actores de la sociedad que nos han permitido, lejos de toda soberbia y supuesto saber, entender las demandas de la comunidad a la EDUCACIÓN, y la oportunidad que tenemos que la escuela vuelva a ser “la escuela”, donde los niños aprenden y se forman y todos los actores sociales hacen… simplemente lo que deben hacer, desde su rol. 
Por último, antes de los aportes, es importante entender que lo que se plasma en la Ley tiene fines enunciativos, no indicativos respecto del cómo hacer las cosas. Debemos entender que lo que se está discutiendo es el marco que va a regular todo lo que se haga en materia educativa. Por ende, lo más importante es lo que se limita, más que lo que se posibilita en torno a cada tema. Por este motivo, planteamos temas generales que de no ser modificado, generarían una gran limitación en el quehacer del sistema en su totalidad. 
APORTES GENÉRICOS DEL SISTEMA 
1- CORRESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA EN LA EDUCACIÓN. La educación es una acción de la que deben hacerse responsables la familia, como agente primario de la educación, la sociedad política toda (cuerpos intermedios, ONG) y el Estado. NO es solo responsabilidad del Estado como establece el art. 4° del proyecto. En este sentido, resulta más clara la LEY DE EDUCAIÓN NACIONAL (LEN) en cuanto deja más clara la CORRESPONSABILLIDAD EN LA EDUCACIÓN de familia, Estado, confesiones religiosas y ONG. En su art. 6° reza: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”.
MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 
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Creemos indispensable incorporar la obligación de los padres en educación, no restringirla solo al Estado, es decir, equilibrar las obligaciones entre Estado, familia, los cuerpos intermedios, resulta hoy indispensable. 
2- POSIBILIDAD DE QUE LOS PADRES ELIJAN EL TIPO DE EDUCACIÓN PARA SUS HIJOS1. La educación de Mendoza no puede declararse expresamente “laica” como lo hace en el art. 6° del Proyecto: “El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación gratuita, laica, obligatoria, integral, permanente, inclusiva y de calidad para todos sus habitantes…”. Creemos que esta declaración conduce a viejos enfrentamientos y oposiciones inoportunas: escuela pública- escuela privada, pues éstas son su mayoría confesionales; además, de atentar contra la convivencia pacífica en una sociedad pluralista como la nuestra. 
Pedimos por ello se respete el espíritu de la Ley de Educación Nacional, que en su art. 4° establece: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”. 
La amplitud de la Ley Nacional garantiza el derecho de los padres de elegir la educación que deseen para sus hijos según sus convicciones religiosas. En una sociedad que padece una gran carencia de valores, la educación religiosa aporta de forma efectiva, como han probado distintas investigaciones en otros países, a la formación de los ciudadanos en valores de cohesión, solidaridad, paz, tan necesarios en nuestro medio actual. 
Viola, además, como lo hace también el art. 4°, leyes de rango constitucional2: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), EN CUANTO TODAS RECONOCEN A LA FAMILIA como el agente primario y natural de la educación y que, por tanto, goza de la LIBERTAD DE PARA DECICIR LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS CONFORME A SUS CONVICCIONES MORALES, RELIGIOSAS Y FILOSÓFICAS. De este modo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 18, inc. 4 “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en el mismo sentido la Declaración de los Derechos humanos en su art. 26° establece: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. 
3- CONSEJO GENERAL DE EDUACIÓN y PLAN ESTRATÉGICO COMO POLÍTICA DE ESTADO. La Provincia requiere de una instancia no burocratizada, representativa del conjunto de la sociedad, capaz de fijar las metas educativas de la provincia y de controlar su implementación, a fin de garantizar su continuidad y proyección en el tiempo de la política educativa acordada. Esta discusión debe darse en el marco de un PLAN ESTRATÉGICO EDUCATIVO para la provincia, con metas a corto, mediano y largo plazo, con indicadores claros que permitan su evaluación y la rendición de cuentas de los responsables de gestionarlo. Para que esto sea realmente efectivo, dicho plan debe ser VINCULANTE a la DGE. 
Esta función el proyecto de Ley se la asigna al Consejo General de Educación (Ver art. 215 ° y siguientes). Respecto de este capítulo cabe acotar que: 
1 Debemos pensar en una Ley como un corpus de coherencia Jurídica. Si se reconoce al padre como que según como “agentes naturales y primarios de la educación” con derecho a “Elegir para sus hijos o representados la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas” (art. 240º) no podemos luego establecer como principio la laicidad de la educación pública, pues de ese modo su derecho se encuentra limitado. Si eligiera para su hijo una escuela que responda a sus convicciones y si éstas no coinciden con las de la educación estatal, lo estamos obligando a recurrir a la educación privada. Ello no representaría inconveniente si el padre se encuentra en condiciones de solventar el pago de una matrícula, el inconveniente surgirá cuando no disponga de los medios necesarios para hacerlo. 
2 El art. 1º de la LEN “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.
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En la constitución del mismo (art. 218º) no se prevé la representación de sectores que tienen aportes valiosos aportes al momento de delinear “la política educativa provincial” (art. 219º). Nos referimos a: representantes de las cámaras empresariales y de las pequeñas y medianas empresas. Los que pueden brindar un panorama de lo que necesita realmente la industria y la producción de la provincia en materia educativa; representantes de los colegios profesionales, quienes pueden aportar datos sobre las innovaciones necesarias para el ejercicio de las diferentes profesiones; representantes del tercer sector, en especial de instituciones prestigiosas que día a día contribuyen a la mejora de la educación formando docentes y directivos con una experiencia que no poseen otros actores del sistema educativo. También deben formar parte de este organismo los PADRES de los niños a los que formamos, ya que no incluirlos representaría omitir derechos y principalmente aportes que puedan hacer sobre la formación y necesidades de sus hijos, ya que son ellos a quienes educamos. 
El CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN debe tener representación de toda la sociedad comprometida y vinculada con la Educación, pero no como una mera formalidad sino que mediante la gestión de un PLAN ESTRATÉGICO, se establezca una VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO en materia educativa, don de la DGE sea el órgano ejecutor de esta política socialmente consensuada y no dirigida desde miradas cortoplacistas. Consideramos que es hora de que todos los partidos políticos asuman la responsabilidad de genera consensos en esta materia. 
APORTES ESTRATÉGICOS 
4- RECONOCIMIENTO COHERENTE DE LA TAREA DE LOS EDUCADORES. Consideramos insuficiente que el proyecto de Ley se refiera solo a “Asegurar el desarrollo profesional de docentes y no docentes del Sistema Educativo Provincial en forma permanente, obligatoria y gratuita, otorgando el puntaje correspondiente” (art. 12°, inc. bb). Reconocer la tarea de los educares requiere una política integral que incluya temas como: 
- la calidad de la formación que recibe (la repetida jerarquización docente implica capacitación seria, por ello se propone: la certificación universitaria de la capacitación recibida, asegurar un reconocimiento salarial en función de la capacitación y del rendimiento, el acompañamiento sistemático a los docentes noveles lo que implicaría fomentar la carrera docente horizontal. Esto implicaría que los buenos docentes, puedan ser reconocidos desde lo salarial a aspectos que impliquen posibilidades de colaborar con la formación de sus pares sin abandonar el aula ni aspirando a un cargo directivo, por el solo hecho de lograr una mejora de sus ingresos. Un ejemplo de lo expresado es la figura de “maestro de maestros”, pues nuestra propuesta es aprovechar su experiencia al mismo tiempo que recibe un ingreso adicional significativo, similar al de un directivo). Consideramos que los buenos docentes comprometidos con su profesión deben estar en las aulas, no buscando un cargo directivo para mejorar su salario. 
- desarrollar políticas y acciones tendientes a favorecer la concentración horaria del docente en una o pocas escuelas. 
5- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD. (transparente y que su finalidad sea la de MEJORAR EL DESEMPEÑO DE TODAS LA VARIABLES DEL SISTEMA, no solamente que mida el desempeño del niño). En este sentido la propuesta de la ley presenta una limitación importante, pues la evaluación de las acciones de la DGE estará a cargo de la misma DGE (art. 195° del proyecto). 
Creemos que resulta indispensable Instrumentar la EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN como herramienta de mejora de las políticas educativas y con la finalidad de asegurar su calidad. La información y la evaluación deberá ser de proceso, de resultado y de impacto sobre todo el Sistema Educativo Provincial; alcanzando al gobierno escolar, docentes, alumnos y padres. Los resultados provenientes de la información y de la evaluación deberían servir de base para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, la correcta asignación de recursos, la transparencia sobre la información pública, el grado de participación social, el nivel de calidad educativa impartida y el nivel de calidad educativa en el aprendizaje de los alumnos.
MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 
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Por ello es que proponemos una evaluación censal realizada por un organismo autárquico. Evaluación que busque determinar los aprendizajes alcanzados por los alumnos, lo que implica evaluar desde la infraestructura escolar hasta la actividad docente. Si no evaluamos la estructura, solamente vamos a poder comprender el síntoma pero no las CAUSAS. 
Cabe decir que esta evaluación no pone en riesgo la estabilidad laboral del docente, sino por el contrario, le brinda herramientas de análisis que le permiten junto a la comunidad educativa, desarrollar estrategias para optimizar su ejercicio profesional, obteniendo así mejores resultados en su tarea, lo cual permite aumentar su satisfacción laboral y disminuir el desgaste docente, que tiene como uno de los componentes el sentimiento de fracaso en el ejercicio profesional, producto de múltiples factores. 
Esta evaluación posibilitará comprometer más aún a toda la sociedad, a los municipios, a las empresas, a las organizaciones sociales, en brindar apoyo a aquellas instituciones o zonas que necesiten un apoyo integral en sus comunidades educativas. 
Por otro lado, el docente y la escuela no pueden contradecir lo que enseñan en sus prácticas cotidianas, esto es, el sentido pedagógico y el valor de la evaluación y la autoevaluación (ambas complementarias), como instancias complementarias, necesarias en el proceso de aprendizaje, como en otras esferas de la vida humana, viendo la evaluación como un aporte de información, que favorece un mejor análisis de la realidad y la toma de decisiones. En palabras de Santos Guerra “lo que no se evalúa, se devalúa”. 
APORTES ESPECÍFICOS 
. 
6- CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. Para dar cumplimiento al Título XII, artículos 183° y 184°, proponemos Incorporar de manera sistemática las EXPERIENCIAS EDUCATIVAS EXITOSAS de todas las áreas. Hemos visto pasar muchos proyectos y programas bajados sin sentido de contexto y con eficacia muy limitada. En nuestra provincia se han generado además, muchas experiencias en temáticas como FORMACIÓN DE DOCENTES Y DIRECTIVOS, ABORDAJES DE VIOLENCIA Y CONFLICTOS, CONVIVENCIA ESCOLAR, entre muchos otros temas. Estas intervenciones han sido exitosos por estar ajustados a las necesidades reales de docentes e instituciones educativas y por estar diseñadas y reajustadas desde la práctica, no desde la teoría. Debemos capitalizar estas experiencias, estimularlas y multiplicarlas. Este punto es un buen punto de partida para seguir mejorando y dando respuestas eficaces a las demandas reales y diarias de todos los actores del sistema. 
7- MODALIDADES DE FORMACIÓN. Deben incluirse además, las modalidades de FORMACIÓN HUMANISTA y FORMACIÓN DUAL. No considerar estas modalidades en educación media significaría una pérdida de oportunidades para muchos niños y adolescentes que hoy día obtienen excelentes resultados. Debemos pensar inteligentemente sobre qué cosas necesitamos los mendocinos, más allá de modalidades que vengan dadas desde una perspectiva nacional, que por más que responda a una estrategia no deben torcer nuestras inquietudes, respecto de lo que sabemos que necesitan los niños de Mendoza3. 
3Si no se garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, es decir, si por la misma se obliga a los colegios a perder sus planes de estudios. Se hace necesario amparar a aquellos colegios, que como los bachilleratos humanistas, que a pesar de su probada excelencia se ven obligados a ajustarse a una orientación que no responde a su proyecto educativo. De allí, que propongamos Incorporar junto a las modalidades propuestas el BACHILLERATO HUMANISTA, de igual modo que lo han hecho otras provincias (Salta) para salvaguardar los planes de estudios de los colegios que los realizan desde su fundación. En Mendoza, de no incluirse corren riesgo seis instituciones educativas de este tipo.
MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 
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8- CONVIVENCIA ESCOLAR. Para ello es necesario: 
a. Garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos y cada uno de los miembros de la escuela, en un ambiente de respeto que promueva la dignidad humana y favorezca la calidad de la educación. b. Generar espacios de diálogo y formación que contribuyan a resolver los conflictos y prevenir los actos de indisciplina, violencia y ciber violencia. c. Organizar espacios cooperativos de trabajo y toma de decisiones consensuadas al interior de las escuelas, que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar. 
9- ATENCIÓN AL ALUMNO TALENTOSO. Es necesario dar mayor especificidad al art. 191° del Proyecto de Ley. La educación y el desarrollo pleno de las personas dotadas y talentosas plantea un doble desafío: en primera instancia, resolver sus particulares necesidades educativas inmediatas y, mirando al futuro, brindarles la posibilidad de lograr el mayor bienestar personal, completa integración social y, a través del desarrollo de sus potencialidades, generar la posibilidad de que sus talentos puedan convertirse en importantes aportes para la sociedad que los contiene. 
La mayoría de las leyes que reconocen a los estudiantes dotados y talentosos*, los incluyen en la educación especial, y sin necesariamente crear un apartado distinto se colocan junto a los alumnos con discapacidad: 
Niños, adolescentes, jóvenes y adultos que necesitan una educación especial en razón de haberse identificado con discapacidad o talentos destacados. 
* Se consideran niños y jóvenes dotados y talentosos aquellos que, identificados por profesionales calificados y por virtud de habilidades destacadas, son capaces de un alto rendimiento en alguna de las siguientes áreas: habilidad intelectual general, aptitudes académicas específicas, pensamiento creativo y productivo, habilidades artísticas y/o psicomotrices. 
En este sentido, existe el antecedente de la legislación de la provincia de Salta. La Ley de Educación Provincial 7546 de 2008 de la provincia de Salta, en su artículo 17º incorpora a las modalidades establecidas por el CFE, la “educación humanista moderna”. En su artículo 17º reza: “El Sistema Educativo Provincial de gestión estatal y privada está integrado por cuatro Niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior, y nueve Modalidades. Constituyen Modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas, opciones organizativas y/o curriculares de la educación común dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender a particularidades de carácter permanente o temporal, personal y/o contextual. Son Modalidades: la Educación Técnico Profesional; la Educación Artística; la Educación Humanista Moderna; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; la Educación Rural; la Educación intercultural Bilingüe; la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. La Provincia podrá implementar otras modalidades de la educación común cuando requerimientos específicos de carácter permanente y/o contextual lo justifiquen”. En el marco de Ley Provincial de Educación el Ministerio de Educación de Salta promulgó la Resolución 038/2012 en el que se desarrolla y justifica el diseño curricular del Bachillerato Humanista Moderno. 
Cabe destacar que existe en el Senado de la Nación un proyecto de ley (S-2527/13) de la senadora Liliana Negre de Alonso que busca incorporar el “bachiller humanista” como una modalidad más a las propuestas por la LEN (Se acompaña proyecto). “Para eso he presentado el proyecto de ley, basado en estudios y estadísticas que respaldan los resultados del Bachillerato Humanista que hoy existe en cinco provincias. Propongo incorporar a la ley de educación nacional (LEN) la modalidad humanista, ya que desde esta modalidad se forma la inteligencia, el habla y el pensamiento; se capacita para el manejo de la lengua propia y extranjeras, y se auspicia la formación integral, lo cual la pone en línea con los fines de la ley educativa nacional” (Liliana Negre de Alonso, La calidad educativa, en emergencia, en La Nación (12.10.2013), http://www.lanacion.com.ar/1628371-la-calidad-educativa-en-emergencia). 
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MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 
6 
Redacción 
Santiago Alejandro Frigolé (Doctor en Ciencias de la Educación). Coordinador Departamento de Educación del Instituto para la 
Transformación del Estado y la Sociedad –ITES 
David Demalde (Lic. En Psicología) Fundación Mente Sana 
Colaboración 
Ccecilia Scarafia (Lic. En Psicopedagogía) Fundación Crescere 
Gusatvo Rivarola – Silvia Jardel. Consejo Empresario Mendocino – CEM 
Alejandro Castro Santander – Observatorio de la Convivencia Escolar 
UEEM 
Unión de Entidades 
Empresarias de Mendoza 
Federación Argentina de 
Bachilleratos Humanistas 
Modernos 
FUMSA 
Fundación Mente Sana

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Aportes de organizaciones mendocinas a la nueva Ley de Educación

  • 1. MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 1 Aportes al Proyecto de Ley Provincial de Educación MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA NOTA PRELIMINAR: la MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN MENDOZA es un conjunto de organizaciones que tiene como fin la mejora de la educación de la provincia. Entre las instituciones que participan podemos mencionar: la Unión de Entidades Empresarias de Mendoza (UEM), el Consejo Empresario Mendocino (CEM), la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), Asociación de Empresarios del carril Rodríguez Peña (ADERPE), Nuestra Mendoza, Fundación Crescere, CONIN, Instituto para la Transformación del Estado y la Sociedad – ITES, Federación Argentina de Bachilleratos Humanistas Modernos (FABHUM), FONBEC, Observatorio de la Convivencia Escolar de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Fundación Mente Sana, Red Mendocina Familia y Vida y académicos de distintas universidades públicas y privadas. La MESA DE EDCUENTRO POR LA EDUCACIÓN MENDOZA se acerca a ustedes para manifestarles que solamente apoyará una iniciativa legislativa de esta envergadura, si se realizan cambios sustanciales en la redacción de la misma, teniendo en cuenta que la nueva Ley impactará en la provincia en las próximas décadas, favoreciendo o desfavoreciendo como tal la calidad de la educación en nuestra provincia. Los puntos presentados surgen de 1) el sentido común de las cosas en materia de educación (si bien representa una obviedad, en la práctica pareciera que no fuera así); 2) la experiencia de expertos en la temática en décadas de trabajo en territorio; 3) el diálogo continuo con Docentes, Directivos, Padres, Especialistas, y la sociedad Mendocina; 4) la observación de aciertos y desaciertos de las políticas educativas vigentes en el ámbito provincial como en el nacional; 5) experiencias pilotos prácticas en territorio mendocino que nos han demostrado que las cosas en educación pueden hacerse mejor y podemos seguir aprendiendo no solo de los errores, sino también de los aciertos; y principalmente la necesidad imperiosa de que la EDUCACIÓN se convierta en POLÍTICA DE ESTADO sin estar teñida de ideologías de tinte político o del lugar que el gobierno de turno desea darle a esta área de su gestión. Generamos una mirada profundamente humana y empática con Docentes, Directivos, Padres y diversos actores de la sociedad que nos han permitido, lejos de toda soberbia y supuesto saber, entender las demandas de la comunidad a la EDUCACIÓN, y la oportunidad que tenemos que la escuela vuelva a ser “la escuela”, donde los niños aprenden y se forman y todos los actores sociales hacen… simplemente lo que deben hacer, desde su rol. Por último, antes de los aportes, es importante entender que lo que se plasma en la Ley tiene fines enunciativos, no indicativos respecto del cómo hacer las cosas. Debemos entender que lo que se está discutiendo es el marco que va a regular todo lo que se haga en materia educativa. Por ende, lo más importante es lo que se limita, más que lo que se posibilita en torno a cada tema. Por este motivo, planteamos temas generales que de no ser modificado, generarían una gran limitación en el quehacer del sistema en su totalidad. APORTES GENÉRICOS DEL SISTEMA 1- CORRESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA EN LA EDUCACIÓN. La educación es una acción de la que deben hacerse responsables la familia, como agente primario de la educación, la sociedad política toda (cuerpos intermedios, ONG) y el Estado. NO es solo responsabilidad del Estado como establece el art. 4° del proyecto. En este sentido, resulta más clara la LEY DE EDUCAIÓN NACIONAL (LEN) en cuanto deja más clara la CORRESPONSABILLIDAD EN LA EDUCACIÓN de familia, Estado, confesiones religiosas y ONG. En su art. 6° reza: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”.
  • 2. MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 2 Creemos indispensable incorporar la obligación de los padres en educación, no restringirla solo al Estado, es decir, equilibrar las obligaciones entre Estado, familia, los cuerpos intermedios, resulta hoy indispensable. 2- POSIBILIDAD DE QUE LOS PADRES ELIJAN EL TIPO DE EDUCACIÓN PARA SUS HIJOS1. La educación de Mendoza no puede declararse expresamente “laica” como lo hace en el art. 6° del Proyecto: “El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación gratuita, laica, obligatoria, integral, permanente, inclusiva y de calidad para todos sus habitantes…”. Creemos que esta declaración conduce a viejos enfrentamientos y oposiciones inoportunas: escuela pública- escuela privada, pues éstas son su mayoría confesionales; además, de atentar contra la convivencia pacífica en una sociedad pluralista como la nuestra. Pedimos por ello se respete el espíritu de la Ley de Educación Nacional, que en su art. 4° establece: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”. La amplitud de la Ley Nacional garantiza el derecho de los padres de elegir la educación que deseen para sus hijos según sus convicciones religiosas. En una sociedad que padece una gran carencia de valores, la educación religiosa aporta de forma efectiva, como han probado distintas investigaciones en otros países, a la formación de los ciudadanos en valores de cohesión, solidaridad, paz, tan necesarios en nuestro medio actual. Viola, además, como lo hace también el art. 4°, leyes de rango constitucional2: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), EN CUANTO TODAS RECONOCEN A LA FAMILIA como el agente primario y natural de la educación y que, por tanto, goza de la LIBERTAD DE PARA DECICIR LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS CONFORME A SUS CONVICCIONES MORALES, RELIGIOSAS Y FILOSÓFICAS. De este modo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 18, inc. 4 “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en el mismo sentido la Declaración de los Derechos humanos en su art. 26° establece: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. 3- CONSEJO GENERAL DE EDUACIÓN y PLAN ESTRATÉGICO COMO POLÍTICA DE ESTADO. La Provincia requiere de una instancia no burocratizada, representativa del conjunto de la sociedad, capaz de fijar las metas educativas de la provincia y de controlar su implementación, a fin de garantizar su continuidad y proyección en el tiempo de la política educativa acordada. Esta discusión debe darse en el marco de un PLAN ESTRATÉGICO EDUCATIVO para la provincia, con metas a corto, mediano y largo plazo, con indicadores claros que permitan su evaluación y la rendición de cuentas de los responsables de gestionarlo. Para que esto sea realmente efectivo, dicho plan debe ser VINCULANTE a la DGE. Esta función el proyecto de Ley se la asigna al Consejo General de Educación (Ver art. 215 ° y siguientes). Respecto de este capítulo cabe acotar que: 1 Debemos pensar en una Ley como un corpus de coherencia Jurídica. Si se reconoce al padre como que según como “agentes naturales y primarios de la educación” con derecho a “Elegir para sus hijos o representados la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas” (art. 240º) no podemos luego establecer como principio la laicidad de la educación pública, pues de ese modo su derecho se encuentra limitado. Si eligiera para su hijo una escuela que responda a sus convicciones y si éstas no coinciden con las de la educación estatal, lo estamos obligando a recurrir a la educación privada. Ello no representaría inconveniente si el padre se encuentra en condiciones de solventar el pago de una matrícula, el inconveniente surgirá cuando no disponga de los medios necesarios para hacerlo. 2 El art. 1º de la LEN “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.
  • 3. MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 3 En la constitución del mismo (art. 218º) no se prevé la representación de sectores que tienen aportes valiosos aportes al momento de delinear “la política educativa provincial” (art. 219º). Nos referimos a: representantes de las cámaras empresariales y de las pequeñas y medianas empresas. Los que pueden brindar un panorama de lo que necesita realmente la industria y la producción de la provincia en materia educativa; representantes de los colegios profesionales, quienes pueden aportar datos sobre las innovaciones necesarias para el ejercicio de las diferentes profesiones; representantes del tercer sector, en especial de instituciones prestigiosas que día a día contribuyen a la mejora de la educación formando docentes y directivos con una experiencia que no poseen otros actores del sistema educativo. También deben formar parte de este organismo los PADRES de los niños a los que formamos, ya que no incluirlos representaría omitir derechos y principalmente aportes que puedan hacer sobre la formación y necesidades de sus hijos, ya que son ellos a quienes educamos. El CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN debe tener representación de toda la sociedad comprometida y vinculada con la Educación, pero no como una mera formalidad sino que mediante la gestión de un PLAN ESTRATÉGICO, se establezca una VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO en materia educativa, don de la DGE sea el órgano ejecutor de esta política socialmente consensuada y no dirigida desde miradas cortoplacistas. Consideramos que es hora de que todos los partidos políticos asuman la responsabilidad de genera consensos en esta materia. APORTES ESTRATÉGICOS 4- RECONOCIMIENTO COHERENTE DE LA TAREA DE LOS EDUCADORES. Consideramos insuficiente que el proyecto de Ley se refiera solo a “Asegurar el desarrollo profesional de docentes y no docentes del Sistema Educativo Provincial en forma permanente, obligatoria y gratuita, otorgando el puntaje correspondiente” (art. 12°, inc. bb). Reconocer la tarea de los educares requiere una política integral que incluya temas como: - la calidad de la formación que recibe (la repetida jerarquización docente implica capacitación seria, por ello se propone: la certificación universitaria de la capacitación recibida, asegurar un reconocimiento salarial en función de la capacitación y del rendimiento, el acompañamiento sistemático a los docentes noveles lo que implicaría fomentar la carrera docente horizontal. Esto implicaría que los buenos docentes, puedan ser reconocidos desde lo salarial a aspectos que impliquen posibilidades de colaborar con la formación de sus pares sin abandonar el aula ni aspirando a un cargo directivo, por el solo hecho de lograr una mejora de sus ingresos. Un ejemplo de lo expresado es la figura de “maestro de maestros”, pues nuestra propuesta es aprovechar su experiencia al mismo tiempo que recibe un ingreso adicional significativo, similar al de un directivo). Consideramos que los buenos docentes comprometidos con su profesión deben estar en las aulas, no buscando un cargo directivo para mejorar su salario. - desarrollar políticas y acciones tendientes a favorecer la concentración horaria del docente en una o pocas escuelas. 5- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD. (transparente y que su finalidad sea la de MEJORAR EL DESEMPEÑO DE TODAS LA VARIABLES DEL SISTEMA, no solamente que mida el desempeño del niño). En este sentido la propuesta de la ley presenta una limitación importante, pues la evaluación de las acciones de la DGE estará a cargo de la misma DGE (art. 195° del proyecto). Creemos que resulta indispensable Instrumentar la EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN como herramienta de mejora de las políticas educativas y con la finalidad de asegurar su calidad. La información y la evaluación deberá ser de proceso, de resultado y de impacto sobre todo el Sistema Educativo Provincial; alcanzando al gobierno escolar, docentes, alumnos y padres. Los resultados provenientes de la información y de la evaluación deberían servir de base para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, la correcta asignación de recursos, la transparencia sobre la información pública, el grado de participación social, el nivel de calidad educativa impartida y el nivel de calidad educativa en el aprendizaje de los alumnos.
  • 4. MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 4 Por ello es que proponemos una evaluación censal realizada por un organismo autárquico. Evaluación que busque determinar los aprendizajes alcanzados por los alumnos, lo que implica evaluar desde la infraestructura escolar hasta la actividad docente. Si no evaluamos la estructura, solamente vamos a poder comprender el síntoma pero no las CAUSAS. Cabe decir que esta evaluación no pone en riesgo la estabilidad laboral del docente, sino por el contrario, le brinda herramientas de análisis que le permiten junto a la comunidad educativa, desarrollar estrategias para optimizar su ejercicio profesional, obteniendo así mejores resultados en su tarea, lo cual permite aumentar su satisfacción laboral y disminuir el desgaste docente, que tiene como uno de los componentes el sentimiento de fracaso en el ejercicio profesional, producto de múltiples factores. Esta evaluación posibilitará comprometer más aún a toda la sociedad, a los municipios, a las empresas, a las organizaciones sociales, en brindar apoyo a aquellas instituciones o zonas que necesiten un apoyo integral en sus comunidades educativas. Por otro lado, el docente y la escuela no pueden contradecir lo que enseñan en sus prácticas cotidianas, esto es, el sentido pedagógico y el valor de la evaluación y la autoevaluación (ambas complementarias), como instancias complementarias, necesarias en el proceso de aprendizaje, como en otras esferas de la vida humana, viendo la evaluación como un aporte de información, que favorece un mejor análisis de la realidad y la toma de decisiones. En palabras de Santos Guerra “lo que no se evalúa, se devalúa”. APORTES ESPECÍFICOS . 6- CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. Para dar cumplimiento al Título XII, artículos 183° y 184°, proponemos Incorporar de manera sistemática las EXPERIENCIAS EDUCATIVAS EXITOSAS de todas las áreas. Hemos visto pasar muchos proyectos y programas bajados sin sentido de contexto y con eficacia muy limitada. En nuestra provincia se han generado además, muchas experiencias en temáticas como FORMACIÓN DE DOCENTES Y DIRECTIVOS, ABORDAJES DE VIOLENCIA Y CONFLICTOS, CONVIVENCIA ESCOLAR, entre muchos otros temas. Estas intervenciones han sido exitosos por estar ajustados a las necesidades reales de docentes e instituciones educativas y por estar diseñadas y reajustadas desde la práctica, no desde la teoría. Debemos capitalizar estas experiencias, estimularlas y multiplicarlas. Este punto es un buen punto de partida para seguir mejorando y dando respuestas eficaces a las demandas reales y diarias de todos los actores del sistema. 7- MODALIDADES DE FORMACIÓN. Deben incluirse además, las modalidades de FORMACIÓN HUMANISTA y FORMACIÓN DUAL. No considerar estas modalidades en educación media significaría una pérdida de oportunidades para muchos niños y adolescentes que hoy día obtienen excelentes resultados. Debemos pensar inteligentemente sobre qué cosas necesitamos los mendocinos, más allá de modalidades que vengan dadas desde una perspectiva nacional, que por más que responda a una estrategia no deben torcer nuestras inquietudes, respecto de lo que sabemos que necesitan los niños de Mendoza3. 3Si no se garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, es decir, si por la misma se obliga a los colegios a perder sus planes de estudios. Se hace necesario amparar a aquellos colegios, que como los bachilleratos humanistas, que a pesar de su probada excelencia se ven obligados a ajustarse a una orientación que no responde a su proyecto educativo. De allí, que propongamos Incorporar junto a las modalidades propuestas el BACHILLERATO HUMANISTA, de igual modo que lo han hecho otras provincias (Salta) para salvaguardar los planes de estudios de los colegios que los realizan desde su fundación. En Mendoza, de no incluirse corren riesgo seis instituciones educativas de este tipo.
  • 5. MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 5 8- CONVIVENCIA ESCOLAR. Para ello es necesario: a. Garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos y cada uno de los miembros de la escuela, en un ambiente de respeto que promueva la dignidad humana y favorezca la calidad de la educación. b. Generar espacios de diálogo y formación que contribuyan a resolver los conflictos y prevenir los actos de indisciplina, violencia y ciber violencia. c. Organizar espacios cooperativos de trabajo y toma de decisiones consensuadas al interior de las escuelas, que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar. 9- ATENCIÓN AL ALUMNO TALENTOSO. Es necesario dar mayor especificidad al art. 191° del Proyecto de Ley. La educación y el desarrollo pleno de las personas dotadas y talentosas plantea un doble desafío: en primera instancia, resolver sus particulares necesidades educativas inmediatas y, mirando al futuro, brindarles la posibilidad de lograr el mayor bienestar personal, completa integración social y, a través del desarrollo de sus potencialidades, generar la posibilidad de que sus talentos puedan convertirse en importantes aportes para la sociedad que los contiene. La mayoría de las leyes que reconocen a los estudiantes dotados y talentosos*, los incluyen en la educación especial, y sin necesariamente crear un apartado distinto se colocan junto a los alumnos con discapacidad: Niños, adolescentes, jóvenes y adultos que necesitan una educación especial en razón de haberse identificado con discapacidad o talentos destacados. * Se consideran niños y jóvenes dotados y talentosos aquellos que, identificados por profesionales calificados y por virtud de habilidades destacadas, son capaces de un alto rendimiento en alguna de las siguientes áreas: habilidad intelectual general, aptitudes académicas específicas, pensamiento creativo y productivo, habilidades artísticas y/o psicomotrices. En este sentido, existe el antecedente de la legislación de la provincia de Salta. La Ley de Educación Provincial 7546 de 2008 de la provincia de Salta, en su artículo 17º incorpora a las modalidades establecidas por el CFE, la “educación humanista moderna”. En su artículo 17º reza: “El Sistema Educativo Provincial de gestión estatal y privada está integrado por cuatro Niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior, y nueve Modalidades. Constituyen Modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas, opciones organizativas y/o curriculares de la educación común dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender a particularidades de carácter permanente o temporal, personal y/o contextual. Son Modalidades: la Educación Técnico Profesional; la Educación Artística; la Educación Humanista Moderna; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; la Educación Rural; la Educación intercultural Bilingüe; la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. La Provincia podrá implementar otras modalidades de la educación común cuando requerimientos específicos de carácter permanente y/o contextual lo justifiquen”. En el marco de Ley Provincial de Educación el Ministerio de Educación de Salta promulgó la Resolución 038/2012 en el que se desarrolla y justifica el diseño curricular del Bachillerato Humanista Moderno. Cabe destacar que existe en el Senado de la Nación un proyecto de ley (S-2527/13) de la senadora Liliana Negre de Alonso que busca incorporar el “bachiller humanista” como una modalidad más a las propuestas por la LEN (Se acompaña proyecto). “Para eso he presentado el proyecto de ley, basado en estudios y estadísticas que respaldan los resultados del Bachillerato Humanista que hoy existe en cinco provincias. Propongo incorporar a la ley de educación nacional (LEN) la modalidad humanista, ya que desde esta modalidad se forma la inteligencia, el habla y el pensamiento; se capacita para el manejo de la lengua propia y extranjeras, y se auspicia la formación integral, lo cual la pone en línea con los fines de la ley educativa nacional” (Liliana Negre de Alonso, La calidad educativa, en emergencia, en La Nación (12.10.2013), http://www.lanacion.com.ar/1628371-la-calidad-educativa-en-emergencia). .
  • 6. MESA DE ENCUENTRO POR LA EDUCACIÓN DE MENDOZA 6 Redacción Santiago Alejandro Frigolé (Doctor en Ciencias de la Educación). Coordinador Departamento de Educación del Instituto para la Transformación del Estado y la Sociedad –ITES David Demalde (Lic. En Psicología) Fundación Mente Sana Colaboración Ccecilia Scarafia (Lic. En Psicopedagogía) Fundación Crescere Gusatvo Rivarola – Silvia Jardel. Consejo Empresario Mendocino – CEM Alejandro Castro Santander – Observatorio de la Convivencia Escolar UEEM Unión de Entidades Empresarias de Mendoza Federación Argentina de Bachilleratos Humanistas Modernos FUMSA Fundación Mente Sana