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Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático 
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DERECHO INTERNACIONAL PIVADO 
PROFESOR : WALTER VIDAL 
INTEGRANTES : 
 BERENSON BALTAZAR ,VANESSA YHADIRA 
 MAYLLE RAMIREZ ,MARIA ELENA 
CICLO : VIII 
TURNO : NOCHE 
PUCALLPA- PERU 
2014
Página 2 
DEDICATORIA 
Dedicamos este trabajo a nuestros padres 
que son nuestro apoyo incondicional, para 
poder superarnos día a día, con esfuerzo y 
dedicación lo lograremos. 
Como también al docente del curso por 
brindarnos sus conocimientos y formarnos 
como buenos profesionales.
Página 3 
INTRODUCCION 
El Derecho Internacional Privado su finalidad es resolver los conflictos de leyes 
referentes a la nacionalidad de las personas asimismo, determinar los derechos que 
tienen los extranjeros y que deben ser respetados, mientras que, el Derecho 
Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre 
los Estados, los organismos internacionales y el individuo. 
El Derecho Internacional Privado, ha sufrido una crisis muy dura en el pensamiento 
contemporáneo, ya que actualmente existe una relación muy intensa entre las 
actividades del Estado y los particulares. 
En el presente trabajo realizado, se tocara puntos muy importantes la cual fueron 
evolucionando con pasar de los años y que se dieron diversas Acepciones con 
respecto de la denominación del Derecho Internacional Privado, como también 
muchos tratadistas que le han dado diversas denominaciones a esta materia. 
Así por ejemplo Derecho Privado Humano, Conflicto de Leyes, Derecho 
Intersistemático, Derecho Internacional Jurisdiccional, Derecho Internacional 
Particular, Derecho Intermunicipal, Derecho de los extranjeros ,en la actualidad es 
aceptada la denominación Derecho Internacional Privado. 
Controvertido es el punto, lamentablemente, la existencia misma del Derecho 
Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y 
es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas. 
Asimismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el 
grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho 
Internacional Privado. 
Como vemos se han dado varias denominaciones, sin embargo la más generalizada 
y que prevalece en la actualidad es la de Derecho Internacional Privado. Es la 
denominación de mayor difusión. 
Esta denominación ha sido aceptada por unos y objetada por otras posiciones, 
pasamos a mencionar a lo que nos parece resaltante ,al respecto que es aceptada ; 
Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más Ordenamientos 
jurídicos, Al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos, estas
relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las fronteras de 
los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico extranjero en 
consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una norma jurídica 
extranjera para solucionar los conflictos de leyes, y en contra que no es internacional; 
porque no se trata de relaciones entre Estados y porque dichas relaciones son objeto 
de otra disciplina que es el Derecho Internacional Público ,No existe un derecho 
privado uniforme, es decir no hay ordenamientos jurídicos que sean idénticos entre sí. 
Cada ordenamiento jurídico es autónomo, múltiple y diverso, a esta rama le 
corresponde materias de carácter público (como las referentes a cuestiones penales y 
procesales). 
Pasamos a exponer el trabajo. 
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Página 5
I. LA BONDAD GRAMATICAL Y PROCEDENCIA JURIDICA EN UTILIZAR 
EL TÉRMINO DE CONFLICTOS DE LEYES Y SUS SOLUCIONES. 
El derecho internacional privado fue denominado de manera genérica en determinada 
época histórica como Derecho de gentes (ius gentium),el cual tenía entre sus objetivos 
fijar las leyes a aplicarse ,ya sea la ley nacional en el exterior o la ley extranjera en el 
territorio nacional, de acuerdo a las bases romanísticas . 
Después, recibió el Derecho Internacional Privado la conocida denominación de 
conflicius legum, concepto jurídico que responde a la tradición clásica medieval en 
momentos en que fueron sentadas las bases de la asignatura con la obra de los 
glosadores. 
Bajo la tutela estatutaria, esta materia fue escrita con propiedad por el jurista Ulrico 
Huber de Sajonia como DE CONFLICTU LEGUM DIVERSARUM INDIVERSIS O 
IMPERIIS, y otros doctrinarios utilizaron los nombres de concurso de estatutos o leyes, 
de las contradicciones de leyes y de estatutos y de la teoría de los estatutos. 
El notable jurista norteamericano JOSEPH STORE ,en el siglo XIX ,determina en 
precisar una denominación que hizo fortuna para esta ramificación IUS PRIVATISTICA 
con el titulo que estampo en el libro de su autoría COMENTARIES ON THE 
CONFLICT OF LAWS,pero en el año 1834 denomino a esta materia como DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO ,y el termino hizo rápidamente fortuna . 
Se utilizo también idéntica denominación en el año 1841 con la publicación del libro 
titulado ENTWICKLUNG DES INTERNATIONAL EN PRIVATRECH, en una edición 
salida de derecho internacional privado1 que fue proseguido de sucesivas ediciones 
posteriores. 
También han sido muy utilizados en la precisión dogmatica de esta materia, los 
nombres de DERECHO INTERSISTEMATICO, DERECHO DE ELECCION DE 
LEYES, DERECHO PRIVADO DEL EXTRANJERO, Y TEORIA DE LOS 
CONFLICTOS DE LEYES PRIVADAS Y CHOICE OF LOW RULES. 
Antecedentes remotos en la Grecia clásica donde cada polis (ciudad, estado) tenía su 
propia legislación y en Roma (con el IUS GENTIUM, regulaba las relaciones privadas 
entre los ciudades romanos y los extranjeros). 
1 Jacquea-Gaspard foelix, Jean (1843) .Traite du internacional prive ou du conflicto des lois parís. Madrid 
del año 1860. 
Página 6
La consecuencia fue que a la hora de celebrar contratos, existía por un lado el 
Derecho de la ciudad donde se vivía y por otro el Derecho de la ciudad donde se 
celebra el contrato. 
Esta situación va a tratar de ser resuelta por la doctrina italiana que empieza a 
elaborar normas o reglas para resolver la colisión entre esos Estatutos o leyes de 
distintas ciudades. Según el jurista italiano ALDRICUS, aquí la solución pasaba por 
aplicar el Derecho que fuera el más útil, el más justo y el mejor para el caso planteado. 
Estamos ante este caso, ante un planteamiento de extraterritorialidad 
Europa en general ha dado una solución formal, por la que trata a todos los casos por 
igual, esto ha sido criticado por autores americanos al entender que ésta es una 
solución ciega y no es justa ni razonable. La regla de conflictos europea resulta ser 
una regla de conflictos muy rígida, en consecuencia y para paliar este inconveniente 
se establecieron diversas excepciones a esas reglas tan rígidas, como es el que se 
aplique el Derecho que tenga una MAYOR VINCULACIÓN con el caso planteado. Esta 
tendencia es la que sigue actualmente. 
A lo largo de todo el siglo XVIII, autores franceses, alemanes, en sus escritos aparecía 
la denominación de: conflictos de leyes, Estatutos, colisión de leyes entre Derechos 
privados hasta que en 1834 aparece la denominación de Derecho internacional 
privado en la obra: “Comentarios sobre los conflictos de leyes extranjeras y 
domésticas” del autor STORE (que anteriormente mencionamos). 
En 1841 se publica un libro con el título “Desarrollo y Exposición del Derecho 
Internacional” del autor SCHAEFFENER. 
En 1843 aparece en Francia el autor FOELIX, que publica una obra que ya denomina 
Derecho internacional privado, tuvo mucha difusión en toda Europa y en consecuencia 
se populariza este término, Ahora bien, ese Derecho internacional privado sigue 
identificándose con el conflicto de leyes, y es por lo que la Doctrina en el siglo XIX 
empieza a buscar otras denominaciones, 
Como también los autores italianos como ROCCO pretendieron a la denominación de 
“Derecho Civil Internacional” pero resulta que aparecen otras relaciones que no son 
propiamente civiles o de Derecho civil. 
Otros autores han hablado de “Derecho Internacional Municipal”, con lo que se reducía 
mucho su ámbito por lo que tampoco se aceptó esta denominación. 
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Un autor escocés (Edimburgo) llamado LORIMER habló de la DOCTRINA DE LA 
JURISDICCIÓN, y esto es importante porque alude al hecho de que además de los 
conflictos de leyes aparece otro campo que es el de la Jurisdicción. Antes de resolver 
sobre qué ley se va a aplicar, hay que tener jurisdicción para ello. 
El autor italiano CIMBALI (siglo XIX) publicó un estudio sobre la “Denominación del 
Derecho internacional privado” y según este autor al Derecho internacional privado se 
le podría denominar “Derecho de los extranjeros, pone de relieve que dentro del 
Derecho internacional privado hay una referencia al Derecho público. 
El extranjero puede plantear problemas no litigiosos, como es el ejercicio de ciertos 
derechos en nuestro país (capacidad, sucesión, adopción), entonces el legislador no 
contempla las soluciones a través de reglas de conflicto, porque al extranjero, en este 
caso, se le trata en su individualidad (son reglas de aplicación directa, se puede 
ejercitar o no ese derecho) porque la regla de conflicto es indirecta por consiguiente, al 
lado de las normas de conflicto de leyes hay otro sector normativo en el que se 
contemplas al elemento extranjero denominado: “derechos de extranjeros o 
extranjería. 
En 1947 un autor francés ARMINGNON, entendió que el Derecho internacional 
privado debería denominarse: “Derecho inter-sistemático”, por tratarse deformas que 
se observan por los particulares por tradición familiar o pertenencia a un determinado 
pueblo. Por lo que el conflicto de normas o de leyes no emana solamente del poder 
legislativo o del Derecho positivo de los Estados, sino también de esos Derechos a los 
que se someten los particulares, siendo entonces un conflicto “entre-sistemas”. 
Otros autores como el Juez americano JESSUP a mediados del siglo XX publicó la 
obra: “EL DERECHO TRANSNACIONAL” en la que mezclaba en una misma rama 
jurídica todas las relaciones que tuvieran contacto con el Derecho de ese Estado. 
II. CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 
Página 8 
PRIVADO 
En principio hay que decir que mientras en el derecho anglosajón prevalece el término 
de CONFLICTO DE LEYES O DE DERECHOS, en el resto prevalece el término de 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
 Se crítica el término internacional, porque el Derecho internacional rige 
relaciones interestatales, donde los sujetos son los Estados, las naciones, un
Estado puede componerse de varias naciones. Y en el concepto de Derecho 
internacional privado las relaciones que regula son entre particulares, no entre 
Estados, Los conflictos de leyes no sólo se limitan a los conflictos de leyes 
propiamente internacionales, sino que alcanzan también a los conflictos de 
leyes interprovinciales o interregionales, es decir dentro de un mismo Estado, 
con las fuentes del Derecho internacional privado son en general fuentes 
internas: Ley, reglamento, Decreto. 
 No es internacional; porque no se trata de relaciones entre Estados y porque 
dichas relaciones son objeto de otra disciplina que es el Derecho Internacional 
Público, no existe un derecho privado uniforme, es decir no hay ordenamientos 
jurídicos que sean idénticos entre sí. Cada ordenamiento jurídico es autónomo, 
múltiple y diverso. 
 A esta rama le corresponde materias de carácter público (como las referentes a 
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cuestiones penales y procesales). 
 Las normas que dan solución a los conflictos de leyes son normas de orden 
interno y no son normas de orden internacional. 
 Las normas a las que se remiten las reglas de conflicto corresponden 
comúnmente a un derecho nacional y no internacional. 
 No es privado porque las normas que regulan las relaciones jurídicas privadas 
pueden ser tanto pueden de derecho público (derecho penal) como de derecho 
privado (derecho civil) 
Como también existen las posiciones a favor: 
 Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más Ordenamientos 
jurídicos, al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos, 
estas relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las 
fronteras de los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico 
extranjero en consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una 
norma jurídica extranjera para solucionar los conflictos de leyes. 
 Su denominación permite distinguirla de otra disciplina como es el Derecho 
Internacional Público, es decir se llama privado por oposición al público, al 
Derecho Internacional Público. 
 No existe denominación más completa. Establecer el deslinde entre el 
contenido de estudio y campo de aplicación del derecho interno y el derecho 
internacional público ha permitido que en el derecho interno los sujetos de las 
normas jurídicas internas son las personas privadas, los individuos que viven,
domicilian o residen en forma habitual dentro de un Estado determinado y que 
el medio de aplicación o el ámbito donde se aplican las reglas jurídicas 
internas es dentro del territorio de cada Estado, dentro de la frontera del 
Estado, en el caso del Perú, dentro de la frontera del Estado peruano. 
 Ello nos conlleva a sostener que los sujetos de las relaciones jurídicas internas 
tienen la absoluta certeza y seguridad jurídica de cuál será la ley aplicable a 
las relaciones jurídicas que establezcan, entablen o tengan, así como también 
tendrán la certeza y seguridad jurídica de cuál será el tribunal competente que 
resolverá sus controversias, sus diferendos, sus conflictos de intereses. 
Si las relaciones jurídicas se establecieran entre nacionales y dentro de un Estado 
determinado no tendría razón de existir el Derecho Internacional Privado, pero como 
la realidad de las cosas permite advertir que las relaciones trascienden las fronteras de 
los Estados produciendo que se vinculen con otros sistemas jurídicas y que los 
sistemas jurídicos no son idénticos o uniformes sino son sistemas independientes y 
autónomos, se hace necesario la intervención de aquella disciplina jurídica que regula 
dichas situaciones o relaciones que se vinculan con otros ordenamientos jurídicos y 
esa disciplina llamada a regular dichas relaciones o situaciones es precisamente el 
Derecho Internacional Privado. 
III. LOS CONTENIDOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
Esta materia conocida como Derecho Internacional Privado a la que nosotros 
denominamos régimen jurídico sobre los conflictos de leyes y de jurisdicciones y sus 
soluciones, encierra contenidos esenciales que son los siguientes: 
 Los conflictos de leyes propiamente tales con soluciones puestas desde hace 
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más de ochocientos años de antigüedad. 
 Los conflictos de competencia jurisdiccional 
 El cumplimiento de laudos y sentencias extranjeras. 
Opinamos que quedarían eliminados de este tema como cuestiones esenciales los 
temas heterodoxos relativos a la determinación jurídica de la nacionalidad de los 
individuos y a la condición de los extranjeros, que evoca el titulo de un antiguo libro 
dentro de la escasa bibliografía jurídica peruana del siglo XIX que emana de la pluma 
de Félix Cipriano Coronel Zegarra .
Estos temas son materia de Derecho Público, de cortes constitucionales y 
administrativos, y todo este engranaje estará de acuerdo con las doctrinas francesa y 
española, seguidas en otros sistemas americanos sobre el triple objeto del Derecho 
Internacional Privado, esta concepción amplia tiene un contenido incongruente con la 
naturaleza del tema, basado que los elementos interactivos no se encuentran 
afectados por la legislación de un solo Estado. 
Como materias afines al Derecho Internacional Privado, aunque no son ius 
privatisticas mencionamos Como materias afines al Derecho Internacional Privado, 
que protegen los derechos de una individuo en situaciones de conflictos extra locales. 
Diversas convenciones internacionales ,especialmente las que se refieren a los 
conflictos de comercio ,y establecen reglas de conflictos de las leyes aplicables a las 
materias mercantiles cuya unificación esta en vía próxima a ser obtenida .Bajo tal 
aspecto podrían pertenecer al Derecho Internacional Privado ,las reglas de solución 
unificadas ,en materia mercantil aunque estas sean internas o externas por su objeto 
,como en el caso de los transportes internacionales y ciertas CONVENCIONES DE 
UNIFICACION COMO LA CELEBRADA EN BERNA. 
a. El Derecho Procesal sobre situaciones de colisiones de leyes formales inter 
estatales o intercantonales en la materia adjetiva en cuyas situaciones siempre 
son aplicadas la LEX FORI, la misma que norman las reglas sobres 
competencia civil, mercantil y penal. 
Existen entonces así un Derecho Procesal Internacional que no es materia de 
esta disciplina, y también existen la posibilidad de cumplir en Perú las 
sentencias dictadas por tribunales extranjeros o el tramitar exhortos ante las 
autoridades locales ,así como el diligenciamiento de determinadas actuaciones 
como en el casa de las declaraciones de testigos. 
b. El Derecho Penal y Procesal Penal para los casos conflictuales extranjeros ,el 
derecho procesal o adjetivo penal queda arrastrando por la materia sustantiva 
aunque se diga que esta es público en la clásica división bimembre del célebre 
jurista GAYO , pero estas categorías jurídicas afectan interés generales ,este 
fue el dilema que tuvieron los tribunales ingleses ante el pedido de extradición 
del ex presidente de chile , general AUGUSTO PINOCHET UGARTE, como 
también cabe precisar EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL para la ex 
YUGOSLAVIA ,en la haya condeno al general croata TIHOMIR BLASKIC a 45 
años de cárcel, la pena más alta por crímenes de guerra o de lesa humanidad 
que se han dictado desde las impuestas a los jerarcas nazis tras la segunda 
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guerra mundial en Núremberg. TIHOMIR BLASKIC fue hallado culpable de la 
destrucción de pueblos enteros y de cometer numerosos atropellos contra 
civiles musulmanes durante la guerra de Bosnia que ensangrentó los Balcanes 
,por orden suya ,las milicias croatas y sus colaboradores desplazaron y 
tuvieron a miles de personas ajenas al conflicto bélico, las usaron como 
escudos humanos ,las obligaron a cavar trincheras ,infligieron a sus víctimas 
castigos corporales y psicológicos y en muchas ocasiones ,asesinaron a 
millares de no combatientes y civiles inocentes . 
La referida sentencia sentó un precedente en el trabajo del órgano judicial de 
las Naciones Unidas, que antes solo había juzgado a protagonistas de plana 
menor en la represión de Bosnia, entre los acusados por crímenes de guerra, 
que después han sido detenidos, figuran el Presidente yugoslavo, Slobodan 
Milosevic, restando el líder serbio de Bosnia, Radovan Karadzic y el general 
Ratko Mladic. 
En el nuevo siglo XXI, la justicia penal no reconoce fronteras, el regreso del general 
Augusto Pinochet Ugarte a chile descarto el principio de la extraterritorialidad, 
primando la decisión de los países económicamente más fuertes que prefieren no 
avalar una justicia global que podría a la larga jugarles una mala pasada en contra de 
sus jerarcas que habían estado de turno. 
¿TRIUNFO LA RAZON DE ESTADO SOBRE LA RAZON DE JUSTICIA? , ahora que 
después augusto Pinochet Ugarte sonrió otra vez aunque por muy poco tiempo pero 
seguro de regresar a la tierra que lo vio nacer y a la que tiranizo durante 17 años a 
partir del año 1973,aunque inmediatamente a su retorno los tribunales argentinos 
pretenden conseguir su extradición? , la respuesta a esta interrogante es obvia toda 
vez que ex dictador chileno ha sido sometido a la justicia chilena. 
De otro lado, soldados y mercenarios de diversas nacionalidades recorren hoy el 
mundo haciendo la guerra mientras sus gobiernos pregonan la paz ,KOSOVO y 
MACEDOMIA son ejemplos recientes ¿Cuál de estas naciones quieren ver a uno de 
sus generales en el banquillo de una corte de justicia extranjera respondiendo por la 
violación de derechos humanos ,lo que constituye es un corolario inevitable de todo 
conflicto armado? 
Página 12
El ex presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic no emulo a Adolfo Hitler, incumplió 
su amenaza de suicidarse en su Bunker del barrio de Dedinje y prefirió entregarse a la 
justicia para ser extraditado a la jurisdicción del Tribunal Penal de la Haya, como 
exigieron Europa y Estados Unidos por haber cometido crímenes de guerra contra la 
humanidad, con otros siniestros personajes. 
El ex presidente norteamericano Bill Clinton elogio la idea de establecer una Corte 
Internacional de Justicia Penal para que después de su gobierno estadounidense 
frustrara en Roma contra la unanimidad de este proyecto .Fueron solidarios con 
Estados Unidos de Norteamérica en esta política unilateral algunos núcleos de países 
con dudosa reputación humanitaria como lo son Siria, China, Irán, Irak, Libia, 
Afganistán, Pakistán, Argelia y Sudan. Ciento veinte naciones aprobaron este Tribunal 
pero este no tendría vigencia total por la oposición de algunos países, aunque el Perú 
ratifico el respectivo tratado. 
La posibilidad de los que aun se interesan en una justicia de la que ningún culpable de 
cometer delitos contra la humanidad pueda escapar es todavía grande, gracias a la 
omnipotencia en el caso Pinochet Ugarte. La demanda para que los tratados como el 
que en Roma “veto” Estados Unidos, donde la justicia es más que aquello que los 
Estados fuertes reservan solo para los débiles, cobren vigencia en un objetivo legítimo 
y visible en el horizonte2. 
Además, el derecho penal internacional comprende el asilo diplomático y el proceso de 
extradición, temas que podrían formar parte de la signatura de derecho internacional 
privado si vislumbramos su temática desde una perspectiva pública, habiéndose 
celebrado gran número contra internacionalidad del delito. Estos tratados de operación 
jurídico-penal a veces presenta obstáculos insalvables como el celebrar tratados de 
extradición entre los países signatarios de acuerdo de san José con los de la unión 
europea y con estados unidos por cuanto en este existe la pena de muerte que podría 
ser obviada estudiando la posibilidad de excluir los casos de extradición en cuestiones 
sancionadas con la pena capital y de los delitos juzgados por tribunales militares. 
En el Perú ,estuvo vigente la ley de extradición numero 1888 ,concordante con los 
artículos 345,346,347 y 348 del código de procedimientos penales de 1924 ,cuyas 
2 No obstante ,el suceso infortunado ocurrió con Augusto Pinochet ,en la Haya ,el croata bosnio Anto ,de 
31 a los ,fue sentenciado en forma definitiva a 10 años de reclusión por crímenes de guerra por el 
Tribunal Penal Internacional para el ex Yugoslavia ,la condena ,por violación y tortura a una mujer 
musulmana en la ex Yugoslavia ,tiene también un importante valor simbólico ,pues que es la violación es 
considerada crimen de guerra y castigada como tal. 
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normas fueron derogadas por la ley numero 24710 publicada en el peruano el 27 de 
junio de 1987. 
En consecuencia ,el trámite de extradición resulta inherente el proceso judicial 
internacional .Así ,por ejemplo ,el caso del colombiano Víctor Manuel Tafur, ex 
subdirector técnico de plante , cuya extradición a Colombia fue negada por un juez de 
la histórica ciudad estadounidense de filadelfia ,establece un precedente que pone en 
serio peligro la cooperación judicial existente entre Colombia y los estados unidos 
,base fundamental de la lucha que libra las dos naciones contra la delincuencia 
organizada, especialmente aquella que trafica con drogas . 
c. El derecho del trabajo con las relaciones entre capital y el trabajador con más 
de un estatuto local y foráneo ,así como ,la ley aplicable al contrato de 
trabajador internacional y en materia conexas . 
Las soluciones internacionales en materia de derecho de trabajo, ocurre 
atreves de la ley de la nacionalidad de las partes; el sistema de la ley nacional 
del servidor; el sistema de la ley del principal; el sistema de la ley de domicilio 
de las partes; el sistema de la lay del domicilio del principal, entre otras 
aspectos .La multiplicidad de leyes de trabajo en cada país conlleva una 
nutrida generación de conflictos entre estas. 
El derecho de trabajo a sido materia de numerosas convenciones debido a la 
constancia De la OIT. 
d. El derecho marítimo y aéreo, aplicable a los casos de conflictos relativos al 
buque de vapor, a vela y aviones, de motores normales o veloces destinados al 
comercio y al transporte de gentes y cosas. 
El derecho marítimo ofrece un campo fértil a las negociaciones, así, desde el año 1890 
la internacional law Association estableció reglas convencionales sobre las averías 
comunes extendiéndose progresivamente, y finalizando la hercúlea por crear un 
verdadero derecho común internacional marítimo. 
Y en materia aérea, quedo aproado el pacto de Varsovia de 1929 y el de roma 
en 1933. 
e. El derecho notarial en el caso de conflicto entre algunas jurisdicciones y en 
materia de seguro de vida, así como también las pólizas contra accidentes y 
muertes imprevistas bajo cualquier situación extra nacional solo puede ser 
resuelto por acuerdo entre dos o más naciones con efectos a las reglas 
jurídicas en que están subordinadas y salen las personas de sus territorio a 
Página 14
cuyo efecto resulta convenientes los convenios internacionales celebrados y 
aprobados. 
f. Un nuevo derecho económico encierra la vida del hombre desde mediados del 
siglo XX. 
Después del año 1945 (que constituye fecha crucial y época de la humanidad 
tras la guerra mundial en un afán de suprimir los desequilibrios económicos fue 
realizada la conferencia de bandug (indonesia) como un verdadero hito en la 
historia del tercermundismo ,constituyéndose ya con la conferencia de 
Belgrado (Bulgaria )en 1961 el grupo de los países no alineados mas tarde en 
ginebra en el ano 1964 aparece el grupo de los 77, en que por primera vez 
aparecen unidos integrante países denominados en desarrollo ,con un 
contenido especialmente económico . 
Ocurrió a principios de las décadas de los años 80 del extinguido siglo XX ,que 
varios países en desarrollo inclinaron el peso de la balanza por la creación de 
sistemas innovadores de la propiedad intelectual al margen de los existentes 
hasta entonces. 
Igualmente queda así marcada la necesidad y el consenso por los raíces miembros 
en evaluar los aspectos relativos a la revisión del convenio de parís y de incluir 
disposiciones suplementarias a favor de los países en desarrollo .En esta forma ,fue 
acordado el examen sobre la licencia ,las marcas de fabrica ,los dibujos o los modelos 
industriales y las denominaciones de origen , por esto motivos ,la OMPI ,en reunión 
celebrada en Ginebra en 1975 ,expreso que la propiedad industrial debería servir para 
la realización de los objetivos de un nuevo orden económico e internacional 
especialmente a través de la industrialización de países en desarrollo . 
Esta consideración es de gran importancia hoy día por que debe existir un equilibrio 
entre las necesidades, entre el desarrollo y los derechos conferidos ,fomentando la 
explotación efectiva y a establecer derechos y obligaciones para sus titulares ,así 
como combatir las prácticas abusivas en materia de propiedad intelectual ,convenio 
celebrado en octubre de 1981,sin completar el programa de discusiones ,pero 
estableciéndose afirmativamente el derecho de todo país miembro a regular en su 
legislación ,la obligación de todo titular de propiedad industrial de explotar en su 
territorio por el mismo o por todos con su consentimiento . 
Y en octubre de 1982, tuvo lugar la nueva sección pertinente en esta materia 
presentándose como propuesta un conjunto de modificaciones de diferentes textos a 
los artículos del convenio de parís como fueron el otorgamiento de la llamada “licencia 
Página 15
no voluntaria exclusiva” en el caso de los abusos de derecho conferidos por la 
patente. 
La propuesta de intercambio aceptada por el grupo de los 77, fue la de otorgar 
potestad suficiente a los países en desarrollo de no aplicar restricciones a favor del 
titular de una patente sobre el procedimiento de fabricación de un producto. 
Con referencia a las prohibiciones en cuanto a los emblemas del estado, signos 
oficiales de control y signos de organizaciones gubernamentales, quedo acordada la 
posibilidad de aplicación de los nombres oficiales de los estados siempre cuando 
fueron países de la unión. 
De totas estas conversaciones pudo ser apreciado un tema muy claro: la receptividad 
de los países industrializados, pero con una posición de negociación no uniforme, 
como que quedo aceptada la aptitud de los países con economía de mercado por las 
presiones que ejercen las grandes corporaciones transnacionales que insisten en una 
protección ilimitada a los derechos de la propiedad industrial. 
Página 16 
Los objetivos de la OMPI, fueron: 
 Fomentar la protección de la propiedad intelectual mediante la 
cooperación entre los estados, y con la colaboración de cualquier otra 
organización internacional. 
 Asegurar la cooperación administrativa entre las uniones de propiedad 
intelectual, formaron parte en 1984 y del convenio se establece 
organización de la propiedad intelectual (OMPI),los 106 estados 
siguientes : Alemania (republica federal ),alto volta ,arabia saudita 
,Argelia ,argentina ,Australia, Bahamas ,barbados, Bélgica ,Benín, 
Brasil, Bulgaria ,Burundi ,Camerún, Canadá Colombia , Congo, costa 
del pamarfil ,costa rica, cuba, Chad ,Checoslovaquia chile ,china 
,Dinamarca ,Egipto ,el salvador ,emiratos árabes unidos ,España, 
estados unidos de América ,fuji, filipinas ,Finlandia ,Francia, Gabón, 
Gambia,Ghana,Grecia,Guatemala,Guinea,Haiti,Honduras,Hungria,India, 
indonesea,Irak,Irlanda,Israel,Italia,Jamaihiria,Arabe,Libia,Jamaica, 
Japón, Jordania, Kenia, Liechtenstein, luxen burgo, Malawi. malí, malta, 
MarruecosMauricio,mauritanea,mexico,monaco,Mongolia,nigeria,norueg 
a,países bajos como Pakistán, panamá, Perú ,Polonia Portugal, Qatar, 
reino unido, republica alemana ,republica popular democrática de corea 
,republica socialista soviética de ucrania, Rumania, randa, santa sede
,Senegal, Somalia, Sri, Lanka ,Sudáfrica, sudan ,Suecia, suiza, Surinam 
,Tanzania ,Togo, Túnez ,Turquía ,Uganda, unión soviética ,Uruguay 
,Vietnam, Yemen, zairrre, zambia y zimbawe 
 En materia de propiedad industrial ,los principales objetivos de esta disciplina 
muy moderna insiste en prestar asistencia a los países en desarrollo con los 
siguiente fines : 
1. Estimular y acrecentar, en calidad y cantidad, la creación de 
invenciones patentable por sus propios nacionales y en sus propias 
empresas, y acentuar con ellos su grado de autonomía tecnológica. 
2. Mejorar las condiciones en la adquisiciones de tecnología extranjera 
patentada haciendo que esas condiciones sean mas favorable en la 
actualidad 
3. Acentuar su competitividad técnica en el comercio internacional 
mediante una mejor protección de las marcas de fábrica y de comercio 
y de servicios utilizados en ese comercio. 
4. Facilitar y abaratar, para los países en desarrollo la localización de la 
información tecnológica contenidos en los documentos de patentes. 
 En materia de los derechos de autor los principales objetos consiste en prestar 
Página 17 
asistencia a los países en desarrollo con los siguiente fines : 
1. Estimular y acrecentar la creación de obras literarias y artísticas por sus 
propios nacionales y, de ese modo mantener su cultura nacional en sus 
propios idiomas y en consonancia con sus propias aspiraciones y 
tradiciones técnicas y sociales. 
2. Mejorar las condiciones de adquisición del derecho de utilización a goce 
de las obras literarias y artísticas suyo derecho de autor pertenecen a 
titulares extranjeros, haciendo que esas condiciones le sean más 
favorables que en la actualidad. 
Este acuerdo TRIP, S no persigue estrictamente una armonización de 
las legislaciones nacionales de los estados partes, si no el 
establecimiento de estándares mínimos de protección de los derechos 
de propiedades intelectual, los mismo que ningún caso podrán ser 
rebajados por las partes. 
Las obligaciones dadas en este acuerdo se dirigen a los estados 
miembros que disponen “que los miembros darán aplicación a las 
disposiciones del presente acuerdo” con lo que podemos afirmar 
estamos frente a obligaciones de resultado pues los estados miembros
tienen la potestad para adoptar los medios nacionales adecuados para 
aplicar el acuerdo dentro de su propio sistema y práctica jurídica. 
El acuerdo TRIP,S introduce algunas salvaguardias que podrán ser 
observados por los estados mismos en su labor de formulación de las 
disposiciones nacionales dictadas en cumplimiento de acuerdo , con lo 
que las partes podrán “adoptar las medidas necesarias para proteger la 
salud pública y la nutrición de la población ,o para promover el interés 
público en sectores de importancia vital para el desarrollo 
socioeconómico y tecnológico ” ,reconociéndose a los miembros la 
posibilidad de adoptar medidas que prevengan el abuso de los 
derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso 
practicas que perjudiquen el comercio o la transferencia internacional 
de tecnología . 
El referido acuerdo define lo que constituye propiedad intelectual dentro 
del marco del mismo a las siguientes categorías de derechos; los 
derechos de autor y los derechos conexos; las marcas de fabricas o de 
comercio; las indicaciones geográfica: los dibujos y modelos 
industriales; las patentes: los esquemas de trazado (topografía); de los 
circuitos integrados y la protección de la información no divulgada. 
De otro lado, establece que se entiende por naciones de los demás 
estados mismos les debe acordar de conformidad con el acuerdo. 
Así, son nacionales de los demás estados miembros las personas 
físicas o jurídicas de que cumplirán los criterios establecidos para poder 
beneficiarse de la protección en el convenio de Paris, Berna, Roma, Y 
Washington. 
El artículo 40 del acuerdo queda referido al control de la práctica 
abusiva o anticompetitiva en materia de licencia contra actual que tiene 
por efecto una restricción de la competencia, perjuicio al comercio u 
obstaculización de la transferencia y la divulgación de la tecnología. el 
acuerdo deja en libertad y las partes para tipificar estas prácticas y en 
adoptar las medidas apropiadas para impedirlas o controlarlas . 
En consecuencia el enfoque que se adopta ene esta materia es el 
método casuístico para solucionar cada caso de consulta entre los 
estados miembros cuyo objetivo es determinar el alcance y la 
existencia de los abusos en cada situación particular sentando las 
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bases de una acción conjunta en caso de restricciones a la 
competencia por la vía de acuerdo de la licencia. 
Habrá que señalar que todas estas medidas deberán ser consideradas 
en relación a aquellas sobre las soluciones en materia de inversiones 
relacionadas con el comercio (TRIP.S) los libros de las escrituras 
públicas, las formalidades de ellas y su eficacia jurídica3. 
 El arbitraje internacional, tan en uso para dirimir conflictos con rapidez y 
especialidad. 
Existen en esta materia diversas convenciones internacionales como la de la 
ONU en nueva york el 20 de junio de 1958, y la de Ginebra de arbitraje 
comercial el 21 de abril de 1961. 
 La función más importante de la OMPI, es el de promover la protección de la 
propiedad intelectual mediante la cooperación conjunta de los diferentes 
estados y desempeñar la administración de varias “uniones “ ,basadas cada 
una en un tratado multilateral y a cargo de los aspectos jurídicos y 
administrativos de la propiedad intelectual en el mundo totalmente globalizado. 
La propiedad intelectual comprende dos ramas principales: 
La propiedad industrial (especialmente las invenciones, las marcas de fabrica y 
comercio los dibujos y los modelos industriales y las denominaciones de 
origen),y el derecho de autor como son especialmente las obras literarias 
,musicales ,artísticas ,fotográficas y cinematográfica . 
La organización mundial de la propiedad intelectual, en forma abreviada”OMPI” 
en español y francés “WIPO” en ingles y “BONC” en ruso. 
Esta fue establecida en virtud de un convenio firmado en Estocolmo en 1967, 
que fue titulado “convenio que establece la organización mundial de la 
propiedad intelectual” este convenio entro en vigor en el año 1970. 
 Sostenemos que el derecho internacional privado, como su nombre lo indica no 
trata de las solución de los casos que pertenezcan al derecho público en los 
rubros a fines que hemos mencionado en los párrafos anteriores. 
3 En la noción de la propiedad intelectual quedan comprometidos los derechos de uso exclusivo sobre los resultados de la 
actividad humana en diversas esferas económicas, comerciales ,culturales y tecnológicas ,constituye una metería que permite a los 
creadores condicional la utilización de los resultados derivados de su esfuerzo intelectual ,destreza y dedicación ,por lo que un 
reconocimiento y una protección legal es necesaria .Un régimen de propiedad intelectual que proteja la innovación y creatividad 
representa también una condición necesaria para la generación y empleo de una nueva tecnología ,la que repercute en el 
crecimiento económico y desarrollo de un determinado país ,la misma que requiere de internacionalidad. 
Página 19
IV. LA UNIFORMIDAD DE LAS LEGISLACIONES EN EL MUNDO JURIDICO 
El sistema jurídico de la solución de los conflictos de leyes no tiene por fin uniformar 
por el momento las legislaciones de los diversos Estados. 
De aparecer esta uniformizada no existirá el Derecho Internacional Privado por lo que 
tal postura recusa los lineamientos de esta disciplina, por ser incompatibles con estas 
En materia no privatisticas como la propiedad intelectual e industrial, el software y los 
derechos aeronáuticos y marítimos, han tenido grandes avances con centro doctrinal 
en años recientes con el objetivo de generar un cuerpo jurídico unificado para 
solucionar estas materias que no han sido aun plasmas. 
La tendencia de la uniformidad ha sido realizada parcialmente en América y Europa, 
en el viejo continente el intento de unificación jurídica de carácter internacional fue 
efectuado mediante las conferencias de la haya internacional privado y 
continentalmente en América, a través de las conferencias interamericanas realizadas 
sobre derecho internacional privado convocadas por la organización de estados 
americanos (OEA), con la participación de todos los países de este continente. 
¿LA PREGUNTA QUE SE HARÍA QUE ESTA HACIENDO LA ONU EN MATERIA DE 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? 
Habrá que empezar por expresar que no parece prudente asumir actitudes de 
aislamiento o diferencia frente a lo que ocurre en la ONU y fluye de los tratados que 
han celebrado o impulsado. 
Desde su creación después de la segunda guerra mundial es mucho lo que ha sido 
escrito y debatido acerca del sentido y la verdadera utilidad de la organización de las 
naciones unidas (ONU). 
Los planteamientos unificadores han sido variados y surcaron desde aquellos que la 
ven como el organismo que grafica y en cierta medida fomenta la hermandad de 
genero humano y que a partir de ella hace posible permitir y potenciar la búsqueda de 
lograr soluciones a los problemas más graves que aquejan el planeta hasta aquellos 
que la consideran solo como una gran máquina de gasta dinero sin capacidad alguna 
de producir de manera relativamente eficiente ,resultados concretos útiles a la 
humanidad . 
Ahora bien, y más allá de esa dediciones ¿Qué lo que indica la realidad de nuestros 
días respecto de la ONU? 
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En otras palabras ¿Qué es lo que se aprecia en la actualidad en la línea de mira de la 
organización de las naciones unidas? 
Básicamente, lo que se vislumbra en un ente en el cual participan prácticamente todos 
los países del mundo en que ha extendido su papel más allá de lo político y lo relativo 
a la seguridad ,hasta abarcar plenamente las aéreas económicas y sociales. Así como 
hoy día, la agenda de la ONU incorpora tópicos como los derechos humanos, el 
desarrollo social, la pobreza, la situación de la mujer, la proclamación mundial, el 
flagelo de del sida y los problemas de áfrica .El resultado es que en la práctica casi no 
existe tema al que la ONU, no pueda aproximarse mediante alguno de los trabajos o 
análisis que está desarrollado, pese a que estados unidos procedió a retacearle 
fondos ,y en actitud a la vez poco inteligente y contraria a compromiso internacionales 
solemnes . 
Es cierto que en muchos casos los mecanismos e instrumentos que emplea la ONU 
para abordar estas y otras materias no tienen ni el carácter ni el rango de tratados 
internacionales y que, en ese sentido, sus conclusiones y recomendaciones no son 
directamente vinculantes para los países. 
Página 21 
No obstante, ello no quiere decir, en modo alguno, que carezcan efectos. 
Estas consecuencias, en primer lugar, porque existen países que tienden rápidamente 
a incorporar a sus propias legislaciones las conclusiones y las recomendaciones de la 
ONU, dándoles así fuerza obligatoria, presionan a los demás para que haga lo mismo. 
En segundo lugar, porque estos trabajos y análisis tienden a ir construyendo lo 
“políticamente correcto” no ya a nivel nacional, si no global. Habrá que recordar, en 
este sentido que por ejemplo los documentos emanados de las cumbres a las que 
convoca la ONU son acordados por unanimidad entre los países. Si bien eso convierte 
al proceso en más lento, resulta evidente que aumente considerablemente el peso 
político de sus resultados. 
Al final, “no estar con la ONU”, resulta cada vez más difícil para los países, pues 
supone ante la opinión pública “no estar con el mundo”. 
Estos temperamentos han sido captados con especial claridad por muchas 
organizaciones no gubernamentales (ONG), la mayoría no precisamente partidaria de 
un orden social libre, que ven justamente en la ONU la herramienta para aumentar su 
poder e influencia ,resulta muy ilustradísimo en este sentido apreciar en los hechos 
como presionan los gobiernos de sus países para llevarlos a posturas más radicales y
como aprovechan la agenda de la ONU para incorporar al debate los temas que les 
interesan e ir moviendo los planteamientos hacia sus propias posiciones. 
Curiosamente porque las librerías tienen en sus anaqueles desparramados muchos 
textos que alertan sobre los posibles peligros de la globalización la ONU aparece 
como uno de los que mejor han aprovechado este fenómeno, han comprendido que si 
llega a convertirse en un gran foro de generación y propagación de ideas y conceptos 
a nivel global, puede no solo potenciar su influencia y poder, sino además recuperar el 
prestigio supuestamente perdido ante la comunidad internacional. 
Por ello no parece prudente ni, como país, ni como personas dispuestas a defender 
sus ideas, principios y valores, asumir actitudes de aislamiento o diferencia frente a lo 
que ocurre en la ONU, de lo contrario, puede que la siguiente vez que exista un 
enfrentamiento de debates internacionales relevantes y de efectos sociales importante 
para el país, se descubra que este ya se realizo y que no queda más que aceptar el 
resultado y sus consecuencias. 
Cuando en el año 1945, después del a segunda guerra mundial en el sanguinario siglo 
XX ,51 estados suscribieron la Carta de la ONU en la ciudad de san francisco, las dos 
terceras partes de los 188 miembros actuales no existían pues eran en su mayoría, 
colonias, Mao tse-tung no había tomado el poder. 
Alemania y Japón potencias vencidas, ni siquiera deformada de franco, lo más 
avanzado en comunicación era la radio. 
Las llamadas telefónicas internacionales tenían precios prohibidos y la primera 
computadora que acababa de ser construida, tenia 18000 tubos electrónicos y medio 
millón de juntas de soldaduras. 
La inmensa mayoría de las grandes empresas funcionaba en su país de origen y 
producían bienes solo para el mercado nacional. 
Pero el mundo cambio. Alemania y Japón son potencias económicas, y aspiran a 
formar parte del Consejo de Seguridad. Europa está unida, China toma perfiles de 
gran envergadura del siglo XXI, el hombre transita el espacio y las comunicaciones de 
todo tipo han tenido un desarrollo inimaginable. 
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Hoy vivimos el fenómeno de la mundialización. 
El concepto de soberanía se transforma vertiginosamente y la par que acumula 
riqueza, en muchas partes del mundo aumenta la pobreza y por primera vez en su
historia, la humanidad tiene que pensar seriamente en que su creación descontrolada 
está destruyendo las condiciones de vida en el planeta. 
Con el objeto de estudiar salidas ante las nuevas realidades, las naciones unidas 
propusieron la llamada Asamblea del Milenio que tuvo lugar en setiembre del año 2000 
como documento de reflexión para esta, Kofi Annan (galardonado en el premio nobel 
de la paz y secretario general de las naciones unidas) ha escrito un valioso informe 
denominado nosotros los pueblos: la función de las naciones unidas en el siglo XXI. 
Según este personaje multinacional, al cotejar, los propósitos fundacionales de la 
organización, la búsqueda de la paz y liberar a los pueblos de la miseria y el temor, asi 
como celebrar tratados – han sido obtenidos importantes logros en algunos aspectos, 
pero en otros los problemas subsisten o han sido agravados . 
Annan propone persistir en los propósitos y además fijar un objetivo: dejar a las 
generaciones siguientes un futuro sostenible desde el punto de vista del medio 
ambiente. 
Hemos vivido un periodo más prolongado sin guerra entre las potencias en la época 
moderna, salvo los conflictos en el Golfo Pérsico y los acontecimientos derivados de 
los atentados contra las torres gemelas y el pentágono, pero el 90% de los conflictos 
son internos ,y la población civil es cada vez la principal víctima de la confrontación 
armada. 
Hay más riqueza, sin embargo la mitad de la población mundial tiene que subsistir con 
dos dólares al día ,la medicina ha conocido inmensos progresos pero cincuenta 
millones de personas han sido infectadas por un solo mal el SIDA ,estamos 
destruyendo las condiciones de vida humana en el planeta se agravan los desastres 
naturales y hoy un tercio de la humanidad vive en paisas con déficit en recursos 
hídricos. 
El informe de Annan propone entre otras muchas cosas tomar acciones conjuntas con 
el sector privado ,modificar el consejo de seguridad ,mejorar la educación ,reafirmar el 
carácter central del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos ,así 
como el funcionamiento de la corte penal internacional ,un programa de control de 
armas pequeñas ,combatir la pobreza extrema ,mejorar el nivel de vida de las 
personas que hoy habitan en rincones, y fomentar la celebración de tratados que unan 
a los hombres entre si . 
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CASO PRACTICO: 
El "caso Pinochet", que se inició en agosto de 1996, ha dado un giro 
transcendental fue el juez Manuel García Castellón quien abrió la investigación sobre 
los desaparecidos españoles durante la dictadura chilena (1973-1990), la orden de 
detención que desencadenó todo el proceso fue dictada el 16 de octubre de 1998 por 
el juez Baltasar Garzón, que investigaba desde hacía dos años los crímenes contra 
españoles , los hechos concretos saltan a la vista que en su tierra natal se encuentra 
protegido por la inmunidad que le ha aportado su cargo de Senador vitalicio. 
Sale del país para realizarse una intervención quirúrgica de alta complejidad, pero, el 
Reino Unido (Gran Bretaña) emprende dejar detenido al General retirado por un 
pedido de la justicia española. Resulta que hay un grupo de familiares que le han 
entablado un juicio por violaciones a los derechos humanos, y la Convención Europea 
de Derechos Humanos estipula que la tortura es un delito extraditable. 
Es así, el ex todopoderoso chileno queda bajo arresto domiciliario, numerosos 
vaivenes judiciales de por medio, ya ha transcurrido un año, se realizaron las 
audiencias del proceso legal que lleva la justicia británica a determinar que Pinochet 
ha de ser extraditado a Madrid para enfrentar a la justicia española. 
Entre los tres frentes de Chile, Gran Bretaña y España, tiene lugar en la esfera del 
lenguaje judicial cuestiones de inmunidad, jurisdicción y diversas convenciones, Nadie 
puede negar que el estado de salud del ex dictador chileno, a los 84 años, es delicado 
y las doce enfermedades que ya había detectado un informe médico (que incluyen 
diabetes, enfermedades cardíacas, problemas de próstata, artritis en la rodilla 
izquierda y asma bajo control), se suman una grave depresión, los riesgos habituales 
de llevar un marcapasos, y ahora un posible ataque que lo podría haber dejado 
postrado durante al menos dos semanas. 
Se le acusa por los 1.195 desaparecidos durante los 17 años de dictadura de los 
cuales eras personas de nacionalidad española y argentina, la extradición de Pinochet 
a España sentaría un precedente legal importante para los casos de violaciones a los 
derechos humanos. Es asi que decidirá si las leyes británicas permiten o no la 
extradición de Augusto Pinochet a España, en virtud de las denuncias presentadas 
contra el ex dictador por las autoridades judiciales españolas.
Si es extraditable, la defensa tiene que pedir defensa para apelar. Otra posibilidad es 
que en algún momento del proceso el ministro del Interior británico, Jack Straw, le 
permite regresar a su país por razones humanitarias. 
Sus abogados defensores son Clive Nichols, Michael Caplan y Julian Knowles. 
En representación de España, el equipo de la fiscalía británica (Crown Prosecution 
Service), integrado por Alun Jones y James Lewis. 
El abogado defensor de Pinochet, presenta un escrito, en el cual argumenta que por 
razones de salud, su defendido está incapacitado de defenderse judicialmente. 
Acompaña el escrito con los resultados de los exámenes médicos que sirvieron que 
sirvieron de fundamento para la determinación de Ministro del Interior Straw de que 
Pinochet no estaba en condiciones de enfrentar un juicio 
El sobreseimiento definitivo de Augusto Pinochet en la causa de la Caravana de la 
Muerte. En voto dividido de 4 a 1, los ministros determinaron que condiciones de 
demencia que supuestamente afectan a Pinochet lo inhabilitan para enfrentar un 
proceso penal en su contra. 
La resolución fue la respuesta del tribunal de alzada a los recursos de casación 
presentados por los querellantes tras la resolución de la Sexta Sala de la Corte de 
Apelaciones que aprobó el sobreseimiento parcial y temporal debido a condiciones de 
demencia o locura. 
El fallo se fundamenta en el informe médico para formular la afirmación de que 
Pinochet sufre de una demencia leve a moderada. Los ministros además aventuran 
más allá del informe médico en afirmar que la enfermedad mental de Pinochet es 
incurable. Debido a esta supuesta condición de incapacidad mental, Pinochet estaría 
inhabilitado para ejercer debido proceso y enfrentar un proceso en su contra. 
En los alegatos del 16 y 22 de mayo 2002, los abogados querellantes Eduardo 
Contreras y Juan Pavin sostuvieron que la aplicación del nuevo Código Procesal Penal 
es contraria a ley porque esta nueva normativa procesal no está vigente en la Región 
Metropolitana. Este argumento constituyó el fundamento de los recursos de casación. 
También sostuvieron que los informes de peritaje médico no acreditan que Pinochet 
está loco o demente, por lo cual solicitaron revocar el fallo y realizar nuevos exámenes 
médicos. El abogado defensor Pablo Rodríguez reiteró que Pinochet es inocente de 
los crímenes que se le imputan. Sostuvo que el fallo de la Corte de Apelaciones se 
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basó en una interpretación actual de las normas procesales, por cual correspondía 
mantener la decisión adoptada. 
La ancianidad y una demencia dudosa fueron exitosamente argumentadas por los 
abogados del ex dictador, que no llego a ser juzgado 
Hay quienes tienen esperanzas de que el ejemplo del General retirado evite el 
surgimiento de nuevos dictadores y obligue a los gobernantes a pensar con más 
cuidado antes de actuar. Se dice que este veredicto abre un nuevo espacio de justicia 
para tratar las violaciones a los derechos humanos. 
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V. PRINCIPIOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN 
LA LEY PERUANA. LA LEY DE DOMICILIO: ASPECTOS GENERALES 
DEL PROBLEMA 
El Código Civil Peruano de 1984 regula la solución de conflictos de leyes 
internacionales y de jurisdicciones en el título III del libro x, entre los artículo 2068al 
2101. En este extenso articulado se regulan los estatutos personal (status personae), 
real, lex fori, la les reí sitae o territorial y la ley del destino conforme a su artículo en un 
libro aparte como gran novedad en el sistema jurídico Peruano. (208) 
En cuanto al estatuto personal este es el más extenso de lo tratado en su texto y se 
ocupa tripartitamente de los siguientes temas: el derecho internacional de las 
personas; el derecho internacional de la familia; el derecho internacional de la 
sucesión por causa de muerte. 
1. PRINCIPIOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN 
LA LEY PERUANA. LA LEY DE DOMICILIO: ASPECTOS GENERALES DEL 
PROBLEMA 
El Código Civil Peruano de 1984 regula la solución de conflictos de leyes 
internacionales y de jurisdicciones en el título III del libro x, entre los artículo 
2068al 2101. En este extenso articulado se regulan los estatutos personal (status 
personae), real, lex fori, la les reí sitae o territorial y la ley del destino conforme a 
su artículo en un libro aparte como gran novedad en el sistema jurídico Peruano4 
1.1 En cuanto al estatuto personal este es el más extenso de lo tratado en su 
texto y se ocupa tripartitamente de los siguientes temas: el derecho 
internacional de las personas; el derecho internacional de la familia; el 
derecho internacional de la sucesión por causa de muerte. 
4 El libro X del código civil peruano trata también sobre la igualdad de derechos civiles para peruanos y extranjeros , la 
prelación de las normas aplicables , la aplicación de derechos interno del país declarado competente , la implicación de 
la ley extranjera , los derechos adquiridos al amparo jurídico extranjero , la aplicación del of icio de la ley extranjera , la 
absolución de consultas la interpretación de derechos extranjeros , la resolución de leyes en los casos de conf lictos y 
otras cuestiones que exceden esta obra 
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2. LAS APLICACIONES DE LA LEY DEL DOMICILIO EN LAS PERSONAS 
Y EN EL MATRIMONIO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL DE 1984 
Para determinar la ley personal, en el derecho internacional existe argumentos 
convenientes para fijar la ley de domicilio y la ley nacional y escoger entre ellas el 
método de aplicarse para el caso de esta materia y la solución a los casos 
controvertidos. 
2.1 El régimen civil peruano escoger aplicar a ley de domicilio como factor de 
conexión, que es una modificación importante que contrasta con la posición 
anterior del código civil de 1936, que era hibrida en artículo v de su título 
preliminar, el mismo que establecía en caso de conflicto de leyes, la cuestión 
controvertida quedaba resuelta por la ley del domicilio pero se aplicaba la ley 
peruana tratándose de peruanos. 
2.2 los tratados internacionales de Montevideo de 1889 ratificado por el Perú, y el 
de 1940, no ratificado, establecieron que la ley personal era aplicable para el caso 
de los conflictos legales, pero el tratado de la habana de 1928 introdujo la ley de 
domicilio como factor de conexión. 
Podemos anotar a efectos de fijar la tesis de la ley de domicilio, unos triples sistemas 
de ventajas. 
 La primera razón es que si el derecho tiene por fin de velar intereses 
individuales propios, colectivos y de terceros, es interés de estas personas 
eran sometidas a las leyes donde vivan de acuerdo a una postura casi 
pragmática. Él es que el domicilio seria el factor convergente. 
 La segunda razón es que el domicilio se fija mediante un factor animus o de 
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intención. 
 La tercera razón está sustentada en la célebre tesis del jurista italiano pasquale 
stanislao mancini (1817-1888). De acuerdo a esta postura, el nacional 
emigrado al exterior debía estar sometido al imperio de su propia legislación. 
Este régimen es pertinente para los europeos pero en los paisas americanos 
se prefiere seguir el domicilio puro conforme a los congresos de Montevideo y 
al código civil de 1984, sin que dejar de anotarse que siguió con la hibridez 
doctrinario en el código civil de 1936, semejante al texto civil de chile.
Página 30 
 EL ARTÍCULO 2068 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO 
El artículo 2068 del código civil peruano de 1984 reza textualmente el principio y fin de 
la persona natural rige por la ley de domicilio. Cuando un efecto jurídico dependa de la 
sobrevivencia de una o otra persona y estas tenga leyes domiciliarias distintas , y las 
presunciones de sobrevivencia de estas leyes fueran incompatibles , se aplica lo 
dispuesto en el artículo 62: aquí en la primera parte de este artículo fluye 
inequívocamente que el factor de conexión es el domicilio en lo concerniente al estado 
, la capacidad y existencia de la persona natural , así como de las relaciones familiares 
y sucesión mortis causa que fija el principio y fin de la persona. Este principio viene, 
según el maestro Cesar Delgado Barreto , del código civil portugués que inspiro al 
texto peruano de 19845. 
Entonces esta ley del dominio se fija si el nacimiento determinara la personalidad, si al 
concebido se le tiene por nacido todo lo que favorezca y en todo lo relativo al 
nacimiento en caso de nacimiento múltiples. 
El código civil patrio de 1984 se pone en el caso de la conmorencia entre personas 
con leyes domiciliarias diferentes y las posiciones sobre quien murió primero y como 
se transfieren y las posiciones sobre quien murió primero y como se transfieren. 
 LOS CASOS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA EN CÓDIGO CIVIL 
PERUANO En los casos de declaración de declaración de ausencia , esta se 
rige por la ley del ultimo domicilio del desaparecido ausente, con criterio 
semejante a los casos de la sucesión mortis causa. Este artículo número 
2069de la ley patria se conjuga con los parágrafos 42 y siguiente del código 
civil los casos de declaración de ausencia, esta es regida por la ley del último 
1984. 
Encontramos un antecedente este principio en el artículo V del título preliminar del 
código civil de 1936. Es decir el juez peruano tenía competencia cuando el último 
domicilio conocido del ausente en el Perú. , eliminándose la dispersión creada por el 
tratado de Montevideo y la habana. 
5 TORRES VASQUEZ ANIBAL: Código Civil 3 ed…, lima Alfredo ediciones, 1993, p. 704; también Tovar 
gil, maría del Carmen y Tovar gil, javier: Derecho internacional privado, lima, fundación. M.J. 
BUSTAMANTE, 1987, P. 252
Página 31 
 El ARTICULO 2070 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 
Artículo 2070 del código civil peruano de 1984 se refiere al estado civil y la capacidad 
de las personas, o a los atributos de ellas, las que están sujetas a la ley del domicilio 
de acuerdo al tratado de Montevideo, recusándose también la postura también hídrica 
del código civil de 1936. 
Este principio, tal como ha sido redactado en código civil peruano, tiene dos 
excepciones. Una es que el cambio de domicilio no altera al estado ni restringe la 
capacidad adquirida en virtud de la ley de domicilio anterior. Y la seguida, es que no es 
nulo por falta de capacidad y en consecuencia es válido el acto jurídico celebrado en el 
Perú relativo al derecho de obligaciones Y a los contratos si el agente es capaz según 
la ley Peruana, salvo que se trate de un acto jurídico unilateral o de deuda sobre 
predios situados en el extranjero. (Segunda y tercera parte del artículo 2070 del código 
civil de 1984). 
Igualmente la ley de domicilio rige la tutela y las diversas instituciones de protección 
del incapaz. Y procesalmente las medidas urgentes de protección del incapaz que se 
encuentre en el Perú y la de sus bienes, cualquiera sea su nacionalidad, se rige por la 
ley peruana. 
3. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL 
PRIVADO 
Es un principio que las personas jurídicas no tienen nacionalidad. Estas 
pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el Perú de acuerdo a las 
leyes peruanas. El artículo 2072 reza textualmente los estados y demás 
personas jurídicas extranjeras de derecho público, así como las personas 
jurídicas internacionales obligatorias para el Perú pueden adquirir derechos y 
contraer obligaciones en el país, de conformidad con las leyes peruanas. 
Este artículo hay que concordarlo con los parágrafos 57y 67 del código civil 
peruano. 
La existencia y la Capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del 
País en que fueron constituidas. En el Código Civil patrio se aceptó la tesis del 
lugar de la constitución, recusándose otras posibles soluciones como el 
domicilio social efectivo, el del lugar donde ejerce su actividad principal o el
objeto social, la de la nacionalidad de los socios, de la persona y el del control 
de la sociedad. 
 El Artículo 2072 del Código Civil peruano6 ,no es claro en su 
redacción, admite dudas y debe ser cambiado introduciendo nuevos 
conceptos. Si la ley y su fin es conseguir la seguridad jurídica, el 
Artículo 2072 del Código Civil no lo hace según la opinión del 
profesor Cesar Delgado Barreto cuya opinión compartimos. 
 EL Artículo 2073 del Código Civil se refiere a varias posibilidades. Su 
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normatividad es casuista por lo que : 
 En cuanto a la existencia de las personas jurídicas del Derecho 
Privado ella queda regida por la ley de su constitución. No rige en 
caso la ley del domicilio ya que evidentemente una persona 
jurídica puede tener varios domicilios escogiéndose en este caso el 
de su constitución. 
 En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, rige la ley del 
país de su constitución. 
 Las personas jurídicas de Derecho Privado son reconocidas en el 
Perú y se consideran hábiles para ejercer las acciones y Derechos 
que les corresponden. 
 La fusión de las personas jurídicas con leyes de la constitución 
distintas se aprecia sobre la base de ambos dispositivos y de la ley 
del lugar de la fusión cuando esta tenga lugar en un tercer país. Este 
numeral 2074 debe conjugarse con el articulo 169del Código Civil y 
los numeral 3444 y siguiente de la ley general de las sociedades7. 
4. LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR LA CAPACIDAD 
MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
En materia familiar, la capacidad para celebrar matrimonio y la fijación de los 
requisitos esenciales del matrimonio se rige por leyes de los respectivos domicilios 
de las partes o contrayentes. En este pueden darse condiciones de fondo y 
condiciones de forma Sobre el matrimonio civil. Así lo establece el Artículo 2075 
6 TOVAR GIL Y TOVAR GIL: DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO .CIT P.246. 
7 TORRES VASQUEZ: Código CIVIL PERUANO, CIT, P.705.
del Código Civil y que se rastrea en el parágrafo V del título preliminar del Código 
Civil de 1936. 
La primera de estas normas está inserta en el Artículo 2075 del Código Civil 
Peruano que no es antigua ya que antes de la Revolución Francesa era 
mandatario la regla canónica que era universal y para todos. 
En cuanto a las condiciones de forma del matrimonio rige el locus regi actum o 
ley de su celebración, de acuerdo al Artículo 2076 del Código CIVIL. 
Esta regla del locus regi actum es muy práctica ya que quienes se unen en 
matrimonio utilizan el medio matrimonial las viable, es decir la ley del lugar en que 
se encuentre. Este principio estaba consignado en el Artículo XX del Título 
Preliminar del Código Civil de 1936. 
Si el matrimonio se realiza en el extranjero, este es válido en el Perú si se han 
cumplido con las normas y formalidades del país en que se celebró, debiendo 
inscribirse el acto en el registro civiles peruanos. 
Página 33 
 LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES 
Los Derechos y Deberes de los Cónyuges, en cuanto a sus relaciones personales, 
rigen por la ley del domicilio conyugal. si los esposos tuvieron distintos domicilio , se 
aplica la ley del último domicilio común . 
En cuanto al régimen patrimonial y a las relaciones de los cónyuges sobre patrimonio, 
estas quedan regidas por la ley del primer domicilio conyugal. El Artículo 2078 del 
Código Civil peruano reza textualmente, El régimen patrimonial del matrimonio y las 
relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer 
domicilio conyugal. En cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las 
relaciones de los cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes o después del 
cambio. la nulidad del matrimonio civil rige por la misma lay a que está sometida la 
condición intrínseca cuya infracción motive esa nulidad (Articulo 2079 del Código civil) 
este principio hay que concordarlo con los artículos 244, del 274 al 277 del Código 
civil. 
 LA FILIACIÓN MATRIMONIAL 
En cuanto la filiación matrimonial, la solución del conflicto legal se determina no por el 
domicilio del padre ni de la madre, si no de acuerdo a la ley más favorable a la
legitimidad o la ley del domicilio conyugal al nacer el hijo (Artículo 2083 del código 
civil). 
Página 34 
 LAS CUESTIONES EXTRAPATRIMONIALES. 
En cuantos a la ley aplicable para las cuestiones previas extramatrimoniales se han 
propuesto como soluciones al conflicto de leyes la lex fori conforme al tratado de 
Montevideo, al código civil Bustamante en el Artículo 2084 del código civil. 
 EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EN EL DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO 
El reconocimiento del hijo se rige también conforme a la pautas de la ley de su 
domicilio (Artículo 2085 del código civil) La ley patria ha hecho así más simple el 
sistema de solución a los conflictos posibles no distinguiendo entre los distintos fueros 
capaces de ser aplicados. 
 LA LEGITIMACIÓN DE LOS HIJOS 
La legitimación por subsecuente matrimonio se rige por el artículo 2086 del código 
civil. Este principio tiene dos modalidades. 
La legitimación por matrimonio se rige por la ley de la celebración de este, y si existe el 
requisito del consentimiento del hijo, este debe ser aplicado. 
La capacidad para legitimar por decisión estatal o judiciaria se rige por la ley del 
domicilio legitimante y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado por la 
ley del domicilio del hijo, requiriendo la legitimización la concurrencia de las 
condiciones exigidas en ambas. El fundamento de este principio es la ley suiza. 
También sigue el principio inserto en el artículo 60 del código civil Bustamante, con 
preferencia frente a lo señalado en el tratado de Montevideo, señalando que es 
competente la ley del domicilio conyugal al momento del nacimiento del hijo. 
 LOS CASOS DE ADOPCIÓN 
En casos de la adopción esta queda regulada por las normas más casuistas del 
artículo 2087 del código civil, en las que tiene preferencia la ley del domicilio del 
adoptante y la del domicilio del adoptado.
5. LAS CUESTIONES SUCESORIALES EN EL DERECHO 
Página 35 
INTERNACIONAL PRIVADO. 
Uno de los temas más apasionantes del derecho internacional privado se refiere a 
sucesiones de mortis causa y consiste en fijar su naturaleza jurídica. Es un derecho 
real o es un derecho personal. 
En la mencionada cátedra del DOCT. Cesar Delgado Barreto, este maestro expuso 
que en esta materia se presentan tres problemas: 
Quien sucede, que bienes son transmisibles mortis causa, y como es la referida 
transmisión. 
En el primer caso es la ley del cuyus .y, en el segundo caso, los bienes se rigen por la 
ley de este y por donde estén ubicados8. 
En cuanto a la transferencia de mortis causa de los bienes, rige la ley lex situs 
 El profesor Cesar delgado Barreto citaba también al jurista francés 
BATTIFOL y decía que fijar estas reglas es un imposible y propone que 
sean soluciones alternativas o se busque, de acuerdo a OTTO GIERKE, 
de la escuela histórica alemana, el punto de gravedad del caso. 
 En el caso de la ley aplicable en cuestiones sucesorias existentes tres 
posiciones: la pluralidad, la unidad y la división sucesoria atendiendo a 
la naturaleza de los bienes. En el caso de la pluralidad, encontramos 
ratificado el principio inserto en el tratado de Montevideo de 1889 
(artículos 44y 45) que sigue la ley peruana. 
 En cuanto a la capacidad para testar debe verse internacionalmente 
esta capacidad, la forma del acto mortis causa y su contenido. En el 
primer punto es aplicable el articulo 2070del código civil, que establece 
que es el domicilio como factor de conexión. 
 Sobre la sucesión mortis causa intestada, en derecho internacional 
privado, es el mismo factor de conexión que la sucesión testada . En 
este Articulo2101del código civil dispone excepción que no se aplicara 
a la ley extranjera respecto de los bienes sitios en el Perú si conforme a 
ella estos bienes deben pasar un estado extranjero a sus instituciones. 
8 MIAJA DE LA MUELA, ADOLFO: derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .
 La noción de orden público está inmersa en la materia testamentaria. 
Así la ley extranjera no puede atacar el ordenamiento mandatario 
vigente sobre la legítima por lo que sería aplicable. 
6. LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES Y DE 
Página 36 
JURISDICCIONES DE CARÁCTER CONTRACTUAL 
El mundo contemporáneo es de intensa globalización, lo que va más allá de nuestra 
imaginación .En este rubro funciona la autonomía de la voluntad de acuerdo a los 
artículos 2095 con alternativas en el punto de conexión y 2096 del código civil. Es 
decir las partes escogen la ley pertinente así como el tribunal competente caso por 
caso. Pero cabe preguntarse, a la luz de la doctrina jurídica. 
 Cuando las partes no hacen uso de la libre autonomía en la voluntad en 
su búsqueda de la ley aplicable y de la jurisdicción competente 
producen algunos problemas en: 
a. la ley de la ejecución o cumplimiento del contrato; 
b. la ley de la ejecución principal del contrato cuando hay varias 
obligaciones que se ejecutan en distintos países o sistemas jurídicos; 
c. la ley del lugar de celebración del negocio jurídico. 
Hay que leer entonces con cuidado los Artículos 2095 y 2096 del código 
civil sobre la existencia del factor conexión. 
8. LOS CASOS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA EN CÓDIGO CIVIL 
PERUANO 
En los casos de declaración de ausencia, esta se rige por la ley del último domicilio 
del desaparecido ausente, con criterio semejante a los casos de la sucesión mortis 
causa. Este artículo número 2069de la ley patria se conjuga con los parágrafos 42 y 
siguiente del código civil los casos de declaración de ausencia, esta es regida por la 
ley del último 1984. 
 Encontramos un antecedente este principio en el artículo V del título 
preliminar del código civil de 1936. Es decir el juez peruano tenía 
competencia cuando el último domicilio conocido del ausente en el Perú, 
eliminándose la dispersión creada por el tratado de Montevideo y la 
habana.
Página 37 
 El ARTICULO 2070 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 
Artículo 2070 del código civil peruano de 1984 se refiere al estado civil y la capacidad 
de las personas, o a los atributos de ellas, las que están sujetas a la ley del domicilio 
de acuerdo al tratado de Montevideo, recusándose también la postura también hídrica 
del código civil de 1936. 
Este principio, tal como ha sido redactado en código civil peruano, tiene dos 
excepciones. Una es que el cambio de domicilio no altera al estado ni restringe la 
capacidad adquirida en virtud de la ley de domicilio anterior. Y la seguida, es que no es 
nulo por falta de capacidad y en consecuencia es válido el acto jurídico celebrado en el 
Perú relativo al derecho de obligaciones Y a los contratos si el agente es capaz según 
la ley Peruana, salvo que se trate de un acto jurídico unilateral o de deuda sobre 
predios situados en el extranjero. (Segunda y tercera parte del artículo 2070 del código 
civil de 1984). 
 Igualmente la ley de domicilio rige la tutela y las diversas instituciones de 
protección del incapaz. Y procesalmente las medidas urgentes de 
protección del incapaz que se encuentre en el Perú y la de sus bienes, 
cualquiera sea su nacionalidad, se rige por la ley peruana 
9. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL 
PRIVADO 
Es un principio que las personas jurídicas no tienen nacionalidad. Estas pueden 
adquirir derechos y contraer obligaciones en el Perú de acuerdo a las leyes peruanas. 
El artículo 2072 reza textualmente los estados y demás personas jurídicas extranjeras 
de derecho público, así como las personas jurídicas internacionales obligatorias para 
el Perú pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el país, de conformidad 
con las leyes peruanas. 
Este artículo hay que concordarlo con los parágrafos 57y 67 del código civil peruano. 
La existencia y la Capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del País en 
que fueron constituidas. En el Código Civil patrio se aceptó la tesis del lugar de la 
constitución, recusándose otras posibles soluciones como el domicilio social efectivo, 
el del lugar donde ejerce su actividad principal o el objeto social, la de la nacionalidad 
de los socios, de la persona y el del control de la sociedad.
 El Artículo 2072 del Código Civil peruano9, no es claro en su 
redacción, admite dudas y debe ser cambiado introduciendo nuevos 
conceptos. Si la ley y su fin es conseguir la seguridad jurídica, el 
Artículo 2072 del Código Civil no lo hace según la opinión del 
profesor Cesar Delgado Barreto cuya opinión compartimos. 
 EL Artículo 2073 del Código Civil se refiere a varias posibilidades. Su 
Página 38 
normatividad es casuista por lo que : 
 En cuanto a la existencia de las personas jurídicas del Derecho 
Privado ella queda regida por la ley de su constitución. No rige en 
caso la ley del domicilio ya que evidentemente una persona 
jurídica puede tener varios domicilios escogiéndose en este caso el 
de su constitución. 
 En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, rige la ley del 
país de su constitución. 
 Las personas jurídicas de Derecho Privado son reconocidas en el 
Perú y se consideran hábiles para ejercer las acciones y Derechos 
que les corresponden. 
 La fusión de las personas jurídicas con leyes de la constitución distintas 
se aprecia sobre la base de ambos dispositivos y de la ley del lugar de 
la fusión cuando esta tenga lugar en un tercer país. Este numeral 
2074 debe conjugarse con el articulo 169del Código Civil y los numeral 
3444 y siguiente de la ley general de las sociedades10. 
10. LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR LA CAPACIDAD 
MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
En materia familiar, la capacidad para celebrar matrimonio y la fijación de los requisitos 
esenciales del matrimonio se rige por leyes de los respectivos domicilios de las partes 
o contrayentes. En este pueden darse condiciones de fondo y condiciones de forma 
Sobre el matrimonio civil. Así lo establece el Artículo 2075 del Código Civil y que se 
rastrea en el parágrafo V del título preliminar del Código Civil de 1936. 
9 TOVAR GIL Y TOVAR GIL: DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO .CIT P.246. 
10 MIAJA DE LA MUELA , ADOLFO : derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .
La primera de estas normas está inserta en el Artículo 2075 del Código Civil Peruano 
que no es antigua ya que antes de la Revolución Francesa era mandatario la regla 
canónica que era universal y para todos. 
En cuanto a las condiciones de forma del matrimonio rige el locus regi actum o ley 
de su celebración, de acuerdo al Artículo 2076 del Código CIVIL. 
Esta regla del locus regi actum es muy práctica ya que quienes se unen en matrimonio 
utilizan el medio matrimonial las viable, es decir la ley del lugar en que se encuentre. 
Este principio estaba consignado en el Artículo XX del Título Preliminar del Código 
Civil de 1936. 
Si el matrimonio se realiza en el extranjero, este es válido en el Perú si se han 
cumplido con las normas y formalidades del país en que se celebró, debiendo 
inscribirse el acto en el registro civiles peruanos. 
Página 39 
 LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES 
Los Derechos y Deberes de los Cónyuges, en cuanto a sus relaciones personales, 
rigen por la ley del domicilio conyugal. si los esposos tuvieron distintos domicilio , se 
aplica la ley del último domicilio común . 
En cuanto al régimen patrimonial y a las relaciones de los cónyuges sobre patrimonio, 
estas quedan regidas por la ley del primer domicilio conyugal. El Artículo 2078 del 
Código Civil peruano reza textualmente, El régimen patrimonial del matrimonio y las 
relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer 
domicilio conyugal. En cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las 
relaciones de los cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes o después del 
cambio. la nulidad del matrimonio civil rige por la misma lay a que está sometida la 
condición intrínseca cuya infracción motive esa nulidad (Articulo 2079 del Código civil) 
este principio hay que concordarlo con los artículos 244, del 274 al 277 del Código 
civil. 
 LA FILIACIÓN MATRIMONIAL 
En cuanto la filiación matrimonial, la solución del conflicto legal se determina no por el 
domicilio del padre ni de la madre, si no de acuerdo a la ley más favorable a la 
legitimidad o la ley del domicilio conyugal al nacer el hijo (Artículo 2083 del código 
civil).
Página 40 
 LAS CUESTIONES EXTRAPATRIMONIALES. 
En cuantos a la ley aplicable para las cuestiones previas extramatrimoniales se han 
propuesto como soluciones al conflicto de leyes la lex fori conforme al tratado de 
Montevideo, al código civil Bustamante en el Artículo 2084 del código civil. 
 EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EN EL DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO 
El reconocimiento del hijo se rige también conforme a la pautas de la ley de su 
domicilio (Artículo 2085 del código civil) La ley patria ha hecho así más simple el 
sistema de solución a los conflictos posibles no distinguiendo entre los distintos fueros 
capaces de ser aplicados. 
 LA LEGITIMACIÓN DE LOS HIJOS 
La legitimación por subsecuente matrimonio se rige por el artículo 2086 del código 
civil. Este principio tiene dos modalidades. 
La legitimación por matrimonio se rige por la ley de la celebración de este, y si existe el 
requisito del consentimiento del hijo, este debe ser aplicado. 
La capacidad para legitimar por decisión estatal o judiciaria se rige por la ley del 
domicilio legítimamente y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado por 
la ley del domicilio del hijo, requiriendo la legitimización la concurrencia de las 
condiciones exigidas en ambas. El fundamento de este principio es la ley suiza. 
También sigue el principio inserto en el artículo 60 del código civil Bustamante, con 
preferencia frente a lo señalado en el tratado de Montevideo, señalando que es 
competente la ley del domicilio conyugal al momento del nacimiento del hijo. 
 LOS CASOS DE ADOPCIÓN 
En casos de la adopción esta queda regulada por las normas más casuistas del 
artículo 2087 del código civil, en las que tiene preferencia la ley del domicilio del 
adoptante y la del domicilio del adoptado.
11. LAS CUESTIONES SUCESORIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL 
Página 41 
PRIVADO. 
Uno de los temas más apasionantes del derecho internacional privado se refiere a 
sucesiones de mortis causa y consiste en fijar su naturaleza jurídica. Es un derecho 
real .o es un derecho personal. 
En la mencionada cátedra del DOCT. Cesar Delgado Barreto, este maestro expuso 
que en esta materia se presentan tres problemas: 
Quien sucede, que bienes son transmisibles mortis causa, y como es la referida 
transmisión. 
En el primer caso es la ley del cuyus .y, en el segundo caso, los bienes se rigen por la 
ley de este y por donde estén ubicados11. 
En cuanto a la transferencia de mortis causa de los bienes, rige la ley lex situs 
 El profesor Cesar delgado Barreto citaba también al jurista francés 
BATTIFOL y decía que fijar estas reglas es un imposible y propone que 
sean soluciones alternativas o se busque, de acuerdo a OTTO GIERKE, 
de la escuela histórica alemana, el punto de gravedad del caso. 
 En el caso de la ley aplicable en cuestiones sucesorias existentes tres 
posiciones: la pluralidad, la unidad y la división sucesoria atendiendo a 
la naturaleza de los bienes. En el caso de la pluralidad, encontramos 
ratificado el principio inserto en el tratado de Montevideo de 1889 
(artículos 44y 45) que sigue la ley peruana. 
 En cuanto a la capacidad para testar debe verse internacionalmente 
esta capacidad, la forma del acto mortis causa y su contenido. En el 
primer punto es aplicable el artículo 2070 del código civil, que establece 
que es el domicilio como factor de conexión. 
 Sobre la sucesión mortis causa intestada, en derecho internacional 
privado, es el mismo factor de conexión que la sucesión testada . En 
este Artículo 2101 del código civil dispone excepción que no se 
aplicara a la ley extranjera respecto de los bienes sitios en el Perú si 
conforme a ella estos bienes deben pasar un estado extranjero a sus 
instituciones. 
11 MIAJA DE LA MUELA , ADOLFO : derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .
 La noción de orden público está inmersa en la materia testamentaria. 
Así la ley extranjera no puede atacar el ordenamiento mandatario 
vigente sobre la legítima por lo que sería aplicable. 
12. LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES Y DE JURISDICCIONES 
Página 42 
DE CARÁCTER CONTRACTUAL 
El mundo contemporáneo es de intensa globalización, lo que va más allá de nuestra 
imaginación .En este rubro funciona la autonomía de la voluntad de acuerdo a los 
artículos 2095 con alternativas en el punto de conexión y 2096 del código civil. Es 
decir las partes escogen la ley pertinente así como el tribunal competente caso por 
caso. Pero cabe preguntarse, a la luz de la doctrina jurídica. 
 Cuando las partes no hacen uso de la libre autonomía en la voluntad en 
su búsqueda de la ley aplicable y de la jurisdicción competente 
producen algunos problemas en: 
a. la ley de la ejecución o cumplimiento del contrato; 
b. la ley de la ejecución principal del contrato cuando hay varias 
obligaciones que se ejecutan en distintos países o sistemas jurídicos; 
c. la ley del lugar de celebración del negocio jurídico. 
Hay que leer entonces con cuidado los Artículos 2095 y 2096 del código 
civil sobre la existencia del factor conexión. 
 LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 
Los conflictos de leyes derivados de la responsabilidad civil extracontractual esta 
solucionada por los artículos 2097y 2098 del código civil. 
 Artículo 2097. La responsabilidad extracontractual se regula por la ley 
del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio. 
 Artículo 2098. Las obligaciones que nacen por mandato de la ley , la 
gestión de negocios , el requerimiento sin causa y el pago indebido , se 
rige por ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho 
originario de la obligación . 
1. PRELIMINARES 
En el derecho antiguo no existen normas de aplicación entre nacionales y extranjeros, 
por lo que puede afirmarse de la existencia de la personalidad jurídica a favor de los 
extranjeros. En Grecia, existió una diferencia ontológica entre ciudadanos y barbaros.
Página 43 
2. EL SISTEMA ROMANO Y EL IUS GENTIUM 
La Primera fuente del derecho romano arcaico después de la tradición de los 
antepasados, o la costumbre (mores mairum) fue la obra escrita por un colegio de 
magistrados de ubicación histórica pre republicana (451-449 a.C.) que preparo el 
célebre texto decenviral que conoce hoy día como la “Ley de las doce tablas”. Esta 
legislación fue mantenida por el Derecho posterior y nunca quedó abrogada 
expresamente. La disposición legal citada fue centurial como manifestación del ius 
civile, como derecho propio de los ciudadanos romanos (cives) que era el populus 
romanus. El territorio romano comprendía el ámbito de todos los ciudadanos 
en cuanto a sus relaciones jurídicas, existiendo en un principio el evidente 
repudio en aceptar las leyes extranjeras. 
Los latinos (del latium) eran sujetos afines a los romanos con pueblos itálicos vencidos 
y participan en la parte del derecho de Roma, convirtiéndose en plenos cives durante 
el inicio del siglo I a.C. Con posterioridad en el tiempo, el derecho de latinidad fue 
concedido a los grupos no romanos como una estación intermedia, antes de obtener la 
ciudadanía gracias al acto político emanado del Emperador Vespasiano (73-74 d.C.) 
en España12. 
Los que no eran romanas ni latinas eran extranjeras (peregrini) y que tenía relación 
con Roma, a despecho de la situación de los barbari que estaban merodeando las 
fronteras y situados fuera del Orbis Romanus y en tierras de nadie. Estos peregrini 
estaban facultados para adquirir la civitas romana en las formas individuales o 
colectivas acostumbradas como hizo César con los pobladores del norte de Italia 
(Galicia Cisalpina). En cambio el emperador Augusto preservo la ciudadanía de una 
apersona como status especial hasta que el emperador Antinino Caracalla (212 d.c.) la 
otorgo a todos los súbditos libres del imperio en su célebre Constututio Antiniana. A 
partir de ese momento, el derecho es territorial y erradica con las nociones de cives y 
peregrinus. 
El derecho Romano civil fue una de las facultas circunscrita al reducido vínculo de las 
relaciones de sus ciudadanos, principio que fue modificándose a medida que dilatara 
el desarrollo del imperium y establecieron el contacto con los extranjeros. La 
legislación romana experimento dos influjos: las transformaciones sociales internas y 
12 El derecho romano civil fue una de las facultas circunscrita al reducido vínculo de relaciones de sus 
ciudadanos, principio que fue modificándose a medida que dilatara el desarrollo del imperio y 
establecieron el contacto con los extranjeros. TOVAR GIL, TOVAR GIL: DERECHO INTERNACIONAL 
PRIVADO
las relaciones nuevas con los extraños por la conquista, el coloniaje, el comercio y las 
nuevas necesidades de éstas. 
En cuanto a las causas externas de la evolución jurídica, ellas ocurren a fines de la era 
republicana e inicios del imperio y el ius civile tomó una orientación nueva. Roma no 
vivía separada de otros pueblos, por lo que no le bastaba solamente el ius civile para 
fines jurídicos. Así brota el ius Gentium que era una necesidad insoslayable de 
utilizar el derecho sin formas, reservado a los negocios y que practicaban las entonces 
llamadas naciones civilizadas. Este ius Gentium era un rebrote del ius naturae o 
derecho natural sin absorber al derecho civil. Constituyo más bien una adaptación de 
estas fijadas a las nuevas condiciones de la vida romana, modificada en virtud de su 
trato con los extranjeros y, los cambios económicos para constituirse en creación 
romana. Este ius Gentium era aplicable a las relaciones entre romanos y peregrinos y 
referido a materias mercantiles. Las estirpes germanas que invadieron el imperio 
Romano en el siglo V llenaron el principio de la personalidad de las leyes, es decir, el 
juzgamiento de cada persona según la ley de su estirpe o tribu que fueron un 
sinnúmero (visigodo, burgundio, lombardo, etc.) El derecho romano aún estaba 
vigente. Ello luego se cambió por el de la territoriedad de un afán de ganarse adeptos 
entre las poblaciones subyugadas por los invasores. Después, coexistieron leyes 
distintas en un mismo territorio y así se dijo que en el año 807 a menudo, sucedía 
cuando 5 o 6 personas caminaban o se sientan a la mesa juntas, cada cual tiene un 
derecho diferente. En este caso, ¿Qué sucedía? Existieron reglas para este caso, 
como el que la ley del padre establecía los derechos y obligaciones de la familia, la 
capacidad para contratar estaba regulada por la ley personal de cada parte, entre 
otros principios. En consecuencia, conceptuamos que en roma existieron conflictos de 
sistemas jurídicos interlugares. Y que durante el proceso de la barbarizacion regio 
preponderantemente la personalidad de la ley en el siglo V d.c. 
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Página 45 
CASOS PRACTICOS 
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
CASO 1º: 
Padres peruanos PEDRO y MARIA, tienen relaciones sexuales en territorio nacional, 
como consecuencia de ello, MARIA sale embarazada; es decir se concibe al menor en 
el Perú, luego de la concepción el padre PEDRO, se entera y para evadir su 
responsabilidad, sale fuera del país, viaja a Argentina. En este caso debo indicar que 
al encontrarse la demandante y el menor en territorio nacional, es de aplicación el 
artículo 2062º del Código Civil, que nos remite a las normas de conflicto. En el 
presente caso la norma de conflicto es el artículo 2084º del Código Civil, en 
comentario, toda vez que nos encontramos en el segundo supuesto de hecho 
señalado en dicho artículo; es decir el supuesto del progenitor que se encuentra en 
posesión de estado respecto del hijo. Al encontrarse MARIA en posesión de estado 
respecto de su hijo, son competentes los jueces peruanos, por lo cual se debe indicar 
que la ley aplicable al presente caso sería la LeyNº28457. Al ser aplicable la Ley Nº 
28457, se deberá emplazar al PEDRO en el país donde se encuentra, en el presente 
caso Argentina, vía exhorto internacional, quien tendrá el plazo de 10 días para 
contestar la demanda, conforme a lo establecido a la ley aplicable. 
CASO.2 
Padres peruanos MARTHA Y JORGE tienen relaciones sexuales en territorio 
Argentino, como consecuencia de ello, MARTHA sale embarazada; es decir se 
concibe al menor en Argentina, luego de la concepción la madre MARTHA, se entera 
que está embarazada y como la relación que tuvo con JORGE fue una relación que 
ya termino porque JORGE era muy agresivo, para evitar que este la agreda más y se 
crea dueño de su vida, MARTHA decide regresar al Perú, para alumbrar a su hijo en 
compañía de su familia. Luego del nacimiento del menor, MARTHA decide demandar 
por filiación extramatrimonial a JORGE. En este caso debo indicar que al encontrarse 
la demandante y el menor en territorio nacional, se debe aplicar el artículo 2062º del 
Código Civil, que nos remite a las normas de conflictos. La norma de conflicto es el 
artículo 2084º del Código Civil, por lo cual, debo indicar que nos encontramos en el 
segundo supuesto de hecho señalado en dicho artículo; es decir el supuesto del 
progenitor que se encuentra en posesión de estado respecto del hijo. Al encontrarse
MARTHA en posesión de estado respecto de su hijo, son competentes los jueces 
peruanos, por lo cual se debe indicar que la ley aplicable al presente caso sería la Ley 
Nº 28457. Por lo cual, la ley aplicable es la Ley Nº 28457, en consecuencia se deberá 
emplazar A JORGE en el país donde se encuentra, en el presente caso Argentina, 
vía exhorto internacional, quien tendrá el plazo de 10 días para contestar la demanda, 
conforme a lo establecido a la ley aplicable. 
Página 46 
CONCLUSIÓNES:
La denominación ha sido amplia como Derecho Internacional Privado, Derecho 
Privado Humano, Conflicto de Leyes, Derecho Intersistemático, Derecho Internacional 
Jurisdiccional, Derecho Internacional Particular, Derecho Intermunicipal, Derecho de 
los extranjeros; Como vemos se han dado varias denominaciones, sin embargo la más 
generalizada y que prevalece en la actualidad es la de Derecho Internacional Privado. 
Esta denominación ha sido aceptada por unos y objetada por otros y se pasa a 
mencionar las posiciones en contra: 
 No es internacional; porque no se trata de relaciones entre Estados y porque 
dichas relaciones son objeto de otra disciplina que es el Derecho Internacional 
Público.No existe un derecho privado uniforme, es decir no hay ordenamientos 
jurídicos que sean idénticos entre sí. Cada ordenamiento jurídico es autónomo, 
múltiple y diverso. 
 A esta rama le corresponde materias de carácter público (como las referentes a 
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cuestiones penales y procesales). 
 Los conflictos de leyes no sólo se limitan a los conflictos de leyes propiamente 
internacionales, sino que alcanzan también a los conflictos de leyes 
interprovinciales o interregionales, es decir dentro de un mismo Estado. 
 Las normas que dan solución a los conflictos de leyes son normas de orden 
interno y no son normas de orden internacional, las normas a las que se 
remiten las reglas de conflicto corresponden comúnmente a un derecho 
nacional y no internacional. 
 No es privado porque las normas que regulan las relaciones jurídicas privadas 
pueden ser tanto pueden de derecho público (derecho penal) como de derecho 
privado (derecho civil) 
Como también se rescata del tema que existen posiciones a favor; 
 Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más ordenamientos 
jurídicos. 
 Al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos, estas 
relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las 
fronteras de los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico 
extranjero en consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una 
norma jurídica extranjera para solucionar los conflictos de leyes. 
 Su denominación permite distinguirla de otra disciplina como es el Derecho 
Internacional Público, es decir se llama privado por oposición al público, al 
Derecho Internacional Público.
 No existe denominación más completa. Establecer el deslinde entre el 
contenido de estudio y campo de aplicación del derecho interno y el derecho 
internacional público ha permitido que en principio concluyamos que en el 
derecho interno los sujetos de las normas jurídicas internas son las personas 
privadas, los individuos que viven, domicilian o residen en forma habitual 
dentro de un Estado determinado y que el medio de aplicación o el ámbito 
donde se aplican las reglas jurídicas internas es dentro del territorio de cada 
Estado, dentro de la frontera del Estado, en el caso del Perú, dentro de la 
frontera del Estado peruano. 
La situación planteada determina sostener que no existe la mínima duda o 
incertidumbre respecto a la competencia del derecho interno, ni de su origen o 
nacimiento de las reglas jurídicas, ni de la efectividad de la sanción. Así como tampoco 
existe duda o inseguridad en cuanto a la aplicación de la ley u ordenamiento jurídico 
que resolverá las relaciones jurídicas que entablen, inician o sostengan las personas 
privadas o sujetos, así como tampoco existe duda respecto a la competencia del 
tribunal que tenga que resolver una controversia o un conflicto de intereses, o que 
tenga que reconocer o declarar un derecho. 
Ello nos conlleva en forma concluyente a sostener que los sujetos de las relaciones 
jurídicas internas tienen la absoluta certeza y seguridad jurídica de cuál será la ley 
aplicable a las relaciones jurídicas que establezcan, entablen o tengan, así como 
también tendrán la certeza y seguridad jurídica de cuál será el tribunal competente que 
resolverá sus controversias, sus diferendos, sus conflictos de intereses. 
A diferencia del derecho interno el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado 
está orientado a regular las relaciones jurídicas privadas donde existan cuándo menos 
un elemento internacional relevante, para determinar la ley aplicable, el juez 
competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero. 
Ello significa en definitiva que el Derecho Internacional Privado se enfrenta a un 
problema. 
El problema de regular jurídicamente un supuesto con elementos extranjeros, o mejor 
dicho una situación o relación cuyos elementos no se localizan o ubican en un único 
ordenamiento jurídico, sino que esos elementos están vinculados con otros 
ordenamientos jurídicos. 
Página 48
En consecuencia son relaciones jurídicas privadas que han trascendido o traspasado 
los límites territoriales de un Estado, situación que conlleva a que dichas relaciones se 
vinculen a otros sistemas jurídicos. Es decir si las relaciones jurídicas se establecieran 
entre nacionales y dentro de un Estado determinado no tendría razón de existir el 
Derecho Internacional Privado, pero como la realidad de las cosas permite advertir que 
las relaciones trascienden las fronteras de los Estados produciendo que se vinculen 
con otros sistemas jurídicas y que los sistemas jurídicos no son idénticos o uniformes 
sino son sistemas independientes y autónomos, se hace necesario la intervención de 
aquella disciplina jurídica que regula dichas situaciones o relaciones que se vinculan 
con otros ordenamientos jurídicos y esa disciplina llamada a regular dichas relaciones 
o situaciones es precisamente el Derecho Internacional Privado. 
El Código civil adquiere importancia cabal en esta materia relativa a las fuentes en el 
derecho internacional privado que se inserta en su texto. En el Código civil del Perú de 
1984, sus normas están sistematizadas en el Libro X a diferencia de lo que sucedió en 
el texto del año 1936 que estaban adheridos en su título preliminar a manera de 
preámbulo de la ley. Este Libro X del Código civil de 1984 tiene cuatro títulos de los 
artículos 2046 al 2111. El título I es de disposiciones generales y el título III de la ley 
aplicable con normas sustantivas y los títulos con 
Los números II y IV confieren las normas sobre la competencia jurisdiccional y del 
reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros que 
constituyen normas procesales. 
Página 49
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  • 1. Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático Página 1 DERECHO INTERNACIONAL PIVADO PROFESOR : WALTER VIDAL INTEGRANTES :  BERENSON BALTAZAR ,VANESSA YHADIRA  MAYLLE RAMIREZ ,MARIA ELENA CICLO : VIII TURNO : NOCHE PUCALLPA- PERU 2014
  • 2. Página 2 DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a nuestros padres que son nuestro apoyo incondicional, para poder superarnos día a día, con esfuerzo y dedicación lo lograremos. Como también al docente del curso por brindarnos sus conocimientos y formarnos como buenos profesionales.
  • 3. Página 3 INTRODUCCION El Derecho Internacional Privado su finalidad es resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados, mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo. El Derecho Internacional Privado, ha sufrido una crisis muy dura en el pensamiento contemporáneo, ya que actualmente existe una relación muy intensa entre las actividades del Estado y los particulares. En el presente trabajo realizado, se tocara puntos muy importantes la cual fueron evolucionando con pasar de los años y que se dieron diversas Acepciones con respecto de la denominación del Derecho Internacional Privado, como también muchos tratadistas que le han dado diversas denominaciones a esta materia. Así por ejemplo Derecho Privado Humano, Conflicto de Leyes, Derecho Intersistemático, Derecho Internacional Jurisdiccional, Derecho Internacional Particular, Derecho Intermunicipal, Derecho de los extranjeros ,en la actualidad es aceptada la denominación Derecho Internacional Privado. Controvertido es el punto, lamentablemente, la existencia misma del Derecho Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas. Asimismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado. Como vemos se han dado varias denominaciones, sin embargo la más generalizada y que prevalece en la actualidad es la de Derecho Internacional Privado. Es la denominación de mayor difusión. Esta denominación ha sido aceptada por unos y objetada por otras posiciones, pasamos a mencionar a lo que nos parece resaltante ,al respecto que es aceptada ; Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más Ordenamientos jurídicos, Al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos, estas
  • 4. relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las fronteras de los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico extranjero en consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una norma jurídica extranjera para solucionar los conflictos de leyes, y en contra que no es internacional; porque no se trata de relaciones entre Estados y porque dichas relaciones son objeto de otra disciplina que es el Derecho Internacional Público ,No existe un derecho privado uniforme, es decir no hay ordenamientos jurídicos que sean idénticos entre sí. Cada ordenamiento jurídico es autónomo, múltiple y diverso, a esta rama le corresponde materias de carácter público (como las referentes a cuestiones penales y procesales). Pasamos a exponer el trabajo. Página 4
  • 6. I. LA BONDAD GRAMATICAL Y PROCEDENCIA JURIDICA EN UTILIZAR EL TÉRMINO DE CONFLICTOS DE LEYES Y SUS SOLUCIONES. El derecho internacional privado fue denominado de manera genérica en determinada época histórica como Derecho de gentes (ius gentium),el cual tenía entre sus objetivos fijar las leyes a aplicarse ,ya sea la ley nacional en el exterior o la ley extranjera en el territorio nacional, de acuerdo a las bases romanísticas . Después, recibió el Derecho Internacional Privado la conocida denominación de conflicius legum, concepto jurídico que responde a la tradición clásica medieval en momentos en que fueron sentadas las bases de la asignatura con la obra de los glosadores. Bajo la tutela estatutaria, esta materia fue escrita con propiedad por el jurista Ulrico Huber de Sajonia como DE CONFLICTU LEGUM DIVERSARUM INDIVERSIS O IMPERIIS, y otros doctrinarios utilizaron los nombres de concurso de estatutos o leyes, de las contradicciones de leyes y de estatutos y de la teoría de los estatutos. El notable jurista norteamericano JOSEPH STORE ,en el siglo XIX ,determina en precisar una denominación que hizo fortuna para esta ramificación IUS PRIVATISTICA con el titulo que estampo en el libro de su autoría COMENTARIES ON THE CONFLICT OF LAWS,pero en el año 1834 denomino a esta materia como DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ,y el termino hizo rápidamente fortuna . Se utilizo también idéntica denominación en el año 1841 con la publicación del libro titulado ENTWICKLUNG DES INTERNATIONAL EN PRIVATRECH, en una edición salida de derecho internacional privado1 que fue proseguido de sucesivas ediciones posteriores. También han sido muy utilizados en la precisión dogmatica de esta materia, los nombres de DERECHO INTERSISTEMATICO, DERECHO DE ELECCION DE LEYES, DERECHO PRIVADO DEL EXTRANJERO, Y TEORIA DE LOS CONFLICTOS DE LEYES PRIVADAS Y CHOICE OF LOW RULES. Antecedentes remotos en la Grecia clásica donde cada polis (ciudad, estado) tenía su propia legislación y en Roma (con el IUS GENTIUM, regulaba las relaciones privadas entre los ciudades romanos y los extranjeros). 1 Jacquea-Gaspard foelix, Jean (1843) .Traite du internacional prive ou du conflicto des lois parís. Madrid del año 1860. Página 6
  • 7. La consecuencia fue que a la hora de celebrar contratos, existía por un lado el Derecho de la ciudad donde se vivía y por otro el Derecho de la ciudad donde se celebra el contrato. Esta situación va a tratar de ser resuelta por la doctrina italiana que empieza a elaborar normas o reglas para resolver la colisión entre esos Estatutos o leyes de distintas ciudades. Según el jurista italiano ALDRICUS, aquí la solución pasaba por aplicar el Derecho que fuera el más útil, el más justo y el mejor para el caso planteado. Estamos ante este caso, ante un planteamiento de extraterritorialidad Europa en general ha dado una solución formal, por la que trata a todos los casos por igual, esto ha sido criticado por autores americanos al entender que ésta es una solución ciega y no es justa ni razonable. La regla de conflictos europea resulta ser una regla de conflictos muy rígida, en consecuencia y para paliar este inconveniente se establecieron diversas excepciones a esas reglas tan rígidas, como es el que se aplique el Derecho que tenga una MAYOR VINCULACIÓN con el caso planteado. Esta tendencia es la que sigue actualmente. A lo largo de todo el siglo XVIII, autores franceses, alemanes, en sus escritos aparecía la denominación de: conflictos de leyes, Estatutos, colisión de leyes entre Derechos privados hasta que en 1834 aparece la denominación de Derecho internacional privado en la obra: “Comentarios sobre los conflictos de leyes extranjeras y domésticas” del autor STORE (que anteriormente mencionamos). En 1841 se publica un libro con el título “Desarrollo y Exposición del Derecho Internacional” del autor SCHAEFFENER. En 1843 aparece en Francia el autor FOELIX, que publica una obra que ya denomina Derecho internacional privado, tuvo mucha difusión en toda Europa y en consecuencia se populariza este término, Ahora bien, ese Derecho internacional privado sigue identificándose con el conflicto de leyes, y es por lo que la Doctrina en el siglo XIX empieza a buscar otras denominaciones, Como también los autores italianos como ROCCO pretendieron a la denominación de “Derecho Civil Internacional” pero resulta que aparecen otras relaciones que no son propiamente civiles o de Derecho civil. Otros autores han hablado de “Derecho Internacional Municipal”, con lo que se reducía mucho su ámbito por lo que tampoco se aceptó esta denominación. Página 7
  • 8. Un autor escocés (Edimburgo) llamado LORIMER habló de la DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN, y esto es importante porque alude al hecho de que además de los conflictos de leyes aparece otro campo que es el de la Jurisdicción. Antes de resolver sobre qué ley se va a aplicar, hay que tener jurisdicción para ello. El autor italiano CIMBALI (siglo XIX) publicó un estudio sobre la “Denominación del Derecho internacional privado” y según este autor al Derecho internacional privado se le podría denominar “Derecho de los extranjeros, pone de relieve que dentro del Derecho internacional privado hay una referencia al Derecho público. El extranjero puede plantear problemas no litigiosos, como es el ejercicio de ciertos derechos en nuestro país (capacidad, sucesión, adopción), entonces el legislador no contempla las soluciones a través de reglas de conflicto, porque al extranjero, en este caso, se le trata en su individualidad (son reglas de aplicación directa, se puede ejercitar o no ese derecho) porque la regla de conflicto es indirecta por consiguiente, al lado de las normas de conflicto de leyes hay otro sector normativo en el que se contemplas al elemento extranjero denominado: “derechos de extranjeros o extranjería. En 1947 un autor francés ARMINGNON, entendió que el Derecho internacional privado debería denominarse: “Derecho inter-sistemático”, por tratarse deformas que se observan por los particulares por tradición familiar o pertenencia a un determinado pueblo. Por lo que el conflicto de normas o de leyes no emana solamente del poder legislativo o del Derecho positivo de los Estados, sino también de esos Derechos a los que se someten los particulares, siendo entonces un conflicto “entre-sistemas”. Otros autores como el Juez americano JESSUP a mediados del siglo XX publicó la obra: “EL DERECHO TRANSNACIONAL” en la que mezclaba en una misma rama jurídica todas las relaciones que tuvieran contacto con el Derecho de ese Estado. II. CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Página 8 PRIVADO En principio hay que decir que mientras en el derecho anglosajón prevalece el término de CONFLICTO DE LEYES O DE DERECHOS, en el resto prevalece el término de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.  Se crítica el término internacional, porque el Derecho internacional rige relaciones interestatales, donde los sujetos son los Estados, las naciones, un
  • 9. Estado puede componerse de varias naciones. Y en el concepto de Derecho internacional privado las relaciones que regula son entre particulares, no entre Estados, Los conflictos de leyes no sólo se limitan a los conflictos de leyes propiamente internacionales, sino que alcanzan también a los conflictos de leyes interprovinciales o interregionales, es decir dentro de un mismo Estado, con las fuentes del Derecho internacional privado son en general fuentes internas: Ley, reglamento, Decreto.  No es internacional; porque no se trata de relaciones entre Estados y porque dichas relaciones son objeto de otra disciplina que es el Derecho Internacional Público, no existe un derecho privado uniforme, es decir no hay ordenamientos jurídicos que sean idénticos entre sí. Cada ordenamiento jurídico es autónomo, múltiple y diverso.  A esta rama le corresponde materias de carácter público (como las referentes a Página 9 cuestiones penales y procesales).  Las normas que dan solución a los conflictos de leyes son normas de orden interno y no son normas de orden internacional.  Las normas a las que se remiten las reglas de conflicto corresponden comúnmente a un derecho nacional y no internacional.  No es privado porque las normas que regulan las relaciones jurídicas privadas pueden ser tanto pueden de derecho público (derecho penal) como de derecho privado (derecho civil) Como también existen las posiciones a favor:  Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más Ordenamientos jurídicos, al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos, estas relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las fronteras de los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico extranjero en consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una norma jurídica extranjera para solucionar los conflictos de leyes.  Su denominación permite distinguirla de otra disciplina como es el Derecho Internacional Público, es decir se llama privado por oposición al público, al Derecho Internacional Público.  No existe denominación más completa. Establecer el deslinde entre el contenido de estudio y campo de aplicación del derecho interno y el derecho internacional público ha permitido que en el derecho interno los sujetos de las normas jurídicas internas son las personas privadas, los individuos que viven,
  • 10. domicilian o residen en forma habitual dentro de un Estado determinado y que el medio de aplicación o el ámbito donde se aplican las reglas jurídicas internas es dentro del territorio de cada Estado, dentro de la frontera del Estado, en el caso del Perú, dentro de la frontera del Estado peruano.  Ello nos conlleva a sostener que los sujetos de las relaciones jurídicas internas tienen la absoluta certeza y seguridad jurídica de cuál será la ley aplicable a las relaciones jurídicas que establezcan, entablen o tengan, así como también tendrán la certeza y seguridad jurídica de cuál será el tribunal competente que resolverá sus controversias, sus diferendos, sus conflictos de intereses. Si las relaciones jurídicas se establecieran entre nacionales y dentro de un Estado determinado no tendría razón de existir el Derecho Internacional Privado, pero como la realidad de las cosas permite advertir que las relaciones trascienden las fronteras de los Estados produciendo que se vinculen con otros sistemas jurídicas y que los sistemas jurídicos no son idénticos o uniformes sino son sistemas independientes y autónomos, se hace necesario la intervención de aquella disciplina jurídica que regula dichas situaciones o relaciones que se vinculan con otros ordenamientos jurídicos y esa disciplina llamada a regular dichas relaciones o situaciones es precisamente el Derecho Internacional Privado. III. LOS CONTENIDOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Esta materia conocida como Derecho Internacional Privado a la que nosotros denominamos régimen jurídico sobre los conflictos de leyes y de jurisdicciones y sus soluciones, encierra contenidos esenciales que son los siguientes:  Los conflictos de leyes propiamente tales con soluciones puestas desde hace Página 10 más de ochocientos años de antigüedad.  Los conflictos de competencia jurisdiccional  El cumplimiento de laudos y sentencias extranjeras. Opinamos que quedarían eliminados de este tema como cuestiones esenciales los temas heterodoxos relativos a la determinación jurídica de la nacionalidad de los individuos y a la condición de los extranjeros, que evoca el titulo de un antiguo libro dentro de la escasa bibliografía jurídica peruana del siglo XIX que emana de la pluma de Félix Cipriano Coronel Zegarra .
  • 11. Estos temas son materia de Derecho Público, de cortes constitucionales y administrativos, y todo este engranaje estará de acuerdo con las doctrinas francesa y española, seguidas en otros sistemas americanos sobre el triple objeto del Derecho Internacional Privado, esta concepción amplia tiene un contenido incongruente con la naturaleza del tema, basado que los elementos interactivos no se encuentran afectados por la legislación de un solo Estado. Como materias afines al Derecho Internacional Privado, aunque no son ius privatisticas mencionamos Como materias afines al Derecho Internacional Privado, que protegen los derechos de una individuo en situaciones de conflictos extra locales. Diversas convenciones internacionales ,especialmente las que se refieren a los conflictos de comercio ,y establecen reglas de conflictos de las leyes aplicables a las materias mercantiles cuya unificación esta en vía próxima a ser obtenida .Bajo tal aspecto podrían pertenecer al Derecho Internacional Privado ,las reglas de solución unificadas ,en materia mercantil aunque estas sean internas o externas por su objeto ,como en el caso de los transportes internacionales y ciertas CONVENCIONES DE UNIFICACION COMO LA CELEBRADA EN BERNA. a. El Derecho Procesal sobre situaciones de colisiones de leyes formales inter estatales o intercantonales en la materia adjetiva en cuyas situaciones siempre son aplicadas la LEX FORI, la misma que norman las reglas sobres competencia civil, mercantil y penal. Existen entonces así un Derecho Procesal Internacional que no es materia de esta disciplina, y también existen la posibilidad de cumplir en Perú las sentencias dictadas por tribunales extranjeros o el tramitar exhortos ante las autoridades locales ,así como el diligenciamiento de determinadas actuaciones como en el casa de las declaraciones de testigos. b. El Derecho Penal y Procesal Penal para los casos conflictuales extranjeros ,el derecho procesal o adjetivo penal queda arrastrando por la materia sustantiva aunque se diga que esta es público en la clásica división bimembre del célebre jurista GAYO , pero estas categorías jurídicas afectan interés generales ,este fue el dilema que tuvieron los tribunales ingleses ante el pedido de extradición del ex presidente de chile , general AUGUSTO PINOCHET UGARTE, como también cabe precisar EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL para la ex YUGOSLAVIA ,en la haya condeno al general croata TIHOMIR BLASKIC a 45 años de cárcel, la pena más alta por crímenes de guerra o de lesa humanidad que se han dictado desde las impuestas a los jerarcas nazis tras la segunda Página 11
  • 12. guerra mundial en Núremberg. TIHOMIR BLASKIC fue hallado culpable de la destrucción de pueblos enteros y de cometer numerosos atropellos contra civiles musulmanes durante la guerra de Bosnia que ensangrentó los Balcanes ,por orden suya ,las milicias croatas y sus colaboradores desplazaron y tuvieron a miles de personas ajenas al conflicto bélico, las usaron como escudos humanos ,las obligaron a cavar trincheras ,infligieron a sus víctimas castigos corporales y psicológicos y en muchas ocasiones ,asesinaron a millares de no combatientes y civiles inocentes . La referida sentencia sentó un precedente en el trabajo del órgano judicial de las Naciones Unidas, que antes solo había juzgado a protagonistas de plana menor en la represión de Bosnia, entre los acusados por crímenes de guerra, que después han sido detenidos, figuran el Presidente yugoslavo, Slobodan Milosevic, restando el líder serbio de Bosnia, Radovan Karadzic y el general Ratko Mladic. En el nuevo siglo XXI, la justicia penal no reconoce fronteras, el regreso del general Augusto Pinochet Ugarte a chile descarto el principio de la extraterritorialidad, primando la decisión de los países económicamente más fuertes que prefieren no avalar una justicia global que podría a la larga jugarles una mala pasada en contra de sus jerarcas que habían estado de turno. ¿TRIUNFO LA RAZON DE ESTADO SOBRE LA RAZON DE JUSTICIA? , ahora que después augusto Pinochet Ugarte sonrió otra vez aunque por muy poco tiempo pero seguro de regresar a la tierra que lo vio nacer y a la que tiranizo durante 17 años a partir del año 1973,aunque inmediatamente a su retorno los tribunales argentinos pretenden conseguir su extradición? , la respuesta a esta interrogante es obvia toda vez que ex dictador chileno ha sido sometido a la justicia chilena. De otro lado, soldados y mercenarios de diversas nacionalidades recorren hoy el mundo haciendo la guerra mientras sus gobiernos pregonan la paz ,KOSOVO y MACEDOMIA son ejemplos recientes ¿Cuál de estas naciones quieren ver a uno de sus generales en el banquillo de una corte de justicia extranjera respondiendo por la violación de derechos humanos ,lo que constituye es un corolario inevitable de todo conflicto armado? Página 12
  • 13. El ex presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic no emulo a Adolfo Hitler, incumplió su amenaza de suicidarse en su Bunker del barrio de Dedinje y prefirió entregarse a la justicia para ser extraditado a la jurisdicción del Tribunal Penal de la Haya, como exigieron Europa y Estados Unidos por haber cometido crímenes de guerra contra la humanidad, con otros siniestros personajes. El ex presidente norteamericano Bill Clinton elogio la idea de establecer una Corte Internacional de Justicia Penal para que después de su gobierno estadounidense frustrara en Roma contra la unanimidad de este proyecto .Fueron solidarios con Estados Unidos de Norteamérica en esta política unilateral algunos núcleos de países con dudosa reputación humanitaria como lo son Siria, China, Irán, Irak, Libia, Afganistán, Pakistán, Argelia y Sudan. Ciento veinte naciones aprobaron este Tribunal pero este no tendría vigencia total por la oposición de algunos países, aunque el Perú ratifico el respectivo tratado. La posibilidad de los que aun se interesan en una justicia de la que ningún culpable de cometer delitos contra la humanidad pueda escapar es todavía grande, gracias a la omnipotencia en el caso Pinochet Ugarte. La demanda para que los tratados como el que en Roma “veto” Estados Unidos, donde la justicia es más que aquello que los Estados fuertes reservan solo para los débiles, cobren vigencia en un objetivo legítimo y visible en el horizonte2. Además, el derecho penal internacional comprende el asilo diplomático y el proceso de extradición, temas que podrían formar parte de la signatura de derecho internacional privado si vislumbramos su temática desde una perspectiva pública, habiéndose celebrado gran número contra internacionalidad del delito. Estos tratados de operación jurídico-penal a veces presenta obstáculos insalvables como el celebrar tratados de extradición entre los países signatarios de acuerdo de san José con los de la unión europea y con estados unidos por cuanto en este existe la pena de muerte que podría ser obviada estudiando la posibilidad de excluir los casos de extradición en cuestiones sancionadas con la pena capital y de los delitos juzgados por tribunales militares. En el Perú ,estuvo vigente la ley de extradición numero 1888 ,concordante con los artículos 345,346,347 y 348 del código de procedimientos penales de 1924 ,cuyas 2 No obstante ,el suceso infortunado ocurrió con Augusto Pinochet ,en la Haya ,el croata bosnio Anto ,de 31 a los ,fue sentenciado en forma definitiva a 10 años de reclusión por crímenes de guerra por el Tribunal Penal Internacional para el ex Yugoslavia ,la condena ,por violación y tortura a una mujer musulmana en la ex Yugoslavia ,tiene también un importante valor simbólico ,pues que es la violación es considerada crimen de guerra y castigada como tal. Página 13
  • 14. normas fueron derogadas por la ley numero 24710 publicada en el peruano el 27 de junio de 1987. En consecuencia ,el trámite de extradición resulta inherente el proceso judicial internacional .Así ,por ejemplo ,el caso del colombiano Víctor Manuel Tafur, ex subdirector técnico de plante , cuya extradición a Colombia fue negada por un juez de la histórica ciudad estadounidense de filadelfia ,establece un precedente que pone en serio peligro la cooperación judicial existente entre Colombia y los estados unidos ,base fundamental de la lucha que libra las dos naciones contra la delincuencia organizada, especialmente aquella que trafica con drogas . c. El derecho del trabajo con las relaciones entre capital y el trabajador con más de un estatuto local y foráneo ,así como ,la ley aplicable al contrato de trabajador internacional y en materia conexas . Las soluciones internacionales en materia de derecho de trabajo, ocurre atreves de la ley de la nacionalidad de las partes; el sistema de la ley nacional del servidor; el sistema de la ley del principal; el sistema de la ley de domicilio de las partes; el sistema de la lay del domicilio del principal, entre otras aspectos .La multiplicidad de leyes de trabajo en cada país conlleva una nutrida generación de conflictos entre estas. El derecho de trabajo a sido materia de numerosas convenciones debido a la constancia De la OIT. d. El derecho marítimo y aéreo, aplicable a los casos de conflictos relativos al buque de vapor, a vela y aviones, de motores normales o veloces destinados al comercio y al transporte de gentes y cosas. El derecho marítimo ofrece un campo fértil a las negociaciones, así, desde el año 1890 la internacional law Association estableció reglas convencionales sobre las averías comunes extendiéndose progresivamente, y finalizando la hercúlea por crear un verdadero derecho común internacional marítimo. Y en materia aérea, quedo aproado el pacto de Varsovia de 1929 y el de roma en 1933. e. El derecho notarial en el caso de conflicto entre algunas jurisdicciones y en materia de seguro de vida, así como también las pólizas contra accidentes y muertes imprevistas bajo cualquier situación extra nacional solo puede ser resuelto por acuerdo entre dos o más naciones con efectos a las reglas jurídicas en que están subordinadas y salen las personas de sus territorio a Página 14
  • 15. cuyo efecto resulta convenientes los convenios internacionales celebrados y aprobados. f. Un nuevo derecho económico encierra la vida del hombre desde mediados del siglo XX. Después del año 1945 (que constituye fecha crucial y época de la humanidad tras la guerra mundial en un afán de suprimir los desequilibrios económicos fue realizada la conferencia de bandug (indonesia) como un verdadero hito en la historia del tercermundismo ,constituyéndose ya con la conferencia de Belgrado (Bulgaria )en 1961 el grupo de los países no alineados mas tarde en ginebra en el ano 1964 aparece el grupo de los 77, en que por primera vez aparecen unidos integrante países denominados en desarrollo ,con un contenido especialmente económico . Ocurrió a principios de las décadas de los años 80 del extinguido siglo XX ,que varios países en desarrollo inclinaron el peso de la balanza por la creación de sistemas innovadores de la propiedad intelectual al margen de los existentes hasta entonces. Igualmente queda así marcada la necesidad y el consenso por los raíces miembros en evaluar los aspectos relativos a la revisión del convenio de parís y de incluir disposiciones suplementarias a favor de los países en desarrollo .En esta forma ,fue acordado el examen sobre la licencia ,las marcas de fabrica ,los dibujos o los modelos industriales y las denominaciones de origen , por esto motivos ,la OMPI ,en reunión celebrada en Ginebra en 1975 ,expreso que la propiedad industrial debería servir para la realización de los objetivos de un nuevo orden económico e internacional especialmente a través de la industrialización de países en desarrollo . Esta consideración es de gran importancia hoy día por que debe existir un equilibrio entre las necesidades, entre el desarrollo y los derechos conferidos ,fomentando la explotación efectiva y a establecer derechos y obligaciones para sus titulares ,así como combatir las prácticas abusivas en materia de propiedad intelectual ,convenio celebrado en octubre de 1981,sin completar el programa de discusiones ,pero estableciéndose afirmativamente el derecho de todo país miembro a regular en su legislación ,la obligación de todo titular de propiedad industrial de explotar en su territorio por el mismo o por todos con su consentimiento . Y en octubre de 1982, tuvo lugar la nueva sección pertinente en esta materia presentándose como propuesta un conjunto de modificaciones de diferentes textos a los artículos del convenio de parís como fueron el otorgamiento de la llamada “licencia Página 15
  • 16. no voluntaria exclusiva” en el caso de los abusos de derecho conferidos por la patente. La propuesta de intercambio aceptada por el grupo de los 77, fue la de otorgar potestad suficiente a los países en desarrollo de no aplicar restricciones a favor del titular de una patente sobre el procedimiento de fabricación de un producto. Con referencia a las prohibiciones en cuanto a los emblemas del estado, signos oficiales de control y signos de organizaciones gubernamentales, quedo acordada la posibilidad de aplicación de los nombres oficiales de los estados siempre cuando fueron países de la unión. De totas estas conversaciones pudo ser apreciado un tema muy claro: la receptividad de los países industrializados, pero con una posición de negociación no uniforme, como que quedo aceptada la aptitud de los países con economía de mercado por las presiones que ejercen las grandes corporaciones transnacionales que insisten en una protección ilimitada a los derechos de la propiedad industrial. Página 16 Los objetivos de la OMPI, fueron:  Fomentar la protección de la propiedad intelectual mediante la cooperación entre los estados, y con la colaboración de cualquier otra organización internacional.  Asegurar la cooperación administrativa entre las uniones de propiedad intelectual, formaron parte en 1984 y del convenio se establece organización de la propiedad intelectual (OMPI),los 106 estados siguientes : Alemania (republica federal ),alto volta ,arabia saudita ,Argelia ,argentina ,Australia, Bahamas ,barbados, Bélgica ,Benín, Brasil, Bulgaria ,Burundi ,Camerún, Canadá Colombia , Congo, costa del pamarfil ,costa rica, cuba, Chad ,Checoslovaquia chile ,china ,Dinamarca ,Egipto ,el salvador ,emiratos árabes unidos ,España, estados unidos de América ,fuji, filipinas ,Finlandia ,Francia, Gabón, Gambia,Ghana,Grecia,Guatemala,Guinea,Haiti,Honduras,Hungria,India, indonesea,Irak,Irlanda,Israel,Italia,Jamaihiria,Arabe,Libia,Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Liechtenstein, luxen burgo, Malawi. malí, malta, MarruecosMauricio,mauritanea,mexico,monaco,Mongolia,nigeria,norueg a,países bajos como Pakistán, panamá, Perú ,Polonia Portugal, Qatar, reino unido, republica alemana ,republica popular democrática de corea ,republica socialista soviética de ucrania, Rumania, randa, santa sede
  • 17. ,Senegal, Somalia, Sri, Lanka ,Sudáfrica, sudan ,Suecia, suiza, Surinam ,Tanzania ,Togo, Túnez ,Turquía ,Uganda, unión soviética ,Uruguay ,Vietnam, Yemen, zairrre, zambia y zimbawe  En materia de propiedad industrial ,los principales objetivos de esta disciplina muy moderna insiste en prestar asistencia a los países en desarrollo con los siguiente fines : 1. Estimular y acrecentar, en calidad y cantidad, la creación de invenciones patentable por sus propios nacionales y en sus propias empresas, y acentuar con ellos su grado de autonomía tecnológica. 2. Mejorar las condiciones en la adquisiciones de tecnología extranjera patentada haciendo que esas condiciones sean mas favorable en la actualidad 3. Acentuar su competitividad técnica en el comercio internacional mediante una mejor protección de las marcas de fábrica y de comercio y de servicios utilizados en ese comercio. 4. Facilitar y abaratar, para los países en desarrollo la localización de la información tecnológica contenidos en los documentos de patentes.  En materia de los derechos de autor los principales objetos consiste en prestar Página 17 asistencia a los países en desarrollo con los siguiente fines : 1. Estimular y acrecentar la creación de obras literarias y artísticas por sus propios nacionales y, de ese modo mantener su cultura nacional en sus propios idiomas y en consonancia con sus propias aspiraciones y tradiciones técnicas y sociales. 2. Mejorar las condiciones de adquisición del derecho de utilización a goce de las obras literarias y artísticas suyo derecho de autor pertenecen a titulares extranjeros, haciendo que esas condiciones le sean más favorables que en la actualidad. Este acuerdo TRIP, S no persigue estrictamente una armonización de las legislaciones nacionales de los estados partes, si no el establecimiento de estándares mínimos de protección de los derechos de propiedades intelectual, los mismo que ningún caso podrán ser rebajados por las partes. Las obligaciones dadas en este acuerdo se dirigen a los estados miembros que disponen “que los miembros darán aplicación a las disposiciones del presente acuerdo” con lo que podemos afirmar estamos frente a obligaciones de resultado pues los estados miembros
  • 18. tienen la potestad para adoptar los medios nacionales adecuados para aplicar el acuerdo dentro de su propio sistema y práctica jurídica. El acuerdo TRIP,S introduce algunas salvaguardias que podrán ser observados por los estados mismos en su labor de formulación de las disposiciones nacionales dictadas en cumplimiento de acuerdo , con lo que las partes podrán “adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población ,o para promover el interés público en sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico ” ,reconociéndose a los miembros la posibilidad de adoptar medidas que prevengan el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso practicas que perjudiquen el comercio o la transferencia internacional de tecnología . El referido acuerdo define lo que constituye propiedad intelectual dentro del marco del mismo a las siguientes categorías de derechos; los derechos de autor y los derechos conexos; las marcas de fabricas o de comercio; las indicaciones geográfica: los dibujos y modelos industriales; las patentes: los esquemas de trazado (topografía); de los circuitos integrados y la protección de la información no divulgada. De otro lado, establece que se entiende por naciones de los demás estados mismos les debe acordar de conformidad con el acuerdo. Así, son nacionales de los demás estados miembros las personas físicas o jurídicas de que cumplirán los criterios establecidos para poder beneficiarse de la protección en el convenio de Paris, Berna, Roma, Y Washington. El artículo 40 del acuerdo queda referido al control de la práctica abusiva o anticompetitiva en materia de licencia contra actual que tiene por efecto una restricción de la competencia, perjuicio al comercio u obstaculización de la transferencia y la divulgación de la tecnología. el acuerdo deja en libertad y las partes para tipificar estas prácticas y en adoptar las medidas apropiadas para impedirlas o controlarlas . En consecuencia el enfoque que se adopta ene esta materia es el método casuístico para solucionar cada caso de consulta entre los estados miembros cuyo objetivo es determinar el alcance y la existencia de los abusos en cada situación particular sentando las Página 18
  • 19. bases de una acción conjunta en caso de restricciones a la competencia por la vía de acuerdo de la licencia. Habrá que señalar que todas estas medidas deberán ser consideradas en relación a aquellas sobre las soluciones en materia de inversiones relacionadas con el comercio (TRIP.S) los libros de las escrituras públicas, las formalidades de ellas y su eficacia jurídica3.  El arbitraje internacional, tan en uso para dirimir conflictos con rapidez y especialidad. Existen en esta materia diversas convenciones internacionales como la de la ONU en nueva york el 20 de junio de 1958, y la de Ginebra de arbitraje comercial el 21 de abril de 1961.  La función más importante de la OMPI, es el de promover la protección de la propiedad intelectual mediante la cooperación conjunta de los diferentes estados y desempeñar la administración de varias “uniones “ ,basadas cada una en un tratado multilateral y a cargo de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual en el mundo totalmente globalizado. La propiedad intelectual comprende dos ramas principales: La propiedad industrial (especialmente las invenciones, las marcas de fabrica y comercio los dibujos y los modelos industriales y las denominaciones de origen),y el derecho de autor como son especialmente las obras literarias ,musicales ,artísticas ,fotográficas y cinematográfica . La organización mundial de la propiedad intelectual, en forma abreviada”OMPI” en español y francés “WIPO” en ingles y “BONC” en ruso. Esta fue establecida en virtud de un convenio firmado en Estocolmo en 1967, que fue titulado “convenio que establece la organización mundial de la propiedad intelectual” este convenio entro en vigor en el año 1970.  Sostenemos que el derecho internacional privado, como su nombre lo indica no trata de las solución de los casos que pertenezcan al derecho público en los rubros a fines que hemos mencionado en los párrafos anteriores. 3 En la noción de la propiedad intelectual quedan comprometidos los derechos de uso exclusivo sobre los resultados de la actividad humana en diversas esferas económicas, comerciales ,culturales y tecnológicas ,constituye una metería que permite a los creadores condicional la utilización de los resultados derivados de su esfuerzo intelectual ,destreza y dedicación ,por lo que un reconocimiento y una protección legal es necesaria .Un régimen de propiedad intelectual que proteja la innovación y creatividad representa también una condición necesaria para la generación y empleo de una nueva tecnología ,la que repercute en el crecimiento económico y desarrollo de un determinado país ,la misma que requiere de internacionalidad. Página 19
  • 20. IV. LA UNIFORMIDAD DE LAS LEGISLACIONES EN EL MUNDO JURIDICO El sistema jurídico de la solución de los conflictos de leyes no tiene por fin uniformar por el momento las legislaciones de los diversos Estados. De aparecer esta uniformizada no existirá el Derecho Internacional Privado por lo que tal postura recusa los lineamientos de esta disciplina, por ser incompatibles con estas En materia no privatisticas como la propiedad intelectual e industrial, el software y los derechos aeronáuticos y marítimos, han tenido grandes avances con centro doctrinal en años recientes con el objetivo de generar un cuerpo jurídico unificado para solucionar estas materias que no han sido aun plasmas. La tendencia de la uniformidad ha sido realizada parcialmente en América y Europa, en el viejo continente el intento de unificación jurídica de carácter internacional fue efectuado mediante las conferencias de la haya internacional privado y continentalmente en América, a través de las conferencias interamericanas realizadas sobre derecho internacional privado convocadas por la organización de estados americanos (OEA), con la participación de todos los países de este continente. ¿LA PREGUNTA QUE SE HARÍA QUE ESTA HACIENDO LA ONU EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? Habrá que empezar por expresar que no parece prudente asumir actitudes de aislamiento o diferencia frente a lo que ocurre en la ONU y fluye de los tratados que han celebrado o impulsado. Desde su creación después de la segunda guerra mundial es mucho lo que ha sido escrito y debatido acerca del sentido y la verdadera utilidad de la organización de las naciones unidas (ONU). Los planteamientos unificadores han sido variados y surcaron desde aquellos que la ven como el organismo que grafica y en cierta medida fomenta la hermandad de genero humano y que a partir de ella hace posible permitir y potenciar la búsqueda de lograr soluciones a los problemas más graves que aquejan el planeta hasta aquellos que la consideran solo como una gran máquina de gasta dinero sin capacidad alguna de producir de manera relativamente eficiente ,resultados concretos útiles a la humanidad . Ahora bien, y más allá de esa dediciones ¿Qué lo que indica la realidad de nuestros días respecto de la ONU? Página 20
  • 21. En otras palabras ¿Qué es lo que se aprecia en la actualidad en la línea de mira de la organización de las naciones unidas? Básicamente, lo que se vislumbra en un ente en el cual participan prácticamente todos los países del mundo en que ha extendido su papel más allá de lo político y lo relativo a la seguridad ,hasta abarcar plenamente las aéreas económicas y sociales. Así como hoy día, la agenda de la ONU incorpora tópicos como los derechos humanos, el desarrollo social, la pobreza, la situación de la mujer, la proclamación mundial, el flagelo de del sida y los problemas de áfrica .El resultado es que en la práctica casi no existe tema al que la ONU, no pueda aproximarse mediante alguno de los trabajos o análisis que está desarrollado, pese a que estados unidos procedió a retacearle fondos ,y en actitud a la vez poco inteligente y contraria a compromiso internacionales solemnes . Es cierto que en muchos casos los mecanismos e instrumentos que emplea la ONU para abordar estas y otras materias no tienen ni el carácter ni el rango de tratados internacionales y que, en ese sentido, sus conclusiones y recomendaciones no son directamente vinculantes para los países. Página 21 No obstante, ello no quiere decir, en modo alguno, que carezcan efectos. Estas consecuencias, en primer lugar, porque existen países que tienden rápidamente a incorporar a sus propias legislaciones las conclusiones y las recomendaciones de la ONU, dándoles así fuerza obligatoria, presionan a los demás para que haga lo mismo. En segundo lugar, porque estos trabajos y análisis tienden a ir construyendo lo “políticamente correcto” no ya a nivel nacional, si no global. Habrá que recordar, en este sentido que por ejemplo los documentos emanados de las cumbres a las que convoca la ONU son acordados por unanimidad entre los países. Si bien eso convierte al proceso en más lento, resulta evidente que aumente considerablemente el peso político de sus resultados. Al final, “no estar con la ONU”, resulta cada vez más difícil para los países, pues supone ante la opinión pública “no estar con el mundo”. Estos temperamentos han sido captados con especial claridad por muchas organizaciones no gubernamentales (ONG), la mayoría no precisamente partidaria de un orden social libre, que ven justamente en la ONU la herramienta para aumentar su poder e influencia ,resulta muy ilustradísimo en este sentido apreciar en los hechos como presionan los gobiernos de sus países para llevarlos a posturas más radicales y
  • 22. como aprovechan la agenda de la ONU para incorporar al debate los temas que les interesan e ir moviendo los planteamientos hacia sus propias posiciones. Curiosamente porque las librerías tienen en sus anaqueles desparramados muchos textos que alertan sobre los posibles peligros de la globalización la ONU aparece como uno de los que mejor han aprovechado este fenómeno, han comprendido que si llega a convertirse en un gran foro de generación y propagación de ideas y conceptos a nivel global, puede no solo potenciar su influencia y poder, sino además recuperar el prestigio supuestamente perdido ante la comunidad internacional. Por ello no parece prudente ni, como país, ni como personas dispuestas a defender sus ideas, principios y valores, asumir actitudes de aislamiento o diferencia frente a lo que ocurre en la ONU, de lo contrario, puede que la siguiente vez que exista un enfrentamiento de debates internacionales relevantes y de efectos sociales importante para el país, se descubra que este ya se realizo y que no queda más que aceptar el resultado y sus consecuencias. Cuando en el año 1945, después del a segunda guerra mundial en el sanguinario siglo XX ,51 estados suscribieron la Carta de la ONU en la ciudad de san francisco, las dos terceras partes de los 188 miembros actuales no existían pues eran en su mayoría, colonias, Mao tse-tung no había tomado el poder. Alemania y Japón potencias vencidas, ni siquiera deformada de franco, lo más avanzado en comunicación era la radio. Las llamadas telefónicas internacionales tenían precios prohibidos y la primera computadora que acababa de ser construida, tenia 18000 tubos electrónicos y medio millón de juntas de soldaduras. La inmensa mayoría de las grandes empresas funcionaba en su país de origen y producían bienes solo para el mercado nacional. Pero el mundo cambio. Alemania y Japón son potencias económicas, y aspiran a formar parte del Consejo de Seguridad. Europa está unida, China toma perfiles de gran envergadura del siglo XXI, el hombre transita el espacio y las comunicaciones de todo tipo han tenido un desarrollo inimaginable. Página 22 Hoy vivimos el fenómeno de la mundialización. El concepto de soberanía se transforma vertiginosamente y la par que acumula riqueza, en muchas partes del mundo aumenta la pobreza y por primera vez en su
  • 23. historia, la humanidad tiene que pensar seriamente en que su creación descontrolada está destruyendo las condiciones de vida en el planeta. Con el objeto de estudiar salidas ante las nuevas realidades, las naciones unidas propusieron la llamada Asamblea del Milenio que tuvo lugar en setiembre del año 2000 como documento de reflexión para esta, Kofi Annan (galardonado en el premio nobel de la paz y secretario general de las naciones unidas) ha escrito un valioso informe denominado nosotros los pueblos: la función de las naciones unidas en el siglo XXI. Según este personaje multinacional, al cotejar, los propósitos fundacionales de la organización, la búsqueda de la paz y liberar a los pueblos de la miseria y el temor, asi como celebrar tratados – han sido obtenidos importantes logros en algunos aspectos, pero en otros los problemas subsisten o han sido agravados . Annan propone persistir en los propósitos y además fijar un objetivo: dejar a las generaciones siguientes un futuro sostenible desde el punto de vista del medio ambiente. Hemos vivido un periodo más prolongado sin guerra entre las potencias en la época moderna, salvo los conflictos en el Golfo Pérsico y los acontecimientos derivados de los atentados contra las torres gemelas y el pentágono, pero el 90% de los conflictos son internos ,y la población civil es cada vez la principal víctima de la confrontación armada. Hay más riqueza, sin embargo la mitad de la población mundial tiene que subsistir con dos dólares al día ,la medicina ha conocido inmensos progresos pero cincuenta millones de personas han sido infectadas por un solo mal el SIDA ,estamos destruyendo las condiciones de vida humana en el planeta se agravan los desastres naturales y hoy un tercio de la humanidad vive en paisas con déficit en recursos hídricos. El informe de Annan propone entre otras muchas cosas tomar acciones conjuntas con el sector privado ,modificar el consejo de seguridad ,mejorar la educación ,reafirmar el carácter central del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos ,así como el funcionamiento de la corte penal internacional ,un programa de control de armas pequeñas ,combatir la pobreza extrema ,mejorar el nivel de vida de las personas que hoy habitan en rincones, y fomentar la celebración de tratados que unan a los hombres entre si . Página 23
  • 24. Página 24 CASO PRACTICO: El "caso Pinochet", que se inició en agosto de 1996, ha dado un giro transcendental fue el juez Manuel García Castellón quien abrió la investigación sobre los desaparecidos españoles durante la dictadura chilena (1973-1990), la orden de detención que desencadenó todo el proceso fue dictada el 16 de octubre de 1998 por el juez Baltasar Garzón, que investigaba desde hacía dos años los crímenes contra españoles , los hechos concretos saltan a la vista que en su tierra natal se encuentra protegido por la inmunidad que le ha aportado su cargo de Senador vitalicio. Sale del país para realizarse una intervención quirúrgica de alta complejidad, pero, el Reino Unido (Gran Bretaña) emprende dejar detenido al General retirado por un pedido de la justicia española. Resulta que hay un grupo de familiares que le han entablado un juicio por violaciones a los derechos humanos, y la Convención Europea de Derechos Humanos estipula que la tortura es un delito extraditable. Es así, el ex todopoderoso chileno queda bajo arresto domiciliario, numerosos vaivenes judiciales de por medio, ya ha transcurrido un año, se realizaron las audiencias del proceso legal que lleva la justicia británica a determinar que Pinochet ha de ser extraditado a Madrid para enfrentar a la justicia española. Entre los tres frentes de Chile, Gran Bretaña y España, tiene lugar en la esfera del lenguaje judicial cuestiones de inmunidad, jurisdicción y diversas convenciones, Nadie puede negar que el estado de salud del ex dictador chileno, a los 84 años, es delicado y las doce enfermedades que ya había detectado un informe médico (que incluyen diabetes, enfermedades cardíacas, problemas de próstata, artritis en la rodilla izquierda y asma bajo control), se suman una grave depresión, los riesgos habituales de llevar un marcapasos, y ahora un posible ataque que lo podría haber dejado postrado durante al menos dos semanas. Se le acusa por los 1.195 desaparecidos durante los 17 años de dictadura de los cuales eras personas de nacionalidad española y argentina, la extradición de Pinochet a España sentaría un precedente legal importante para los casos de violaciones a los derechos humanos. Es asi que decidirá si las leyes británicas permiten o no la extradición de Augusto Pinochet a España, en virtud de las denuncias presentadas contra el ex dictador por las autoridades judiciales españolas.
  • 25. Si es extraditable, la defensa tiene que pedir defensa para apelar. Otra posibilidad es que en algún momento del proceso el ministro del Interior británico, Jack Straw, le permite regresar a su país por razones humanitarias. Sus abogados defensores son Clive Nichols, Michael Caplan y Julian Knowles. En representación de España, el equipo de la fiscalía británica (Crown Prosecution Service), integrado por Alun Jones y James Lewis. El abogado defensor de Pinochet, presenta un escrito, en el cual argumenta que por razones de salud, su defendido está incapacitado de defenderse judicialmente. Acompaña el escrito con los resultados de los exámenes médicos que sirvieron que sirvieron de fundamento para la determinación de Ministro del Interior Straw de que Pinochet no estaba en condiciones de enfrentar un juicio El sobreseimiento definitivo de Augusto Pinochet en la causa de la Caravana de la Muerte. En voto dividido de 4 a 1, los ministros determinaron que condiciones de demencia que supuestamente afectan a Pinochet lo inhabilitan para enfrentar un proceso penal en su contra. La resolución fue la respuesta del tribunal de alzada a los recursos de casación presentados por los querellantes tras la resolución de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones que aprobó el sobreseimiento parcial y temporal debido a condiciones de demencia o locura. El fallo se fundamenta en el informe médico para formular la afirmación de que Pinochet sufre de una demencia leve a moderada. Los ministros además aventuran más allá del informe médico en afirmar que la enfermedad mental de Pinochet es incurable. Debido a esta supuesta condición de incapacidad mental, Pinochet estaría inhabilitado para ejercer debido proceso y enfrentar un proceso en su contra. En los alegatos del 16 y 22 de mayo 2002, los abogados querellantes Eduardo Contreras y Juan Pavin sostuvieron que la aplicación del nuevo Código Procesal Penal es contraria a ley porque esta nueva normativa procesal no está vigente en la Región Metropolitana. Este argumento constituyó el fundamento de los recursos de casación. También sostuvieron que los informes de peritaje médico no acreditan que Pinochet está loco o demente, por lo cual solicitaron revocar el fallo y realizar nuevos exámenes médicos. El abogado defensor Pablo Rodríguez reiteró que Pinochet es inocente de los crímenes que se le imputan. Sostuvo que el fallo de la Corte de Apelaciones se Página 25
  • 26. basó en una interpretación actual de las normas procesales, por cual correspondía mantener la decisión adoptada. La ancianidad y una demencia dudosa fueron exitosamente argumentadas por los abogados del ex dictador, que no llego a ser juzgado Hay quienes tienen esperanzas de que el ejemplo del General retirado evite el surgimiento de nuevos dictadores y obligue a los gobernantes a pensar con más cuidado antes de actuar. Se dice que este veredicto abre un nuevo espacio de justicia para tratar las violaciones a los derechos humanos. Página 26
  • 28. V. PRINCIPIOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN LA LEY PERUANA. LA LEY DE DOMICILIO: ASPECTOS GENERALES DEL PROBLEMA El Código Civil Peruano de 1984 regula la solución de conflictos de leyes internacionales y de jurisdicciones en el título III del libro x, entre los artículo 2068al 2101. En este extenso articulado se regulan los estatutos personal (status personae), real, lex fori, la les reí sitae o territorial y la ley del destino conforme a su artículo en un libro aparte como gran novedad en el sistema jurídico Peruano. (208) En cuanto al estatuto personal este es el más extenso de lo tratado en su texto y se ocupa tripartitamente de los siguientes temas: el derecho internacional de las personas; el derecho internacional de la familia; el derecho internacional de la sucesión por causa de muerte. 1. PRINCIPIOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN LA LEY PERUANA. LA LEY DE DOMICILIO: ASPECTOS GENERALES DEL PROBLEMA El Código Civil Peruano de 1984 regula la solución de conflictos de leyes internacionales y de jurisdicciones en el título III del libro x, entre los artículo 2068al 2101. En este extenso articulado se regulan los estatutos personal (status personae), real, lex fori, la les reí sitae o territorial y la ley del destino conforme a su artículo en un libro aparte como gran novedad en el sistema jurídico Peruano4 1.1 En cuanto al estatuto personal este es el más extenso de lo tratado en su texto y se ocupa tripartitamente de los siguientes temas: el derecho internacional de las personas; el derecho internacional de la familia; el derecho internacional de la sucesión por causa de muerte. 4 El libro X del código civil peruano trata también sobre la igualdad de derechos civiles para peruanos y extranjeros , la prelación de las normas aplicables , la aplicación de derechos interno del país declarado competente , la implicación de la ley extranjera , los derechos adquiridos al amparo jurídico extranjero , la aplicación del of icio de la ley extranjera , la absolución de consultas la interpretación de derechos extranjeros , la resolución de leyes en los casos de conf lictos y otras cuestiones que exceden esta obra Página 28
  • 29. 2. LAS APLICACIONES DE LA LEY DEL DOMICILIO EN LAS PERSONAS Y EN EL MATRIMONIO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL DE 1984 Para determinar la ley personal, en el derecho internacional existe argumentos convenientes para fijar la ley de domicilio y la ley nacional y escoger entre ellas el método de aplicarse para el caso de esta materia y la solución a los casos controvertidos. 2.1 El régimen civil peruano escoger aplicar a ley de domicilio como factor de conexión, que es una modificación importante que contrasta con la posición anterior del código civil de 1936, que era hibrida en artículo v de su título preliminar, el mismo que establecía en caso de conflicto de leyes, la cuestión controvertida quedaba resuelta por la ley del domicilio pero se aplicaba la ley peruana tratándose de peruanos. 2.2 los tratados internacionales de Montevideo de 1889 ratificado por el Perú, y el de 1940, no ratificado, establecieron que la ley personal era aplicable para el caso de los conflictos legales, pero el tratado de la habana de 1928 introdujo la ley de domicilio como factor de conexión. Podemos anotar a efectos de fijar la tesis de la ley de domicilio, unos triples sistemas de ventajas.  La primera razón es que si el derecho tiene por fin de velar intereses individuales propios, colectivos y de terceros, es interés de estas personas eran sometidas a las leyes donde vivan de acuerdo a una postura casi pragmática. Él es que el domicilio seria el factor convergente.  La segunda razón es que el domicilio se fija mediante un factor animus o de Página 29 intención.  La tercera razón está sustentada en la célebre tesis del jurista italiano pasquale stanislao mancini (1817-1888). De acuerdo a esta postura, el nacional emigrado al exterior debía estar sometido al imperio de su propia legislación. Este régimen es pertinente para los europeos pero en los paisas americanos se prefiere seguir el domicilio puro conforme a los congresos de Montevideo y al código civil de 1984, sin que dejar de anotarse que siguió con la hibridez doctrinario en el código civil de 1936, semejante al texto civil de chile.
  • 30. Página 30  EL ARTÍCULO 2068 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO El artículo 2068 del código civil peruano de 1984 reza textualmente el principio y fin de la persona natural rige por la ley de domicilio. Cuando un efecto jurídico dependa de la sobrevivencia de una o otra persona y estas tenga leyes domiciliarias distintas , y las presunciones de sobrevivencia de estas leyes fueran incompatibles , se aplica lo dispuesto en el artículo 62: aquí en la primera parte de este artículo fluye inequívocamente que el factor de conexión es el domicilio en lo concerniente al estado , la capacidad y existencia de la persona natural , así como de las relaciones familiares y sucesión mortis causa que fija el principio y fin de la persona. Este principio viene, según el maestro Cesar Delgado Barreto , del código civil portugués que inspiro al texto peruano de 19845. Entonces esta ley del dominio se fija si el nacimiento determinara la personalidad, si al concebido se le tiene por nacido todo lo que favorezca y en todo lo relativo al nacimiento en caso de nacimiento múltiples. El código civil patrio de 1984 se pone en el caso de la conmorencia entre personas con leyes domiciliarias diferentes y las posiciones sobre quien murió primero y como se transfieren y las posiciones sobre quien murió primero y como se transfieren.  LOS CASOS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA EN CÓDIGO CIVIL PERUANO En los casos de declaración de declaración de ausencia , esta se rige por la ley del ultimo domicilio del desaparecido ausente, con criterio semejante a los casos de la sucesión mortis causa. Este artículo número 2069de la ley patria se conjuga con los parágrafos 42 y siguiente del código civil los casos de declaración de ausencia, esta es regida por la ley del último 1984. Encontramos un antecedente este principio en el artículo V del título preliminar del código civil de 1936. Es decir el juez peruano tenía competencia cuando el último domicilio conocido del ausente en el Perú. , eliminándose la dispersión creada por el tratado de Montevideo y la habana. 5 TORRES VASQUEZ ANIBAL: Código Civil 3 ed…, lima Alfredo ediciones, 1993, p. 704; también Tovar gil, maría del Carmen y Tovar gil, javier: Derecho internacional privado, lima, fundación. M.J. BUSTAMANTE, 1987, P. 252
  • 31. Página 31  El ARTICULO 2070 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 Artículo 2070 del código civil peruano de 1984 se refiere al estado civil y la capacidad de las personas, o a los atributos de ellas, las que están sujetas a la ley del domicilio de acuerdo al tratado de Montevideo, recusándose también la postura también hídrica del código civil de 1936. Este principio, tal como ha sido redactado en código civil peruano, tiene dos excepciones. Una es que el cambio de domicilio no altera al estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley de domicilio anterior. Y la seguida, es que no es nulo por falta de capacidad y en consecuencia es válido el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de obligaciones Y a los contratos si el agente es capaz según la ley Peruana, salvo que se trate de un acto jurídico unilateral o de deuda sobre predios situados en el extranjero. (Segunda y tercera parte del artículo 2070 del código civil de 1984). Igualmente la ley de domicilio rige la tutela y las diversas instituciones de protección del incapaz. Y procesalmente las medidas urgentes de protección del incapaz que se encuentre en el Perú y la de sus bienes, cualquiera sea su nacionalidad, se rige por la ley peruana. 3. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es un principio que las personas jurídicas no tienen nacionalidad. Estas pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el Perú de acuerdo a las leyes peruanas. El artículo 2072 reza textualmente los estados y demás personas jurídicas extranjeras de derecho público, así como las personas jurídicas internacionales obligatorias para el Perú pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el país, de conformidad con las leyes peruanas. Este artículo hay que concordarlo con los parágrafos 57y 67 del código civil peruano. La existencia y la Capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del País en que fueron constituidas. En el Código Civil patrio se aceptó la tesis del lugar de la constitución, recusándose otras posibles soluciones como el domicilio social efectivo, el del lugar donde ejerce su actividad principal o el
  • 32. objeto social, la de la nacionalidad de los socios, de la persona y el del control de la sociedad.  El Artículo 2072 del Código Civil peruano6 ,no es claro en su redacción, admite dudas y debe ser cambiado introduciendo nuevos conceptos. Si la ley y su fin es conseguir la seguridad jurídica, el Artículo 2072 del Código Civil no lo hace según la opinión del profesor Cesar Delgado Barreto cuya opinión compartimos.  EL Artículo 2073 del Código Civil se refiere a varias posibilidades. Su Página 32 normatividad es casuista por lo que :  En cuanto a la existencia de las personas jurídicas del Derecho Privado ella queda regida por la ley de su constitución. No rige en caso la ley del domicilio ya que evidentemente una persona jurídica puede tener varios domicilios escogiéndose en este caso el de su constitución.  En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, rige la ley del país de su constitución.  Las personas jurídicas de Derecho Privado son reconocidas en el Perú y se consideran hábiles para ejercer las acciones y Derechos que les corresponden.  La fusión de las personas jurídicas con leyes de la constitución distintas se aprecia sobre la base de ambos dispositivos y de la ley del lugar de la fusión cuando esta tenga lugar en un tercer país. Este numeral 2074 debe conjugarse con el articulo 169del Código Civil y los numeral 3444 y siguiente de la ley general de las sociedades7. 4. LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR LA CAPACIDAD MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. En materia familiar, la capacidad para celebrar matrimonio y la fijación de los requisitos esenciales del matrimonio se rige por leyes de los respectivos domicilios de las partes o contrayentes. En este pueden darse condiciones de fondo y condiciones de forma Sobre el matrimonio civil. Así lo establece el Artículo 2075 6 TOVAR GIL Y TOVAR GIL: DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO .CIT P.246. 7 TORRES VASQUEZ: Código CIVIL PERUANO, CIT, P.705.
  • 33. del Código Civil y que se rastrea en el parágrafo V del título preliminar del Código Civil de 1936. La primera de estas normas está inserta en el Artículo 2075 del Código Civil Peruano que no es antigua ya que antes de la Revolución Francesa era mandatario la regla canónica que era universal y para todos. En cuanto a las condiciones de forma del matrimonio rige el locus regi actum o ley de su celebración, de acuerdo al Artículo 2076 del Código CIVIL. Esta regla del locus regi actum es muy práctica ya que quienes se unen en matrimonio utilizan el medio matrimonial las viable, es decir la ley del lugar en que se encuentre. Este principio estaba consignado en el Artículo XX del Título Preliminar del Código Civil de 1936. Si el matrimonio se realiza en el extranjero, este es válido en el Perú si se han cumplido con las normas y formalidades del país en que se celebró, debiendo inscribirse el acto en el registro civiles peruanos. Página 33  LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES Los Derechos y Deberes de los Cónyuges, en cuanto a sus relaciones personales, rigen por la ley del domicilio conyugal. si los esposos tuvieron distintos domicilio , se aplica la ley del último domicilio común . En cuanto al régimen patrimonial y a las relaciones de los cónyuges sobre patrimonio, estas quedan regidas por la ley del primer domicilio conyugal. El Artículo 2078 del Código Civil peruano reza textualmente, El régimen patrimonial del matrimonio y las relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal. En cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las relaciones de los cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes o después del cambio. la nulidad del matrimonio civil rige por la misma lay a que está sometida la condición intrínseca cuya infracción motive esa nulidad (Articulo 2079 del Código civil) este principio hay que concordarlo con los artículos 244, del 274 al 277 del Código civil.  LA FILIACIÓN MATRIMONIAL En cuanto la filiación matrimonial, la solución del conflicto legal se determina no por el domicilio del padre ni de la madre, si no de acuerdo a la ley más favorable a la
  • 34. legitimidad o la ley del domicilio conyugal al nacer el hijo (Artículo 2083 del código civil). Página 34  LAS CUESTIONES EXTRAPATRIMONIALES. En cuantos a la ley aplicable para las cuestiones previas extramatrimoniales se han propuesto como soluciones al conflicto de leyes la lex fori conforme al tratado de Montevideo, al código civil Bustamante en el Artículo 2084 del código civil.  EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El reconocimiento del hijo se rige también conforme a la pautas de la ley de su domicilio (Artículo 2085 del código civil) La ley patria ha hecho así más simple el sistema de solución a los conflictos posibles no distinguiendo entre los distintos fueros capaces de ser aplicados.  LA LEGITIMACIÓN DE LOS HIJOS La legitimación por subsecuente matrimonio se rige por el artículo 2086 del código civil. Este principio tiene dos modalidades. La legitimación por matrimonio se rige por la ley de la celebración de este, y si existe el requisito del consentimiento del hijo, este debe ser aplicado. La capacidad para legitimar por decisión estatal o judiciaria se rige por la ley del domicilio legitimante y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado por la ley del domicilio del hijo, requiriendo la legitimización la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas. El fundamento de este principio es la ley suiza. También sigue el principio inserto en el artículo 60 del código civil Bustamante, con preferencia frente a lo señalado en el tratado de Montevideo, señalando que es competente la ley del domicilio conyugal al momento del nacimiento del hijo.  LOS CASOS DE ADOPCIÓN En casos de la adopción esta queda regulada por las normas más casuistas del artículo 2087 del código civil, en las que tiene preferencia la ley del domicilio del adoptante y la del domicilio del adoptado.
  • 35. 5. LAS CUESTIONES SUCESORIALES EN EL DERECHO Página 35 INTERNACIONAL PRIVADO. Uno de los temas más apasionantes del derecho internacional privado se refiere a sucesiones de mortis causa y consiste en fijar su naturaleza jurídica. Es un derecho real o es un derecho personal. En la mencionada cátedra del DOCT. Cesar Delgado Barreto, este maestro expuso que en esta materia se presentan tres problemas: Quien sucede, que bienes son transmisibles mortis causa, y como es la referida transmisión. En el primer caso es la ley del cuyus .y, en el segundo caso, los bienes se rigen por la ley de este y por donde estén ubicados8. En cuanto a la transferencia de mortis causa de los bienes, rige la ley lex situs  El profesor Cesar delgado Barreto citaba también al jurista francés BATTIFOL y decía que fijar estas reglas es un imposible y propone que sean soluciones alternativas o se busque, de acuerdo a OTTO GIERKE, de la escuela histórica alemana, el punto de gravedad del caso.  En el caso de la ley aplicable en cuestiones sucesorias existentes tres posiciones: la pluralidad, la unidad y la división sucesoria atendiendo a la naturaleza de los bienes. En el caso de la pluralidad, encontramos ratificado el principio inserto en el tratado de Montevideo de 1889 (artículos 44y 45) que sigue la ley peruana.  En cuanto a la capacidad para testar debe verse internacionalmente esta capacidad, la forma del acto mortis causa y su contenido. En el primer punto es aplicable el articulo 2070del código civil, que establece que es el domicilio como factor de conexión.  Sobre la sucesión mortis causa intestada, en derecho internacional privado, es el mismo factor de conexión que la sucesión testada . En este Articulo2101del código civil dispone excepción que no se aplicara a la ley extranjera respecto de los bienes sitios en el Perú si conforme a ella estos bienes deben pasar un estado extranjero a sus instituciones. 8 MIAJA DE LA MUELA, ADOLFO: derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .
  • 36.  La noción de orden público está inmersa en la materia testamentaria. Así la ley extranjera no puede atacar el ordenamiento mandatario vigente sobre la legítima por lo que sería aplicable. 6. LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES Y DE Página 36 JURISDICCIONES DE CARÁCTER CONTRACTUAL El mundo contemporáneo es de intensa globalización, lo que va más allá de nuestra imaginación .En este rubro funciona la autonomía de la voluntad de acuerdo a los artículos 2095 con alternativas en el punto de conexión y 2096 del código civil. Es decir las partes escogen la ley pertinente así como el tribunal competente caso por caso. Pero cabe preguntarse, a la luz de la doctrina jurídica.  Cuando las partes no hacen uso de la libre autonomía en la voluntad en su búsqueda de la ley aplicable y de la jurisdicción competente producen algunos problemas en: a. la ley de la ejecución o cumplimiento del contrato; b. la ley de la ejecución principal del contrato cuando hay varias obligaciones que se ejecutan en distintos países o sistemas jurídicos; c. la ley del lugar de celebración del negocio jurídico. Hay que leer entonces con cuidado los Artículos 2095 y 2096 del código civil sobre la existencia del factor conexión. 8. LOS CASOS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA EN CÓDIGO CIVIL PERUANO En los casos de declaración de ausencia, esta se rige por la ley del último domicilio del desaparecido ausente, con criterio semejante a los casos de la sucesión mortis causa. Este artículo número 2069de la ley patria se conjuga con los parágrafos 42 y siguiente del código civil los casos de declaración de ausencia, esta es regida por la ley del último 1984.  Encontramos un antecedente este principio en el artículo V del título preliminar del código civil de 1936. Es decir el juez peruano tenía competencia cuando el último domicilio conocido del ausente en el Perú, eliminándose la dispersión creada por el tratado de Montevideo y la habana.
  • 37. Página 37  El ARTICULO 2070 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 Artículo 2070 del código civil peruano de 1984 se refiere al estado civil y la capacidad de las personas, o a los atributos de ellas, las que están sujetas a la ley del domicilio de acuerdo al tratado de Montevideo, recusándose también la postura también hídrica del código civil de 1936. Este principio, tal como ha sido redactado en código civil peruano, tiene dos excepciones. Una es que el cambio de domicilio no altera al estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley de domicilio anterior. Y la seguida, es que no es nulo por falta de capacidad y en consecuencia es válido el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de obligaciones Y a los contratos si el agente es capaz según la ley Peruana, salvo que se trate de un acto jurídico unilateral o de deuda sobre predios situados en el extranjero. (Segunda y tercera parte del artículo 2070 del código civil de 1984).  Igualmente la ley de domicilio rige la tutela y las diversas instituciones de protección del incapaz. Y procesalmente las medidas urgentes de protección del incapaz que se encuentre en el Perú y la de sus bienes, cualquiera sea su nacionalidad, se rige por la ley peruana 9. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es un principio que las personas jurídicas no tienen nacionalidad. Estas pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el Perú de acuerdo a las leyes peruanas. El artículo 2072 reza textualmente los estados y demás personas jurídicas extranjeras de derecho público, así como las personas jurídicas internacionales obligatorias para el Perú pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el país, de conformidad con las leyes peruanas. Este artículo hay que concordarlo con los parágrafos 57y 67 del código civil peruano. La existencia y la Capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del País en que fueron constituidas. En el Código Civil patrio se aceptó la tesis del lugar de la constitución, recusándose otras posibles soluciones como el domicilio social efectivo, el del lugar donde ejerce su actividad principal o el objeto social, la de la nacionalidad de los socios, de la persona y el del control de la sociedad.
  • 38.  El Artículo 2072 del Código Civil peruano9, no es claro en su redacción, admite dudas y debe ser cambiado introduciendo nuevos conceptos. Si la ley y su fin es conseguir la seguridad jurídica, el Artículo 2072 del Código Civil no lo hace según la opinión del profesor Cesar Delgado Barreto cuya opinión compartimos.  EL Artículo 2073 del Código Civil se refiere a varias posibilidades. Su Página 38 normatividad es casuista por lo que :  En cuanto a la existencia de las personas jurídicas del Derecho Privado ella queda regida por la ley de su constitución. No rige en caso la ley del domicilio ya que evidentemente una persona jurídica puede tener varios domicilios escogiéndose en este caso el de su constitución.  En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, rige la ley del país de su constitución.  Las personas jurídicas de Derecho Privado son reconocidas en el Perú y se consideran hábiles para ejercer las acciones y Derechos que les corresponden.  La fusión de las personas jurídicas con leyes de la constitución distintas se aprecia sobre la base de ambos dispositivos y de la ley del lugar de la fusión cuando esta tenga lugar en un tercer país. Este numeral 2074 debe conjugarse con el articulo 169del Código Civil y los numeral 3444 y siguiente de la ley general de las sociedades10. 10. LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR LA CAPACIDAD MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. En materia familiar, la capacidad para celebrar matrimonio y la fijación de los requisitos esenciales del matrimonio se rige por leyes de los respectivos domicilios de las partes o contrayentes. En este pueden darse condiciones de fondo y condiciones de forma Sobre el matrimonio civil. Así lo establece el Artículo 2075 del Código Civil y que se rastrea en el parágrafo V del título preliminar del Código Civil de 1936. 9 TOVAR GIL Y TOVAR GIL: DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO .CIT P.246. 10 MIAJA DE LA MUELA , ADOLFO : derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .
  • 39. La primera de estas normas está inserta en el Artículo 2075 del Código Civil Peruano que no es antigua ya que antes de la Revolución Francesa era mandatario la regla canónica que era universal y para todos. En cuanto a las condiciones de forma del matrimonio rige el locus regi actum o ley de su celebración, de acuerdo al Artículo 2076 del Código CIVIL. Esta regla del locus regi actum es muy práctica ya que quienes se unen en matrimonio utilizan el medio matrimonial las viable, es decir la ley del lugar en que se encuentre. Este principio estaba consignado en el Artículo XX del Título Preliminar del Código Civil de 1936. Si el matrimonio se realiza en el extranjero, este es válido en el Perú si se han cumplido con las normas y formalidades del país en que se celebró, debiendo inscribirse el acto en el registro civiles peruanos. Página 39  LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES Los Derechos y Deberes de los Cónyuges, en cuanto a sus relaciones personales, rigen por la ley del domicilio conyugal. si los esposos tuvieron distintos domicilio , se aplica la ley del último domicilio común . En cuanto al régimen patrimonial y a las relaciones de los cónyuges sobre patrimonio, estas quedan regidas por la ley del primer domicilio conyugal. El Artículo 2078 del Código Civil peruano reza textualmente, El régimen patrimonial del matrimonio y las relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal. En cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las relaciones de los cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes o después del cambio. la nulidad del matrimonio civil rige por la misma lay a que está sometida la condición intrínseca cuya infracción motive esa nulidad (Articulo 2079 del Código civil) este principio hay que concordarlo con los artículos 244, del 274 al 277 del Código civil.  LA FILIACIÓN MATRIMONIAL En cuanto la filiación matrimonial, la solución del conflicto legal se determina no por el domicilio del padre ni de la madre, si no de acuerdo a la ley más favorable a la legitimidad o la ley del domicilio conyugal al nacer el hijo (Artículo 2083 del código civil).
  • 40. Página 40  LAS CUESTIONES EXTRAPATRIMONIALES. En cuantos a la ley aplicable para las cuestiones previas extramatrimoniales se han propuesto como soluciones al conflicto de leyes la lex fori conforme al tratado de Montevideo, al código civil Bustamante en el Artículo 2084 del código civil.  EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El reconocimiento del hijo se rige también conforme a la pautas de la ley de su domicilio (Artículo 2085 del código civil) La ley patria ha hecho así más simple el sistema de solución a los conflictos posibles no distinguiendo entre los distintos fueros capaces de ser aplicados.  LA LEGITIMACIÓN DE LOS HIJOS La legitimación por subsecuente matrimonio se rige por el artículo 2086 del código civil. Este principio tiene dos modalidades. La legitimación por matrimonio se rige por la ley de la celebración de este, y si existe el requisito del consentimiento del hijo, este debe ser aplicado. La capacidad para legitimar por decisión estatal o judiciaria se rige por la ley del domicilio legítimamente y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado por la ley del domicilio del hijo, requiriendo la legitimización la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas. El fundamento de este principio es la ley suiza. También sigue el principio inserto en el artículo 60 del código civil Bustamante, con preferencia frente a lo señalado en el tratado de Montevideo, señalando que es competente la ley del domicilio conyugal al momento del nacimiento del hijo.  LOS CASOS DE ADOPCIÓN En casos de la adopción esta queda regulada por las normas más casuistas del artículo 2087 del código civil, en las que tiene preferencia la ley del domicilio del adoptante y la del domicilio del adoptado.
  • 41. 11. LAS CUESTIONES SUCESORIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL Página 41 PRIVADO. Uno de los temas más apasionantes del derecho internacional privado se refiere a sucesiones de mortis causa y consiste en fijar su naturaleza jurídica. Es un derecho real .o es un derecho personal. En la mencionada cátedra del DOCT. Cesar Delgado Barreto, este maestro expuso que en esta materia se presentan tres problemas: Quien sucede, que bienes son transmisibles mortis causa, y como es la referida transmisión. En el primer caso es la ley del cuyus .y, en el segundo caso, los bienes se rigen por la ley de este y por donde estén ubicados11. En cuanto a la transferencia de mortis causa de los bienes, rige la ley lex situs  El profesor Cesar delgado Barreto citaba también al jurista francés BATTIFOL y decía que fijar estas reglas es un imposible y propone que sean soluciones alternativas o se busque, de acuerdo a OTTO GIERKE, de la escuela histórica alemana, el punto de gravedad del caso.  En el caso de la ley aplicable en cuestiones sucesorias existentes tres posiciones: la pluralidad, la unidad y la división sucesoria atendiendo a la naturaleza de los bienes. En el caso de la pluralidad, encontramos ratificado el principio inserto en el tratado de Montevideo de 1889 (artículos 44y 45) que sigue la ley peruana.  En cuanto a la capacidad para testar debe verse internacionalmente esta capacidad, la forma del acto mortis causa y su contenido. En el primer punto es aplicable el artículo 2070 del código civil, que establece que es el domicilio como factor de conexión.  Sobre la sucesión mortis causa intestada, en derecho internacional privado, es el mismo factor de conexión que la sucesión testada . En este Artículo 2101 del código civil dispone excepción que no se aplicara a la ley extranjera respecto de los bienes sitios en el Perú si conforme a ella estos bienes deben pasar un estado extranjero a sus instituciones. 11 MIAJA DE LA MUELA , ADOLFO : derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .
  • 42.  La noción de orden público está inmersa en la materia testamentaria. Así la ley extranjera no puede atacar el ordenamiento mandatario vigente sobre la legítima por lo que sería aplicable. 12. LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES Y DE JURISDICCIONES Página 42 DE CARÁCTER CONTRACTUAL El mundo contemporáneo es de intensa globalización, lo que va más allá de nuestra imaginación .En este rubro funciona la autonomía de la voluntad de acuerdo a los artículos 2095 con alternativas en el punto de conexión y 2096 del código civil. Es decir las partes escogen la ley pertinente así como el tribunal competente caso por caso. Pero cabe preguntarse, a la luz de la doctrina jurídica.  Cuando las partes no hacen uso de la libre autonomía en la voluntad en su búsqueda de la ley aplicable y de la jurisdicción competente producen algunos problemas en: a. la ley de la ejecución o cumplimiento del contrato; b. la ley de la ejecución principal del contrato cuando hay varias obligaciones que se ejecutan en distintos países o sistemas jurídicos; c. la ley del lugar de celebración del negocio jurídico. Hay que leer entonces con cuidado los Artículos 2095 y 2096 del código civil sobre la existencia del factor conexión.  LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Los conflictos de leyes derivados de la responsabilidad civil extracontractual esta solucionada por los artículos 2097y 2098 del código civil.  Artículo 2097. La responsabilidad extracontractual se regula por la ley del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio.  Artículo 2098. Las obligaciones que nacen por mandato de la ley , la gestión de negocios , el requerimiento sin causa y el pago indebido , se rige por ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho originario de la obligación . 1. PRELIMINARES En el derecho antiguo no existen normas de aplicación entre nacionales y extranjeros, por lo que puede afirmarse de la existencia de la personalidad jurídica a favor de los extranjeros. En Grecia, existió una diferencia ontológica entre ciudadanos y barbaros.
  • 43. Página 43 2. EL SISTEMA ROMANO Y EL IUS GENTIUM La Primera fuente del derecho romano arcaico después de la tradición de los antepasados, o la costumbre (mores mairum) fue la obra escrita por un colegio de magistrados de ubicación histórica pre republicana (451-449 a.C.) que preparo el célebre texto decenviral que conoce hoy día como la “Ley de las doce tablas”. Esta legislación fue mantenida por el Derecho posterior y nunca quedó abrogada expresamente. La disposición legal citada fue centurial como manifestación del ius civile, como derecho propio de los ciudadanos romanos (cives) que era el populus romanus. El territorio romano comprendía el ámbito de todos los ciudadanos en cuanto a sus relaciones jurídicas, existiendo en un principio el evidente repudio en aceptar las leyes extranjeras. Los latinos (del latium) eran sujetos afines a los romanos con pueblos itálicos vencidos y participan en la parte del derecho de Roma, convirtiéndose en plenos cives durante el inicio del siglo I a.C. Con posterioridad en el tiempo, el derecho de latinidad fue concedido a los grupos no romanos como una estación intermedia, antes de obtener la ciudadanía gracias al acto político emanado del Emperador Vespasiano (73-74 d.C.) en España12. Los que no eran romanas ni latinas eran extranjeras (peregrini) y que tenía relación con Roma, a despecho de la situación de los barbari que estaban merodeando las fronteras y situados fuera del Orbis Romanus y en tierras de nadie. Estos peregrini estaban facultados para adquirir la civitas romana en las formas individuales o colectivas acostumbradas como hizo César con los pobladores del norte de Italia (Galicia Cisalpina). En cambio el emperador Augusto preservo la ciudadanía de una apersona como status especial hasta que el emperador Antinino Caracalla (212 d.c.) la otorgo a todos los súbditos libres del imperio en su célebre Constututio Antiniana. A partir de ese momento, el derecho es territorial y erradica con las nociones de cives y peregrinus. El derecho Romano civil fue una de las facultas circunscrita al reducido vínculo de las relaciones de sus ciudadanos, principio que fue modificándose a medida que dilatara el desarrollo del imperium y establecieron el contacto con los extranjeros. La legislación romana experimento dos influjos: las transformaciones sociales internas y 12 El derecho romano civil fue una de las facultas circunscrita al reducido vínculo de relaciones de sus ciudadanos, principio que fue modificándose a medida que dilatara el desarrollo del imperio y establecieron el contacto con los extranjeros. TOVAR GIL, TOVAR GIL: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 44. las relaciones nuevas con los extraños por la conquista, el coloniaje, el comercio y las nuevas necesidades de éstas. En cuanto a las causas externas de la evolución jurídica, ellas ocurren a fines de la era republicana e inicios del imperio y el ius civile tomó una orientación nueva. Roma no vivía separada de otros pueblos, por lo que no le bastaba solamente el ius civile para fines jurídicos. Así brota el ius Gentium que era una necesidad insoslayable de utilizar el derecho sin formas, reservado a los negocios y que practicaban las entonces llamadas naciones civilizadas. Este ius Gentium era un rebrote del ius naturae o derecho natural sin absorber al derecho civil. Constituyo más bien una adaptación de estas fijadas a las nuevas condiciones de la vida romana, modificada en virtud de su trato con los extranjeros y, los cambios económicos para constituirse en creación romana. Este ius Gentium era aplicable a las relaciones entre romanos y peregrinos y referido a materias mercantiles. Las estirpes germanas que invadieron el imperio Romano en el siglo V llenaron el principio de la personalidad de las leyes, es decir, el juzgamiento de cada persona según la ley de su estirpe o tribu que fueron un sinnúmero (visigodo, burgundio, lombardo, etc.) El derecho romano aún estaba vigente. Ello luego se cambió por el de la territoriedad de un afán de ganarse adeptos entre las poblaciones subyugadas por los invasores. Después, coexistieron leyes distintas en un mismo territorio y así se dijo que en el año 807 a menudo, sucedía cuando 5 o 6 personas caminaban o se sientan a la mesa juntas, cada cual tiene un derecho diferente. En este caso, ¿Qué sucedía? Existieron reglas para este caso, como el que la ley del padre establecía los derechos y obligaciones de la familia, la capacidad para contratar estaba regulada por la ley personal de cada parte, entre otros principios. En consecuencia, conceptuamos que en roma existieron conflictos de sistemas jurídicos interlugares. Y que durante el proceso de la barbarizacion regio preponderantemente la personalidad de la ley en el siglo V d.c. Página 44
  • 45. Página 45 CASOS PRACTICOS FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CASO 1º: Padres peruanos PEDRO y MARIA, tienen relaciones sexuales en territorio nacional, como consecuencia de ello, MARIA sale embarazada; es decir se concibe al menor en el Perú, luego de la concepción el padre PEDRO, se entera y para evadir su responsabilidad, sale fuera del país, viaja a Argentina. En este caso debo indicar que al encontrarse la demandante y el menor en territorio nacional, es de aplicación el artículo 2062º del Código Civil, que nos remite a las normas de conflicto. En el presente caso la norma de conflicto es el artículo 2084º del Código Civil, en comentario, toda vez que nos encontramos en el segundo supuesto de hecho señalado en dicho artículo; es decir el supuesto del progenitor que se encuentra en posesión de estado respecto del hijo. Al encontrarse MARIA en posesión de estado respecto de su hijo, son competentes los jueces peruanos, por lo cual se debe indicar que la ley aplicable al presente caso sería la LeyNº28457. Al ser aplicable la Ley Nº 28457, se deberá emplazar al PEDRO en el país donde se encuentra, en el presente caso Argentina, vía exhorto internacional, quien tendrá el plazo de 10 días para contestar la demanda, conforme a lo establecido a la ley aplicable. CASO.2 Padres peruanos MARTHA Y JORGE tienen relaciones sexuales en territorio Argentino, como consecuencia de ello, MARTHA sale embarazada; es decir se concibe al menor en Argentina, luego de la concepción la madre MARTHA, se entera que está embarazada y como la relación que tuvo con JORGE fue una relación que ya termino porque JORGE era muy agresivo, para evitar que este la agreda más y se crea dueño de su vida, MARTHA decide regresar al Perú, para alumbrar a su hijo en compañía de su familia. Luego del nacimiento del menor, MARTHA decide demandar por filiación extramatrimonial a JORGE. En este caso debo indicar que al encontrarse la demandante y el menor en territorio nacional, se debe aplicar el artículo 2062º del Código Civil, que nos remite a las normas de conflictos. La norma de conflicto es el artículo 2084º del Código Civil, por lo cual, debo indicar que nos encontramos en el segundo supuesto de hecho señalado en dicho artículo; es decir el supuesto del progenitor que se encuentra en posesión de estado respecto del hijo. Al encontrarse
  • 46. MARTHA en posesión de estado respecto de su hijo, son competentes los jueces peruanos, por lo cual se debe indicar que la ley aplicable al presente caso sería la Ley Nº 28457. Por lo cual, la ley aplicable es la Ley Nº 28457, en consecuencia se deberá emplazar A JORGE en el país donde se encuentra, en el presente caso Argentina, vía exhorto internacional, quien tendrá el plazo de 10 días para contestar la demanda, conforme a lo establecido a la ley aplicable. Página 46 CONCLUSIÓNES:
  • 47. La denominación ha sido amplia como Derecho Internacional Privado, Derecho Privado Humano, Conflicto de Leyes, Derecho Intersistemático, Derecho Internacional Jurisdiccional, Derecho Internacional Particular, Derecho Intermunicipal, Derecho de los extranjeros; Como vemos se han dado varias denominaciones, sin embargo la más generalizada y que prevalece en la actualidad es la de Derecho Internacional Privado. Esta denominación ha sido aceptada por unos y objetada por otros y se pasa a mencionar las posiciones en contra:  No es internacional; porque no se trata de relaciones entre Estados y porque dichas relaciones son objeto de otra disciplina que es el Derecho Internacional Público.No existe un derecho privado uniforme, es decir no hay ordenamientos jurídicos que sean idénticos entre sí. Cada ordenamiento jurídico es autónomo, múltiple y diverso.  A esta rama le corresponde materias de carácter público (como las referentes a Página 47 cuestiones penales y procesales).  Los conflictos de leyes no sólo se limitan a los conflictos de leyes propiamente internacionales, sino que alcanzan también a los conflictos de leyes interprovinciales o interregionales, es decir dentro de un mismo Estado.  Las normas que dan solución a los conflictos de leyes son normas de orden interno y no son normas de orden internacional, las normas a las que se remiten las reglas de conflicto corresponden comúnmente a un derecho nacional y no internacional.  No es privado porque las normas que regulan las relaciones jurídicas privadas pueden ser tanto pueden de derecho público (derecho penal) como de derecho privado (derecho civil) Como también se rescata del tema que existen posiciones a favor;  Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más ordenamientos jurídicos.  Al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos, estas relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las fronteras de los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico extranjero en consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una norma jurídica extranjera para solucionar los conflictos de leyes.  Su denominación permite distinguirla de otra disciplina como es el Derecho Internacional Público, es decir se llama privado por oposición al público, al Derecho Internacional Público.
  • 48.  No existe denominación más completa. Establecer el deslinde entre el contenido de estudio y campo de aplicación del derecho interno y el derecho internacional público ha permitido que en principio concluyamos que en el derecho interno los sujetos de las normas jurídicas internas son las personas privadas, los individuos que viven, domicilian o residen en forma habitual dentro de un Estado determinado y que el medio de aplicación o el ámbito donde se aplican las reglas jurídicas internas es dentro del territorio de cada Estado, dentro de la frontera del Estado, en el caso del Perú, dentro de la frontera del Estado peruano. La situación planteada determina sostener que no existe la mínima duda o incertidumbre respecto a la competencia del derecho interno, ni de su origen o nacimiento de las reglas jurídicas, ni de la efectividad de la sanción. Así como tampoco existe duda o inseguridad en cuanto a la aplicación de la ley u ordenamiento jurídico que resolverá las relaciones jurídicas que entablen, inician o sostengan las personas privadas o sujetos, así como tampoco existe duda respecto a la competencia del tribunal que tenga que resolver una controversia o un conflicto de intereses, o que tenga que reconocer o declarar un derecho. Ello nos conlleva en forma concluyente a sostener que los sujetos de las relaciones jurídicas internas tienen la absoluta certeza y seguridad jurídica de cuál será la ley aplicable a las relaciones jurídicas que establezcan, entablen o tengan, así como también tendrán la certeza y seguridad jurídica de cuál será el tribunal competente que resolverá sus controversias, sus diferendos, sus conflictos de intereses. A diferencia del derecho interno el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado está orientado a regular las relaciones jurídicas privadas donde existan cuándo menos un elemento internacional relevante, para determinar la ley aplicable, el juez competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero. Ello significa en definitiva que el Derecho Internacional Privado se enfrenta a un problema. El problema de regular jurídicamente un supuesto con elementos extranjeros, o mejor dicho una situación o relación cuyos elementos no se localizan o ubican en un único ordenamiento jurídico, sino que esos elementos están vinculados con otros ordenamientos jurídicos. Página 48
  • 49. En consecuencia son relaciones jurídicas privadas que han trascendido o traspasado los límites territoriales de un Estado, situación que conlleva a que dichas relaciones se vinculen a otros sistemas jurídicos. Es decir si las relaciones jurídicas se establecieran entre nacionales y dentro de un Estado determinado no tendría razón de existir el Derecho Internacional Privado, pero como la realidad de las cosas permite advertir que las relaciones trascienden las fronteras de los Estados produciendo que se vinculen con otros sistemas jurídicas y que los sistemas jurídicos no son idénticos o uniformes sino son sistemas independientes y autónomos, se hace necesario la intervención de aquella disciplina jurídica que regula dichas situaciones o relaciones que se vinculan con otros ordenamientos jurídicos y esa disciplina llamada a regular dichas relaciones o situaciones es precisamente el Derecho Internacional Privado. El Código civil adquiere importancia cabal en esta materia relativa a las fuentes en el derecho internacional privado que se inserta en su texto. En el Código civil del Perú de 1984, sus normas están sistematizadas en el Libro X a diferencia de lo que sucedió en el texto del año 1936 que estaban adheridos en su título preliminar a manera de preámbulo de la ley. Este Libro X del Código civil de 1984 tiene cuatro títulos de los artículos 2046 al 2111. El título I es de disposiciones generales y el título III de la ley aplicable con normas sustantivas y los títulos con Los números II y IV confieren las normas sobre la competencia jurisdiccional y del reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros que constituyen normas procesales. Página 49