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2° JUZGADO LABORAL
EXPEDIENTE : 01308-2012-0-1706-JR-LA-02
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ,
DEMANDANTE : MALDONADO ALVAREZ, SALDIVAR
JUEZ : OLGA MIREYA COLLAO LIMO
ESP. LEGAL : WILBER CHAYGUAQUE GARAY
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.
Chiclayo, dieciséis de Noviembre
Del año dos mil doce-----------
VISTOS, Resulta de autos: Que mediante
escrito de folios ocho a trece, y subsanado a folios dieciséis, don Saldivar
Maldonado Alvarez, interpone demanda contra la Municipalidad Provincial
de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución Administrativa, a fin de que: a)
Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de
Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N° 786-2011-MPCH/A de fecha 07
de Septiembre del 2011, y en ejecución de sentencia solicita el pago de la suma
de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil ciento veintiséis nuevos soles con treintiún
céntimos) por concepto de Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6,
014.23 (Seis Mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos) por concepto de
Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003; b)
Que, se le cancelen los intereses legales en ejecución de sentencia. En los
fundamentos fácticos de su demanda sostiene: i) Que, actualmente es un ex
servidor, obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con
más de diecisiete años de servicios en forma ininterrumpida. ii) Que, después
de solicitar en vía administrativa la demandada ha emitido la Resolución de
Gerencia No. 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de Junio del 2011,
reconociéndole como ex obrero permanente un record laboral de Diecisiete (17)
años, seis (06) meses y nueve (09) días periodo comprendido entre el
22.01.1993 al 15.04.2011, y otorgándole por concepto de Beneficios Sociales
el importe neto de S/. 67,126.31 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS
CON 31/100 NUEVOS SOLES); y por Resolución de Alcaldía N° 786-2011-
MPCH/A de fecha 11 de Septiembre del 2011 la suma de S/. 6,014.23 (SEIS
MIL CATORCE CON 23/100 NUEVOS SOLES); que en la primera Resolución
no se había considerado las remuneraciones y gratificaciones devengadas de
los años 2002 y 2003, por lo que apeló en dicho extremo, en consecuencia se
emita la segunda resolución que le reconoce dichos extremos. iii) Que la
resolución primigenia en su último párrafo expresa “El egreso que demande la
presente se afectará a las cadenas del gasto 21.1921, Rubro 09, Fuente de
Financiamiento 02, del Presupuesto Anual vigente, sin embargo hasta la fecha
no se la cancelado dichas sumas, ni mucho menos se ha realizado las
modificaciones presupuestarias para cumplir con su obligación dineraria,
habiendo transcurrido más de ocho meses desde que solicitó la asignación a la
cual por imperio de la ley tiene derecho. Mediante resolución número dos de
folios diecisiete a dieciocho uno de folios once a doce, se admite a trámite la
demanda vía proceso urgente, se le confiere traslado al demandado por el
plazo de tres días hábiles. Mediante escrito de fecha diecinueve de Junio del
dos mil doce de folios veintitrés a veintiocho, la entidad demandada Gobierno
Provincial de Chiclayo, representada por don José Antonio Cárdenas
Reynaga, Procurador Publico Municipal, contesta la demanda solicitando que
sea declarada infundada en todos sus extremos, argumentando lo siguiente: i)
Que, con respecto a lo peticionado por el demandante se deberá tener en
cuenta que las Municipalidades de todo el país, se rigen por un Presupuesto
Institucional Anual cuyos fondos están destinados a obras y servicios, los
cuales se constituyen en un verdadero objeto para lo cual es asignado este
presupuesto; por tal motivo el pago de adeudos implicaría contravenir con los
objetivos institucionales, y peor aun el interés público, en razón de que es la
sociedad la receptora de las obras y servicios que brinda la Municipalidad, esa
por ello que sin ánimo de perjudicar a sus trabajadores, los adeudos por
Beneficios Sociales se cancelarán conforme se ha establecido en la propia Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Que además no se debe
dejar de lado la realidad de las Municipalidades, en el sentido que dada la
naturaleza jurídica de su representada, ésta subsiste no de fondos propios, sino
de transferencias del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, quién a la vez destina los fondos en concordancia con el Presupuesto
Institucional de Apertura aprobado a través de Acuerdo del Consejo,
presupuesto que se da a través de los parámetros de la Ley General del
Sistema de Presupuesto. iii) Que, su representada en su momento, cumplirá
con la elaboración del cronograma de pago a favor del actor, sujetándose a la
primacía de los bienes jurídicos colectivos que protege el denominado “bloque
constitucional” de la actividad municipal; iv) Que mediante resolución Tres de
folios veintitrés, se resuelve tener por apersonado a la Municipalidad Provincial
de Chiclayo, representada por su Procurador Público Municipal, por contestada
la demanda, por ofrecidos los medios probatorios; declarándose saneado el
proceso, fijándose los respectivos puntos controvertidos; se admiten los medios
probatorios; y se dispone que se pongan los autos a despacho para sentenciar;
siendo ese su estado; y CONSIDERANDO: -----------------------------------------------
PRIMERO: Que, las actuaciones de la Administración Pública pueden “generar
efectos jurídicos a terceros (administrados) y efectos jurídicos dentro de la
misma Administración Pública, es decir al personal que labora dentro de las
instituciones pertenecientes al sector público; (...)” (Compendio de Derecho
Individual del Trabajo. Estudio Caballero Bustamante y Asesoría Laboral, 2º
edición, noviembre 2005, pag. 349); ante eso, el artículo 148° de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el artículo 1° de la Ley N° 27584, regula
el “Proceso Contencioso Administrativo”, otorga a los administrados afectados
por resolución administrativa, el derecho de acudir ante el Órgano Jurisdiccional
competente, mediante Acción Contenciosa Administrativa contra todo acto
administrativo que cause estado, cuya finalidad es el control jurídico de las
actuaciones de la Administración Publica sujetas al derecho administrativo y la
tutela efectiva de los derechos e interese de los administrados; por tal sentido,
los juzgados competentes serán los que establezca la Ley, en este caso el
articulo 8, 9 y 10 de la ley acotada; de ellos se concluye que las acciones
contenciosas administrativas en materia laboral y de seguridad social, se
recurriría a los Juzgados o Salas Especializadas en lo Contencioso
Administrativo, y en lugares donde no existan, serán competentes el Juez Mixto
en su caso, o la Sala Civil correspondiente. ------------------------------------------------
SEGUNDO: Que, es materia de pronunciamiento la pretensión contenida en el
escrito de demanda, que obra de folios ocho a trece y subsanada a folios
dieciséis interpuesta por don Saldivar Maldonado Alvarez, contra la
Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución
Administrativa, a fin de que: a) Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617-
2011-GRR.HH de fecha 11 de Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N°
786-2011-MPCH/A de fecha 07 de Septiembre del 2011, y en ejecución de
sentencia solicita el pago de la suma de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil
ciento veintiséis nuevos soles con treintiún céntimos) por concepto de
Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6, 014.23 (Seis Mil catorce nuevos
soles con veintitrés céntimos) por concepto de Remuneraciones y
Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003; b) Que, se le cancelen
los intereses legales en ejecución de sentencia.-------------------------------------------
TERCERO: Que, uno de los requisitos esenciales para la validez de una
resolución, y en especial de una sentencia, es que se pronuncie sobre todo y
cada uno de los puntos controvertidos, aspectos sobre los cuales se decide la
controversia; como también debe tomarse en cuenta lo que solicita el
demandante; siendo así en la resolución número tres de fecha veintiocho de
Junio del dos mil doce, obrante a folios veintinueve, se fijan los siguientes
puntos controvertidos: (i) Determinar si resulta procedente disponer que la
entidad demandada cancele al demandante los Beneficios Sociales y la
Compensación por Tiempo de Servicios, en los montos que señala en su
petitorio de la demanda y de conformidad con la Resolución de Alcaldía
No. 617-2011/GRR.HH de fecha 11.07.2011, así como el importe por
concepto a las Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años
2002 y 2003 conforme a la Resolución de Alcadía No. 786-2001-MPCH/A de
fecha 07.09.2011, más los intereses legales generados. Por lo que a fin de
resolver la incertidumbre jurídica suscitada, se debe pronunciar sobre lo
actuado en el presente proceso judicial, en virtud de lo cual se deben valorar los
medios probatorios aportados por los justiciables, conforme a lo normado por
los artículos 188° y 197° del Código Procesal Civil, debiéndose tenerse en
cuenta el principio de finalidad, participación y valoración conjunta de prueba de
acuerdo a la sana critica y método de apreciación razonada previstas en los
artículos 30, 31 y 32 de la ley Nº 27584 Ley Del Proceso Contencioso
Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067.-----------------------
CUARTO: Que, de los anexos de la demanda se desprende que el actor en vía
administrativa, solicita, mediante escrito de fecha siete de Noviembre del dos
mil once, con Expediente N° 039402, se ejecute y de cumplimiento a la
Resolución de Gerencia Nº 617-2011/GRR.HH de fecha 11 de julio del 2001 por
la cual se le otorga a favor del demandante la suma de S/.67,126.31 nuevos
soles por concepto de Beneficios Sociales; Asimismo la ejecución de la
Resolución de Alcaldía No. 786-2011-MPCH/A de fecha 07 de septiembre del
2011, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto contra la
antedicha resolución y le reconoce los pagos correspondientes a las
Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003 por un
total de S/. 6,014.23 nuevos soles.-----------------------------------------------------------
QUINTO: Que, de la revisión de los autos, la valoración conjunta y razonada de
las pruebas, se acredita que: A) Mediante Resolución de Gerencia No. 617-
2011-GRR.HH de fecha 11 de Junio del 2011, en su artículo primero, se le
reconoce al demandante como ex obrero permanente un record laboral de
Diecisiete (17) años, seis (06) meses y nueve (09) días periodo comprendido
entre el 22.01.1993 al 15.04.2011, y otorgándole por concepto de Beneficios
Sociales el importe neto de S/. 67,126.31 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO
VEINTISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES); y por Resolución de Alcaldía N°
786-2011-MPCH/A de fecha 11 de Septiembre del 2011 se le reconoce por
pago de remuneraciones y gratificaciones devengadas de los años 2002 -2003
la suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE CON 23/100 NUEVOS SOLES).-
SEXTO: Que, estando al considerando que antecede y teniendo en cuenta que
las resoluciones constituyen un acto administrativo que tienen la calidad de
cosa decidida en lo administrativo, por haber quedado firme y no haber sido
cuestionado ni declarado nula, por lo que su cumplimiento deviene en
obligatorio para la autoridad administrativa; Puesto que el acto administrativo
que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su
emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, tal como lo precisa el
articulo 16.2 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por
lo tanto resulta amparable lo pretendido.-----------------------------------------------------
SEPTIMO: Que, en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales, resulta
improcedente, al no haber agotado debidamente la vía administrativa respecto
de ella, en estricta observancia del articulo 23.3 del Texto Único Ordenado de la
ley que regula el proceso contencioso administrativo aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS, y al verificarse además que no han sido solicitados
en sede administrativa conforme consta del escrito de folios seis a siete de
autos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por tales consideraciones expuestas y los
dispositivos legales citados, Administrando Justicia a Nombre de la Nación;
FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios ocho a trece
subsanada a folios dieciséis, interpuesta por don SALDIBAR MALDONADO
ALVAREZ contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, sobre
Impugnación de Resolución Administrativa; en consecuencia ORDENO que la
entidad emplazada PAGUE al demandante el importe de S/. 67,126.13
(SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS NUEVOS SOLES Y
TREINTIUN CÉNTIMOS), por concepto de Beneficios Sociales y C.T.S. y la
suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE NUEVOS SOLES CON
VEINITRES CÉNTIMOS), por concepto de remuneraciones y Gratificaciones
devengadas de los años 2002- 2003. IMPROCEDENTE el pago de los
intereses legales;
T.R.-----------------------------------------------------------------------------
que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su
emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, tal como lo precisa el
articulo 16.2 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por
lo tanto resulta amparable lo pretendido.-----------------------------------------------------
SEPTIMO: Que, en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales, resulta
improcedente, al no haber agotado debidamente la vía administrativa respecto
de ella, en estricta observancia del articulo 23.3 del Texto Único Ordenado de la
ley que regula el proceso contencioso administrativo aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS, y al verificarse además que no han sido solicitados
en sede administrativa conforme consta del escrito de folios seis a siete de
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Por tales consideraciones expuestas y los
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FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios ocho a trece
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(SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS NUEVOS SOLES Y
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Resolucion (2)

  • 1. 2° JUZGADO LABORAL EXPEDIENTE : 01308-2012-0-1706-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO , DEMANDANTE : MALDONADO ALVAREZ, SALDIVAR JUEZ : OLGA MIREYA COLLAO LIMO ESP. LEGAL : WILBER CHAYGUAQUE GARAY SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO. Chiclayo, dieciséis de Noviembre Del año dos mil doce----------- VISTOS, Resulta de autos: Que mediante escrito de folios ocho a trece, y subsanado a folios dieciséis, don Saldivar Maldonado Alvarez, interpone demanda contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución Administrativa, a fin de que: a) Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N° 786-2011-MPCH/A de fecha 07 de Septiembre del 2011, y en ejecución de sentencia solicita el pago de la suma de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil ciento veintiséis nuevos soles con treintiún céntimos) por concepto de Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6, 014.23 (Seis Mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos) por concepto de Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003; b) Que, se le cancelen los intereses legales en ejecución de sentencia. En los fundamentos fácticos de su demanda sostiene: i) Que, actualmente es un ex servidor, obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con más de diecisiete años de servicios en forma ininterrumpida. ii) Que, después de solicitar en vía administrativa la demandada ha emitido la Resolución de Gerencia No. 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de Junio del 2011, reconociéndole como ex obrero permanente un record laboral de Diecisiete (17) años, seis (06) meses y nueve (09) días periodo comprendido entre el 22.01.1993 al 15.04.2011, y otorgándole por concepto de Beneficios Sociales
  • 2. el importe neto de S/. 67,126.31 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES); y por Resolución de Alcaldía N° 786-2011- MPCH/A de fecha 11 de Septiembre del 2011 la suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE CON 23/100 NUEVOS SOLES); que en la primera Resolución no se había considerado las remuneraciones y gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003, por lo que apeló en dicho extremo, en consecuencia se emita la segunda resolución que le reconoce dichos extremos. iii) Que la resolución primigenia en su último párrafo expresa “El egreso que demande la presente se afectará a las cadenas del gasto 21.1921, Rubro 09, Fuente de Financiamiento 02, del Presupuesto Anual vigente, sin embargo hasta la fecha no se la cancelado dichas sumas, ni mucho menos se ha realizado las modificaciones presupuestarias para cumplir con su obligación dineraria, habiendo transcurrido más de ocho meses desde que solicitó la asignación a la cual por imperio de la ley tiene derecho. Mediante resolución número dos de folios diecisiete a dieciocho uno de folios once a doce, se admite a trámite la demanda vía proceso urgente, se le confiere traslado al demandado por el plazo de tres días hábiles. Mediante escrito de fecha diecinueve de Junio del dos mil doce de folios veintitrés a veintiocho, la entidad demandada Gobierno Provincial de Chiclayo, representada por don José Antonio Cárdenas Reynaga, Procurador Publico Municipal, contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos, argumentando lo siguiente: i) Que, con respecto a lo peticionado por el demandante se deberá tener en cuenta que las Municipalidades de todo el país, se rigen por un Presupuesto Institucional Anual cuyos fondos están destinados a obras y servicios, los cuales se constituyen en un verdadero objeto para lo cual es asignado este presupuesto; por tal motivo el pago de adeudos implicaría contravenir con los objetivos institucionales, y peor aun el interés público, en razón de que es la sociedad la receptora de las obras y servicios que brinda la Municipalidad, esa por ello que sin ánimo de perjudicar a sus trabajadores, los adeudos por Beneficios Sociales se cancelarán conforme se ha establecido en la propia Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Que además no se debe dejar de lado la realidad de las Municipalidades, en el sentido que dada la
  • 3. naturaleza jurídica de su representada, ésta subsiste no de fondos propios, sino de transferencias del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas, quién a la vez destina los fondos en concordancia con el Presupuesto Institucional de Apertura aprobado a través de Acuerdo del Consejo, presupuesto que se da a través de los parámetros de la Ley General del Sistema de Presupuesto. iii) Que, su representada en su momento, cumplirá con la elaboración del cronograma de pago a favor del actor, sujetándose a la primacía de los bienes jurídicos colectivos que protege el denominado “bloque constitucional” de la actividad municipal; iv) Que mediante resolución Tres de folios veintitrés, se resuelve tener por apersonado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, representada por su Procurador Público Municipal, por contestada la demanda, por ofrecidos los medios probatorios; declarándose saneado el proceso, fijándose los respectivos puntos controvertidos; se admiten los medios probatorios; y se dispone que se pongan los autos a despacho para sentenciar; siendo ese su estado; y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------- PRIMERO: Que, las actuaciones de la Administración Pública pueden “generar efectos jurídicos a terceros (administrados) y efectos jurídicos dentro de la misma Administración Pública, es decir al personal que labora dentro de las instituciones pertenecientes al sector público; (...)” (Compendio de Derecho Individual del Trabajo. Estudio Caballero Bustamante y Asesoría Laboral, 2º edición, noviembre 2005, pag. 349); ante eso, el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 1° de la Ley N° 27584, regula el “Proceso Contencioso Administrativo”, otorga a los administrados afectados por resolución administrativa, el derecho de acudir ante el Órgano Jurisdiccional competente, mediante Acción Contenciosa Administrativa contra todo acto administrativo que cause estado, cuya finalidad es el control jurídico de las actuaciones de la Administración Publica sujetas al derecho administrativo y la tutela efectiva de los derechos e interese de los administrados; por tal sentido, los juzgados competentes serán los que establezca la Ley, en este caso el articulo 8, 9 y 10 de la ley acotada; de ellos se concluye que las acciones contenciosas administrativas en materia laboral y de seguridad social, se recurriría a los Juzgados o Salas Especializadas en lo Contencioso
  • 4. Administrativo, y en lugares donde no existan, serán competentes el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente. ------------------------------------------------ SEGUNDO: Que, es materia de pronunciamiento la pretensión contenida en el escrito de demanda, que obra de folios ocho a trece y subsanada a folios dieciséis interpuesta por don Saldivar Maldonado Alvarez, contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución Administrativa, a fin de que: a) Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617- 2011-GRR.HH de fecha 11 de Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N° 786-2011-MPCH/A de fecha 07 de Septiembre del 2011, y en ejecución de sentencia solicita el pago de la suma de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil ciento veintiséis nuevos soles con treintiún céntimos) por concepto de Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6, 014.23 (Seis Mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos) por concepto de Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003; b) Que, se le cancelen los intereses legales en ejecución de sentencia.------------------------------------------- TERCERO: Que, uno de los requisitos esenciales para la validez de una resolución, y en especial de una sentencia, es que se pronuncie sobre todo y cada uno de los puntos controvertidos, aspectos sobre los cuales se decide la controversia; como también debe tomarse en cuenta lo que solicita el demandante; siendo así en la resolución número tres de fecha veintiocho de Junio del dos mil doce, obrante a folios veintinueve, se fijan los siguientes puntos controvertidos: (i) Determinar si resulta procedente disponer que la entidad demandada cancele al demandante los Beneficios Sociales y la Compensación por Tiempo de Servicios, en los montos que señala en su petitorio de la demanda y de conformidad con la Resolución de Alcaldía No. 617-2011/GRR.HH de fecha 11.07.2011, así como el importe por concepto a las Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003 conforme a la Resolución de Alcadía No. 786-2001-MPCH/A de fecha 07.09.2011, más los intereses legales generados. Por lo que a fin de resolver la incertidumbre jurídica suscitada, se debe pronunciar sobre lo actuado en el presente proceso judicial, en virtud de lo cual se deben valorar los medios probatorios aportados por los justiciables, conforme a lo normado por
  • 5. los artículos 188° y 197° del Código Procesal Civil, debiéndose tenerse en cuenta el principio de finalidad, participación y valoración conjunta de prueba de acuerdo a la sana critica y método de apreciación razonada previstas en los artículos 30, 31 y 32 de la ley Nº 27584 Ley Del Proceso Contencioso Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067.----------------------- CUARTO: Que, de los anexos de la demanda se desprende que el actor en vía administrativa, solicita, mediante escrito de fecha siete de Noviembre del dos mil once, con Expediente N° 039402, se ejecute y de cumplimiento a la Resolución de Gerencia Nº 617-2011/GRR.HH de fecha 11 de julio del 2001 por la cual se le otorga a favor del demandante la suma de S/.67,126.31 nuevos soles por concepto de Beneficios Sociales; Asimismo la ejecución de la Resolución de Alcaldía No. 786-2011-MPCH/A de fecha 07 de septiembre del 2011, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto contra la antedicha resolución y le reconoce los pagos correspondientes a las Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003 por un total de S/. 6,014.23 nuevos soles.----------------------------------------------------------- QUINTO: Que, de la revisión de los autos, la valoración conjunta y razonada de las pruebas, se acredita que: A) Mediante Resolución de Gerencia No. 617- 2011-GRR.HH de fecha 11 de Junio del 2011, en su artículo primero, se le reconoce al demandante como ex obrero permanente un record laboral de Diecisiete (17) años, seis (06) meses y nueve (09) días periodo comprendido entre el 22.01.1993 al 15.04.2011, y otorgándole por concepto de Beneficios Sociales el importe neto de S/. 67,126.31 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES); y por Resolución de Alcaldía N° 786-2011-MPCH/A de fecha 11 de Septiembre del 2011 se le reconoce por pago de remuneraciones y gratificaciones devengadas de los años 2002 -2003 la suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE CON 23/100 NUEVOS SOLES).- SEXTO: Que, estando al considerando que antecede y teniendo en cuenta que las resoluciones constituyen un acto administrativo que tienen la calidad de cosa decidida en lo administrativo, por haber quedado firme y no haber sido cuestionado ni declarado nula, por lo que su cumplimiento deviene en obligatorio para la autoridad administrativa; Puesto que el acto administrativo
  • 6. que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, tal como lo precisa el articulo 16.2 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto resulta amparable lo pretendido.----------------------------------------------------- SEPTIMO: Que, en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales, resulta improcedente, al no haber agotado debidamente la vía administrativa respecto de ella, en estricta observancia del articulo 23.3 del Texto Único Ordenado de la ley que regula el proceso contencioso administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, y al verificarse además que no han sido solicitados en sede administrativa conforme consta del escrito de folios seis a siete de autos.------------------------------------------------------------------------------------------------- Por tales consideraciones expuestas y los dispositivos legales citados, Administrando Justicia a Nombre de la Nación; FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios ocho a trece subsanada a folios dieciséis, interpuesta por don SALDIBAR MALDONADO ALVAREZ contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, sobre Impugnación de Resolución Administrativa; en consecuencia ORDENO que la entidad emplazada PAGUE al demandante el importe de S/. 67,126.13 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS NUEVOS SOLES Y TREINTIUN CÉNTIMOS), por concepto de Beneficios Sociales y C.T.S. y la suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE NUEVOS SOLES CON VEINITRES CÉNTIMOS), por concepto de remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002- 2003. IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales; T.R.-----------------------------------------------------------------------------
  • 7. que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, tal como lo precisa el articulo 16.2 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto resulta amparable lo pretendido.----------------------------------------------------- SEPTIMO: Que, en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales, resulta improcedente, al no haber agotado debidamente la vía administrativa respecto de ella, en estricta observancia del articulo 23.3 del Texto Único Ordenado de la ley que regula el proceso contencioso administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, y al verificarse además que no han sido solicitados en sede administrativa conforme consta del escrito de folios seis a siete de autos.------------------------------------------------------------------------------------------------- Por tales consideraciones expuestas y los dispositivos legales citados, Administrando Justicia a Nombre de la Nación; FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios ocho a trece subsanada a folios dieciséis, interpuesta por don SALDIBAR MALDONADO ALVAREZ contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, sobre Impugnación de Resolución Administrativa; en consecuencia ORDENO que la entidad emplazada PAGUE al demandante el importe de S/. 67,126.13 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS NUEVOS SOLES Y TREINTIUN CÉNTIMOS), por concepto de Beneficios Sociales y C.T.S. y la suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE NUEVOS SOLES CON VEINITRES CÉNTIMOS), por concepto de remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002- 2003. IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales; T.R.-----------------------------------------------------------------------------