El documento define el poder constituyente como la facultad de establecer la norma fundamental de un Estado y su sistema político, ya sea al crear un nuevo Estado o modificar la Constitución vigente. Distingue entre el poder constituyente originario, que crea la primera Constitución de un Estado, y los poderes constituidos, que emergen de la voluntad del poder constituyente para darle organización política a un país de acuerdo a la Constitución.