4. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
5. • Incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras
intelectuales.
• Aparición de la imprenta.
• Surge la necesidad de proteger las obras no como objetos
materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
6. • Aprobado por el parlamento inglés en 1710.
• Primera norma sobre copyright de la historia.
• Plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se
mantenía con vida (o sea, un máximo de 28 años de protección).
7. • En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran
solo los "mapas, cartas de navegación y libros“.
• No cubría las obras musicales o de arquitectura.
• Era un derecho exclusivo sobre la obra en particular, por lo que no
impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto.
9. p
• El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una
grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo o registro
fonográfico.
• Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra
musical en sí grabada.
10. • La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión
de un contenido, pero no las ideas.
• No requiere de la inscripción en un registro o el depósito de
copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
• Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y
científico, entre otras.
11. APLICACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía.
12. Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños
familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras
listas de ingredientes o contenidos.
Las leyes, reglamentos y demás normas.
Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible.
13. Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras
literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
14. Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:
Derechos patrimoniales.
Derechos morales.
15. La Constitución Política de la República de Panamá dispone:
• Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o
invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.
• La Ley No. 15 (de 8 de agosto de 1994), por la cual se aprueba la Ley sobre
el derecho de autor.
• Ley Nº 64 (De miércoles 10 de octubre de 2012) SOBRE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
• Protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas,
científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito
o destino.
16. • Ley nº 6683 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
• También llamados ley de propiedad intelectual.
• Protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el
territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país.
• Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma las obras
intelectuales que son de dominio público; pero si pertenecen de un autor
conocido, no podrá usarse su nombre en las publicaciones o reproducciones.
17. • El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
• En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de
Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (WPPT).
• Ambos «Tratados de Internet» fueron acordados en 1996 por la OMPI.
Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la
sociedad digital.
18. DEMANDAS POR DERECHOS DE AUTOR
• Nokia, en su guerra de
patentes contra el
fabricante del
iPhone, Apple.
• Por utilizar tecnología de
Nokia.
• Nokia se acusa a Apple de
violar sus patentes
relacionadas con varias
tecnologías y viceversa.