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1. Introducción
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a
resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la
eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el
tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés
asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Por ejemplo:

   Riesgo de incendios.
   Riesgo de accidentes.
   Riesgo de robo.
   Riesgo de transporte terrestre o aéreo.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte,
se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador,
la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al
asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los
riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección
económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona
por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la
convención;       es   bilateral   puesto   que   origina derechos y obligaciones recíprocas   entre
asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o
de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a
producir y en caso contrario, como ocurre con la muerte, no se sabe cuándo acontecerá.



Elementos reales del contrato de seguro

El interés asegurable

En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se constituye, pero
como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama
ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de
las obligaciones de dar o de hacer.
La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela del interés
amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta
obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce.

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando
esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de
cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los
de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros,
al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él
estima suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma
asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a
mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la futura prestación del asegurador. El ideal
es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia
siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y,
deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del interés.

En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.)
e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc..), además se puede
asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe
cumplir con los siguientes requisitos:

   Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
   La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr
    los riesgos o daños
   La cosa debe ser tasable en dinero
   La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita
   La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado

A contrario sensu, no se pueden asegurar:

   Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").
   Los objetos del comercio ilícitos.
   Las cosas en donde no existe un interés asegurable
El riesgo

La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad contra el riesgo, esta finalidad se
consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino
por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso
temido.

Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y
consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de
su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la
posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta
necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o
abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas,
especialmente en el seguro sobre la vida.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento
dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta
ciertas características que son las siguientes:

   Es incierto y aleatorio.
   Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a
    ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
   Concreto
   Licito
   Fortuito
   De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta,
sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación
contractual.

La prima

La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del
seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de
cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la
ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo
los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente,
el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en
contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o
contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume
el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar
la prima porque     aspira   que    elasegurador asuma      el riesgo y   cumpla     con    pagar
la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia
del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse
el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por
cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el
contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir
el siniestro.

Elementos personales del contrato de seguros

Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:

    1. El asegurador (empresa de seguros)
    2. El tomador
    3. El asegurado
    4. El beneficiario
El asegurador

El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a
lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo
lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio
llamado prima.”

Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos
apreciar los siguientes:
   Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional
    de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las
    condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si
    solas, que el asegurador sea una persona jurídica;
   Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera
    únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;
   Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar
    como aseguradora;
   Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin
    que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos
    colectivos de jubilación;
   Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con
    detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del
    Poder público.

Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como
válidos:

   Sociedad Anónima.
   Sociedad Mutua a prima fija.
   Mutuales de previsión social.
   Sociedad Cooperativa.

Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado
con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades
que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto
como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para
proveer los seguros.

El tomador

El tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por
cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se
establecen” busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a
efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar
del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá
abonar una retribución (prima) al asegurador.
El asegurado

El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro
concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos,
puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del
siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes
van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del
contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza
sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de
la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se
pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

El beneficiario

Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del
beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están
destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario,
como ocurre en los seguros para caso de muerte.

El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca
el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los
beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del
beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de
carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de
muerte del asegurado.

El artículo 84 de la L.C.S. de España, establece textualmente que el tomador del seguro podrá
designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del
consentimiento del asegurador. Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar
beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o
disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador
ha elegido.




Tipos de seguros
Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación
que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente:

Seguro de intereses:

   Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho
    determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
       Seguro    contra        incendio:Aquel    que        garantiza    al asegurado la    entrega   de
        la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la
        reparación o resarcimiento de los mismos.
       Seguro     contra        robo: Aquel     en     el      que      el asegurador se    compromete
        a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición
        de los objetos asegurados.
       Seguro de transporte:Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al
        pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos
        durante el transporte de mercancías.
   Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la
    ganancia.

Seguro de personas:


   En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por
    el asegurador de       la   cantidad   estipulada    en     el    contrato   se   hace   dependiendo
    del fallecimiento o supervivencia delasegurado en una época determinada.
   En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o
    integridad corporal.

Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona
asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.

   Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le
    entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.
   Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a
    favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de
    los que dependan económicamente.
Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren
independientemente y simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente
aplicables a determinado riesgo.

   Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso
    de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades
    previstas en lapóliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del
    territorio.
   Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de
    diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
   Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones
    derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir
mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por
la aseguradora.



La póliza de seguro

La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y
obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las
condiciones       generales   están   impresas,   mientras   las   condiciones   particulares   son
personalizadas.

La póliza de seguro es la promesa que hace una compañía aseguradora a la persona (física o
moral) de resarcir la pérdida ocasionada por algún riesgo amparado bajo el documento
aceptado por ambas partes. La póliza de seguro es un contrato de buena fe, donde la
compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el
costo y alcance del seguro. La póliza de seguro deberá contener obligatoriamente los
siguientes datos:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.- La
designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos
garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta
garantía; V.- El monto de la garantía; VI.- La cuota o prima del seguro; VII.- Las demás
cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las
convenidas lícitamente por los contratantes.


Agente de Seguros El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente,
para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que
representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está
autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado.



2. Clasificación de los seguros
Los seguros pueden clasificarse de diversas formas. En primer lugar, según se hallen a cargo
del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en
seguros sociales y seguros privados.
   Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora
   contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades,
   la desocupación o la maternidad. Son obligatorios, sus primas están a cargo de los
   asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte
   para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una
   póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son
   establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y
   obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán
beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la
proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del
asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios
instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por
sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos
del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con
derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
   Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para
   cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo
   exclusivo. Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza, instrumento de contrato de
seguro, en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las
personas y seguros sobre las cosas.
Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la
vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen
un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades
no son sino una variante de los seguros de vida.

3. Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren
   Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el
   asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
   Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el
   importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo.
   También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a
   partir de una fecha establecida de antemano.
   Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo
   tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de
   vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.

Según que cubran a una o más cabezas
   Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
   Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más
   personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.

Atento al número de personas amparadas por la póliza
   Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona
   con un seguro de muerte, de vida o mixto.
   Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El
   seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.

Según las cláusulas adicionales
   Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever
   otros beneficios.
   Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de
   muerte, vida o mixto.

4. Seguro sobre cosas
   Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el
   riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que
   hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto
   siempre que este no haya sido intencional.
   Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del
   granizo, por lo cual este seguro presta unservicio de verdadera utilidad a los agricultores
   que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que
   causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluviaso el
   viento.
   Seguro de automóviles:Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños
   producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes
daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado
   importe. La indemnización por dañosmateriales es más reducida.

Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de
acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos
por al automotor.
   Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que
   pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La
   compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan
   sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme
   al capital asegurado. También cubre este seguro los daño o lesiones quepuedan sufrir los
   pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

   Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona
   o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio
   o propiedad.
   Seguro contra robos: Cubre la perdida que puede experimentar una persona por robos o
   hurtos.
   Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la
   insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros
   se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden
   intentar para perseguir el cobro de la deuda.
   Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas
   que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.

5. Disposiciones legales
Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus
anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio
publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por
las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista,
contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.
Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de
seguros son las siguientes:
 1. Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a
    juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el
    asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
 2. Reticencia:
 3. Póliza:

Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:
   Los nombres y domicilios de las partes.
   El interés o la persona asegurada.
   Los riesgos asumidos.
   El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
La prima.
   La suma asegurada.
   Las condiciones generales del contrato.

De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan
las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del
seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen
al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación.
 1. Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar
    convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es
    exigible sino contra la entrega de la póliza.
 2. Prima:

     Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o
     modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El
     asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a
     un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que
     notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un
     hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.
 3. Agravación del riesgo:

     En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse
     dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte
     del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace
     dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el
     daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si
     el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de
     la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la
     prestación reconocida por el asegurado.
 4. Vencimiento de la obligación del asegurador:
 5. Seguro de incendio:

El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta
del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños
que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.




El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:
   Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.
   Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación. Para
   otras mercaderías, por el precio de adquisición.
Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias
  primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el
  día del siniestro.
  Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramienta sy máquinas, por su valor en
  el momento del siniestro.

 1. El asegurador responde en este tipo de seguro por los daños causados exclusivamente
    por el granizo a los frutos y productos asegurados. Para valuar el daño se computa el
    valor que habrían tenido los frutos y productos en la época de la cosecha si no se hubiera
    producido el siniestro.




 2. Seguro contra granizo:

     En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño originado por la
     muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así
     se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido
     gravemente al animal.
 3. Seguro de animales:




                       Este seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un
     tercero. Los cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan las rescisión del
     contrato. El suicidio voluntario libera al asegurador, a no ser que el contrato haya estado
     en vigor ininterrumpida durante tres años. En el seguro sobre la vida de un tercero el
     asegurador se libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto ilícito
     del contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura muere
     en una empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
 4. Seguro sobre la vida:
 5. Reaseguro:

El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a
reasegurar los seguros que ha tomado.
6. Superintendencia de Seguros de la Nación
Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del
Ministerio de Economía. En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se
fundó la creación de la Superintendencia, a saber:
   Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben los
   ahorros del público para administrar las reservas preestablecidas por los cálculos
   actuariales.
   Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad.
   Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de
   seguro, la colocación de las reservas, los resultados periódicos de esas administraciones y
   la correcta publicidad de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el
   estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule la
   contratación de nuevos seguros.
   Las sociedades de seguros exigen al Estado una fiscalización especializada.
   En cuanto a sus objetivos, se le han asignado a la superintendencia los siguientes fines y
   atribuciones: Controlar y fiscalizar la organización, funcionamiento, solvencia y liquidación
   de las sociedades de seguros, en todo lo relacionado co su régimen económico, y
   especialmente      sobre    los    planes    de    seguro,    tarifas, modelos de    contrato,
   balances, funciones y conducta de los agentes o intermediarios y publicidad en general.

7. Elementos del contrato de seguros
El Asegurador: Unicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las
cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado.
Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de
la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las
primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y
situación económica y financiera.
El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del
beneficiario.
   El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
   El asegurado es el titular del interés asegurable.
   El beneficiario es el que percibirá la indemnización.

El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o
por cuenta "de quien corresponda".
Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en
los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.
La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no
es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin
excepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser
nominativa.
El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y
especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan
en hoja separada, que se adhiere a aquella.
Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un
año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.
Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a
las doce horas del último día de plazo.
A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su
vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido.
8. Obligaciones emanadas del contrato
Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos,
tasas, sellados y demás regargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la
actividad aseguradora.
El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.
Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido
antes de su pago.
La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o
disminuya el riesgo contemplado.
Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado,
con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable.
Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas,
que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La
reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato.
Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o
ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro.
Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de
ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador
verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocacionados.
Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños.
9. Obligaciones del asegurador
Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de
salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.
Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño
efectivamente sufrido y el monto asegurado.
En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido,
aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener
fin de lucro.
En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida.
El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los
seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de personas).
10. La organización y administración de las compañías seguros




           Primas: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.
Existen distintos tipos de primas:
   Prima natural
   Prima pura
   Prima comercial
   Prima nivelada
   Prima única
   Prima periódica

Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del
riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.
Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.
Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos
partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del
asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son:
   Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.
   Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas.
   Gastos de administración y propaganda.
   Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse mediante cuotas
   periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.
   Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en
   particular la posibilidad de un riesgo mayor.

Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial
haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima
comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del
contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro. Por ello ha sido necesario
nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante
toda la vigencia del contrato.
Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.
Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al
asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones.
El riesgo: Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el
objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse
obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. En el seguro de riesgo es siempre
incierto. Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o más
temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuando
ha de suceder.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad
de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas
también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La practica
aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe
percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con
relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo
asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de
capital importancia en este contrato.
Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre debidamente caracterizada a
fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre.
11. Organización funcional de las compañías de seguros
La mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano
soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de Administración o
Directorio designado por los accionistas reunidos en asamblea.
Del directorio depende directamente la Gerencia General, que, como toda empresa, es el
órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con arreglo a las resoluciones
adoptadas por aquel.
12. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas
La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguiente pasos:
 1.   Solicitud del seguro.
 2.   Verificación de todos los datos que constan en la solicitud.
 3.   Aceptación del seguro.
 4.   Emisión de la póliza.

La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compañía
un determinado seguro. Por ello en él figuran los datos necesarios para que el asegurador
conozca con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos
son:
   Fecha.
   Datos de identificación del asegurable.
   Objeto y riesgo del seguro.
   Descripción de la cosa que ha de asegurarse.
   Importe del seguro.

La declaración de salud disminuye las gastos de emisión de la póliza, porque es menos
oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión médica integral, y simplifica
notablemente la gestión ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida.
Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al
interesado.
13. Reaseguros activos y pasivos
El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un
seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma
la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los
riesgos previstos en el seguro contratado.
Los riesgo que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado
el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese
exceso de riesgos.
La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla en la
uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía.
Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las
compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales
asegurados.
El límite de los riegos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La
compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La
compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo.
A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía.
Este reaseguro se denomina retrocesión. Por lo común las compañías cedentes pagan a las
cesionarias las misma prima que cobran a los asegurados y perciben de ellas una comisión
más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores.
En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro),
que monopoliza los reaseguros de las compañías nacionales y el 30% aprox. de las compañías
extranjeras. A su vez el I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o
extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero.
14. Anulaciones
Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo
común en los siguientes casos:
  Falta de pago de la prima.
  Cambio de dueño de la cosa asegurada.
  Reticencia.
  Fraude del asegurado.

Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima
correspondiente al riesgo que ha corrido.
15. Liquidación de siniestros
La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario
del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado.
Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
1. La comprobación del siniestro.
 2. Su valoración.
 3. La liquidación, para proceder a su pago.

A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una serie
de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes
para cerciorarse del suceso que se halla cubierto por el seguro.
La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de
suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado,
sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes
asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores.
16. Reservas
Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se
constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por
ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.
El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa,
prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas.
En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o
compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia
esencial que existe entre ambos tipos de reservas.
Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en cada
ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de
seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos
como para los reaseguros tomados.
El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima
respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la compañía dispone de una
masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas
emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa
masa de valores. Pero es posible que halla siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para
hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada
proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros
eventuales.
Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:
   En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas,
   netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al
   término del ejercicio.
   En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el
   total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos
   meses de cada ejercicio.
   En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada
   ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres
   ejercicios.
Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos
seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de
muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de
vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de
seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos
abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte,
y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en
exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se
toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva
matemática del seguro.
Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros
denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido
abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.
Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir
entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las
condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección
o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.
Resumen:
Sobre las compañias aseguradoras y los redimenes legales que las fizcalizan en Argentina.
Incluye clasificación y definición de los terminos más utilizados dentro de la actividad
aseguradora.

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  • 1. 1. Introducción El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo: Riesgo de incendios. Riesgo de accidentes. Riesgo de robo. Riesgo de transporte terrestre o aéreo. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños. El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en caso contrario, como ocurre con la muerte, no se sabe cuándo acontecerá. Elementos reales del contrato de seguro El interés asegurable En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.
  • 2. La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce. Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la futura prestación del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del interés. En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc..), además se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:  Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.  La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños  La cosa debe ser tasable en dinero  La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita  La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado A contrario sensu, no se pueden asegurar:  Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").  Los objetos del comercio ilícitos.  Las cosas en donde no existe un interés asegurable
  • 3. El riesgo La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido. Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida. Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:  Es incierto y aleatorio.  Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.  Concreto  Licito  Fortuito  De contenido económico En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual. La prima La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la
  • 4. ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora. Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros. La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que elasegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro. Elementos personales del contrato de seguros Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos: 1. El asegurador (empresa de seguros) 2. El tomador 3. El asegurado 4. El beneficiario El asegurador El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.” Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes:
  • 5. Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;  Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;  Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora;  Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;  Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público. Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como válidos:  Sociedad Anónima.  Sociedad Mutua a prima fija.  Mutuales de previsión social.  Sociedad Cooperativa. Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros. El tomador El tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen” busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
  • 6. El asegurado El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato. El beneficiario Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte. El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado. El artículo 84 de la L.C.S. de España, establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador. Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido. Tipos de seguros
  • 7. Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente: Seguro de intereses:  Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.  Seguro contra incendio:Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.  Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.  Seguro de transporte:Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.  Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia. Seguro de personas:  En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia delasegurado en una época determinada.  En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal. Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.  Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.  Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.
  • 8. Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo. Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.  Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en lapóliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio.  Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.  Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora. La póliza de seguro La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. La póliza de seguro es la promesa que hace una compañía aseguradora a la persona (física o moral) de resarcir la pérdida ocasionada por algún riesgo amparado bajo el documento aceptado por ambas partes. La póliza de seguro es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el costo y alcance del seguro. La póliza de seguro deberá contener obligatoriamente los siguientes datos: I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta
  • 9. garantía; V.- El monto de la garantía; VI.- La cuota o prima del seguro; VII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes. Agente de Seguros El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado. 2. Clasificación de los seguros Los seguros pueden clasificarse de diversas formas. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados. Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios, sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones. El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos. El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento. Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar: Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza, instrumento de contrato de seguro, en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
  • 10. Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida. 3. Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro. Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano. Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha. Según que cubran a una o más cabezas Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada. Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras. Atento al número de personas amparadas por la póliza Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto. Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos. Según las cláusulas adicionales Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios. Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto. 4. Seguro sobre cosas Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional. Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta unservicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluviaso el viento. Seguro de automóviles:Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes
  • 11. daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por dañosmateriales es más reducida. Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor. Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daño o lesiones quepuedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes. Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad. Seguro contra robos: Cubre la perdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos. Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda. Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas. 5. Disposiciones legales Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato. Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes: 1. Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro. 2. Reticencia: 3. Póliza: Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos: Los nombres y domicilios de las partes. El interés o la persona asegurada. Los riesgos asumidos. El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
  • 12. La prima. La suma asegurada. Las condiciones generales del contrato. De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación. 1. Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza. 2. Prima: Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días. 3. Agravación del riesgo: En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado. 4. Vencimiento de la obligación del asegurador: 5. Seguro de incendio: El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios. El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas: Para los edificios, por su valor en la época del siniestro. Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.
  • 13. Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro. Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramienta sy máquinas, por su valor en el momento del siniestro. 1. El asegurador responde en este tipo de seguro por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados. Para valuar el daño se computa el valor que habrían tenido los frutos y productos en la época de la cosecha si no se hubiera producido el siniestro. 2. Seguro contra granizo: En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal. 3. Seguro de animales: Este seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero. Los cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan las rescisión del contrato. El suicidio voluntario libera al asegurador, a no ser que el contrato haya estado en vigor ininterrumpida durante tres años. En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto ilícito del contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. 4. Seguro sobre la vida: 5. Reaseguro: El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado. 6. Superintendencia de Seguros de la Nación
  • 14. Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del Ministerio de Economía. En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se fundó la creación de la Superintendencia, a saber: Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben los ahorros del público para administrar las reservas preestablecidas por los cálculos actuariales. Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad. Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de seguro, la colocación de las reservas, los resultados periódicos de esas administraciones y la correcta publicidad de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule la contratación de nuevos seguros. Las sociedades de seguros exigen al Estado una fiscalización especializada. En cuanto a sus objetivos, se le han asignado a la superintendencia los siguientes fines y atribuciones: Controlar y fiscalizar la organización, funcionamiento, solvencia y liquidación de las sociedades de seguros, en todo lo relacionado co su régimen económico, y especialmente sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de contrato, balances, funciones y conducta de los agentes o intermediarios y publicidad en general. 7. Elementos del contrato de seguros El Asegurador: Unicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado. Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y situación económica y financiera. El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario. El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato. El asegurado es el titular del interés asegurable. El beneficiario es el que percibirá la indemnización. El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien corresponda". Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona. La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.
  • 15. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa. El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella. Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto. Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo. A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido. 8. Obligaciones emanadas del contrato Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás regargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora. El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro. Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su pago. La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado. Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable. Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato. Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro. Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocacionados. Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños. 9. Obligaciones del asegurador Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios. Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado. En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro.
  • 16. En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida. El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de personas). 10. La organización y administración de las compañías seguros Primas: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia. Existen distintos tipos de primas: Prima natural Prima pura Prima comercial Prima nivelada Prima única Prima periódica Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa. Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros. Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son: Comisión a favor de los productores que colocan los seguros. Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas. Gastos de administración y propaganda. Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo. Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor. Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro. Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato. Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad. Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones. El riesgo: Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse
  • 17. obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder. Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador. El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato. Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre debidamente caracterizada a fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre. 11. Organización funcional de las compañías de seguros La mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de Administración o Directorio designado por los accionistas reunidos en asamblea. Del directorio depende directamente la Gerencia General, que, como toda empresa, es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel. 12. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguiente pasos: 1. Solicitud del seguro. 2. Verificación de todos los datos que constan en la solicitud. 3. Aceptación del seguro. 4. Emisión de la póliza. La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compañía un determinado seguro. Por ello en él figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son: Fecha. Datos de identificación del asegurable. Objeto y riesgo del seguro. Descripción de la cosa que ha de asegurarse. Importe del seguro. La declaración de salud disminuye las gastos de emisión de la póliza, porque es menos oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión médica integral, y simplifica notablemente la gestión ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida.
  • 18. Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado. 13. Reaseguros activos y pasivos El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado. Los riesgo que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos. La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía. Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales asegurados. El límite de los riegos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo. A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se denomina retrocesión. Por lo común las compañías cedentes pagan a las cesionarias las misma prima que cobran a los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores. En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro), que monopoliza los reaseguros de las compañías nacionales y el 30% aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero. 14. Anulaciones Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los siguientes casos: Falta de pago de la prima. Cambio de dueño de la cosa asegurada. Reticencia. Fraude del asegurado. Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima correspondiente al riesgo que ha corrido. 15. Liquidación de siniestros La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
  • 19. 1. La comprobación del siniestro. 2. Su valoración. 3. La liquidación, para proceder a su pago. A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla cubierto por el seguro. La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores. 16. Reservas Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc. El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro. Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas. Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados. El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la compañía dispone de una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores. Pero es posible que halla siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales. Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes: En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio. En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio. En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios.
  • 20. Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro. Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros. Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad. Resumen: Sobre las compañias aseguradoras y los redimenes legales que las fizcalizan en Argentina. Incluye clasificación y definición de los terminos más utilizados dentro de la actividad aseguradora.