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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
CELEBRADA EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2011.

SRS. ASISTENTES:

  - SR. ALCALDE PRESIDENTE:
D. Tomás Santolaya Sáenz.(PP)

  - SRS. CONCEJALES:
D. David RODRIGUEZ CUESTA.(PP)
D.ª Adelina MARTINEZ SAENZ.(PP)
Dª Elena SUAREZ ALVAREZ.(PP)
D. Rubén GUTIÉRREZ RUIZ.(PP)
Dª Mª Julia OLARTE ALONSO.(PP)
D.ª María Sonia IBARGUREN RUIZ.(PSOE)
D. Germán GARCIA MORENO.(PSOE)
Dª. Vanessa CANTERO ATALAYA.(PSOE)
D. Juan Pedro MARTINEZ ARNAEZ.(PSOE)
D. Antonio GARCIA ROYO.(PR)
D. David HERCE EZQUERRO.(UPyD)
D. Jesús Ángel CAMARA COLAS.(IU)

  - SR. SECRETARIA:
  Dª Myriam Torbado Martínez.

_______________________________________________________________

  En Villamediana de Iregua (La Rioja), a 1 de diciembre de dos mil once, previa citación
hecha en forma legal, y siendo las 20:05 horas, se reunieron en el Salón de la Casa
Consistorial, los Señores Concejales al inicio expresados, bajo la Presidencia del Sr.
Alcalde, y asistidos de la Sra. Secretaria, y de la Sra. Vicesecretaria Interventora Dª. Mª
Luz Galindo González, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, del
Pleno de la Corporación.

  Constituido, por tanto, el Pleno con la mayoría necesaria, el Sr. Alcalde Presidente
declaró abierta la sesión, pasándose a tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día,
que fueron los siguientes:

1.-APROBAR, SI PROCEDE, LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS
SESIONES ANTERIORES DEL PLENO CELEBRADAS LOS DÍAS 6 Y 24 DE
OCTUBRE DE 2011.

   a) Visto el borrador del Acta de la sesión celebrada el día 6 de octubre de 2011, por el
Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular
alguna observación. No habiendo observaciones, los miembros de la Corporación, por
unanimidad, acuerdan aprobarla en todo su contenido.

  b) Visto el borrador del Acta de la sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011, por
el Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que
formular alguna observación. No habiendo observaciones, los miembros de la
Corporación, con dos abstenciones de Dª Adelina Martínez y D. Juan Pedro Martínez y
once votos a favor, acuerdan aprobarla en todo su contenido.
2.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE
CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LAS
OBRAS DE “URBANIZACIÓN DE LA CALLE PORTILLO”. PRIMERA FASE

        Por el Sr. Alcalde se expone de forma sucinta el contenido del expediente de
imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar las obras de Urbanización
de la Calle Portillo. Primera Fase, diciendo que se comienza con esta zona porque es la más
deteriorad; También hace referencia a que se ha corregido en el expediente el error al que hizo
referencia en la Comisión Informativa Dª Sonia Ibarguren relativo a la obligación de los
propietarios de Avda. de Cameros 6A y 8 de pagar la totalidad de los costes de la urbanización
a la que dan frente sus fachadas en Calle Portillo.

        Concluida la intervención del Sr. Acalde, se inicia el debate en el que D. Jesús Ángel
Cámara pide que se aclare cual es el importe que se repercute a los vecinos afectados por las
Contribuciones Especiales; por la Secretaria se informa de cual es la Base Imponible del
expediente, y cuales son las cantidades que efectivamente tienen que pagar los vecinos de la
zona, teniendo en cuenta que el importe de los coeficientes correctores los asume el
Ayuntamiento. Seguidamente D. David Herce pide que se aclare cual es el concepto y
porqué se han previsto las aportaciones obligatorias por parte de dos propietarios en el
expediente. Por la Secretaria se explica que estos propietarios están obligados a urbanizar el
frente de sus fachadas, de acuerdo con las licencias de obras concedidas en su día y a correr
con la totalidad del gasto que ello supone.

       Terminado el debate y dada cuenta del expediente tramitado para proceder a la
imposición y ordenación de contribuciones especiales par la financiación parcial de las obras
de urbanización de la Calle Portillo (primera fase)

       Teniendo en cuenta.

        1º) El proyecto técnico denominado “Urbanización de la Calle Portillo de
Villamediana de Iregua, La Rioja” (1ª fase) redactado por el Sr. Arquitecto D. Esteban Pardo
Calderón en julio de 2011 y aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7
de septiembre de 2011.

        2º) Que para la ordenación y regulación de las Contribuciones Especiales, este
Ayuntamiento tiene aprobaba la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones
Especiales.

  Considerando:

  A) Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las
competencias municipales y que produce un beneficio o un aumento de valor de los inmuebles
afectados.
  B) Que la exacción de Contribuciones Especiales requiere la previa adopción del acuerdo de
imposición y ordenación en cada caso concreto.

  Visto lo dispuesto por los Arts. 15.1, 17, 28 a 37 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL).

  Vistos los informes del Técnico y de Secretaría-Intervención, se fijan los elementos
necesarios en orden a la determinación del coste previsto de las obras, de la cantidad a repartir
                                                                                              2
entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, así como el texto de la Ordenanza Fiscal
reguladora de las mismas.

       Visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha de 28 de
noviembre de 2011, así como la Propuesta de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de
2011,el Pleno, con cinco abstenciones de Dª Sonia Ibarguren, Dª Vanessa Cantero, D. Juan
Pedro Martínez, D. David Herce y D. Jesús Cámara, un voto en contra de D. Germán
García y siete votos a favor, acuerda:

   Primero.- Imponer contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de
urbanización en la Primera Fase de la Calle Portillo de Villamediana de Iregua, La Rioja,
conforme al proyecto técnico mencionado, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por
el aumento de valor de los inmuebles comprendidos en el área beneficiada, delimitada en el
informe técnico obrante en el expediente.

   Segundo.- Ordenar las referidas contribuciones especiales y en consecuencia, aprobar con
carácter provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas, que figura como Anexo
al presente acuerdo, y en la cual se contiene, entre otros aspectos, la determinación del coste
previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los
criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto expresamente en ella, lo determinado
en la Ordenanza General de Contribuciones Especiales aprobada al efecto.

  Tercero: Someter el Expediente a información pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja durante 30 días contados a partir de la publicación
del anuncio en dicho Boletín Oficial, dentro de los cuales podrán los interesados examinar el
mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Asimismo, durante el referido plazo de exposición pública, los propietarios o titulares
afectados por la realización de las obras podrán constituirse en Asociación Administrativa de
Contribuyentes.

   Cuarto: Si no se presentaran reclamaciones en el período señalado, el acuerdo se
considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del
TRLRHL, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas
a cada sujeto pasivo, para su aprobación por la Alcaldía.

   Quinto: Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo,
efectuado lo cual se notificará individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si
éstos o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, mediante edictos.

  Sexto: Exigir el pago anticipado de hasta el 50% las referidas contribuciones especiales,
procediéndose, una vez finalizada la realización de las obras, a señalar los sujetos pasivos, la
base y cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando,
como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
POR LA REALIZACION DE LAS OBRAS DEFINIDAS EN EL “PROYECTO DE
URBANIZACIÓN DE LA CALLE PORTILLO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA,
LA RIOJA” 1ª FASE EN VILLAMEDIANA DE IREGUA, LA RIOJA”.

       Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE.



                                                                                             3
El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la
obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes
inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de urbanización definidas en
el proyecto de obra denominado “Urbanización de la Calle Portillo en Villamediana de
Iregua, Fase 1ª”, con arreglo al proyecto técnico redactado por Sr. Arquitecto D. Esteban
Pardo Calderón, en julio de 2011 y aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
fecha 7 de septiembre de 2011.

       Artículo 2º.- SUJETOS PASIVOS.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los
propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º,
comprendidos en el área delimitada al efecto como personas especialmente beneficiadas.

       Artículo 3º.- BASE IMPONIBLE.

1.- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 30 por ciento
del coste que el Municipio soporta por la realización de dichas obras, con exclusión del
coste imputable al Ayuntamiento por la aplicación del coeficiente corrector señalado en el
informe técnico.

A) COSTE PRESUPUESTADO DE LAS OBRAS:

   a) Honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra: 9.886,09 €
   b) Presupuesto de ejecución obra: 364.095,61 €
   c) Valor de los terrenos a expropiar: 0 €

TOTAL.- 373.981,70 €.

      Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter
de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se
tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

B) RELACIÓN DE SUBVENCIONES O AUXILIOS OBTENIDOS POR EL
AYUNTAMIENTO CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.

a) Subvenciones o auxilios procedentes de persona o entidad no sujeta a la obligación de
contribuir especialmente: 0.-€
b) Aportaciones obligatorias procedentes de Unidades de Ejecución y otros obligados
según la legislación a urbanizar el frente de su fachada: 47.114,01 €.

       Entidad/Persona: PROPIETARIO DE CALLE SERRANO Nº 1
       Concepto: Obligado a urbanizar el frente de su fachada en Calle Serrano nº 1,
       según licencia de obras concedida.
       Importe: 14.186,16.- €

       Entidad/Persona: PROPIETARIO DE AVDA. CAMEROS 6A Y 8
       Concepto: Obligado a urbanizar el frente de su fachada en Calle Portillo, según
       licencia de obras concedida.
       Importe: 32.927,85.- €

C) COSTE DE LA OBRA QUE SOPORTA EL MUNICIPIO.
                                                                                           4
(A)COSTE PRESUPUESTADO.- 373.981,70 €
   (B)SUBVENCIÓNES Y OTRAS APORTACIONES.-47.114,01-€

   (C)COSTE SOPORTADO (Diferencia A – B) 326.867,67 - €

D) COEFICIENTES CORRECTORES

Para el cálculo de las contribuciones especiales se han establecido dos coeficientes
correctores para compensar a aquellos propietarios que ya han asumido parte de sus
obligaciones urbanizadoras en la Calle Portillo.

El primer coeficiente es de 0,00 y corresponde a aquellos propietarios que ya cumplieron
todas sus obligaciones de urbanizar en esta Calle.

El segundo coeficiente es de 0,62 y corresponde a aquellos propietarios que ya han
cumplido las obligaciones de urbanizar que comprenden la red de saneamiento, la red de
abastecimiento y el acerado, siendo necesario ejecutar el resto de servicio y obras de
urbanización para completar la calle.

El diferencial entre el coeficiente corrector y la cuota íntegra de contribución especial que
le correspondería a los propietarios, lo asume el Ayuntamiento y asciende a 27.999,99 €.

E) BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

       La cantidad a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible es el resultado de
descontar del coste presupuestado de las obras, las subvenciones, las aportaciones
obligatorias y el coste de urbanización que asume el Ayuntamiento, y asciende a la
cantidad de 326.867,67.-€

El Ayuntamiento se compromete a asumir el 70% de esta cantidad, es decir 228.807,38.-
€.

        Por lo tanto, descontando del coste de urbanización total a asumir que es de
326.867,67 Euros el 70% del mismo, resulta la cantidad de 98.060,31 euros que es la Base
Imponible de las Contribuciones Especiales, de los cuales 27.999,99 € corresponden a los
coeficientes correctores que asume el Ayuntamiento, resultando que la cantidad total a
pagar por los sujetos pasivos es de 70.060,31 €.

       Artículo 4º.- MODULOS DE REPARTO Y CUOTA TRIBUTARIA.

        1,- La Base Imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los
sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto :

       MÓDULOS:                                     PORCENTAJE:
       - metros lineales de fachada                      50%
       - Volumen edificable M3                           50%

        Así pues, el 50% del módulo corresponderá a los metros lineales de fachada de
las fincas hacia estas calles, y el 50% restante al volumen edificable, que se calculará
según volumen potencialmente edificable en la finca de acuerdo a los parámetros
resultantes del planeamiento en vigor.
                                                                                            5
Para el cálculo del volumen edificable de cada uno de los inmuebles se toman de
referencia los parámetros resultantes del planeamiento en vigor, que son las N.N.S.S. de
Villamediana de Iregua, aplicando la fórmula física de volumen= superficie x altura.
        La superficie a considerar se ha tomado aplicando la ordenación de las N.N.S.S.
de Villamediana de Iregua a la cartografía digital del Catastro, quedando todo ello
claramente grafiado en el plano Anexo I “Propiedades Sujetas a Contribuciones
Especiales”.
        La altura a considerar se ha tomado aplicando lo establecido en el artículo 3.2.3.
de las N.N.S.S. de Villamediana de Iregua, que establece un módulo de 4 metros para
las plantas bajas y de 3 metros para las de piso.
Los sótanos y entrecubiertas no se tendrán en cuenta para el cómputo del módulo de
volumen edificable.
        Si la finca tiene otros linderos que dan a calle pública que no sea del ámbito del
proyecto, la superficie de ocupación para el cómputo del volumen edificable será la
superficie comprendida por el frente de la calle, la mediatriz del fondo edificable en
caso de que la parcela disponga de dos frentes paralelos a diferentes calles y las
bisectrices de los ángulos formados entre la alineación de la calle objeto del proyecto y
aquellas que no lo sean.

      2.- Posteriormente, se calculará el valor el módulo de reparto dividiendo la Base
Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.

      3.- La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de
módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

        4.- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las
presentes contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán
notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos, y
en su defecto, por edictos.

       Artículo 5º.- DEVENGO.

       1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se
hayan ejecutado.

        2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo
definitivo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, podrá exigir el
pago anticipado de un porcentaje de las mismas.

       Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos
pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que
procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran
efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose
a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de
imposición.
                             DISPOSICIONES FINALES

       PRIMERA.- En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, será de
aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones
Especiales, aprobada por este Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja



                                                                                             6
SEGUNDA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

        El Sr. Alcalde da cuenta a los demás miembros del Pleno de las Resoluciones y
Decretos adoptados desde la celebración de la última sesión en que se dio cuenta, es decir,
los registrados en el Libro de Decretos y Resoluciones numerados con desde el 474/2011 a
la 542 del 2011.

4.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

D. Germán García Moreno hace los siguientes Ruegos: 1º) Que se señalice correctamente
el sentido de la circulación en el cruce de la Calle Río Jubera con Calle Partecortijo,
porque no hay ninguna indicación de que sea obligatorio girar a la derecha y si se continua
recto se circula en dirección contraria. 2º) Que se aprovechen las máquinas que se
contraten para arreglar la Calle Portillo para que también adecenten la Calle Albina Balda.
El Sr. Alcalde dice que en relación al primer ruego se estudiará y se señalizará
correctamente la Calle; y en relación al segundo ruego, que sin perjuicio de que se pueda
adecentar un poco esa Callo, ya se han estado estudiando todas las deficiencias que tiene,
porque además del asfaltado, le falta algunas conexiones y la red de pluviales.

D. David Herce realiza los siguientes ruegos: 1º) Ruega que por parte del Equipo de
Gobierno se haga un plan de obras anual, a ser posible coincidente con el año natural, en el
que se determinen claramente qué obras se van a ejecutar y la forma de financiarlas, sobre
todo si va ha haber contribuciones especiales; de esta forma las personas que tienen que
hacer frente a estos pagos, puedan hacer una provisión de fondos e incluso pagos a cuenta
que seguro también facilitaría los cobros al propio Ayuntamiento. 2º) Ruega que se le
conteste en la próxima sesión del Pleno porqué el Ayuntamiento no está cumpliendo las
determinaciones del RITE ( R.D 1751/1998) ni tampoco los Reglamentos Autonómicos
sobre instalaciones acuáticas 2/2005 y 37/2008 (normativa sanitaria) y pregunta qué
medidas piensa adoptar al respecto. En relación al primero de los ruegos, el Sr. Alcalde
dice que todos los años se analizan que obras se quieren hacer en los presupuestos, porqué
el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria lo hace necesario, aunque
luego no se puedan hacer todas; Considera que en este sentido hay una buena
comunicación entre el Ayuntamiento y los vecinos y añade que el caso concreto de la Calle
Portillo, ya cuando se aprobó el Proyecto se notificó a todos los vecinos de la Calle y se les
dio la oportunidad de consultar el expediente. En cuanto al pago de las contribuciones, dice
que ya sabe que ahora no es un buen momento para hacer un desembolso, pero desde ahora
hasta que se inicien las obras pasaran meses y además menciona todas las facilidades que
se están dando para hacer los pagos. En cuanto al segundo ruego, el Sr. Alcalde dice que
se estudiará.

  Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizada la
Sesión siendo las 20:40 horas, ordenando que de todo ello extienda Acta y así lo hago
como Secretaria, certifico.

   EL ALCALDE PRESIDENTE                                  LA SECRETARIA


  Fdo.: Tomás Santolaya Sáenz                     Fdo.:D.ª Myriam Torbado Martínez


                                                                                            7

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01-12-2011

  • 1. ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2011. SRS. ASISTENTES: - SR. ALCALDE PRESIDENTE: D. Tomás Santolaya Sáenz.(PP) - SRS. CONCEJALES: D. David RODRIGUEZ CUESTA.(PP) D.ª Adelina MARTINEZ SAENZ.(PP) Dª Elena SUAREZ ALVAREZ.(PP) D. Rubén GUTIÉRREZ RUIZ.(PP) Dª Mª Julia OLARTE ALONSO.(PP) D.ª María Sonia IBARGUREN RUIZ.(PSOE) D. Germán GARCIA MORENO.(PSOE) Dª. Vanessa CANTERO ATALAYA.(PSOE) D. Juan Pedro MARTINEZ ARNAEZ.(PSOE) D. Antonio GARCIA ROYO.(PR) D. David HERCE EZQUERRO.(UPyD) D. Jesús Ángel CAMARA COLAS.(IU) - SR. SECRETARIA: Dª Myriam Torbado Martínez. _______________________________________________________________ En Villamediana de Iregua (La Rioja), a 1 de diciembre de dos mil once, previa citación hecha en forma legal, y siendo las 20:05 horas, se reunieron en el Salón de la Casa Consistorial, los Señores Concejales al inicio expresados, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, y asistidos de la Sra. Secretaria, y de la Sra. Vicesecretaria Interventora Dª. Mª Luz Galindo González, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, del Pleno de la Corporación. Constituido, por tanto, el Pleno con la mayoría necesaria, el Sr. Alcalde Presidente declaró abierta la sesión, pasándose a tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día, que fueron los siguientes: 1.-APROBAR, SI PROCEDE, LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES DEL PLENO CELEBRADAS LOS DÍAS 6 Y 24 DE OCTUBRE DE 2011. a) Visto el borrador del Acta de la sesión celebrada el día 6 de octubre de 2011, por el Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación. No habiendo observaciones, los miembros de la Corporación, por unanimidad, acuerdan aprobarla en todo su contenido. b) Visto el borrador del Acta de la sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011, por el Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación. No habiendo observaciones, los miembros de la Corporación, con dos abstenciones de Dª Adelina Martínez y D. Juan Pedro Martínez y once votos a favor, acuerdan aprobarla en todo su contenido.
  • 2. 2.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LAS OBRAS DE “URBANIZACIÓN DE LA CALLE PORTILLO”. PRIMERA FASE Por el Sr. Alcalde se expone de forma sucinta el contenido del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar las obras de Urbanización de la Calle Portillo. Primera Fase, diciendo que se comienza con esta zona porque es la más deteriorad; También hace referencia a que se ha corregido en el expediente el error al que hizo referencia en la Comisión Informativa Dª Sonia Ibarguren relativo a la obligación de los propietarios de Avda. de Cameros 6A y 8 de pagar la totalidad de los costes de la urbanización a la que dan frente sus fachadas en Calle Portillo. Concluida la intervención del Sr. Acalde, se inicia el debate en el que D. Jesús Ángel Cámara pide que se aclare cual es el importe que se repercute a los vecinos afectados por las Contribuciones Especiales; por la Secretaria se informa de cual es la Base Imponible del expediente, y cuales son las cantidades que efectivamente tienen que pagar los vecinos de la zona, teniendo en cuenta que el importe de los coeficientes correctores los asume el Ayuntamiento. Seguidamente D. David Herce pide que se aclare cual es el concepto y porqué se han previsto las aportaciones obligatorias por parte de dos propietarios en el expediente. Por la Secretaria se explica que estos propietarios están obligados a urbanizar el frente de sus fachadas, de acuerdo con las licencias de obras concedidas en su día y a correr con la totalidad del gasto que ello supone. Terminado el debate y dada cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de contribuciones especiales par la financiación parcial de las obras de urbanización de la Calle Portillo (primera fase) Teniendo en cuenta. 1º) El proyecto técnico denominado “Urbanización de la Calle Portillo de Villamediana de Iregua, La Rioja” (1ª fase) redactado por el Sr. Arquitecto D. Esteban Pardo Calderón en julio de 2011 y aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de septiembre de 2011. 2º) Que para la ordenación y regulación de las Contribuciones Especiales, este Ayuntamiento tiene aprobaba la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales. Considerando: A) Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las competencias municipales y que produce un beneficio o un aumento de valor de los inmuebles afectados. B) Que la exacción de Contribuciones Especiales requiere la previa adopción del acuerdo de imposición y ordenación en cada caso concreto. Visto lo dispuesto por los Arts. 15.1, 17, 28 a 37 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Vistos los informes del Técnico y de Secretaría-Intervención, se fijan los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de las obras, de la cantidad a repartir 2
  • 3. entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, así como el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas. Visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha de 28 de noviembre de 2011, así como la Propuesta de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2011,el Pleno, con cinco abstenciones de Dª Sonia Ibarguren, Dª Vanessa Cantero, D. Juan Pedro Martínez, D. David Herce y D. Jesús Cámara, un voto en contra de D. Germán García y siete votos a favor, acuerda: Primero.- Imponer contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de urbanización en la Primera Fase de la Calle Portillo de Villamediana de Iregua, La Rioja, conforme al proyecto técnico mencionado, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles comprendidos en el área beneficiada, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente. Segundo.- Ordenar las referidas contribuciones especiales y en consecuencia, aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas, que figura como Anexo al presente acuerdo, y en la cual se contiene, entre otros aspectos, la determinación del coste previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto expresamente en ella, lo determinado en la Ordenanza General de Contribuciones Especiales aprobada al efecto. Tercero: Someter el Expediente a información pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja durante 30 días contados a partir de la publicación del anuncio en dicho Boletín Oficial, dentro de los cuales podrán los interesados examinar el mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, durante el referido plazo de exposición pública, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes. Cuarto: Si no se presentaran reclamaciones en el período señalado, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del TRLRHL, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo, para su aprobación por la Alcaldía. Quinto: Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo, efectuado lo cual se notificará individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si éstos o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, mediante edictos. Sexto: Exigir el pago anticipado de hasta el 50% las referidas contribuciones especiales, procediéndose, una vez finalizada la realización de las obras, a señalar los sujetos pasivos, la base y cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA REALIZACION DE LAS OBRAS DEFINIDAS EN EL “PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA CALLE PORTILLO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA, LA RIOJA” 1ª FASE EN VILLAMEDIANA DE IREGUA, LA RIOJA”. Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE. 3
  • 4. El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de urbanización definidas en el proyecto de obra denominado “Urbanización de la Calle Portillo en Villamediana de Iregua, Fase 1ª”, con arreglo al proyecto técnico redactado por Sr. Arquitecto D. Esteban Pardo Calderón, en julio de 2011 y aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de septiembre de 2011. Artículo 2º.- SUJETOS PASIVOS. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º, comprendidos en el área delimitada al efecto como personas especialmente beneficiadas. Artículo 3º.- BASE IMPONIBLE. 1.- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 30 por ciento del coste que el Municipio soporta por la realización de dichas obras, con exclusión del coste imputable al Ayuntamiento por la aplicación del coeficiente corrector señalado en el informe técnico. A) COSTE PRESUPUESTADO DE LAS OBRAS: a) Honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra: 9.886,09 € b) Presupuesto de ejecución obra: 364.095,61 € c) Valor de los terrenos a expropiar: 0 € TOTAL.- 373.981,70 €. Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. B) RELACIÓN DE SUBVENCIONES O AUXILIOS OBTENIDOS POR EL AYUNTAMIENTO CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS. a) Subvenciones o auxilios procedentes de persona o entidad no sujeta a la obligación de contribuir especialmente: 0.-€ b) Aportaciones obligatorias procedentes de Unidades de Ejecución y otros obligados según la legislación a urbanizar el frente de su fachada: 47.114,01 €. Entidad/Persona: PROPIETARIO DE CALLE SERRANO Nº 1 Concepto: Obligado a urbanizar el frente de su fachada en Calle Serrano nº 1, según licencia de obras concedida. Importe: 14.186,16.- € Entidad/Persona: PROPIETARIO DE AVDA. CAMEROS 6A Y 8 Concepto: Obligado a urbanizar el frente de su fachada en Calle Portillo, según licencia de obras concedida. Importe: 32.927,85.- € C) COSTE DE LA OBRA QUE SOPORTA EL MUNICIPIO. 4
  • 5. (A)COSTE PRESUPUESTADO.- 373.981,70 € (B)SUBVENCIÓNES Y OTRAS APORTACIONES.-47.114,01-€ (C)COSTE SOPORTADO (Diferencia A – B) 326.867,67 - € D) COEFICIENTES CORRECTORES Para el cálculo de las contribuciones especiales se han establecido dos coeficientes correctores para compensar a aquellos propietarios que ya han asumido parte de sus obligaciones urbanizadoras en la Calle Portillo. El primer coeficiente es de 0,00 y corresponde a aquellos propietarios que ya cumplieron todas sus obligaciones de urbanizar en esta Calle. El segundo coeficiente es de 0,62 y corresponde a aquellos propietarios que ya han cumplido las obligaciones de urbanizar que comprenden la red de saneamiento, la red de abastecimiento y el acerado, siendo necesario ejecutar el resto de servicio y obras de urbanización para completar la calle. El diferencial entre el coeficiente corrector y la cuota íntegra de contribución especial que le correspondería a los propietarios, lo asume el Ayuntamiento y asciende a 27.999,99 €. E) BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES La cantidad a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible es el resultado de descontar del coste presupuestado de las obras, las subvenciones, las aportaciones obligatorias y el coste de urbanización que asume el Ayuntamiento, y asciende a la cantidad de 326.867,67.-€ El Ayuntamiento se compromete a asumir el 70% de esta cantidad, es decir 228.807,38.- €. Por lo tanto, descontando del coste de urbanización total a asumir que es de 326.867,67 Euros el 70% del mismo, resulta la cantidad de 98.060,31 euros que es la Base Imponible de las Contribuciones Especiales, de los cuales 27.999,99 € corresponden a los coeficientes correctores que asume el Ayuntamiento, resultando que la cantidad total a pagar por los sujetos pasivos es de 70.060,31 €. Artículo 4º.- MODULOS DE REPARTO Y CUOTA TRIBUTARIA. 1,- La Base Imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto : MÓDULOS: PORCENTAJE: - metros lineales de fachada 50% - Volumen edificable M3 50% Así pues, el 50% del módulo corresponderá a los metros lineales de fachada de las fincas hacia estas calles, y el 50% restante al volumen edificable, que se calculará según volumen potencialmente edificable en la finca de acuerdo a los parámetros resultantes del planeamiento en vigor. 5
  • 6. Para el cálculo del volumen edificable de cada uno de los inmuebles se toman de referencia los parámetros resultantes del planeamiento en vigor, que son las N.N.S.S. de Villamediana de Iregua, aplicando la fórmula física de volumen= superficie x altura. La superficie a considerar se ha tomado aplicando la ordenación de las N.N.S.S. de Villamediana de Iregua a la cartografía digital del Catastro, quedando todo ello claramente grafiado en el plano Anexo I “Propiedades Sujetas a Contribuciones Especiales”. La altura a considerar se ha tomado aplicando lo establecido en el artículo 3.2.3. de las N.N.S.S. de Villamediana de Iregua, que establece un módulo de 4 metros para las plantas bajas y de 3 metros para las de piso. Los sótanos y entrecubiertas no se tendrán en cuenta para el cómputo del módulo de volumen edificable. Si la finca tiene otros linderos que dan a calle pública que no sea del ámbito del proyecto, la superficie de ocupación para el cómputo del volumen edificable será la superficie comprendida por el frente de la calle, la mediatriz del fondo edificable en caso de que la parcela disponga de dos frentes paralelos a diferentes calles y las bisectrices de los ángulos formados entre la alineación de la calle objeto del proyecto y aquellas que no lo sean. 2.- Posteriormente, se calculará el valor el módulo de reparto dividiendo la Base Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable. 3.- La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo. 4.- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos, y en su defecto, por edictos. Artículo 5º.- DEVENGO. 1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, podrá exigir el pago anticipado de un porcentaje de las mismas. Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales, aprobada por este Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja 6
  • 7. SEGUNDA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 3.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA. El Sr. Alcalde da cuenta a los demás miembros del Pleno de las Resoluciones y Decretos adoptados desde la celebración de la última sesión en que se dio cuenta, es decir, los registrados en el Libro de Decretos y Resoluciones numerados con desde el 474/2011 a la 542 del 2011. 4.- RUEGOS Y PREGUNTAS. D. Germán García Moreno hace los siguientes Ruegos: 1º) Que se señalice correctamente el sentido de la circulación en el cruce de la Calle Río Jubera con Calle Partecortijo, porque no hay ninguna indicación de que sea obligatorio girar a la derecha y si se continua recto se circula en dirección contraria. 2º) Que se aprovechen las máquinas que se contraten para arreglar la Calle Portillo para que también adecenten la Calle Albina Balda. El Sr. Alcalde dice que en relación al primer ruego se estudiará y se señalizará correctamente la Calle; y en relación al segundo ruego, que sin perjuicio de que se pueda adecentar un poco esa Callo, ya se han estado estudiando todas las deficiencias que tiene, porque además del asfaltado, le falta algunas conexiones y la red de pluviales. D. David Herce realiza los siguientes ruegos: 1º) Ruega que por parte del Equipo de Gobierno se haga un plan de obras anual, a ser posible coincidente con el año natural, en el que se determinen claramente qué obras se van a ejecutar y la forma de financiarlas, sobre todo si va ha haber contribuciones especiales; de esta forma las personas que tienen que hacer frente a estos pagos, puedan hacer una provisión de fondos e incluso pagos a cuenta que seguro también facilitaría los cobros al propio Ayuntamiento. 2º) Ruega que se le conteste en la próxima sesión del Pleno porqué el Ayuntamiento no está cumpliendo las determinaciones del RITE ( R.D 1751/1998) ni tampoco los Reglamentos Autonómicos sobre instalaciones acuáticas 2/2005 y 37/2008 (normativa sanitaria) y pregunta qué medidas piensa adoptar al respecto. En relación al primero de los ruegos, el Sr. Alcalde dice que todos los años se analizan que obras se quieren hacer en los presupuestos, porqué el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria lo hace necesario, aunque luego no se puedan hacer todas; Considera que en este sentido hay una buena comunicación entre el Ayuntamiento y los vecinos y añade que el caso concreto de la Calle Portillo, ya cuando se aprobó el Proyecto se notificó a todos los vecinos de la Calle y se les dio la oportunidad de consultar el expediente. En cuanto al pago de las contribuciones, dice que ya sabe que ahora no es un buen momento para hacer un desembolso, pero desde ahora hasta que se inicien las obras pasaran meses y además menciona todas las facilidades que se están dando para hacer los pagos. En cuanto al segundo ruego, el Sr. Alcalde dice que se estudiará. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizada la Sesión siendo las 20:40 horas, ordenando que de todo ello extienda Acta y así lo hago como Secretaria, certifico. EL ALCALDE PRESIDENTE LA SECRETARIA Fdo.: Tomás Santolaya Sáenz Fdo.:D.ª Myriam Torbado Martínez 7