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¿CUALES SON LAS
CARACTERISTICAS
DE UN MEDIADOR
EN UN CONFLICTO?
O Durante los meses de mayo y junio del año pasado tuve la oportunidad de participar en el programa para visitantes
extranjeros sobre Administración de Cortes, organizado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.). A
partir de esa experiencia que se enriqueció con las conferencias, debates y entrevistas realizadas a los jueces de
las Cortes federales y estaduales como así también representantes de instituciones privadas ligadas al sistema
judicial norteamericano, quiero referirme a la figura del mediador, sus deberes y aptitudes.
O El mediador es un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda de
soluciones aceptables y satisfactorias para ambas. ¿Cuál es el rol que cumple? Su desempeño se basa
primordialmente en escuchar atentamente a los disputantes e incentivarlos hacia un diálogo franco, de exploración
honesta de posibilidades para un acuerdo mutuo. Como condición previa, debe informar a las partes en la reunión
inicial cuáles son las características del proceso de mediación y las reglas de juego a que deberán atenerse en
caso de optar por esta técnica alternativa de resolución de conflictos. Lograr un acuerdo consensuado dentro del
clima creado y mantenido es el otro objetivo, cuyo límite en acercar a las partes llega hasta donde la voluntad
negociadora de ellas lo permita. 0 sea que de producirse un estancamiento o una ruptura definitiva de las
relaciones, el mediador debe sugerirles que den por terminado el procedimiento a fin de evitar la prolongación de
discusiones que desgastan los ánimos y generan mayores costos
O La forma en que el mediador desempeñe sus deberes profesionales revelará sus condiciones en lo que hace a su
carácter, intelecto, creatividad, habilidades técnicas, valores morales y desarrollo social y comunitario.
O Su desenvolvimiento tendrá puntos de apoyo las aptitudes manifestadas a las partes que consistirán en su
flexibilidad, imparcialidad, integridad y objetividad.
O Prudencia: Es la que necesariamente el mediador debe guardar al efectuar sus manifestaciones sobre la
problemática del asunto. Su posición entre las partes le obliga a asumir en forma responsable y honesta los efectos
que surgirán de su intervención, sugerencias o recomendaciones.
O Imparcialidad: El mediador no puede estar comprometido con ninguna de las partes, ni siquiera con la consecución
de un determinado tipo de acuerdo. Esto le posibilita una mayor movilidad dado que está en óptimas condiciones
para facilitar que los actores exploren posibles y viables acuerdos. El mediador como facilitador, debe sugerirles el
asesoramiento letrado en caso de ser necesario el consejo y la perspectiva legal, Este principio también es
aplicable aun en los supuestos en que un abogado actúe en calidad de mediador. El mediador tampoco es un
sustituto pertinente en los casos en que se precise asistencia terapéutica. En tales circunstancias debe informar
y, orientar a las partes para que ellas la obtengan, inclusive cuando en virtud de su profesión el mediador pudiera
estar habilitado para dichas tareas. Su rol como mediador es excluyente de otras aptitudes o certificaciones
profesionales que tuviera y no puede ejercerlas al momento de mediar.
O Confidencialidad: El éxito de la mediación depende en gran parte de la certeza que tengan las partes sobre la
privacidad con que ha de conducirse el proceso. El mediador está obligado a guardar secreto acerca de las
manifestaciones, documentos e informes obtenidos durante el desempeño de su función. Este deber de
confidencialidad le es debido a las partes entre sí y también respecto de terceros. Sólo en el supuesto de que
aquéllas lo autorizaren podrá revelar las situaciones que haya conocido en la mediación. Pero este principio cede
en algunos supuestos:
O Cuando tomare conocimiento de hechos que originaren o pudieran configurar delito.
O Cuando del desarrollo del proceso pudiera inferir situaciones que pusieran en riesgo la integridad física o
psicológica de alguna persona.
O Cuando estuviera en presencia de un hecho ilícito.
O En tales supuestos deberá poner en conocimiento a los órganos pertinentes para que tomen intervención.
O Uso de la información: Si partimos de la afirmación que el principio de confidencialidad es esencial en la
mediación, llegamos a la garantía que obtienen las partes de que el mediador no divulgará lo manifestado
por ellas ni siquiera ante un eventual juicio subsiguiente. El mediador no está obligado a testificar ante las
Cortes en los casos en que hubiere actuado, ni tampoco remitir evidencia alguna. De hecho los borradores
y notas que él elaborara con las partes durante las audiencias, se destruyen al finalizar el
proceso, lléguese o no a un acuerdo.
O Los mediadores aprenden su trabajo a través de una intensa tarea de capacitación que comprende desde
la adquisición de conocimientos teóricos hasta el entrenamiento práctico. Todas estas actividades se
desarrollan en el marco de un alto contenido participativo.
O Las Cortes implementan programas de entrenamiento cuya duración y contenido varía según la categoría
de conflictos. Además de cumplir con estos programas, el mediador está obligado a conocer en
profundidad los códigos de ética del tribunal.
O Las actividades de entrenamiento versan sobre manejo de entrevistas, técnicas de acercamiento de las
partes, dramatización de al menos un proceso de mediación en todas sus etapas. Todo ello
complementado con los conocimientos teóricos básicos imprescindibles para el desempeño de la función.
O Se entiende que la profesión de abogado no habilita por sí misma para ejercer la mediación. Al respecto se
aduce que la formación profesional del abogado, orientada fundamentalmente a los aspectos litigiosos del
conflicto, deviene incompatible con los principios que sustentan la mediación. En razón de ello, los
profesionales del derecho, al igual que otros profesionales, deben completar su formación a través de los
programas de entrenamiento.
O Es indudable que una adecuada capacitación no constituye garantía suficiente en cuanto a formación de
un buen mediador. Así nos lo hizo saber Bill Brown, funcionario de la Corte Superior de
Sacramento, California, y a cargo de la selección de postulantes a mediadores. Nos señalaba en esa
oportunidad que uno de los mediadores que gozaban de más prestigio y éxito en la función era un
empleado sin título profesional, pero con condiciones innatas para atender el conflicto humano y una gran
vocación de servicio.
¿QUÉ ES?
DEFINICIÓN:
¿QUÉ ES ?
O ALEMANIA.- Lidiar con los conflictos y prevenir cualquier tipo de violencia
entre alumnos es una preocupación cada vez más creciente en las escuelas,
debido en parte quizá a que el “consumo” de la violencia es ahora más
fácilmente asequible a los niños a través de los nuevos medios. Una de la
medidas contra de la violencia en las escuelas es la denominada “mediación”.
Ésta es un proceso para la resolución de conflictos realizada en diferentes
ámbitos, desde el laboral hasta el escolar donde no sólo participan las partes
afectadas, sino también, un “mediador”. ¿Cuál es el papel del mediador en
este proceso? La Asociación Federal de Mediación (Bundesverband
Mediation) en Alemania presenta detalladamente en qué consiste este rol. El
objetivo principal de contar con un mediador de conflictos es, contar con la
presencia de una persona que se sitúe de manera neutral entre ambas partes
haciendo las veces de un moderador. Algunas de características de los
mediadores de conflictos son: la participación imparcial y la emisión nula de
juicios durante la plática, ofrecen ayuda a las partes en conflicto para que
expresen sus intereses y emociones claramente, son aceptados como
personas de confianza por ambos actores del problema, son responsables
del transcurrir de la plática, están atentos a que los acuerdos a los que se
llegue durante la mediación sean realizables y pueden interrumpir o posponer
las sesiones. Los
O mediadores, además, utilizan métodos modernos de comunicación
para fomentar un intercambio efectivo de ideas, emociones,
intereses y acuerdos entre las partes en conflicto durante la
mediación; algunos de estos métodos son:- La escucha activa que
tiene como objetivo entender completa el punto de vista de la otra
persona. Una medida importante para lograr esto es repetir o
resumir lo que el otro dijo para garantizar que se entendió lo que
dijo.- El método del yo-mensajero significa que cada quien debe
hablar de sus propios sentimientos y experiencias sin escudarse en
la opinión general o en acusaciones sin fundamento. - La plática
individual con alguno de los afectados es a veces necesaria
cuando éste no puede hablar de ciertos temas con la “presión” de
la presencia del otro. - La lluvia de ideas o brainstorming es muy
útil para recabar propuestas sin comentarlas o sin que las partes
emitan juicios adelantados; posteriormente todas las propuestas se
pueden trabajar. Sin embargo, es importante resaltar que la labor
del mediador es poco efectiva si las partes no están en disposición
de cooperar. La mediación de conflictos, pues, sólo tiene sentido
cuando las personas en cuestión tienen deseos e interés en lograr
una buena relación en un futuro.

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Cuales son las caracteristicas de un mediador

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  • 2. O Durante los meses de mayo y junio del año pasado tuve la oportunidad de participar en el programa para visitantes extranjeros sobre Administración de Cortes, organizado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.). A partir de esa experiencia que se enriqueció con las conferencias, debates y entrevistas realizadas a los jueces de las Cortes federales y estaduales como así también representantes de instituciones privadas ligadas al sistema judicial norteamericano, quiero referirme a la figura del mediador, sus deberes y aptitudes. O El mediador es un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda de soluciones aceptables y satisfactorias para ambas. ¿Cuál es el rol que cumple? Su desempeño se basa primordialmente en escuchar atentamente a los disputantes e incentivarlos hacia un diálogo franco, de exploración honesta de posibilidades para un acuerdo mutuo. Como condición previa, debe informar a las partes en la reunión inicial cuáles son las características del proceso de mediación y las reglas de juego a que deberán atenerse en caso de optar por esta técnica alternativa de resolución de conflictos. Lograr un acuerdo consensuado dentro del clima creado y mantenido es el otro objetivo, cuyo límite en acercar a las partes llega hasta donde la voluntad negociadora de ellas lo permita. 0 sea que de producirse un estancamiento o una ruptura definitiva de las relaciones, el mediador debe sugerirles que den por terminado el procedimiento a fin de evitar la prolongación de discusiones que desgastan los ánimos y generan mayores costos O La forma en que el mediador desempeñe sus deberes profesionales revelará sus condiciones en lo que hace a su carácter, intelecto, creatividad, habilidades técnicas, valores morales y desarrollo social y comunitario. O Su desenvolvimiento tendrá puntos de apoyo las aptitudes manifestadas a las partes que consistirán en su flexibilidad, imparcialidad, integridad y objetividad. O Prudencia: Es la que necesariamente el mediador debe guardar al efectuar sus manifestaciones sobre la problemática del asunto. Su posición entre las partes le obliga a asumir en forma responsable y honesta los efectos que surgirán de su intervención, sugerencias o recomendaciones. O Imparcialidad: El mediador no puede estar comprometido con ninguna de las partes, ni siquiera con la consecución de un determinado tipo de acuerdo. Esto le posibilita una mayor movilidad dado que está en óptimas condiciones para facilitar que los actores exploren posibles y viables acuerdos. El mediador como facilitador, debe sugerirles el asesoramiento letrado en caso de ser necesario el consejo y la perspectiva legal, Este principio también es aplicable aun en los supuestos en que un abogado actúe en calidad de mediador. El mediador tampoco es un sustituto pertinente en los casos en que se precise asistencia terapéutica. En tales circunstancias debe informar y, orientar a las partes para que ellas la obtengan, inclusive cuando en virtud de su profesión el mediador pudiera estar habilitado para dichas tareas. Su rol como mediador es excluyente de otras aptitudes o certificaciones profesionales que tuviera y no puede ejercerlas al momento de mediar. O Confidencialidad: El éxito de la mediación depende en gran parte de la certeza que tengan las partes sobre la privacidad con que ha de conducirse el proceso. El mediador está obligado a guardar secreto acerca de las manifestaciones, documentos e informes obtenidos durante el desempeño de su función. Este deber de confidencialidad le es debido a las partes entre sí y también respecto de terceros. Sólo en el supuesto de que aquéllas lo autorizaren podrá revelar las situaciones que haya conocido en la mediación. Pero este principio cede en algunos supuestos:
  • 3. O Cuando tomare conocimiento de hechos que originaren o pudieran configurar delito. O Cuando del desarrollo del proceso pudiera inferir situaciones que pusieran en riesgo la integridad física o psicológica de alguna persona. O Cuando estuviera en presencia de un hecho ilícito. O En tales supuestos deberá poner en conocimiento a los órganos pertinentes para que tomen intervención. O Uso de la información: Si partimos de la afirmación que el principio de confidencialidad es esencial en la mediación, llegamos a la garantía que obtienen las partes de que el mediador no divulgará lo manifestado por ellas ni siquiera ante un eventual juicio subsiguiente. El mediador no está obligado a testificar ante las Cortes en los casos en que hubiere actuado, ni tampoco remitir evidencia alguna. De hecho los borradores y notas que él elaborara con las partes durante las audiencias, se destruyen al finalizar el proceso, lléguese o no a un acuerdo. O Los mediadores aprenden su trabajo a través de una intensa tarea de capacitación que comprende desde la adquisición de conocimientos teóricos hasta el entrenamiento práctico. Todas estas actividades se desarrollan en el marco de un alto contenido participativo. O Las Cortes implementan programas de entrenamiento cuya duración y contenido varía según la categoría de conflictos. Además de cumplir con estos programas, el mediador está obligado a conocer en profundidad los códigos de ética del tribunal. O Las actividades de entrenamiento versan sobre manejo de entrevistas, técnicas de acercamiento de las partes, dramatización de al menos un proceso de mediación en todas sus etapas. Todo ello complementado con los conocimientos teóricos básicos imprescindibles para el desempeño de la función. O Se entiende que la profesión de abogado no habilita por sí misma para ejercer la mediación. Al respecto se aduce que la formación profesional del abogado, orientada fundamentalmente a los aspectos litigiosos del conflicto, deviene incompatible con los principios que sustentan la mediación. En razón de ello, los profesionales del derecho, al igual que otros profesionales, deben completar su formación a través de los programas de entrenamiento. O Es indudable que una adecuada capacitación no constituye garantía suficiente en cuanto a formación de un buen mediador. Así nos lo hizo saber Bill Brown, funcionario de la Corte Superior de Sacramento, California, y a cargo de la selección de postulantes a mediadores. Nos señalaba en esa oportunidad que uno de los mediadores que gozaban de más prestigio y éxito en la función era un empleado sin título profesional, pero con condiciones innatas para atender el conflicto humano y una gran vocación de servicio.
  • 5. ¿QUÉ ES ? O ALEMANIA.- Lidiar con los conflictos y prevenir cualquier tipo de violencia entre alumnos es una preocupación cada vez más creciente en las escuelas, debido en parte quizá a que el “consumo” de la violencia es ahora más fácilmente asequible a los niños a través de los nuevos medios. Una de la medidas contra de la violencia en las escuelas es la denominada “mediación”. Ésta es un proceso para la resolución de conflictos realizada en diferentes ámbitos, desde el laboral hasta el escolar donde no sólo participan las partes afectadas, sino también, un “mediador”. ¿Cuál es el papel del mediador en este proceso? La Asociación Federal de Mediación (Bundesverband Mediation) en Alemania presenta detalladamente en qué consiste este rol. El objetivo principal de contar con un mediador de conflictos es, contar con la presencia de una persona que se sitúe de manera neutral entre ambas partes haciendo las veces de un moderador. Algunas de características de los mediadores de conflictos son: la participación imparcial y la emisión nula de juicios durante la plática, ofrecen ayuda a las partes en conflicto para que expresen sus intereses y emociones claramente, son aceptados como personas de confianza por ambos actores del problema, son responsables del transcurrir de la plática, están atentos a que los acuerdos a los que se llegue durante la mediación sean realizables y pueden interrumpir o posponer las sesiones. Los
  • 6. O mediadores, además, utilizan métodos modernos de comunicación para fomentar un intercambio efectivo de ideas, emociones, intereses y acuerdos entre las partes en conflicto durante la mediación; algunos de estos métodos son:- La escucha activa que tiene como objetivo entender completa el punto de vista de la otra persona. Una medida importante para lograr esto es repetir o resumir lo que el otro dijo para garantizar que se entendió lo que dijo.- El método del yo-mensajero significa que cada quien debe hablar de sus propios sentimientos y experiencias sin escudarse en la opinión general o en acusaciones sin fundamento. - La plática individual con alguno de los afectados es a veces necesaria cuando éste no puede hablar de ciertos temas con la “presión” de la presencia del otro. - La lluvia de ideas o brainstorming es muy útil para recabar propuestas sin comentarlas o sin que las partes emitan juicios adelantados; posteriormente todas las propuestas se pueden trabajar. Sin embargo, es importante resaltar que la labor del mediador es poco efectiva si las partes no están en disposición de cooperar. La mediación de conflictos, pues, sólo tiene sentido cuando las personas en cuestión tienen deseos e interés en lograr una buena relación en un futuro.