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Tema 3 sistemas de relación iglesia estado en europa.elderechode launióneuropea
1. D. Eclesiástico-Tema 3.Sistemas de relación Iglesia-Estado en
Europa .El derecho de la Unión Europea.
1.LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN
EUROPEA.
Relación entre Estado y
Religión
Toma como referencia Dº UE Y Dº
el grado de protección Internacional, muy
de la libertad de importante
conciencia
Estado Confesional o
Identidad Exclusividad Neutralidad
Religión de Estado
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2. D. Eclesiástico-Tema 3.Sistemas de relación Iglesia-Estado en
Europa .El derecho de la Unión Europea.
1.1. INCIDENCIA DEL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN LA UNIÓN EUROPEA
Convención de Roma
Hasta la aparición de la
Carta Europea de los
Derechos Humanos
(2000)
Salvaguarda de los Carta comunitaria de los
derechos del Hombre y derechos sociales
las Libertades fundamentales de los
Fundamentales(1950) trabajadores(1989)
Podían ser objeto de
recurso ante una instancia
nacional si quedaban
vulnerados
Estados se comprometían
a reconocer los derechos
y libertades que recogía el
texto
1.2. ACTA ÚNICA EUROPEA.TRATADO DE MAASTRICHT Y DE ÁMSTERDAM
Acta Única Europea: derechos fundamentales
Tratado de Maastricht (1992): Crea la ciudadanía europea con derechos civiles y
políticos.Destacan la protección de los derechos e intereses de los Estados
miembros y el respeto a los derecho fundamentales.
Tratado de Ámsterdam (1996): Intenta clarificar la normativa donde ser
reconozcan inequívocamente los derechos fundamentaltes.Intenta que los Estados
reconozcan los derechos fundamentales de dos formas,mediante presiones
políticas contra el Estado que viole los derechos fundamentalesy con la amenaza
de suspender algunos derechos a los Estados que violen de forma continuada los
principios en los que se fundamente la U.E.Faculta al Tribunal de Justicia de la
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3. D. Eclesiástico-Tema 3.Sistemas de relación Iglesia-Estado en
Europa .El derecho de la Unión Europea.
Unión Europea. La declaración nº 11 del Acta final del tratado estipula que la
Unión Europea respeta y no prejuzga a las iglesias o comunidades religiosas de
los Estados miembros, así como a las organizaciones filosóficas y no
confesionales.Refencia a los Estados miembros confesionales o con religión de
Estado y a la presión de la iglesia cristiana,que intenta partir con uan posición
privilegiada.
1.3. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DICIEMBRE DE 2000
Con el Tratado de Lisboa pasa a ser vinculante y adquiere el mismo valor
jurídico que los tratados.El art 10 del texto regula la libertad de conciencia: 1.toda
persona tiene libertad de conciencia, pensamiento y religión. 2.Se reconoce el
derecho de objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que
regulan su ejercicio.No alude a la separación Iglesia-Estado.
1.4. PRESENTE Y FUTURO DE LA UNIÓN EUROPEA: EL TRATADO DE LISBOA
Viene a sustituir a la fallida Constitución Europea.Art 16,admite la cooperación con
las iglesias y confesiones.Art 16c,respetar iglesias comunidades religiosas,
organizaciones filosóficas y no confesionales, reconociendo su identidad y
manteniendo un diálogo con dichas iglesias y organizaciones.
2. MODELOS DE RELACIÓN EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN
El fundamento cultural y ético de Europa ha sido el cristianismo con aportación del
judaísmo y el islamismo. Las constituciones de postguerra tenían como eje la libertad
de conciencia y la laicidad, mientras en Europa del Este con gobiernos marxistas, la
religión se valora como algo negativo y la libertad de conciencia como la liberación del
ciudadano de creencias religiosas.
2.1. MODELOS DE IGLESIA
A) Iglesia Estado
El Estado considera una Iglesia como propia, sometida al Estado único legislativo.
Ej: Grecia, países nórdicos e Reino Unido.
Los países nórdicos reconocían al existencia de una Iglesia de Estado. Dinamarca,
su monarca debe pertenecer a la iglesia evangélica luterana. Suecia, no establece
religión oficial pero obliga al rey a profesar el luteranismo. Finlandia, no recoge
religión oficial pero organiza y administra la misma. Todos respetan la ley de
libertad religiosa.
Reino Unido, jefatura de Estado e iglesia coinciden en la persona de la reina.
Respetan la libertad ideológica y religiosa.
Grecia, reconoce a la iglesia ortodoxa como la dominante. Reconoce en su
constitución la libertad de conciencia pero con restricciones.
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Europa .El derecho de la Unión Europea.
B)El Estado Confesional: Malta.
Religión católica obligatoria en las escuelas. Libertad de conciencia en función de la
confesionalidad estatal.
2.2. MODELOS DE LAICIDAD
A) Estados laicos
Francia, representa el laicismo puro. La laicidad define a la República francesa y
se consagra la supremacía de la igualdad por encima de la libertad. En 1905,la
Ley de separación puso fin a los cultos reconocidos. La libertad ideológica y
religiosa se encuentra garantizada.
Irlanda, hay separación Iglesia-Estado, en su constitución hay referencias
religiosas como acto de fe de los poderes públicos. Las confesiones religiosas se
encuentran separadas del Estado.
Italia, separación Iglesia-Estado, mantiene muchos pactos con la Iglesia católica
que la ponen en una situación privilegiada.
Portugal, separación Iglesia-Estado. Situación de privilegio para la Iglesia católica.
España, misma situación que Portugal.
Alemania y Austria, recaudan impuestos para las confesiones religiosas.
Bélgica y Luxemburgo, destinan dotaciones del presupuesto general para dichas
confesiones. Las de mayor presencia social e histórica son consideradas como
corporaciones de derecho público, posibilidad de participar en las estructuras del
Estado.
B) La laicidad de Europa del Este.
Los países comunistas que optaron por una legislación de prohibición absoluta a
las prácticas religiosas, salvo Albania.
República Checa y Eslovaquia, concederé igual importancia a lo religioso que a lo
ideológico. Reconocen autonomía a los grupos religiosos respecto al Estado y no
así a los ideológicos.
Bulgaria, la Iglesia ortoxa como religión tradicional del país.
Rumania, sistema muy parecido.
Letonia, Hungría y Eslovenia afirman que la iglesia está separada del Estado.
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Europa .El derecho de la Unión Europea.
Por lo tanto, existen dos modelos tendenciales: el pluriconfesional y el laico
strictu-sensu. Todos reconocen la libertad de conciencia y la religiosa.
C) Chipre.
Su constitución reconoce la libertad de conciencia y la neutratlidad.El componente
religioso tiene una relevancia importante en el derecho chipriota.El art. 2 de la
Constitución determina la pertenencia a una de las dos existentes: Iglesia
ortodoxa griega( greco-chipriotas) y la confesión islámica (turco-chipriotas).Serán
libres las confesiones que no tengan ritos secretos y respeten el orden público
protegido por ley.
Todos los países de la Unión Europea reconocen la laicidad.
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