2. INDICE
INTRODUCCIÓN
LA ADOPCIÓN
SUSTENTACIÓN LEGAL
LA ADOPCIÓN PLENA
SUSTENTACIÓN LEGAL
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CONVENIOS SUSCRITOS DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
DECLARATORIA DE ABANDONO
3. INTRODUCCIÓN:
Desde tiempos remotos los Estados se han
preocupado por los derechos del niño.
Para solucionar el problema de los niños
abandonados surge la adopción de los
menores desde tiempos antiguos antes de
Cristo.
4. Es la creación de una filiación
artificial por medio de un acto
LA ADOPCIÓN condición, en el cual se hace de un
hijo biológicamente ajeno, un hijo
propio.
En consecuencia el
adoptado adquiere la ETIMOLOGIA:
calidad de hijo del
adoptante y deja de Proviene de la palabra
pertenecer a su familia latina "Adoptio".
consanguínea
5. Sustentación legal:
Art.314.- Definición
La adopción es una institución en virtud de la cual
una persona, llamada adoptante, adquiere los
derechos y contrae las obligaciones de padre o
madre, señalados en este Titulo, respecto de un
menor de edad que se llama adoptado.
Solo para los efectos de la adopción se tendrá
menor de edad al que no cumple 21 años.
6. LA ADOPCIÓN PLENA:
• El adoptante tiene que • En Ecuador, la
reunir unos requisitos regulación pertinente se
más exigentes que en encuentra en el Código
Los efectos generales de
la adopción simple, de la Niñez y
la adopción plena, por lo
donde no existe Adolescencia.
que existe solo la
sustitución automática
adopción plena, lo que
de apellidos ni el hijo
conllevaría a la trasmisión
adoptado
de apellidos y en el
aspecto sucesorio a
participar de heredero
legitimo en todo lo
referente a la sucesión
7. Sustentación legal:
Art 152.- Adopción Plena
La ley admite solamente la
adopción plena, en virtud de
la cual se establecen entre el
o los adoptantes y el
adoptado todos los derechos,
atributos, deberes,
responsabilidades,
prohibiciones, inhabilidades e
impedimentos propios de la
relación parento filial
8. No existe sustitución
ADOPCIÓN SIMPLE: automática de apellidos
El orden de sucesión
Ni el hijo adoptado ocupa
testamentaria con los
un lugar similar
hijos naturales.
9. Requisitos para la ADOPCIÓN:
Requisitos mínimos para poder adoptar:
Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la
mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
No ser tutor en ejercicio del adoptado.
10. Sustentación legal:
Art. 159.- Requisitos de Art. 24.-
los adoptantes.-
Los candidatos a adoptantes El domicilio legal del jefe de
deben cumplir los siguientes la familia se extiende a la
requisitos: mujer y a los hijos no
Estar domiciliados en el emancipados, y el tutor o
Ecuador o en uno de los curador o los menores o
estados con los cuales el
Ecuador haya suscrito
incapacitados bajo su
convenios de adopción; guarda, si no dispone lo
Ser legalmente capaces; contrario la legislación
Estar en pleno ejercicio de los personal de aquellos a
derechos políticos; quienes se atribuye el
Ser mayores de veinticinco domicilio de otro.
años.
11. Unidad
Instituciones
FASE ADMINISTRATIVA:
Asignación
FASES DE LA
ADOPCIÓN
Familiar.
FASE JUDICIAL:
La fase donde se
legisla el proceso.
12. Adopción
Internacional:
Se considera adopción internacional
aquella en la que los candidatos a
adoptantes, cualquiera que sea su
nacionalidad, tienen su domicilio
habitual en otro Estado, con el que el
Según el Código de la Niñez y Ecuador haya suscrito un convenio de
Adolescencia se entiende por: adopción
En caso de no estar
domiciliado en su país de
origen, el solicitante deberá
acreditar una residencia
mínima de tres años en otro
Art. 180.- Adopción país con el que el Ecuador
haya suscrito un convenio de
Internacional adopción.
13. CONVENIOS SUSCRITOS DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Convención Interamericana sobre los Conflictos de
Leyes en material de Adopción de menores,
celebrada en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984.
Convención sobre la protección de Menores y la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional,
adoptada en La Haya, Países Bajos, el 19 de Mayo
de 1993.
Convenciónsobre los Derechos del Niño de la ONU,
adoptada en Nueva York el 20 de Noviembre de 1989
14. El Juez sólo
podrá declarar
que un niño,
niña o
Art. 158.- adolescente
Aptitud legal está en aptitud
del niño, legal para ser
niña o adoptado
adolescente DECLARATORIA
para ser
adoptado.- DE ABANDONO:
15.
16. FASE JUDICIAL:
Se inicia con la calificación de
la demanda que consta.
En donde nos menciona los
fundamentos de hecho, de
conformidad a lo dispuesto en
el Código de la Niñez y
Adolescencia.
17. SENTENCIA
OTORGADA POR
JUZGADO PRIMERO DE
LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE
TUNGURAHUA:
2.- Se priorizará la
adopción nacional
sobre la Art. 153.-
internacional. La Principios de la
adopción adopción.-
internacional será
excepcional
1.- Se recurrirá a la La adopción se
adopción cuando se rige por los
hubieren agotado las
medidas de apoyo a siguientes
la familia y de principios
reinserción familiar; específicos:
18. MARGINACIÓN EN EL
REGISTRO CIVIL:
Lasentencia Art. 176.- Inscripción en
el Registro Civil
debidamente La sentencia que conceda
ejecutoriada se la adopción deberá
inscribirse en el Registro
deberá Inscribir en la Civil, para que se cancele
Oficina de Registro el registro original de
nacimiento, mediante una
Civil conforme los anotación marginal que dé
dispone el Código de cuenta de la adopción, y se
practique un nuevo registro
la Niñez y en el que no se mencionará
Adolescencia esta circunstancia