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LA PENSIÓN DE INVALIDEZ EN SNP


Quienes se Benefician con la Pensión de Invalidez en el SNP?

El SNP según D.L. Nº 19990 Articulo 24º, al trabajador (asegurado) que presente una
incapacidad física o mental, que le impide ganar más de la tercera parte de la
remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría en un trabajo igual. De
la misma forma al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el
tiempo máximo establecido por ley siga incapacitado para continuar laborando.

Cuando tiene derecho el asegurado a la pensión de invalidez?

    Cualquiera sea la causa de la invalidez, y que el asegurado haya aportado cuando
     menos 15 años, considerando que a pesar que en el momento de la ocurrencia
     este no se encontrara aportando.
    Que teniendo >de 3 años y < de 15 años completos de aportación al momento de
     ocurrirle la invalidez, no importando la causa, contase como mínimo con 12 meses
     de aportación en los treinta y seis meses anteriores . Aunque el momento que se
     produjera la invalidez no se encontrara aportando al SNP.
    Que al momento de ocurrida la invalidez, sin importar la causa, tenga como
     mínimo tres años de aportación, considerando que la mitad al menos corresponda
     a los últimos treinta y seis meses anteriores que se produjera la invalidez, pese a
     que en dicha fecha no se encontrara aportando.
    Cuando producida la invalidez sea esta por enfermedad profesional, accidente
     común o de trabajo y que a la fecha de producirse el mismo, el asegurado haya
     estado aportando.
    Tendrà también derecho a pensión el asegurado que con 1año a > y < de 3 años
     completos de aportación, ocurra la invalidez a consecuencia de una enfermedad
     no profesional, pero cuente por lo menos con 12 meses de aportación en los 36
     meses anteriores a aquel en que sobrevino la invalidez . Por lo tanto en dicho caso
     la pensión será a 1/6 de la remuneración o ingreso de referencia por cada año
     completo de aportación. (Articulo 28º)
    Según el Artículo 29º . Si el asegurado tuviera conyuge a su cargo y/o hijos en edad
     de percibir una pensión de orfandad en el momento de producirse la invalidez, el
     monto de la pensión se incrementará entre el 2 y el 10% de la remuneración o de
ingreso de referencia por el conyuge, y entre el 2 y el 5% por cada hijo. Siendo el
  reglamento encargado de fijar las tasas diferenciales de acuerdo a las
  remuneraciones o ingresos de referencias, beneficiando en particular a los de
  menor monto.
  La suma total que por concepto de pensión se otorgue, no podrá exceder de la
  remuneración o ingreso de la referencia, ni del monto máximo a que se refiere el
  Artículo Nº 78 , Artículo sustituido por el Artículo 1º del D.L. Nº 20604, publicado el
  07 de Mayo de 1974.
 Si el paciente en estado de invalidez (según Artículo 30) necesitara del cuidado
  constante de una persona para sus cuidados básicos, se le otorgarà, aparte de la
  pensión , una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración
  mínima vital correspondiente al lugar de su residencia. Si el invalido fuere
  transferido a Jubilaciòn , esta bonificación seguirà vigente, pero no se tomará en
  cuenta para el cálculo de las de las pensiones de sobrevivientes ni de capital de
  defunción.
  La sumatoria de la pensión de invalidez o la de Jubilaciòn en caso de transferencia
  y la bonificación , no podrá exceder de la remuneración o ingresobde referencia
  pero no del monto máximo a que se refiere el Articulo 78º

 El derecho de la Pensión de Invalidez, se inicia al día siguiente del último día de
  goce del subsidio de enfermedad e incluso si no tuviera derecho al subsidio de la
  referencia en la fecha que se produjo la invalidez. (Articulo 31º)
 Si el pensionista de invalidez percibiera remuneración o ingresos , el monto de la
  pensión se reducirá en forma tal que sumadas ambas cantidades, la que resulte no
  exceda de la remuneración o ingreso que sirvió de referencia, que para este efecto
  se estimaran actualizados, considerando que la pensión reajustada continua
  siendo equivalente al porcentaje que sirvió de base para determinarla. (Artículo
  32º) . En ningún caso dicho total será superior al monto de la pensión máxima
  mensual a que se refiere el Artículo 78º.




   Todo pensionista de Jubilación no tendrá derecho a pensión de invalidez.
Què documentos deberá presentar el asegurado para solicitar la pensión de Invalidez?

    Solicitud de Pensión.
    Certificado médico de invalidez emitido por Essalud, Minsa o EPS. Según Ley Nº
     26790, en cuyo caso cada entidad mencionada a través de una comisión mèdica
     nombrada , apruebe previo examen.
    Casos de enfermedad terminal o irreversible, no será necesario la comprobación
     periódica para justificar la invalidez.



Cuando Caduca la Pensión de Invalidez?

    Según Artículo 33º: en cualquiera de los siguientes casos.
             Por haber recuperado la capacidad física y/o mental y que le permita
             percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que
             recibe.
             Por pasar a la condición de Jubilado , a partir de los 55 años de edad en los
             varones y 50 años en las mujeres, siempre que hayan cumplido con el
             tiempo necesario de aportaciones para alcanzar este derecho y el
             beneficio sea mayor, sin la reducción establecida en el Artículo 44º.
             Por fallecimiento.
     Una vez producida la fecha de declaración de caducidad de la pensión de invalidez,
     (Artículo 34º) y conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 33º y siempre
     que el pensionista no tenga remuneración o ingreso, se procederá al pago por un
     periodo de tres meses conforme a los siguientes porcentajes del monto de la
     pensión:
     Primer Mes: 100%
     Segundo Mes: 75%
     Tercer Mes: 50%
     Si se observase por parte del pensionista; negativas a cumplir con la indicaciones
     médicas o a resistirse a tratamientos de rehabilitación que conlleve a su
     recuperación. Se suspenderá el pago de la Pensión de Invalidez mientras dure su
     posición sin tener derecho a reintegro (Artículo 35º)
      Articulo 36º Si por un acto intencional el asegurado provoque su invalidez o por su
     participación en la comisión de un delito, procederá el pago de pensión de
     invalidez únicamente en los casos de los incisos a), b) y c) del Artículo 25º y
     siempre que tenga cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de
     orfandad en cuyo caso la pensión será pagada a dichos beneficiarios. Si el cónyuge
o los hijos mayores de 18 años hubiesen participado en el delito, no se otorgará
       pensión a estos.
       Artículo 37º Seguro Social del Perú coordinará con la rama de prestaciones de
       salud de las instituciones de seguridad Social el otorgamiento de los servicios de
       rehabilitación y orientación profesional necesarios para la recuperación de sus
       pensionistas de invalidez.




Que sucedería si el contenido de la información presentada resultara “Falsa” ?

    De comprobarse la falsedad documentaria, la responsabilidad caerá penal y
     administrativamente el profesional médico que emitió dicho certificado, el
     solicitante y los integrantes de la comisión médica
     Artículo 32 de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.




Universidad ESAN

Diplomado de Especialización en: GESTION DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS

Profesor: Roberto Ballón Tapia

Alumno: Roberto Peña Cruz

Tema: La Pensión de Invalidez en el SNP

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La pensión de invalidez en snp

  • 1. LA PENSIÓN DE INVALIDEZ EN SNP Quienes se Benefician con la Pensión de Invalidez en el SNP? El SNP según D.L. Nº 19990 Articulo 24º, al trabajador (asegurado) que presente una incapacidad física o mental, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría en un trabajo igual. De la misma forma al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por ley siga incapacitado para continuar laborando. Cuando tiene derecho el asegurado a la pensión de invalidez?  Cualquiera sea la causa de la invalidez, y que el asegurado haya aportado cuando menos 15 años, considerando que a pesar que en el momento de la ocurrencia este no se encontrara aportando.  Que teniendo >de 3 años y < de 15 años completos de aportación al momento de ocurrirle la invalidez, no importando la causa, contase como mínimo con 12 meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores . Aunque el momento que se produjera la invalidez no se encontrara aportando al SNP.  Que al momento de ocurrida la invalidez, sin importar la causa, tenga como mínimo tres años de aportación, considerando que la mitad al menos corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores que se produjera la invalidez, pese a que en dicha fecha no se encontrara aportando.  Cuando producida la invalidez sea esta por enfermedad profesional, accidente común o de trabajo y que a la fecha de producirse el mismo, el asegurado haya estado aportando.  Tendrà también derecho a pensión el asegurado que con 1año a > y < de 3 años completos de aportación, ocurra la invalidez a consecuencia de una enfermedad no profesional, pero cuente por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquel en que sobrevino la invalidez . Por lo tanto en dicho caso la pensión será a 1/6 de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación. (Articulo 28º)  Según el Artículo 29º . Si el asegurado tuviera conyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir una pensión de orfandad en el momento de producirse la invalidez, el monto de la pensión se incrementará entre el 2 y el 10% de la remuneración o de
  • 2. ingreso de referencia por el conyuge, y entre el 2 y el 5% por cada hijo. Siendo el reglamento encargado de fijar las tasas diferenciales de acuerdo a las remuneraciones o ingresos de referencias, beneficiando en particular a los de menor monto. La suma total que por concepto de pensión se otorgue, no podrá exceder de la remuneración o ingreso de la referencia, ni del monto máximo a que se refiere el Artículo Nº 78 , Artículo sustituido por el Artículo 1º del D.L. Nº 20604, publicado el 07 de Mayo de 1974.  Si el paciente en estado de invalidez (según Artículo 30) necesitara del cuidado constante de una persona para sus cuidados básicos, se le otorgarà, aparte de la pensión , una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital correspondiente al lugar de su residencia. Si el invalido fuere transferido a Jubilaciòn , esta bonificación seguirà vigente, pero no se tomará en cuenta para el cálculo de las de las pensiones de sobrevivientes ni de capital de defunción. La sumatoria de la pensión de invalidez o la de Jubilaciòn en caso de transferencia y la bonificación , no podrá exceder de la remuneración o ingresobde referencia pero no del monto máximo a que se refiere el Articulo 78º  El derecho de la Pensión de Invalidez, se inicia al día siguiente del último día de goce del subsidio de enfermedad e incluso si no tuviera derecho al subsidio de la referencia en la fecha que se produjo la invalidez. (Articulo 31º)  Si el pensionista de invalidez percibiera remuneración o ingresos , el monto de la pensión se reducirá en forma tal que sumadas ambas cantidades, la que resulte no exceda de la remuneración o ingreso que sirvió de referencia, que para este efecto se estimaran actualizados, considerando que la pensión reajustada continua siendo equivalente al porcentaje que sirvió de base para determinarla. (Artículo 32º) . En ningún caso dicho total será superior al monto de la pensión máxima mensual a que se refiere el Artículo 78º. Todo pensionista de Jubilación no tendrá derecho a pensión de invalidez.
  • 3. Què documentos deberá presentar el asegurado para solicitar la pensión de Invalidez?  Solicitud de Pensión.  Certificado médico de invalidez emitido por Essalud, Minsa o EPS. Según Ley Nº 26790, en cuyo caso cada entidad mencionada a través de una comisión mèdica nombrada , apruebe previo examen.  Casos de enfermedad terminal o irreversible, no será necesario la comprobación periódica para justificar la invalidez. Cuando Caduca la Pensión de Invalidez?  Según Artículo 33º: en cualquiera de los siguientes casos. Por haber recuperado la capacidad física y/o mental y que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe. Por pasar a la condición de Jubilado , a partir de los 55 años de edad en los varones y 50 años en las mujeres, siempre que hayan cumplido con el tiempo necesario de aportaciones para alcanzar este derecho y el beneficio sea mayor, sin la reducción establecida en el Artículo 44º. Por fallecimiento. Una vez producida la fecha de declaración de caducidad de la pensión de invalidez, (Artículo 34º) y conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 33º y siempre que el pensionista no tenga remuneración o ingreso, se procederá al pago por un periodo de tres meses conforme a los siguientes porcentajes del monto de la pensión: Primer Mes: 100% Segundo Mes: 75% Tercer Mes: 50% Si se observase por parte del pensionista; negativas a cumplir con la indicaciones médicas o a resistirse a tratamientos de rehabilitación que conlleve a su recuperación. Se suspenderá el pago de la Pensión de Invalidez mientras dure su posición sin tener derecho a reintegro (Artículo 35º) Articulo 36º Si por un acto intencional el asegurado provoque su invalidez o por su participación en la comisión de un delito, procederá el pago de pensión de invalidez únicamente en los casos de los incisos a), b) y c) del Artículo 25º y siempre que tenga cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad en cuyo caso la pensión será pagada a dichos beneficiarios. Si el cónyuge
  • 4. o los hijos mayores de 18 años hubiesen participado en el delito, no se otorgará pensión a estos. Artículo 37º Seguro Social del Perú coordinará con la rama de prestaciones de salud de las instituciones de seguridad Social el otorgamiento de los servicios de rehabilitación y orientación profesional necesarios para la recuperación de sus pensionistas de invalidez. Que sucedería si el contenido de la información presentada resultara “Falsa” ?  De comprobarse la falsedad documentaria, la responsabilidad caerá penal y administrativamente el profesional médico que emitió dicho certificado, el solicitante y los integrantes de la comisión médica Artículo 32 de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Universidad ESAN Diplomado de Especialización en: GESTION DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS Profesor: Roberto Ballón Tapia Alumno: Roberto Peña Cruz Tema: La Pensión de Invalidez en el SNP